THE UNIVERSITY
OF ILLINOIS
LIBRARY
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HJIIS M HHHElil.
GENERAL GUZMAN BLANCO
Ilustre Aiuericiuio, Pacificador, Regenerador y Presidente
de los Estados Unidos de Venezuela.
Digitized by the Internet Archive
in 2016
9
https://archive.0rg/details/analesdevenezuelOOazpu_O
ANTONIO GÜZMAN BLANCO,
PKESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
VENEZUELA, ETC., ETC., ETC.
CONSIDEEANDO :
Que conviene conservar coleccionados cronológicamente los docu-
mentos políticos é Históricos correspondientes á la existencia de la
Eepública de Venezuela desde 1830 Hasta 1876, y de allí en ade-
lante, de cuyos documentos posee una parte el ciudadano Kamon
Azpurúa, que los ofrece á la Nación, como ofrece también ocuparse
en recopilar los demás existentes y ordenarlos en una importante
Colección que lleve el título de “Anales de Venezuela”;
DECRETO :
Art. 1.0 Procédase á la impresión y publicación de la obra
“Anales de Venezuela, ” cubriéndose los gastos por el Tesoro Na-
cional.
Art 2.° Las oficinas nacionales permitirán al ciudadano Kamon
Azpurúa examinar aquellos documentos que se relacionen con el
objeto de la obra y tomar de ellos los apuntes y copias que
necesite.
Art. 3.° El Ministro de Relaciones Interiores procederá á cele-
brar los contratos en cuya virtud Haya de cubrir el Tesoro público
los gastos de ordenación, impresión y encuadernación de la obra
referida.
Art 4.° El Gobierno en compensación de los gastos que Hará,
se reserva trescientos ejemplares de la obra mencionada, dejando en
beneficio del ciudadano Ramón Azpurúa el resto de la edición,
cuyo total será de dos mil ejemplares.
Art. 5.® El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado
de la ejecución de este Decreto.
Dado, firmado de mi mano y refrendado por el Ministro de
Relaciones Interiores en el Palacio Federal en Carácas, á 27 de
Enero de 1877. — Año 13.® de la Ley y 18.® de la Federación.
GÜZMAN BLANCO.
Refrendado — El Ministro de Relaciones Interiores,
Vicente Coronado.
( Publicado en la Gaceta Oficial, número 1037).
#■
ANALES OE VENEZUELA.
DOCUMENTOS
PIRA LA HISTORIA DE VENBZÜELA DESDE EL AÑO DE 1830,
PDESTOS POR ORDEN CRONOLOGICO, CON ADICIONES Y NOTAS DE REFERENCIA, ESCLARECIMIENTO
E ILDSTRACION, Y PDBLICADOS POR DISPOSICION DEL GENERAL
IIÜSTRE AlIERICAl, PRESIDELE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
EN 1877.
POR RAMON AZPURÚA.
TOMO I.
CARACAS.
IMPRENTA DE VAPOR DE “ LA OPINION NACIONAL.
1877.
'r, t.-.<V-«a.W hcill >veít<^ni
PRÓLOGO.
A
5
'.7
Emprendemos la labor de un nuevo libro, una compilación de do-
cumentos políticos é históricos que llevará el título de Anales de Ve-
nezuela, y que dedicamos á nuestra patria, patria de nuestros padres
y de nuestros hijos — Venezuela.
Todos los pueblos del mundo en que se ha extendido la civilización,
tienen, al favor de sábias disposiciones administrativas y por el esmero
y labor colectivos de sus hijos, hermosas Enciclopedias y vastas colec-
ciones de documentos históricos y científicos donde los historiadores re-
ciben los conocimientos del saber humano. En Francia, por ejemplo,
desde la sábia Congregación de San Mauro hasta Luis XIV, el Gobierno
de esta gran Nación protegió y costeó 17 colecciones: el Ministerio de
Bertin en 1762, bajo Luis XV, yen 1783 bajo Luis XVI el Ministerio
de Maurepas, invirtieron cuantiosas sumas en colecciones de datos histó-
ricos, que Mr. de Calomne, Ministro del mismo Luis XVI, se propuso
enriquecer en 1785 y que el primer Napoleón aumentó dándoles al pro-
pio tiempo mayor extensión de gloriosa materia con sus hechos guerreros
y administrativos; y últimamente, tratando de la Francia) recordaremos
_ 8 _
que Luis Felipe dividió el importante trabajo de coleccionar, entre cor-
poraciones é individuos diferentes, propendiendo así á despertar en su
gran Nación el espíritu de los anticuarios y los sabios que hubieran de
terminar una colección completa de documentos franceses. La España,
á su vez, que posee monumentos varios de compilación, ha levantado
uno moderno del propio género : una Junta de literatos españoles, que
animó el célebre estadista Pacheco, promovió la idea de formar, y en gran
parte lo ha realizado con el apoyo del Gobierno y la cooperación del pue-
blo españoles, una Colección de documentos inéditos relativos al descubri-
miento, conquista y colonización de posesiones españolas en América y
Oceania. Los Estados Unidos de América poseen su hermosa y vastísima
Colección de documentos de Estado, que prosigue al compás del progreso
de aquel país gigante. Y como otros pueblos civilizados del globo, las
nuevas Naciones soberanas establecidas en donde habia colonias de Es-
paña en el Nuevo Mundo, poseen hoy la obra monumental cuya edición
ha costeado el Tesoro de la Nación venezolana, libro que se refiere á
épocas desde tiempos remotos hasta el año de 1830, y cuyo modesto
título es ; Documentos para la historia de la vida publica del Libertador
de Colombia, Perú y Bolivia, aunque por su contenido son los Anales
de Hispano- América.
No se ha escrito aún la historia de Venezuela en lo que toca á su
condición de pueblo soberano é independiente desde 1830 en que, rom-
piendo por su parte la Unidad colombiana á que estuvo ligada por el
pacto constituyente de 1831, se reconstituyó en Estado separado, que
filé pronto la República de Venezuela, y luego, lo que es hoy, los Estados
Unidos de Venezuela.
Decimos que no se ha escrito la historia de Venezuela porque, libros
como los de Restrepo, Yánes, Larrazábal y otros á su tenor, ó se refieren
solamente ála revolución y guerra de independencia hasta 1836 y á la
administración política de Colombia hasta 1830 ; ó la premura del tiem-
po ú otra causa no permitió sino diminutas relaciones respecto de Vene
zuela como parte integrante de la gran República : Montenegro en su
Geografía general no abarcó más allá del año de 1836 ; y Baralt en su
Resúmen de la Historia de Venezuela no pasó del año de 1837, cuando
9 —
éste como aquel se refirió á Venezuela en su categoría de autoridad so-
berana. Y la gran Colección de DoGumentos para la historia de la vida
publica del Libertador de Colombia^ Perú y Bolivia^ de Blanco y Az-
purúa, editada recientemente, si bien es una especie de océano de datos
históricos de las nacioues neo-latino-americanas, en que está Venezuela
\ como uno de los Departamentos colombianos, se extiende solamente hasta
el año de 1830.
Y podemos añadir — ■ que los libros de Larrazábal, Montenegro
y Baralt, que hemos antes citado, no están ‘ exentos de merecer
á la par de otros escritos de su género, la sospecha, si no de par-
ciales, tratando de algunos de los principales personajes y de varios suce-
sos contemporáneos, á lo ménos de poco graves, de poco severos
en las apreciaciones de hechos tildados justamente como errores pu-
nibles; errores que son ingénitos en el hombre publico, y que no
pocas veces de su conocimiento, por medio de la publicidad histó-
rica, derivan los pueblos útiles enseñanzas.
Además : las historias ménos dignas de fe y de crédito, son
aquellas que se escriben bajo el imperio de los protagonistas ó
principales personajes: ó que se alejan mucho de la época en que
ocurrieron los sucesos. En el primero de esos casos están algunos
libros de historia venezolana, y principalmente los de Montenegro
y Baralt.
Desde luego viene la persuasión de que si no ha llegado la
oportunidad propicia para escribir la historia genuina de Venezue-
la, suple á ésta una Coleocion de documentos auténticos compilados,
ordenados é ilustrados con probidad y patriotismo ; Colección que,
por otra parte, es interesante para los Anales patrios, porque ella
en sí es la historia, sin que sea Pospechada de haberse el autor
atemperado á las exigencias de una actualidad política militante,
pues el compilador no hace apreciaciones, no critica los sucesos, no
abre juicio histórico, sino simplemente inserta el documento cuyo con-
tenido hable por sí y para todos, sirviendo de material y de fuen-
te para la pluma de los Bivios, Tácitos y Salustios cuando llegue
a oportunidad.
TOMO I 2
10 —
Hasta aliora los Fastos de Venezuela se encuentran incomple-
tos y sin método conveniente en las hojas periódicas de varias épo-
cas, en expedientes inéditos de los archivos públicos, y en algunos
archivos privados, con el riesgo de no ser útiles á la historia, por-
que no están al alcance de los escritores contemporáneos, ó porque
el tiempo y la incuria los reducen á polvo, con muy grave pérdida
para aquella.
Por eso queremos prestar á nuestra patria un nuevo servicio.
Queremos dejarle una compilación de datos históricos esmerada y lo
más completa posible para sus páginas políticas, militares, diplomá-
ticas, parlamentarias, eclesiásticas y demás ramos de su ad-
ministración pública desde 1830 hasta la actualidad, y que sirva de
base sólida y de fuente pura y permanente en que tomen la ver-
dad histórica los futuros historiadores.
Al acometer tan ardua y extensa empresa, nos anima en pri-
mer término, la circunstancia de tener la práctica y también la luz
que nos ha dejado nuestra dilatada y permanente consagración, du-
rante un cuarto de centuria, á la colaboración en los trabajos his-
tóricos del amigo de grata y muy respetable memoria, — el Gleneral
José Félix Blanco, y las tareas que tuvimos que continuar des-
pués de la muerte de este Ilustre Prócer, consagradas á la obra
con que hemos querido enriquecer las letras y la historia america-
nas ; y es también un elemento para la nueva y muy ardua empre-
sa que hemos acometido, el hecho de haber sido testigos de mu-
chos acontecimientos de la patria desde nuestra adolescencia hasta el
año de 1835; como fuimos desde allí actores en diversos rmios de
la administración pública venezolana y en los sucesos á las veces
adversos de la Kepública.
Nos proponemos que los Anales de Venezuela, cuya compilación
emprendemos, sean una vasta Colección de documentos políticos é histó-
ricos correspondiente á la vida nacional de Venezuela desde 1830 y en
adelante hasta la época actual; obra á la cual incorporaremos algunos
datos del propio género de pueblos hermanos, que tengan conexión ó
enlace con asuntos venezolanos de. la propia época. Tales documentos
11
serán insertados por orden estrictamente cronológico, precedido cada uno
de ellos de un sumario, con las necesarias notas y adiciones de referencia,
esclarecimiento é ilustración : tendrá cada tomo un índice cronoló-
gico tan detallado que será por sí solo un tratado de las materias que
contiene el volúmen, lo cual ha de facilitar el estudio y la consulta
del libro.
Para empresa tan colosal, como que ella comprende cinco dé-
cadas, mayor aún que la de los Documentos para la histovia de
la mda pública del Libertador de Colombia^ Perú y Dolivia^ que solo
comprende para lo principal cuatro lustros y á que hemos podido
dar feliz remate, contamos con un inmenso archivo que ha forma-
do en dilatados años nuestra perseverancia, estudiando en archivos
particulares, registrando depósitos públicos, algunos entregados á la
injuria del tiempo y de la incuria, solicitando datos importantes
denti'Q y fuera de la capital y de la República, comprando á par-
ticulares documentos útiles, algunos únicos é inéditos, que los poseedo-
res adquirieron con dificultad y de que no han querido deshacerse sin ven-
tajas. Estos materiales ya adquiridos, con los que en el curso de la edi-
ción esperamos adquirir, vendrán á formar la gran compilación de los
Anales de Venezuela. Y el estudio de los asuntos, que venimos
haciendo en la ordenación ó impresión de esta obra, nos dará materia
y conocimientos para formar separadamente, y dar luego á la estam-
pa, una serie de Biografías de los hombres más conspicuos en la
administración pública de Venezuela, como guerreros ilustres, hábi-
les políticos, oradores elocuentes, diplomáticos eminentes, lumbreras
de nuestra Iglesia y administradores probos; sin que falte en esas
piezas biográficas la constancia de los errores que no pudieron dejar
de cometer nuestros Próceros y servidores públicos ; errores que, cri-
ticados ahora con buen sentido y patriotismo, y conocidos mañana
por nuestros hijos, servirán de lecciones útiles en el porvenir.
Ahora — para dar cima á esta empresa con la publicación de los
Anales de Venezuela, lo que no podria verificarse con solo el
peculio privado, contamos con la cooperación del Gobierno patrio
que ha considerado importante nuestra obra, y de conveniencia acó-
— 12
gerla, mandando que los gastos que causen la impresión y encuader-
nación del libro, se bagan por el Tesoro Nacional venezolano ; con
lo cual el Ilustre Americano, General Guzman Blanco, Presidente
de los Estados Unidos de Venezuela, da una nueva prueba de ilustración
y ánimo progresista que le ban distinguido como hombre de Estado
y como bábil administrador de los grandes intereses de la patria.
R. Azpueúa.
Carácas — 1877.
INTRODUCCION.
Los documentos para la Historia de Venezuela en su calidad
de antigua colonia de la Península occidental de Europa, desde tiem-
pos rémotos hasta el año de 1810, y de pueblo en lucha por su eman-
cipación política hasta que la obtuvo por completo en el de 1821,
y todo lo referente á su existencia nacional como uno de los tres
grandes Departamentos de la hermosa Kepública de Colombia hasta
fines de 1829 ; son datos que se encuentran copiados en las once
rail páginas de los catorce tomos de la obra titulada “ Documentos pa-
na LA HISTOEIA DE LA VIDA PUBLICA DEL LlBERTADOE DE CoLOMBIA,
Peeú y Solivia, ” cuya edición hemos terminado en el corriente
año de 1877.
Aún sin otra circunstancia que la expresada en el párrafo an-
terior, precisamente ha de eslabonarse aquella obra con el presente li-
bro, que contiene los documentos para la historia de la Sepú-
blica de Venezuela desde el principio del año de 1830 en que
comenzó en forma regular su condición autonómica, su vida na-
cional independiente, cuya importancia ha llegado á altas propor-
ciones de riqueza é ilustración, enrobustecidas en cinco décadas de
administración propia.
La separación de todas las comarcas que componían el antiguo
Departamento venezolano, de la Unidad colombiana, separación de
la cual se columbraron presagios, temprano, desde 1821, como se sin-
14 —
tierou muy luego los accidentes que violentaban la descomposición
en 1826, comenzó á efectuarse desde Noviembre de 1829, sirviendo
como un punto firme para el apoyo de la palanca revolucionaria
del 30 de Abril, la célebre carta fecba en Guayaquil á 13 de
Setiembre de 29 del Libektadoe para el General José A. Páez, y
la no ménos célebre circular del Gabinete de Bogotá, librada, de
orden de aquel bien intencionado Magistrado, en pro de la
libertad eleccionaria de los colombianos, en 16 de Octubre del mis-
mo año 29.
Por la circunstancia que dejamos apuntada se puede aseverar —
que la vida independiente de Venezuela comenzó de hecbo en el
penúltimo mes de 1829 ; y por eso deberíamos dar principio á la
presente Colección de documentos, con los que se refieren al movi-
miento separatista que rompió la Unidad colombiana desde ese año,
tales como la carta de 13 de Setiembre y la circular de 16 de Oc.
tubre citadas, y los pronunciamentos de los pueblos venezolanos
desligándose de la Nueva Granada y del Ecuador, desconociendo la
autoridad de Bolívae, negando obediencia al Gobierno de Colom-
bia, y permitiendo al General Páez el ejercicio del Poder absoluto
en Venezuela ; pronunciamientos que se levantaron en las ciudades,
villas y aldeas del antiguo Departamento venezolano desde el dia 17 de
Noviembre de 1829. Pero estos datos en lo correspondiente basta 31 de
Diciembre de ese año, que mencionaremos, puntualizándolos para constan
cia, en el curso de esta Colección, se encuentran ya insertos íntegramente
en su oportunidad cronológica como que correspoden á época colombiana,
en los tomos XIII y XIV de la obra “ documentos paea la histoeia de
LA VIDA PÚBLICA DEL LIBEETADOE DE COLOMBIA, PEEÚ Y BOLIVIA, ” por
Blanco y Azpurüa ] siendo esta una circunstancia más y muy especial que
enlaza aquel libro con el presente, y que convendrá se tenga en
cuenta por todo bistoriador futuro al tratar de la vida nacional
de Venezuela.
Carácas, 1877.
DOCUMENTOS
PAEA LA HISTORIA DE TENBZÜELA DESDE EL AÑO 1830.
1.
PAPAS QUE SEGUÍT EL DOGMA CATÓ-
LICO FUEKON CABEZA VISIBLE DE
LA IGLESIA DE VENEZUELA DESDE
EL AÑO DE 1499, EN QUE FUERON
DESCUBIERTAS SUS COMARCAS COAI-
PRENDIDOS LOS LÍAIITES DE CURIA-
NA Ó COSTA DE CORO, HASTA EL AÑO
DE 1830, EN QUE SE SEPARÓ DEL
RESTO DE COLOMBIA.
Alejandro VI desde el año de 1492.
En 1503 Pío III.
1503 Julio II.
1513 León X.
1522 Adriano VI.
1523 Clemente VIL
1534 Pablo III
1550 Julio III.
1555 Marcelo II.
1555 Pablo IV.
1559 Pió IV.
1566 Pío V.
1572 Grregorio XIII.
1585 Sixto V.
1590 Urbano VII.
1590 Grregorio XIV.
1591 Inocencio IX.
1592 Clemente VIII.
1605 León IX.
1605 Pablo V.
1621 Gregorio XV.
1623 Urbano VIII.
1644 Inocencio X.
1655 Alejandro VII.
1667 Clemente IX.
1670 Clemente X.
1676 Inocencio XI.
1689 Alejandro VIII.
1691 Inocencio XII.
1700 Clemente XI.
1721 Inocencio XIII.
1724 Benedicto XIII.
1730 Clemente XII.
1740 Benedicto XIV.
1758 Clemente XIII.
1769 Clemente XIV.
1775 Pío VI.
1800 Pío vil
1824 León XII.
1829 Pío VIH.
2.
PRELADOS QUE II A TENIDO LA CAPI-
TAL DE VENEZUELA DESDE 1535
EN SU RÉGIMEN COLONIAL, EN LA
ÉPOCA DE LA REVOLUCION Y GUE-
RRA DE INDEPENDENCIA, Y MIÉN-
TRA8 FUÉ UNA SECCION DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA HASTA
1830.
Obispos y Arzobispos do Venozmla.
1. ° Don Rodrigo de las Bastidas,
electo en 1535.
2. * Don Miguel Gerónimo Balles-
teros, en 1543.
10
ANALES DE VENEZUELA.
3. “ Don Fray Pedro de Agreda,
en 1558.
4. '’ Don Fray Juan Manianillo,
en 1582.
5. “ Don Fray Diego Salinas, en
1600.
6. ° Don Fray Pedro Martin Palo-
mino, en 1601.
7. ® Don Fray Pedro de Ona, en
1601.
8. ® Don Fray Antonio de Alcega,
en 1604.
9. ® Don Fray Juan de Boliorques,
en 1610.
10. ® Don Fray Gonzalo de Angu-
lo, en 1617.
11. ® Don Juan López Agurto de
la Mata, en 1634.
12. ® Don Fray Mauro de Tovar,
en 1639.
13. ® Don Fray Alonso Briceño,
en 1659.
14. ® Don Fray Antonio González
de Acuña, en 1676.
15. ® Dr. Don Diego de Baños y
Sotomayor, en 1684.
16. ® Don Fray Francisco del Rin-
cón, en 1711.
17. ® Don Juan José de Escalona y
Calatayud, en 1719.
18. ® Don José Félix Yalverde, en
1731.
19. ® Don Juan García Padiano,
en 1742.
20. ® Don Manuel Bretón, en 1749.
21. ® Don Manuel Machado y Lu-
na, en 1750.
22. ® Don Francisco Julián Anto-
lino, en 1753.
23. ® Don Miguel Argüelles, en
1756.
. 24®, Don Diego Antonio Díaz Ma-
droñero, en 1757.
25. ® Don Mariano Marti, en 1770.
26. ® Don Juan Antonio Viana, en
1792.
27. ® Don Francisco Ibarra, primer
Arzobispo en 1804, — 1798.
28. ® Don Narciso Coll y Prat, en
1807.
29. ® Dr. Ramón Ignacio Méndez,
en 1828.
3.
LA UNIVERSIDAD DE CARACAS COMO
UNIVERSIDAD REAL Y PONTIFICIA
INAUGURADA EN LA CAPILLA DEL
SEMINARIO DE SANTIAGO DE LEON
DE CARACAS EN EL AÑO DE 1725. —
PARTE DE SUS ANALES DESDE
AQUELLA FECHA HASTA 1830.
El primer Rector de la Real y
Pontificia Universidad, fué el Sr. Dr.
Don Francisco Martínez de Porras :
Vícerector, el Dr. Don Gerónimo de
Rada : Secretario el Dr. Don José
Felipe Martínez ; y Administrador,
el Dr. Don José Francisco Onsibe-
ros. Fué el primer Cancelario ó
Juez de estudios, el Pro. Dr. Don
Blas Airaiz.
Se establció la Universidad con
las siguientes cátedras y profesores :
Teología de prima: Dr. Antonio
de Tovar y Baños.
Teología de vísperas : Dr. Geróni-
mo de Rada.
Cánones : Dr. Agustín Istúrriz.
Instituto de leyes : Dr. Angel Ba-
rreda.
Teología moral: Dr. José Ma-
chado.
Filosofía: Dr. Francisco Gómez
Castro.
Medianos y mayores : Dr. Francis-
co de Várgas.
Gramática de menores : Dr. Fran-
cisco de la Vega.
Música : Francisco Pérez Cama-
cho.
Luego se aumentaron los estudios
universitarios con las clases de es-
critura, filosofía escolástica de do-
minicos, medicina y mínimos de gra-
mática.
Las constituciones por las cua-
les se regia la Universidad, se fue-
ron formando consecutivamente, has-
ta que fueron aprobadas por Real
Cédula de 8 de Mayo de 1727.
Distinguíanse en éstas la jurisdic-
ción académica y absoluto gobierno
de la Universidad, privativamente
competente al Rector y Claustro
de ella ; excluyéndose expresamen-
te para evitar controversias, la ju-
risdicción é intervención que los es-
tatutos del Seminario daban á los
Provisores en la provisión de cáte-
dras y demás actos ; reservándose
solamente la de los Obispos por sí
mismos, en cuanto al nombramien-
ANxiLEí DE VENEZUELA.
Í7
to de Rector que les tocaba por los
estatutos del Seminario, con la con-
dición de que hubiese de ser preci-
samente graduado de Doctor, me-
diante hallarse erijido ya en Uni-
versidad y haber de conferir los
grados.
Esta dependencia en que quedó el
Rectorado de la Universidad uni-
damente al del Seminario, y no sin
confusión de algunas otras cons-
tituciones de aquella con los esta-
tutos de este, dió motivo á que no
solo los7 Obispos sino también sus
Provisores se mezclasen en los asun-
tos de la Universidad, teniendo en
el gobierno de esta tal influjo y ma-
nejo, que les proporcionaba la su-
bordinación del Rector, casi del
mismo' modo que si permaneciera
el Colegio mero Seminario. De
aquí resultaron notables perjuicios
á la Universidad, orijinándose las
ruidosas controversias entre el Obis-
po y el Gobernador, de que se ha-
ce referencia en la real cédula ex-
pedida en Buen Retiro el 7 de Ju-
lio de 1737. Con tal motivo, el Rei
designó la dignidad de Maestre-
escuela de la Iglesia Catedral, pa-
ra que el que la obtuviese presidie-
se los estudios de la Universidad y
su conservación, y confiriese los
grados, por pertenecerle privativa-
mente por Derecho canónico y leyes,
ejerciendo la cancelaría, y la juris-
dicción académica, según y como la
usaba y ejercía el Maestre-escuela
de Salamanca, con absoluta inhibi-
ción de la diocesana del Rectoj’, Obis-
po, y de toda intervención y mezcla
de éste en las causas y negocios de
la Universidad; reservándosele úni-
camente ad Ínterin el nombramiento
de Rector.
Estas disposiciones se encuentran
ampliamente expresadas en las rea-
les cédulas de (5 de Noviembre de
1740 y 4 de Octubre de 1784, en eje-
cución de las cuales se elijió en 17
de Enero de 1786 al Doctor don José
Domingo Blanco, de estado laico.
Rector de la Universidad, conforme
al capitulo 12 de la citada última
1‘eal cédula; disponiéndose que el
Rector de la Universidad fuese elec-
to en lo sucesivo de entre los miem-
bros de su claustro y declarándose
Tomo i 3
incompatible con el Rectorado y Vi-
ceiectorado del Seminario.
Las clases primeramente estable
cidas tuvieron por renta anual la si-
guiente: la de música, las dos de la
tin, cada una ciento cincuenta pe
sos, pagándose los doscientos pesos
de las cajas reales y el resto por el
Colegio: la de íilosofía, dotada con
ciento cincuenta pesos, la de teo-
logía escolástica y moral y las restan
tes no tenian renta fija; pero proyec-
taba el Prelado dotarlas con ia suma
de trescientos pesos para todas ellas
por lo ménos, y aumentar las cpre
parecieren necesarias.
Estas cátedras y las cuatro que
después se crearon á expensas de
la Universidad, continuaron con
aquella corta asignación, sin que por
parte del Colegio se hubiese coope-
rado á aumentarla, y el pequeño
adelanto que tuvieron en sus dota-
ciones, se debió á la Universidad con
el ahorro de sus propinas y otras
obvenciones desde el año de 1750
en que ella veriflcó la primera im
posición á censos del capital de tres
mil pesos, sin saberse ni poderse ave
riguár en qué se consumiesen las
iguales ó mayores obvenciones que
tuvo en todo el tiempo anterior á la
cancelaría; y solo se juzga que se gas-
taran en los preparativos yjara inau-
gurarse, que debiendo ser propios
del Seminario, los costeó todos la
Universidad, y en el adorno del al-
tar mayor de la capilla del Semina-
rio mismo, que le costó á aquella
la suma de ochocientos pesos que
tuvo que distraer de los cuatro mil
ciento tres pesos que hal:)ia donado,
y reservar trescientos tres pesos pa-
ra los demas gastos que ocurriesen,
imponiendo á censo sólo los dichos
tres mil pesos, cuyos réditos de cien-
to cincuenta pesos distribuyó en el
mismo claustro entre las cátedras
primitivas, en esta forma: veiiiticin
co pesos para la cátedra de meno
res: veinticinco ¡)ara la de mayo
res: veinticinco á la de filosofía:
veinticinco á la de teología de prima;
y los cincuenta restantes á la de leo
iogía de vísperas.
Algunas de las expresadas clases
tenian dotación antigua y moderna,
como consta del siguiente cuadro:
18
ANALES DE VENEZUELA
AXALES DE VENEZUELA.
19
Como se ve, el Seminaiio contri-
buía al sostenimiento de la Univer-
sidad con solo la renta de 216 pe-
sos 1 real veintitrés y nn quinto
maravedís.
El capital de 14.27.9 pesos, impor-
tante de los censos, particularmente
imj)uestos para la dotación de las
clases referidas, fué con el que se
inauguró la Universidad, según cons-
ta de la misma real cédula de erec-
ción y documentos concernientes ;
los cuales réditos de 730 pesos 6
reales y 10 y un cuarto maravedís,
son los que constituyen las antiguas
dotaciones á que se refiere el prece-
dente cuadro. Y los .900 pesos de
dotaciones modernas, que indica el
mismo cuadro, fueron procedentes
de una capellanía por igual suma
impuesta por Don Luis Fernández
de Fuenmayor, en favor de la cátedra
de teología de jDrima.
En este estado se encontraba la
Universidad, cuyas escasas rentas no
le permitian organizar y perfeccionar
los estudios en las diversas Faculta-
des, aun en las más importantes, sin
embargo del esmero de los catedrá-
ticos que regentaban las expresadas
cátedras. Penetrado el claustro de
la necesidad de ensanchar los estu-
dios de la mejor manera posible, y
de remunerar debidamente á los pro-
fesores, acordó formar nuevas cons-
tituciones y arbitrar recursos, diri-
giéndose con tal objeto al Rei para
alcanzarlo. En 4 de Octubre de
1784 se dispuso por real cédula el
nuevo plan de rentas y estableci-
miento de otras cátedras, que de
conformidad con la solicitud del
claustro se había hecho. En efecto,
se mandaron establecer : una clase
de filosofía para que con las dos an-
tiguas se completase el curso de
tres años, en que sin atraso ni pér-
dida de tiempo pudiesen entrar á
oir estas lecciones cada año los que
se hallasen hábiles para ello : dos
de Leyes ó Derecho civil patrio, para
que con la antigua fuesen tres las de
esta Facultad y con ellas se comple-
tase el curso necesario para gra-
duarse de Bachiller; dos de cánones,
para que con la existente fuesen
tres, distribuyéndose entre ellas el
curso neeesario para el grado de
Bachiller : dos de medicina, para
que con la e.xistente fuesen tres
las de esta Facultad, abrazando su
enseñanza la anatomía, cirujía y la
farmacia para obtener los grados
correspondientes ; y otra de mate-
máticas elementales y mixtas, dis-
tribuida su enseñanza en términos
de poder conferirse grados en esta,
ciencia.
Con las rentas indicadas, con el ca-
pital de $4.091.4 rs. délas tempoiali-
dades de los religiosos expulsos, y de
otras mas creadas en virtud de nue-
vas disposiciones reales, montaron
las rentas de la Universidad á la su-
ma de $ 8.170.2 rs. sencillos, sin
incluir los $ 200 anuales con que
contribuía la Real Hacienda jmra las
clases de latín, por deber quedar
exonerada de este pago tan luego co-
mo se pudiesen dotar estas cla-
ses.
Conforme á los estatutos de la
Universidad, ésta había de tener y
respetar perpetuamente por sus pa-
tronos á los Reyes católicos de Espa-
ña, sus antiguos fundadores, bajo cu-
ya protección, dependencia y juris-
dicción había de estar siempre regi-
da y gobernada por las autoridades
ó funcionarios que en todo tiempo
designaran y constituyeran para su
inmediato régimen y gobierno, direc-
ción y presidencia de sus estudios,
colación de grados y conocimiento
de sus causas, por medio de la dig-
nidad de Maestre-escuela de la Santa
Iglesia Catedral de Caracas, bajo el
nombre de Cancelario, Conservador
y Juez académico, conforme á la real
cédula de? de julio de 1737.
La Universidad, en virtud de las
misínas constituciones, conserva el
título y advocación de regia y pon-
tificia Universidad del Colegio de
Santa Rosa de Lima de Caracas, con
que se denominó desde que, por gra-
cia y concesión de los católicos Reyes
de España y aprobación de la Silla
Apostólica, fué erigido y convertido
en ella dicho Colegio, adoptando por
especiales pati'onos y protectores de
sus estudios á la gloriosa Santa, al
angélico Doctor Santo Tomas de
Aquino, y á la Inmaculada Concep-
ción de María.
El ilustre Dr. Juan José Escalona
20
ANALES DE VENEZUELA.
y Calatayud, oriundo de la Rioja,
Doctor en Teología de la célebre Uni-
versidad de Salamanca y digno Pre-
lado de esta diócesis, varón lleno de
ciencia, y notable por su virtud y
caridad con los pobres, í'ué el que
formó los estatutos de la real y pon-
tiiicia^ Universidad, estableciendo
una cátedra de Cánones y otra de
Lejms. por cuyos estudios trabajó
con especial interes. Este mismo
Obispo formó la regla de coro de la
Santa Iglesia Catedral, lioi Metro-
politana de Caracas, que es la que
rige.
Conforme alas constituciones de
la Universidad, se obligaba turno ri-
guroso de Doctores secular y ecle-
siástico para el Rectorado de la mis
ma, y se prohibia de una manera
expresa que pudiesen ser elegidos
para desenqjeñar este destino los
Doctores en medicina, y aun los en
teología y ámbos derechos, siendo
regulares.
TI
Bajo tales reglas siguió su marcha
la Universidad, con más ó menos pe-
queñas mejoras, durante la domina-
ción colonial, hasta que llegó el dia
en que deíinitivamente Venezuela li-
jó ’sus destinos como nación inde-
pendiente 3" soberana.
En 22 de Enero de 1827 se ocupó
el claustro pleno de la considera-
ción 3^ cum])l imiento de un decreto
del Libertador Simón Bolívar, de la
misma fecha en que derogó las
referidas Constituciones universita-
rias en lo referente al Rectorado de
la Universidad, declarando elegibles
para este empleo á cualesquiera de
los Doctores de su gremio y claustro.
Animado el libertador de mi espí-
ritu de progreso, amante délas le-
tras, 3^ deseoso de dar el ma3'or lus-
tre y ensanche á los estudios en esta
Universidad, en donde recibiera las
primeras lecciones, consagró á ello
todos sus esfuerzos, no omitiendo
medios ni sacriíicios yjara engrande-
cerla 3" dotarla, á iin de que pu-
diese con ventajas propagar las lu-
ces en todos los ramos del sabei-
humano.
En efecto, en Agosto de 1821 y
Abril de 1820. decretó la extinción
de los Conv^entos, 3' destinó sus
bienes y rentas á la educación.
Por estas disposiciones vinieron á
aumentar las rentas de la Univer-
sidad las temporalidades de los con-
ventos de San Francisco, San Ja-
cinto 3^ la Merced, que existían en
esta capital. Los capitales á censos
3" gravámenes que á ellos correspon
dían, montaron á la suma de
$ 222.440,01 centavos fuera de las
lincas urbanas 3' rurales de estos.
El cum])limLento de estas disposicio-
nes vino á tener efecto más tarde,
por los esfuerzos é interes que en
ellos tomara uno de los académicos
que en su período rectoral se distin-
guió por su amor á la causa de es-
tudios y engrandecimiento de la
Universidad.. Este sabio fué el Doc-
tor Tomas José Sanavria, del cual se
hará mención en las épocas en que
sirvió con ventaja el Rectorado de
la Ilustre Universidad.
En 18 de Marzo de 1820 decretó el
Libertador la organización 3'- arreglo
de la instrucción pública; y, en eje-
cución de esta le3g deseando dar á
la Universidad la planta mas conve-
niente y dotarla de la manera mas
adecuada, habiendo oído ántes al
claustro pleno, decretó en 24 do Ju-
nio de 1827 los estatutos de esta Uni-
versidad. En ellos estableció las
atribuciones y deberes del claustro.
Creó las juntas particulares ó claus-
tros de catedráticos ; la de los
miembros de cada Facultad. Señaló
la forma de la elección de Rector,
sus deberes 3" derechos, 3^ la del \d-
cerector. Organizó la enseñanza de
las materias por cátedras, determi-
nando el tiempo de su lectura. Es-
tableció y organizó las cátedras de la
manera siguiente : dos de gramática
latina, una de lectura, otra de teolo-
gía 3" metafísica, gramática general,
lógica, física general y particular,
otra de matemáticas, geografía 3-
cronología, una de ética 3" derecho
natural, cuatro de medicina, cuatro
de jurisprudencia civil 3' cuatro de
ciencias eclesiásticas. Para cada una
de estas clases estableció en dichos
estatutos la manera 3" forma del es-
tudio de las materias que ellos com-
prenden. Estableció los certámenes
públicos disponiendo que los hubie
ANALES DE VENEZUELA.
21
se en cada año en todas las Facul-
tades, desde el mes de Marzo hasta
el iiltimo de Mayo. Determinó la
época y forma en que debieran veri-
tica rse los exámenes. Reglamentó
la manera de confeiir los grados aca-
démicos y condecoraciones, decla-
rando que los grados obtenidos
en todas las Universidades de
Colombia eran iguales y habilitaban
para hacer oposiciones y obtener cá-
tedras con solo acreditar debidamen-
te el grado. Estableció los requisi-
tos necesarios para recibir en cuales-
quiera de las Facultades los grados
correspondientes, determinando la
contribución que habian de hacer los
que optaran á dichos grados. Esta-
bleció los requisitos para ser incorpo-
rados en esta Universidad los que
obtuvieran sus grados académicos
en país extrangero. Determinó la
manera de veriñcar las oposiciones
á cátedras, y estableció los deberes
de los catedráticos propietarios y
sustitutos. Estableció los del Secre-
tario, Administrador y Maestro de
ceremonias, j de los empleados su-
balternos.
En cuanto á las rentas de la Uni-
versidad, las organizó conveniente-
mente, declarando ser rentas de esta
institución : la cantidad de doscien-
tos pesos anuales con que ha contri-
buido la Tesorería desde 1..Ó9, 2 para
las cátedras de latinidad.
La de 1.091 7 i rs.. renta anual de
las temporalidades de los ex-jesui-
tas, que entraron en la Tesorería
nacional.
La renta ñuctnante correspondien-
te á la canongía lectoral suprimida
que pagaba la "tesorería de diezmos.
Dos mil pesos en las vacantes ma-
yores y menores de este Obispado,
?ue pagaba la misma tesorería á la
Jniversidad.
La cantidad de 81.338, rédito del
capital de 8 20.760,4 rs. de las rentas
en favor de la Universidad.
La cantidad de § 700,4 rs. rédito
del capital de 815.487, rentas liti-
giosas de la Universidad.
Las rentas de la obra pía de Chuao,
después de cumplir con sus gravá-
menes.
Las de la obra pía de Cata con
sus agregados de la hacienda Miran-
da y demas que le acrecieron poste-
liormente á su fundación, deducién-
dose sus gravámenes.
La hacienda de la Concepción, si-
tuada en Tácata, que fué del cana-
rio José Antonio':^Sánchez''í Castro, y
que ya habia sido adjudicada á la
Universidad por decreto del mismo
Libertador, de 10 de Mayo de 1827.
Las rentas sobrantes de los res-
guardos indígenas, deducida la do-
tación para las escuelas primarias.
Jja manda de seis pesos que debían
hacer en su testamento, en favor de
la Universidad,' los^Doctores, Maes-
tros y Licenciados.
Los fondos del extinguido Colegio
de Abogados.
El capitaUde 8 303,00 centavos, ré-
dito del capital de 8 7.275,75 centa
vos, fundado para las clases de De-
recho canónico y civil que corrían
por la administración del Seminario,
y debían incorporarse á las rentas de
ia Universidad.
Y, en tin, todos los derechos de
grados, oposiciones de cátedra y de-
mas que se ordenan Yn el mismo de
creto.
En los ■ mismos estatutos dispuso
el Libertador que la Universidad
fuese planteando sucesivamente las
demas cátedras y establecimientos
que le permitieran'’sus .‘fondos, pro-
curando á la brevedad posible la
Academia de emulación dividida en
las cuatro secciones de literatura y
bellas artes, ciencias naturales, cien-
cias políticas y morales, y ciencias
eclesiásticas, dándose cada una de
estas corporaciones un reglamento
para su organización interior y para
el mejor fomento de sus estudios.
Ci'eó igualmente el Libertador,
fuera de la Universidad, una reu-
nión de Profesores de medicina, ci-
rujía y farmacia, bajo el nombre de
Facultad Médica de Carácas, á la
cual corporación dió edificio pro-
pio i^ara sus trabajos, y la organizó
convenientemente en sus diferentes
ramos determinado su objeto, fun-
ciones, armas y sello, por su decre-
to de 25 de Junio del mismo año
de 1827. En él se hace la oigani-
zacion del tribunal de la Facultad.
Se expresa el modo de verificarse
las elecciones de los Ministros de la
00
ANALES LE VENEZUELA.
misma ; de sus juntas ordinarias y
generales ; de las deliberaciones de
la Facultad ; de la corte de exami-
nadores ; del exámen, recepción é
incorporación de los miembros, y de
la jurisdicción de la Facultad sobre
estos; déla asistencias de las jun-
tas particulares y generales ; de los
miembros lionorarios ; de las sesio-
nes de la Facultad; de la escuela de
la misma ; del establecimiento de
su biblioteca ; del museo y del apa-
rato íilosófíco-químico. Y finalmen-
te estableció los fondos de esta cor-
poración, creando su tesorero y de-
terminando el modo de hacer sus
gastos y la manera de revisar las
cuentas de este empleado.
Esta misma corporación lleval)a
el nombre de Protomedicato. El
primer Protomédico fué nombrado
en 14 de Mayo de 1777_, siéndolo el
Dr. Don Lorenzo Campires, natural
de May orea, por pedido que hizo
al Key de España.
El inmortal Bolívar resuelve la
regeneración de la enseñanza cien-
tífica en Venezuela bajo el memora-
ble Rectorado del sabio y patriota
Dr. José Vargas, recibiendo así la
Universidad de su mano una nueva
forma sobre los escombro.s mismos
del antiguo edificio.
Por los nuevos estatutos se erijen
veinticuatro cátedras, en lugar del
pequeño número que antes existia ;
se triplica la renta de los profeso-
res : se adjudican crecidos fondos
al empobrecido tesoro universitario,
teniendo para ello el Libertador que
desoir las declamaciones y exijencias
del fanatismo que no omitió medio
alguno para impedírselo. El estudio
del Derecho, reducido únicamente
hasta entonces á las Pandectas y Có-
digos de España, se aumenta y per-
fecciona con los ramos importantes
del Derecho práctico, público y po-
lítico, legislación universal, econo-
mía política y medicina legal. Las
ciencias médicas, fuente de la salud ^
pública, que se encontraban reduci- '
das á imperfectas y añejas leccio- j
nes, se levantan de la postración en I
que yacian por el sistema anticuo, j
Cuatro cátedras constituyen la tisio- !
logia é higiene, la patología, la tera- |
péutica y materia médica, la anato- i
mía y la cirujía ; y los profesores
de esta ciencia conquistan con justi-
cia el honroso puesto que ántes se
les negara. Las ciencias naturales
y exactas reciben notables mejoras
con el ventajoso ensanche de las ma-
te7uáticas sublimes, de la geografía
y cronología, del derecho natural,
de la química y otros ramos. Va-
rias cátedras se destinan á la ense-
ñanza de idiomas. Y finalmente el
gabinete de física experimental, el
anfiteatro de anatomía y el laborato-
rio químico, monumentos preciosos,
son un testimonio de lo que esta
Universidad y la ilustración venezo-
lana deben á los esfuerzos del Li-
bertador en'® favor de la causa de es-
tudios.
Más tarde el (robierno dispone la
suspensión de la enseñanza del De-
recho público y político de la Repú-
blica ; pero un decreto de Bolívar
exime de esta suspensión á la Ilus-
tre Universidad de Carácas, decla-
rando que, estando sus estudios re-
glamentados de una manera espe-
cial, aquella medida no se exten-
día á esta corporación.
Próxima ya su muerte, rodeado
de muchos de sus amigos y compa-
ñeros de armas, de quienes se des-
' pedia para siempre, dedica aíin su
I último recuerdo á esta Academia,
legándola por la cláusula 7.“ de su
testamento, las famosas obras del
Contrato Social de Rousseau, y
el Arte militar, de Monte Cucule,
que en otro tiempo formaron par-
te de la biblioteca de Napoleón el
Grande; pre.sente que hizo al Liber-
tador uno de sus mejores amigos,
Sir Robert Wilson.
4.
r.A UNIVERSIDAD CENTRAL DE CARÁ-
CAS.— RECTORES QUE IIA TENIDO EL
RLANTEL DESDE SU FUNDACION EN
1725 HASTA 1830 EN QUE VENEZUE-
LA SE SEPARÓ DE COI.OMBIA CONS-
TITUYENDOSE EN ESTADO INDEPEN-
DIENTE.
ANALES LE VENEZUELA
a 2
Dr. F. Martínez de Porras, Agosto i
11 de 172o. i
Dr. Pro. J. M. de Solórzano, Se- |
tiembre 12 de 1733. j
Dr. Pro. Gerónimo Rada, Setiem-
bre 9 de 1734.
Dr. Pro, Carlos de Herrera, Pebre- i
ro 14 de 1739. !
Dr. Pro. Blas de Arrais, Diciembre ¡
O de 1740. _ _ í
Dr. Pro. J. Pérez Hurtado, Dicieni- 1
bi e 7 de 1741. !
Dr. Pro. B. bMas Abadiano, Ao- ;
viembre 16 de 1744. i
Dr. Pro. G. R. de Ibarra, Diciem- i
bre 2 de 1746.
Dr. Pro. Cárlos de Herrera, A o- ¡
viembre 29 de 1719. |
Dr. Pro. Y. de Ibarra, Julio 11 de |
1758. ^ I
Dr. Pro. B. A. Val gas, Marzo (i de i
1771. i
Dr. Pro. D. Berroteran, Enero 29
de 1772.
Dr. José Domingo Blanco, Enero
27 de 1785.
Dr. Pro. José Y. Moreno, Enero
22 de 1787.
Dr. Juan A. de la Torre, Enero 22
de 1789.
Di\ Pro. D. R. Bricen o, Enero 22
de 1791.
Dr. José Antonio Osío, Enero 22
de 1793.
Dr. Tomas H. Sanavria, Junio 23
de 1794.
Dr. Pro. J. V. Eclievenía, Enero
22 de 1795.
Dr. José Antonio Bórges, Enero 21
de 1797.
Dr. Pro. J. V. Macliillaiida, Enero
22 de 1799.
Dr. Domingo Gómez Ruz, Enero
22 de 1801.
Dr. Pro. Aicolas A Osío, Enero 22
de 1803.
Dr. Bernabé Diaz, Enero 22 de
1805.
Dr. Pro. Gabriel J. Lindo,Enero 22
de 1807.
Dr T. Hernández Sanavria, Enero
22 de 1809.
Dr. Pro. Manuel V. Maya, Enero
22 de 1811.
Dr. Juan de Roías, Enero 22 de
1815.
Dr. Pro. Pablo A. Romero, Enero
22 de 1817,
Dr. José Manuel Oropeza, Enero
22 de 1819.
Dr. Pro. M. Castro y Marrón, Ene
ro 22 de 1821.
Dr. F. Fermín de Paiil, Enero 22
de 1823.
Dr. Pro. José Cecilio Avila, Enero
27 de 1825.
Dr José Váigas, Enero 22 de 1827.
Dr. Pro. José A". Díaz, Diciembre
20 de 1829.
5.
OOnEHNANTES QUE TUVO VENEZUE-
L.\ DESDE 1731 EN QUE FUÉ CEEADA
LA “CAPITANÍA GENEKAL DE VE-
NEZUELA,” HASTA EL p DE ABRIL
DE 1810 EN QUE CARACAS SE SU-
BLEVÓ CONTRA EL RÍlGIMEN ESPA-
ÑOL Y PROCLAMÓ SU INDEPENDEN-
CIA DELA MADRE PATRIA.
El Coronel Don Sebastian de la
Torre, que liabia sido elejido en 1730.
Don Martin Lardizábaí, 1734.
El Mariscal de Campo Don Gabriel
de Zuloaga, 1737.
El del mismo grado Don Luis de
Castellanos, 1749.
Fray Don Julián de Arriago y Ri-
bera Bailio, 1752.
El Teniente general Don Felipe
Ricardos, 1760.
El Mariscal de Campo Don Felipe
Ramírez de Estenor, 1763.
El Capitán de navio Don José So-
lano, 1771.
El Mariscal de Campo Marques de
la Torre, 1772.
Don José Cárlos de Agüero, 1777.
El Coronel Don Luis Unzaga y
Amenzaga, 1784.
El Brigadier Don Manuel Gonzá-
lez, 1785.
El Coronel Don Juan Guillelmi,
1785.
El Mariscal de Campo Don Pedro
Carbonell, 1799.
El de igual gmdo Don Manuel
Guevara y Vasconcélos, 1806.
El Coronel Don Juan de Cásas,
1807.
El Mariscal de Campo Don Vicen-
te Empáran, 1809,
A^'ALES DE \ EiNEZl Er.Á
EIIECCIDN J)E PUOVINOIAS DE VKNK-
zatela hasta 1830.
BaicelüDa, Mérida y Trujillo son
erijidas en provincias en 1810 y con-
ñrniadas por la Omita Suprema en
1811.
Coro es erijida en provincia en
1815, cuya real orden no la ejecuta
Morillo hasta 1818.
Ley organizando y estableciendo
el régimen político de los Departa-
mentos, provincias y cantones en que
se dividia Colombia, 2 de Octubre de
1821.
Se divide en dos la antigua pro-
vincia de Barí lias, 17 de Julio de
1823.
Erección de la ])rovincia de Cara-
bobo^jen 1824.
Apure es separada de Barínas y
erijida en provincia, según Codazzi,
en 1823 ; y según la cronología de
Milá de la Koca,''en 1824.
Se erije la ciudad de V alencia por
capital provisional del Estado de \^e-
nezuela, 6 de Octubre de 183(>.
1 .
JEFES DE LOS GOBIEKNOS DE VENE-
ZUELA DESDE 1810 HASTA 1830.
La J unta Suprema de Carácas des-
de el dia 19 de Abril — 1810.
El Gobierno plural elejido por el
primer Congreso constituyente de
V^^enezuela — 1811.
El Supremo Poder Ejecutivo plu-
ral elejido por el Congreso de Vene-
zuela— 1812.
El Generalísimo Don Francisco Mi-
randa nombrado Dictador por el
Congreso federal de Venezuela—
1812.
El Capital! español Don Domingo
de Monteverde se apodera del mando
en 29 de Julio— 1812. ■
El General Simón Bolívar es pro- |
j clamado Capitán general de los ejérci-
I tos de Venezuela el 14 de Octubre —
! 1813.
El Comandante español Tomas Ro-
dríguez, apellidado Bóves, entro en
la capital, ejerciendo mando abso-
luto, el 16 cíe Julio— 1814.
j El General español Don Pablo Mo-
rillo entró á Carácas y asumió el
mando del país el 11 de Mayo — 1815.
Por ausencia de Morillo quedaron
ejerciendo sucesivamente el mando,
los Brigadieres Cebállos y Moxó -
1815.
Monó fue nombrado Capitán ge-
neral de Venezuela por el Rey de
España — 1816.
El General español La Torre lo
fue el 14 de Diciembre — 1820.
El General Bolívar, Libertador,
ejerció el mando supremo desde el
2-1 de Junio de 1821 en que tuvo lu-
gar la segunda batalla de Carabobo.
El General José Antonio Páez,
Comandante general del Departa-
mento de Venezuela, desde 1821
ejerció el mando militar, y luego
el civil y militar desde 1826, y
desde Diciembre de 1829 como Je-
fe superior civil y militar del Es-
tado de Venezuela.
8.
NÓ-MINA DE LOS GENERALES QUE TU-
VO VENEZUELA DESDE EL 19 DE
ABRIL DE 1810, COMO ESTADO KE-
VOLUCIONADO CONTliA LA MADRE
PATRIA, LUEGO COMO DEPARTA-
MENTO COMPONENTE, CON NUEVA
GRANADA Y EL ECUADOR, DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA, HASTA
1830, EN QUE SE CONSTITUYÓ SE-
PARADAMENTE EN “ESTADO DE VE-
NEZUELA.’’
Francisco Miranda, Generalísimo.
Generales en Jefe.
Simón Bolívar.
Santiago Mariño.
Manuel Piar.
Luis Brion.
Juan Bautista Arismendi.
Rafael Urdaneta, de Brigada por
AÍÍALES DE VENEZUELA.
25
( En la última línea de la página ¡
anterior “r/í? Briqada por'' no
vale. )
José Francisco Bermúdez.
José Antonio Páez.
Antonio José Sucre.
Geiieralen de Dirision.
José Félix Ilíbas.
Antonio Kariño.
José Antonio Aiizoátegui.
Francisco de Paula Santander.
Manuel Cedeño.
Francisco Rodrigue/, del Turo.
Fernando Toro.
Juan D’ Evereux.
Manuel Valdez.
Pedro León Torres.
Jacinto I^ara.
Bartolomé Salom .
Cái'los Soublette.
Lino Clemente.
José Miguel Pev.
Pedro Zaraza.
José Tadeo Monágas.
Francisco E.stéban (TÓmez.
Andrés Rojas.
Mariano Montilla.
José María Córdova
Juan José Flore.?.
José Padilla.
Pedro Fortoul.
José Laurencio Silva.
Tomas Héres.
José María Carreño.
Generales de Brigada.
Florencio Falacio.s.
Manuel Castillo.
M. Robertson.
Gregor Mac Gregor.
Tomas Montiiia.
José Miguel Guerrero.
Juan Pablo Ayala.
Ambrosio Plaza.
J. Gabriel Pérez.
José María Vergara.
Juan Escalona.
Pedro Briceño Méndez.
Antonio Valero.
Jesús Bar’eto.
Manuel Manrique.
J. Paz del Castillo.
Antonio Moráles.
Francisco Vicente Parejo.
José Manuel Olivárez.
T0.V0 I I
Francisco Carinona.
Ramón Ayala.
Agustin Armario.
Luis Carvajal,
Cruz Carrillo.
Luis Francisco Rieux.
Felipe Mazero.
Cornelio Muñoz.
Judas Tadeo Pi ñango.
José Leal.
Diego Ibarra.
Juan lllingrot.
Arturo Sández.
Joaquin París.
José María Ortega.
Francisco de Pauía Véies
José María Mantilla.
Herraógenes Maza.
Antonio Obando.
León Galindo.
León Fébres Cordero
Vicente González.
Pedro Murgneitio.
Francisco de Paula Alcántara .
Francisco Carabaño.
Pedro Alcántara Herran
Miguel Borras.
Rafael Guevara.
José María Guevara.
Julián Freytes,
'Manuel Infante.
Julián Infante.
José Gregorio Monágas
José Ucroz.
i Rafael Ortega.
Daniel F. O' Leary.
Florencio Jiménez, (Da caballería.)
Juan Gómez.
Juan Antonio Parédes
José María Obando.
José Huario López.
Francisco Fábrega.
José María Sanes.
N. Aguirre.
I Domingo Caicedo
I Ignacio Luque.
José Trinidad Portocarre<ro.
José Félix Blanco.
José Sardá.
José Domingo Espinar.
Luis Urdaneta.
Mauricio Encinoso.
Francisco Urdaneta.
Juan J. Patria,
José A. Guerra.
Luis Perú La Croix.
Florencio Jiménez. (Do infanteiáa.)
Cárlos L. Castelli.
26
ANAJ;JiS DK VENEZUELA,
Vicente Piñérez.
José Antonio Gómez.
Pedro Hernández.
Francisco Pójas.
Juan Nepomiiceno Moreno.
Juan Andrés de Santa Cruz.
José Mires.
Tomas Cipriano Mosquera.
9.
EL MOVIMIENTO SEPAUATlbTA OE VE-
NEZUELA DESCONOCIENDO LA AU-
TOEIDAD DE BOLÍVAR, NEGANDO
OBEDIENCIA AL GOBIERNO DE CO-
LOMBIA, Y DANDO EL MANDO SUPE-
RIOR CIVIL Y MILITAR DE TODA LA
ANTIGUA VENEZUELA AL GENEIÍAL
.TOSE ANTONIO PÁEZ, DESDE 1820.
J
Fór rajos úe Larrazúbal, Vida dio
Bolívar.
Presuroso volvia el Libertador de
Quito y Guayaquil para bailarse en
Bogotá el dia que se instalase el Con-
greso Constituyente de Colombia,
que él llamaba admirahle, convoca-
do, según sabemos, para el 2 de Ene-
ro de 1830 ; mas, ni aquel pudo lle-
gar, corno deseaba, ántes del 2, ni
el Congreso inaugurar sus trabajos
ese dia, porque apénas se bailaron
presentes en el salón de las sesiones
34 Diputados. El niimero total de
los electos era 67 ; por consiguiente,
para la instalación se necesitaban 45,
que componían las dos terceras par •
tes. La comisión preparatoria se
ocupó en exijir la pronta concurren-
cia de los representantes ausentes, 3^
también acordó llamar al Libertador
liara qué, acelerando su viaje, vinie-
ra á instalar el Congreso. Llegó en
efecto Bolívar el 15 de Enero' á la
capital, Y fué recibido con la pompa
j los honores que siempre se le ha-
blan tributado. El 20 se instaló el
Congreso con 47 Diputados, presidien-
do el acto de instalación el Liberta-
dor en persona. El recibió de los
repre.sentantes el juramento de cum-
plir fielmente los deberes de su des-
tino ; presidió la elección de Presi
dente y Tice-presidente del cuerpo,
que recayó en el Gran Mari.scal de
Ayacucbo y en el Doctor José María
Estéves, Obispo de Santa Marta ; y
habiendo pronunciado una breve y
elocuente arenga en la cual manifes-
j ló que la nación fincaba en el Con-
greso sus mas legítimas esperanzas
para obtener una ley fundamental
llena de fuerza y libertad, se retiró
i dejando á los escogidos de los pue-
blos ocupados en el desempeño de
sus augustas funciones.
Con la instalación del Congreso,
el Libertador cre3'ó que sus deberes
])úblicos babian cesado. A la vez
(tue envió á los representantes su
mensaje, en el cual les rogaba con
encarecimiento que diesen otro Jefe
’ á la Ke]iública, habló á los colombia-
nos y les dijo en una sentida procla-
ma:
! ‘ ‘ Colombianos ! H03" be dejado de
; mandaros. Veinte años ha que os
! sirvo en calidad de soldado y Magis-
; trado. En este largo período hemos
i conquistado la patria, libertado tres
Repúblicas, conjurado muchas gue-
rras civiles, 3" cuatro veces he devuel-
to al pueblo su omnipotencia, reu-
niendo espontáneamente cuatro Con-
gresos Constituyentes. A vuestras
virtudes, vglor y patriotismo se de-
ben estos servicios ; á mí la gloria de
haberlos dirigido. El Congreso Cons-
titu3'ente, que en este dia se ha ins-
talado, se halla encargado por la
Providencia de dar á la Nación las
instituciones que ella desea, siguien-
do el curso de las circunstancias y
la naturaleza de las cosas.
“Temiendo que se me considere co-
mo un obstáculo para asentar la Re-
pública sobre la verdadera base de
su felicidad, yo mismo me he preci-
pitado de la alta magistratura á que
vuestra bondad me había elevado.
“Colombianos ! He sido víctima de
sospechas ignominiosas, sin que ha-
3'a podido defenderme. la pureza de
mis principios. Los 'mismos que as-
piran al mando supremo se han em-
peñado en arrancarme de vuestros
corazones, atiibu3’éndomo sus pro-
Xiios sentimientos ; haciéndome pare-
cer autor de pro3mctos que ellos han
concebido : representándome en fin
ANALES DE VENEZUELA.
con aspiración á una corona, que |
ellos me lian ofrecido más de una
vez, y que yo he rechazado con la
indignación del mas fiero republica-
no. ííunca, nunca, os lo juro, ha
manchado mi mente la ambición de
un reino, que mis enemigos han for-
jado artificiosamente para perderme
en vuestra opinión. Desengañaos,
Colombianos, mi único anhelo ha si-
do el de contribuir á vuestra libertad
y á la conservación de vuestro repo-
so : si por esto he sido culpable, me
rezco más que otros vuestra indig-
nación. No escuchéis, os ruego, la
vil calumnia y la torpe codicia, que
por todas partes agitan la discordia,
I Os dejareis deslumbrar por las im-
posturas dé mis detractores ? Voso-
tros no sois insensatos !
Colombianos ! Acercaos en torno
del Congreso Constituyente : él es la
sabiduría nacional, la esperanza le-
gítima de los pueÍ)los y el último
punto de reunión de los patriotas.
Penden de sus decretos soberanos
nuestras vidas, la dicha de la Re-
pública y la gloria colombiana. Si
la fatalidad os arrastrare á abando-
narlo, no hay más salud para la
patria ; y vosotros os ahogareis en
el océano de la anarquía, dejando
por herencia á vuestros hijos el cri-
men, la sangre y la muerte. Com-
patriotas ; escuchad mi última voz,
al terminar mi carrera política : á
nombre de Colombia os pido, os
ruego, que permanezcáis unidos, para
que no seáis los asesinos de la pa-
tria y vuestros propios verdugos.
“Bogotá, á 20 de Enero de 1830, 20".
“ Simón Boj.ívau. ’’
Con ansia aguardaban los miem-
bros del Congreso el mensaje del
Libertador. Sabíase que este lo ha-
bía escrito solo, y que era la mani-
festación más sincera y positiva de
sus deseos y convicciones. Era tam-
bién la más brillante y la postrer
defensa que el Libertador hiciera
de su conducta y de sus operacio-
nes políticas. Todos admiraron aque-
llos párrafos en que hablando del
estado de las cosas, y del Magis-
trado que habia de ju esidir á Colom-
bia, decía ;
“Conciudadanos : Ardua y gran-
de obra es la de constituir un pue-
blo que sale de la opresión por me-
dio de la anarquía y de la giierra ci-
vil sin estar preparado previamente
para recibir la saludable reforma á
que aspiraba. — Pero, las lecciones
de la historia, los ejemplos del vie-
jo y nuevo muudo, la experiencia
de veinte años de revolución, han de
serviros como otros tantos fanales co-
locados en medio de las tinieblas de
lo futuro ; y yo me lisonjeo, de que
vuestra sabiduría se elevara hasta
el punto de poder dominar con for-
taleza, las pasiones de_ algunos y la
ignorancia de la multitud ; consul-
tando, cuanto es d^ido, á la razón
ilustrada de los hombres sensatos,
cuyos votos respetables son un pre-
cioso auxilio para resolver las cues-
tiones de alta política. Por lo de-
mas, hallareis también consejos im
portantes que seguir en la natura-
leza misma de nuestro país, que
comprende las regiones elevadas de
los Andes y las abrasadas riberas dcl
Orinoco ; examinadle en toda su ex-
tensión y aprendereis en él, de la in-
falible maestra de los hombres, lo
que ha de dictar el Congreso para
la felicidad de los colombianos. -
Mucho os dirá nuestra historia y
mucho nuestras necesidades ; pero
todavía serán más persuasivos los
gritos de nuestros dolores, por la
falta de reposo y de libertad se-
gura.
“ ¡ Dichoso el Congi-eso si propor-
ciona á Colombia el goce de estos
bienes supremos, por los cuales me-
recerá las más puras bendiciones !
“ Convocado el Congreso para com-
poner el Código fundamental que
rija á la República, y para nombrar
los altos funcionarios quo la admi-
nistren, es de la obligación del Go-
bierno instruiros de los conocimien-
tos que poseen los respectivos Mi-
nisterios de la situación presente del
Estado, para que podai.s estatuir de
uu modo análogo á la naturaleza de
las cosas.
“ Si no me hubiera cabido la honro-
sa ventura de llamaros ú represen-
tar los derechos del puoblu, para
que conforme á los deseos de vues-
tros comitentes, creaseis 6 mejora
seis nuestras inslitucioues, seria este
^8
ANALES DE VENEZUELA.
el lugar de niaiuíf'staros el producto
de VEIXTE AX03 consagrados al
servicio de la patrln — Mas, yo no
debo ni siquiera' indica i os lo que to-
dos los ciudadanos tienen dereclio
de pediros. Todos pueden, y aun
están obligados á someter sus opi-
niones, sus temores y deseos á los
que hemos constituido para curar
la sociedad enferma d.e turbación y
flaqueza. Sólo 3^0 estoy privado de
ejercer esta función cívica ; porque,
habiéndoos convocado y señalado
vuestras atiibuciones, no me es per-
mitido influir de modo alguno en
vuestros consejos. Ademas de que
seria importuno repetir á los escogi-
dos del pueblo, lo que Colombia pu-
blica con caracteres de sangre. — Mi
único deber se reduce á someterme,
sin restricción, al Código y Magis-
trados que nos deis ; 3^ es mi única
aspiración, que la i'oluntad de los
pueblos sea proclamada, respetada
y cumplida, por sus delegados.
“Temo, con algún fundamento, que
se dude de mi sinceridad al hablaros
del Magistrado que haya de presidir
la República. Pero, el Congreso
debe persuadirse, que su honor se
opone á que piense en mí para este
nombramiento, y el mió á que yo
acepte. % Haiíais, por ventura, re-
fluir esta preciosa facultad sobre el
mismo c|ue os la ha señalado ? ¿Osa-
reis, sin mengua de vuestra reputa-
ción, concedei me vuestros sufragios ?
¿ No seria esto nombrarme 3-0 mis-
mo ? Léjos de vosotros y de mí un
acto tan innoble....! — Obligados,
como estáis, á constituir el Gobierno
de la República ; dentro y fuera de
vne.-ítro seno, hallareis ilustres ciu-
dadanos, que desempeñen la presi-
dencia del "Estado con gloria y ven-
tajas. Todos, todos mis conciuda-
danos gozan de la fortuna inestima-
ble de parecer inocentes á los ojos
de la sospecha : 3^0 sólo estoy tilda-
do de aspiiar á la tiranía. — Librad-
me, os ruego, del baldón que ma
espera, si continúo ocupando un
destino que nunca podrá alejar de
sí el vituperio de la ambición. —
Creedme ; un nuevo Magistrado es
indispensable para la República.
El pueblo quiere saber si dejaré al-
guna vez de mandarlo. Los Esta-
dos americanos me consideran con
cierta inquietud, que i)uede atraer
alguu dia, á Colombia, males seme-
jantes íí los de la guerra del Perú.
En Europa misma no falta quien
tema que yo desacredite con mi
conducta la hermosa cansa de la li-
bertad.— Ah ! cuántas conspiracio-
nes 3^ guerras no hemos sufrido por
atentar íi mi autoridad y á mi per-
sona ! Estos golpes han hecho pa-
decer á los pueblos, cuvos sacrificios
se habrían ahorrado, si, desde el
principio, los legisladores de Colom
bia no me hubiesen for.zado á sobre-
llevar una carga que me ha abruma-
do más que la guerra 3^ lodo^ su.s
azotes.
“Mostraos, conciudadanos, dignos
de representar nn pueblo libre, ale-
jando toda idea que me suponga ne
cesarlo para la República. — Si un
hombre fuese necesario para soste
ner el Estado, ese Estado no debe
lia existir, y al fin no existiria.
“ El Magistrado que escojáis, será,
sin duda, un iris de concordia do-
méstica, un lazo de fraternidad, un
consuelo para los partidos abatidos.
Todos los colombianos se acercarán
al rededor de este mortal afortuna-
do : él los estrecharái en los brazos
de la amistad, formará de ellos una
familia de ciudadanos. Yo obede-
ceré, con el respeto más cordial, _ ú
este Magistrado legítimo ; lo se^’uiré
cual ángel de paz ; lo sostendré con
mi espada y con todas mis fuerzas.
Todo añadirá energía, respeto 3^ su-
misión á vuestro escogido. Yo lo
juro, legisladores ; yo lo prometo á
nombre del pueblo 3^ del ejército co
lombiano. — La República será feliz,
si, al admitir mi renuncia, nombráis
de Presidente, á un ciudadano que-
rido de la Nación ; ella sucumbirá,
si os obstináseis en que la man-
dara.
“Oid mis súplicas ; salvad la Repú-
blica : salvad mi gloria, que es de
Colombia.
“Disponed de la Presidencia que
respetuosamente abdico en vuestras
manos. Desde ho3" no sov^ más que
un ciudadano armado para defender
la patria 3’’ obedecer al Gobierno.
Cesaron mis funciones públicas, para
siempre. Os hago formal ,y solemne
AXALES DE VENEZUELA.
•29
entrega de la autoridad suprema,
que los sufragios nacionales me ha-
bian conferido. ’’
Así contestaba Bolívar á las acu-
saciones de mando perpetuo, de ti-
ranía y de corona que le hacían sus
enemigos. ISTo pueden ser más jus-
tas las quejas que profiere en su
proclama contra sus compatriotas
los venezolanos, muchos de los cua-
les, por medio de sus Proceres, le ha-
bían ofrecido una corona, y ahora le
atacaban atribuyéndole deseos de
empuñar el cetro. ¡ Tan descarada
es la calumnia! — En Venezuela exis-
tia, de años atras, un fuerte partido
contra Bolívar á quien muchos im-
putaban los actos violentos que eran
producciones espontáneas y exclusi-
vas del General Páez como Jefe civil
y militar.
•‘Los enemigos del Libertador, di-
ce Restrepo, no perdían ocasión ni
medio alguno, por reprobado que
fuera, para destruir su reputación y
enajenarle el afecto de los pueblos
cj^ue tan justamente habia ganado
por sus eminentes servicios á la pa-
tria. El proyecto de monarquía,
concebido por el Consejo de Minis-
tros y adelantado hasta el punto
que hemos visto, sirvió admirable-
mente á los enemigos de Bolívar
para pintarle como un ambicioso
que deseaba coronarse y dominar á
los pueblos con un cetro de hierro.
En vano quisiéramos excusar á Páez
y á otros magnate^ de Venezuela,
de que no contiibu}^eran á exten-
der y acreditar esta calumnia, que
tanto convenia á sus miras de futu-
ro engrandecimiento. Aunque es
cierto que el primero tuvo desde el
principio noticia comunicada parti-
cularmente por el Ministro de la
Guerra, Lrdaneta, sin que se opusie-
ra al proyecto, pues solamente exi-
gió saber lo que pensara el Liber-
tador, y aunque le enviara con este
fin al Comandante José Austria,
quien fué hasta Quito ; con todo, te-
nemos datos para creer que Páez no
obró en este negocio con la franque-
za que aparentaba en sus cartas paj'-
ticulares. Toda su conducta en
aquel tiempo, y sus hechos iiosterio-
res nos persuaden, que aparentando
á los miembros del (Gobierno de Bo-
gotá que procedería de acuerdo con
sus miras, se aprovechó diestramen-
te de las circunstancias á fin de
abrirse el camino para obtener la
primera Magistratura de un Estado
independiente, rompiendo la unión
colombiana.
•‘Hallábanse los ánimos de muchos
venezolanos en la disposición arriba
expresada, cuando ocurrió la_ rebe
lion de Córdoba en Antioquia. Ei
valor y nombradla del corifeo, la
guerra que aún se ignoraba en Ca-
rácas haberse terminado con el Perú,
y la ausencia del Libertador eii los
confines meridionales de la Repíibli
ca, todo esto les hizo creer que ha
bia llegado el momento oportuno de
disolver á Colombia, separando de
la Union á los Departamentos de la
antigua Capitanía general de Vene
zuela, á fin de erigirlos en un Estado
soberano é independiente. Los co-
rifeos de este proyecto no dudaban
que él renniria en su favor la opi-
nión de los pueblos, declamando
contra el gobierno de Colombia, y
contra el Libertador, excitando^ al
mismo tiempo las fuertes antipatías,
bien conocidas ya, que habia entre
venezolanos y granadinos. Una chis-
pa bastaba para causar un terrible
incendio, y desde los últimos dia.s
de Octubre comenzaron á circular
en Carácas pasquines manuscritos é
impresos en que atrozmente se inju
liaba á la persona y al gobierno del
Libertador, á quien pintaban como
un déspota que pretendía ceñirse la
corona de su patria.’'
11
Píivrafos de Posada Gatiérrez,
íMemokias irisTÓnrco políticas.
Año de 1829.-- Hacían también
los venezolanos á Bolívar la impu
tacion de que habia desterrado,
perseguido, y reducido á prisión y á
la miseria á hombres libres y á pa
triotas ilustres de Venezuela ; im
putacion calumniosa, pues fué el
Jefe Superior de Venezuela quien
desterró algunos, siendo los más
notables tres Diputados de la Con-
vención de Ocaña, y fué el mismo
Jefe Superior el que redujo á
;50
ANALES DE VENEZUí:LA.
prisión á otros ciudadanos por cau-
sas políticas. Obra también suya
t'ué el reglamento llamado de Co-
rregidores que lii/.o nulo el régi-
men municipal, respetado aun ba-
jo el Gobierno colonial ; fué igual-
mente obra suja la institución de
esa policía de que ya lie hablado,
bajo la vaia de liierro del General
Arismendi y de sus esbirros, que
no dejaban lespiro á los ciudada-
nos, poniendo por todos lados
y de todas maneias trabas deses-
perantes al libre trato y comuni-
cación de los juieblos, exigiendo
papeletas, pasaportes, y cien re-
quisitos más para moverse en cual-
quiera dirección, para disponer ca-
da uno de lo suyo, para sembrar
sus campos, y para crear sus reba-
ños. Este odioso establecimiento
costaba, solo á la Provincia de
Carácas, 80.000 pesos.
Las vejaciones íueron tantas, que
el Gobierno de Bogotá, como lla-
maban los venezolanos al Gobierno
nacional, recibió quejas 6 informes
contra semejantes abusos que se
hadan insoportables á los ])ueblos
sujetos á la autoridad despótica
de aquellos Generales ; y habien-
do pedido informe ni Jefe Supe-
rio]-, lo evacuó en términos asaz
destemplados é irregulares, evadien-
do la pregunta.
ün órden de cosas tan tirante,
todas estas demasías, minaban la
popularidad del Libertador á quien
malignamente se atribuian, y lle-
garon al fin á producir cierta aver-
sión á su autoridad y también á
su persona ; y lo peor es que no
solo en los fJepartaraentos de Ve-
nezuela, sino en los demas de la
República, la arbitrariedad de los
mandatarios locales, casi todos ve-
nezolanos, producía descontento y
quejas que probaban un malestar
general, consecuencia natural del
poder casi absoluto que ejercían
sin responsabilidad.
Desde cpie en aquel aciago año
de 1826 se lompió la Constitución
nacional, quedando el país acéfalo
por los actos subsecuentes que co-
nocemos, en (‘1 caos en que caj'ó
la República, ocurrió el Liberta-
dor al peor de todos Mos arbitrio.s.
Yo no puedo recordar aquellos
tiempos sin sentir flaquear mis
fuerzas, porque tengo que confe-
sar que ellos fueron el eclipse de
Bolívar. Imposible es justificar
tantos errores entónces cometidos.
Fué el mayor, después del más
grave todavía de haber venido del
Perú como vino, el de sostituir
al régimen constitucional una es-
pecie de régimen militar arbitrario,
que bien })ronto invadió todos los
lamos de la Administración pú-
blica.
Un Jefe Superior de los Depar-
tamentos de AYnezuela, otro en los
del Sur, otro en los de las costas
I del Atlántico, extendiendo este su
; jurisdicción al Departamento del
¡ Zulia y á las Provincias del Istmo,
cada uno de ellos con facultades
exorbitantes, de que abusaban
expidiendo decretos y reglamentos
que anulaban las leyes haciéndoles
saborear el mando absoluto, eia
un órden de cosas que tenia á la
larga que producir en los pueblos
un justo descontento.
' Este descontento fué más grande
en Venezuela que en ninguna otra
])arte, porque allí fueron los abu
I sos más intolerables. Pero habla
‘ injusticia apasionada en hacer re-
’ caer sobre el Libertador toda la
responsabilidad, y la habia mayor
en que esto lo hicieran los mismos
mandatarios que, tomando el pre
dicamento de liberales, le acusaron
de los malos resultados de la ins
titucion, por el mal uso que ellos
y no él hicieron del pod<u’ que se
les confiara. Siempre que se iute-
j'i’umpe por vias de hecho el ór
den constitucional, por defectuoso
que sea, sucede y sucederá lo mis
mo. Pero el libro de la historia
es un libro de recreo ; los hom-
bres no aprenden en él sino á ha
cer citas, y las lecciones de lo
pasado no los contienen nunca,
porque las pasiones no piensan.
El Congreso aunque no se aluci
nó con las esperanzas que algunos
teniau de que sus actos, desmin
tiendo las sospechas que contra él
se inspiraban á los pueblos, con-
! tuvieran la revolución iniciada pol-
la Junta de Carácas. se resolvió á
A]\'ALE8 DE VENEZUELA.
31
cumplir su deber, cualesquiera que
fuesen los inconvenientes con que
tuviera que luchar, y contestó al
mensaje del Libertador en térmi-
nos satisfactorios con expresiones
de respeto y consideración, mani-
festándole que no podia admitir su
renuncia, hasta que acordando una
Constitución y nombrando los Ma-
gistrados superiores en el orden po-
lítico, quedara cumplida la misión
que tenia que llenar.
Miéntras estos actos en beneñcio
de la paz y de la integridad de
la República tenian lugar en la
Nueva Granada, se generalizaba la
revolución en los Departamentos de
\'enezuela por medio de mensajeros
oficiales que corrían por las ciu-
dades y las aldeas vociferando que
Bolívar iba á ceñirse la diadema
de los reyes absolutos, de acuer
do con la santa alianza ; que se
restalbleceria la inquisición y la es-
clavitud ; que habría Duques y
Condes, Marqueses y Barones, to-
dos blancos, destruyéndose la igual-
dad de derechos concedida por la
República ái los Indios, á los ne-
gros y razas mezcladas ; que la Jun-
ta popular de Caracas habla resuel-
to oponerse á esta traición urdida
por Bolívar con los serviles de Bo-
gotá ; y que todos los pueblos de
los cuatro Departamentos de Vene-
zuela tenian que pronunciarse en
igual sentido que la ciudad de Ca-
rácas, pues los Generales Páez,
Arismendi, Marino y todos los de-
mas, estaban resueltos á salvar á
la patria.
Todas las ciudades, las villas y
las aldeas obedecieron con la pres-
teza y entusiasmo que la coacción
produce, no queriendo quedarse
atrás de Carácas ; y las actas
pulares que áníes hicieran pidien-
do la continuación del Libertador
al frente del Gobierno, cualquiera
que fuese la forma que se adopta-
ra, se derogaron por otras actas
populares^ muchas de las cuales
igualaron á la de Carácas en in-
jurias al Libertador, principalmen-
te la de los pueblos en que las
primeras abundaran en encomios
y alabanzas. El pueblo soberano
es, á lo ménoB. consecuente en su
sistema alternativo de pisotear hoi
lo que ayer incensaba ; y este es
un hecho confirmado por la his-
toria de 'todas las naciones y de
todas las épocas. “Yo también
fui el ídolo del pueblo, " exclamó
el sabio y verdadero republicano
Bailly, al subir las gradas de la
guillotina lihero.I, ultrajado por el
populacho de Paris ; y ántes de
Bailly, muchos otros hablan dicho
las mismas palabras, y muchos
más las repetirán miéntras haya
hombres sobre la tierra.
La vacilación del General Páez
en su respuesta verbal á los comi-
sionados de la Junta de Carácas
y su nota de 8 de Diciembre al
“ Gobierno de Bogotá, " lo hicieron
sospechoso á los hombres del mo-
vimiento, que lanzeados ya, temiau
que otra transacción como la de
1820 destruyese su obra. Pero cuan
do Páez se vió fuerte con el pronun
ciamiento de las pi’ovincias y con la
cooperación de los Generales que se
le opusieron en su primera revolu-
ción, tomó medidas mas decisivas
para obtener el fin que desde sus
primeros pasos se propusieron los
revolucionarios ; y las desconfianzas
que empezaban á manifestarse se
ciisiparon. No quedó duda : el Ge-
neral Páez era un cumplido liberal ;
su conversión era sincera. La mi
sion del Sr. A. Leocadio Guzman
á Lima para excitar al Libertador
á proclamarse Emperador, se olvi
dó ! Todos los cómplices en aquel
proyecto, eran ya liberales y como
tales se manifestaron en la J unta de
Carácas ; i para qué, pues, recordar
cosas pasadas? — “de los arrepentí
dos se sirve Dios." iíg'^Bolívar que
rechazó el proyecto, que lo improbó
siempre, debia ser la víctima, car-
gando, como el cordero simbólico de
Isaías, con los pecados agenos. Así
ha sido, así es y será la humanidad
hasta el fin de los siglos.
El Departamento del Zulia tuvo
el honor de ser el último que se pro-
nunciara, resistiendo por mucho
tiempo á los emisarios de Carácas y
Valencia ; C'^') pero al fin cedió, y
(*) Carta ele un einpleailo de la Secre-
t,avía gcrernl del Jefe Superior,
o2
AJS^ALKS DE VEA^iZUELÁ
las actas populares de las provincias
que lo componían, redondearon la
revolución venezolana que dio á Co-
lombia el golpe mortal.
Conforme á la doctrina y prácti-
ca constante del partido liberal, esas
actas fueron declaradas expresión
germina del pueblo soberano ; las
anteriores, nulas y de ningún valor :
estas, obra de la coacción ; aquellas,
voluntarias ; y iror tanto, declarán-
dose nación soberana é independien-
te á Venezuela, convocó el General
Páez el Congreso que debia hacer
esta declaratoria y constituir el país,
V^alencia, 17 de Xovieiuhre de 182!).
Mi querido Rufino :
Xo puedo hacerle uua larga carta aun-
que mucho tengo que decirles ; pero no hai
tiempo ni para rascarnos la cabeza, tra-
bajando en esta Secretaría dia y noche, y
hasta la madrugada para despachar la co-
rrespondencia y los comisionados que van
íl Oriente, á Ai)uro, al Occidente, ^íara-
caibo y al quinto infierno ; y todos, calie-
re el General y quiere Don Carlos, que
lleven instrucciones detalladas para obrar j
cortando todo nudo que encuentren ; y han
de llevar escritos do aquí los pronuncia-
mientos que deben hacer las Municipalida-
des, las juntas de caseríos y todo Dios ;
porque conviene cpre vengan todas, todas,
todas las actas, sin cjuedar un rincón que
no pida tres cosas, íí saber : nada de unión
con los reinosos ; Jefe de Venezuela, el Ge-
neral ; y abajo Don Simón. Todo el mun-
do debe pedir esto, ó es un enemigo ; y
entonces
Enrique Domínguez es el comisionado
que va en irropaganda por los valles, á
Calabozo y hasta Apure. Lleva todos esos
pronunciamientos en la canana y este es
muchacho de confianza. Si Domínguez,
que deberá tocar en La Victoria viere allí
que necesita pasar á Carácas ántes de se-
guir á Calabozo, será por pocos momentos,
que ÜU. podrán aprovechar para hablar
con ál : él lleva el santo y seña : les dirá
lo que se debe hacer : óiganle como si fue-
ra el mismo General, el mismo Don Cár-
los y el Dr. (1) Si no va á Carácas, vean las
(1) Se refiere al General Carlos Sou-
blette y al Dr, Miguel Peña.
conforme á la costumbre republica-
na en la América española. Y así
se hace siempre, miéntras viene otra
revolución con su feroz acompaña-
miento de g-nerra civil, asesinatos
odiosos, pillaje oficial, robos escan-
dalosos .... y luego se convoca otro
Congreso 6 Convención que vuelva á
constituir el país, siquiera hasta la
próxima revolución que volverá á
constituirlo con otra Convención ; y
así sucesivamente, hasta el fin de los
siglos, si Dios no se apiada de
nosotros.
If».
EL MOVi.MIERTO SEPARATISTA DE VE-
NEZUELA EX 1829. — CIECUXSTAX-
CIAS APRECIADAS, CUATRO DECADAS
DESPUES, COMO CAUSAS ÚNICAS Y
LAS VERDADERAS QUE MOVIERON EN
1830, Á SEPARARSE DE LA UNION
COLOMBIANA , LOS DEPARTAAIEN-
TOS DEL NOK'I'E, VENEZUELA, ZU-
I.IA. ]MATURIN Y ORINOCO.
cartas para Iribárren y Alfonso ; y mano.s
á la obra :
Separación de Venezuela \
Desconocimiento de Bolícar;
El mando en Páez.
No hai que salirse de aquí.
- Sin tiempo para más.
Su afectísimo amigo,
A. V. cfi
Noviembre 24.— Ya no va Domínguez á
Carácas. Debe volar á Calabozo y Apure :
se ñré por Gi'iiglle.
Esta caria tiene en el sobre la dirección
siguiente ■.
“Secretaría general — Urgente.
“Al Sr. Liedo. Rufino González, 6 al 3r.
Dr. Alojo Fortique. — Carácas."
(3) Por ese tiempo era Secretario priva-
do del General Páez, y como tal, también
empleado en la Secretaría general del Jefe
Superior, civil y militar de Venezuela, el
Sr. Antonio Carmona.
Enero de 1878.
AfíALES DE VENEZUELA.
33
1
En varios Je los 14 tomos de los
“Documentos para la historia
DE la vida pública DEL LIBER-
TADOR DE CoLO:UBIA, PeiíÚ T Bo-
LiviA, ” hemos registrado los da-
tos auténticos, algunos hastU' aho-
ra inéditos, que demuestran las
causas que en Venezuela inspira-
han desde 1821, que movian por
los años de 1826 y 1829, y que
ejecutahan en 1830 el ro7npimien-
to de la Union colombiana. Y
conviniendo para la historia
traer á la presente colección el jui-
cio y convicciones, acerca de aquel
grave suceso, del personaje que en
él apaivció descollante, vamos á
insertar, tomándolo de la Autobio-
GRAEÍA del Geiieral José Antonio
Púez, el capthdo I del torno II- —
Es él siguiente:
causas QUE .movieron Á VENEZUELA
1 SEPARARSE DE LA UNION CO-
LO:\IBlANA.
1830.
Es lei liistóiica, por los lieclios ra
ras veces desmentida, que jineblos
separados políticamente, no se amal-
gamen fácilmente en una sola y co-
mún nacionalidad. Así fueron va-
nos é impotentes los esfuerzos de
los antiguos conquistadores para
mantener bajo su cetro las provin-
cias que sometieran á la fuerza; y
para que no se diga que ésta provo-
có siempre la resistencia y no podia
por lo tanto unir á pueblos que te-
nían tradiciones diferentes, recurri-
mos en prueba de nuestro aserto á
la liistoiia de las Repúblicas de
Grecia. Sabido es que desde los
tiempos en que de Egipto y Feni-
cia pasaron colonias á poblar aquel
territorio, se fundaron en él institu-
ciones cuyo único objeto era el uni-
íicar los intereses de la raza heléni-
ca. Los juegos que se celebraban
'L'omo 1 ó
¡ en determinadas estaciones del año,
' los templos y oráculos venerados por
. todas las ciudades griegas, y mas
que nada el Consejo de los Anfictio-
nes, constituían vínculos civiles y re-
ligiosos que ligaban tan estrecha-
mente, como si compusieran una
sola nación, á las diversas secciones
I independientes de la Grecia. Ame-
' nazado el territorio por los persas,
Aténas j Esparta se pusieron al fren-
te de una liga contra los invasores,
liga que cuando cesó el peligro dió
ocasión á la guerra llamada del Pe-
loponeso, en la que tomaron parte
todos los pueblos de la Grecia, inte-
resados los unos por Esparta y mi-
litando los otros por Aténas. Mas
adelante las ligas llamadas Aquea y
Etolia demostraron que ni los peli-
gros de la dominación extranjera pu-
dieron ser parte bastante para unir
j á los griegos bajo una sola nacio-
nalidad.
i Los romanos, á pesar del sistema
I que observaban con los pueblos ven-
I cidos, de respetar sus costumbres é
instituciones, no lograron realizar la
i idi^a de un imperio unido y compac-
i to ; por eso á la invasión de los bár-
, baros, no iludieron oponer la resis-
I tencia de naciones que parecían ha-
I ber de estar interesadas en defender
j la causa de la civilización que Roma
i simbolizaba.
j En los siglos medios, y lijando la
consideración en la historia de Es-
paña, hallaremos que ni la idea re-
ligiosa ni el interes político de arro-
jar á los Musulmanes, fueron estímu-
los suficientes para que los pueblos
de la Península estuvieran siempre
tan compactos como lo demandaba
imperiosamente la causa de la na-
cionalidad. Unidas las coronas de
Castilla y Aragón, todavía se em-
I peñában los pueblos en considerarse
! súbditos de dos soberanías indepen-
j dientes la una de la otra ; y solo
I el inmenso poder de una Monarquía
! conquistadoia y próspera sin ejem
I pío, poderosamente auxiliado por
la mancomunidad religiosa, logró al
fin amalgamar secciones que tenían
tan diferentes tradiciones históricas.
Aun en los dias en que esto escri-
bo, no han desaparecido completa-
mente loá celos que en un tiempo di-
ANALES DE VENEZUELA.
:?4
vidieron á catalanes y aragoneses,
qnienes á las óidenes de valerosos
reyes hicliaban con naciones extran-
geras, ni los de los castellanos y
leoneses que en las mismas épocas
combatian á los moros. España,
sin embargo, por su posición geográ-
lica — una península de coníines na-
turales que parecen adrede marca-
dos para estrecliar á sus habitantes,
si bien diferentes, — es un país pro-
videncialmente llamado á constituir
una sola y común nacionalidad.
Pasemos ahora á los territoiios
que un dia formaron la República
de Colombia, y lo haremos comen-
zan(ip por la época de la con-
quisa.
Los vastisimos territorios llama-
dos Costa Firme, fueron conquista-
dos por atrevidos aventureros que á
usanza de la época tomaban pose-
sión de ellos con la simple fórmula
de vencer en desigual batalla á los
valientes indígenas. Cuando la po-
blación europea fué creciendo en nú-
mero suliciente para i^oblar dichos
territíuáos, se hizo necesario que los
Monarcas españoles demarcasen lí-
mites á la jurisdicción de los diver-
sos caudillos á quienes encomenda-
ban la gobernación de las tierras so-
metidas. La de Venezuela llegó á
abarcar las Provincias de Caracas, Cu-
maná, Barínas, Guayana y Maraca i-
bo, mereciendo después esta última,
por su aventajada posición, que se la
nombrase Gobernación aparte. Antes
del año de 1731 aquellos gobiernos
dependieron delVireinato de Nueva
Granada; pero cuando en dicho año
se erijió la Capitanía general de Ve-
nezuela, gozó esta de jurisdicción in-
dependiente del Virei de Santa Fé
sobre las Provincias de Caracas, ]\[a-
racaibo, Curaaná, Margarita y Gua-
3mna. El llamado Reino de Quito
tenia su Presidente, quien por ser-
lo de la Audiencia no dependia en lo
judicial de la autoridad del "Mrei de
Santa Fé.
Mas de un siglo duró esta organi-
zación, meando intereses distintos
en todas las secciones, costumbres
diferentes y hábitos de Gobiernos
especiales, que tan difíciles si no im-
posibles son de borrar, principal-
mente cuando las capitales ó cen-
tros de acción se encontraban sepa-
radas por distancias de gran tama-
ño, y por la dificultad casi insupe-
rable de los viajes ái causa de falta
de medios.
Semejante organización poco ade-
cuada para crear una sola é indivi-
dual nacionalidad, estuvo vigente
hasta que la guerra de independen-
cia comenzó á derrocar en cada sec-
ción las instituciones españolas, sin
que hubiese mas liga ni maucomu-
j nidad de plan que el deseo de liber-
tad. Sometida de nuevo Venezue-
, la por las tropas de Bóves se resta-
1 bleció el antiguo órden de cosas: }'
i cuando los independientes otra vez
acudieron ;í defender sus derechos
con las armas, sus caudillos obraban
cada uno de cuenta propia y con
autoridad independiente, hasta que
■ en 1816, Bolivar, volviendo del ex-
I trangero, donde se habia refugiado
i después de perdida Venezuela en
' 1814, exigió el reconocimiento de su
autoridad como Jefe Supremo, pro-
; moviendo entóneos la formación de
i un Código constitucional. Ya ha
I visto el lector, al fin del tomo que
; precede á. este, cómo solo por la im-
' periosa lei de la necesidad se some-
tieron los venezolanos á los artícu-
los de la Constitución de Cúcuta,
j pero no sin dejar oir sus votos y as-
piraciones particulares aun en medio
del entusiasmo por la gloria de Co-
lombia y el estruendo de sus herói-
cos triunfos. “La Constitución de
Cúcuta. dice Baralt, pág. 72, tomo
2, no fué recibida en Venezuela ni
incondicionalmente ni con glandes
muestras de alegría. Destruida la
soberanía del país, dividido este en
Departamentos privados de leyes
propias, y colocado el centro de Go-
bierno en la distante Bogotá, no pq-
dian los venezolanos vivir conteni-
dos bajo aquel pacto de unión, por
mas que la guerra lo hiciese necesa-
rio ; así el Cabildo de Caracas habia
declarado en 29 de Diciembre de
1821 que se guardara y cumpliera
la Constitución de Colombia, sin que
por eso los futuros Representantes
quedasen impedidos para promover
reformas en ella, visto que muchas
de las disposiciones suyas eran ina-
(laptables al ferriioTio ele Venezuela
ABALES DE VENEZUELA.
35
y que la mayoría de las Provincias
no había concurrido á sancionarla^
En otro punto, hablando del Con-
greso de Cúcuta dice el mismo his-
toriador: — ‘*La unión definitiva de
Venezuela y la Nueva Granada, por
la que tanto se habia desvelado Bo-
lívar, que era el fundamento de
aquella misma Asamblea y la con-
dición indispensable de su existen-
cia, fué y debió ser la atención pri- i
mera y preferente del Congreso. Po-
co se habló de la unión en sí misma,
porque todos, con razón, la conside-
raban útil, mejor dicho indispensa-
ble en aquel tiempo aun no tranqui-
lo en que la libertad de la Repúbli-
ca exigía el concurso general y si-
multáneo de todos los recursos.
Fueron sí objeto de largos y serios
debates las condiciones del pacto
fraternal que debia ligar á países
diversos, fuera del idioma y de la
religión,, por todo lo demas. Mas
I qué pacto, se dirá, podia hacer el
prodigio de confundir los pueblos
que separa la naturaleza ? i qué Go-
bierno podia mantener trabadas las
heterogéneas partes de aquel vasto
cuerpo político
Los Estados de la América del
Norte, á quienes el interes común y
sus mismas condiciones geográficas
parece que marcaban la necesidad
de vivir unidos en un pacto constan-
te, han tenido que luchar para man-
tener la unión ; y quiera Dios que
esta lucha no se presente, como pro-
fetizó el Presidente de la difunta
Confederación, mas tarde, bajo otra
forma : la de los intereses agríco-
las del Sur contra los fabriles del
Norte.
Antes de entrar de lleno en la
cuestión de la imposibilidad de man-
tener unidas en una sola nacionali-
dad á Venezuela y Nueva Granada,
quiero hacer caudal de las citas de
Restrepo, historiador de Colombia,
que mas severo se muestra conmi-
go, atribuyéndome el hecho de la
disolución del jiacto colombiano.
El mismo historiador me da buen
acopio de armas, para probar que la
separación de á'enezuela no fué ni
pudo ser obra de un partido poco
numeroso, y ménos aun de la ambi-
ción de un solo hombre, (f)
“Las grandes distancias desde los
extremos de Venezuela hasta Bogo-
tá, residencia del Gobierno Supre-
mo ; los malos caminos y navega-
ciones que tenia el país ; las muchas
dificultades que nadan de aquí para
reunirse los Congresos ; el carácter
diferente en sumo grado de los gia-
nadinos y venezolanos, y sus diver-
sas necesidades, que no podian re-
girse por unas mismas leyes, hé
aquí razones incontestables y que
persuadían á todos los hombres de-
sapasionados de que. terminada la
guerra de independencia, los pue-
blos de la Nueva Granada y de Ve-
nezuela debían separarse y erigirse
en Estados independientes, como es-
taban acostumbrados á considerarse
y como habían vivido siempre.”
Restrepo, página 263, tomo IV.
hablando de la carta que me escribió
Bolívar, fechada en Guayaquil á 13
de Setiembre, que ya he copiado,
dice : “Los que ya conocían las opi-
niones y el secreto del Libertador-
sobre la necesidafl de dividir á Co-
lombia, vieron eu estas expresiones
y en otras que contenia aquella cé-
lebre carta, que les decía claramente
en ellas : ‘Pidan UU. la separación
de Venezuela, y yo la apoyaré.’
Aun sospechamos que comunicara
(*) “Es uno. estupidez maligna,” dijo
Bolívar en 1814, en su manifiesto de Carú
paño, “atribuir á los hombres públicos las
vicisitudes que el órden de las cosas pi’odu-
ce en los Estados, no estando en la esfera
de las facultades de ningún Geceral ó Ma-
gistrado contener, en un momento de tur-
bulencia, de choque y de divergencia de
opiniones, el torrente de las pasiones hu-
manas, que, agitadas por el movimiento de
las revoluciones, se aumentan eu razón de
la fuerza que las resiste. Y aun cuando
graves errores y pasiones violentas en los
Jefes causen frecuentes perjuicios á la Re-
pública, estos mismos perjuicios deben, sin
embargo, apreciarse con equidad y bu car
su origen en las causas primitivas de todos
los infortunios— la fragilidad de nuestra es-
pecie y el imperio de la suerte en todos los
acontecimientos.'’
3G
AKALEá DE VENEZUELA.
SUS ideas sobre la materia á algún
venezolano, y que este no le guar-
dara el secreto.” — Página 260, tomo
IV.
“El Consejo ele Ministros,” escri-
be Restrepo, que era uno cíe ellos,
“conociendo las ideas de Bolívar,
que desde algunos meses ántes ha-
bla indicado con mucha fuerza que
la separación de Venezuela era ne-
cesaria y por consiguiente inevita-
ble, no quiso tomar providencia al-
guna por sí solo. Dió cuenta al |
Libertador, y este contestó insistien- i
do en que era de absoluta necesidad !
la separación y que el próximo Con- !
greso Constituyente debia decretar-
la á fin de que se realizara pacífi- |
camente ” |
También dice que muchos grana- I
dinos estaban por la separación para *
libertarse del mando y tiranía de los
venezolanos, pues estos habían ocu-
pado los primeros destinos en la
Nueva Granada y Quito.
“La uniformidad de opiniones que
á la sazón no se podia encontrar en
los pueblos de la Nueva Granada,”
añade en otro lugar Restrepo, “se
hallaba en los de la antigua Ve-
nezuela.”
Pero dejando las citas del histo-
riador, pasemos á la reEereiy:ia de
los hechos.
No se dispuso el pueblo de Ve-
nezuela á separarse de la unión co-
lombiana sin haber antes oidó dis-
cutir sobre la conveniencia de estar
unida ó separada de las otras seccio-
nes que formaban la República.
Quienes hablaron de establecer una
gran federación de muchos Estados
en la antigua Colombia ; otros se de-
cidían por una Confederación de las
tres grandes secciones del Norte,
Centro y Sur ; y todos ellos ha-
blaban do pactos de federación
que unies€?i, arreglasen y repre-
sentaran las altas relaciones na-
cionales de Colombia. Referíanse
también para apoyar sus opiniones á;
los tiempos pasados de la coloniza-
ción, olvidando que en aquellas épo-
cas, solo la sumisión á la Metrópoli
era el lazo que había mantenido uni-
dos á los dos pueblos.
Ningún plan más difícil de llevar
á cabo que el de la Confederación
de las tres secciones bajo un siste-
ma anfictiónico, pues no se tenia en
cuenta la penuria del tesoro y el
aumento de gastos que traería la
adopción de tal sistema, y que no
era suficiente para que cesasen los
obstáculos que hacían necesaria la
separación. Ni las relaciones ínti-
mas, ni el comercio mutuo de los
tres pueblos, que el tiempo no lle-
garía á formar y establecer, porque
no lo permitian las distancias y por-
que el carácter de aquellos pueblos
diferia notablemente, podrían lle-
gar á cimentar la unión bajo bases
sólidas.
Los partidarios de la idea tam-
bién hacían argumento de que nues-
tros ejércitos habían triunfado jun-
tos en la defensa de la independen-
cia : argumento que mas parece ar-
tificio retórico para ganar los áni-
mos con palabras, que razón de adu-
cirse para convencer la inteligencia
por obra del criterio. Tanto valdría
decir que toda la América meridio-
nal debió unirse en una sola Confe-
deración, porque en la gloriosa jor-
nada de Ayacucho humillaron el
or^'ullo español tropas de todos los
países, desde el Istmo de Panamá
hasta el Cabo de Hornos.
Otro argumento de los partidarios
de la integridad, no ménos especio-
so y sofístico que el anterior, era
las ponderadas ventajas que resulta-
rían para la defensa contra el enemi-
go común de estar unidos los vene-
zolanos á la Nueva Granada, pues
situada Venezuela en la vanguardia
de la Costa Firme y siendo la prime-
ra que debia resistir el ataque, no
era justo sobrecargarla con todos los
gastos de la guerra, que debían sa-
carse como á escote de los otros dos
! países interesados.
Esto se decía cuando ya el enemi-
ga común, es decir, el español, ago-
tados sus recursos y quebrantada su
í arrogancia, no contaba con mas apo-
' yo en el país que las partidas capi-
I taneadus por Cisneros y otros ban-
; didos, que mas deshonraban que de-
! feudian el nombre español. Si Es-
i paña hubiese podido preparar nue-
I va expedición pacificadora ó con-
quistadora, no habría sido tan in-
l sensata que no pensara en la opu-
ANALES DE VENEZUELA.
lenta Méjico antes que en la empo- ¡
brecida y desolada Venezuela. Y |
aun dado que no lo hubiera hecho, i
tiempo sobraba para que todos los '
pueblos americanos, los comarcanos i
y los distantes, formasen liga de- '
tensiva y ofensiva movidos por el i
interes común. En la hipótesis de '
una invasión nadie temia por entón- |
ces que el enemigo volviera á recon- !
quistar nuestros territorios, pues :
“siguiendo los consejos que nos ha |
dado la experiencia en la época pa- j
sada, nos iríamos á los llanos á bus- !
car en la punta de nuestras lanzas, |
en la agilidad de nuestros caballos y '
en el valor intrépido de nuestros |
guerreros, á la misma diosa que en i
cien combates se declaró por la cau- ]
sa de los americanos, y no dudamos |
que ella protejein siempre la causa I
de la justicia.’'
Vana era toda esperanza en el i
auxilio que nos pudiera dar la Nue- j
va Granada para el aprieto en caso i
de invasión, pues ora fuese por mar i
ó por tierra, los auxilios nos llega- ¡
lian cuando j^a nosotros ó hubióra- j
mos rechazado al enemigo ó lo tu- ¡
viéramos en el interior del territorio. ;
En esa época en que solamente se
navegaba á vela, el buque que de La
Guaira iba en cinco dias á Cartage-
na, tardaba á ocasiones meses en
llegar de este puerto á nuestras eos- '
tas, como lo supo con amarga expe-
riencia el General Santander cuan-
do arribó á Venezuela en calidad de
preso. Pero me gusta con preferen-
cia dejar contestar el argumento á
un periódico que se publicaba en
aquellos tiempos.
“Organizada la antigua Colom-
bia— dice — bajo un sistema federal,
cualquiera que fuese nuestro ejér-
cito quedaría reducido á lo abso-
lutamente necesario para custodiar
y hacer respetar loa puertos de j
mar y alguna ciudad importante
del interior, porque son cosas incom-
patibles repiiblica y ejército de
línea permanente á usanza do
las monarquías de Europa. Figu-
rémonos pues que en estas cir- '
cuiistancias se puesenta en La
Guaira, ó on cualquier otro puerto i
de Venezuela, un ejército invasor. |
Si en la hipótesis en que habla-
mos fuere pequeño, no necesitamos
recursos de fuera para destruirlo ;
si por el contrario fuese respeta-
ble, nos contentaremos con retirar-
nos en buen órden á los llanos,
y en tal caso es más que probable
el que los invasores llegasen al
Táchira cuando miestros asociados
estuvie.sen dando las órdenes piara
reunir las milicias.
“Queremos conceder a-siinismo
que los soldados granadinos tuvie-
sen tiempo de incorporarse en nues-
tras lilas bien por la via del Táchira
ó bajando por Sogamoso á San
Martin y Casanare ; en _ tal caso
no nos atrevemos á decir si las
tropas de la Nueva Granada nos
sirviesen más bien de embarazo
que de auxilio p^ara hacer una
guerra cuj'o teatro serian las már-
genes del Apure ó del Orinoco.
Cuando nos expresamos de este
modo, está mui lójos de nosotros
la idea de depnimir el valor y se-
renidad de los soldados granadinos
de que tan brillantes pruebas han
dado al mundo en la guerra de la
independencia y de la^ libertad.
No es la falta de mérito ó de valor
personal lo que inutilizaría su coo-
peración, sino la fiebre de que son
acometidos los habitantes de la cor-
dillera en el momento en que pi
san nuestros llanos ; y np se nece-
sita de muchos conocimientos mi-
litares para convencerse de la mul-
titud de inconvenientes que expe-
rimenta un ejército que se halla
rodeado de un numeroso hospital,
sobre todo en el desamparo de los
llanos, que como el nuestro debe
ser eminentemente ligero ; pjues
que de la movilidad resulta la pirin-
cipal ventaja que tiene sobre el
enemigo, cual es la facilidad de
hallarse en donde quiera que la
necesidad exige su piresencia, ya
piara su defensa ó ya piara el ata-
que. Nosotros tenemos la fortuna
de hablar con los hechos que han
sucedido en todo el dia de ayer,
y de que son testigos intachables
todos los militares de Venezuela
desde el l’residente de la Repú-
blica hasta el último veterano de
nuestras filas. Invocamos su tes-
ANDALES DK VENEZUELA.
tiliionio si liai quien se atreva á
dudar de esta verdad.
‘‘ Yeainos aliora, continúa el ar-
ticulista, la cuestión bajo otro as-
pecto ; examinemos la medalla por
el lado opuesto }• encontraremos
que, aunque los resultados son di-
versos, nunca son favorables á Ve-
nezuela.^ Supongamos que la expe-
dición^ invasoia se dirija á Carta-
gena ó algún otro puerto de los
que tiene la i'i'ueva Granada en el
Atlántico, y nos basta medir la dis-
tancia ^ que liai de toda aquella
costa á Bogotá ó cualquier otro
punto drl interio]’, para ver si
nuestros soldados pueden auxiliar-
los oportunamente! Desde cual-
quier punto de Venezuela pode-
mos en mui pocos dias introducir
un ejército en Maracaibo, y como
el lago presta una facilísima co-
municación entre este puerto y va-
rios lugares de la Nueva Granada,
puede asegurarse sin ponderación
qiie hallarse en aquel puerto es lo
mismo que estar en la Nueva Gra-
nada. Venezuela por su posición
litoral no puede utilizarse de es-
tos recíprocos servicios, porque ella
no verá á sus enemigos sino cuan-
do hayan entrado ó estén ya en el
centro del país. Hemos visto que
una de las mayores des’í'entajas
que tiene Venezinda en esta cues-
tión, es la de iio i)oderse aprove-
char del valor y serenidad de los
granadinos, cuando la superioridad
del enemigo la obligase á solicitar
su defensa en los llanos del Apu
re 6 del Orinoco ; pero no sucede
lo mismo en la Nueva Granada
con los soldados de Venezuela, que
atemperados á un clima ardiente
y malsano, se robustecen toda-
vía más cuando respiran el aire
puro de la cordillera. Así, pues,
contemplada la unión en sus rela-
ciones con la defensa del enemi-
go común, todas las ventajas que-
dan á favor de la Nueva Grana-
da, así como todos los graváme-
nes resultan ('ontra la pobre W-
nezuela.
Todo manifiesta que la separa-
ción de Venezuela y de Colombia
era una necesidad comprendida
por todos los interesados, _y que
estaban dispuestos á llevarla á ca -
bo con no ménos tesón que el que
hablan desplegado para conquistar
la indei)endencia. Siendo indispen-
sable el hecho se llevó á efecto,
y liace treinta y siete años que
aún existe }’■ existirá.
En el momento que escribo este
capítulo lia aparecido la idea de
una Colombia que ha de ser el di-
que que busca el mundo para, los
Estados Unidos^ y también de
readquisiciones de viejos limiies
justos y naturales. La ])rimera
se considera una empresa glo
riosa para lo cual no seria imqyosible
alcanzar el apoyo de Europa. Ad-
viértase que tocio esto se dice cuan-
do aún no han salido de Méjico las
tropas que Najíoleon envió allí para
sostener los intereses de la, raza la-
tina^ y que se habla de readquisicio-
nes cuando no ha mucho el comisa-
rio español Mazarredo oficialmente
habló al Gobierno del Perú de ‘ú-ei-
vindicacion.”
En cuanto á los teraofes de absor-
ción de la raza latina por la sajona,
es un fantasma que algunos creen
tener siempre delante sin conjurarlo
en la debida forma. Para esas te-
merosas apariciones no valen exor-
cismos de palabras y islanes belico-
sos; y si despertásemos del sueño
en que j'acemos, veríamos que el
que creemos monstruo voraz que
amenaza tragarnos, no es sino el ge-
nio de la civilización que, acompa-
ñado de la industria y la actividad,
nos anima á salir del estado de iner-
cia en que vivimos, ó cuando ménos
que le abramos paso para recojer los
tesoros que nosotros despreciamos.
Por lo demás, óigase lo que sobre
el plan que se atribuye al General
Mosquera dice la Voz ¿lela América.
periódico que se publica en esta ciu-
dad de Nueva York : “ ¿ Qué podría
inducir á los Estados Unidos á codi-
ciar la anexión de Estados de po-
blación tan heterogénea, y tan difí-
ciles de gobernar, especialmente á
distancia, tniéntras tengan por lo mé-
nos tan inmensos territorios á la ma-
no por poblar, y cuyo desarrollo les
brinda tan provechosas ventajas imra
su comercio interior?
■•Infundir temor á un ce uatoriano.
ABALES i)E VEEEZL’ELA.
á mi granadino, á un venezolano ó
á un habitante cualquiera de la
América del Sur de que su país sea
absorbido por esta República, es tan
ridículo, como lo fuera infundir te-
mor á los habitantes de las ciudades
de Méjico, Caracas ó Quito de que
se los traguen las olas del mar. Y
si se arguye que la población de es-
tos Estados crece maravillosamente y
que á la vuelta de algunas décadas
no cabrá en su actual territorio, en-
tonces diremos que si esto fuere así
V si la necesidad engendra la expan-
sión, y si entretanto siguen los de-
mas países de América haciendo tan
escasos progresos en su población y
empleando algunos el tiempo en pre-
dicar cruzadas y en poner diques de
papel al torrente amenazado)', tanto
les valdrá como levantar toldos de
lona para precaverse de la inunda-
ción del diluvio universal.’’
En resúmen diré que la separación
de Venezuela, Nueva Gnaiada y
Ecuador era una necesidad física,
inevitable ; que los pueblos la hicie-
ron ; que ningún caudillo podría ha-
berla inspirado y ménos conseguido;
que á mí me tocó encontrarme con
mando en Venezuela cuando aconte-
ció ; y que hacerme responsable de
ella, sobre injusto por la mala vo-
luntad que se me atribuye, no lo es
ménos por el honor que inmerecida-
mente se me coníiere, considerándo-
me autor exclusivo de una idea que
emanó de todos los grandes talentos
de la época. Tanta culpa tengo yo
en la separación de Colombia, por-
c|ue con ella coincidió mi mando en
\ enezuela, como la tienen los jefes
que mandaban en Nueva Granada y
el Ecuador.
Colombia era una hermosa crea-
l ion de Bolívar, que debia siempre
existir armada con su lanza y su
broquel. Terminada la guerra, era
una especie de monstruo político, si-
quiera se compare su tamaño con el
número de sus pobladores; no podia
vivir, porque en la naturaleza no ca-
ben las cosas ni las naciones desme-
suradas y sin cohesión.
II
Propendiendo el General Páez á
la ilustración de los acontecimien-
óU
tos separatistas de Venezuela, délos
ajlo-S de 1829 y 1830, lleva á las
páginas de la historia patria de
íiquellos sucesos la mención de
otras causas que en su sentir mo-
vieron á ^'enezuela á i'omper la
unidad colombiana en 1830, tales
como los excesos cometidos imr el
partido militar ; y también con la
constancia de los pronunciamien-
tos de las comarcas venezolanas
en 29 y 30 separándose de los gra-
nadinos y ecuatorianos, la del con-
curso que á este paso prestaron
eminentes patriotas. Con tal obje-
to el General Páez extracta, al
hacer su Autobiografía, algunos
páii'afos de los documentos nisíó-
ricos o)ue puntualizan los sucesos
á que se reiiero, y que ])or exten-
sísimos no inserta allí.
Tales citados párrafos, qiu^, se en
cuentran en el capítulo 2.*’, tomo 2."
del libro mencionado, los reproduci-
mos en este lugar, aunque parez-
ca innecesario, ya que insertándo-
se íntegramente, con otros, todos los
documentos aludidos, y que se en-
contrarán los correspondientes ál829
en los tomos 13.“ y 14.“ de la obi'a
‘‘ Documentos j)ara la historia de la
vida pública del Libertador, ” así
como en esta colección, Anales de
Venezuela, en el presente tomo; ha-
remos una mención detallada de
aquellos datos, é insertaremos adelan-
te, por su órden cronológico, todos los
demas documentos aludidos por el
General Páez, que sobre los sucesos
de la seiiaracion de Venezuela con-es-
ponden á 1830 y siguientes años.
u.
CONTRIBUCIONES Ot K TENIA VENE-
ZUELA EN 1830, aSO PRIMERO
DE SU CONDICION DE ESTADO
SEPARADO DE COLOMBIA, TOMAN-
DOSE DE LO QUE PRODUJERON EN
UN aNo económico de 1.“- de
JULIO DE 1830 Á 30 DE Junio
de 1831.
Derechos aduaneros,
importación y ex-
40
ANALES DE YENEZEELA.
portación :
% 737.176,23
“ Salinas....
56.811,27
“ El estanco
del tabaco. .
187.844,18
‘ ‘ Las rentas
internas na-
cionales . . .
215.439,55
“ Rentas ecle-
siásticas . . .
49.039,73
“ Miscelánea
de rentas
nacionales .
68.847,82
Total 1
8 1,315.158,78
Ademas de estas rentas de carác-
ter nacional tenia 'Venezuela otras
de carácter municipal 6 “de pro-
pios” para atender á la Adminis-
tración interna de las provincias,
cantones y parroquias.
12.
DIVISION TEiUUTOKIAL DE VENEZUE-
LA EN 1830,
Separada la antigua Venezuela de
la República de Colombia se consti-
tuyó en Estado Soberano con 13 pro-
vincias, que con tenia n 88 cantones y
estos 523 parroquias y vecindarios.
Las provincias y cantones eran los
siguientes :
Caracas. — Sus cantones : Ca- Seperfi-
rácas, Guaira, Petare, Gua- cié en
remas, Santa Lucía, Ocuina-
re, Cancagua, Rio-Chico,
Orituco, Chaguaramas, Vic-
toria, Turmero, Maracai,
Cura, San Sebastian y Ca-
labozo 2.842
Carahobo. — Valencia, Ocuma-
re, Puerto-Cabello, Ñirgua,
Montalbau, San Carlos y
Pao de San Juan Bautista . (!79
Barq ui 5 . - B a r q ui sim e t o ,
San Felipe, Yaritagua, Ca-
rera, Tocuyo y Quíbor 782
Coro.— Coro, Costa-arriba, Cu-
marebo, Paraguaná, San
Luis y Casigua í)41 i
Maracaibo. — Maracai bo, Peri- ¡
já, San Carlos, Gibraltar y ¡
Altagracia 2.780 I
7V?i/¿7Zo.— Trnjillo, Carache,
Boconó y Escaque 362
Mérida. ■ — Mérida, Mu cu chí es.
Ejido, Bailadores, Grita,
San Cristóbal, Lobatera y
San Antonio 907
— Barínas, Obispo,
Guanare, Osjoino, Guanari-
to, Nútrias, Araure y Pe-
draza 1.994
Apure. — A chagua s. Manteca! ,
Guasdualito y San Fernan-
do 1.860
Barcelona. — Barcelona, Piri-
ta, Onoto, Aragua, San Ma-
teo, San Diego, Pao y So-
ledad 1.155
Cuman á. — C u m a n á , Cu mana-
coa, Cariaco, Carúpano,
Güiria, Rio-Caribe, Aragua,
Maturin y Barrancas 1.463
Margarita. — Asunción y Nor-
te 37
Ouayana. —Angostura, Epa-
ta, Piacoa, Caicara y San
Fernando de Atabaleo... . 20.149
Total 35.951
Con una población como de un mi-
llón de habitantes, pues el censo
oficial hecho en 1825 dió la de 659.633,
y el de Codazzi 701.633, miéntras
que el censo oficial de 1838 dió una
población de 887.168, y el particular
ó cálculo de Cajigal í'ué de 1,147.760.
Por esto se calcula que la población
de las 13 provincias con que se cons-
tituyó Venezuela en Estado in-
dependiente en 1830, era de un mi-
llón de habitantes.
13.
IMPOKTACION Y EXPOKTACION DE VE-
NEZUELA COMO SECCION DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA, PARA EL
ANO DE 1830, AL SEPARARSE V
CONSTITUIRSE EN ESTADO DE VE-
NEZUELA.
Capitales importados de 1829 á
1830 8 2,940.766
Id. exportados de
id. id 2,046.338
En el año anterior.
ALTALES DE VENEZUELA..
41
Importados 8. 0o5. 711
Exportados 2. 505. 809
El aumento en la exportación
consistió en el aumento del cultivo
del cacao y el permiso para ex^mr-
tar ganado vacuno.
Los derechos de la importación
produjeron $ 789.253
Los id. ,, ,, ex-
portación 222.262
Por las demas rentas de
las Aduanas 17.891
978.909
En el año de 1880 á 1881, produje-
ron lo siguiente :
Capitales importados. 2.047.026,41
Derechos por id.... 571.246,34
Regía el Arancel de 1830, que im-
ponía, poco más 6 menos, el 27 por
ciento sobre los artículos de mayor
consumo, el 37 á los de lujo, y á los
no detallados el 32 por ciento; can-
tidades que la diferencia de moneda
elevaba á 33 y f , 46 y^ y 40.
%
TOMO I G
42
ANALES DE VENEZUELA.
Movimiento mercantil ele las Acliianas de Venezuela, en el
año económico'^de 1820 á 1830.
ADUAxNAy.
IMPOKTAOlON.
EXPOIiTAClUT^.
Valor de los
cargamentos.
Derechos.
Valor (le los
cargamentos.
Derechos.
Ija (ninir.-i
Sil 3U1 47:L‘>]
íi 380 841 18
81 1 42 43 4 00
§ 04 438
Pnei'to-Cabello
52Ü.Í)U4/Jb
132. 277, 12
020.443,39
45.053,504
]\íaiiicaibo
41)5.942,52
111.155,04
192.800,08
11.890,50
Guayana
190.243,7':
50.442,20
389.908,89
09.198,85
Cu maná
114.115,71
31.704,514
179.408,55
27.103,814
Barcelona . . . .
74.148,05
17.119,25
30. 109,
3. 2-19, 124
Coro
;12.571,99
5.968,37
37.835,02
1.225,
Margarita
115.300,07
3.740,10
10.879,50
43,30
•S 2,940.700,27
739.253,774
§2,040.338,39
S 222.202,154
/
HESÚMEN.
Por importación
739.253,774
Por exportación
222.202,154
.8
901.515,93
ANALES DE VENEZUELA,
43
14.
NÓMINA DE LOS DüCT^MENTOS DE LOS
MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE
DE 1829 EN QUE COMENZÓ EL MO-
VI.MIENTO DE VENEZUELA DE ES-
TE AÑO DECLARANDO SU SEPARA-
CION DE NUEVA GRANADA Y EL
ECUADOR; DESCONOCIENDO LA AU-
TORIDAD DE BOLÍVAR Y DEL GO-
BIERNO DE COLOMBIA; Y DANDO AL
GENERAL JOSÉ ANTONIO PAEZ EL
MANDO ABSOLUTO DEL ESTADO DE
VENEZUELA.
Se encuentran insertos en las pá-
ginas que se dirán, del tomo XIII de
la obra ‘‘Bocuaientos para la his-
toria DE LA VIDA PÚBLICA DEL LI-
BERTADOR DE Colombia, Perú y
Bolivia,” los datos siguientes :
La carta del Libertador, de Gua-
yaquil, á 13 de Setiembre de 1829 —
Xúmero 4285 página 628.
La circular del Gabinete de Bogo-
tá de 16 de Octubre de 1829 —
Xílmero 4312 pág. 667.
Acta de la ciudad de Valencia de
27 de Noviembre de 1829 consideran-
do la circular del Gobierno de Bo-
gotá de 16 de Octubre — Número
4339 pág. 704.
Carta de un empleado de la Secre-
taría general del Jefe civil y militar
de Venezuela desde Valencia á 17 de
Noviembre de 1829— Número 4340
pág. 706.
Historial de la revolución de Ve-
nezuela en 1829 — Número 4341 pág.
707.
Acta de 26 de Noviembre de 1829
en el templo de San Francisco de Ca-
rácas, llamada '■‘■Pronunciamienio de
(Jardeas'' — Número 4343 pág. 713.
Decreto del Comandante de armas
de Carácas facilitando los pronun-
ciamientos delacnpital-Número 4344
pág. 722.
Pronunciamiento de ^faracaibo en
27 de Noviembre de 1829 — Número
4345 pág. 723.
Continúan los pronunciamientos
adhiriéndose al de Cará(;as de 26 de
Noviembre por la separación de Ve-
nezuela, desconociendo la auto-
ridad del Libertador y dando el
mando supremo del Estado al Gene-
ral Páez. Son las ciudades, pueblos y
aldeas que siguen ;
Guarénas — Número 4347 pág\ 725.
San Pedro de los Altos — Número
4348 pág. 726.
San Sebastian de los Reyes -Nú-
mero 4349 pág. 726.
Ortiz de Carácas— Número 4351
pág. 728.
San Felipe de Carabobo— Número
4352 pág. 729.
Maracaibo — Número 4353 pág.
730,
Carta del General Soublette sobre
los sucesos de Venezuela en sentido
separatista de Colombia — Número
4354 pág. 730.
Continúan los documentos del
año de 1829 sobre la separación de
Venezuela, desconocimiento de la
autoridad de Bolívar y mando de
Páez, insertos en el tomo XIV de
los “Documentos para la histo-
ria DE LA VIDA PÚBLICA DEL LlBER
tador de Colombia, Perú y Bo-
LiviA”-y son los siguientes :
Carta del General Páez para el Li-
bertador comunicándole los sucesos
de Carácas en Noviembre de 1829—
Número 4363 pág. 5.
Pronunciamiento del pueblo de
Tocuyito — Número 4365 pág. 8.
De la parroquia de Sanare — Nú-
mero 4368 pág. 12.
,, Sabana de Ocumare—N lime-
ro 4369 pág. 12.
,, Ciudad de Barínas— Núme-
ro 4370 pág. 14.
, , , , , , N irgua — N úm ero
4371 pág. 15.
,, ,, ,, Tocuyo — Número
4373 pág. 16.
,, ,, ,, Santa Lucía — Nú-
mero 4374 pág. 22.
Parroquia de Sarare— Número 4375
pág. 24.
,, ,, San Francisco de Ca-
ra-Número 4376 pág.
25.
,, ,, San Juan de los Mo-
rros— Número 4377
pág. 25.
,, ,, Cliavasquen— Nume-
ro 4378 pág. 26.
,3 ,, Perijá — Número 4380
pág. 27.
44
ANALES DE VENEZUELA.
,, ,, Humocaro-Bajo-Nú-
mero 4381 pág. 28.
Oñcio del General Páez al Minis-
tro del Interior de Bogotá, comuni-
cándole los sucesos de Carácas en
Noviembre de 1829 — Número 4382
pág. 29.
Pronunciamiento de La Guaira —
N limero 4383 pág. 30.
Idem. Ídem. Barquisime-
to — Número 4384 pág. 32.
Idem, parroquia de Barbacoas
— Número 438o pág. 33.
Idem. Ídem. Guárico-Nú-
iuero 4386 pág. 33.
Idem. ídem. Puerto Ca-
bello— Número 4387 pág. 35.
Idem. ídem. Camatagua-
Número 4391 jiág. 41.
Idem Ídem. Ocumare de
la Costa — Número 4394 pág. 43.
Idem. Ídem. San José de
'riznados — Número 4395 pág. 45.
Idem. Ídem. Choroní-N li-
mero 4396 pág. 46.
Idem ídem. Capaya — Nú-
mero 4397 X)ág. 47.
Idem. ídem. Petare — Nú-
mero 4398 pág. 47.
Idem. ídem. Camagnan —
Número 4399 pág. 48.
Idem. Yíllade Acliáguas— Nú-
mero 4400 pág. 49.
Idem, parroquia de Curarigua
-Número 4401 pág. 51.
Idem. ídem. Rio Chico
— Número 4402 pág. 51.
Idem. Ciudad de San Fernando de
Apure — Número 4403 pág. 52.
Oficio del General Páez para el Li-
bertador sobre los sucesos de Vene-
zuela y su disxiosicion á sostener la
transformación — Número 4405 pág.
54.
Pronunciamiento de Nútrias -Nú-
mero 4406 pág. 55.
Idem, del pueblo de Cancagua —
Número 4407 pág. 55.
Idem. Ídem. idem. San Juan
de Payara— Número 4408 pág. 56.
Idem. idem. idem. San Francis-
co de Tiznados-Número 4409 pág. 57.
Idem. idem. idem. San Rafael
de Orituco — Número 4410 pág. 58.
Exposición de los vecinos de Cará-
cas— Número 4412 pág. 63.
Pronunciamiento del pueblo de San
Gerónimo de Guayabal — Número
4413 pág. 66.
Idem. idem. idem. Curiepe-
Número 4414 pág. 67.
Idem. idem. idem. Aricliuna —
— Número 4415 pág. 68.
Idem, de la ciudad de Valencia —
Número 4416 pág. 69.
Idem, del pueblo de la Ajiaricion
de la Corteza — Número 4417 pág. 70.
Idem. idem. idem. Apurito — Nú-
mero 4418 pág. 71 .
Idem. idem. idem. Banco-largo —
Número 4419 pág. 71.
Idem. idem. idem. Ospino — Nú-
mero 4420 pág. 72.
Idem. idem. idem. Sombrero-Nú-
mero 4421 pág. 73.
Idem. idem. idem. Independencia
— Número 4422 pág. 74.
15.
EL SERVICIO DE CORREOS DE VENE-
ZUELA EN 1830.
Venezuela tenia en 1830 estableci-
dos y en actividad cuatro correos
mensuales que conducían la corres-
pondencia oficial y particular y las
pocas hojas que ge daban á la es-
tampa, entre Carácas asiento de una
Administración Departamental de
Correos y las Provincias de los De-
partamentos I’enezuela, Maturin,
Zulia y Orinoco ; y entre las capita-
les de Provincias y sus cantones res-
pectivos jiraban correos quincenales y
mensuales según eran las necesida-
des del comercio 5" de la Administra-
ción pública.
El ramo de correo no era por el
año de 183o, como no será por nlgun
tiempo, un ramo de ingreso. Los
productos de su Administración as-
cendían á $ 12.435, miéntras que sus
gastos fueron en el propio año
$ 23.867. El déficit de $ 11.432 lo
cubrieron las rentas nacionales.
No había en I'enezuela un servicio
regular de correos ; ni deliia espe-
rarse que lo luibiera con empleados
mal dotados como lo estaban los del
ramo en aquella época. El Admi-
ANALES DE VENEZUELA.
45
nistrador principal de la Provincia
de Barcelona tenia de sueldo anual
la suma de 50 pesos ! : y esto da la
medida de lo que seria el sueldo de
sus Administradores subalternos en
los cantones de la Provincia.
Verdadera quimera fue siempre
pretender que hubiese quien desem-
peñase bien un empleo que exige has-
ta el sacrificio de las horas consagra-
das al reposo, sin una competente
relativa remuneración. Los malos
procederes en un servicio como el del
correo, del que depende la celeridad
y seguridad de las relaciones civiles,
políticas y comerciales, pueden ser
causas de trastornos en el orden y
bienestar públicos, y por esto no de-
be encargarse del correo sino á per-
sonas de un carácter y moralidad
mui conocidos, que no pueden en-
contrarse «sino con remuneración
competente que no lo es la de
50 pesos anuales como la que la lei
en i 830 daba al Administrador prin-
cipal de la Provincia de Barce-
lona.
10.
LA DEUDA PÚBLICA ACTIVA CUYO
PAGO ESTABA KADICADO EN LAS
ADUANAS Y TESORERÍAS DE VENE-
ZUELA, MATUPvIN, ZULIA Y ORINO-
CO CUANDO ESTOS DEPARTAMENTOS
EFECTUABAN SU SEPARACION DE
COLOMBIA EN 1830.
La gran deuda nacional de Vene-
zuela, como uno de los tres grandes
Departamentos que componían la
Kepública de Colombia, estaba, al
separarse de la Gran Unidad colom-
biana, incluida en la deuda de aque-
lla Gran Bepíiblica. Esta deuda se
componía de los empréstitos levan-
tados en el extranjero y en el inte-
rior de la nación para las necesida-
des de la guerra magna y las prime-
ras de la Administración y régimen
colombiano al establecerse estos, en
que se incluían con los capitales, los
intereses devengados : se componía
también del monto por recompensas
decretadas á servidores civiles y mi-
litares que no alcanzó á cubrirse con
los bienes, projiiedades del Estado
aplicados á este objeto ; y de los
sueldos, pensiones y servicios que
no cubrieron las rentas y contribu-
ciones ordinarias y extraordinarias
de la República.
Antes de las liquidaciones y arre-
glos de los tres Estados que en 1830
tuvieron origen en la República de Co-
lombia,no podia conocerse lo que obli
gaba á cada una de las nuevasl'enti-
dades nacionales. Por esto, de Vene-
zuela al comenzar su vida autonó-
mica en 1830, solo jiodia darse ra-
zón de aquella parte de la deuda ac-
tiva cuyo pago estaba radicado en
sus Aduanas y Tesorerías, y otra
por necesidades militantes de la épo-
ca y que tenían una cifra total de
3.049.782 Ilesos en la forma si-
guiente :
Deuda íiotante $ 1.052.713
Idem, calificada 953.40o
Sueldos desde 1827... 308.931
Idem, retenidos 23.048
Empréstitos 1G1.G90
Haberes del ejército no
ajustados 5oo.o0n
La 4"^. parte del em-
préstito levantado
por Decreto de 21 de
Setiembre 50.000
3.049.782
17.
LA DEUDA NACIONAL DE VENEZUE-
LA AL SEPARARSE DE LA REPÚ
BLICA DE COLOMBIA EN EL AÑO
DE 1830.
1
La deuda pública de la República
de Colombia como costo, en este
respecto, de la guerra de indepen-
dencia de las extensas comarcas de
la Capitanía general de Venezuela,
del Vireinato de Nueva Granada, y
de la Presidencia de Quito, ascen-
día á 102.948.737 pesos GG centavos.
ANALES DE VENEZUELA.
4C)
II
Constituida Venezuela en Estado
independiente desde 1830, fue una
de las piimeras trascendentales me-
didas que dictó su Gobierno, el decre-
to de 10 de Abril de 1833 promo-
viendo con los Gobiernos propios ya
establecidos en Nueva Arranada y el
Ecuador, las es tipu], 'aciones necesa-
rias para la liqui.dacion y división
de la deuda gen^^u’al contraida por la
República de Colombia, y de los
derechos _y a';^-ciones comunes á las
tres grand'^s Secciones que compu-
sieron ar^aella gran nación.
III
El Gobierno venezolano ejecutan-
do el decreto de 10 de Abril mandó
á Bogotá su Plenipotenciario al efec
to de tratar la importante materia
en Asamblea de Plenipotenciarios
de los tres nuevos Estados. Aunque
avenidos estos, se congregaron en
Bogotá solamente Santos Michelena
por A^enezuela y Lino de Pombo
por Nueva Granada. Esta Asam-
blea celebró en 23 de Diciembre de
1834 una Convención que determinó
las obligaciones y los derechos de
Colombia que habian de reconocer y
aceptar las tres Secciones que com-
])Usieron aquella gran República ;
Convención que fué por todos acep-
tada mui de grado, siendo el acto
aprobatorio de Venezuela el decreto
de su Congreso constitucional libra-
do en 20 (le Abril de 1820.
IV
La Convención de 23 de Diciem-
bre de 34 acordó que las deudas y
acreencias ó sean las obligaciones y
derechos de la República de Colom-
bia se repartían así : — V’’enezuela se
hacia cargo de veintiocho y media
unidades en cada ciento; Nueva Gra-
nada cincuenta ; y el Ecuador vein-
tiuna y media.
V
En el año de 1830 celebró sesiones
en Bogotá una comisión de Plenipo-
tenciarios especiales para licpiidar la
deuda de Colombia. La componian
Francisco Marcos representando al
Ecuador, Santos Michelena á Vene-
zuela y Rufino Cuervo á la Nueva
Granada.
VI
La liquidación que concluyó a(iue-
11a comisión, fué ésta:
La deuda exterior por
capital . .$ 34.005.000
Por in-
tereses li-
quidados
hasta 31
deDicbre.
de 1829. 29.000.4.50 8 03. 005. 4,50,
La deuda interior, por
capital. 8 25.320.018,98
Por in-
tereses li-
quidados
hasta 31
de Dicbre.
de 1829.. .14.557.208,08 39.883.287.00
8102.948.737,00
VII
A Venezuela, después de separada de
la República de Colombia, correspon-
dió abrir sus libros de crédito, de oi L
gen colombiano, con 8 18. 9L). 905,0.'
sencillos correspondientes 7.217.910,12
á la deuda interior y 11.098.049,93 a
la deuda exterior, ademas los intere-
ses 301'1’idos por estos capitales, como
las 281 xinidades de la liquidación
hecha en el año de 1839.
18.
LA LENTA DE TABACOS DEL DEPARTA-
MENTO DE VENEZUELA, SE ENCON-
TRABA EN ESTADO DEPLORABLE EN
1827 EN QUE MEJORÓ SU ADMINIS-
TP.ACION un DECRETO DEL LIBERTA-
DOR; PARA FINES DE 1829 ESTABA
LEVANTADA; Y PARA COMIENZO DEL
A510 DE 1830 TENIA EN CAJA Y EN
ALMACENES EXISTENCIAS DE CON-
SIDERACION.
Informe, de la Tesorer'ia rieneral de
tabacos.
República de Colombia.
ANALES DE \'ENEZUELA.
47
Departamento de Yenezuela.
Tesorería Administración general
de tabacos. N.® 257.
Cal cicas, Diciembre 10 de 182!).
fSr. Prefecto Director general.
Al cabo de dos años y cuatro me-
ses qne lia corrido á mi cargo la ge-
neral Administración de la renta de
tabacos en este Departamento, consi-
dero de mi deber dar cuenta á la Di-
rección de su estado actual compa-
rativamente con el que tenia cuando
me encargué de ella.
En ñn de Julio de 1827 tomé pose-
sión del empleo de Administrador
general, y bailé empeñada la renta
en más de treinta mil pfesos que se
adeudaban á los labradores, las ca-
jas e.xbaustas, los valores reducidos
á veinte mil pesos mensuales, el con-
trabando generalizado, los resguar-
dos entregados á la apatía y á la in-
moralidad, olvidados 6 despreciados
los estancos ; y en una palabra, ca-
minando rápidamente este importan-
te establecimiento á su total ruina.
Desde luego me consagré al resta-
blecimiento del ramo cuya Adminis-
tración se me liabia condado, y co-
mo mis tareas han estado siempre á
la inspección de la Dirección general,
nada diré acerca de ellas, y solo de-
mostraré los resultados.
Son estos sin la menor duda los
más favorables que podian esperarse
en medio de circunstancias p)oco ven-
tajosas. Se lian corregido los abu-
sos, se ban castigado los delitos, se
lian becbo observarlas instrucciones,
se ban incrementado considerable-
mente los valores, se ba extirpado
el contrabando, y para decirlo de una
vez, se ba moralizado la renta en el
Departamento de Venezuela, y sus
empleados, casi sin excepción, pue-
den servir de modelos.
En virtud de esta feliz transforma-
ción las cajas se desempeñaron muy
desde luego, las cosedlas se ban pa-
gado con puntualidad, y se ba res-
tablecido el crédito del ramo.
Sus valores en los veinte y odio
meses de mi Administración ascien-
den á 8279G3 5
En una época igual in-
mediatamente anterior,al-
canzaron á G-luGoT l-i
Aumento en el tieni})0
de mi Administración 18785G 8^
Pero como en la primera época se
expendia el tabaco á cinco reales li-
bra, y en la segundad cuatro ; como
en aquella dependían de esta Admi-
nistración general las subalternas de
Carora, Tocuyo, Barquisinieto y San
Feliiie, y en esta, se restituyeron al
Departamento del Orinoco, es indis-
pensable, para que la comparación
sea exacta, rectiücar el cálculo ]ire-
cedente en estos términos.
luida época.
Productos 8279G8 5
Aumento de un real en
libra sobre 1185220 de ta-
baco expendidas á 4 rs . . 148152 4
97(11 IG 1
Rebájaiise ]>or ventas de
las cuatro Administracio-
nes expresadas, miéntras
dependieron de esta^gene-
ral en la segunda éi>oca . . . 1501 J 8
9G1104 (i
Pr¡ litera época.
Productos G-10G07
Rebájanse los de
las dichas cuatro
subalternas 8554G 4^ ()0,50G0 5
Balance verdadero. .. . 85G0-14 ]
Queda, pues, demostrado que el
verdadero incremento del estanco en
el tiempo de mi Administración com-
parativamente con las ventas de una
época igual inmediatamente anterior,
importa trescientos cincuenta y sei.s
mil cuarenta y cuatro pesos un real.
Ya queda indicado que en los úl
timos cinco meses de 1827 quedaron
desempeñadas las cajas : pero debe
notarse también que en Diciembre
del mismo año se entregaron para el
Crédito público 85498 4
Se ban suplido ademas
en el tiempo de esta cuenta;
A la Hacienda pública , . 187848 2
A la Administración ge-
neral de Orinoco 24811 5!¿
A la id. del Zulla 5587 ll
A la vuelta 202601 8
48
ANALES DE VENEZUELA.
Dé la vuelta 202691 3
A la id. de Maturin .... 1269 4^
A la casa de moneda 1766 1
También se lian suplido
á los labradores jiara la co-
secha futura estando paga-
da la última 78939 1
284666 14-
Despues de haberse cubierto todas
las cargas de la renta, y dehaberses su-
plido los 284666 14 reales contenidos
en la precedente demostración, no
falta una existencia metálica de 60
mil pesos por un cálculo aproxima-
do, pues aún no se han recibido los
estados de Noviembre anterior, y
otra de tabaco curanegra que no ba-
ja de seis mil quintales. Tal es el esta-
do actual de la renta del tabaco en
este Departamento, que aunque prós-
pero en comparación del que tuvo
desde 1821 hasta Julio de 1827, es
susceptible de iníinitas mejoras.
Dios guarde á US.
Domiiu/o Nctcas Opinóla.
\\).
LA MANUMISION EN LOS DEPA IITA-
MENTOS DE ZULIA, MATUKIN, ORI-
NOCO Y VENEZUELA CUANDO ESTOS
SE SEPARAN DEL RESTO DE COLOM-
BIA EN FIN DEL AÑO DE 1829.
Acutrdo de la Direcciort de manu-
misión de (Jardeas.
Sesión del 6 de Abril de 1829 — 19.’
Acordado : — Que á la noticia que
se ha de dar al Gobierno en este dia
sobre el estado de la manumisión,
en cumplimiento de la atribución
l(h. del artículo 11.° del decreto de
22 de Junio de 1827, se acompañen
los estados que se han hecho por
Secretaría y que maniliestan los es-
clavos existentes en las parroquias
de estos cuatro Departamentos del
Norte, cuims padrones se han reci-
bido : los partos libres que han ocu-
rrido después de promulgada la lei
de 19 de Julio del año 11.°, y los lu-
gares de donde no han venido ai'in
estas noticias, á pesar de los conti-
nuos reclamos de la Dirección ; ha-
ciéndole presente al Gobierno el sen-
timiento que causa á este Cuerpo el
no poder satisfacer completamente
sus déseos en estos puntos, i>or los
motivos que igualmente se le expre-
sarán. Se concluyó y firmaron, de
que certifico. — Escalona — Ayala —
Ruiz—White—EX Vocal Secretario,
Felgron.
Nolicia esladistica de los esclaoos existentes en las Provincias de los
cuatro Departamentos de Maturin., Venezuela., Orinoco y Zulia.,
con expresión de sus cantones., con arreglo á los padrones remi-
tidos por los respectims Gobernadores .
Varo-
liem-
Tota-
Total
Total Totals.
CANTONES.
nes.
bras.
les.
de va-
de cornil ■
roñes.
hemb. nes.
eu las Provincias.
(Jimaná.
Cunianá
.... 141
238
379
Aragua
12
8
20
Cariaco
.... 128
118
246
Carúpano
76
97
L73
ilio Caribe
. . . . 145
154
299
Güiria
. . . . 143
108
251
Cumanacoa
. . . . 10
12
22
655
735 1390
Barcelona.
Barcelona
. . . . 136
186
322
Al frente
186
322
655
735 1390
ANALES DE VENEZUELA.
49
Varo-
Ilem-
Tota-
Total
Total
Totals.
CANTONES.
ríes.
bras.
les.
de va-
de
comu -
roñes.
hemb.
nes.
en las Provincias.
Del frente
. . 136
186
322
655
735
1390
Pao
11
37
48
147
223
370
Margarita.
Primer cantón
04
97
161
Segundo cantón
. . 2.')
78
103
89
175
264
Carácas.
Carácas
. 1091
1763
2854
Petare
.. 513
624
1137
Guarénas
. . 702
682
1384
Cancagua
, . 910
999
1909
Guaira
.. 858
906
1764
Victoria
. . 691
772
1463
Turmero
.. 321
441
762
Sabana de Ocumare. .
, . 900
1232
2132
Santa Lucía
. . 186
212
398
Maracay
. . 356
440
796
Cura
, . 348
447
795
6876
8518
15394
Car abobo.
Valencia
. . 794
771
1565
Puerto Cabello
. . 255
329
584
Costa de Ocumare ...
. . 478
605
1083
San Cárlos
. 212
316
528
Pao
.. 58
73
131
San Felipe
. . 202
225
427
Tocuyo
. . 408
327
735
Quíbor
. . 70
94
164
Humocaro-Alto
. . 34
41
75
Barquisimeto
. . 211
260
471
Yaritagua
.. 97
163
250
Carora
. . 230
246
476
3049
3440
6489
Barínas.
Barínas
. . 85
94
179
Obispos .
. . 74
149
223
Guanare
. . 156
279
435
Araure
63
101
164
Ospino
. . 49
72
121
Guanarito
16
25
41
Pedraza
7
11
18
Nútrias
. . 84
98
182
534
829
1363
Guaijana.
San Fernando
. . 22
40
62
Upata y Pastora
1
3
4
Angostura
13
55
68
Vieja Guayan a
. . 28
32
60
Caura
3
3
6
67
133
200
A la vuelta
11417
14053
25470
Tomo i 7
ANAJ.es de VENEZUELA.
Varo- Korn- Tota- Total Total Totals.
CANTONES. . ne.«. brae. Ies. de va- do comii-
rones. hemb. ne?.
en las provincia?.
De la vuelta 11417 140, )3 25470
Apure.
Acháguas 22 3í) OJ
Mantecal 28 38 (56
Griiasdualito 27 13 40 77 1)0 167
Maracaibo.
Maracaibo 275 257 532
Escuqne 194 207 401
Altagracia 26 33 59
Zulla 79 25 104
Perijá 124 103 227
Boconó 73 81 154 771 706 1477
Mérida,
Mérida 142 222 364
Mucucbíes 12 22 34
Egido 61 62 123
Grita 105 126 231
San Cristóbal 71 74 145 391 5o6 897
Coro.
Coro 159 200 359
Casigua 44 7o 114
Paraguaná 55 101 156
Cumarebo 45 57 102
San Luis 806 323 629 609 751 136o
13265 16106 29371
KESLEM EN.
Matar i n.
Cuinaná 1390
Barcelona 370
Margarita 264 2024
Venezuela.
Caracas 15394
Carabobo 6489 21883
(Jrinoeo.
Barínas 1363
Guayana 200
Apure 167 1730
Zulla.
Maracaibo ■ 1477
Mérida 897
Coro 1360 3734 29371
Caracas, 6 de Abril de 1829. — 19.
El Vocal Secretario,
.1. M. Pelaron.
ANALES DE VENEZUELA,
51
Razón de las 'parroquias de donde 'iio se han recibido padrones
de esclavos con expresión de los Cantones y Provincias á
ciue 'pertenecen .
Cantones.
Provincia de Cimaná,
Parroquias.
Cumaná.
Matnrin.
Píritii.
Pilar.
A ragú a.
Pao.
San Diego.
Caucagua.
Rio CÍiico.
Oenmare.
Santa Lucía.
Maracay.
San Seba.stian.
Calabozo.
I pire.
Cüiaguaranias.
Orituco.
Mariquital, Maracapana, Manicare, Mereta.
Matnrin, Chaguarama], Santa Bárbara, Pun
celes, (ruaray, Arco, Barrancas, Taba rea.
Provincia de Barcelona.
Píritn, Clarines, San Miguel, San Lorenzo,
San Pablo, San Francisco. »
Pilar, San Bernardino, Cnratapiclie, Qnia-
mare, San Mateo, Carito, y Caj^gna.
Aragua, Margarita, Onoto, Chaparro, Cachi-
po, Santana, San Joaquín, Chamariapa,
Santa Rosa.
'Fabaro, Merecnre, Mamo.
San Diego, Suata, Canastos, Santa Cruz,
Uberito, Cruayciipa, Santa Clara, Aribi.
Provincia de Caldcas.
Macayra.
Rio Chico, Cupira, Cuapo, Curiepe, Main-
poral, Tacarigua, Marasma ó Capaya,
Úriche.
Sabana de Oenmare, Cúa, Tácata.
Santa Lucía.
Clinao.
San Sebastian, Parapai^, Ortiz, San Casimi-
ro de Guiripa, Cármen de Cura, Camata-
gua, San Francisco de Cara.
Calabozo, Los Angeles, Santísima Trinidad,
Rastro, Camaguan, Guayabal, Guardati-
najas, Sombrero, Calvario, Barbacoas.
Santa María de Ipire, Espino, Iguana, Al-
tamira, San Francisco de Cachicamo, San-
ta Rita, Cabrnta.
Chaguaramas, Valle de la Pascua, Tucu-
pido, Chaguaramal de Perales ó Potrei'o,
Santa Rosalía de Suata.
San Rafael, Altagracia. Lezama, Taguay.
Provincia de Carabobo.
San Carlos.
Pao.
Nirgua.
San Felipe.
Quíbor.
Humocaro-Alto.
Barquisimeto.
Carora,
Caramacate.
San Miguel del Baidl.
Nirgua, Montalban, Temeila, Canuabo, Ca-
bria, Taria, Urama.
San Francisco Xavier, Cafiiro, Tinajas, San
Nicolás, Aroa, Tucuragua.
Cubiro.
Humocaro-Bajo, Chavasqueu.
Bobare, Santa Rosa, Buria, Altar, Sanare,
Duaca, Cabudare.
Moi-oturo, Ayamane.
52
ANALES DE VENEZUELA.
Cantones. Parroquias.
Provincia de Ouayana,
Rio Negro. San Fernando de Atabapo, San Carlos,
Atures, Maypure, Santa Bárbara, Pini-
, qnen, Esmeralda, Maroa.
San Miguel, Tiricum, San Francisco, Qui-
raquin, Baltazar, Yavita.
Alto Orinoco. Cajeara, Altagracia, Cucliivero, Tortuga,
Curicliana, Urbana, Pueblo Nuevo, Par-
guasa. Villa-flaca.
Barcelona. Barceloneta, Currucai, San Pedro de la
Boca, San Serafln,
Provincia de Maracaiho.
Maracaibo.
Cibraltar,
'rrujillo.
La Matriz, Santa Bárbara, San Juan de
Dios, Sinamayea, Cañada, San Cárlos.
Gibraltar, San Pedro, Ceiba-grande, Ceibita,
San Timoteo, Lagunillas.
'rrujillo, Pampanito, San Jacinto, San Lá-
zaro, Burreros, Quebrada, Jajó, Carache,
Burrusay, Santa Ana, Monay, Pampan-
grande.
Provincia de Co>q.
Coro. Guaybacoa. Acurigua, Matoruco, Urumaco,
Cumarebo. Carorita.
Casigua, , Zazárida, San Félix, Quiriro.
Carácas, 0 de Abril de 1829.
El Secretario,
J. M. Felf/ron.
Razón de los hijos de esclavas nacidos despnes de promulgada la
leí de manumisión en los cuatro Departamentos del Norte.,
según las noticias recibidas hasta la fecha, de los venera-
bles Curas de las parroquias que se expresan.
PaiToquia.‘í. Manumisos,
Cantones.
Total.
Manumisos. Provincias. Manumisos.
San Pablo.
333
Candelaria.
65
Altagracia.
65
Sta. Rosalía.
204
Chacao.
138
Macarao.
111
Teques.
67
San Antonio.
11
San Diego.
61
Paracotos.
40
Caracas.
1005
Petare.
427
Petare.
427
Guatire.
338
Guatire.
338
Al frente. .
1860
ANALES DE VENEZUELA.
53
Parroquias. Manumisos. Cantones,
Manumisos,
Provincias.
Del frente. . .
1860
Panaquire.
52
Tapipa,
66 Cancagua.
108
Guapo.
87
Curiepe.
153
Mampory Taquirafí*
■ 192
Capaya.
178 Rio Chico.
610
Sabana de Ociimare.
493
S. Francisco de Yare. 350
Charallave.
18 Sabana do
Cúa,
387 Ocumare.
1248
Santa Lucía.
426 Santa Lucía.
426
Guaira.
164
Tarmas.
41
Carayaca.
129
Maiquetía.
74 Guaira.
408
Victoria.
295
San Mateo,
125 Victoria.
420
Turmero,
240
Cagua.
92
Santa Cruz.
7 Turmero,
339
Maracay.
194
Choroní.
58 Maracay.
232
Cura.
191
S. José de Tiznados.
7
S. Feo. de Tiznados.
47 Cura.
245
San Sebastian,
40
Parapara.
45
San Casinairo.
6 San Sebastian
91
Calabozo.
44
Rastro.
25
Guardatinajas.
5 '
Barbacoas.
14 Calabozo.
88
Altagracia.
58 Orituco.
58
Caracas.
Valencia.
196
Tocuyito.
135
Guayos.
5
Guacara.
105
San Diego.
3 \^alencia.
444
Total.
Manumisos.
6153
A Ja vuelta .. . ,
• ♦ 1
444
6153
54
ANA], ES DE VENEZUELA
Total.
Parroquias. Manumisos.
Cantones. Manumisos. l^roviucias.
Manumisos.
De la vuelta .
444
6153
Puerto Cabello,
Patanemo.
Borburata.
Guayguaza.
|-122
(
.Moron y Alpargnton. i
3 Puerto Cabello.
125
Costa de Oeumare. '|
Cuyagua.
1
1
'
Cata.
1 341
Costa de
Turiamo J
()cumarr“
341
Cojódes,
10
San Carlos.
10
Pao.
70
Pao.
7o
Canuabo.
10
Urama,
10
Nirgua.
20
San Feli})e.
05
Cocorote.
4
Agua Calientf-*.
15
Guama.
4
San Felijip.
88
Tocuyo.
Cnrarigua.
105
0
Tocu}'o.
201
Quíbor.
55
Sanare.
10
Quíbor.
65
Bumocaro-Alto.
Humocaro -Bajo.
■ 20
1
Humocaro-
Chavasquen.
5
Alto
25
Barquisiineto.
84
Barquisi meto.
84
Yaritagua.
Urachiche.
52
10
Yaritagua.
71
Calora.
04
Arenales.
4
Rio Tocuyo.
18
Siquisique.
4
Carola.
Oo Cara bobo.
1 052
Quebrada Seca.
4
Barí ñas.
4
Guanare.
162
Tucupido.
25
Papelón.
27
Guanare,
214
Guanarito.
16
Morrones. .
2
Guanarito.
18
Al frente
230
7805
ANALES DE VENEZUELA.
00
Total.
Parroquias. Manumisos. Cantones.
Manumisos.
Provincias.
Manumisos.
Del frente. . .
286
7805
A ú trias.
17
Dolores.
0 Nútrias.
28
üspiiio.
44
Corteza.
46 Ospino.
90
Pedraza.
5 Pedraza.
.5
Barí ñas.
854
San Fernando.
16 San Fernando, 16
Apure.
16
Escaque.
27
Betijoque.
0
Montalban.
80
Valero.
27
Mendoza.
59
Mesa.
4 Escaque.
152
■
Trujillo.
10
•V
San Lázaro.
Burreros.
4
Quebrada.
4
Ja jó.
16
Santa Ana.
10 Trujillo.
46
Maracaibo.
198
Catedral.
58
Llano.
12
La Punta.
47
Pueblo- Nuevo.
4 Mérida.
121
Egido.
29
La Mesa.
4
San Juan.
5
Chicuara.
87 Egido.
75
(xrita.
88
Pregonero.
10
Villa de Bayladores.
20
Parroq. de Bailadores. 10
(xuaraqup.
8 (rrita
82
San Cristóbal.
15
Capacho.
8
San Antonio.
18
Villa de Lobatera.
12 San Cristóbal;
58
Méiida.
881
Coro. 117
La Vela.
27
Cuairacoa i Carrizal.
5 Coro.
149
A la vuelta 149 8704
56
ANALES DE VENEZUELA
Total.
PaiTO(iuias. Mauumisos. Caiitoues. Manumisos. Provincias. Manumisos.
De ]a vuelta 149 8704
íáaii Luis. 90
Cabure. oO
Pecayá. 17
Agua Larga. 8
Pedregal. 6 San Luis 166
Cumarebo.
Puerto de Cumarebo
4
11
Cumarebo.
15
Pueblo Nuevo.
8
Baraiver.
5
Santa Ana.
10
Moruy.
Adacaquiva.
3
1
Paraguaiiá.
22
352
9056
Caracas, (í de Abril de 1829. —19.
El Vocal Secretario.
M. Fdgron.
llazon de Jan PíVü incala de donde no sellan recibido listas de naULinnísos
con expresión de los Cantones y Provincias á que pertenecen.
Provincia de Carácas.
Pairoíjuias. Cantones.
Catedral, Valle, Antímaiio, Vega, 8aii Pe-
dro, Carrizal Caracas.
Hatillo, Baruta Petare.
Guarénas Guarénas.
Cancagua, Macaira, Aragüita Caucagua.
Rio-Chico, Cúpira, Marasina, Uriclie Rio-Chico.
Tacata Sabana de Ocuma re.
Santa Teresa Santa Lucía.
Canrao, Chuspa, Nayguatá, Caraballeda,
Cojo y Macuto Guaira.
Consejo Victoria.
Chuao Maracay
San Juan de los Morros, Magdaleno Cura.
Ortiz, Cármen de Cura, Camatagua, San
Francisco de Cara San Sebastian.
Los Angeles, Trinidad, Camaguan, Gua-
yabal, Sombrero, Calvario Calabozo.
Santa María de Ipire, Espino, Iguana, Al-
tamira, San Francisco de Cachicamo, Santa
Rita, Cabruta Ipire.
Chaguaramas, Valle de la Pascua, Tucupi-
do, Chaguaramal de Perales, Soata Chaguaramas.
San Rafael de Orituco, Lezama, Taguay . . . Orituco.
A^^\LES DE VEJÍÍEZUELA.
Provincias. Cantones.
Provincia de (Jarabobo.
Naguunagua, Güigüe, Agua Caliente. San
Joaquín \’alencia.
San Cárlos, San José, Caramacate, Laguni
tas, Tinaco, Tinaquillo San Cíii los.
San Miguel de Baúl Pao.
iSlirgua, Montalban, Temerla, Cabria, Taria . Nirgua.
Cañizos, Tinajas, San Nicolás, Aroa, Tu
curagua San Felipe.
Barbacoas, Guárico.., Tocuyo.
Cubiro Quíbor.
Bobare, Santa Rosa, Buria, Altar, Saiare,
Buaca Barqiiisimeto.
Guara, Chibacoa Yaritagua.
Moroturo, Ayanianes Carora.
Provincia de Barínas.
Barínas, Carora, Pagüei, Totuma!, Santa
Lucía, Santa Ines, La Palma, Tocunos,
Caroní, Barinítas Barínas.
Obispos, Mijagual, La Yuca, Barrancas,
Masparro, Pueblo Nuevo, La Luz, El
Real, San José, San Lorenzo, San Juan,
Sabaneta, Santa Rosa, La Libertad Obispos.
Boconó, María, San Rafael, Maraca Guanare.
Araure, Acarigua, Misión de Turen, Saba
na de Turen, Píritu, Agua Blanca, San
Rafael de Onoto Araure.
Pueblo Viejo Guanarito.
La Cruz, Jobo, Santo Domingo, Santa Ca
talina, San Antonio, Guadarrama, Nú
trias Nútrias.
Curbatí, Canaona, Santa Rosalía, Mampo-
ral, San Miguel, Guaca Pedraza.
Provincia de Maracaibo.
La Matriz, Santa Bárbara, San Juan de
Dios, Sinamaica, Cañada, San Cárlos .... Maracaibo.
Peiijá Perijá.
Zulia, Santa Cruz, Pilar, Santa Rosa Zulia.
Gibraltar, San Pedro, Ceiba Grande, Cei
bita, San Timoteo, Lagunillas. Gibraltar.
Altagracia, Santa Rita, Cabimas, Siruma. Altagracia.
Pampanito, San Jacinto, Pampan Grande . Trujillo.
Boconó, San Miguel, Tostoy, Niquitao. . . .' Boconó,
Provincia de Mcrida.
Milla, Tabay, El Morro, Acequias, Múcutuy,
Mucucliaclii, Capatárida, Aricagua Mérida.
Jají, Lagunillas Egido.
Mucuchíes, Mucuruba, Santo Domingo, Las
Piedras, Pueblo Llano, Timotes, Cha-
chopo Mucuchíes.
Táriba San Cristóbal,
Tono 1 >i
5S
ANAI.KS i:)!') \ ENEZUELA,
Provincias. Cantones.
Provincia de Coro.
Acurigua, Matobuca, Hitare, Cunimaco. . . Coro.
Píritu, Barabara, Carorita, Jacura, Ca})a-
dare Cumarebo.
Buena Vista Paraguaná*
Casigua, Borojo y Segue, Dabajuro, Capa-
tárida, Zazárida„ San Félix y Quisire,
Casigua Casigua.
Caracas, 0 de Abril do 1S29. — 19
Fil Secretario,
d. M. Pdfjron.
ANALES DE VENEZUELA
59
ANO DE 1830.
20.
COMO BASE DE FUETIZA MILITAR QUE
TIA DE SOSTENER LA REVOLUCION
DE VENEZUELA DARA SU SEPARA-
CION DEL RESTO DE COLOMBIA, SE
ORGANIZAN EN LOS PRIMEROS 15
DIAS DE ENERO DE 1830 UN BATA-
LLON DE MIL PLAZAS Y UN ESCUA-
DRON DE DOSCIENTAS DE MILICIAS
CÍVICAS DE CARACAS.
Decreto del Jefe Superior de Ve-
nezuela.
República de Colombia.
Jo8e Antonio Páez, J(fe Superior
civil y militar de Venezuela,
etc, , etc. , etc.
Cuartel general en' Carácas,'*á 31 de
Diciembre de 1829. — 19.°
Al Excmo. señor |General,’fJefe '^[ge-
neral de policía de la Provincia.
Con fecha de ayer'he'expedido'el
Decreto siguiente]:
Habiendo]! lega do la época en que,
conforme á la lei de 1." de Abril de
1826, debe proceder&e á dar de baja
en el batallón cívico de esta ciudad
y en el escuadrón de caballería todos
ios hombres que hubieren pasado de
la edad de 50 años, y dar de alta á
todos los que hubieren llegado á la
de 14, y todos los que comprendi-
dos en la de diez y ocho á treinti-
cinco no estuvieren alistados en el
batallón auxiliar número 1,°, en la
artillería 6 en el escuadrón de Dra-
gones, y ejerzan alguna industria
c^ue los arraigue en esta capital; y
I conviniendo que á este batallón se
le complete la fuerza de mil plazas y
la de doscientas al escuadrón, y se
les dé la mas perfecta organización
para que puedan emplearse con ven-
taja del servicio en custodia y guar-
nición de esta capital, y en el campo
de batalla, si fuere necesario para
sostener la empresa en que han en-
trado estos Departamentos; he veni-
do en decretar y decreto lo si-
guiente :
Art. l.° El batallón cívico de es-
ta ciudad recibirá del 1.® al 15 de
Enero próximo el completo de mil
hombres sobre los que actualmente
tiene.
Art. 2.° El escuadrón cívico re-
cibirá el completo de 20U plazas so-
bre las que actualmente tiene,
i Art. 3,° El Jefe general de poli-
cía consignará los hombros, y el Co-
mandante de armas con los Jefes
de los cuerpos procederá á su orga-
nización. ,
Art. 4,° Solo estarán exceptua-
I dos de este alistamiento los Jaeces
‘ y Magistrados, el Prefecto, su Se-
60
ÁNALlíS DE VENEZUELA,
cretario y Otíciales, empleados de
policía, los de las oficinas de Ha-
cienda en todos sus ramos, los or-
denados in sacris, los beneficiados
adscriptos al servicio de las iglesias,
los regulares profesos y novicios, los
médicos y cirujanos titulares, los
Rectores y catedráticos de la Uni-
versidad y del Colegio, los alumnos
de los mismos establecimientos, los
maestros de primeras letras, los Se-
ci’etarios de los Tribunales, los Es-
cribanos, los boticarios litulares, y
los que tengan enfermedades habi-
tuales que les imposibiliten del ser-
vicio á juicio de los facultativos.
Art, 6,® Pasado el 15 de Enero se
destinarán á reemplazos de los cuer-
dos de línea todos los que no estuvie-
ren alistados en el cuerpo cívico ó en
los de la milicia auxiliar, ni excep-
tuados de alistamiento según el ar-
tículo anterior, y tengan su residen-
cia ó domicilio en esta ciudad.
Art. G." S. E. el Jefe general de
policía y el señor Comandante de
armas de esta Provincia, quedan
encargados de la ejecución de este
Decreto y darán cuenta de su resul-
tado el 16 de Enero.
Publíquese por liando.
Dado en Carácas, á 30 de Diciem-
bre de 1829.
Lo comunico á V. E. para su inte-
ligencia y fines indicados.
Dios guarde á Y. E.
Josí- A. Páez.
Policía.-- Jefatura general. — Cara-
cas, Diciembre 31 de 1829. — Por re-
cibido : cúmplase lo que 8. E. man-
da, y publíquese en los lugares pú-
blicos y acostumbrados jiara que
dentro de tercero dia se presenten en
esta Jefatura los comprendidos en
este Decreto.
Juan Bautista Árisrucndi .
En la ciudad de Carácas, á 31 de
Diciembre de 1829. — Yo, el infraes-
crito, Escribano, publiqué por bando
el presente Decreto de S. E. en los
lugares mas públicos de la ciudad,
habiendo concurrido un immero
considerable de personas. — Ttaimun-
do liendüu Sarmiento, Escribano
público.
De orden de S. E. el Jefe geueial,
Es copia.
El Secretario,
Puy arena.
Este Decreto fué publicado pol-
la jirensa en Enero de 1830.
21.
REUNIDOS AI.GUN03 VECINOS DE LA
OIUDAD DE CALABOZO, BA.IO LA DI-
RECCION DE SUS AUTORIDADES, TO-
MARON EN CONSIDERACION LOS
PRONUNCIAMIENTOS DE FINES DE
1829 DE LAS CIUDADES DE CARÁ-
CAS, VALENCIA Y VICTORIA, EN QUE
APARECEN DESCONOCIENDO LA AU-
TORIDAD DEL LIBERTADOR DE
COLOMBIA, OPINANDO POR QUE
VENEZUELA CONSTITUYA UN ES-
TADO SOBERANO É INDEPENDIEN-
TE, Y ACORDARON EN 1." DE ENERO
DE 1830 ADHERIRSE Á AQUELLOS
PRONUNCIAMIENTOS.
Ada de la ciudad de Calahozo.
En la ciudad de Calabozo, á 1.® de
Enero de 1830, vigésimo de la Inde-
pendencia, concurrieron de propio
movimiento á la morada del señor
Corregidor del cantón, los vecinos de
dicha ciudad, y le manifestaron :
que habiendo circulado en ellas las
actas populares* de Carácas, Victo-
ria, Valencia y otros pueblos, ex-
presando su voto irrevocable de se-
pararse del Gobierno central de la
República y su desconocimiento de
la autoridad del General Bolívar,
Calabozo ni pueblo alguno de la an-
tigua Venezuela, sin faltar á los de
beres para consigo y sus hermanos,
podia permanecer pasivo especta-
dor de acontecimientos de tan grave
trascendencia, dejando su suerte en-
tre las olas del acaso. Con este
motivo, el señor Corregidor invitó á
los señores Comandante de armas
del Distrito, venerable Cura y Vica-
rio, y algunos vecinos que por la
distancia aún no se habian leunido.
Congregados, pues, todos, e] Sí ñcv
ANALES DE VENEZUELA,
61
Corregidor en este estado, deseando
qne la Asamblea presentase y fuese
animada del espíritu de libertad de
una Asamblea verdaderamente de-
mocrática, la excitó á nombrar un
Presidente, con el fin único de diri-
gir el orden de la discusión acerca
del objeto indicado, de que bizo una
ligera reseña. Resultó por unanimi-
dad elegido ól mismo, con cuyo acto
se tuvo la Junta por instalada. Y
procediéndose á la elección de dos
Secretarios, lo fueron los señores
Antonio Zozaya y José Manuel Vi-
so. Entóneos se dió lectura al ac
ta de Caracas de 26 de Noviembre
último, y á las demas de que se ha
hecho mérito ; y el señor Presidente
en seguida excitó á que cada uno
manifestase francamente su opinión
así respecto de la esencia, como á la
divergencia modal que se advertía
en dichas actas. Reunidas las opi-
niones, en que compitieron la uni-
formidad, la moderación y el acier-
to, resultó en extracto lo siguiente :
Nosotros, unos rudos pastores no
figuramos en el teatro de la política :
no estirdiamos los j:>rofundos prin-
cipios de las ciencias, sino que se-
guimos el impulso siempre recto de
la naturaleza, no conocemos los re-
sortes de la mejor organización so-
cial ; pero por los antecedentes que
hemos visto y por algunos resulta-
dos que hemos sentido, podemos
decir á los que han librado su exis-
tencia en peticiones : vosotros habéis
dado un paso incauto, y ciertamente
no por error, sino por una contem-
plación política. No podemos espe-
rar el alivio de nuestros males, ni del
Consejo, ni del Gobierno, ni de esa
admirable Convención, porque cria-
turas degradadas del General Bolí-
var, sus Decretos serán solo de ex-
terminio ; del General Bolívar qne,
con el desprendimiento y la libertad
siempre en los labios, nada ha que-
rido tanto como su engrandecimien-
to y nuestra esclavitud. Vosotros
diferis en el modo; pero convenís en
la esencia, es decir, en la separación.
Esta forma nuestros sentimientos.
Reunios, pues, de nuevo, y una justa
desconfianza borre esa palabi ay^e//-
cion, qne pudiera ser nuestro sepul-
cro. Si sois comitentes no podéis
pedir á vuestros apoderados, ni de-
béis mandarles lo que podéis hacer
por vosotros mismos. Ningún pue-
blo ilustrado pide á un poder que
no existe ; y mucho ménos á un po-
der grangeado por la tiranía. Bo-
rradla, y los calaboceños en la segu-
ridad y en los peligros, estarán cons-
tantemente con vosotros. Pero bas-
te de apóstrofo. Nosotros no he-
mos leido “El Eco del Tequen-
dama”, las Meditaciones sediciosas
del señor Rio, ni otros papeles in-
cendiarios que se han impreso, por
decir así, sobre la misma tarima def
Jefe Supremo, y se han lanzado á
los pueblos para infestarlos, y esto
contra su mismo Decreto sobre cons-
piradores de 23 de Febrero de 1828.
Pero no necesitamos de estos apo-
yos : los mismos hechos del Gene-
ral Bolívar autorizan nuestra separa-
ción y el desconocimiento de su au-
toridad. “ Se trata (dice en su car-
ta, inserta en el acta de Carácas), se
trata nada ménos que de dar á la,
sociedad una existencia nueva, una
existencia diferente. ” Si la exis-
tencia de una sociedad consiste en la
forma de Gobierno ; si esta forma
en Colombia ha sido constitucional-
mente republicana, y estos son sus
votos : si no hai medio entre esta
forma y la simple aristocracia ó aris-
tocracia real ; \ qué especie de exis-
tencia es la que xrretende darla el
Dictador ¿ Aquí no hai enigma-la
existencia que en vano han procu-
rado cimentar aquellos inicuos es-
critores : la que se han esforzado en
difundir los bajos apóstoles de la
esclavitud ; en una palabra, una Mo
narquía abierta ó por lo ménos dis-
frazada. Sobre todo, ¿quién fué el
primer viviente del universo que
sembró esa mortal zizaña en esa tie-
rra de la libertad ? Bolívar. ¿Quién
el que creó en el Potosí un Magis-
trado vitalicio y sagrado, la nobleza
y la humillación ? Bolívar. ¿ Quién
el que disolvió el Congreso del Bajo
Perú y planteó allí la Constitución
boliviana t Bolívar. En fin, ¿ no
fué Bolívar el que asedió y desbara-
tó la Gran Convención de Ocaña, y
expulsó de su suelo á todos los
miembros (pre no favorecían sus mi-
ras liberticidas l ; No fué Bolívar
62
anales de VENEZUELA
el que en Carácas en el año ele 27
repartió su ])usto que lia llevado
pendiente del frac, como un signo de
alistamiento para la real empresa i ¿No
ha sido Bolívar el que con guerras
de toda especie, con guerras de ven-
ganza y de ambición, con impuestos
crecidos y con un tropel de Decre-
tos, lia procurado debilitarnos para
que no pudiésemos resistir el peso
de la corona ■; Sí, él y sólo él.
Hablemos sin rodeos, porque di-
Suelta la sociedad por la putrefac-
ción del Gobierno, no diremos ca-
da Departamento, cada Provincia,
cada polilacion, sino que cada
hombre estii civilmente desligado
de sus consocios, y puede expli-
car^ sus sentimientos contra la ale-
vosía con entera libertad. Según
este principio, nosotros no tanto
acidamos al (robierno y á los sa-
télites de Bolívar, cuanto á él mis-
íuo ; porque él ha trazado el íin
de su carrera en los hechos que
hemos indicado, y no habria par-
tidarios, si no hubiese una bande-
ja. JYo podía decir Bolívar qve
Í10 sabe lo que han hecho sue
agentes ? Y nosotros le contesta-
riamos : 6 Y. E. lo sabe, ó no lo
sabe. Si lo piiinero, Y. E. no
puede ser ni Rei, ni Geneialísi-
nio, ni Presidente, porque bajo
cualquiera de estos títulos debe
saberlo todo, y un hombre que ig-
nora lo que se ha impreso y cir
culado contra, sus decretos á su
vista, es inepto. Y si lo segundo,
con mayor razón.
Se ha establecido que debemos
hablar con claridad. Pues bien;
cuaiuh) la antigua \enezuela so
sublevó en Abril de 1826, en fa-
vor del benemérito General José
Antonio Páez, Bolív.ar en Diciem-
!>re del mismo año, desde Maracai-
t>o, ofreció reunir una Convención
nacio'iial .á los ocho dias de su
hbgada á Canicas. Carácas y los
ciernas pueblos le recibieron con el
corazón y con lágrimas de gozo.
En su obsequio se multiplicaron
los festines y las muestras, no de
amor sino de admiración. Y ; cuál
fué su correspondeucia i A los
ocho dias se erigió uu Tiibiinal
militar, para juzgar de toda causa
de conspiración contra su persona :
se prohibieron las reuniones de
ciudadanos ; y como las Municipa-
lidades se componian de hombres
libres, las circunscribió á los tér-
minos de la lei, que él después ha
destruido : en lin, prescindiendo
de una multitud de fundamentos,
aliuyentó el comercio, paralizó la
agricultura y arrancó el alma á to-
da industria por medio de su sa-
bio Decreto de 8 de Marzo de 1827,
digno de su autor, y más digno
de nosotros si imbéciles le conti-
nuáramos soportando.
Bolívar volvió á Bogotá en el
mismo año de 27 con la. dictadu-
]’a más amplia que conoce la his-
toria. Y en tres años ) qué bienes
ha proporcionado á la República l
La colocación de sus parientes en
la Administración de Rentas, y de
aquellos que jiensó ganarse. Ca-
dalzos para los libres á quienes
Colombia ha debido sn conserva-
ción ; decretos revocatorios que han
sido alcanzados en el camino mis-
mo por otros decretos también re-
vocatorios : la confusión en todos
los minos que de aquí ha nacido ;
y por resultado de todos sus es-
fuerzos, de todas las medidas de
su Consejo, y de todo el celo de
sns agentes, la miseria más espan-
tosa, la languidez y la agonía de
la patria.
Estos fueron en suma los principa-
les raciocinios; y creyendo el pueblo
de Calabozo justificada por ellos la
deliberación que va á tomar, resuelta
á defenderla á todo trance, .acuerda ;
1. ° Su separación del Gobierno
central de Colombia y desconoci-
miento absoluto de la autoridad del
General Bolívar, bajo cualquier tí-
tulo ; pero manteniendo una cordial
armonía con los Departamentos del
Centro y Sur, con quienes la anti-
gua A^eñeznela entablará relaciones
compatibles con su política y bienes-
tar.
2. ° Que se dirija co])ia de esta
acta al Exemo. señor J. A. Páez, á
fin de que se sirva consultar la opi-
nión de los demas pueblos que están
liajo su mando, y convoque las
Asambleas primarias inmediatamen-
te, y se ejecute lo demas que con-
ANALES DE VENEZUELA.
68
tiene la deliberación segunda del ac-
ta de Cai'ácas.
3. ® Que la Convención venezola-
na forme un manifiesto de las ra-
zones que justifican nuestra necesa-
ria resolución.
4. " Calabozo adopta la delibera
cion 4.^ de la expresada acta de Ca
lúeas, á saber : que S. E. el bene-
mérito General J. A. Páez sea Jefe
de estos Departamentos, y que reu-
niendo como reúne la confianza de
los pueblos, mantenga el orden piq
blico y todos los ramos de la Admi-
nistración 43ajo las formas existen-
tes, miéntras se instala la Conven-
ción.
5. ° Que Calabozo como Caracas
también reconoce la inviolabilidad
de los empeños colombianos, ya con
las naciones extranjeras, ya con
particulares ; pues las mudanzas del
Gobierno, legítimas ó ilegítimas, no
pueden destruir obligaciones siem-
pre sagradas.
6. ° Que aunque los poderes con-
feridos á los Representantes en la
Convención que ha de instalarse el
dia de mañana en Bogotá, están re-
vocados de hecho y por derecho en
virtud del pronunciamiento de sepa-
ración, Calabozo sinembargo quiere
ademas expresarlo para que no haya
duda de su parte.
7. ® Que mediante á que se halla
actualmente en esta ciudad el señor
Enrique Domínguez ("•) que regresará
la capital de Caracas, de la Provincia
de Apure, se comisiona para con-
ducir y presentará S. E. el Jefe de
estos Departamentos, un tanto de
esta acta, quedando el otro deposi-
tado en el Regist?’o de la Comisaría
del cantón, con lo que se concluyó
y firmaron.— -El Presidente, Pedro
Bermíidez — Secretario, Antonio Eo-
za.ya — Secretario, José Manuel Viso
Pedro Toledo - El Comandante ge- (*)
(*) Este oficial, Enrique Domínguez, fuó
el comisionado desde Valencia “en propa-
ganda por los Valles de Aragua A Calabo-
zo y hasta Apure,” llevando los pronun-
ciamientos que esos pueblos debían levan-
tar. Víase la carta que comienza en la
página 31 y termina en la 32 del presente
tomo,
neral, 11. Mugica El Comandante
mayor del cantón,' Domingo Polan-
co — El Teniente y Celador, .José
Francisco López — El Teniente 1.®,
Gregorio Alquicira — Francisco! Ro-
driguez- - El Coronel, Francisco Hur-
tadoPresbítero, Gervasio Bermú-
dez — Ignacio Rodríguez — Antonio
Abren - Fernando Dominguez - Ju-
lián Nadal .1. L. Llaniózas — Luis
Rodríguez — Avelino García — Ra-
món García — Sacramento Mendoza
— Benito Marti— ,J. Francisco Do-
niinguez— Procurador general, .losé
Ignacio de la Sierra — El Comandan
te de la ronda, Isidro Rójas — Lino
Silva — J. ,1. Mendible — Pedro Bri-
quen — J. Eugenio Pistalada — Carlos
Arratia — Manuel Perera -Alvaro Ro-
dríguez— Pablo Romales — Reyes Es-
calona— Candelario Arévalo — Fran-
cisco Hoguedo — Miguel López — Ni-
colás Deponte — Manuel Lanieño —
Lúeas Noguera — Pedro Leal — Ti-
moteo Hernández — Nepomuceno Ne-
grete - Fermín Rodríguez — .José
Francisco Martínez— Martin] Alamo
.losé Martin Cortes — José Manuel
Espinosa — Luis Pérez — José de la
Rosa Fernández — José Gil — Pedro
V^árgas Yerma— José Lázaro Espa-
gosa — José Ramón Viso — Luis
Viso — Pedro Ignacio Torrealba — Lo-
i’enzo Benavides — Hilario Padrón -
Juan Mirabal-o^Félix Baos— Sántos
Estéves — Estéban Delgado — J. J.
Mota — Francisco Guznian-- Domin-
go Padrón — J, Antonio Peña— Arro-
yo Prado — Santiago López — Andrés
Domingo Mugica — Juan Delgado —
.Julián Rodríguez — Nonato Éstéves
— Ramón Leon-Eustaquio Tesadas —
Francisto Saballos — Pió Acosta —
Antonio Hernández — Juan Silva —
Ignacio Suárez — Bernardino Aianada
— Miguel Cousin— José Dionisio Mi
rabal— Cárlos Soto— J. A. Silva — J.
Vicente Delgado — Anselmo Mirabal
— Cárlos Laniuño — Pedro Noguera—
Saturnino Silva— .J. M. ürezco —
Francisco Lara- Luis Gamarra- Dio-
nisio Silva — Félix Flóres — José Gon-
zález— Manuel Lira — José Parra-
Lúeas Dominguez — José Cárlos Díaz
- José Ignacio Silva Domingo Mu-
ñoz -Ignacio Flóres — Ramón Tar
con — José Acosta — Pió Sosa — Ga
briel Suárez -Pedro Ruiz — Domingo
64
ANALES DE VENEZUELA.
Acevedo- Juan Blas Palifio — Félix
Perera.
22.
LOS VECINOS DE LA VILLA DEL MAN-
TECAL SE CONGKEOAN Y -l-OilAX
EN CONSJDEKACIÜX LA CÉLE-
BRE CIRCULAR DE 1(1 DE OCTUBRE
DE 1829, EN (,)UE EL (iOBlERNO
DISPONE QUE LOS PUEBLOS LIBRE-
MENTE LIMITAN SUS PARECERES
ACERCA DE LAS REFORMAS QUE
DEBEN HACERSE AL REGIMEN DE
LA RERÚBLICA DE COLOMBIA, Y
ACUERDAN ADHERIRSE AL PRO-
NUNCIA3IIENTO DE CARACAS QUE
DESCONOCE LA AUTORIDAD DEL LI-
BERTADOR, QUE SEPARA Á VENE-
ZUELA DEL RESTO DE COLOMBIA, Y
QUE DA EL MANDO AL GENERAL
PAEZ.
Fromuiciaviicíito dtl MantecaL
Eli la villa del Maiitecal, á 2 de
Enero de 1 830, se congregaron en la
iglesia todas las autoridades, padres
de íaniilia y demás vecinos, á invi-
tación del señor Corregidor Pedro
Blanco, quien exiiuso : que el obje-
to de la reunión era, el de expre-
sar con entera franqueza sus opinio-
nes resiiecto del modo de constituir
nuevamente la República. Hizo leer
un impreso circulado por él señor
Prefecto Departamental, que con-
tiene la orden del señor Ministro
del Interior de 16 de Octubre próxi-
mo pasado, para que los pueblos
emitan sus pareceres acerca del ré-
gimen político que deba adoptarse,
y una proclama del mismo sobre la
materia. Impuso á los concurrentes
de cuantas noticias podia dar para
ilustrarlos, á íin de que entrasen á
deliberar con un pleno conocimiento
,del estado del país ; é indicó el nom-
bramiento de un Presidente y un
Secretario. Pareció esto convenien-
te, se procedió á él, y resultó para el
primer destino el propio señor Co-
rregidor, y para el segundo el señor
José Antonio Hernández. Discutién-
dose en seguida las diversas pro]io-
siciones que se hicieron para asegu-
rar la libertad de Venezuela, contra
la intriga y el empeño del Gobierno
de Bogotá, en cambiar sus institu-
ciones republicanas por una monar-
quía ; y después de dos horas de de-
bates, se convino generalmente en
imponer de sus sentimientos á S. E.
el Jefe superior jior medio de la re
presentación siguiente: — Exorno, se
ñor. — Iniitil seria recordar los diver-
sos actos por los cuales el pueblo
colombiano ha manifestado su deseo
de ser regido por un Gobierno de-
mocrático, electivo, alternativo, y
responsable ; y mucho más inútil se-
ria renovar estos votos, si un puña-
do de hombres olvidándolos, ó bur-
lándose de ellos, no pretendiese con-
trariarlos y hacer que todos los es-
fuerzos hechos por la causa santa
de la libertad, se conviertan en pro-
vecho de uno solo, del cual esperan
su recompensa. Las actas del Con-
greso de V enezuela, de Guayana, de
Cúcuta, de Bogotá, de la Gran Con-
vención de Ocaña, y de todos los
pueblos de la República, han lijado
de tal modo la opinión nacional, que
su uniformidad está fuera de toda
duda. Y 5 quién creería, Excmo. se-
ñor, que no obstante esto, cuando
aún humean las víctimas sacrifica
das por la patria, y cuando sus pa-
dres, hijos, hermanos y ^larientes,
no han enjugado todavía sus lágri-
mas, hubiese uno tan osado que exi-
giese el olvido de estos sagrados re-
cuerdos, y el abandono de sus jus-
tos derechos al fruto de su resolu-
ción, de su constancia y de su su
i'rimiento ( ¡ Ah, Excmo. señor ! Mu-
cho tiempo habia que observábamos
la conducta del General Bolívar, y
siempre la hallámos en oposición
con sus palabras ; pero esperábamos
que algún dia daría pruebas positi-
vas de su desprendimiento ; porque
no podíamos imaginarnos, como él
mismo dijo, (\\xq f uese tan insensa-
to que 'p't'cfir tese el titulo de Monar-
ca^ al suhUme de Lihertador . Mas.
ya no es posible resistir á la auten-
ticidad de innumerables documentos
que comprueban nuestras sospe-
chas, y han alarmado toda la Re-
pública, al saber que se acerca el
dia en que arrastrará la ominosa y
ANALES DE VENEZUELA.
65
pesada cadena de la esclavitud. Per-
mítanos V. E. explicarnos con la
franqueza republicana que lo Pace-
mos. Un pueblo largo tiempo en-
gañado y oprimido, tiene derecho
para ello. Porque, ¿ cómo podre-
mos prescindir de nuestra justa in-
dignación, cuando recordamos que
el General Bolívar, para animarnos
á expeler los españoles, nos halaga-
ba con la esperanza de sostituir un
gobierno liberal, al político de ellos;
y que, logrado el intento, se propon-
ga probarnos cjue el monárquico es
el mejor, y el único que puede pro-
porcionar al país su tranquilidad 'i
Estamos muy distantes de creerlo ;
pero si Colombia es tan desgraciada
que no pueda practicar las teorías
que han elevado á los Estados Uni-
dos del Norte al rango de una de
las primeras naciones ; y si nuestro
clima, genio, costumbres y religión,
no nos permiten esperar la paz y la
abundancia, sino de la mano de un
Rey, como dicen los enemigos de
nuestros principios, venga Fernan-
do VII. Conjeture, luies, V. E. has-
ta donde llega nuestro odio á esta
forma de Gobierno, y lo lejos que
nos hallamos de doblar la rodilla á
un compatriota, cuando estamos re-
sueltos en el último caso á entregar-
nos á nuestros antiguos amos. En
vano se nos dirá que el General Bo-
lívar está inocente del proyecto, y
que todo es obra del General Urda-
neta y otros. La crítica mas común
basta para conocer que esto no pue-
de ser ; porque ellos no se habrían
atrevido á dar un paso que debia
resultar en descrédito de su favore-
cido, sin contar con su aquiescencia,
ó mejor dicho, sin su orden. V. E.
es testigo de la firme resolución cou
que abandonámos nuestros bienes y
llegares para correr á los desiertos
á formar las filas de la patria ; de
las privaciones que sufrimos de to-
do genio ; y de las miserias que ex-
perimentaron nuestras familias por
seguirnos, despreciando los indultos
y llamamientos de Morillo; y cier-
tamente nada de esto fue por des-
truir una dinastía y dar nacimiento
á otra. Los pueblos en su conster-
nación extienden la vista i>or la su-
perficie de la República en busca de
T03I0 J 0
un caudillo que tome á su cargo la
defensa de sus derechos; y todos la
fijan, y fundan sus esperanzas en
V. E., semejante á una nave que,
próxima á naufragar, divisa un puer-
to seguro. Ninguno mas querido,
valiente 3^ afortunado queV. E., nin-
guno tampoco mas digno de aspirar
á merecer el título envidiable 'de
salvador de su irntrla. No tema
V. E. su ingratitud. Los enemigos
de la libertad infunden estas sospe-
chas en los corazones de los grandes
hombres que toman á su cargo la
noble empresa de romper las cade-
nas de los pueblos, para desanimar-
los. Atenas, acusada constantemen-
te como injusta con sus servidores,
no lo fué siempre. Algunos ciuda-
danos le prestaron grandes servicios,
pero quisieron usuiqDar en seguida
su soberanía : los castigaron, y esto
han llamado injusticia. Condenarorr
á sufrir el ostracismo á Arístides y
á tomar la cicuta á Sócrates ; pero
pronto volvieron de su error ; lo llo-
raron, é hicieron del último un se-
midiós, erigiéndoles templos que
l^erpetuasen su arrepentimiento.
¿Cuándo han confesado los tiranos
sus enormes y frecuentes crímenes %
Ademas de que no es, entre noso-
tros, un pueblo furioso y demagogo
quien decide : es la parte mas se-
lecta de los ciudadanos ; y ella cono-
cerá y apreciará siempre el relevan-
te mérito de V. E. Sea V. E. un
firme y constante apoyo de las li-
bertades públicas, y no tema los ti-
ros de sus enemigos ; porque entre
ellos y V. E. estarán los hombres
honrados. Declare V. E. la eman-
cipación de la antigua Venezuela del
resto de Colombia; convoque pron-
tamente un Congreso que la consti-
tuya en Estado soberano bajo el
sistema popular ; haga saber al orbe
que queda bajo su protección, y
cumplirá los ardientes votos del can-
tón del Mantecal, y aun de toda la
República.
Excnio. Sr. — El Corregidor, Pedro
Blanco — El Coronel Comandante mi-
litar, J. M. Monzon— El Teniente
Corregido]', Vicente Enrique — El
Vicario y Cura, Pedro J. Pérez — El
Comisionado de rentas internas, Fe-
lipe Antonio Gómez— -Joaquin de
B6
ANALES DE VENEZUELA.
León— El Capitán, Pablo Ponte — El
Capitán de milicias, Pablo Bórjas —
El Alférez, Bernabé Cruces^ — Él Te-
niente de milicias, Miguel Rámos —
El Alférez, Hilario Barreto — El Co-
mandante, Alejo Acosta — El Alférez,
Socorro Espinosa — El idem., Cármen
Puerta -El idem., Vicente Gronzalez
El Celador, Pedro Betancourt -El
idem., José Luna — El Alférez, Juan
Torralva— El Síndico Procurador, Jo-
sé Domingo Arencivia— Francisco
Betancourt— Carlos José Quiñones
— Ignacio Sosa — Réyes Sojos — Ra-
fael Parédes — Jesús Fernández — Mi-
guel Cruces — Epitacio Yarza — Fer-
nando Escovar — Rafael Cruces— Ma-
nuel Azuaje — José Juan Moreno- -
J osé Ramón Hernández — Cármen J i-
ménez — Francisco Arrieta — Román
Pérez — Miguel Ignacio Barreto— En-
sebio Escobar — Juan M. Icbazu —
Manuel Viloria — Vicente Bórjas —
Juan Tirado— Pedro Hernández— In-
dalecio Núfiez— Matías Carmona —
Ramón Mora — Juan Manuel Escovar
— José M. Torralva — Bartolo Cabezas
Márcos Jiménez — Juan Antonio Ji-
ménez— Ignacio Pereira — Ramón
Quintero — Salvador Sánchez — Sántos
Cabezas — José Tomas Cabezas— J.
Andrés Escovar — Vicente Cabezas —
Juan Lozada — Mateo Gramarra-.J uan
Manuel Torralva — Juan José Mujica
Miguel Moreno — F. Méndez — J osé
Hernández — Simón Barragan — J. J.
Cámpos — Benigno Caraballo — Mar-
celino Rodriguez — Candelario Araez
— F. Pérez-— Pedro Gáraban — Miguel
González — Gregorio M atute — Manuel
Suárez — Miguel Escovar — Francisco
Escovar — Plácido Alvaran — Abdon
Bi'ito — Feliciano Sánchez- Juan J.
Ortega — Francisco Farfan— Aniceto
Miquilareno — Miguel Antonio Ma-
driz— Juan Francisco Acosta— Juan
Luis Cuesta — Francisco Suárez — Pe-
dro Juan Utrera — Francisco Antonio
Casáñas — Santana Cortes — xVntonio
Quiñones — Mateo Córdova, y 140
hombres que no firmaron por no sa-
ber, con iguales votos. — José Antonio
llernoMclez. Secretario.
I
‘ VAJUOS VECINOS OE BAllÍNAS SE KEU-
j NEN EL DIA o DE ENERO DE 1830,
I CONSIDERAN EL ACTA DE CARÁ-
I CAS DEL DIA 26 DE NOVIEMBRE, Y
! ACUERDAN QUE VENEZUELA SE SE-
I PARE DE HECHO DEL RESTO DE CO-
I LOMBIA Y CONSTITUYA UN ESTADO
i SOBERANO.
j Acta de Barinas.
1 En la ciudad de Barínas, capital
I del Departamento de Orinoco, á 3 de
I Enero de 1830 ; habiéndose reunido
¡ en la iglesia parroquial un gran nú-
I mero de ciudadanos, á consecuencia
de la invitación que se hizo por el
Sr. Prefecto el dia de ayer, por me-
dio de un bando que al efecto se en-
calieza ; dicho Sr. Prefecto abrió la
sesión manifestando, que nada le
era ni podia serle más grato como
oir los votos y sentimientos de todos
los pueblos que están sujetos á su
autoridad, á fin de que decidan so-
i bre su suerte en unas circunstancias
i tan peligrosas como las en que se ha-
llan : que por el decreto que ha da-
I do, es bien conocido que ha tratado
que los ciudadanos emitan sus opi-
I niones respecfo del Gobierno que les
í convenga : que de consiguiente, que-
j riendo obedecer á la voluntad gene-
ral, declara instalada la Asamblea
j del pueblo de Barínas, para que en
ella explique y declare cada uno sus
opiniones, para lo cual debia co-
menzar por elegir un Presidente que
la dirigiese en sus deliberaciones.
Varios ciudadanos discurrieron opi-
nando con uniformidad que nadie
sino el Sr. Prefecto debia de ser el
Presidente de la Asamblea, y to-
mados parcialmente los votos recayó
en él la elección.
Por invitación del mismo Presi-
dente procedió la Asamblea al nom
bramiento de dos Secretarios que
autorizasen sus sesiones, y resulta-
ron electos los Sres. Nicolás Pumar
y Antonio Fébres Cordero, los cuales
, tomaron posesión.
ANALES DE VENEZUELA.
r>7
Seguidamente se hizo presente por
varios de sus individuos que falta
ba un gran número de ciudadanos,
que no era posible que hubiesen
concurrido á causa de la gran lluvia
que ha habido, para que en su con-
secuencia se diftriese la sesión por
una hora á lo más. Apoyada esta
mocion fué resuelta por unanimi-
dad; y la Asamblea se puso en re-
ceso.
Transcurrida la hora, llegaron al-
gunos individuos, y la Asamblea
volvió á reunirse. El Presidente
abrió la sesión recomendando la pru-
dencia y moderación de que habia
usado este vecindario en circuns-
tancias bien difíciles, y que esperaba
que sus compatriotas expresasen
sus deseos de esta manera. Uno de
los individuos tomó la palabra y di-
jo: que era indispensable, para hacer
una discusión formal, que se trajese
á la vista la acta de Carácas, y cuan-
tos documentos pudiesen ilustrar á
la Asamblea ; y aún añadió, que era
conveniente que se invitase por me-
dio de una diputación á S. E. el
Comandante general General San-
tiago Marino, para que diese los in-
formes necesarios, puesto que estaba
orientado de todos los acontecimien-
tos. Discutidas con brevedad am-
bas mociones, resolvió afirmativa-
mente la Asamblea por la primera,
negando la última por muchas ra-
zones, y especialmente porque no que-
ría que se atribuyese al Cuerpo que
habia procedido violentado por la
fuerza armada.
Leida la acta de Carácas de 26
de Noviembre filtimo, v'arios Sres.
discurrieron justificando la delibe-
ración de aquel pueblo heróico, y
expresando que estos mismos han
sido y son los sentimientos de todos
los venezolanos, y particularmente
de los barineses ; que ellos los han
mostrado demasiado en su esen-
cia, según lo manifiesta la rp]>resen-
tacion que dieron en 4 de Diciembre
del año que feneció, y que si allí no
se expresaron de un modo idéntico,
mostraron bien sii liberalismo en
medio de los grandes temores que
tenían ; que este puede decirse que
fué un acto atrevido y propio solo j
de hombres libres. Expusieron ade- '
mas que el pueblo de Barínas debía
abrazar la resolución del de Carácas,
porque no podían ser más justas las
causales en que se apoyaba : que su
pronunciamiento ha sido demasiado
moderado, porque apénas toca muy
ligeramente los males que hemos su-
frido y la opresión en que hemos ge
mido : que aunque es verdad que se
hace mérito de los principales, tal
como los estragos que ha causado
una dictadura casi perpetua en la
agricultura y el comercio, se ha
omitido refiexionar sobre esos de-
cretos que arreglan las rentas, y en
que el padre sufre el crimen del hi-
jo, la esposa es obligada á delatar
al esposo ; y, en una palabra, se ha
querido no solo que calle la natura -
leza, sino que ella misma se dé he-
ridas mortales : que nada se mencio-
nó acerca de los tribunales especia-
les que se han creado para juzgar
ciertos crímenes : nada respecto de
las proscripciones sin que precedie-
se juicio alguno : nada en cuanto al
establecimiento de los denuncios ;
nada por lo que mira á confiscacio-
nes, y en que se hace padecer al
hijo la pena del padre : muy poco
por lo que toca á la extensión del
uso libre de la imprenta : nada por
lo que concierne á los impuestos
y contribuciones crueles conjque se
nos ha agobiado en medio de la po -
breza y miseria que probamos por
la ruina de nuestra agricultura y
comercio : nada sobre la supresión
de las escuelas ó cátedras de dere-
cho público, que dan á conocer al
hombre lo que vale en la sociedad :
nada se ha dicho, y nada se ha re-
flexionado sobre la violación de
nuestras garantías y derechos, bien
que su relación seria prolija. Ulti-
mamente varias personas dicurrieron
lamentando la desgracia de los vene-
zolanos, pues que nunca habían llega-
do á poseer una patria : que aunque
la formaron el 19 de Abril de 1810,
al momento volvió á la servidumbre :
que halagados después por la fortu-
na se asociaron con sus vecinos, y
una pésima Administi-acion y el des-
potismo de toda dictadura y las
grandes calamidades que brevemente
han explanado, han sido los bienes
que han reportado de sus grandes
G8
ANALES DE VENEZUELA.
sacrificios : que era necesario bus-
car, adquirir y constituir esa patria,
y que no se podia hallar en otra
parte sino en Venezuela, pero en
Venezuela como sola nación : que
ella lo fué en su principio : que su
territorio es el necesario para, una
República : que la población aunque
no es abundante, puede crecer por
medio de providencias sabias ; y en
fin, se añadió que Venezuela se halla
en la forzosa necesidad de separarse
de las otras secciones de la Repúbli-
ca llamada Colombia, porque no
pueden aplicarse las mismas leyes
jpara ellas y para Venezuela ; ni
puede ser uniforme su Administra-
ción, pues que pugna todo contra los
caractéres, usos, costumbres, edu-
cación é inclinaciones de unos y
otros habitantes, y que esta verdad
es bien conocida.
Se concluyó, pues, diciendo, que
en toda sociedad era libre á Jos so-
cios separarse, y se presentó la si-
guiente mocion : “¿Quiere el pueblo
de Barínas separarse de hecho de
los Dei)ai'tamentos de la antigua
Nueva Granada, y que la antigua
Venezuela se constituya en una so-
la República, desconociendo desde
ahora su actual Gobierno V'
Sometida á discusión se observó
que debia previamente discutirse
esta otra: “El pueblo de Barínas
I quiere un Gobierno popular, repre
sentativo, alternativo y responsable^!”
La Asamblea creyó conveniente dis-
currir sobre ella, y fué resuelta afir-
mativamente. Se votó en seguida
la antecedente y resultó también
por la afirmativa con general aplau-
so y vivas repetidos.
Se manifestó desimes que nada
se habia hecho con una declarato-
ria que hacia tanto honor á la
Asamblea, porque de ella resulta-
ba que estos pueblos quedaban en
orfandad, y era necesario se re-
mediase esta falta; en consecuen-
cia, se propuso al exámen de la
corporación la proposición siguien-
te: “Que mientras se constituya
Venezuela, S. E. el Jefe Superior
benemérito General José Antonio
Páez, se encargue de regirla con
la obligación de convocar las
Asambleas primarias y reunir pron-
tamente la Convención venezolana” :
apoyada por varios individuos, se
votó y resultó afirmativa por una-
nimidad, á la vez que el concursp
la aplaudió con entusiasmo y vi-
vas al General Páez.
Habiendo observado algunos Sres.,
que las anteriores deliberaciones,
aunque serán generales en Vene-
zuela, podrán disminuir nuestro cré-
dito respecto de los compromisos
de la República llamada Colombia,
se ofreció á la Asamblea esta mo-
cion; “Que la Convención venezola-
na arregle con las otras secciones
de la República de Colombia, los
compromisos que esta ha contrai-
do hasta aquí con los extranjeros
y con sus súbditos, bajo el supues-
to que Barínas por su parte sufri-
rá cualquiera carga á trueque de
que no se ofenda la buena fe y el
honor nacional.” Después de un
ligero debate el Cuerpo con una-
nimidad se decidió por la afirma-
tiva .
Se propuso en seguida, que aun-
que todos estaban penetrados de
que estos son los sentimientos y
los votos de todos los venezolanos,
convenían sinembargo que hiciése-
mos algo para uniformarnos : que
por lo tanto era mui útil que este
pronunciamiento no solo se noticia-
se á sus Excelencias el Jefe Supe-
rior de Venezuela, y Comandante
general de este Departamento, smo
á los Cantones de esta Provincia,
á las Provincias que componen el
dicho Departamento, y á las del
Zulia como vecinas. Así lo deci-
dió la Asamblea por unanimidad.
Se manifestó asimismo que, ha-
biéndonos separado de hecho del
resto de la República, nada era
más consiguiente sino que se de-
clarasen revocados por parte de
Barínas los poderes que esta Pro-
vincia dió á sus Diputados para
el Congreso Constituyente de 1830.
Largos debates hubo sobre esta
materia, y la Asamblea resolvió
que se pasase de esta acta copia
á dichos Diputados, para que es-
tuviesen entendidos que habían ce-
sado sus funciones.
No habiéndose presentado otra
materia, la Asamblea determinó
ANALES DE YENEZUELA.
69
resumir sus deliberaciones bajo los
fundamentos que lian detallado sus
miembros, las que se contienen en
el siguiente pronunciamiento:
1. ° El pueblo de Barí ñas se se-
para de lieclio de los Departamen-
tos de la antigua Nueva Glranada,
y quiere que la antigua Venezue-
la constituya una sola República
bajo un Grobierno popular, repre-
sentativo, electivo, alternativo y
responsable, y por lo mismo des-
conocen su actual Gobierno.
2. ° Quiere el pueblo de Barínas
que por ahora lo dirija S. E. el
benemérito Jefe Superior José An-
tonio Páez, con la obligación de
reunir á la mayor brevedad la
Convención venezolana, dictando
previamente el decreto que corres-
ponde.
3. ® El pueblo de Barínas celoso
por la buena fe y el honor nacio-
nal, consigna al juicio de la Con-
vención venezolana el arreglo de
los compromisos que la República
de Colombia ha tenido exterior é
interiormente.
4. ® Faltando ya en parte el poder
que llevaron por la Provincia de
Barínas los Diputados que ella
eligió para este Congreso de 1830,
pues que el pronunciamiento de la
capital hace nula su representa-
ción, y no cabe duda que los pue-
blos que le están sujetos ó depen-
den de ella, convienen con estos
mismos conceptos ; desde luego se
declaran revocados los poderes de
los Diputados, y dispone la Asam-
blea que se les avise así con copia
de esta acta.
n.° La Asamblea dispone, en fin,
que de esta declaratoria se pase copia
á sus Excelencias el Jefe Superior,
y Comandante general de este De-
partamento, que se comunique á
las Provincias que lo componen y
á los Cantones de esta, y también
á las Provincias del Zulia como
vecinas, á fin de que emitan sus
sentimientos, y que todos coopere-
mos á un mismo objeto, de modo
que jamas tenga entrada la dis-
cordia entre paisanos y amigos.
Con lo cual se concluyó y firmau.
José de la C. Parédes — N. Pu-
mar — Secretario, ^Antonio Pebres
Cordero — Secretario, Francisco Con-
de— Dr. Martin Villasrail — I. K.
Pulido — José Delgado — R. Duran —
Segundo Basan— Juan Célis— Igna-
cio María Pumar — Ignacio María
Romero— Domingo Delgado— Juan
Bautista Vidal— Francisco Monse-
rrate — Francisco Ibáfiez — Remigio
Roca— Rafael Rangel — Juan Bau-
tista Olavide — J osé Monreal — J osé J.
Jiménez— José S. Sanz — Manuel I.
Barazarte— José Agustín Vargas —
Ramón Gómez— Crisóstomo Figue-
redo — Felipe Briceño — J. A. Gon-
zález — Nicolás liberto — Ignacio
Márquez — José María Navarro
— Manuel A. Palacios — Juan
N. Monreal — Antonio Márquez —
Carmen León de la Cuesta — Fran-
cisco Trocónis — Juan Francisco Gon-
zález— Mariano Luzardo — Francisco
Quiñónes — Juan Pablo Monzon — Pe-
dro Arvelo — Francisco Leyton — Jo-
sé María Méndez— Juan José Puli-
do— Juan de Dios Bastida— Fran-
cisco Castellano — R. Conde — José
María Navas — Ramón Briceño — Ti-
burcio Briceño — Prudencio Bona-
sos— Manuel Palacios — Manuel Ga-
ril — Francisco Oropeza — Mateo No-
guier- Juan Angulo — Basilio Roca —
Francisco Colon — Trinidad Roca —
José Moráles — Manuel Paréeles—
Victorino Leimus — José Barneche —
Pedro José Iribárren— José Antonio
Rodríguez — Román María Gómez —
Isidro Liscano — Manuel Fernández —
Segundo Castillo — Martin Olavide —
R. Labastida — Juan de Jesús Bá-
rrios — Ramón María Alfonzo — Cirilo
Añez — Camilo Guerra — Juan Anto-
nio Gutiérrez — Vicente Quintero—
Ramón Méndez— J. Nepomuceno Vi-
llalóbos — José María Betancourt —
Pedro P. Arismendi — Francisco Gu-
tiérrez— Mateo Martínez— Luis Her-
nández— Pedro Alarcon — Juan Anto-
nio Pérez — Manuel Bárrios — Rafael
María Arvelo — Juan Iriarte — Igna-
cio María Alfonzo —Marcelino Ba-
yon— Lázaro Vera — Cárlos Bárrios —
Vicente Hernández — Félix María
Gil — Natalio Saen — Juan Antonio
Gil — Martin Soto — Cirilo Añez— Fer-
mín de Mora— Pablo Loyo — E. Gó-
mez— José A. Baldó — Julián Peña —
José María Ibáñez — R. Gazteluz—
Miguel M. Pulido — Zacarías Bastí-
70
ANALES DE VENEZUELA.
— Venancio Travieso — Fernando
Villafañe — Francisco A. Guerra—
Antonio Guillen — José Francisco Pa-
^nzuela — José Manuel Fonseca —
Francisco Morineli — Ramón Velaz-
— Ildefonso Vale — Juan Vicente
Gómez.
21.
VAEIOS VECINOS DE LA CIUDAD DE
NIRGUA SE CONGREGAN Y PRO-
NUNCIAN POR LA SEPARACION DE
VENEZUELA, Y DESCONOCEN LA
AUTORIDAD DEL GENERAL BOLÍ-
VAR POR LAS RAZONES QUE EXPO-
NEN EN SU ACTA DEL DIA Ó DE
ENERO DE 1830.
P rom niel a mi en lo de JV irr/ua .
En la ciudad Lio Nirgua, á cinco
dias del mes de Enero de mil ocho-
cientos treinta : se presentó un nú-
mero considerable de los vecinos mas
respetables de esta ciudad en la casa
del señor Corregidor, manifestan-
do se habian reunido competidos
de los deseos mas ardientes de con-
servar su libertad y seguridad, y
tratar sobre los medios que aseguren
legítimamente estos preciosos goces,
que han costado inmensos sacrificios.
El concurso se hizo numeroso, y en
pocas horas aparecieron reunidos to-
dos los habitantes de la ciudad que,
identificados en sentimientos, expu-
sieron unos mismos deseos. Para le-
galizar el acto se procedió á nombrar
un Presidente 3^ un Secretario, que
fué el primero el señor Juan Félix
Oválles, Corregidor del cantón, y el
segundo el ciudadano José Marturell
á pluralidad absoluta ; en seguida se
abrió la sesión, 3^ varios ciudadanos
expusieron : que no debía esperarse
que el Congreso constitu3"ente decre-
tase los destinos de Venezuela, según
lo pidieron en la acta de cinco de di-
ciembre próximo pasado, y mucho
ménos sujetarse á ninguna de sus
deliberaciones, contra las cuales ha-
cen las mas solemnes protestas ; des-
conociendo, por consiguiente, la auto-
ridad del General Bolívar, y todos los
' actos que emanen de aquel Cuerpo :
aquella por ser una usurpación he-
cha violentamente á los pueblos, y
este por ser obra de un Gobierno ile-
gítimo. Otros ciudadanos recorda-
ron la conducta insidiosa del General
Bolívar que claramente ha tendido
á destruir la forma republicana y
establecer en Colombia un sistema
opresor ; siendo él el primero que
en el año 20, cuando algunos Depar-
tamentos pretendieron reformar la
Constitución del Estado, y siendo él
mismo el Presidente de él, y que ha-
bla jurado sostenerla y conservarla,
declaro sin ningún valor, sin leyes
fundamentales, y acéfala la Repúbli-
ca ; proponiendo la Constitución bo-
liviana como la única tabla de salva-
ción. Que desde este momento el
pueblo quedó con el derecho incon-
cuso de darse la forma de Gobierno
que' creyese mas análoga á los prin-
cipios liberales con que se ha pro-
nunciado desde la aurora de nuestra
revolución, manifestándose, iior un
Gobierno popular, representativo,
electivo, alternativo y responsable.
Que el pueblo no debe pedir,lo que él
mismo puede darse, como dueño ex-
clusivo para decidir de su suerte; cu-
3"o derecho incuestionable lo perderla
I desde el momento’que reconociese por
una petición otra soberanía que no
emanase lejítimamente de él; contra la
cual no se podrían usar vias de hecho,
después de un paso de reconocimien-
to, sin incurrir para con todas las
naciones, en la nota de facciosos,
destru3"endo el principio, que todos
reconocen como base de los Gobiernos
populares, que es la ma3mría ; la
cual todos los pueblos de la Repúbli-
ca están íntimamente convencidos,
que en el Congreso del dos de Enero
estará por la voluntad del General
Bolívar como su hechura, 3' no lie
liará el deseo délos pueblos. Y pe-
netrados todos de las razones ex-
puestas, y palpando el inminente pe-
ligro de perder para siempre la liber-
tad que han comprado tan cara,
unánimemente 3' con el mas vivo en-
tusiasmo, expusieron : l.“ Que anu-
i lan enteramente el acta de cinco de
' Diciembre por ir investida con el ca-
j rácter de petición: 2.° Que se sepa-
! re de hecho Venezuela 3’ se encargue
ANALES DE VENEZUELA.
71
del mando S. E. el benemérito Gene-
ral José Antonio Páez con todas las
facultades necesarias para llevar al
cabo nuestra empresa, y convocar en
el acto las Asambleas primarias como
el órgano de la opinión, y que pro-
duzcan los Diputados que formen el
Congreso de Venezuela que debe dar-
nos una Constitución bajo el sistema
popular, representativo, electivo, al-
ternativo y responsivo: 3.® Que el
Congreso abra sus sesiones con un
manifiesto que Justifique al mundo
entero la Justicia que caracteriza la
conducta de los pueblos de Venezue-
la y ponga en claro las miras ambi-
ciosas que guiaban el gobierno de
Bogotá, y la violación que hacia de
nuestros derechos: 4.^ Que S. E. el
General Páez no permita de modo al-
guno la presencia del General Bolívar
en el territorio de Venezuela; y 0.® Que
se dirija testimonio de este pronun-
ciamiento á dicho Excmo. Sr. pro-
testándole con el Juramento mas so-
lemne, que este pueblo para conser-
var su libertad no ahorra sus intere-
ses ^ y el resto de sangre que no sa-
crificó por conseguirla.
Juan Félix Oválles — Dr. Juan
Buenaventura Núfiez— Soledad To-
rres — Ascensión Aguiar — Ceferino
Tarazona — Zacarías Medina — Victo-
rio Tarazona — Cándido Arroyo— Ra-
món Aguilar — Leonardo Hernández
— Rafael Rodríguez — Patricio Seque-
ra—Francisco Antonio León — Da-
mián Sevilla — Gregorio Tórres — Juan
Flóres — Romualdo Gómez — Gregorio
Burgos — Luis Lovera — Félix Her-
nández— Juan Cárlos Meza — Manuel
Hernández — Encarnación Parra —
Concepción Muñoz — Ceferino Quin-
tero— José Jesús Parra — Pedro Pé-
rez— Francisco Lináres — Pedro Bo-
canegra — Juan José Franco — Ramón
Flóres — Miguel Botello — Juan Ortiz
— Concepción León — Bautista Betan-
court — Pedro Botello — Vicente Agui-
lar— Olayo Masabé — Rosario Aguilar
— J uan Domingo Gómez — Luis Arro-
yo— Manuel Arroyo — Prudencio Ar-
teaga — Juan de Dios Bruno — Merced
Botello— Francisco León — José Ma-
ría OJeda — Santiago Hernández —
Eugenio Quintero — Hipólito Artea-
ga — Rafael Lináres — Ramón Benegas
— Rafael Villégas — Isidoro Oválles—
Pastor Sequera — Pascual Aguiar —
Rafael Pinto — Antonio Aguiar— Pe-
dro Hernández — José Laureano He-
ras — Nicolás Aguiar — Matías Ramí-
rez— Francisco Ramos — Pablo S. Pe-
reira - - Gregorio Enche — Laureano
Sevilla — Bernardo Arteaga — Eusta-
quio Reyes — Tomas Trujillo — Grego-
rio Cedeño — Tomas Hernández —
Francisco Parra— José Marturell, Se-
cretario.
Corresponde fielmente al original
de su contenido el cual fué extracta-
do para el fin ya indicado.
Nirgua, Enero 5 de 1830.
J. Marturell^ Secretario.
25.
SE ESTABLECE EN CAUÁCAS UNA “SO-
CIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL
PAIS,” QUE PEOMUEVA LOS PKO-
GRESOS DE LA AGRICULTURA, DEL
COMERCIO, DE LAS ARTES, OFICIOS,
POBLACION, É INSTRUCCION. — EN
5 DE ENERO DE 1830 ADOPTA LA
SOCIEDAD LA OPINION DE QUE SE
PÍDA al nuevo gobierno de VE-
NEZUELA QUE SE CONCEDAN Á LOS
CIUDADANOS, CON RESPECTO Á LOS
BIENES DE SUS DEUDORES, LOS
MISMOS DERECHOS QUE TIENE EL
ESTADO RELATIVAMENTE Á LOS
PARTICULARES.
Deorelo del estableciwienío de la
Sociedad.
José AiUoilío Páez, Jefe Superior
cioil y militar de Yeiiezmla.
Cuando los Dei)artamentos que el
Gobierno confió á mis órdenes y vi-
gilancia gozan ya de perfecta tran-
quilidad, de órdeii, y del reposo do-
méstico, debo dedicar todos mis
desvelos á proporcionar á sus habi-
tantes los medios eficaces de mejo-
rar su suerte. El aislamiento de las
luces y de los talentos del país en
el recinto de las casas, ó de peque-
ños círculos, á la vez que detienen
el curso progresivo de los conocí-
ANALES DE VENEZUELA.
72
mientos útiles, no son iior sí mismos
benéficos á la diclia común. La em-
presa mas popular, y de mas con-
veniencia pública, es la de reunir los
hombres de inteligencia, poseidos
de amor patrio y de un espíritu na-
cional, bajo de un instituto beuéfico
que procure el bien de todos, resta-
blezca entre nosotros el amor al tra-
bajo, y nos estimule á tareas venta-
josas y productivas.
Persuadido de estos principios he
resuelto formar y establecer en esta
capital una Sociedad económica de
amigos del y ais que en cumplimien-
to del capítulo 3.° artículo 10 de la
ley orgánica de ediicacioii %mhlica,
de 18 de Marzo de 1826, promueva
los progresos de la agricultura, del
comercio, de las artes, oficios, po-
blación, é instrucción. Esta Socie-
dad no ejercerá autoridad alguna, ni
se mezclará en la alta política del
Gobierno. Su instituto se desempe-
ña por la cooperación de sus miem-
bros, sus suscripciones, sus tareas,
y patriótico entusiasmo en favor del
país. Ella clasificará las secciones
de sus trabajos, dispondrá la redac-
ción de memorias acerca de las ma-
terias de estos objetos, y de cartillas
agrarias, para difundir los conoci-
mientos útiles: atraerá á su seno las
publicaciones de los países mas ilus-
trados, los informes de las personas
nacionales 6 extranjeras mas ins-
truidas en los procesos de las dife-
rentes clases de industria, y en la
economía política aplicada á nues-
tras circunstancias. Por medio de
sus fondos se proporcionarán semi-
llas y plantas, utensilios, máquinas,
ó sus modelos para distribuir junto
con las instrucciones que requieran:
hará ensayos prácticos; en fin, ma-
nejando con tino el resorte de los
premios, é impetrando la protección
del Gobierno, alentará los diversos
ramos de industria que están ya es-
tablecidos, 6 vayan planteándose
en el país.
Tal es la obra que me propongo,
como el garante mas seguro de la
futura prosperidad y riqueza de
estas Provincias : ella será en su
origen la simple reunión de algunas
personas amantes del país; pero con
el tiempo vendrá á ser por los cona-
tos y colaboración de sus individuos,
el gran instituto por donde se pueda
formar una exacta idea del verda
dero estado de nuestra civilización.
Con el objeto, pues, de plantear
este importante estabíecimiento, in
vito y convoco á la casa de mi mora-
da, mañana á las doce del día, á los
8S. que contiene la lista que sigue
á continuación. En esta Junta pre-
paratoria se arreglarán por el voto
de ella los pasos previos á la insta-
lación solemne déla Sociedad, que se
verificará por mí en la capilla de la
Universidad Central de esta capital
el 28 del corriente á las doce del dia,
y bajólos auspicios del ilustre nom-
bre del LIBERTADOR PRESIDEN-
TE.
Caraqueños : al anunciaros este
grandioso establecimiento me sien-
to animado del placer más puro,
y del más vivo interes, porque con-
tribuyo del modo que me es dable
á vuestro bien y felicidad.
Carácas, 20 de Octubre de 1829.
José Antonio Páez.
Lisia délos indieiduos á quienes
se cita y convoca.
Sr. Prefecto departamental.
Sr. General Francisco R. Toro.
Sr. Francisco X. T'ánes.
Sr. José R. Revenga,
Excelentísimo Sr. Santiago Mariño.
Sr. Juan de la Madriz.
Sr. José Manuel Lizarraga.
Sr. José Ventura Santana.
Sr. Dr. José María Várgas.
Sr. Pablo Gascue.
Sr. General Juan Escalona.
Sr. P. P. Diaz.
Sr. J. R. Toro.
Sr. Manuel F. Tovar.
Sr. Presidente de la Corte Dr. Juan
Martínez.
Sr. Agustín Ibarra.
Sr. Domingo Navas Spínola.
Sr. Pedro Machado.
Sr. Juan Rivero.
Sr. José Gabriel Camacho.
Sr. José Ignacio Diaz.
Sr. Elias Mocata.
Sr. Lorenzo Gedler.
Sr. Juan José Echezuría.
ANALES DE VENEZUELA.
73
Sr, Dr. José A. Alamo.
Sr. Bernardino Caballero.
Sr. Dr. F. F, Paúl.
Sr. Dr. Tomas José H. Sanavria.
Sr. Juan Tomas Zaldarriaga.
Sr. José Luis Cabrera.
Sr. José María Pelgron.
Sr. José Manuel Otero.
Sr. General Lino de Clemente.
Sr. José Antonio Rosales.
Sr. Dr. Cárlos Arvelo.
Excelentísimo Sr. Juan Bautista
Arismendi.
Sr. primer Comandante Miguel
Rolla.
Sr. Coronel Francisco Avendafio.
Sr Miguel Peña.
Sr. Juan Manuel Cajigal.
Sr. Vicente Arámburu.
Sr. José María Rójas.
Sr. Juan Nepomuceno Chaves.
Sr. Francisco Gárate,
Sesión de la Sociedad.
Sociedad económica de amigos del
país.
En junta ordinaria de 5 de Enero
último adoptó la Sociedad la opinión
de la comisión de comercio en una
de sus proposiciones acerca de pedir
al Gobierno se conceda á los ciuda-
danos, con respecto á los bienes de
sus deudores, los mismos derechos
que tiene el. Estado relativamente á
los particulares : se había conside-
rado conveniente que en una sola
sesión constase el sentir de la Socie-
dad, acerca de los tres proyectos de
dicha comisión ; mas estando aún
pendiente el de establecer un tribu-
nal de comercio, y debiendo ganarse
el tiempo para presentar á S. E. las
dos proposiciones ya votadas, la
una constante del artículo anterior
de esta acta y la que contiene el ac-
tual, el Sr. director dispuso se hi-
ciese en la presente sesión el resú-
raen de las razones en que la Socie-
dad fundó su opinión para pedir la
igualdad de derechos con el ñsco que
queda enunciada.
La Sociedad ha considerado que
toda ley debe ser igual para todos los
hombres á quienes concierna ; y que
desde el momento que ella obre con
desigualdad, privilegiando á unos y
poniendo de peor condición á otros,
TOMO 1 10
deja de ser ley por injusta. Ahora
bien; la práctica actual es que el Go-
bierno para hacerse pagar hace uso
de medios muy eficaces, al mismo
tiempo que abandona á los ciudada-
nos y vecinos al método ineficaz é
interminable de nuestra viciosa ad-
ministración de justicia. Es tan
grande este mal, y tan conocido ya
de todos, que la mayor parte de los
hombres se resuelve más bien á per-
der sus intereses dejándolos aban-
donados en manos de sus deudores,
ántes que tratar de recuperarlos por
los medios judiciales que están en
práctica ; porque la experiencia ha
enseñado constantemente, que, lé-
jos de conseguirse el que la justicia
mande cumplir los contratos, por el
contrario, no solo son inútiles las
tentativas de los acreedores, sino que
para mayor quebranto, tienen que su-
frir la pérdida adicional del tiempo
y de los gastos. Y considerando en
general los negocios sociales como
una cadena de obligaciones mutuas
y sucesivas entre los hombres, es
claro que si ella se interrumpe, si
un solo eslabón falta, esta falta se
hace sentir en toda la extensión de
ella.
I Cómo podrán cumplir sus com-
promisos con el Gobierno aquellos
á quienes dejan plantados sus deu-
dores ; ni qué justicia habrá para
compelerlos al pago por medios efi-
caces, cuando se les x>riva del uso de
estos mismos medios para con sus
deudores particulares? He aquí lo
que se llama en política leyes de
excepción ; leyes que privilegian á
los unos haciendo á los otros de
inferior condición. En el presente
caso los privilegiados son los hom-
bres de mala fe, los de peor moral,
los que se alzan con los caudales
agenos ; y los de peor condición los
hombres de bien y los honrados pa-
dres de familia, que son las personas
con quienes trata el Gobierno, el
cual en sus negocios, que por lo re-
gular son en grande, procura, como
es natural, escoger las personas más
notables y honestas. A aquellos se
les brinda el campo inmenso de las
tramoyas en virtud de las cuales es-
tamos viendo ejemplos bien repeti-
dos de que no paga el que no quiere,
74
ANALES DE A'ENEZüLnjA.
sino que se queda triunfante con lo
ageuo : á estos se les oprime obli-
gándolos exclusivamente, y midién-
dolos con otra escala. Es, pues, ma-
nifiesto que la tal ley ó práctica,
protege á los tramposos y persigue
á los liombres de bien ; y que por
consiguiente la inmoralidad de que
nos lamentamos, debemos atribuír-
sela exclusivamente.
Con efecto, la confianza está per-
dida. Nadie se fia de otro, y con
razón. Las quiebras fraudulentas,
ántes desconocidas entre nosotros,
son aliora mui frecuentes. Los
pagos se eluden y la máquina so-
cial está desconcertada. El crédito,
que vale más que el dinero, es
cosa que no se usa. No liai liipo-
tecas sino en el nombre; y los
hombres están ya demasiado ilus-
trados en la materia para dejarse
cojer en la trampa. Se ha dicho,
y es positivo, aunque parezca una
exageración, que ménos crédito tie-
nen ya entre nosotros los pro])ie-
tarios y poseedores de bienes mi-
ces, que los hombres que nada po-
seen ; porque más confianza ins-
pira actualmente la sola moral in-
dividual en quien la tiene, que
todas las aparentes seguridades de
las hipotecas en una insidiosa le-
gislación.
Algunos aseguran que, según
práctica de casi todas las naciones,
sus Gobiernos disfrutan de un de-
recho de prelacion ; que esta prác-
tica se apoya en antiguas leyes; y
que semejante privilegio es necesa-
rio á la conservación de la Hacien-
da pública. Este es el argumento
del poder y de sus agentes. Pe-
ro la Sociedad no cree que la an-
tigüedad de una cosa por sí sola
baste para calificarla de buena y
conveniente; ántes se atiene á la
experiencia, que también es mui
antigua, y nos está enseñando lo
contrario. Ni cree tampoco que la
Hacienda pública sea propiedad del
Gobierno sino de la Nación, ni
ménos que fomentar dicha
Hacienda deban sacrificarse los de-
rechos individuales de los que
componen el x>úblico ; ó más claro,
que henchir los cofres del
Gobierno deban ser arruinados y
sacrificados los ciudadanos que
comx3onen la Nación. Antes por el
contrario está x>ersuadida de que el
interes x^ií^^^ico jamas debe estar
en contradicción con el interes in-
dividual en nuestro sistema, sino
en X)erfecta armonía con él ; y que
todo interes que con el nombre de
nacional pretenda sacrificar los de-
rechos y garantías individuales,
deja de serlo en efecto y se con-
vierte en tiranía. Profesen enho-
rabuena estos princíx'úos que impug-
namos, aquellos Gobiernos en donde
no se concede que la soberanía
reside en la Nación; y que sostie-
nen que los x‘*^ieblos están desti-
nados al yugo de un señor y de sus
sostenedores. En ningún país ver-
daderamente libre habrá leyes de
excex^cion, ni dos escalas para me-
dir, sino reglas generales que
coni prendan y obliguen general-
mente y sin distinción á todos los
hombres. Cómo ! Más bien seria
racional el principio contrario ; x^or-
que si la balanza debiese inclinar-
se á alguna x^arte, más protección
necesitarian los vecinos y ciudada-
nos x^íí^i ticulares para hacerse cum-
plir sus contratos, que no el Go-
bierno cuando x^osee en sus manos
los medios eminentemente vigorosos
de hacerse
También ha tenido x>resente la So-
ciedad, que la práctica de no dar por
válida la subasta que se haga para
los pagos, si no es por las dos terce-
ras partes del valor, entendiendo xior
este el precio imaginario de la tasa-
ción, debe ser mui mala, cuando el
mismo Gobierno no la quiere para sí.
Decimos x^vecio imaginario de la ta-
sación, x>orque en realidad es así.
La x>alabra valor, es una de aquellas
de que mas se abusa dándole diferen-
tes significaciones para fundar con
ellas un manantial de sofismas. Unas
veces se llama valor lo que costó la
cosa en su origen, aunque después
llegue á valer más ó ménos. Otras
veces se llama valor la opinión del
Xierito ó tasador, que aunque no tu-
viese un interes bien positivo en
aumentar el valor de la cosa X’cu’ el
tanto por ciento que tira x’>or sus ho-
norarios, nunca seria mas que la ox3Í-
nion de uno ó dos individuos. Valor
ANALES DE VENEZUELA.
de la cosa, en la opinión de la Socie-
dad, es la cantidad de dinero ó mone-
da corriente y efectiva que dan por
ella actualmente ; porque siendo el
valor de las cosas puramente conven-
cional, referente á las épocas, y deri-
vado de una concurrencia de circuns-
tancias infinitas, no es ni puede ser
nunca obra de la lei, ni de la autori-
dad del Gobierno, sino enteramente
libre á la voluntad ó al capricho de
los hombres. De consiguiente, de
negarse á enagenar una cosa, cual-
quiera que sea, para pagar con su
producto á los acreedores, á pretexto
de que no ofrecen por ella su valor,
no es mas que un sofisma inventado
para apadrinar el fraude, sembrar la
mala fe, fomentad los pleitos y des-
truir el crédito entre los hombres,
haciendo ilusorias las hipotecas.
Estas son las razones principales
que ha tenido presentes la Sociedad
para acordar se suplique al Gobier-
no, como ha propuesto la comisión
de comercio, que iguale las acciones
de los acreedores respecto de sus
deudores; á fin de que se restablezca
el crédito perdido, vuelva á haber
confianza entre los hombres, se ha-
gan efectivos los contratos, y no sean
ilusorias las hipotecas.
José Marta Várgas, Director.
El Secretario, J. Marta Peí gran.
2f>.
EL PUEBLO DE MONTALBAN SE ADIIIE
RE Á LOS PRONUNCIAMIENTOS DE
VALENCIA Y CARACAS DESCONO-
CIENDO LA AUTORIDAD DE: BOLÍVAR,
Y POR LA SEPARACION DE VE-
NEZUELA.
Acta de Monialban .
En el pueblo de Montalban, á G
de Enero de 1830, habiéndonos
reunido espontáneamente los ve-
cinos más notables de esta parro-
quia, bajo la Presidencia del Sr.
Juan José Ortega, Administrador
de la renta del tabaco, y con asis-
tencia de un Secreta! io que lo fué
el Sr. Juan Nepomuceno Silva,
nombrados ambos á pluralidad ab-
soluta, con el objeto de tratar so-
bre la conservación de nuestra li-
bertad y seguridad, amenazadas en
la presente crisis, por el riesgo
más inminente : teniendo á la vis-
ta el noble y patriótico pronuncia-
miento, que en favor de aquellos
preciosos goces, ha hecho la ca-
pital de esta Provincia el 28 de
Diciembre del próximo pasado ; y
estando íntimamente persuadidos,
que en las actuales circunstancias,
disuelto el pacto social de Colonu
bia, y rotos sus vínculos de uní
dad, es de rigorosa obligación que
todos los pueblos se opongan al
mal; discutido detenidamente tan
importante asunto, convenimos to-
dos unánimemente declarar con el
más vivo entusiasmo : que pues
está descubierto ya el maquiavelis-
mo con que el General Bolívai'
ha minado la lleimblica, y logra-
do que los pueblos se destituyan
de su soberanía y la pongan á
sus piés; para extirpar la libertad
que á costa de inmensos sacrifi-
cios hemos conquistado, y que él
nunca dejará de atacar, por ser
esto en él una pasión de naci-
miento y de educación que se ha
fortificado más y más con la pros-
peridad ; y que es visto, que él
noj ha trabajado, sino con las mi-
ras de darnos un Gobierno de es-
clavitud y de ignominia, encasque-
tándose una corona de Rei ; des-
pués de habernos hablado tanto
de libertad y de derechos im
prescriptibles, miéntras necesitó de
los pueblos, á quienes ahora, en el
delirio de su ambición, quisiera tra-
tar como una manada de vacas ; es
un sagrado deber adherir, como^ en
efecto adherimos cordialmente, á la
resolución y medidas tomadas por
la capital de esta provincia en la
referida acta de 28 de Diciembre úl-
timo, haciendo las mismas protestas
de desconocer, como de hecho des-
conocemos, la autoridad del General
Bolívar, la de su Consejo de Gobier-
no, y la del Congreso que habla
convocado ; y los más solemnes vo-
tos por que, separada Venezuela, se
organice y constituya por sí sola.
ANALES DE VENEZUELA.
VG
27,
encargándose entre tanto del mando
S. E. el benemérito Greneral José
Antonio Páez con todas las faculta-
des necesarias, para convocar inme-
diatamente las Asambleas primarias
que produzcan los Diputados que
lian de componer el Congreso que
debe darnos una Constitución libe-
ral, bajo el sistema popular, repre-
sentativo, electivo, alternativo y res-
ponsivo ; y especial y señaladamen-
te para que impida á todo trance
que el General Bolívar pise el terri-
torio venezolano ; dirigiéndose testi-
monio de esta declaración al dicho
Sr. Excmo., á quien ofrecemos los
mismos esfuerzos y sacrificios que
nunca hemos rehusado á la sagrada
causa de la libertad ; y firmamos.
Juan José Ortega— Blas Ortega/—
Mariano Tortolero — El Teniente Co-
rregidor, Juan José Ortega — Licdo.
José Manuel Rivero — José Manuel
Tortolero — Ramón Tortolero — Ga-
briel Henriquez — Pedro Ortega — Jo-
sé Ramón Ortega — Ramón José Tor-
tolero— Juan Bautista Tortolero —
Cayetano Ortega — Félix Miguel Pin-
to— José Antonio Fuentes — Félix
Arocha — Rafael Bacalao — José Ma-
ría Pinto — Ramón Bacalao — Bernar-
dino Pinto — Andrés Miguel Pinto —
Marcelo Tortolero — Marcos Pinto —
Francisco Malpica — Juan Salvatie-
rra— Bautista Silva — José Antonio
Ortega — Felipe Salvatierra — Ramón
Silva — David Fuentes— Rafael Orte-
ga— Juan Marvez— Joaquín Malpica
— Domingo García — Miguel Salva-
tierra-Francisco Fuentes— Francis
co Marv^ez — José Pinto — Francisco
Rodríguez — Matías Pinto — J. Rosa-
rio Pinto— Lorenzo Bacalao — Loren-
zo Ortega — Mateo López— Félix Mi-
guel Arocha — Juan Pablo Tortolero
— Isidro Valera — Ignacio Ortega —
Antonio María Ortega— Miguel La-
touche — Ramón Olivéros-Pedro Tor-
tolero— Agustín Silva — José Brugue-
ras — Joaquín Latouche-Manuel Con-
de— Juan Pablo Machado — Santiago
Salvatierra — Juan Nepomnccno Hil-
va, Secretario.
LA PROVINCIA DE BARCELONA, CON
EL GENERAL JOSÉ TADEO MONÁ-
CtAS, se pronuncia por LA SE-
PARACION DE VENEZUELA DEL
RESTO DE COLOMBIA, Y DESCONO-
CE LA AUTORIDAD DEL LIBERTADOR.
Oficio del Comandante de la Pro-
mncia de Barcelona.
República de Colombia.
Barcelona, 7 de Enero de 1830.
Al Excmo. Sr. General en Jefe be-
nemérito José Antonio Páez.
Los Sres. Coroneles Diego José
Moráles 3^ Francisco Hernández
No3m, con el carácter de comisio-
nados, marchan cerca de V. E.,
con el importante encargo de poner
en sus manos la acta del solem
ne pronunciamiento del vecindario
de esta capital : ella sola es bas-
tante para poner de manifiesto la
resolución y firmeza de estos dig-
nos hijos del suelo americano, en
sostener y defender á todo trance
los imprescriptibles derechos de li-
bertad é independencia, que desde
un principio han proclamado. Los
expresados comisionados van auto-
rizados para dar á V. E. todos los
conocimientos que desee saber res-
pecto á esta Provincia. Penetrado
de los sentimientos de E., el
deber me impone silencio para re-
comendarle la favorable acogida de
dichos comisionados.
Dios guarde á V. E.
El Presidente de la Asamblea,
José Tadeo Monágas.
Pronunciamiento de Barcelona.
Las noticias que circularon en
esta ciudad á principio del mes
I de Noviembre próximo pasado, y
los papeles públicos que desde en-
tónces llegaron, tenían fija la aten-
ción del vecindario, pues que to-
do desenvolvía proyectos para dar
á Colombia un Gobierno que, bajo
ANALES DE VENEZUELA.
77
formas republicanas, no fuese en
realidad sino el de uno solo, ó
más bien se manifestaba el estable-
cimiento de una monarquía, y es-
perábamos con ansias aclaraciones
mas circunstanciadas para poder pro-
testar de nuevo nuestros votos de
ser libres, luego se recibieron las
actas de Carácas y Cumaná, cele-
bradas en 2G de Noviembre y 20
del corriente, teniendo también en
nuestro poder la circular de 16
de Octubre, y ya no era posible
guardar silencio ni permanecer tran-
quilos espectadores. Mui pronto
se expresaron los deseos de convo-
car á las personas notables y de-
mas ciudadanos para que, con co-
nocimiento de cuanto liabia aconte-
cido, emitiesen con franqueza sus
opiniones. Instruido de esto el Sr.
primer Comandante Ramón Pérez,
Gobernador de la Provincia, se
convenció de los motivos urgentes
que demandaban aquella medida,
y por un bando invitó á todos pa-
ra que el dia 27 del actual á las
once de la mañana, concurriesen á
la iglesia parroquial. En el lugar
y hora designada se efectuó la
reunión; y el Sr. Gobernador, des-
pués de declararla instalada, ex-
puso el objeto esencial de que de-
bía ocuparse. Inmediatamente pro-
cedió la Junta al nombramiento de
Presidente y de dos Secretarios,
recayendo por unanimidad, lo pri-
mero en el mismo Sr. Gobernador,
y lo segundo en los Sres. Coronel
Cárlos Padrón y Capitán Pedro
José Padrón.
El Sr. Presidente abrió la dis-
cusión mandando leer los docu-
mentos indicados, junto con otros
importantes, comunicados de oficio;
uno de estos, la carta impresa di-
rigida al Excmo. Sr. General José
Francisco Berniúdez por el Sr. Ge-
neral Pedro Briceño Méndez, quien
le escribió desde Carácas, con fe-
cha 18 de Octubre último, y de
la cual está inserta una parte en
el pronunciamiento de Cumaná.
La lectura de dichos documentos
excitój^’ como era natural el entu-
siasmo y patriotismo de los concu-
rrentes, y se continuó la discusión
sobre los puntos que comprendian.
Por último quedó sancionado de
completa uniformidad : que la
Junta se tuviese como meramente
preparatoria en el concepto de no
haber asistido muchos de los veci-
nos del cantón y á los que personal-
mente debian citarse ; que penetra-
dos los barceloneses de los senti-
mientos que animan al benemérito
Sr. General de División José Tadeo
Monágas, y teniendo como tienen
en él su entera confianza por ser
uno de los más firmes apoyos en
defensa de la libertad, se le invi-
tase con encarecimiento á venir á
esta ciudad á presidir la Asamblea
que iba á decidir de sus futuros
destinos, comisionándose al efecto
á los Sres. primeros Comandantes
Ignacio Arismendi y Benito Gime-
no, quienes pasarian á la ciudad de
Aragua, llevando copia certificada
del acuerdo con oficio del Sr. Pre-
sidente de esta corporación ; y que
la segunda Asamblea se difiriese
hasta el dia de la llegada del refe-
rido Sr. General Monágas.
Habiendo llegado el referido Sr.
General, y consecuente á lo atmrda-
do en el dia 27 de Diciembre próxi-
mo pasado, se reunió hoy el pueblo
en la iglesia parroquial á las once
de la mañana, concurriendo los ve-
cinos de todo el cantón y algunos
de la Provincia. El primer acto de
la Asamblea fué comisionar á los
Sres. Licenciado Matías Lovera y
Antonio Moráles Brito j)ara que con-
dujesen desde su casa al mismo
Sr. General Monágas; y luego que
se presentó en ella, fué ratificada
por solemne aclamación la elección
de Presidente que se habia hecho án-
tes, ocupando inmediatamente su
silla. En seguida mandó á los dos
Secretarios á repetir la lectura de
los documentos ya citados, como
igualmente se leyeron varias cartas
que recibió y presentó para co-
nocimiento. Concluida, el Sr. Pi’e-
sidente abrió la discusión con un
discurso, en que haciendo ver la
crisis actual de Colombia lo contra
jo también á los motivos que habian
ocasionado los pronunciamientos de
Carácas y Cumaná, y otros pueblos
de Venezuela, y concluyó con exci-
tar á los ciudadanos á emitir sus
78
ANALES DE VENEZUELA,
conceptos con franqueza en nego-
cio tan importante.
En seguida se oyeron alternativa-
mente razonamientos en que ostentó
cada cual de los oradores sus senti-
rnientos republicanos, su celo y de-
cisión por las libertades patrias,
guardando, sinembargo, moderación,
respeto y orden.
Debatidos los puntos principales,
y resueltas en oportunidad las cues-
nes que ocurrieron á la mayor de-
claración, quedó demostrado por
resúmen de todo : que las pruebas
que ministran los documentos son
suficientes para acreditar la tenta-
tiva escandalosa de establecer en
Colombia una monarquía como la
forma de Gobierno vigorosa y con-
veniente, ó como la sola tabla de
salvación : que para prepararnos y
conducirnos á este fin, se ha atri-
buido gran importancia á errores
y males que ningún contacto tenian
con la sabiduría de nuestra legisla-
ción fundamental : que se lia visto
á los padrinos del jioder entronizar
opiniones anticuadas, preconizar
con cierto aire de confianza las ca-
lamidades sufridas, y difundir por
todas partes los temores, la amena-
za y la seducción : que los deposi-
tarios de la autoridad en los pri-
meros puestos han dirigido comu-
nicaciones, enunciando el compro-
metimiento de las relaciones extran-
jeras, y el influjo de otras naciones,
para sostener el proyecto de monar-
quía asegurando no ser liosíble ciar
un paso retrogrado en su ejecución ;
que por semejante conducta el Go-
bierno ha faltado á sus deberes esen-
ciales, y trabaja en oposición con los
verdaderos principios, no pudiendo
esperarse que el Congreso Constitu-
yente adopte las perfectas reformas
políticas que se deseaban ; que Bar-
celona, conforme á los juramentos sa-
grados que prestó desde el 19 de
Abril de 1810, no cederá jamas á los
que quieran trastornarlos, jaor mas
que activen medios exquisitos para
conseguir su objeto; pues ellos se-
rán estrellados en el constante amor
á la lil)ertad, de esta adorada liber-
tad, que defenderá con los bienes
y la vida de sus ilustres hijos : qne
no es dable retrogradar en esta ca-
rrera : que Colombia no es el pa-
trimonio de ninguna familia ni per-
sona, debiendo procurarse por su
dicha, por su independencia y por
la conservación de sus leyes funda-
mentales ; y en fin, que en favor de
este sistema hablan las luces del
siglo, la opinión, la mayoría, y el
grito del desengaño.
El señor Presidente, de acuerdo
con estos fundamentos, ofreció con
entusiasmo y entereza, emplear to-
das sus fuerzas para sostener el pro-
nunciamiento del pueblo barcelonés.
Las demostraciones de aprobación
se observaron en toda la Asamblea ;
y esta, después por unanimidad, san-
cionó los artículos siguientes :
1. ° Barcelona se identifica en sen-
timientos con Carácas y Cnmaná
para sostener sus libertades, estre-
chando de este modo los vínculos
que la unen á ámbos pueblos.
2. ° Su separación del Gobierno de
Bogotá, y desconocimiento de la
autoridad de S. E. el General Simón
Bolívar, guardando sinembargo ar-
monía y buena inteligencia con sus
hermanos del centro y sur de Co-
lombia para entrar á pactar lo que
interese recíprocamente.
3. ° Que Venezuela se constitujm
en un Estado soberano, convocándo-
se, sin pérdida de tiempo, una Con-
vención compuesta de representan-
tes de las Provincias que formaban
la antigua Capitanía general, para
que proceda según aquellas bases á
establecer un Gobierno popular, re-
presentativo, alternativo y respon-
sable.
4. ° Que en virtud de estas resolu-
ciones, son inoficiosos y se revocan
los poderes conferidos por esta Pro-
vincia á su Diputado en el Congreso
Constituyente del presente año, pro-
testando de nulidad en cuanto obra-
re y sancionare como tal Diputado.
ñ.“ Que S. E. el benemérito Ge-
neral José Antonio Páez sea Jefe de
Venezuela, y que reuniendo como
reúne la confianza de los pueblos,
conserve el órden público bajo las
formas existentes hasta la convoca-
toria de la Convención venezolana.
C.“ Que esta misma Convención
arregle como estime necesario y de
justicia la deuda nacional ; y que
ANALES DE VENEZUELA,
79
extienda un maniñesto que conten-
drá todas las causales del pronuncia-
miento de Venezuela.
7, ® Que á S. E. el Jefe Superior
de estos Departamentos se dirija,
con las personas que comisione el
señor Presidente de esta reunión, co-
pia certificada del pronunciamiento,
para que á la posible brevedad con-
voque las Asambleas primarias, que
según las reglas conocidas verifica-
rán los nombramientos de electores,
y estos sucesivamente el de represen-
tantes á la Convención.
8. ® Que se remita otra copia certi-
ficada á S. E. el General Prefecto
de este Departamento para los efec-
tos que sean consiguientes.
Barcelona, Enero 6 de 1830.
El Presidente, J. Tadeo Monágas
— El Coronel, Cárlos Padrón, Secre-
tario— Pedro J. Padrón, Secretario
— El Gobernador Comandante de ar-
mas de la Provincia, Ramón Pérez —
El General de Brigada, J. Gregorio
Monágas— El Corregidor, José María
Hernández Gorotizu — El Cura y Vi-
cario, Manuel Antonio Pérez— El
Teniente Corregidor, Francisco Ma-
ría Alvarez — El Tesorero, Pedro Ma-
ría Otero — El Tesorero, José Ramón
Hernández — El Celador, Pedro Plan-
chart — El Administrador de Correos,
Manuel Moráles Dros — El Escribano,
José Baduel — El Escribano, Fernan-
do Solano — El Administrador de los
fondos de policía, Francisco Hernán-
dez Noya — El oficial 2.® de la Secre-
taría de Gobierno, Francisco López
— El oficial 2.® de la Tesorería, Vi-
cente Alzuru — El amanuense de la
Secretaría de Gobierno, Juan José
Vallenilla — El Coronel, Diego José
Moráles— El Coronel, José Godoy —
El primer Comandante, Ignacio Aris-
mendi — El primer Comandante,
Francisco Domínguez — El primer
Comandante del batallón milicias
auxiliares, Gregorio Moyobre — El
primer Comandante graduado. Ave-
lino Rondon — El primer Comandan-
te graduado, Gabino Urbaes — El pri-
mer Comandante graduado, Deme-
trio Alfaro — El Capitán de milicias,
M. Doble de Incel— El Teniente, Jo-
sé Martínez — El Capitán del puerto,
Gerónimo Renjifo— El Subteniente,
Justo Sáncliez-El Subteniente, Juan
Alcalá López — El Subteniente, Gui-
llermo Rójas — El Alférez de fragata,
Miguel Rafael Várgas — El Teniente
de artillería, Fermin Bello — El Sub-
teniente de milicias. Gástalo Gue-
vara— El Subteniente de milicias,
Eleuterio Herrera — El Teniente de
milicias, Manuel Pino -Ledo. Ma-
tías Lo vera — José Antonio Frías —
Sandalio Gómez — Francisco Ledez-
ma — Domingo Cedefio - - Antonio
Plancliart — Antonio Moráles Brito—
José Manuel Saavedra — José María
Vázquez — José Ramón Os ti — Ramón
Camejo — Rafael Várgas — Francisco
Xavier Mármol — Juan Antonio Rá
mos — Fernando Padilla — Nai’ciso
Rondon — José Ignacio Abren — Fran-
cisco Romero — José Cámpos — José
María López — Pedro María Hurtado
— José iGerónimo Láres — Justo Al-
calá—Capitán, José Antonio Estra-
da— Capitán, Francisco Tórres— José
María Sabino — Domingo González
Risco — José Ramón Fréites.
( Siguen las firmas. )
Xota: que por no saber escribir
dejan de ponerse las firmas de un
gran número de ciudadanos que asis-
tieron, y que solemnizaron el acto
con demostraciones y aifiausos.
28.
VOK INVITACION DEL’ GOBERNADOR DE
GUAYANAjSE CONGREGAN LOS VECI-
NOS DE LA CIUDAD DE ANGOSTURA
EL 8 DE ENERO DE 1830, Y EXPRE-
SAN QUE SE ADHIEREN AL VOTO
LIBRE DE CARACAS SANCIONADO EL
26 DE NOVIEMBRE DE 1829.
Ada de Angostura.
Ayer siete del corriente Enero se
publicó en esta capital con toda so-
lemnidad la siguiente invitación del
Sr. Gobernador Jefe general de^ la
policía de la Provincia, beneméri-
to Coronel Juan Antonio Mirabal.
Ciudadanos y compatriotas: ácoii
secuencia de la circular del Gobier-
no, de 16 de Octubre último, que dis-
pone que los pueblos que forman la
80
ANALES I)K VENEZUELA.
República discutan y traten sobre
el Gobierno que más les convenga,
se lian reunido en Juntas popula-
res y lian celebrado actas en Cará-
cas, Valencia, Puerto Cabello, La
Guaira, Cumaná, Apure, y otros
pueblos, entre los cuales la prime-
ra, la de Caracas, con los documen-
tos que la preceden es la del tenor
siguiente. (Se leyó. ) ¡ Guayaueses !
Esta Provincia por su situación lo-
cal no puede ser más tiempo indi-
ferente y fria espectadora de tales
sucesos. No puede subsistir en el
actual aislamiento en que se ve ; y
es de mi deber invitaros, como os
invito, para que expreséis vuestras
opiniones y concepto concurriendo
todos á las diez del dia de mañana
á la Santa Iglesia Catedral, en don-
de se harán notorios los documen-
tos que circulan, y deliberéis en
consecuencia lo que creáis más con-
veniente á la común felicidad.
Dado en la ciudad de Angostu-
ra, á 1 de Enero de 1830.
Juan Antonio Mirahal.
Reunida en consecuencia en la
Iglesia Catedral, después de obteni-
do su allanamiento de la autoridad
eclesiástica, la mayor parte de los
habitantes de esta capital compues-
ta del venerable Sr. Cura y Vicario,
padres de familia, empleados y
personas notables por sus luces y
respetabilidad, fué instalada la reu-
nión en junta popular por el Sr.
Gobernador, se trató de nombrar
quien presidiese el acta, y lo fué
por unánime votación el mismo
Sr. Gobernador. Del mismo modo
fueron nombrados para Secretarios
los ciudadanos Felipe Delepiane y
Juan Alvarez. Abrió la sesión el Sr.
Presidente haciendo ver la plena li-
bertad en que estaba cada uno para
manifestar sus opiniones, y recomen-
dando en las discusiones la mode-
ración y el órden, se tuvo presente la
circular del Gobierno citada de 16
de Octubre último, que dispone
conferencien los pueblos, sobre la
forma de Gobierno que más les con-
venga, y se leyeron las actas cele-
bradas en consecuencia en las capi-
tales de Carácas, Apure, Cumaná, y
otros pueblos. Se discutió la materia
con toda libertad, calma y buena ar-
monía,según lo requiere un asunto de
tanta importancia; y habiéndose con-
tiderado : 1. La repugnancia gene-
ral del pueblo á todo sistema de
Gobierno que no tenga por bases
fundamentales y de esencia ser po-
pular, representativo, alternativo y
responsable : 2. Que por lograr este
idolatrado bien se han sacrificado
fortuna, reposo, imlres, hijos _ y
cuanto hay de más caro sobre la tie-
rra, y se han hecho por veinte años
los mas costosos y cruentos sacrifi-
cios : 3. Que por los documentos
en que se funda la acta de Carácas
y demas pueblos de Venezuela que
se han pronunciado, no cabe duda
que se trabaja en el Ministerio de
Bogotá en destruir la libertad y atar
á Colombia al carro ignominioso de
la esclavitud y el despotismo; 4.
Que aún cuando no hiciésemos mé-
rito de los fundamentos expresados,
el vastísimo territorio de Colombia
jamas podría ser bien dirijido y go-
bernado por uii Gobierno central,
que como dice el mismo Libertador,
tiene que andar á grandes saltos, de-
jando vacíos inmensos por detras :
5. Que la desmembración de la an-
tigua Capitanía general de Venezue-
la del resto del territorio que actual-
mente forma la República de Colom-
bia, no es motivo para alterar sus
estrechas relaciones de amistad y
alianza con sus hermanos de Nueva
Granada y Quito: 6. Que S. E. el
Libertador Simón Bolívar ha renun-
ciado diferentes ocasiones el mando de
la República, y ha dicho últimamen-
te que está desesperado y que no
puede soportar ya la carga de la Ad-
ministración; 7 en* fin que esta Pro-
vincia no puede ser indiferente al
pronunciaraento de la capital de Ca-
rácas y demas pueblos que se le han
adherido por susJntimas mutuas co-
nexiones de proximidad, de comer-
cio y de intereses: que tía 'posición
y facultades de Guayaua le obliga-
rían siemprej , á seguir la suerte
de Venezuela; y que por último el
Excelentísimo Sr. Jefe Í^^Superior
del Norte, benemérito General en
Jefe José Antonio Páez, consecuen-
te en sus nobles intenciones, no
dudamos un momento que defende-
ANALES I)B VENEZUELA.
SI
rá con su brazo herculano, con su
fortuna y con su vida la libertad de
Venezuela. Por todas estas razones
y otras muchas emitidas ya por
otros pueblos y jefes celosos, defen-
sores de su libertad, el de Guayana,
en pleno uso dé su soberanía, se pro-
nuncia del modo siguiente:
1. ® Suscribiendo en un todo^ el
voto libre del pueblo de Caracas
contenido en los cinco puntos san-
cionados en la acta de la Junta po-
pular de 2G de Noviembre último.
2. ® Que estando esta Provincia
erigida en Departamento separado
del Orinoco por Decreto anterior del
Gobierno que ahora se desconoce, é
ignorándose aun la oxúnion de Ba-
rínas, no se obedecerá por ahora en
esta Provincia otra autoridad que
la de S. E. el Jefe Superior General
en Jefe José Antonio Páez, con
quien se entenderá directamente en
todos los ramos de la administración
pública el Sr. Gobernador, quien en
caso necesario y urgente, ejercerá
las funciones de Prefecto y Coman-
dante general raiéntras S. E. deter-
mine lo qne convenga; el Sr. Gober-
nador resistió con moderación en
esta parte la sanción popular; pero
instado y movido de las circunstan-
cias que la motivaron, admitió y
convino en ella.
3. ® Que por medio de una Dipu-
tación, compuesta de una ó dos per-
sonas notables transmita el Sr. Go-
bernador de la Provincia esta acta
á S. E. el benemérito General José
Antonio Páez, como á quien se en-
tregan los guaya neses para que pro-
teja y defienda los sacrosantos de-
rechos de la libertad, seguridad é
igualdad.
Angostura, Enero 8 de 1830. — 20
de la Independencia.
El Presidente de la Junta, Juan
Antonio Mirabal — Juan Alvarez, Se-
cretario— Felipe Delepiane, Secreta-
rio— Vicario, Pedro M. Agninagal-
de — El Coronel Francisco Hernán-
dez— El primer Comandante Mayor
de la Plaza, Juan José Méndez — El
Corregidor Comisario, Felipe Domín-
guez— Capitán, Jacobo Fuentes — El
Visitador geneial, J. Kafael Avila —
Capitán, Jorge Vernau- El Coman-
dante del apostadero, José María
TOMO I 11
Lanz — José Félix Sánchez — El
Guardaparque, Alejo Dávila —
El Ayudante mayor de la plaza,
Manuel Molinas — El Oñcial 1.® de
la Secretaría de Gobierno, Juan
Ramírez — J. Gregorio Puncel — Pe-
dro Cabrera — Andrés Velázquez—
Antonio Montero — Subteniente yjri-
mero, Vhcente Marcano — José An-
tonio Isaba — Manuel Zeron — Jo-
sé María Cabrera — Francisco Anto-
nio Serrano — Ca])itan, José Guerre-
ro—José María Ossa — Médico Ciru-
jano de la Plaza, Teófilo J. Siegert — -
El Tesorero Administrador de Adua-
na, Manuel María Aurrecoechea-Ge-
neral J. M. Olivares — José Jesús
Escorcha— Angel Yory— Coronel Ja-
mes Ha mil ton — Francisco Gambus—
El Oficial 1.® de la Tesorería, Fran-
cisco Flóres — Juan S. Silva — Ignacio
María Cadenas — José Contasti — 2.*
Comandante, Orocio Contasti — José
Antonio Pérez — El Oficial 2.® de la
Secretaría de Gobierno, José Fran-
cisco Delgado — Gil Contasti — Juan
José Afanador — Manuel Bermúdez—
Justo Nieto — Sárjente 1.®, José Ri-
to I^andaeta — El Capitán Coman-
dante de artillería, Bernabé Rodrí-
guez— El Coronel Jefe de caballería,
Remigio Femayor — Vicente Alfaro —
Capitán de caballería, Juan Antonio
Tórres — El Teniente Correjidor, José
Serrano — Subteniente, Casimiro Ma-
neiro — El Teniente, José Leonardo
Carballo — El Teniente Corregidor,
José Luis Cornieles — José J. Bus-
tamante — Patricio Salazar — An-
tolino Alcalá — Practicante 1.® de
ejército, Cruz Mejías — Luis Al-
varez— El Factor de tabacos, José
Ignacio Maitin — Inocencio Valles —
Antonio José Ochoa — José Vicente
León — Juan Antonio Margarita — Pe-
dro Sánchez — Cirilo Cabrera — Joa-
quín Villalobos — Subteniente, Pedro
Romero — Pedro ürtiz — Practicante
1.® del hospital, Pablo Montilla —
José Díaz — José María Somosa— Joa-
quín García — Simón Tórres— Anto-
nio Solórzano— Martin Puyarena--
El Celador de policía, Evaristo Bra-
cho — Víctor Francisco Rodríguez
Pedro Catalá — José Eugenio Már-
quez—José Antonio Páez — Jesús Pé-
rez El Capitán, Miguel Martínez-
Juan Fajardo— Juan B. Cardozo —
83
ANALES 1)K VENEZUELA.
Luis (iorgoiiio — Juan Marcaiio — Gui'
llerino Hood — Teodoro Pereira- -Ca
pitan 2° Comandante del Batallón
de milicias, Antonio José Soubleüe
— Tesorero Administrador de Adua-
na, Marcos Calderón — Santiago Ju-
lián Goursac — El Escribano juiblico,
Antonio Alcalá — José Grillet — Te-
niente de artillería, José María Bo-
driguez — Juan Velázcpiez — José (:ra-
briel Niifiez, Escribano interino — Ca-
pitán, Jacobo Harrinson — José Ka-
mon Casaba — Subteniente, Francis-
co Hernández — Subteniente 3.®, \T-
cente Martínez — Francisco Antonio
Millan^ — Teniente de caballería, San-
tiago Cadénas — Juan Manuel Gómez
— Fernando Caraballo — José Tomas
Machado — Bernardo Gutiérrez — Flo-
rentino Grillet — Francisco María Se-
rrano—Pedro Yolastero — Juan Cal-
derón— Agustín Melgarejo —Eugenio
León — Ensebio Soto — Gerónimo Ra-
mírez— Manuel Echeverría— Alférez
de fragata, Joaquín María Peláez —
Elias Gorrin — Jorge Blon — Mariano
Ravago — José Molero — Tomas Lrbi-
na — Doroteo Vélez — José Miguel Ro-
dríguez— Ramón Contasti, primer
Comandante — -Biviano Vidal — Fran-
cisco Maldonado — Francisco Cámpos
— Francisco Rodríguez — Juan Rívas
---Juan Ignacio Arismendi — Alejan-
dro Reyes — José María Pinto — Juan
Vicente Cardozo — José Saturnino
Cardozo — Merced Ramón Móntes —
José Félix Montilla-Juan Echeverría.
2!).
EL rUEHLO DE LAURA NU AS SE PRO-
NUNCIA POR LA SEPARACION DE
VENEZUELA, Y DESCONOCE LA AU-
TOEIDAD DEL LIBERTADOR.
Proinouckimiciífo de Barrancas.
En esta parroquia de Barrancas, á
los diez dias del mes de Enero de
mil ochocientos treinta : los que sus-
criben, reunidos en la sala de esta
iglesia parroquial, con el objeto de
manifestar publicamente su libre y
espontánea opinión por medio de
un pronunciamiento que general
y decisivamente llegue á ser una
parte de los que en todo el Depar-
tamento de la antigua Wnezuela se
formen en Asamblea legítimamente
organizadas á fin de conseguir la ins-
talación de un Gobierno popular,
electivo, representativo, alternativo
y responsivo, y al mismo tiempo
la segregación de aquel que con el
nombre de libertad establecida en
Colombia por su Presidente Simón
Bolívar, nos ha sumergido, y gravita-
do notoriamente hasta hoy ; la
concurrencia unánime ha resuelto
reconocer en todas sus partes la au-
toridad que aquel Presidente obtie-
ne : y sí reconocer siempre y prote-
ger con sus personas y bienes hasta
su liltimo fin el Gobierno pcxmlar,
electivo, representativo, alternativo
y responsivo, encargando al Exemo.
Sr. Jefe superior, civil y militar de
A'enezuela, benemérito José Antonio
Páez, la sostenga á toda costa en el
Ínterin la \ oz general de los pueblos
venezolanos hace la elección de los
dignos Legisladores y Representantes
que lleguen á sancionar este Go-
bierno y sus leyes que deban regir.
Por conclusión, acordaron ; que con
toda solemnidad, repiques de cam-
panas, y las más vivas demostracio-
nes de alegría, verdadero patriotis-
mo y gloriosa adhesión á la futura
causa del Gobierno de la libertad,
se publique esta acta en los luga-
res más públicos y acostumbrados ;
y que por conducto del Sr. Corre-
gidor que jireside la sesión, comu-
nique la original al Sr. Corregidor
y Comisario del cantón, dejando co-
pia de ella en el archivo de su
cargo, encargando como se encar-
ga á aquel Sr. Corregidor la eleve,
por el conducto regular, al Exemo.
Sr. Jefe superior, civil y militar de
Venezuela, benemérito José Antonio
Páez, y que S. E. se sirva mandarla
imprimir para su mejor satisfacción
y la de estos habitantes. Con lo
que .se concluyó este acto que fir-
man.
Cáiíos Oliva— R. Benítez— Ra-
món Lujambio— Manuel Paz— J.
Bautista A^árgas — Alanuel Bravo —
Trinidad Aríllégas — Rafael Quintero-
Custodio Galloro Calixto Pereira
Ramón Buendía— Juan ÍTejo Alba-
ANALES DE VENEZUELA,
jar — José Lucio Rendon. Por impe-
dimento legal y á nombre de Nico-
lás Luque, Rafael Benítez— Carlos
Gallardo — A ruego de Pedro Valero,
Manuel Paz — A ruego de Joaquín
Gallardo, Manuel Bravo — A ruego
de Angel Esp>inosa, Rafael Bravo-A
ruego de Juan Manuel Ovallo, Ra-
fael Quintero— Por recomienda que
el pueblo en general que no sabe
firmar me hace, lo hago yo el Te-
niente Corregidor, Cáiios Oliva —
J. A. Rodriguez — Rafnel María
Bravo,
30.
LO.S VECINOS DE SANTA KOSA DE OBIS-
POS DESCONOCEN EL (lOBIERNO DE
BOGOTÁ Y QUIEREN DE lIECirO LA
SEPARACION DE VENEZUELA.
Acía de Sícmta fíosa de Obispo.-}.
En la parroquia de Santa Rosa
del cantón de Obispos, á los diez
dias del mes de Enero de mil ocho-
cientos treinta, reunido un número
considerable de este vecindario en
el salón que está contiguo á la Santa
Iglesia, en donde concurrió el Reve-
rendo Padre Cura, y los vecinos mas
públicos de conocida honradez y
patriotismo, hecha la convocatoria á
virtud del decreto del señor Prefecto
departamental, de dos del corriente,
que se publico hoi en la forma acos-
tumbrada, juntamente con la acta
popular celebrada en la villa de
Obispos el diez del mismo, cuyos
documentos se contraen acerca de
la forma de Gobierno que mas con-
venga á la antigua Venezuela. El
señor Teniente Corregidor que pre-
sidia la reunión expuso con la ma-
yor moderación la causa que moti-
vaba la concurrencia, é hizo ])resente
los acontecimientos que han tenido
lugar en varias Provincias y canto-
nes, y aun en la misma capital de
Harinas, y que por estas mismas ra-
zones todos los pueblos estaban en
el caso de hacer sus iironunciamien-
tos conforme á .sus deseos, y coadyu-
vando con los que el señor Prefecto
ha demostrado en su citado decreto,
que contrayéndose á estos principios
declaraba al pueblo de Santa Rosa
con entera libertad para indicar lo
que creyese conveniente á su propio
bien, suplicando sí, que lo hiciese de
un modo pacífico, con la moderación
que siempre ha acostumbrado en los
actos mas públicos. Expuso en se-
guida que estando instalada la Asam-
blea, debia esta nombrar un Presi-
dente que dirijiese sus trabajos ; y to-
mando en consideración la materia,
se procedió á la elección y recayó en
el señor Pedro Quintana. Se advir
tió también la necesidad de Secreta-
rios que autorizasen sus acuerdos, y
fueron nombrados los ciudadanos Jo
sé María Medina y Vicente Sánchez.
Concluidos estos actos varios ciu-
dadanos creyeron necesario ante to-
da discusión la lectura de los pro-
nunciamientos celebrados en la capi-
tal del Departamento yen la villa de
Obispos, y cualquiera otro documen-
to que pudiese ilustrar la Asamblea,
y habiendo sido imimestos del con-
tenido de los citados documentos
que son los únicos que por con-
ducto del señor Corregidor del can-
tón han llegado á esta parroquia.
Después de esto dió principio la
discusión, en la que los ciudadanos
se expresaron con bastante libertad
según los conocimientos de cada uno
de aquellos que tomaron la palabra,
conviniendo todos en que los moti-
vos expuestos por los respetables
vecindarios de Barínas y Obispos
para desconocer de hecho el Gobier-
no de Bogotá, y que la antigua
Venezuela se constituya x^or sí sola,
eran tan justos y convenieutes que
no seria xiosible hubiese un solo ciu-
diidano que lo negase de buena fe.
Por cuyas razones, el xuieblo de
Santa Rosa desconoce desde hoi el
Gobierno de Bogotá; y separándose
de hecho de la Nueva Granada, pi
de y se adhiere á que la antigua Ve-
nezuela se constituya en Nación xior
sí sola y que quede con el mando
de ella el Excelentísimo señor Ge-
neral .losé Antonio Páez, con el
carácter de .Jefe Superior civil y
militar 7uiéntras que se reúne la
Convención venezolana que convo-
cará con la brevedad x^osible: que
84
ANALES DE VENEZUELA,
esta proceda al establecimiento de
un Gobierno popular, representativo,
electivo, alternativo y responsable,
y que se contrae en un todo á lo
que han sancionado los pronuncia-
mientos de la capital de Barínas y
la villa de Obispos como cabecera
del cantón : lo que fué aplaudido
con moderación y regocijo, y con
grandes aclamaciones y vivas á la li-
bertad y al General Paez.
Se acordó igualmente que se diri-
ja esta acta original con el olido
de estilo al señor Corregidor del
cantón.
Con lo que se concluyó la acta y
firmaron.
Pedro Quintana — José María Me-
dina— Vicente Sánchez.
( t^ir/ften la.s firmas.)
31.
EL PUEBLO DE PAPELON SE PUONUN-
CIA POR LA SEPARACION DE VENE-
ZUELA DEL RESTO DE COLOMBIA,
ETC., ETC., EN'C.
Acfa del Fai^elon.
Sr. General Comandante general del
Departamento de Orinoco.
Papelón, Enero 10 de 1830.
La Asamblea popular de esta pa-
rroquia, me encargó de poner en
manos de V. E. la copia del acta de
su pronunciamiento que en esta fe-
cha incluyo. Tengo mucho gusto
en informar á V. E. que la concu-
rrencia á este acto le hizo más solem-
ne de lo que podia esperarse de
los habitantes de un pueblo criador,
por cuya causa ignoran muchos el
arte de escribir y no la íirmaron ;
mas no por esto dejaron de mani-
festar con entusiasmo su amor á la
libertad y á sus intereses comunes.
Me ofrezco á V. E. con el mayor
res2ieto y consideración su atento
servidor y súlidito.
Pedro María Ferrer.
Los infraescritos, vecinos de la pa-
rroquia del Pajielon. en el cantón i
de Guanare, habiéndose congrega-
do pacíficamente en su Iglesia jiara
acordar sobre la naturaleza de Go-
bierno que sea más conveniente y
adecuada á nuestras circunstancias,
y trayendo á la vista la opinión ma-
nifestada jior los vecinos de la capi-
tal del Departamento, en su acta ce-
lebrada el dia tres del presente mes,
la del cantón en la sujm, fecha en
treinta y uno de Diciembre próxi-
mo pasado, y otros jiueblos que se
han pronunciado x>or la separación
de Quito y Bogotá, cuya mayoría
nos ha sido de gran peso para re-
glar nuestra ^leticion en virtud de la
invitatoria contenida en la órden
circular del Ministerio del Interior,
fecha en Bogotá á diez y seis de
Octubre úlfimo; y considerando fun-
dadas las razones que se han aduci-
do para aspirar á la seiiaracion, y
constituir en un Estado independien-
te á toda Venezuela, sirviéndole de
límites los que tenia en su antigua
Caiútanía general, hemos convenido
con unanimidad de votos proceder
al nombramiento de un Presi-
dente y un Secretario que autorice es-
te acto, y al efecto recayeron liara
el primero en el Sr. Teniente Corre-
gidor Rafael Rincones, y en el ciu-
dadano Pedi’o María Ferrer para
el segundo. Después tomaron alter-
nativamente la palabra algunos ciu-
dadanos, y han acordado lo siguien-
te: l.° Que Venezuela componga un
Estado soberano, é independiente de
Quito y Bogotá, tirándose la línea
divisoria por sus antiguos límites ;
conservando siempre paz y amistad
con los demas Estados para entrar
á pactar y establecer lo que conven-
ga á sus intereses comunes: 2.° Que
la naturaleza de Gobierno que se
establezca en este Estado sea repu-
blicano, representativo, alternativo
y responsable, con entera separación
y deslinde de los tres poderes Legis-
lativo, Ejecutivo y Judicial: 3.° Que
S. E. el benemérito General José
Antonio Páez, rija el Estado como
Jefe Superior, entre tanto se reúnen
los representantes de los pueblos,
correspondiendo á S. E. dar el regla-
mento del modo y términos con que
se han de celebrar las Asambleas,
señalando el día y punto donde han
ALTALES DE VENEZUELA.
85
de concurrir los representantes para
instalar la Convención venezolana,
4 ° Que entre tanto la Convención
arregla los intereses de Venezuela,
sigan rigiendo las leyes promulgadas
hasta aquí, con tal que no se opon-
gan á la separación que se solicita
de los demas Estados: 5.“ Que este
acuerdo se ponga en el conocimien-
to del Sr. Comandante general del
Departamento y del Sr. Corregidor
del Cantón, sacando de él dos co-
pias legalmente autorizadas por el
Secretario al intento.
Papelón, Enero diez de mil oclio-
cientos treinta.
El Presidente del acto, Rafael Rin-
cones y Osorio — Secretario, Pedro
María Ferrer — Teniente de Escua-
drón, Tomas Castejon — Capitán de
Caballería Auxiliar, Alvaro Al-
zuru — Pedro Díaz — S. Castejon— A.
Sánchez — Trinidad León — R. Caste-
jon— Zeferino Delgado — Juan Bau-
tista Olaechea — Juan Francisco Díaz
— Cristóbal Fajardo— Demetrio Bal-
da— Fabian Fajardo — Felipe Rodrí-
guez— Cirilo Falencia— Félix Váz-
quez— Zenon Ferrer — Leonardo Díaz
—Teniente de Caballería Auxiliar,
Miguel Polanco — Rafael Rívas — Jo-
sé Antonio Egaña — Agustín Fernán-
dez— Ayudante de Caballería Auxi-
liar, José Gabriel Ferrer — Juau Pa-
blo Díaz — Teniente de Caballería
Auxiliar, Manuel Rincones — Pedro
P. Camacho — Martin Díaz — Miguel
Camargo — Pedro María Ferrei\ Se-
cretario.
SIENDO YA UN HECHO LA REVOLU-
CION DE VENEZUELA DESCONO-
CIENDO LA AUTORIDAD DEL LI-
BERTADOR y SEPARÁNDOSE DE LAS
OTRAS DOS SECCIONES QUE COMPO-
NEN Á COLOMBIA, EL GENERAL
PÁEZ EN SU CARÁCTER DE JEFE
SUPERIOR CIVIL Y MILITAR, PRO-
CEDE Á ORGANIZAR UN GOBIERNO
EN VENEZUELA INDEPENDIENTE
DEL GOBIERNO NACIONAL CO-
LOMBIANO.
Decreto del Jefe íl^uperior.
José Antonio Páez, Jefe cicil y mi-
litar de Venezuela, etc.
Cuartel general en Carácas, á 13
de Enero de 1830.-20.-1. — Núme-
ro 1. —
Al Sr. Prefecto departamental.
Con esta fecha he tenido á bien
expedir el decreto siguiente :
Considerando :
1. ® Que por el pronunciamiento
de los pueblos de Venezuela, ha
recobrado su soberanía:
2. ® Que estos mismos pueblos
me han encargado de la dirección
de todos los negocios hasta la reu-
nión del Congreso Constituyente de
Venezuela:
3. * Que siendo Venezuela un
Estado Soberano, su Gobierno, aun-
que temporal y provisorio, debe
decidir todos los negocios de la
Administración:
4. ® Qne este no puede hacerse
por uno solo, con la meditación y
exactitud que corresponde;
Decreto :
Alt. 1.® El Despacho de los ne-
gocios públicos se dividirá en tres
Secretarios, uno del Interior, Justicia
y Policía : otro de Hacienda y
Relaciones Exteriores ; y otro de
Guerra y Marina.
Alt. 2.® Para el Despacho del
Interior Justicia y Policía, nombro
al Dr. Miguel Peña : para el de
Hacienda y de Relaciones Exteriores
al Sr. Ministro de Justicia, D. B.
Urbaneja ; _y para el de Marina y
Guerra, al Sr. General de División
Cárlos Soublette, que será Jefe del
Estado Mayor General.
Art. 3.® La correspondencia con
el Gobierno de los diversos magis-
trados y empleados de la Admi-
nistración, se dirigirá por los res-
pectivos Secretarios, y por los mis-
mos se comunicarán sus resolucio-
nes en estos dos ramos.
Art. 4.® Circúlese á quienes co-
rresponda para su cumplimiento,
imprímase para qne llegue á noti-
86
ANALES DE VENEZUELA,
da de todos, y comuniqúese á los
Secretarios nombrados, para que
desde luego entren al ejercicio de
sus funciones, previo el juramento
de llenar bien y fielmente los de-
beres de su empleo.
Lo comunico á US. para su in-
teligencia, publicación y cumpli-
miento, circulándolo á quienes co-
rresponda.
Dios guarde á US.
Jo.vé d. Páoz.
o o
EL GENEUAL JOSÉ ANTONIO PAEZ, CO-
MO JEFE SUPEPIOR CIVIL Y :\FILI-
TAR DE LOS DEPARTAMENTOS Zü-
LIA, VENEZUELA, MATURIN Y ORI-
NOCO, OUE COMPONIAN LA ANTIGUA
VENEZUELA, LLAVIA Á LOS PUEBLOS
Á VOTAR POR DIPUTADOS QUE COM-
PONGAN UN CONGRESO CONSTITU-
YENTE EN 13 DE ENERO DE 1830,
CUANDO NO TODOS SE HABIAN PRO-
NUNCIADO POR LA SEPARACION DE
COLOMBIA, NI SE CONOCIAN EN CA-
RACAS LOS TÉRMINOS EN QUE LO
HABIAN HECHO LOS PARA AQUELLA
FECHA PRONUNCIADOS. — CONVOCA
EL CONGRESO PARA REUNIRSE EN
VALENCIA EL 30 DE ABRIL DE 30,
ANIVERSARIO DE LA CONSPIRACION
CONTRA EL GOBIERNO DE COLOIMBIA
EN EL AÑO DE 1820.
Decreió del General Páez.
Joí^é Antonio Páez, Jefe civil y mi-
litar de. Venezuela.
¡Pueblos de Venezuela !
Habéis manifestado que queréis
separaros del Gobierno de Bogotá,
y no depender mas de la autoridad
de S. E. el Libertador, General
Simón Bolivar. Os habéis pronun-
ciado al mismo tiempo por que se
establezca en Wnezuela un Gobier-
no soberano, popular, representati-
vo, alternativo y responsable; y ha
sido tal la decisión de vuestros vo-
tos, tal la unanimidad con que los
habéis emitido, que faltaria á mis
deberes para con la patria, si no
aceptase el honroso encargo que me
habéis hecho de sostenerlos y de
hacerlos efectivos, reuniendo el Con-
greso que ha de sancionar la Cons-
titución de Venezuela. — Correspon-
do, pues, á vuestra confianza, expi-
diendo el siguiente
decreto:
Art. 1." En cada parroquia, cual-
quiera que sea su población, habrá
una Asamblea parroquial que se
convocará para el 1.® de Marzo del
presente año; en cuyo dia y en los
siete siguientes, tendrán derecho los
sufragantes parroquiales, de concu-
rrir á votar por los electores que
correspondan al cantón.
Art. 2.® Para usar de este dere-
cho se requiere ser vecino con resi-
dencia actual en el lugar donde se
verifican las elecciones, y ademas
debe ser venezolano, casado 6 ma-
yor de veintiún años, y dueño de
una propiedad raíz que alcance al
valor libre de cien pesos, supliendo
este defecto el ejercitar algún oficio,
profesión, comercio, ó industria útil,
con casa 6 taller abierto, sin depen-
dencia de otro en clase de jornale-
ro ó sirviente. En consecuencia po-
drán votar los Sargentos y Cabos del
ejército permanente y los de la mi-
licia auxiliar en actual servicio, y
todos los individuos de ésta que no
estando, reúnan las cualidades an-
tedichas.
Art. 3.® El precedente artículo
no excluye á los que no habiendo
nacido en el territorio de la anti-
gua Venezuela, ejercían en él los
derechos de ciudadano de Colombia
ántes de su separación del Gobier-
no de Bogotá.
Alt. 4.® Aun reuniéndose todas
las circunstancias anteriormente di-
chas no podrán sufragar los que
hubieren sido sentenciados á sufrir
penas afiictivas 6 infamantes: ni los
que hubieren vendido su sufragio,
ó comprado el de otro para sí ó
para un tercero: ni los locos furio-
sos ó dementes: ni los deudores fa-
llidos y vagos declarados por tales:
ni los que tengan causa criminal
abierta hasta que sean absueltos ó
condenados á pena no aflictiva ni
ANALES DE 'VENEZUELA
87
infamatoria: ni los deudores á cau-
dales públicos con plazos cumpli-
dos.
Art. 5.“ Las Asambleas paiio-
ciuiales serán presididas por el Te-
niente Corregidor de la misma pa-
rroquia y cuatro Conjueces que nom-
brará el Corregidor del cantón; mas
para evitar entorpecimientos, el pro-
pio Corregidor elegirá también cua-
tro suplentes, que entrarán por su
orden á reemplazar á cualquiera de
los principales que se halle legíti-
mamente impedido.
Art. 6.“ No podrán ser Con jue-
ces los que conforme á este regla-
mento no puedan ejercer el derecho
de sufragante parroquial.
Art. 7.® Las elecciones se harán
en lugar público; nadie podrá pre-
sentarse á ellas con ninguna clase
de armas; y las que se veritíquen á
virtud de alguna coacción ó violen-
cia, se declararán por el mismo he-
cho nulas. La Junta parroquial
tiene derecho para suspenderlas
momentáneamente, para trasladarlas
á otro lugar, 6 para exigir de la
autoridad competente que se remue-
va cualquiera fuerza ú obstáculo
que perjudique su libertad.
Art. 8.® La misma Junta parro-
quial tiene facultad para decidir
las dudas que ocurran sobre cua-
lidades de los sufragantes, y sobre
formas de estas elecciones, y las
quejas que se susciten sobre cohe-
cho y soborno, seducción y violen-
cia.
Art. 9. Tiene autoridad también
la misma Junta para repeler el voto
de cualquiera que notoriamente
carezca de las circunstancias preve-
nidas por este reglamento para ejer-
cer el derecho de sufragante parro-
quial : para exigir x)i'uebas á aque-
llos respecto de quienes tenga duda
de si pueden ejercerlo ; y está obli-
gada á oir y á decidir sumariamente
las quejas 6 reclamaciones que se
hagan sobre que alguno carece de
los requisitos necesarios para ejer-
cer este derecho.
Art. 10. La resolución de la J an-
ta se llevará siempre á efecto ; pero
el que se considera agraviado ten-
drá derecho de ocurrir á la Junta
escrutadora, que se establecerá por
el artículo 19, y ésta podrá refor-
mar el juicio de la parroquial, ha-
ciendo las declaraciones sin perjui-
cio de dicha resolución.
Art. 11. Cada sufragante parro-
quial votará ])or los electores que
correspondan al cantón, expresando
públicamente los nombres de otros
tantos ciudadanos vecinos del mis-
mo ; los cuales se inscribirán á su
presencia en un registro destinado á
este solo lin, según el modelo nú-
mero i)riniero que se acompaña al
presente reglamento. Después de
hecho este asiento, y antes de re-
tirarse el sufragante, se leerán en
alta voz los nombres de las perso-
nas por quienes haya votado.
Art. 12. La Junta parroquial
permanecerá reunida desde las diez
de la mañana hasta las cuatro de
la tarde.
Art. lo. Todo acto de los su-
fragantes y Asambleas parroquiales
fuera de lo que se previene por
este reglamento, se declara nulo y
atentado contra la seguridad pú-
blica.
Art. 14. Todo cantón nombrará
un elector por cada diez mil almas
de su población, y otro más por
un residuo de mil.
Art. lo. Si algún cantón no al-
canzare á dos mil almas, tendrá siem-
pre un elector,
Art. 10. Ninguna Provincia, por
limitada que sea su población, po-
drá tener monos de diez electores.
Así, aquella cuyos cantones no al-
cancen á producir este número, se-
gún la base dada en el artículo 14,
deberá repartir proporcionalmeute
el nombramiento de los diez que
le toquen. Esta operación se prac-
ticará por el Gobernador de la
Provincia con acuerdo del Corregi-
dor ó Corregidores del cantón de
la capital.
Art. 17. No podrán ser electores
los que carezcan de las cualidades
prevenidas para ser sufragante pa-
rroquial ; se requiere, ademas, sa-
ber leer y escribir, tener veinte y
cinco años de edad, ser vecino del
cantón en donde se hacen las elec-
ciones, con una residencia de un
año i)or lo monos, ser propietario
de alguna linca raíz del valor li-
88
ANALES DE VENEZUELA.
bre de quinientos pesos, ó gozar de
una renta ó usufructo que alcan-
ce á trescientos pesos anuales, 6
tener algún grado cientíñco.
Art. 18. Luego que se hayan con-
cluido las elecciones parroquiales,
la Junta que las ha presidido re-
mitirá los registros de ella en plie-
go cerrado y sellado á hi Junta es-
crutadora de que trata el artículo
siguiente.
Art. 19. En cada cabecera de
cantón habrá una Junta escrutado-
ra, compuesta del Corregidor, ó
del que haga sus veces, y de cua-
tro vecinos que tengan las cuali-
dades de electores. Estos serán
nombrados con igual número de su-
plentes por el Gobernador de la
Provincia, y se hará saber su nom-
bramiento á cada parroquia del
cantón
Art. 20. La Junta escrutadora
se instalará el mismo dia señalado
para la convocación de las Asam-
bleas parroquiales, y elegirá un Se-
cretario que tenga las cualidades
de elector.
Art. 21. La Junta escrutadora
según vaya recibiendo los pliegos
de las Asambleas parroquiales, los
abrirá en sesión piiblica ante el
Secretario que haya escogido ; enu-
merará y cotejará los votos, asen-
tando todas las sumas con la de-
bida claridad y especiíicacion por
el modelo número dos que se acom-
paña.
Art. 22. Aquellos ciudadanos
que reúnan mayor número de vo-
tos, después de recogidos todos los
de las Asambleas parroquiales, se
declararán legalmente nombrados
para electores. Las dudas que ocu-
rran por igualdad de sufragio se
decidirán por la suerte.
Art. 23. Si en alguna parroquia
no se celebraren las elecciones pa-
rroquiales, 6 si la Junta escruta-
dora del cantón no hubiere recibido
los registros después de ocho dias
de aquel en que debieron haberse
concluido, estos no serán obstácu-
lo para que se declaren por legí-
timos electores los que hayan obte-
nido mayor número de sufragios en
los registros que se hayan recogido.
Art. 24. La Junta escrutadora
del cantón tiene la misma facuP
bul que se atribuye por los ar'
tículos 8 y 9 á las Juntas que pre-
siden las Asambleas parroquiales^
para decidir las dudas que se sus-
citen sobre nulidad de las eleccio-
nes electorales, y sobre si en estos
concurren las circunstancias y re-
quisitos prevenidos en el presente
reglamento, procediendo sumaria-
mente á calificar la legitimidad ó
ilegitimidad de tales elecciones ; y
su resolución se llevará á efecto.
Art. 25. Las Juntas escrutado-
ras de los cantones, dirigirán á la
de la capital de la Provincia el
resultado de los exámenes y cali-
ficaciones que hagan de los que
aparezcan nombrados electores, y
darán pronto aviso á éstos para
que concurran á la capital de la
Provincia en el dia ])revenido i)or
este reglamento.
Art. 26. Los electores que por
impedimento físico ii otro grave,
á juicio de la Junta escrutadora
del cantón, no puedan concurrir,
serán reemplazados por la misma
con los que tengan mayoría de
votos en el registro.
Art. 27. El Presidente de la
Junta escrutadora compelerá á los
electores para que concurran á la
capital de la Provincia el dia
treintiuno de Marzo á la reunión
de la Asamblea electoral, pudien-
do imponerles multas gradualmen-
te, desde veinticinco hasta doscien-
tos pesos, de modo que se haga
efectiva la concurrencia del elec-
tor.
Art. 28. El dia primero de Abril
de este año se reunirán las Asam-
bleas electorales en las capitales
de sus respectivas Provincias, es-
tando iU’esentes por lo ménos las
dos terceras partes de los electo-
res. Presidirá su reunión la Jun-
ta escrutadora de la capital, mién-
tras la Asamblea elige un Presidente
y un Secretario de entre sus miem-
bros á pluralidad de votos. La
Junta entonces entregará á la
Asamblea electoral los registros
que haya recibido de las eleccio-
nes de los cantones de la Pro-
vincia, y con esto terminarán sus
funciones.
ANALES DE VENEZUELA.
89
Art. 29. El objeto de las Asam-
bleas electorales es votar por los
Diputados que correspondan á la
Provincia para representarla en el
Congreso Constituyente de Vene-
zuela.
Art. 30. Cada Provincia de las
comprendidas en el territorio anti-
njuo de Venezuela, nombrará tantos
Diputados cuantos deban corres-
ponderle á razón de uno por cada
quince mil almas de su población :
si quedare un residuo que alcance
ó exceda á la mitad de este núme-
ro, nómbrala un Diputado más.
Art. 31. Toda Provincia, cual-
quiera que sed su población, ten-
drá siempre derecho de nombrar un
Diputado.
Art. 32. El cálculo [de la jiobla-
cion se liará con arreglo á los cen-
sos que han servido para las úl-
timas elecciones.
Art. 33. Los Diputados se elegi-
rán de uno en uno en sesión per-
manente, y se declararán legítima-
mente nombrados los que obten-
gan en su favor una mayoría ab-
soluta de votos : esto es, un voto
más sobre la mitad de todos los
sufragios de los electores que ha-
yan asistido á la elección. Cuan-
do no se obtenga esta mayoría,
se procederá á nuevo escrutinio
contrayéndose la votación á los dos
que en la anterior hayan tenido
mayor número de votos, hasta que
alguno resulte con la indicada ma-
yoría. La suerte decidirá las du-
das que ocurran en caso de igual-
dad.
Art. 34. Estas elecciones se veri-
ñcarán en un lugar público, á
donde puedan concurrir libremente
los ciudadanos : pero los electores
darán sus votos escribiéndolos se-
creta y aisladamente en papeletas ;
que se echarán en un cántaro,
de modo que no se sepa c uál ha-
ya sido el voto de cada elector.
La Asamblea nombrará cuatro es-
crutadores de su seno, ])ara que
escogidas las papeletas y confron-
tado su número con el de los
electores, veritiquen el escrutinio
públicamente.
Art. Hñ. Los votos se escribirán j
con el debido orden y separación
TOMO 1 12
en un registro (jue se firmará
por el Presidente, los cuatro es-
crutadores y el Secretario.
Art. 36. Ademas del número de
j Diputados principales que corres-
j ponden á cada Provincia, se nom
I brará otro igual de suplentes pa-
j ra llenar las faltas de alguno ó
algunos de los principales. Esta
! elección se liai'á en la misma for
ma que la otra, aunque podrá ser
! en distinta sesión, con tal que sea
I permanente y al siguiente dia de
I verificada la anterior. Según el orden
I de tiempo en que cada uno salga
! electo, se denominará primero, se-
1 gundo, tercero, etc., suplente; y
I según el propio orden serárequeri-
I do y estará obligado á concurrir al
! Congreso Constituyente de Vene
zuela.
Art. 37. No podrán ser Diputados:
los que carezcan de los requisitos ne-
cesarios para ser elector, con arreglo
al artículo 17, los que no sean vecinos:
ó por lo menos nacidos en el Dei)ar
j tamento á que corresj)onda la Pro-
! vincia que hace la elección : los que
I no tengan tres años de residencia en
¡ el territorio de la antigua Venezue-
j la : los que no sean dueños de una
i finca raíz que alcance al valor libre
de dos mil pesos, ó en su defecto
tengan una renta 6 usufructo de qui-
nientos })esos anuales, ó hayan reci-
bido algún grado mayor científico.
Art. 38. Las disposiciones de los
artículos 7 y 13 son comunes á las
Asambleas electorales.
Art. 3!). Toca á las Asambleas
electorales decidir las dudas y con
troversias que se promuevan acerca
de las informalidades ó nulidades de
estas elecciones, ó sobre la falta de
alguno de los requisitos en las perso-
nas que hayan resultado electas, 6
que se })retendan elegir; y su reso-
lución será definitiva.
Art. 40. Siempre que un mismo
individuo sea nombrado á un tiempo
por Provincias diversas, el
nombramiento de aquella en que
haya obtenido mayor número de
votos; y en caso de igualdad repre-
sentará á la Provincia de que el ele('-
to se halle mas distante.
Art. 41. Las Asambleas electora-
les, después de verificadas las eleccio
00
ANALES 1>B VENEZUELA.
nes de Diputados en los términos
proscriptos por los artículos 3o, 36 y
38, tendrán dos dias mas para el arre-
glo de sus trabajos, pasados los cua-
les quedarán disueltas y no podrán
volver á reunirse.
Art. 42. Concluidas las elecciones,
los Presidentes de las Asambleas
electorales pasarán inmediatamente
un aviso á los Diputados principales
nombrados, para que se dispongan á
concurrir el dia 3U de Abril del pre-
sente año de 1830, á llenar ps íun
ciones en el Congreso Constituyente
de Venezuela, que se reunirá en la
ciudad de Valencia. También pasa-
rán una lista autorizada de los Di-
putados principales y suplentes nom-
brados, á los Gobernadores de las
respectivas Provincias. En las co-
municaciones que hagan los Presi-
dentes de las Asambleas electorales,
en los casos del presente artículo,
expresarán el número de votos que
haya obtenido el Diputado cuya elec-
ción comunicaren.
Art. 43. El Gobernador de la Pro
vincia requerirá y compelerá á los
Diputados electos para que concu-
rran oportunamente al Congreso, pu-
diéndolos declarar privados del ejer-
cicio de los derechos de ciudadano
por cinco años, si no manifestaren y
comprobaren algún inconveniente
físico ó moral grave, por el cual 210
puedan prestar este servicio. Si al-
guno tuviei’e excusa de esta clase,
la propondrá sin pérdida de tiempo
al Gobernador de la Provincia, y la
resolución que éste expidiere se cum-
plirá ; debiendo dar cuenta documen-
tada al Congreso Constituyente, por
el órgano de su Presidente. En de-
fecto de alguno 6 algunos de los prin-
cipales, requerirá y apremiará al su-
¡úente ó suplentes á quienes toque el
reemplazo; y si estuvieren en diversa
Provincia exhortará al Gobei'nador
de ella para que los compela.
Art. 44. Los registros originales
de las Asambleas electorales se diii-
jirán por los Presidentes de ellas en
pliego cerrado y sellado al Goberna-
dor de la Provincia de Carabobo,
quien los entregará á la comisión re-
presentante.
Art. 4.6. Los piimeros mimnbros
que concurran á Valencia, con tal
que no sean ménos de diez, formarán
la comisión de que habla el artículo
antecedente, encargada de recibir los
registros de todas las Asambleas elec-
toi’ales, y las credenciales de los Di-
putados que fueren llegando, quie-
nes por el mismo hecho quedarán in-
I corp orados á ella. Esa comisión ele-
¡ girá un Presidente.
Art. 46. El Congreso Constitu-
yente venezolano se instalará por sí
I mismo en la ciudad de Valencia el
30 de Abril de este año : si para ese
dia no estuvieren reunidas las dos
terceras partes del luimero total de
Diputados, se diferirá la instalación
para el instante mismo en que se
hallen congregados. Y si para el 15
de Mayo aún no lo estuvieren, se
I instalará el Congreso con la mayoría
absoluta de Representantes electos.
Art. 47. Los miembros del Con-
! greso Constituyente gozarán de in-
í niunidad en sus personas y en sus
bienes durante las sesiones y mién-
‘ tras vayan á ellas y vuelvan á sus
i casas ; excepto en los casos de trai-
! cion 6 de otro grave delito conti'a el
orden social ; y no serán responsa-
bles por los discursos y opiniones
i que mauiíestaren en el Congreso an-
I te ninguna autoridad ni en ningún
tiempo.
Art. 48. Las Provincias que á la
publicación de este reglamento no se
hubieren pronunciado por la sepa-
ración de Bogotá, y establecimien
to de un Gobierno soberano en Ve-
nezuela, y lo hicieren después, po-
drán enviar sus Diputados al Con-
greso Constituyente, sin necesidad
de nueva convocatoria, conformándo-
se para la elección al presente regla-
mento, con sola la variación que
exija la diferencia de fechas.
Art. 49. Podrá el Congreso va-
riar el lugar de sus sesiones según lo
crea conveniente.
Art. 50. Los Diputados del Con-
greso i-ecibii'án por su viaje de ida
y vuelta, desde el lugarVn que resi-
dan hasta la ciudad de A'alencia, el
auxilio de doce reales por legua,
que se les entregarán por el Tesorero
de cada Provincia, tomándolo.s de los
fondos pi'iblicos. También se les abo-
narán en la i>ropia manera seis pesos
ANALES LE VENEZUELA
01
diarios mientras duren las sesiones
del Congreso.
Art. 61. Si hubiere alguna Fro-
vincia en el territorio de la antigua
Venezuela donde todavía existan
las Municipalidades y Alcaldes, se
entenderán con aquellas, con los Al-
caldes municipales y con los parro-
quiales, los artículos que hablan de
Juntas escrutadoras, de Corregidores
y de Tenientes Corregidores.
Art. 62. Si por algún aconteci-
miento no llegare este decreto á al-
gunos de los cantones ó parroquias
en tiempo que puedan hacerse las
elecciones en los dias designados por
los artículos 1." y 28, procederá á
verificarlos inmediatamente que lo
reciba.
Art. 63. Este decreto se publica-
rá inmediatamente por bando y se
trascribirá á todos los Gobernadores
de las Provincias que comprende el
territorio de la antigua Venezuela,
para que hagan lo mismo en los can-
tones y parroquias de su jurisdicción,
á fin de que tenga su debido cum-
plimiento.
Dado en Carácas á 13 de Enero
de 1830.— 20.
Jost Antonio Pciez.
34.
LA VILLA LE AIÍAÜRE SIGUE LO HE-
CHO EN CARÁCAS, VALENCIA Y CU-
MANÁ, LESCONOCE LA AUTORILAI)
SUPREMA LE COLOMBIA, Y PILELA
SEPARACION LE VENEZtTELA.
Acta de Aranre.
En la villa de Aranre, á trece de
Enero de mil ochocientos treinta :
reunidos todos los vecinos notables
del cantón, en virtud del decreto
del Si-. Prefecto del Departamento,
lecha el dos del corriente, teniendo
á la vista el pronunciamiento de la
capital del Departamento, los de
Carácas, A^alencia, Cumaná y otros
I)ii»J)los, con muchos más documen-
tos, y presididos por el Sr. Corregi-
dor con asistencia de las demas au
toridades y empleados, instalamos
la reunión popular en que debe-
mos expresar nuestra voluntad con
respecto á la forma de Gobierno que
debe darse á nuestra patria. Des-
pués de la lectura de todos los do-
cumentos que hemos podido reco
jer, procedimos á tomar en consi-
deración la materia; y habiendo ex
presado cada ciudadano su opinión,
resultó : que á todos pareció perfec-
tamente el pronunciamiento de la
capital, y convinieron que así él co-
mo los demas que tienen á la vista
y demuestran los males en que se
ve envuelto nuestro país, no solo
son la expresión de la verdad, sino
de la opinión de todos estos pue-
blos. Reproducimos cuanto diji-
mos en nuestra representación diri
jida á la Comandancia general en
28 de Diciembre ; y hacemos ver
nuestra inconformidad con el régi-
men bajo el cual hemos vivido has-
ta hoy. En él no ha habido garan-
tías ; los hombres han sido expatria-
dos gubernativamente ; y para iin
ponerles estas y otras penas, no se
han guardado trámites judiciales ni
ninguna de las formas en que el
inocente debe reposar. Nosotros,
como todos los venezolanos, hemos
sostenido una guerra y hecho infi
nitos sacrificios por ver nuestra pa
tria constituida con un Código f un
damental y leyes escritas, justas 3^
benéficas. La dictadura nunca ha
podido ser de los países libres sino
un remedio imperiosamente necesa-
rio y por su naturaleza momentá-
neo ; y seria deshonroso que des
pues de veinte años de revolución
para asegurar la soberanía del pue
blo, siguiéramos viviendo provisio-
nal y arbitrai’iamente bajo una au
toridad sin límites, pero con facul
tades monstruosas ó extraordinarias.
No deshonroso sino absurdo es el
pensamiento de arrancarnos la for
ma puramente republicana, para es
tablecer cualesquiera otras ; porque
no hay un venezolano que no esté
dispuesto á morir ántes que dejár-
selas arrancar. Estamos persuadi
dos de que la guei ia y los pade-
cimientos que hemos sufrido serán
perdidos, 3" que jamas tendremos
prosperidad ni libertad, miéntras
que la suerte de la antigua Venezue-
9?
ANALES DE VIINEZEELA.
la esté unida á la de cualquier
otro país. Por consiguiente, en
virtud de estas razones y de otras
que se tuvieron presentes y que
creemos innecesario expresar por-
que todas son conocidas de la ge-
neralidad de nuestros conciudada-
nos ; hemos convenido unánime-
mente en estampar como la volun-
tad única, verdadera 3" ei?pontánea
de los araurefios, los puntos si-
guientes:
1. “ Que uniendo nuestra suerte
á la de la mayoría de los puel)los
de Venezuela, y desconociendo la
autoridad de cualquier Grobierno
que no sea el que varaos á pedir,
queremos de hecho la separación
absoluta de la antigua Venezuela
del resto de Colombia, para consti-
tuirse una República independiente,
cu}"as le3^es fundamentales y Go-
bierno, establezca la Convención que
debe formarse de los Diputados que
elijan los pueblos : en la inteligencia
de que este Gobierno ha de ser elegi-
do por el pueblo : ha de variarse
periódicamente ; y ha de responder
por su conducta cuando se haga cul-
pable ; determinándose todas estas
cosas por leyes expresas}^ terminan-
íes.
2. “ Que liabiendo ofrecido el
Excmo. Sr. General José Antonio ¡
Páez, ponerse á la cabeza de los
pueblos después que muchos lo in-
vitaron á defender hasta el último
trance la independencia 3^ libertad
de Venezuela, lo autorizamos por
nuestra parte, no solo para que con-
voque el Cuerpo Constitu3'ente, sino
para que, entre tanto que se reúna,
ejerza la primera autoridad en
obsequio del Orden y tranquilidad
públiea.
3. “ Qne el Sr. Corregidor remita
dos copias auténticas de esta acta
al Excmo. Sr. Comandante general
del Departamento, una para que la
dirija á S. E. el Jefe Superior á
los fines indicados, 3" otra para que
S. E. mismo se penetre de los sen-
timientos de este cantón, los cuales
ha ofrecido sostener por su loable
decreto de cuatro del corriente,
otros dos ejemplares al Sr. Prefec-
to, para el archivo correspondiente,
y para que se sirva circular en el
Departamento los sentimientos de
Araure como lo esperamos de su
paí ilotismo y liberalidad.
El Corregidor Presidente, Miguel
Sánchez — Joaquín Alfaro — J. Jesús
Bello - El Teniente Corregidor de Pi-
rita, Candelario Castillo — El Tenien
te Corregidor de Araure y Acari-
gua, Domingo Antonio Carballo —
Antonio Colmenáres — El Vicario del
partido, Manuel F. Huizi — Presbí-
tero José Manuel Betancourt — El
Comandante militar del cantón, Ra-
fael Escalona — Segundo Teniente de
milicias, Vicente Aldao — Capitán de
milicias, Miguel Peña — Primer Te-
niente de milicias, Francisco Esca-
lona— Primer Teniente de ejército,
José María Olivo — El segundo Co-
mandante, Luis Escalona — El Admi-
nistrador de Rentas internas de po-
licía 3^^ correos, Juan José Rodrí-
guez — Concepción Casal — Manuel
Antonio Peraza — Gregorio Gimé-
nez— Segundo Alférez de milicias,
Manuel Torralva — Primer Alférez
de milicias, Andrés Bárrios — José
Antonio Escalona — José María Mal-
pica — Gregorio Santa na — Lorenzo
Aguilar — Valentin Lira— Juan Gar
cía — Ramón Avila — Rafael Aquin—
Encarnación Giménez — José Anto-
nio Ares — ^Manuel Gutiérrez— Félix
Camejo — Francisco Gómez — Juan
Andrés Fernández — José Félix Fer-
nández—Martin García— J. José Goi
sin — •Paulino Peraza — Pablo Bá-
rrios— Pablo Salvatierra— Felipe Ba-
rras -Enrique Olivera— Miguel Tó^-
rres — José Antonio Gómez — José
Antonio Crespo — Juan Galindez ■—
José déla Trinidad Torrellas — José
Antonio Ramírez — Santiago Elorsa —
El Teniente Corregidor de la Misión
y Sabaneta, Manuel de Ocanto— Se-
gundo Martínez — Sebastian Barra-
sa— J. Trinidad González— Joaquín
Larraga— Rafael Escobar — El Te-
niente Corregidor de Aguablanca y
San Rafael de Onoto, Juan Gonza
lez— Meliton Flóres.
(Siguen las firmas. )-Concuerda con
la matriz á que me remito; y para
los fines indicados saqué esta copia
que firmo 3*0 el CoiTegidor. en la
ANALES DE VENEZUELA,
9?.
misma fecha, con testigos de Escriba-
no, de que certifico.
Miguel Sánchez — Joaquín Al fa-
ro— Mamuel A. P craza.
35.
LOS VECINOS DE GUANARITO PIDEN
QUE SE EESTABLEZCA LA ANTIGUA
VENEZUELA, QUE SE ENCARGUE EL
GENERAL PÁEZ DE SU GOBIERNO,
Y QUE SE REPARE DE COLOMBIA.
Acia (le G'uannr iiú.
En ia villa de Gluanarito, á catorce
de Enero de mil ochocientos treinta;
los infraescritos, vecinos y padres de
familia de ella, reunidos pacífica-
mente en la iglesia parroquial por
invitación del Sr. Corregidor, para
expresar francamente sus opiniones
y voluntad acerca del nuevo método
con que desean se consolide el Go-
bierno más análogo á las costum-
bres del país, y capaz de hacer fe-
lices estos pueblos que han hecho
tantos y tan continuos sacrificios
por obtener su libertad ; en uso
del derecho de petición, y á conse-
cuencia de la manifestación con que
S. E. el Libertador Presidente se ha
dirigido á S. E. el Jefe Superior de
estos Departamentos, por su carta
fecha en Guayaquil á 13 de Se-
tiembre último, se tomó en consi-
deración la gravedad de una mate-
ria que en sí encierra la prosperi-
dad y dicha futura de estos pue-
blos. Para deliberar sobre ella con
todo el exámen, madurez y deten-
ción debida á este acto, se proce-
dió á la discusión, nombrando pre-
viamente para presidirla la persona
del mismo Sr. Corregidor Ramón
Montilla, y por Secretarios los Sres.
Casimiro Benero y José Antonio
Rodriguez;y habiéndose dado lec-
tura á las comunicaciones del Sr.
Prefecto de este Departamento, y
otros papeles públicos c^ue han cir-
culado desde la capital de Carácas,
con el objeto de que todos estén
en cuenta del estado de los negocios
políticos y discurran con serenidad
y calma sobre asuntos de tanta im-
portancia y delicadeza. Expresaron
algunos ciudadanos sus conceptos,
y después de algunos lijeros de-
bates que produjeron un pleno co-
nocimiento de la justicia en que
Venezuela ha hecho su pronun-
ciamiento, acordaron :
1° Que se restablezca la antigua
Venezuela por sus demarcaciones
conocidas, segregándose de las de-
mas secciones que componían la
República de Colombia, con las
cuales conservará paz y amistad.
2. ° Que se suplique á S. E.^ el
Jefe Superior José Antonio^ Páez,
tome á su cargo provisoriamente
el mando absoluto, y se sirva convo-
car á la brevedad xiosible el Congreso
Constituyente, i)ara cuya instalación
libre las órdenes y decretos con-
venientes.
3. ° Que miéntras el Congreso Cons
tituyente de Venezuela forma el có-
digo de leyes con que debemos re-
girnos, no haya alteración alguna
en las que hasta ahora han go-
bernado á la República siemjn’e
que no se opongan á los xnáncipios
adoptados.
4. ° Que Venezuela no se sepa-
re de la xmrte de sus compromeü
mientes con las naciones extranje-
ras y con los individuos que han
cooperado con suplementos _ para
conservar su existencia política.
5. ® Que se dirijan cojiias de es-
ta acta, XDor mano del Sr. Corre
gidor del cantón, á los Sres. Pre-
fecto y Comandante general del
Departamento, y á S. E. el Jefe
Superior, para que se sirvan dar una
acogida favorable á nuestros votos,
y que se empleen sus esfuerzos
X^ara conducirnos con sosiego al fin
deseado.
Como Presidente de la Junta po-
pular, Ramón Montilla — Secretarios,
Casimiro Benero — José Antonio Ro
driguez — El Cura parroquial, Fray
Miguel Sosa — Márcoa^cheverría —
Félix Célis — José l^teo Hurtado
— Ensebio Lazo — Ascensión Párraga
— Félix Orozco — Calixto Gerson —
Vicente Célis — Martin Sutil— Pedro
Pérez — Felipe Vicaria — Francisco
Parra — José Rafael Pinto— Francis-
94
ANALES DE VENEZUELA.
co Gallardo — Manuel Gerson — Flo-
rencio Célis — Gabriel Betancoiirt —
Antonio María Leonido— Mi^'uel
ürozco— Ramón Cálles -Félix Del-
gado .
(Siguen lirmaiido los individuos
que no concurrieron á la Junta. )
RO.
LA PARROQUIA DEL TOTUMAL SE
pronuncia por la SEPARACION
PE A^ENEZUELA.
Acta (le la 'parroquia, del Totimal.
En la parroquia del Totumal,
á catorce de Enero de mil ocho-
cientos treinta; los inl'raescritos,
vecinos y padres de familia de
ella, en virtud del decreto de Su
Señoría el Sr. Prefecto departa-
mental, de dos del presente, la in-
vitación de S. E. el Libertador
Presidente, y la repetida por S. E.
el Jefe Superior del Norte ; reu-
nidos en esta Santa Iglesia Parro-
quial, pacíficamente, para emitir sus
opiniones y expresar francamente
su voluntad acerca de la manera
y forma en que quieren se consti-
tuya el Gobierno que sea más
adecuado á las circunstancias del
país, y capaz de hacer felices es-
tos puelilos, que tanto han sufrido
por conseguir su independencia y
lograr ser regidos por un Gobier-
no sólido, justo y liberal ; y en
uso del derecho de petición, se
procedió á la discusión, presidida
por el Sr. Teniente Corregidor
Juan Pablo Osorio : y habiéndose
leido los decretos citados y oficios
de la materia que han circulado
con el objeto de aclarar las dudas,
y que vengan todos en conocí
miento del estado de los negocios
públicos, para discurrir con segu-
ridad y calma sobre materia de
tamaña coL^deracion, tomaron al-
ternativamérffé la palabra algunos
ciudadanos, cuyos discursos pro-
dujeron un pleno conocimiento
de la justicia en que la maj^oría
de la capital de Barínas ha apo-
yado desde luego su pronuncia-
miento; y unánimemente acordaron :
que desde luego su opinión es-
que se restablezca la antigua Re-
pública de Venezuela por sus lí-
mites conocidos, separándose de las
demas que han compuesto la Re-
pública de Colombia, conservando
paz, amistad y concordia con sus
hermanos de los Departamentos
del Centro y Sur : que S. E. el
Jefe Superior benemérito José An-
tonio Páez, se encargue provisio-
nalmente del mando supremo:
que reúna con la breA'edad posible
el Congreso Constituyente en Ve-
nezuela, para cuya elección libra
rá las órdenes y reglamentos con-
venientes: que Venezuela conserve
sus compromisos con las naciones
extranjeras y con los individuos
que le han hecho suplementos pa-
ra conservar su existencia políti-
ca : que se dirija copia de esta
acta, por mano del Sr. Teniente
Corregidor citado, al Sr. Corregi-
dor del cantón, para que la eleve
á quienes corresponda, satisfecho
que la parroquia del Totumal ja-
mas entrará en otro Gobierno que
en el liberal, ofreciendo por su
parte á la capital cuantos auxilios
estén á su alcance á fin de repeler
todo Gobierno despótico y tirano ;
con lo que se concluyó.
Juan Pablo Osorio— El Cura, Jo-
sé Jacinto Avila— José Tomas de
la Cuesta — Juan Antonio Guerre-
ro--El Comisionado de Rentas,
Francisco Osorio — Rafael María
Gámez — Antonio Moreno— N icolas
Cháves - Antonio Mancilla — Juan
José Cisnero — Bartolomé Giialdron —
Antonio Aldon— Cárlos Gualdron—
José Sotomayor — Felipe Osorio—
Bernardo Bonaldi— (Y siguen firman-
do los ausentes.)
87.
LOS VECINOS DEL PUEBLO DE EL í'ORÜ
ZO SE SEPARAN DE COLOAIBIA. Y
NOMBRAN AL GENERAL PÁEZ PA-
RA que GOBIERNE Á VENEZT'ELA
SOBERANA Ú INDEPENDIENTE.
ANALES DE VENEZUELA.
'Jo
Acta de El Corozo.
En el pueblo de El Corozo, á quin-
ce de Enero de mil ochocientos trein-
ta; reunido en esta Santa Iglesia to
do su vecindario con el interesante
objeto de pronunciar sus opiniones
sobre la clase de Gfobierno que más
convenga á nuestros intereses y bie-
nestar, el Sr. Teniente Corregidor
abrió la Asamblea y propuso se nom-
brase un Secretario que autorizase
sus deliberaciones, como efectiva-
mente se procedió á ello, y resultó
electo el Sr. Hipólito Ramírez que
tomó lugar. En seguida dijo el Pre-
sidente que cada uno era libre para
pedir con franqueza y libertad el
Gobierno que más les conviniese,
y que podian hacerlo seguros de que
S. E. el Jefe Superior de Venezue-
la los garantizaba para ello, y tam-
bién el Sr. Prefecto del Dejíar la-
mento, según el bando que á este
efecto se ha publicado. Enterados
los ciudadanos de la acta acordada
en la capital, fecha tres de los co-
rrientes, dijeron ser muy justas las !
razones en que aquellos ciudadanos i
habían fundado su pronunciamiento, i
y uniformemente convinieron en lo I
siguiente : — separarse de hecho de
Bogotá y su actual Gobierno, y que
la antigua Venezuela componga una
sola nación, cuyo Gobierno ha de
ser el popular, representativo, elec-
‘ tivo y responsable : que S. E. el
Jefe Superior benemérito José An-
tonio Páez, se encargue provisoria-
mente del mando supremo miéutras
se reúna una Convención venezola-
na, que será á la ma^mr brevedad,
y de la cual debe emanar una sabia
Constitución y leyes justas y benéñ-
cas, más conformes con nuestras cos-
tumbres, localidad é intereses, pues
]as que nos han regido hasta ahora
han sido las más duras y destructo-
ras de la agricultura, comercio, é
ilustración, como también tiránicas
y contrarias á nuestra seguridad : se
revocan los poderes dados á los Repre-
sentantes para este Congreso de 183o,
por haber sido nuestra voluntad en
separarnos de aquel Gobierno : que
se le remita esta acta original al
Excmo. Sr. Jefe Superior deVenezue-
la de quien experamos le dé favora
i ble acogida á estos nuestros votos
i como nacidos del más firme patrio-
tismo; y copias á los Sres. Prefecto
y Comandante general del Departa-
mento, con lo que se concluyó y so-
lemnizó este acto con el mayor en-
tusiasmo á la libertad y vivas al Ge-
neral Páez, con tiros de fusil, toque
de cajas y repiques de campanas por
no haber otra cosa; y firman trece,
porque los demás no saben.
El Presidente, A. Andrade — Hipó
lito Ramírez, Secretario — Presbítero
Rosario Bruno Lozano — Victoriano
Garrido — ]\I. Arias — Fernando An-
drade— Félix Arismendi— Juan José
Gariaran — Lorenzo Arenas — Leandro
Luzardo — José Gabriel Hostos — Mi-
guel María Monsadre — Francisco Ce-
va líos.
38.
LA CIUDAD DE DEDRAZA DICE QUE
DESCONOCE LA AUTOlirDAD DE BO-
LÍVAR Y NO LA DE PÁEZ, Y PIDE
SEPARACION DE COLOMBIA.
Acta de Fedraza.
En la ciudad de Pedraza, á quin-
ce de Enero de mil ochocientos trein-
ta; se reunieron en esta Santa Iglesia
Parroíiuial los vecinos y padres de
familia que suscriben, con los demas
que se expresarán, con el santo fin de
pronunciar sus opiniones por el Go-
bierno que nos sea mas útil, en vir-
tud de la invitación hecha j)or la
Prefectura departamental. El señor
Corregidor estableció la Asamblea y
propuso que se nombrase un Secre-
tario, para lo cual fué elegido el se-
ñor Hipólito Avila que tomó su
asiento. En seguida dijo el señor
Presidente: ([ue cada uno de los ciu
dadanos podia pedir con franqueza
el Gobierno que le pareciera mas útil
á su patria, ¡jues S. E. t^Jefe Supe-
rior de Venezuela Pre-
fecto del Departamentl^^^Mzaban
nuestras ojiiniones; y al^^^fcebia-
mos tener ningún temor ^^^»nifes-
tar los sentimientos que e:^^^Bocul-
tos en nuestros pechos. ^^^Bajo á
96
ANALES DE VENEZUELA.
la vista la acta celebrada en la capi-
tal el tres del corriente, que fué lei-
da con otros documentos públicos
relativos al mismo objeto. Varios
ciudadanos dieron su opinión decla-
rando el pronunciamiento de la capi-
tal y demas pueblos de Venezuela,
como un acto heroico y plausible á
' los venezolanos, y que desde luego
(pierian y era su opinión por un Go-
bierno popular, representativo, en
' que haya elecciones temporales de
todos los empleados, y en que los
Jefes den cuenta al pueblo cuando
este se sienta damnificado; también
¡SBAiianifestó la voluntad de la reu-
nión por que quedemos desde luego
separados del Gobierno de Bogotá;
pues esa sociedad es la causa de nues-
tros males, y mientras no la rompi-
mos no seremos felices, pues has^_
ahora no hemos disfrutado de los
bienes de libertad por que tantos sa-
crificios se han padecido, ni de las
ventajas dignas de un Gobierno pro-
tector, que han estado los venezo-
lanos como en orfandad de sus de-
rechos y todos los pueblos de la an-
tigua Venezuela suspirando i>or unas
leyes sabias, justas y adecuadas á
sus costumbres y producciones, cu-
yas ventajas solo pueden esperarse
del nuevo establecimiento á que se
aspira : máxime este pueblo ha pa-
decido un doloroso olvido de sus
producciones y comercio, y por cuya
causa se hallan sus habitantes y los
de todo el cantón casi en la miseria,
á i^esar de sus ricas producciones,
fértilísimas tierras de cria y labor,
rios navegables, y otras varias ven-
tajas para su progreso, si el Gobier-
no le hubiese protegido por medio
de las leyes que solo han contribuido
á su anonadamiento, desmoralización
y destrucción. Entonces todo el pue-
blo pidió separación de Bogotá, y
que nunca jamas nos mande el Ge-
neral don Simón Bolívar; porque lue-
go que vimos nos quitó nuestros tri-
bunales de justicia que celaban nues-
tros derechos, y nos puso á la discre-
ción mandan tes militares
con el |fl|||^H^.ie llaman de conspi-
radore^^^Bmioüi^ron sus siniestras
inteiu'^^^V nos hizo yacilar el te-
mor. ^^^Kor Presidente djjo : (pie
debia^^^íanifestar nuestrps deseos
con orden, quedando todos acordes y
convenidos en lo siguiente:
1. ° Queremos ser gobernados por
una república popular y represen-
tativa, con elecciones temporales de
los empleados, y en que todos los
gobernantes, desde el mas pequeño
hasta el mas grande, den cuenta al
pueblo de su conducta.
2. ® Para conseguir todo esto, que-
remos vivir separados de la Nueva
Granada, y que la antigua Venezue-
la componga de hoi en adelante una
nación por sí sola sin que nadie ten-
ga que meterse en los asuntos de
nuestra República, pues desde aho-
ra misma (iesponocemos toda otra
autoridad que no sea la del Excmo.
señor General benemérito José An-
tonio Páez.
3. ® Que este ilustre guerrero nos
gobierne por las leyes vigentes de
esta República miéntras que se reú-
na un Congreso en Venezuela, que
haga nuestra dicha por medio de una
sabia Constitución, y que por tanto
se le remita esta acta en copia
auténtica con un oficio para que se
imponga de los buenos deseos de
este cantón, é igualmente á los Sres.
Prefecto y Comandante general de
este Departamento, y á los Sres. Te-
niente Corregidor de esta dependen-
cia para su conocimiento y el de sus
habitantes.
4. ® Que haciendo nulo este pro-
nunciamiento el poder dadoá los Di-
putados por esta Provincia para el
Congreso Constituyente del presente
año, desde luego queda revocado por
nuestra parte.
o.® Que en todo- nos adherimos al
pronunciamiento de la capital; yen
fin que se le suplique al Sr. Cura pa-
ra que nos cante un Tedeum en
honra y gloria de la Santísima Tri-
nidad, para que no permita que ten-
gamos nunca Reyes Jii Pfesidentes
vitalicios, y para que nos'conceda
un buen (fobierno en A'eneziiela.
paz y unión con nuestros hermanos
de Cundinamarca: con lo que se coji
cluyó, y firmamos en prueba de que
esta es nuestra voluntad, no hacién-
dolo por no saber los demás concu-
rrentes que componen un número de
más de trescientos individuos.
El Presidente, Ignacio Romero —
ANALES DE VENEZUELA.
97
El Secretario, Hipólito Avila — Fray
Simón Archila- — José de Jesús Me-
jías — Francisco Alvavado — Francis-
co Romero — Cecilio Rincón— Vicen-
te Tapia — Miguel Osorio — Domingo
Rey mi — Bernardo Olivera- José An-
tonio Grarranclian — Nicolás Angulo
— Antonio Falencia — Pastor Romero
— Inocencio Silva— Cruz Guevara —
Domingo Pernalete — José Miguel
Surbaran — Roso Surbaran- -Ramón
Gutiérrez — Rito Romero — Pablo Ma-
ría González ~ José Tomas Angulo —
Rosario Oloña-Pablo Garran — Fran-
cisco Rincón — Agustin Odriosola —
Isairio Martínez — Pedro Osorio — Ti-
burciü Sálas — Ascensión Arias- — An-
tonio Rodríguez — Carmen Salas —
Andrés Forero — Pedro Caballero—
Joaquín Aliso — Pió Camacho — Hi-
pólito Uzcátegui — Andrés Murillo —
Nicolás Guedes — Isidoro Perlasa —
Francisco Rubio — Rux)erto Morales
— José María Surbaran — Rafael Ara-
gue — Rafael Teran — Mateo Castro —
Juan de Jesús Aliso — Pedro José
Herrera — Faustino Pernale — José
María Pernale — Juan Cárlos Vidal —
José Nicolás Tapia — Vicente Parias
— José María Aliso.
30.
EL JEFE SUPElilOR DE VENEZUELA
MANDA QUE TENGA EFECTO UNA
RESOLUCION DEL (iOBIERNO DE
COLOMBIA, SOBRE LA DEVOLUCION
DE CIERTOS DERECHOS EN LAS
ADUANAS.
Decreto del Jefe ^iqjerior.
José Antonio Páez, Jefe cioil y mi-
litar de Venezuela^ c£-c., d-c., de.
Cuartel general en Caracas, á W
de Enero de 1830. — N°. 34. -Sección 1.
Al Sr. Prefecto deiiartamental.
El Sr. Ministro de Estado en el
Departamento de Hacienda, en
16 del mes yjróximo pasado me
dice que el Gobierno de Bogotá
ha resuelto, en consecuencia de va-
rios reclamos que se le han elevado
TOMO T 13
sobre que en algunos puertos de
la República se deniegan los em-
pleados de la.s aduanas á abonar
los derechos de extracción pi'esunta
causados por los cargamentos im-
portados cuando no se hace la ex-
portación dentro del término esti-
pulado para el pago, que cese des-
de luego esta regla de conducta, y
que se abonen á los comerciantes
á quienes haya dejado de hacerse
por la razón indicada, los derechos
que hayan i'iagado de extracción
presunta, y su exceso en caso de ha-
berlo. Aunque esta resolución no
debiera obrar ningún efecto en Ve-
nezuela en razón de que ha descono-
cido aquel Gobierno, yiareciéndom.e
justo y conveniente que, sea cual fue-
re el tiempo en que se haga la ex-
portación, se abonen dichos dere-
chos para lo cual no se ha lijado
término; lie tenido á bien mandar
que se le dé puntual cumplimiento,
y á este intento dará US. las órde-
nes convenientes á quienes coiTes-
ponda.
Dios guarde á V. E.
José Antonio Páez.
40.
LOS PADRES DE FAMILIA DE SANTA
LUCÍA DE BARÍNAS OPINAN POR
QI"E QUEDE VENEZUELA SEPARADA
DE COLOMBIA Y QUE EL GENERAL
PÁEZ SEA SU JEFE SUPERIOR.
Acta de Santa Lucia.
En la parroquia de Santa Lucía,
á quince de Enero de mil ochocien-
tos treinta años, reunidos los pa-
dres de familia y demás vecinos de
ella en la Iglesia iiarroquial á vir-
tud de invitación del Sr. Teniente
Corregidor, y con el laudable obje-
to de que los ciud^'uos emitan
francamente y coni|l|^. libertad
su oyánion sobre la de Go-
bierno que debe establecerse, según
se yireviene en la circular expedida
j)or la Prefectura de este Departa-
mento, de dos del corriente, ha-
98
ANALES DE VENEZUELA.
hiendo expuesto el dicho Teniente
Corregidor que declaraba instalada
la Asamblea, se procedió á nom-
brar un Presidente para que dirija
los trabajos de ella y dos Secreta-
rios que deben autorizarlos, y en
consecuencia resultaron electos para
el primer destino el Sr. Ramón Si-
fuentes y para los segundos los
Sres. Pedro Antonio Roca y José
Antonio Callejo, los cuales tomaron
sus asientos. Se pronunció por el
Sr. Presidente un discurso relativo
á los puntos que lian motivado
esta reunión: seguidamente se man-
dó hacer por el Sr. Pi-esidente la
lectura de la acta celebjada en la
capital de Barinas, y demas docu-
mentos que acreditan los pronun-
ciamientos hechos por otras ciuda-
des de Venezuela; y puesto en dis-
cusión el punto general, de si la
antigua Venezuela debe separarse
de hecho del resto del territorio
que compone la República de Co-
lombia, se resolvió unánimemente
por la aíinnativa. En seguidas se
discutieron los puntos siguientes :
que si la antigua Venezuela se unió
á las demas secciones de la Repú-
blica de Colombia, en mil ochocien-
tos veinte y uno por medio del pac-
to celebrado en Cúcuta, fué con el
objeto de conseguir el bien 3' pros-
peridad que se pro]ionen tocias las
sociedades; pero que la experiencia
ha acreditado todo lo contiario,
pues que nuestra agricultura, ióni-
co tesoro que poseen los venezola-
nos, su comercio y demas fuentes
de su riqueza territorial, han cami-
nado hasta tocar el extremo de la
ruina; no siendo otra la causa que
la lejanía del Gobierno, 3" que las
le3'’es que se han dado en Bogotá,
no han podido hacer á la vez la
felicidad cíe aquellos 3" estos habitan-
tes, que naturalmente están opues-
tos en costumbres, inclinaciones,
clima y producciones. Que los pue-
blos habiendo, llegado 3*a á tocar
estos males, clamaron por la Gran
Conyencioii. ^'^ño de mil ochocien-
tos veinteéviBpfs, cre3'endo que po-
dria hacer m bien de los colombia-
nos; pero que, á pesar de haberse
reunido en mil ocliocientos veinte .
3' ocho, solo produjo un escánda- |
lo, por la deserción de unos pocos
que, contradiciendo la opinión de
la ma3mría, solo pretendieron es-
clavizarnos. Que habiéndose disuel-
to este Cuerpo, sin haber satisfe-
cho en nada los deseos de los pue-
blos, estos depositaron posterior-
mente su confianza en el General
Bolívar dándole las facultades ne-
cesarias para que pudiese obrar en
favor de los intereses públicos; pero
multitud de decretos fuertes, que
solo han servido para arruinarnos,
ha sido el único resultado que he-
mos visto desde que ejerce el man-
do supremo. La Asamblea, después
de haber examinado profundamen-
te los puntos anteiáores, y ejercien-
do su soberanía, hace la declarato-
ria siguiente; 1.® Que la antigua
Venezuela quede separada de he-
cho de .la demas porción del te-
rritorio que componia la Repú-
blica de Colombia : que se cons-
titu3'a en Nación independiente;
3" que sea regida por la forma de
Gobierno popular, electivo, re]>re-
sentativo, alternativo 3^ responsa-
ble: 2.° Que quiere que S. E. el be-
nemérito Sr. General José Antonio
Páez, Jefe Superior de estos De-
partamentos, se encargtie por alio
ra del mando que ejerce para
que nos conserve en órden 3’' tran-
quilidad, 3" para que tomando las
medidas necesarias, nos ponga á
culnerto de cualquiera tentativa que
se invente, 3’a sea interior ó exte-
rioiniente: 3.® Que se le faculta su-
ficientemente paia que á la mayor
brevedad reúna una Convención ve-
nezolana con el objeto de que nos
constitu3'a en los términos y formas
por que nos hemos pronunciado:
4.® Qne á la Convención toca arre-
glar los compromisos de la deuda
que há contraido Colombia interior
3' exteriormente, sometiéndonos des-
de luego á su decisión : 5.® Que
habiendo cesado de hecho los pode-
res que hemos dado á nuestros Di-
imtados para el Congreso que debía
reunirse en Bogotá el dos de Enero
del presente año, la Asamblea pro-
testa de nulidad sobre cualquier
convenio que hayan celebrado en
virtud de dichos poderes: asimis-
mo protesta no obedecer ninguna
NORTHWeSTEílN
UNlVErtSlTY
UBRARY.
AKA.LES DE VENEZUELA. 99
de las disposiciones que emanen
del referido Congreso, pues revo-
cando como revoca los poderes que
por su parte dieron á los Diputa-
dos de esta Provincia, nada puede
obligarlos á seguir los pactos que
aquellos hayan ajustado, ó ajusta-
ren: G.° Que se pase por el Sr.
Presidente copia de esta acta al Sr.
Corregidor del cantón para que por
su conducto se comunique al Excmo.
Sr. beneméi'ito General José Anto-
nio Páez, á los Sres. Prefecto del
Departamento y Comandante gene-
ral, quedando archivada esta acta
en el juzgado de esta pari-oquia.
Con lo que se concluj^ó y firman.- —
Ramón Sifuentes, Presidente de la
Asamblea — Pedro Antonio Roca,
Secretario — José Antonio Callejo,
Secretario — Victorino Lámas — Pláci-
do Díaz — Domingo Bolaiios — Juan
Andrés Díaz — Bautista Medina —
Juan José Díaz — Juan Abad Bola-
ños — Monserrate Rodríguez — -Juan
López — José Angel Ortega — Juan
Evangelista Cordero— Felipe Ortiz—
Bernabé Sifuentes — José María So-
liz — Javier Préites — Nicolás Bola-
ño — Rito Delgado — Santiago Cor-
dero— Roso Rodríguez — José de Je-
sús Delgado — José Venancio Paré-
des — José Francisco Dávila — Tomas
Mendoza — Manuel Sulvaran— Cárlos
\ enere — Gabriel Sánchez — Rosendo
Delgado — Antonio de la Torre — Pe-
dro Palacios— Bernabé Palacios —
Mateo Palacios — Juan Delgado —
Juan Santiago.
Es copia de su original.
Santa Lucía, fecha ut supra.
Ramón Sifuentes— Pedro Antonio
Roca— José Antonio Caltejo.
41.
COMO SUPIERA EL GENERAL MARINO,
COMANDANTE EN -TEFE DE TROPAS
SEPARATISTAS DE VENEZUELA EN
EL OCCTÜENTE, (¿FE EL REVEREN-
DO OBISPO TALAVERA HABIA DE
LLEGAR A BARÍNAS EN VIA.IB DE
BOGOTA, DESEA (¿UE SU SEÑORÍA
PASE AL CTV^RTEL GENERAL DE
S. E. POR LO QUE PUEDA CONVENIR
Á LA CAUSA DE V'ENEZUELA.
Parta del General Marino para el
Coronel Conde.
Sr. Coronel Francisco Conde, Jefe
de Estado Maj^or de este Depar-
tamento y Comandante de armas
de la Provincia.
En mi Cuartel general en Guanare,
á 13 de Enero de 1830. — 20.
Mui estimado amigo mió:
Acabo de saber que el Illmo.
Sr. Dr. Mariano Talavera, Obispo
de Trícala, y Vicario apostólico de
la Diócesis de Guayana, debe lle-
gar jior instantes á esa ciudad ;
dudándose de si pasará ó no á es-
ta. En el momento me he contraí-
do á meditar sobre puntos cone-
xionados con la llegada de Su
Illma., que merecen una atención
especial, en circunstancias tan de-
licadas como las presentes. Viene
Su Illma. de Bogotá, en donde las
ideas, las intenciones y los medios
políticos, son en la actualidad, ó
abiertamente opuestos ó diferentes
por lo ménos de los principios que
acaba de proclamar la antigua Ve-
nezuela y de las medidas que adop
ta para consolidarlos. Carece Su
Illma., por cop.siguiente, de nocio-
nes exactas sobre el estado actual
de nuestras r<‘laciones con los veci-
nos y con el Gobierno mismo,
que premió sus virtudes y su mé-
rito en la presentación, y ha dado
el pase á las Bulas de su confir-
inacion. Sé mui bien, que como
Pastor espiritual no tiene que in-
gerirse en los negocios temporales,
ni atender sino á la salvación de
sus ovejas : pero, ligado Su Illma.
por un juramento sagrado, al sos-
tenimiento de aquel Gobierno, no
puedo discernir por mí solo, y sin
que las luces y la sinceridad de
Su Illma. me presten su ayuda,
si, habiendo desconocido sus dio-
cesanos la autoridad de aquel que
lo envía, está en su mente la ca
pacidad de romper también los víncu-
los que le unen á lyi centro ya
desconocido : en una palabra, si
cree Su Illma., que, obedientes sus
ovejas á la autoridad apostólica
y espiritual de (pie está investido,
]00
ANALES DE VENEZUELA.
lo estará Su Illnia. mismo, á la
resolución temporal, pero uniforme,
espontánea, solemne y soberana,
que no como ovejas sino como ciu-
dadanos, han pronunciado en el
ejercicio de sus imprescriptibles
derechos. Tan profunda y delica-
da materia y tan conexionada con
los altos y sagrados deberes que
se me han condado, exige á mi
veí‘, y sin duda alguna, explica-
ciones sulicientes y sinceras entre
el venerable Apóstol encargado de
la salvación I de los orinoqueños, y
el soldado sobre cuyos hombros
pesa la preciosa carga de la tran-
quilidad y libertad de estos virtuo-
sos ciudadanos. Pasaria inmedia-
tamente á la presencia de Su
Tilma, á ('xponerle 'mis ideas, si el
bien del servicio me lo permitiera ;
y sobre todo, si estando en mar-
cha el ejército defensor de la se-
paración y libertad de Venezuela,
no tuviese que atender desde este
punto, con mayor proximidad, al
cumplimiento de rígidas obligacio-
nes. En esta posición, para mí
sensible, ocurro á U. para que pa-
sando inmediatamente después de
la llegada de Su Tilma., á demos-
traiTe la indispensable necesidad
que hai de una entrevista entre Su
Señoría y yo, y la absoluta im-
■|)osibilidad en que estoi de ir á
Barínas, mueva el ánimo de
Su Tilma., por tan exactos y justos
daros, y añadida la siiplica de U. y
mi ruego, á que se sirva continuar
ó aumentar á su viaje esta peque-
ña molestia, si es que no pensaba
ya Su Tilma, llegar á esta ciudad.
Sírvase U. contestarme la resolución
categórica de Su Tilma, para mi co-
nocimiento ; y creer en la seguri-
dad con que soy de U. afectísimo
amigo y obediente servidor,
Santiago MarlTio.
42.
ICO REVEKENUO OLISJ’O TALAVEKA
WISA AL COMANDANTE GENEHAL
del;, OCCIDENTE DE VENEZUELA
(JUE P.ASA I’AEA ANUOSTUU.4.
()fi.cio del Sr. Talcvmra.
Barínas, lo de Enero de 1830.
Excmo Sr. :
Desde Bogotá participé oficial-
mente al Sr. Comandante general
de este Departamento, mi consagra-
ción con el título de Obispo de Trí-
cala, y nombramiento por Su San-
tidad de Vicario apostólico de la
Diócesis de Guayana, igualmente
que mi pronta marcha á desempe-
ñar mi ministerio. Aunque no he
tenido contestación, no dudo que
se recibiria mi oficio. Mas como al
llegar á esta ciudad he sabido que
V. E. es el Comandante general
de este Departamento, he creido de
mi deber reiterarle aquella parti-
cipación, y añadirle que continua-
ré mi marcha para Angostura, den-
tro de pocos dias, luego que se pon-
gan expeditas las embarcaciones en
Hútrias.
Es para mí de la mayor satisfac-
ción ofrecer á V. E. los sentimien-
tos de mi consideración y aprecio,
con que soi de V. E. muy obedien-
te servidor y Capellán.
Ecmo. Sr.
Mar i a no.
Obispo de Trícala.
43.
LA I’AKUOQUIA DE SANTA ]'>ÁJíBAUA
DEL PAGÜEY SE ADHIERE AL PRO-
NUNCIAMIENTO DE OTROS PUEBLOS
POR LA SEPARACION DE VENE-
ZUELA.
Froa imclamienio de ríanla Bárbara.
En la parroquia de Santa Bárbara
del Pagüey, á diez y seis de Ene-
ro de mil ochocientos treinta, los
infraescritos, vecinos y padres de
familia de ella, en virtud del decre-
to de Su Señoría el Sr. T^refecto de-
partamental, de dos del presente,
la invitación de S. E. el Libertador
Presidente de diez y seis de Octu-
bre último, y demas documentos
ANALES DE VENEZUELA.
101
que han circulado sobre la materia,
principalmente el acta-pronuncia-
miento de la capital de Barí ñas de
tres del mismo, que tenemos á la
vista, pacíficamente reunidos en es-
ta Santa Iglesia parroquial para
emitir sus opiniones y expresar
francamente su voluntad acerca de
la manera y forma en que quieren
se constituya el Grobierno, que sea
más adecuada á las circunstancias
del país y capaz de hacer felices es-
tos pueblos, logrando ser regidos
por un Gobierno justo y liberal, y
en uso del derecho de petición, se
procedió á la discusión presidida
porel Sr. Teniente Corregidor Juan
Pablo Osorio ; y habiéndose leido
los documentos citados, y conven-
cidos de dichos documentos con
conocimiento del estado de los ne-
gocios públicos, para discurrir con
calma y seguridad sobre materia de
tanta 'rascendencia, unánimemente
acordaron : que desde luego su opi-
nión es que se restablezca la antigua
República de Venezuela imr sus de-
marcaciones conocidas, separándose
de las demas secciones que han I
compuesto la República de Colom-
bia, conservando paz, amistad y con-
cordia con sus hermanos de los
Departamentos del Centro y Sur: y
que últimamente siguen el sistema
a})oyado de la capital de Barínas
como suburbia ésta de aquella:
que se le pase copia de esta acta al
Sr. Corregidor del cantón por ma-
no del Sr. Teniente que preside,
]'ara que la eleve á quienes corres-
])onda : y habiendo propuesto al-
gunos sugetos de los reunidos, con
lespecto á que la capital de he-
cho se ha separado de la antigua
Nueva Granada, desconociendo su
actual Gobierno, sometiéndonos so-
lo á 'a autoridad de S. E. el Jefe
Superioi , y que éste aún no nos ha
dado reglas políticas, se resolvió
que el Sr. Prefecto como más inme-
diato Jefe, se sirva decirnos qué
h-yes y decretos debemos observar
del caducado Gobi(*rno de, quien se
espeiy nos conceda este favor, y
con lo que se concluyó.
El Cura, Rosario B. Lozano --
Juan Pablo Osorio — Celador, Juan
José Soto - Nicolás Guerra, Capitán
— Pedro Guerra, Capitan-Juan Bau-
tista Guei’ra, Teniente — Miguel M.
Guerra, Subteniente— Crisanto Ar-
tajona, Su-b teniente— Pedro P. Gue-
rra— Sebastian Garrido, Estanquero
— Rafael de la Torre, Cabo — Anto-
nio M. Guedes — José M. Esquerra —
Juan Portollano — Benito Camacho
— Liborio Angulo, Sargento — Ra-
món Hostos — Tomas Martínez, Ma-
yordomo de fábrica — A ruego de
Ignacio Garrido, Bautista Valero—
Sántos Duarte — Basilio Carabalío —
Rafael Aragu — Juanico Díaz — Ber-
nabé Jiménez — Gregorio Espinosa —
Elias Matute- -Matías Gómez — Juan
José Jiménez — Ignacio Garrido-
Francisco Arague — Antonio Mendo-
za— Vicente Buenavida— Luis Gue-
rrero— Gabriel B rito— Pedro Salina
Manuel Ojeda — Vicente Camacho —
Cruz Camacho— Eulogio Camacho,
Sargento — Isidro Núñez — Antonio
Mojar— Casimiro Santander, por no
saber, Juan Antonio Garrido.
u.
UN CONCURSO DE JIAniTANTES DE
MAKACAIBO PRESIDIDO POPEL CO-
RONEL MIGUEL BORRAS, MANUEL
.1. AMADOR Y .1. ANDRES DELGADO,
EXPRESA - QUE EL PUIÍBLO DE
MARACAIBO SE DECLARA FEDE-
RAL Y DEPENDIENTE DEL .TEFE SU-
PERIOR DE VENEZUELA, Y QUE NO
SE ADMITE EN LAS CIRCUNSTAN-
CIAS, OTRO .TEFE PARA MANDAR EN
ELZULIA QUE AL CORONEL BORRAS.
Froiiuiicianiieuto de Maracaibo.
En la ciudad de Maracaibo, á, los
diez y seis dias del mes de Enero
de mil ochocientos treinta, un con-
curso numeroso de ciudadanos y pa-
dres de familia ocupaba las calles
y plazas á consecuencia de los suce-
sos que han tenido lugar en todo el
Disti itode V('nezu('la, erigiéndose en
Estado sejiarado, y de las noticias
recibidas de Cartagena sobre la mar-
cha de tres batallones con destino á
guarnecer esta plaza y hostilizar á
los Departamentos del Distrito de
102
ANALES DE VENEZUELA.
Venezuela; y habiéndose dado par-
te de la agitación del pueblo por
los Alcaldes parroquiales y Comisa-
rios de policía, el Jefe de esta la
puso en conocimiento del Sr. Gene-
ral Prefecto y Comandante general
del Departamento manifestando que
el pueblo queria ])ronunciar franca
y libremente sobre el estado polí-
tico de esta plaza y las circunstancias
que amenazan sumir á este pueblo
en calamidades, en cuya vdrtud Su
Señoría convocó á la casa de Go-
bierno á algunas autoridades y per-
sonas respetables para consultarlas
sobre el medio que debía emplearse
para restablecerla tranquilidad pú-
blica. El concurso que ocupaba las
calles y plazas se trasladó inmedia-
tamente á la de la casa de Gobier-
no, introduciéndose en esta para to-
mar parte en la deliberación, y ma-
nifestando su determinación de que
las tropas de Cartagena no ocupa-
sen esta plaza, para impedir de este
modo la guerra civil con los herma-
nos de Venezuela, á cuyo Estado
querían agregarse. Se hicieron al
concurso varias excitaciones y pro-
posiciones conducentes á calmar la
inquietud geimral ; pero no habiendo
sido eficaces, insistiendo en que se
impidiese la ocupación de esta plaza
por las tropas que marchan de Car-
tagena, y que el Departamento se i
agregase á Venezuela, previo el nom-
bramiento de Presidente que recayó
en el Sr. General Prefecto, y de los
Secretarios que lo fueron los Sres.
Juan E. Delgado y JoséE. Gallegos,
varios ciudadanos hicieron varias
proposiciones alu.'^ivas al negocio que
motivó esta reunión, y después de
una detenida discusión en que rei-
nó la más absoluta libertad de opi-
nai-, se aprobaron por aclamación y
con aplausos las ])ro])osiciones si-
guientes:
1. -'^ Que el pueblo de Maiacaibo
se declara desde ahora federal con
Venezuela y dependiente del Excmo.
Sr. Jefe Superior de aquel Distrito.
2. '' Que se decrete el armamento
de doscientos hombi es de guardia cí-
vica ó nacional que garantize nuestro
pronunciamiento al mando de un Ofi-
cial de absoluta contianza ; quedan-
do el Sr, Comandante general auto-
rizado para aumentar ó disminuir
el número dicho ^egun lo exijan las
circunstancias.
3. '' Que se envíe un comisionado
de la confianza del pueblo, al encuen-
tro de las tropas que marchan de
Cartagena sobre la ciudad, previ-
niendo al Jefe que las mande que el
jnieblo de Maracaibo ha pronunciado
ya sus opiniones ; que no consentirá
la Ocupación de su territorio por tro-
pas ningunas ; y que considerará
como una declaratoria de guerra ci-
vil,la prosecución de su marcha á es-
ta ciudad.
4. ^ Que miéntras duren las presen-
tes circunstancias no se admita otro
Jefe á mandar el Departamento, sino
el actual Prefecto y Comandante ge-
neral Mignel Borras.
5. “ Que se oficie inmediatamente al
Excmo. señor General José Antonio
Páez, dándole parte de este pronun-
ciamiento para que tome este Depar-
tamento bajo su protección, y nos
auxilie y sostenga con su influjo y
fuerzas.
Con lo que se conclu3^ó esta acta
que lirraaron todos los empleados,
autoridades y padres de familia que
concurrieron por invitación del señor
Prefecto.
Miguel Borras — Manuel J. Ama-
dor— Tesorero, J. Andrés Delgado —
J. M. Delgado, Coronel — J. Miguel
Crespo, Coronel — Andrés Iragorri —
Ensebio Mora — Pablo Lezama — Ra-
món Trocónis — J. Ignacio Balbue-
na, Tesorero — Dr. J. Lorenzo Reyner
Juan B. Marcusí — Manuel de Oliva,
Coronel — J. Antonio Asuaje, primer
Comandante graduado — Francisco
A. Gómez — Natividad Villamil, Se-
gundo Comandante retirado — Juan
Íj. Casanova, Alcalde 1.® Municipal —
Telésforo Angulo — J María Romero
y Vilches, Síndico Procurador— -Pa-
blo Célis, Escribano público — J.
Francisco Trocónis — J. Dionisio de
Arriaga, Administrador departamen-
tal de correos — Antonio Añes, Oficial
2.® de Tesoreiía — J. M. Pino, Oficial
4.® de Tesorería — Sebastian Guerra,
Oficial o.® de id. — J. F. Echéto, Te-
niente— J. ]\í. Angulo, Prefecto de
la casa de estudios — Ambrosio Bra-
cho — Isidro González — Manuel Bení-
tez — Mariano Lujan y Navarro — Ju-
ANALES DE VENEZUELA
103
lio A. de Reimboldt, Coronel Jefe
de Estado Ma,yor — D. J. Antonio
,Trocónis, Oficial 1.® de la Prefectu-
ra— J. M. Sauz — ISTepomnceno Villa-
mil — J. A. Jjeal, Alcalde 2.° parro-
miial— J. M. Meos, Oficial 2." de la
Prefectura — Jnan F. Quintero — J.
M. Ocando — Manuel Trocónis, Ofi-
cial 3.® de la Prefectura — J. de Al-
marza — Primer Comandante p;radua-
do, Juan Carrasquero — Dr. Francis-
co Balbuena — Florentino Finol, Ofi-
cial 4.® de la Prefectura — ^Andres A,
Pérez — Domingo Gobea — J. Miguel
Leal — J. Alejo Soto — Ramón Cam-
pos— Pedro Borques — Domingo Fe-
rrebus — Ramón Oclioa — J. del Car-
men Manofria — Vicente Fuenmayor
J. M. Robles — Rafael Fuenmayor —
Gaspar Gonzalez-Ignacio Balbuena-
J. del Carmen Bozo — J. Andrés Cha-
sin — Ramón Mesa — Pedro Romero —
Manuel Pérez— Francisco Ascanio —
J. M. Vera — Narciso Albornos — Pe-
dro Bracho — Encarnación Velazco—
Blas Roldan, Escribano público — J.
Gregorio González— J. de Jesús Vi-
llamil, Oficial de Tesorería — J. Seriol,
Oficial de id. — J. Isidro Silva — ^Ru-
perto Trocónis, Oficial de la policía
— Antonio Avila — Juan E. González
— Juan Vicente Montero — José F.
del Pulgar— Félix Urdaneta — Juan
Alvarez — Francisco León — Manuel
González — Agapito Moráles — Lino
Célis— Cipriano Luzardo — Agapito
Méndez — Trinidad Castillo — José
Sarmiento — José G. Cháves — Ra-
món Bocaranda — Dr. Rafael Avalos
— Isidro Moníiel — Isidro Butrón —
Luciano Sambrano — Julián Paz —
Francisco T. Rincón — ^Antonio Oclioa
— Niéves Fonseca — ^ Juan García —
Coronel Miguel Baralt— Luis León—
Coronel Mauricio Encinoso — Pablo
Bracho — José E. Manofria — Carlos
Travez — Juan Irwin — Primer Co-
mandante graduado y Cirujano ma-
yor, Fernando Rodriguez— Nicolás
burango — Santiago Bellozo — ^Rafael
Puche — José Paz — Domingo Sánchez
—José de la Cruz Enriquez— Secun-
fiino Bozo — Ramón \'era — José F.
BaivÍQS — Aniceto Ochoa — Venancio
del 1 Ui^i- — Juan Reyes-José Loza-
no José r iji-avo — Rafael de la
Guerra Barro Osorio, Admi-
nistrador de tabaco jQg. Butrón
— Enrique Well, Comandante de ar-
tillería— Bernardino üquendo — José
Ignacio Baralt — Rafael M. Baralt —
Félix Sánchez — Diego José Jugo, Pri-
mer Comandante — Manuel R. Frei-
tas — Miguel Romero — José Ramón
Caliral, Capitán adjunto al Estado
Mayor —Bernardo Bocanegra, Sub-
teniente— Hermenegildo Casti lo —
Juan MacPherson, Comandante de
las fortalezas de la Barra— Isidro
Pisaur — Vicente Paz — Silvestre Gon-
zález, Teniente — ^ Lorenzo Cangas-
Santiago Gil Franco — José F. Oquen-
do — José Núñez— Hilario Balbuena-
Julian Trujillo — Fernando Peña —
José M. Colina — Juan B. Piols— Be-
nito Socorro — Cayetano Ballesteros-
J. Atalaya, Capitán —José M. Lu-
zardo— Juan F. Ortega — Francisco
Gallardo, Capitán — Cárlos Urdaneta
— Pedro Socorro, Subteniente — Ru-
decindo Oberto, primer Comandante
— Simeón Sánchez — José M. Cedeño
— Manuel Hernández — Zenon Casti-
llo, Teniente — Juan Solarte — Fran-
cisco Doria — Pedro Villamil — Fer-
nando Garbíras — Gabriel Ramírez —
Rafael Ramírez — Francisco Araque
Vicente Avila, Capitán — Ramón del
Castillo, Capitán — Antonio Avila,
Teniente — Candelario Portillo • — J.
Simón Peña y Parra — Juan F. Tro-
cónis— José A. Sánchez— Francisco
María Pulgar — José Martínez — José
Govea — Juan Mijáres — Pedro Calde-
ras— José S. González, Teniente de
fragata — Tomas Vega — José D. Bar-
boza — José Fuenmayor — Juan E.
Cabreras — José Santos Vilches, Ca-
pitán— José de la Guerra, Capitán —
Diego Quintero — Isidoro Larrazá-
bal, segundo Comandante — Bal-
tazar Uiisa, Subteniente — Maria-
no Pino, Capitán — Juan Bracho —
Ildefonso Abren — Manuel Pozo — Jo-
sé M. Prieto — • Mariano Bravo —
José Ignacio Balbuena — José Sán-
chez, Capitán— Juan Ortega — Tri-
nidad Romero— Juan Hernández Be-
llo—Lorenzo Sánchez — José M.
Paz — José Zenon Peña — Santos
Balbuena — José Osorio — Tomas
González — José I. González de Acu-
ña— Mariano Corona — José de Nii-
ñez Antonio B. Corona — Felipe
Casanova — José Suárez — José C.
Rivera — Juan Villamil — Felipe Na-
104
ANALES DE VENEZUELA.
varro — Servando García — Manuel
Villamil — Pacífico Torres — Manuel
Suárez — José T. Urdaneta — Juan
Carrasquero — Eamon Urdaneta —
Valentín Pinol — Luis Ballmena —
.José M. Romero — José León— José
M. Sei'rano — Elias Soto — Nadal Pe-
triche — Timoteo González — Leonar-
do Puclie — José Fuenraayor — Capi
tan, Apolinario Braclio — José M.
Catalan — José Isea — José Isidoro
Silva, Preceptor de la Matriz — Ma-
nuel García — José de la C. Pimen-
tel — Teodoro Robles — Manuel N.
Duran — Francisco Antoneilli — Ra-
món García y Oliva, Secretario mu-
nicipal— Antonio B. Pérez — Nico-
médes Isea — Rafael Creollo — Sán-
tos Creollo — Estéban León, comisio-
nado— Cálmen Bocaranda — Pedro
García — Francisco Fernández — Do-
lores García — Miguel Alfaro — ^Bue-
naventura Duran — Domingo Ferre-
bus — Domingo León — José M. Ca-
brera— .luán ,F. Herrera — Blas Gar-
cía — Francisco García Sarmiento,
Isidro Bellozo — Fernando Avila —
Gregorio Caramillo — Diego Ürqui-
naona — Camilo Rincón — ITancisco
Xavier de Mieto — J. M. Perozo—
Lúeas Palmar — Capitán, Domingo
Cabello — Durando Soto — Teniente
.1. Ramón Petí — Tiburcio Urdaneta
— Pablo Sáez — Trinidad Montiel —
J. Francisco Lares — Félix Villamil
— Félix Pirela — J. M. Surbaran —
.1. Ordoñez — Isidoro León — Juan
Galue — J. Manuel Sambrano — ,1.
del Cármen Castellano, Subteniente
— J. Bautista Urdaneta — -Manuel So-
ler— J. Rosario Fernández — J. Mi-
guel Maestre — J. M. Molero — Mi-
guel Carreazo — Manuel Fernández,
Subteniente-J. M. Urdaneta, primer
Comandante — Pedro Gutiérrez, Sub-
teniente— Braulio Pulgar— J. Nú-
ñez — Modesto Morales — j. Simón
Peña — Laurencio León — J. Toledo
— Judas Corzo — Cárlos Sandoval —
Francisco García de la Lastra — Do-
mingo de Esparza — Magdaleno Ga-
lue— Juan Suárez — Antonio M. Ro-
mana, Párroco de Cliiquinqui-
rá- — J. de los Re^'es Braclio — ,J.
Sántos Pimentel — Antonio Petit,
— J. M. Otro — Gregorio Bracho —
Francisco Rodríguez — ,1. Oliva — J.
Galban — .1. Cármen Montiel —Cande-
lario Castellano — Juan Becerra — Po-
licarpo Rivera — Francisco Duque —
Rafael Pocaterra — J. Concepción
Rincón — J. Cármen Belarde Llimis
— J. Encarnación Velazco — J. Miguel
Fuenmayor — Francisco Balbuena —
Juan E. Pérez — Alejo Doria, Subte-
niente— J. Gregorio Vega — Nicolás
Carrasquero — Silvestre Urdaneta —
ManueL Rosales — Justo Leal — J.
Moran — ,1. Rafael Parra — .1. Lortu-
zo Mérida — Ramón Romero Pas-
cual García — Pedro Moiúles — J. M.
Boliorques — Félix Crquinaona — Pe-
dro Oclioa — Rafael Flóres — Norberto
Gando, Teniente — J. Francisco Urda-
neta, Subteniente — Rafael Vaamon-
de. Subteniente — J. M. Avila,
Capitán — Manuel Trujillo — J. M.
Portillo — .1. Javier González — J.
Manuel Urdaneta, Doctor — Fran-
cisco A. Aguiar — Gaspar González
— Dolores Urdaneta — Francisco Gar-
cía— Manuel Luzardo — Mariano Pa-
rra—J. M. Sánchez — Francisco
Páez— J. Concepción Molero — Juan
J. Rivero — Ensebio Pérez, Teniente
— Dr. Agustin Mas y Rubí — Juan
E. Delgado^ Secretario — José E. Ga-
Uegos, Secretario.
45.
ALÓUNOS VECINOS DEL PUEI5LO DE
TOUUNOS, CON LAS AUTORIDADES,
SE DECLARAN SEPARATISTAS Y
SOMETIDOS AL GENERAL PÁEZ.
Prommeiamiento de Torunos.
En la parroquia de Torunos, en
3l cantón de Barínas, á los diez y
hete dias del mes de Enero_ del
mo de mil ochocientos treinta,
reunidos los padres de_ familia y
lemas vecinos por previa citación
lel Sr. Teniente Corregidor, y con
3l fin de tratar sobre la forma de
jrobieiTio que deba adoptarse,
Tun el decreto expedido
Prefectura del Departj‘^®'\*’® ^
primer Teniente Co-
palabra y proí’/"- '¡f
;n <ine dec-P congrepia.
ANALES DE VENEZUELA.
105
dos en el ejercicio de su sobera-
nía ; estos discurrieron que el mis-
mo Sr. debía presidir el acto en
concordancia con el decreto que lo
motiva ; pero que debian nombrar-
se dos Secretarios que autorizasen
sus deliberaciones : puesto en la
discusión, resultaron electos los
Sres. Vicente Gaiiice ó Isidoro Con-
treras, qidenes ocuparon sus res-
pectivos puestos. Seguidamente
varios ciudadanos tomaron la pa-
labra y emitieron su opinión en la
forma siguiente : Que desde la
transformación política de mil
ochocientos diez, resonó el grito de
independencia y libertad : que la
primera se consiguió respecto déla
metrópoli española, pero que la
segunda no solo no liemos disfru-
tado de sus dones, sino que no la
hemos conocido ; porque desde
aquella época á la presente, casi
hemos sido regidos por hombres y
no por leyes : por hombres inves-
tidos de dictadura contra los prin-
cipios republicanos : por hombres
que tal vez nos pondrán en la for-
zosa necesidad de recurrir á las
armas 2^ara oimnernos á sus miras:
por hombres que legislando han
dictado decretos que huellan y pe-
Jietrau el sagrado atrincheramiento
de los colombianos ; y finalmente
]ior hombres que nos quieren un-
cir al yugo jiesado de la tiranía :
que si apetecemos 2)oseer en su la-
titud las garantías sociales de un
Gobierno justo y libre, es ])reciso
que lo busquemos entre nosotros
mismos en Venezuela; que ella tie-
ne producciones territoriales, po-
blación y cuantos recursos son ca-
paces do elevarla á la cima de su
dicha, y que una triste experiencia
le ha hecho conocer, no puede
continuar unida á las demas sec-
ciones de la Kepública, pues que
el i^acto por que se asoció se ha
roto, se ha despedazado, y se ha
visto con el mayor desprecio, bajo
cuyos conce2)tos, resumiendo sus
delibeiadones, las consignan en la
siguiente declaratoria: 1.* Quieren
que la antigua Venezuela se se- í
pare de liecho del resto del terri- i
torio de la Kei^hiblica de Colombia !
y se constituya bajo la forma de !
lOMO I 1-1
Gobierno jiopular, representativo,
alternativo y responsable: 2.” Que
S. E. el Jefe Superior, benemérito
General José Antonio Páez, se en-
carge provisionalmente de gobernar-
la bajo las formas existentes, mién-
tras convoque una Convención que
arregle y organice el Gobierno que
hemos 2)roclamado, así como el
contingente con que debemos con-
tribuir irara el pago de la deuda
exterior é interior: :L“ Que estan-
do firmemente resueltos á sostener
con nuestros bienes y nuestra san-
gre estos principios, protestamos
solemnemente no obedecer ni cum-
plir el '"pacto que dicte el Congre-
so Constituyente, y i)or lo mismo
revocamos en la parte que nos to-
ca los poderes que dimos á uues-
tros Diputados para el referido
Congreso: 4.“ Que se dirija, por
conducto del !Sr. Corregidor del
cantón, copia de esta acta al E. S.
Jefe Superior, á los Sres. Prefecto
y Comandante general de este De-
partamento, de quienes esperamos
nos conduzcan con seguridad al fin
pro].)uesto jiara el cual les ofrece-
mos nuestra cooperación física y
moral. Con lo que se concluyó y
firmamos.
El Presidente de la Asamblea,
José Salas — Juan Vicente Gaince,
Secretario — Isidro Contreras, Secre-
tario— Kamon Jiménez — Miguel Con-
cha Juan Üsorio- Meólas Paré*
des — Ramón Estévez — Manuel Gar-
cía—Miguel Palacios — Julián Gar-
cía-Francisco Briceño — Subtenieii
te de milicias, Faustino Rivero—
Por mí y sesenta individuos que
me han rogado lo haga por ellos,
Presbítero José de los Angeles Ca-
ro— Pastor López — Ignacio Ruiz —
Manuel Quintana — Juan de Dios
Sánchez— MárcosDiaz -Manuel Man-
saneda- Pedro Guerrero— Sixto Gue-
rra—J. Monserrate.
Es copia. — Juaib Vicente (jrctrvia. —
Isidoro Contreras^ Secretarios.
0
100
ANALES 1)E VENEZUELA.
46.
LOS VECINOS DE NÚTUIAS INVITADOS
POR LAS AUTORIDADES DEL LUGAR,
PIDEN EL RESTABLECIMIENTO DEL
ANTIGUO ESTADO DE VENEZUELA,
Y (íUlí SE ENCARGUE AL GENE-
RAL PÁEZ DE SU GOBIERNO.
PíüliLuicíaiiLieiitü de NíUrlas.
En esta ciudad de Nútrias, cabecea
la del cantón del mismo nombre, á
diez y siete de Enero de mil ocho-
cientos treinta : habiéndose reunido
en la Iglesia Parroquial todos los ve-
cinos y padres de familia del lugar
y sus partidos, á virtud de invitación
hecha por el Sr. Corregidor interino
Santiago Navas Spínola, por medio
de un bando que al efecto se publi-
có, hizo ¡Dresente este Sr. el objeto de
la reunión, y quedó instalada la
Asamblea.
Sejirocedió seguidamente al nom-
bramiento de Presidente de ella,
y resultó electo por pluralidad de
votos, el Sr. Antonio Elias Martin,
y para Secretarios los Sres. Esco- !
lástico Contreras y Luis Contasti.
Pacticadas estas diligencias indicó
el Presidente la necesidad de que
la Asamblea se impusiese de los pro-
nunciamientos de Carácas, Barínas,
Guanare y otros pueblos de Vene-
zuela ; á cuyo efecto se hizo lectura
de dichos documentos, y unánime-
mente se resolvió : que estando pe-
netrada esta Asamblea de la justicia
en que está apoyada la determina-
ción de Barínas en su acta de tres
de los corrientes, el pueblo de Nú-
trias no puede ménos que abrazar
aquella, como medida indispensable
en las circunstancias difíciles y pe-
ligrosas en que se encuentra la Re-
pública ; prometiendo por su parte
sostener esta resolución digna de
hombres libres, de la manera que lo
demanden la salud pública, el interes
de las garantías nacionales, y lo que
es más precioso, la libertad indivi-
dual. S
Por tanto; el pueblo de Nútrias
I pide el restablecimiento del antiguo
I Estado de Venezuela bajo el pié de
alianza y amistad con las otras sec-
ciones que formaban la República de
Colombia.
Que se encargue provisionalmente
del mando supremo S. E. el Jefe Su-
,perior, benemérito General José An-
tonio Páez, entre tanto convoque á la
mayor brevedad la Convención vene-
zolana, para constituir la Repúbli-
ca sobre las bases apetecidas de po-
j pillar, representativo, electivo, alter-
; nativo y responsable.
Que Venezuela cumpla por su par-
te, y en la forma que determinare el
Congreso, con los compromisos na-
cionales y extranjeros que se hayan
contraido para conquistar y sostener
la independencia.
Que se sigan observando las leyes
y reglamentos que hasta ahora han
estado vigentes, y que no se opongan
á los principios adoptados ; entre
tanto el Congreso Constituyente de
Venezuela sanciomilas leyes que de-
ban regir.
Que de esta acta se remita copia al
Sr. Prefecto departamental, y á los
Excmos. Sres. Comandante general
del Departamento y Jefe Superior de
Venezuela.
Con lo que se concluyó y lirmaron.
- El Presidente de la Junta Popular,
A. E. Martin Luis Contasti, Secreta-
rio-Escolástico Contreras, Secreta-
rio-Santiago Navas Spínola — Dr.
Antonio Garrido -Andrés Ferran —
Juan Martin Montoya — José D. Her-
nández— Juan Bautista Rodriguez —
Manuel Capella — Juan José Melen-
dez- José Antonio Aballe — J. Bruno
Carril— Luis Antonio Delgado — José
Antonio García- M. ücafia— Pedro
Contreras — Manuel Montilla — J uan
Roche— Tomas Puerta — Juan Loren-
zo Zuloaga-Prancísco Balcaser — Ma-
tías Meló Navarrete— José María Uz-
cátegui — José María Núfiez- Do-
mingo Moreno— Pedro Moreno — Ra-
món N úñez — Andrés Antonio Mora
— Francisco Páez — Sántos Heredia
— León Antonio A’^alot — Nicolás
Gualdron— Antonio Escorcha — Ga-
briel Márquez — Felipe Suárez— Vi-
cente Gualdron— Juan Hernández —
Dionisio Silveira — Ignacio Tovar-—
Vicente Escalona— Manuel A. Garrí-
ANALES DE VENEZUELA.
do — Agustín Leiton — José Sandino —
Lorenzo Giménez — Simón Salas —
Francisco Harten — Ruperto Romero
— Vicente Provacta— Pedro Germán
García — Jacinto Pérez— Ensebio To-
rrealva — Diego j\rachuca — José An-
tonio Núñez — Blas Marrero — Dama-
sio Rodríguez — Pedro \Jvas — lUi-
guel Hernández — Rafael Macliuca.
EN EL PUEBLO DE LIBEETAD SE UEU-
NIERON LAS AUTORIDADES Y AL-
GUNOS VECINOS, Y SE ADHIRIERON
AL PRONUNCIAMIEN'ro DE CARACAS
PE DE NOVIEAIBRE.
Pronvnciamieoifo <lff Jjiht^rtad.
_En la parroquia de Libertad, á
diez y siete de Enero de mil ocho-
cientos treinta, yo Miguel Moreno,
Teniente Corregidor," í\ virtud de la
comunicación oíicial del Si\ Corre-
gidor del cantón, de'once'del actual,
y demas documentos que la acom-
jiañan referentes 'al ‘nuevOj'sistema
de Gobierno adoptado por los De-
partamentos 'de Venezuela, hice la
correspondiente convocatoria á to-
dos los ciudadanos que comprende
esta parroquia; y reunidos en la
Santa Iglesia parroquial se procedió
á la lectura de la nominada comu-
nicación y documentos referidos,
arengándoles en seguida que expu-
siese cada uno libre y francamente
su Opinión acerca de la materia,
mediante á que esta era la volun-
tad del Gobierno : y enterados de
los pronunciamientos de la capital
de Caracas, Earínas y villa de Obis-
pos, cabeceras del cantón, expre-
saron unánimes que sus votos los
unían solemnemente á los de aque
líos ])ueblos, y que por lo tanto
desde hoy en adelante ofrecían no
admitir otras disposiciones que las
que ellos sancionen : y que de esta
resolución se dé cuenta con copia
de esta acta al Sr. Corregidor pa-
ja los tiñes que convengan : lia-
biéndose concluido este acto con
vivas y aclamaciones á favor del
Gobierno popular, representativo,
alternativo y responsable, y firma-
ron todos los que supieron conmigo
dicho Teniente, Miguel Moreno —
Cruz Alas — Juan Briceño. — (Siguen
las firmas. )— Es copia. — Fébres Cor-
dero.
-1-8
OBEDECIENDO UN DECRETO DEL I’RE-
EECTO DEPARTAMENTAL, LOS VE-
CINOS DEL PUEBLO DE LA LUZ SE
REUNEN, SE 1‘RONUNCIAN POR
LA SEPARACION DE VENEZUELA, Y
PIDEN AL <; ENERAL PAEZ QUE SEA
EL .IEEE.
Proimueiavrifínío de IjCl Lvz.
En la parroquia de La Luz, á diez
y ocho dias de Enero de mil ocho-
cientos tieinta, reunido en la Santa
Igle.sia de ella bastante número de
sus vecinos j de la de San Lorenzo
mas notables, en atención al decreto
del señor Prefecto departamental
comunicado por el señor Corregidoi'
del cantón de Obispos, fecha once
del corriente mes, con el fin de emitir
sus opiniones sofre la forma de Go-
bierno que mas convenga á Vene-
zuela;
El señor Teniente Corregidor de
esta dicha parroquia, expuso biev(‘-
mente el motivo paiu aquella reu-
nión, y que era preciso nombrar un
Piesidente para que la rigiese, lo
que se verificó, recayendo por vota-
ción en la persona del señor Teniente
Conegidor José Delgado. También
se advirtió que se necesitaba de Se-
cretarios que autorizasen sus acuer-
dos, y fueron nombiudos los señores
Andrés Riego y Juan Bustos, que
ocuparon sus asientos respectivos.
El señor Pivsidente abiió la se-
sión, advirtiendo que podían mani-
festar sus opiniones con toda liber-
tad y franqueza, peio encargando la
mayor prudencia y niodinucion.
Concluidos estos actos, se cn-yó
necesaria la lectuia de los pronun-
ciamientos de Cai’ácas, Baiínas, Obis-
pos, Ciimaná y demas actas ó docu-
IOS
ANALES DE VENEZUELA.
mentos que pudieran ilustrar la
Asamblea, y en efecto se leyeron los
de Barínas, Obispos y Cumaná que
son los únicos que* lian llegado á
sus manos, aunque varios de los
que componen la Asamblea aseguran
que estos son los mismos de Cara-
cas, y de otros varios pueblos.
Después de este acto por largo
tiempo se ponderaron y meditaron
las razones que traen vivamente á la
vista Carácas, Barínas, Obispos y
Cumaná para separarse de lieclio del
Gobierno de Bogotá, y para que Ve-
nezuela se constituy a por sí sola en
República, y las estimaron poi- mui
justas y poderosas.
La Asamblea unánimemente y de
buena fe se adhiere con ansia á las
resoluciones de Carácas, Barínas,
Obispos y Cumaná, juzgando que le
es sobremanera conveniente para
asegurar la iiatria y su propia con-
servación.
Los pueblos de La Luz y San Lo-
renzo adoptan un Gobierno jiopular,
representativo, electivo, alternativo
y responsable ; y exigen ansiosos,
que S. E. el señor General José An-
tonio Páez, se mantenga de Jefe Su-
X^eiior en lo civil y militar, mientras
se reúne la Convención venezolana,
lo que fué aplaudido con el mayor
entusiasmo.
Se acordó también que esta acta
se dirija al señor Corregidor del can-
tón, para que por su mano se sirva
elevarla al Jefe Superior, y á quie-
nes mas convenga ; con lo que se
concluyó y firman.
José Delgado — Andrés Diego —
Jmon Bustos.
49.
LA VILLA DE CAICAUA SIGUE EN
TODO LA MARCHA DE CARÁCAS,
POR LA SEPARACION Y DESCONOCI-
MIENTO DEL GOBIERNO DE COLOM-
BIA, Y DAR EL MANDO AL GENE-
RAL PÁEZ.
Pronunciamiento de (Jaicara.
En la villa de Calcara, á los diez
y ocho dias del mes de Enero de
mil ochocientos treinta, se reunie-
ron en la Santa Iglesia Parroquial de
dicha villa, con el permiso del Sr.
Cura, todos los empleados, padres
de familia, personas notables, y un
numeroso concurso de ciudadanos
á virtud del decreto publicado ayer,
de diez y seis de Octubre último,
del supremo Gobierno, por el cual
se convoca á los pueblos para que
emitan franca y libremente sus sen-
timientos acerca del Gobierno que
más les convenga, ya sea por la
prensa, ó ya por otro que no esté
prohibido por las leyes : mas co-
mo este cantón carece de todo re-
curso para llevar al cabo el deseo
del Gobierno, ha creído ser aná-
logo á la reunión mencionada para
cumplir con los deberes que im-
pone el deseo por el bien de la pa-
tria. Reunidos que fueron, se pro-
cedió á nombrar un Presidente y
Secretarios para que fuese más le-
gal el acto, y de unánime consen-
timiento fué nombrado por Presi-
dente, el benemérito Coronel Pedro
Hernández, quien no estando pre-
sente, se comisionaron cuatro suge-
tos del seno de la reunión para que
pasasen á imponer á dicho Sr. de
la elección que se había hecho en
su persona, habiendo resultado
nombrados de Secretarios los Sres.
José Manuel Fernández y Manuel
Yánes, todos los cuales aceptaron ;
y tomando cada uno su respectivo
asiento, hizo el Sr. Presidente un
ligero discurso, concluyendo con
estas palabras: “Sres. Actualmente
todos se hallan en el ejercicio de
sus derechos ; el de petición está
vigente, y todos están en plena li-
bertad para que manifiesten fran-
camente sus opiniones. Os reco-
miendo dos bases primordiales que
forman la divisa del republicanismo,
que son la moderación y el órden. ”
Inmediatamente se dió lectura á la
acta celebrada en la' capital el ocho
! del que cursa, y á la de la capital
; de Venezuela de veinte y seis de
Noviembre último; y en su conse-
cuencia varios ciudadanos tomaron
la palabra expresando de un modo
franco y sencillo la necesidad que
¡ había de que Venezuela se, separase
' del Gobierno de Bogotá, constitu-
ANALES DE VENEZITELA.
109
yéndose de hecho en Estado sobe-
rano ; y por fin, después de varios
razonamientos que se hicieron con
toda moderación, los vecinos de
Caicara acordaron uniformes : l.°
Seguir en todo la marcha que el
pueblo de Caracas ha tomado en
los cuatro puntos cardinales que
abraza la acta de 26 de Noviembre
citado : 2.® Que perteneciendo este
cantón á la Provincia de Guayana
desconoce como la capital la auto-
ridad de Barínas y cualesquiera
otras, pues por ahora obedecen cie-
gamente á S. E. el benemérito Jefe
Superior de Venezuela José Anto-
nio Páez, de quien dependen to-
dos los ramos de la administración
pública á quien se someten en un
todo : 3.® Que siendo como es el
pronunciamiento de Caicara espon-
táneo y liberal, se promete defender-
lo con el sacrificio de sus bienes,
familias y hasta de sus propias
vidas: 4.® Que se compulsen copias
legalmente autorizadas y se remi-
tan una al Sr. Gobernador de la
Provincia para que obre los usos con-
venientes, y otra directamente á
S. E. el Jefe Superior, civil y mi-
litar de Venezuela, benemérito Jo-
sé Antonio Páez, para que, orienta-
do de los sentimientos de este can-
tón, sea su más firme apoyo y pro-
tector.
El Presidente Pedro Hernández —
Manuel Yánez, Secretario — M. Fer-
nández, Secretario — Pablo Lobalton,
Cura interino — Coronel, Víctor Eio-
bueno — Coronel, Venancio Riobueno
— El Corregidor Comisario del can-
tón, Pedro Berroteran — El Teniente
Corregidor Evaristo Prieto— Capi-
tán, Pablo Yánez — Teniente, Bar-
tolomé Perdomo — Capitán. Cruz Ur-
bina — Alférez, Pablo Riobueno— Al-
férez, Pedro A. Silva — Procurador
f eneral, Jorge Parra — Evaristo Gil —
'elipe Santiago Núñez— Francisco
Matamoros — Vicente Seco — JoséAr-
naut — Francisco Castellano— Fran-
cisco Pérez — Domingo Doazan-Ubal-
do González— Andrés Guzman— Ma-
nuel Torrealva — Ignacio Díaz — Ata-
nacio Rámos — Estéban Aritsandieta
José María Guerra — Juan Figueroa
— Francisco González — Benito Her-
nández—Gregorio Urbina — Dolores
Bolívar — Angel García — Simón Lan-
daeta — Pascual Pildain — Narciso Pé-
rez— Santiago César.
{Síigiie 'una infinidad de firmas.)
50.
EL IIEVEUENDO OBISPO DE TRÍCA-
LA, EEFIRIÉNDOSE Á LA CARTA
DEL GENERAL MARINO PARA EL
CORONEL CONDE DE 15 DE ENE-
RO DE 1830, LE DA SEGURIDADES
DE QUE NO SE MEZCLARÁ EN
ASUNTOS PÚBLICOS. — EL SR. GE-
NERAL marino se muestra SA-
TISFECHO.
Carta del OhisiJo Talavera.
Excmo. Sr. General en Jefe y Co-
mandante general Santiago Ma-
rino.
Barínas, Enero 18 de 1830,
Mui Sr. mió y de todo mi aprecio:
El Sr. Coronel Conde me ha hecho
conocer las insinuaciones que contie-
ne la carta de V. E. con respecto
á mí. En las circunstancias en
que se halla Venezuela, V. E. tie-
ne motivo para desconfiar de mis
procedimientos, porque no me co-
noce. Me seria grata la entrevista
con V. E. en Guanare ; pero sírva-
se V. E. considerar que he salido
de Bogotá el 16 de Octubre ; que
llevo tres meses de viaje ; que
aun gastaré dos en llegar á An-
gostura ; que mi familia se com-
pone de diez j ocho personas, á
saber mi Provisor, Secretario, dos
familiares, tres esclavos, tres pajes
libres, cinco sacerdotes, que van á
servir en Guayana, y dos seculares
parientes que los acompañan ; que
para evitar mayores gastos he dis-
puesto que la mitad de la fami-
lia y el equipaje se embarquen en
Torunos para Nutrias dentro de dos
dias, siguiendo yo con el resto
por tierra al mismo punto; que á
esta hora estarán fietadas en Nu-
trias las embarcaciones, y]la ¡^dila-
cion me perjudicaría mucho ; que
lio
ANALES DE VENEZUELA.
para ir á Guanare lie de llevar
mi más inmediata familia y nna
parte del equipaje ; que en el ro-
deo que deberla hacer, y la man-
sión en esa ciudad, perderla diez
ó doce dias con mayores costos ; y
que en fin me hallo sumamente
empeñado con los g-astos de tan
largo viaje.
Yo podría decir por escrito cuan-
to V. E. desea saber ; pero quizá
no quedarla satisfecho. Por mi ca-
rácter sagrado, y por mi genio,
soi incapaz de turbar el orden pú-
blico y mezclarme en asuntos po-
líticos. El Sr. Asesor y Prefecto
interino Ricardo Labastida, que sin
duda merece la confianza de V. E.,
puede informarle sobre mí, pues
que ha tenido largas conversacio-
nes y le he hablado con mi fran-
queza natural : lo mismo el Sr.
Coronel Conde, que ademas me co-
noce ha muchos años.
Mi objeto es ir á socorrer en lo
espiritual, á los fieles del Obispa-
do de Guayana, que la Silla apos-
tólica ha confiado á mi cuidado;
y estoi mui distante de mezclarme
en los negocios de Gobierno. En
fin, yo me refiero á cuanto quie-
ran decir á V. E. los dos Sres.
indicados. Si á’ pesar de esto V. E.
exige que yo pase á Guanare, lo
verificaré luego que reciba la con-
testación que V. E. se sirva darme.
Entre tanto, tengo el honor de
ofrecerme á V. E. con sentimientos
de consideración y distinguido
aprecio, como su más atento
S. y C. Q. B. S. M.
Mariano,
Obispo de Tiícala.
(^ontesía,cion del (ieneral MariTto.
Al lllmo. Sr. Obispo de Trícala, \'i-
cario apostólico de la Diócesis de
Guajmna.
Guanare, Enero 20de183<).
Mui estimado Sr. mió :
La nota de US. 1. del 18, me i
ha demostrado cuán difícil y {cenosa
le seria la continuación de su via-
je á esta ciudad; y así ella como j
las que me han diiigido al mismo '
tiempo el Sr. Prefecto interino del
Departamento y el Sr. Jefe de Es-
tado Mayor y Comandante militar
de esta Provincia, han confirmado
las esperanzas que siempre he teni-
1 do de que los compromisos ante-
I riores de US. T. con el Gobierno
¡ de Bogotá de ninguna manera po-
drían disminuir los liberales y pa-
trióticos sentimientos que siempre
le han distinguido, y mucho menos
que le impidiesen conocer la justi-
cia con que la antigua Venezuela
ha proclamado su separación y jura-
I do afianzarla con su sangre para
I restablecer la antigua República ,v
gozar de los bienes que nos pro-
porcionará un Gobierno eminente-
mente popular como republicano,
alternativo, electivo y responsable.
Yo descanso en la seguridad de
j que US. I. va á ser en Gua^mna el
! mejor apoyo de la voluntad públi-
j ca, y que consecuente á los conse-
jos evanjélicos, propenderá sin des-
canso á la paz y al órden pi'iblico
por aquellos medios que únicamen-
te se pueden emplear en Venezuela
para conseguir bienes tan aprecia-
bles. No puedo exigir sin una im-
periosa necesidad que US. 1. pase
por nuevos sacrificios para llegar á
Guanare, y siento sobremanera no
poderme trasladar á esa ciudad y
recoger todo el fruto que el bien
público reportaría de nuestro ínti-
mo trato y conferencias patrióticas.
Sírvase US. 1. admitir la seguri
dad con que soi su mui afecto y
atento servidor,
í^an l i a <10 J lar i ño.
EL DR. LABA.STIDA COllUNIOA AL (GE-
NERAL MARINO LO QUE SABE ACER-
CA DE QUE EL GENERAL BOLÍVAR
NO HARÁ LA GUERRA Á VENEZUELA
iUirta <if Lahafitida.
Excmo. Sr. (xeneral Santiago Marino.
Barínas, Enero 18 de 1830.
Mi querido General y amigo :
Esta mañana recibí su ayireciable
ANALES DE VENEZUELA.
111
del 15 en que me dalas buenas noli
cías de Venezuela. Quedo escribien-
do para el General Piñango á quien
le adjunto su carta original, no
dudo que ella unida al patriotismo
de sus habitantes, produzca un pro-
nunciamiento semejante al de los
otros pueblos de Venezuela. Entre
tanto, General, ténganos U. lU’onto
el boliquin y practicantes, porque
de un momento á otro necesitará de
él aquel hospital y será muy dolo-
roso que perezcan los patriotas por
falta de un auxilio oportuno.
Ayer he tenido una sesión bastan-
te larga con el Sr. Talavera y en
ella me ha dado las mas lisonje-
ras esperanzas. Cree este Sr. “Que
el General Bolívar no nos hará la
guerra: en primer lugar porque co-
noce bastante á los venezolanos y
seria cosa ridicula venirnos á con-
quistar: en segundo lugar, porque
las cajas de la Nueva Granada es-
tán enteramente exhaustas y no
hai quien preste un medio real, en
términos que el contingente que to-
có á la Nueva Granada del emprés-
tito de medio millón, para la gue-
rra del Perú, fué mui mal satisfe-
cho, porque muchos particulares se
negaron absolutamente á contribuir
con lo que les asignaron: en tercer lu-
gar, porque el proyecto de monarquía
La sido mui mal recibido de aquellos
pueblos, asegurándome Su Señoría,
que ha sido una equivocación del
General .... el haber dicho al Gene-
ral Páez que aquellos Departamentos
estuvieron decididos por una forma
de Gobierno que solo existia en las
cabezas de los Ministros y algunos
otros empleados, que tienen unida
su suerte á la del General Bolívar :
en cuarto lugar, porque el ejército
del Sur, c^ue no se hallaba en el me-
jor estado, llegaría casi destruido por
Ja falta de todos los recursos á Ve-
nezuela : en quinto lugar, porque los
granadinos acogerían con entusiasmo
el pronunciamiento de ¿ Venezuela,
como el medio de recuperar su liber-
tad perdida ; y últimamente, porque
los preparativos de Venezuela, cuyo
valor es bastante conocido del Gene-
ral Bolívar, le impondrán respeto.”
Me indicó también: ‘ ‘Que seria muy
conveniente el que algunos sugetos
im parciales, en el concepto del Gene-
ral Bolívar, le indicasen el verdade-
ro estado de la opinión de estas Pro-
vincias, pues que solo iror un error
fatal, efecto de equivocados infor-
mes, podría concebir el General Bo-
lívar el proyecto temerario de some-
ternos : que en cuanto al modo con
que se haya recibido en Bogotá el
movimiento de V^enezuela, no pue-
de dar razón cierta, imrque habiendo
salido de la capital el dia 16 de Octu-
bre no tuvo tiempo para saber ni aun
la publicación de la circular que se
dió en aquella fecha para que pronun-
ciasen los pueblos sus opiniones con
franqueza : pero que por las razones
dichas cree que se aumentan las di
íicultades en que se halla el Go-
bierno. ”
Me leñrió menudamente lo ocurri-
do en una reunión amigable que hu-
bo en Bogotá por el mes de Marzo
último, en casa del Dr. Castillo, y en
la que propuso abiertamente el Se-
cretario Restrepo, el establecimiento
de una monarquía en Colombia, cuyo
proyecto, sinembargo de ser mal re-
cibido por varios de los concurren-
tes, no tuvo otros opositores que el
mismo Sr. Obispo y dos abogados
de la ciudad ; y que aunque los Mi-
nistros trabajaban activamente por
difundir sus opiniones, no habían en
contrado casi ningún partido, sobre
todo en la juventud ilustrada del país,
y en las mugeres, que ju’ofesan un
odio implacable al General Bolívar.
Hoy me ha manifestado el mismo
Sr. que, aunque deseaba mucho verse
con C. y aun había concebido la idea
de ir áesa ciudad después que el Co
ronel Conde le mostró la carta suya,
tenia tantas diñcultadeS para efec
tuar su deseo por la numerosa fami
lia que lleva consigo, que se hallaba
en el caso desistir de la empresa.
Ciertamente me he complacido de
encontrar en el Vicario apostólico de
Guayana el patriotismo unido á la
ilustración ; y de que en la elevación
á que ha llegado, conserve sus mis-
mos sentimientos republicanos, que
anteriormente le han hecho acreedor
á la estimación de los bombres libres.
El deseo de imponer á U. de todos
estos particulares me ha hecho dilatar
esta carta más de lo que pensaba,
112
ANALKS DK VENEZUELA.
lio obsta uto liallarme rodeado de
quehaceres en la prefectura, de que
estoy encargado, como le habrá dicho
ya el Sr. Parédes.
N o hay duda en que hay personas
á quienes cree uno que no hay nece-
sidad de escribirles ; pero si U. pesa
el placer que me producen sus cartas,
con el valor de sus reflexiones, creo
que complacerá con más frecuencia á
su más liel amigo v obediente servi-
dor Q. B. S. M.
1{. Labaatida.
52.
INVITADOS LOS VECINOS DE SABANE-
TA POE SUS AUTOKIDADES, SE PRO-
NUNCIAN POR LA SEPARACION DE
BOGOTÁ, Y POR QUE GENERAL
PÁEZ SEA EL .IEEE SUPERIOR DE
A'ENEZUELA.
Proruiiiciamieiito de la )>arroquia
de Sahaneta.
En esta parroquia de Sabaneta,
á 18 de Enero de 1830, invitados
los vecinos de ella por el Sr. Te-
niente Coiregidor Nicolás Romero,
á virtud del decreto del Sr. Pre-
fecto departamental de dos del que
rige, remitido á esta dicha parro-
quia por el Sr. Corregidor y Comi-
sario de policía de este cantón, por
el que da amplias facultades á to-
dos los habitantes del Departamen-
to de Orinoco para que con ente-
ra libertad emitan sus sentimien-
tos y opiniones ai'erca de la forma
de C-fobierno que mas les conven-
ga; se reunieron en esta Santa Igle-
sia Parroquial á verificarlo confor-
me á sus voluntades y deseos. En
consecuencia dicho Sr. Teniente Co-
rregidor declaró al acto de la reu-
nión instalada la Asamblea, y esta
procedió al nombramiento de un
Presidente que dirigiese sus tareas,
y un Secretario que diese fe de lo
obrado por ella, todo lo que se lle-
vó á efecto nombrando para el pri-
mer destino al mismo Sr. Teniente
Corregidor Nicolás Romero, y para
el segundo al Sr. Marcelino Bayon,
quienes ocuparon sus lugares res-
pectivos. Verificados estos actos, el
Sr. Presidente hizo presente á la
Asamblea las peligrosas circunstan-
cias en que se hallaba nuestra ama-
da patria, y la necesidad en que
estaban sus hijos de cumplir con
lo dispuesto en el citado decreto,
emitiendo sus opiniones acerca de la
forma de Gobierno mas convenien-
te, asi como lo hicieron la capital
de la Provincia y cabecera de este
cantón, de cuyos pronunciamientos
quedó impuesta la Asamblea por la
lectura de las actas celebradas en
una y otra, ó igualmente que el de
la del precitado decreto. Impuesta
la Asamblea de los documentos, ó
ilustrada por ellos de las podero-
sas razones y causales en que unos
y otros habitantes se apoyaron pa-
ra el pronunciamienío que hicieron,
creyó de su deber esta Asamblea
hacerlo igualmente con la prudencia
y moderación que caracteriza á es-
tos fieles habitantes, reduciendo su
decisión á los puntos siguientes : —
Primero : Que desde este momento
queda esta parroquia separada del
Gobierno de Bogotá y como peligro-
so á la libei^ad que tantos sacrificios
nos ha costado, adhiriéndose total-
mente á todo lo acordado en las
actas que acaban de leerse de la
capital de la Provincia y cabece-
ra de este cantón, añadiendo que
quiere y pide se reúna por S. E. el
Jefe Superior civil y militar de
estos Departamentos, benemérito
General José Antonio Páez, á la
mayor brevedad la Convención ve-
nezolana, y que Ínterin esto se
verifica quede él con el mando
supremo. — Segundo : Se decla-
ra por esta Asamblea que su vo-
luntad con respecto al Gobierno
que más puede convenir á estos
Departamentos, se decide por el po-
pular, representativo, responsable y
alternativo, como el único que pue-
de librarnos del absolutismo.— Ter-
cero : Que habiendo algunos indivi-
duos de la Asamblea, que propu-
sieron se garantizase este pronun
ciamiento por medio de un jura-
mento legal, apoyada la mociou,
acordó aquella que así se verifica-
AÍRALES DE VENEZUELA.
se. y se procedió á dicho jnrarnen-
fo de esta manera. Puesto en pié
<.‘l Sr. Presidente asi como todos los
demas de la reunión dijo, en voces ¡
claras ó inteligibles: ¿duráis al 8u- '
premo Ser y prometéis á la Nación I
venezolana sostener el presente pro- ;
inrnciamiento con vuestras vidas y
propiedades si así lo exigiese nues-
tra causa ' Todos i’espondieron :
Jo juramos ; añadiendo á este so-
lemne juramento vivas por la liber- i
tad y por el (leneral Páez ; y luego i
que sobrevino el silencio, prosiguió j
dicho Sr. Presidente, y dijo : Yo !
también juro ante Dios que sosten- |
dré el pronunciamiento que acaba- ¡
mos de hacer hasta exhalar el iil- |
timo suspiro. — Cuarto : acordó igual- I
mente la Asamblea que debiendo- '
se indispensablemente dar parte de
este acuerdo á S. E. el Jefe Supe- j
rior benemérito Genernl José Anto-
nio Páez, se verificase por medio
de esta acta original y por el con-
ducto del Sr. Corregidor y Comisa-
*rio de este cantón á quien se dirija
con el oficio de estilo, para que, por
el conducto que crea más convenien-
te y seguro, haga que vaya á manos
de S. E., dejando aquí copia para
conocimiento. — Con lo que se con-
cluyó este acto que firman los que
de la reunión saben hacerlo, y no
otro innumerable concrrrso por no
saber hacerlo. — Nicolás Hornero —
Marcelino Bayon, Secretario. — (S7-
yaen las jirmas.)
EL in Do. onispo talaveua aseouu.a
QUE su .juramento TARA CON EL
(ÍOBIERNO DE COLOMBIA IIA CESA DO
POR LA -SEPARACION DE VENEZUE-
LA.—CONTESTACION DEL CORONEL
CONDE PARA EL OENERAL 3rAin.\0.
(Jarla del Coronel Conde.
Earínas, Enero 18 de 185o.
Señor General Santiago Mariño.
Mi respetado señor y amigo:
Con mucho placer he recibido sus
dos apreciables de lo y una de 115
TOMO I 1 ó
1 1
del corriente á las cuales contesto :
(pie serán dirijidas las cartas y o/i-
cios que me i’emirió para Mérida.
Trujillo, Coro \ Maracaibo, tan lue-
go como reúna otras varias cartas
que algunos patriotas han quedado
á escribir á los amigos que tienen
en aquellos ])untos, y cuya demora
no pasará de mañana : que inmedia-
tamente que recibí ayer á las cinco
de la tarde sus comunicaciones, pasé
al alojamiento del Illmo. señor Obis-
]jo de Trícala y lo impuse de todo el
contenido de la carta que vino en re-
lación á él, quien me manifestó con
la mayor franqueza y candor “que
su juramento para con el Gobierno
de Bogotá habia cesado por la sepa-
ración de la antigua Venezuela : que
él estaba en. el mismo caso que el
mui Reverendo Arzobispo de Cará-
cas, pues que su ministerio es de
paz, y de ninguna manera se opon-
drá á las opiniones políticas que han
manifestado sus diocesanos ; y que
ántes por el contrario, si por una
casualidad no se hubieran pronun-
ciado á favor de la separación, se
valdria del influjo de su ministerio
para persuadirlos á que se declara-
sen, así porque este os el único me-
dio de evitar la guerra civil, como
porque estos son sus sentimientos
como venezolano : que ayer habia
tenido una larga sesión con el señor
Asesor Labastida sobre estos parti-
culares, quien ha quedado á escribir
á Lí. largamente sobre la misma ma-
teria: que tendria la mayor com-
placencia en pasar á Guanaro para
tener el gusto de verlo y ponerse á
la voz con U. , si no se le siguiera
un gran trastorno en la demora de
su marcha, teniendo que pagar esta-
días íí las embarcaciones que tiene
negociadas para conducir su equipa-
je y diez y nueve personas entre clé-
rigos, frailes y familiares, que le
acompañan ; pero que, sinembargo,
si II. no queda satisfecho de su bue-
na fe, por las razones que le exponga
el señor Labastida, está pronto á
hacer cualquier sacrificio por com-
placerlo.’’
Yo conozco hace muchos años al se-
ñor Talayera, y sé mui bien que sus
sentimientos han sido eminentemente
patrióticos: y según las coiiversacio-
114
ANALES DE VENEZUELA.
nes privadas que lie tenido con él, no
creo se haya desviado un punto de
aquellos sentimientos, á pesar de la
protección que debía esperar de una
monarquía. Sinembargo, someto
mi Opinión á la de U. para que re-
suelva en este particular lo que con-
venga mas á la causa pública.
Tengo preparado para que salga
mañana, no solo á Gruasdualito como
U. me lo encarga, sino también á
Arauca, que es un punto sumamente
importante, al Mayor Juan Vicente
Gainze, hombre de mucho influjo en
ambas poblaciones, y que procurará
impedir la locura de aquella gente,
que, de acuerdo con los casanarefios,
quiere que estos se pronuncien por
V enezuela, pues aunque yo creo que
esto no podrá impedirse en vista del
estado de la opinión pública, creo
que es necesario hacer todo lo posi-
ble para evitar malignas interpre-
taciones.
La separación temporal del señor
Prefecto ha hecho revivir de tal mo-
do el entusiasmo de estos habitan-
tes, que se han enloquecido con la
idea de ver á la cabeza del Departa-
mento á un hombre como el señor
Labastida, cuyos sentimientos están
identiíicados con los de los buenos
patriotas; así es que están trabajan-
do todos y cada uno de ellos por
afianzar de un modo irrevocable su
lu'onunciamiento, haciendo lo que
había dejado de hacerse desde que
se firmó el acta ; y entre otras cosas
la exposición que dirijen al General
Simón Bolívar de que acompaño co-
pia. También remito copia de las
actas de las parroquias del To tu-
rna!, del Pagüey, de Turunos y de
Santa Lucía, esta última con la
del oficio de remisión, que me pa-
rece mui importante que se impri-
ma también. En pliego separado va
la acta de Pedraza, debiendo infor-
mar que según me han escrito, no
se sabe á cuál de los pueblos dar la
preferencia de patriotismo y entu-
siasmo, porque todos á porfía han
manifestado su horror á la tiranía, y
un deseo vehemente por la sepaia-
cíon absoluta de Venezuela, para
fonnar en ella un Gobierno repre-
sentativo, electivo, alternativo y res-
ponsable ; y de que los mande S.E.
el Jefe Superior benemérito José
Antonio Páez. En este momento aca-
bo de recibir el pronunciamiento que
ha hecho la parroquia de Corozo,
cuya copia incluyo, y es la que le di-
rijen á ü., pero sin oficio de remi-
sión; de modo que solo nos restan la
de Nútrias, Dolores, La Cruz y Barí-
nitas, que espero por momentos.
Quedo de U. con toda considera-
ción su apasionado servidor y amigo
Q. B. S. M.
Francisco Conde.
54.
EN LA CASA DE LA PRIMERA AU-
. TORIDAD DE RIO CHICO SE REU-
NIERON ALGUNOS DE SUS HABI-
TANTES Y SE PRONUNCIARON CON-
TRA EL LIBERTADOR, EN PAVOR
DEL GENERAL PÁEZ, Y POR LA
SEPARACION DE A'KNEZUELA.
Pronunciamiento de la cilla de
Pío Chico.
En la villa de Bio Chico, á
diez y ocho de Enero de mil ocho-
cientos treinta, se presentaron en la
morada del Sr. Corregidor las per-
sonas más notables del cantón y
habiendo exigido la comparescencia
del dicho Magistrado, expusieron ;
que su reunión solo tenia por ob-
jeto aclarar terminantemente su pe-
tición del veinte de Diciembre úl-
timo : que á pesar del celo con
que ven su libertad, no creyeron
prudente ponerse á la vanguardia
de las grandes iioblaciones de Ve-
nezuela ; á estas que encierran un
gran número de sabios y hombres
sensatos, tocaba discutir y resol-
ver en tranquilidad y calma sobre
asuntos tan delicados ; mas ya que
la mayoría se ha pronunciado uná-
nimemente por unos mismos prin-
cipios, á ellos tocaba manifestar,
que, penetrados de los mismos de-
seos y justos motivos que ha te-
nido la antigua Venezuela para
separarse del Gobierno de Bogotá,
exponemos: l.“ Que desconocen la
ANALES DE VENEZUELA.
115
autoridad del General Bolívar, la
de su Consejo y la del Congreso
Constituyente: 2.® Que se separe
de liecho Venezuela y se encargue
del mando á S. E. el Jefe Supe-
rior benemérito General José Anto-
nio Páez, con todas las facultades
necesarias para llevar al cabo esta
empresa, convocando á la breve-
dad posible el Congreso de Vene-
zuela, y que les dé una Constitu-
ción bajo el sistema popular, re-
presentativo, electivo, alternativo
y responsable: 3.® Que se dirija
testimonio de este pronunciamien-
to á S. E. el Jefe Superior, ase-
gurándole que están prontos á lia-
cer el sacrificio de sus vidas y
bienes siendo necesario para el sos-
ten de su libertad, y firmaron.
El Corregidor Lorenzo Bastillo —
El Teniente de navio de la arma-
da nacional, José M. Machado —
N Oletta^ — Francisco Montolive —
El Teniente, Andrés Barboza — M.
Alvarez — Francisco Mata — Pedro Sa-
lazar — Antonio Viero— El Subte-
niente, Benedicto Aloy — José Fran-
cisco Alvarado — Domingo Caniaclio
— Luis López— José Meló — Andrés
Díaz — José González — Manuel Ruiz
— Simón Ledezma — Tomas Manri-
que— F. González — Juan Nemesio
Casañas — S. Cliasin — Pedro Man-
sos— José Fraila — Pedro Gómez—
- Modesto Carcova — José 1 Antonio
Trocónis — Luis Salazar — ^Ascension
Guerrero — J. Vicente Guevara — Vi-
cente Guia — Antonio Díaz — F. Gui-
do Coronado— Julián Olbera — B.
Medinas — Valentín Plasola — Fermín
Ravelo — Francisco Rodríguez — Pe-
dro J. Abello — El Secretario, Mi-
guel José Rodríguez.
55.
LOS VECINOS DEL lUO DEL TOCUYO DES-
CONOCEN LA AUTORIDAD DEL LIBER-
TADOR Y' QUIEREN LA SEl’ARACION
DE VENEZUELA.
Pronunc i amiento del Tocuyo.
Los habitantes del pueblo de San
Miguel de la boca del rio del To-
cuyo, reunidos por su propia vo-
luntad, y sin estímulo de persona
alguna, hemos traído á la vista la
rectificación que ha hecho la cabe-
cera de este cantón. Puerto Cabel o,
el 21 de Diciembre próximo pasado,
del pronunciamiento que hizo el 17
del irltimo Noviembre, al que sus-
cribimos gustosos en la acta que
celebrámos el 20 del mismo Diciem-
bre, que fué elevada á S. E. el
General en Jefe José Antonio Páez,
y al Sr. Corregidor de Puerto Ca-
bello.
Examinada por nosotros la dicha
rectificación la encontramos en todo
acorde con nuestros sentimientos :
ella respira libertad, y este es el prin-
cipal móvil que nos anima ; ella des-
cubre un interes jDoderoso por el
bien de la patria, y este es nues-
tro más grande deseo : ella se opo-
ne á un Gobierno tirano, y noso-
tros nos horrorizamos sólo al oir la
expresión “monarquía” ; y por últi-
mo, contrayéndonos en todo á la rec-
tificación de l’uerto Cabello, á la
que sometemos nuestra voluntad,
concluyamos como ella :
Que se desconozca la autoridad
del General Simón Bolívar, y que
su nombre se condene al olvido:
que la antigua Venezuela se cons-
tituya de hecho en un Estado sobe-
rano : que en él se establezca un
Gobierno popular, representativo,
alternativo, responsivo ; y que S. E.
el General en Jefe José Antonio
Paéz, promueva el arreglo defini-
tivo de nuestra organización y ad-
ministración lo mismo que el de
todos los negocios de la sociedad á
que hemos pertenecido ; son los vo-
tos inalterables de los vecinos del
pueblo de San Miguel del Tocuyo
que se remitirán á S. E. el General
en Jefe José Antonio Páez, para
que se digne acogerlos, sostenerlos,
y contar que en el pueblo del To-
cuyo hay pocos talentos para ma-
nifestarse según sus deseos y senti-
mientos, pero mucho patriotismo y
valor para oponerse á la tiranía; y
copía al Sr. Corregidor de Puerto
Cabello para que tenga conocimiento
de esta operación.
Este acto ha sido celebrado con
ANALES DE V ENEZUELA.
:i n;
singular regocijo y aplausos, todos
dirigidos en honor de la pati’ia, la
libertad, y el benemérito General en
Jefe José Antonio Páez, y suscribi-
mos todos los concurrentes en esto
común por falta del sellado. -Tocu-
yo, Enero 30 de 1830.
Nota ; que en el misnuj acto lie-
mos diputado al Sr. Pedro Gil para
que como Teniente Corregidor de es-
te pueblo y Capitán de milicia auxi-
liar, se sirva dirigirla á quien que-
da dicho.
,l(jsé Betancourt. .). Boto— Pedro
Gil— José Soto — Fernando Vuloria —
Mateo Montafiez — Juan Aguilar— -
Andrés Jiménez — Pedro Jiménez —
D. Algarte — Pedro Zambrano— José
Ortega — T. J. Quevedo — Juan Muji-
ca— José A. Frguia — Antolino A’á-
nez — José del Cármen Gómez — José
Eduardo Sarmiento — Juan M. Mon-
tero— Estéban Torres — Pedro Puerta
— Juan Paulino Arias — Ignacio Sa-
randieto — Guillermo M. López — Ile-
riberto Vargas — Encarnación IMide —
Toribio Arias — Pedro García — Ra-
fael Cordero — Raimundo Guevara —
Domingo López — Manuel Quevedo —
Dionisio Azuage — Vicente Domin-
gnez — Antonio Zavala — Román Ló-
pez— Agustín Méndez — Matías Co-
riel— Pedro Sarmiento — Ricardo San-
doval — Dionisio Pereira— Marcos So-
to-Clemente Lara — Lúeas Yenégues
— Sinforoso López — Juan Bautista
Ja teaga — llasiento Lugo — Lorenzo
Aiiause— Tomas Azuage— 'Trinidad
López — Domingo Es])iuosa — Martin
G o n zalez— Man u el Or t ega — Crisan t o
Márquez— José Guerra— Florencio
Gejo— Juan Agustin Montafiez— Pru-
dencio 'Tovar— Juan Gutiérrez — Car-
los Soto — Vicente Fuenmayor — Ñor-
berto Santana— (h’uz Hernández— J.
Sálas — Mariano Ruiz— Simón Biloli-
rias— Bonifacio Pérez — Juan Cor-
tes — Juan Montero — Diego ür-
tega— Laurencio Quiñónez— Vicente
Pereira— Eufemio Sánchez— Marcos
üchoa— Domingo Cedeño— Martin de
los Sántos Sompiagordias— Gabriel
(Quevedo— Clemente Girón— Aniceto
Eyzaga — José Antonio Arias — Pedro
Guaria.
5G.
EJ, EL EllLO DE MIJAGUAL SE PRONUN-
CIA POR LA SEPARACION DE VENK-
ZÜELA.
Ac/tí de 21ijüyu(d.
En el pueblo de Mijagual, á los
veinte dias dei mes de Enero de mil
ochocientos treinta ; reunidos en la
Santa Iglesia del indicado, un respe-
table número de sus vecinos, en con-
secuencia del decreto dictado por el
Sr. Prefecto del Departamento, y di-
rigido por el Sr. Corregidor del
cantón el que íué publicado el 1,0
de los corrien tes, el que se agregará
á la cabeza de esta acta con el ñn de
emitir y explicar sus opiniones en
cuanto á la forma de Gobierno que
sea más conveniente y adaptable al
Dei^artamento de Orinoco, y á la an-
tigua Venezuela ; el Sr. 'Teniente
Corregidor que presidia la reunión
presentó las actas ó pronunciamien-
tos de las capitales Caracas, Barínas
y Obispos, pues aunque se tienen da-
tos de los otros pueblos que lo han
verificado no se hallan sus documen-
tos en este pueblo : en seguida ex-
presó por una ligera y sencilla ora-
ción los motivos y causales que la
movían, haciendo ver los sucesos
acontecidos, y que han tenido lugar
en diversas ciudades de estos Depar-
tamentos, y en la misma capital de
Barínas : que por lo mismo se halla-
ban en el caso necesario todos los ]nie-
blos de verilicar sus pronunciamien-
tos según sus deseos, j propendien-
do con lo que ha hecho transcenden
tal al Sr Prefecto en su citado decre-
to, declarando al pueblo de Mija-
gual en completa libertad para ma-
nifestar y pedir todo cuanto creye-
se útil y conveniente á la salud
pública yá su propio bien en par-
ticular, su[)licando que siendo una
cualidad natural á todo americano
la moderación, especialmente á es-
te pacífico vecindario, esperaba la
guardasen y observasen en el presen-
te asunto, con el modo más decente
y decoroso: expresó seguidamente
ANALES DE VENEZUELA.
117
que hallándose la Asamblea insta-
lada debía nombrarse un miembro
que la presidiese y dirigiese en sus
sesiones, lo que fue aplaudido por
todos en cuya virtud se procedió
á la elección de un Presidente que
recayó en el Sr. Félix Silvera ; se
hizo presente la necesidad de Secre-
tarios para que los acuerdos san-
cionados fuesen autorizados, y por
unanimidad fueron nombrados los
Sres. José Antonio Rev^-ron y Ni-
comédes Pachano, quienes pasaron
al desempeño de sus destinos, ocu-
ltando sus respectivos asientos, y
en seguida se empezaron á discutir
con toda libertad expresando singu-
larmente todos: que las causas
alegadas por los barineses, caraque-
ños y obispeños, eran tan justas
como de absoluta necesidad, para
desconocer de hecho la autoridad
y Gobierno de Bogotá, como pode-
i'osa la resolución de que se consti-
tuya en una República la antigua
Venezuela, y que en su consecuen-
cia se adherian y adoptaban las ba-
ses que en sus explicaciones se han
pronunciado por Ba riñas y Cara-
cas: se hablaba de varios padeci-
mientos emanados del Gobierno de
i5ogotá, contrayéndose tí las causa-
les que maniíiestan las actas pre-
sentadas: iinalmente hicieron ver
nuestro propio deber que la natu-
raleza nos concede en conservarnos,
y uniformar nuestros sentimientos
especialmente para formar una sola
familia con nuestros hermanos los
habitantes de la antigua Venezuela;
])or tan justas y legales causas se
acordó unánimemente lo siguiente:
B1 ])ueblo del Mijagual desde ahora
desconoce el Gobierno de Bogotá
y se])ará¡ulose de hecho de la Niie-
\ a Granada por ser así su voluntad,
y imr las causas indicadas, y si-
guiendo el ejemplar de las ilustres
capitales Carácas y Barínas, quiere
y pide que la antigua Venezuela
se constituya en Nación por sí sola
y quede en (“1 mamh) de ella el be-
nemérito Sr. General José Antonio
Páez con el carácter de Jefe Supe-
rior civil y militar, miéntras que
las circunstancias permitan la Con-
vención venezolana que convocanl
el mismo Sr. General á quien se
encarga la brevedad posible para
lijar las bases de un Gobierno po-
pulaj', representativo, alternativo,
electivo y responsable, que es el
que queremos se establezca, _y se
adhiere de unanimidad en todo á
lo que han sancionado en sus pro-
nunciamientos las célebres capita-
les Carácas y Barínas, lo que fué
con el mayor regocijo satisfactorio
á todos, ciando demostraciones de
jiibilo y alegría á la libertad; se
acordó igualmente que esta acta se
dirija con el oficio de estilo á S. E.
el jefe Superior civil y militar, y
copia al Sr. Prefecto y al Corregi-
dor del cantón: se acordó también
que habiéndose verificado en toda
forma legal el anterior pronuncia-
miento, era consiguiente el jura-
mento x'íD'íi- sosteneiio en un todo,
lo que fué discutido por la Asam-
blea afirmativamente: en cuyo acto
concluida la discusión, el Sr. Presi-
dente con toda la Asamblea se paró
y dijo: ¿juramos de nuestra pro-
pia voluntad y ante el Ser Supre-
mo defender y sostener solemne-
mente el pronunciamiento que aca-
bamos de hacer? Todos contestaron,
sí juramos : y se concluyó. — Félix
Silvera — Antonio Reveron, Secreta-
rio— Nicomédes Pachano, Secreta-
rio— El Administrador de Rentas
intei'uas, Manuel Mercado — Félix
Romero— Ramón Guerrero — Domin-
go Giménez — Rafael García — Juan
(le Dios Guerra — Domingo Betan-
court ■ — Administrador de tabaco,
Ramón Hernández — ^Vicente Ríos —
Juan Silva— Juan Mateo Rivas —
Gregorio Navarro — Francisco Her-
nández— Maitiniano Mujica — Rito
Mujica — Manuel Rej'es — Pedro Ari-
za — Bartolomé Díaz — Cruz Peraza —
IMarciano Reyes — Manuel Merlo —
Mateo Tellería — Fulgencio Hernán-
dez— Fermín Carreño — Juan Cárlos
Ríos — Antonio Betancourt — Ambro-
sio Urguiola — Domingo Silva — Si-
món Navarro — Julián Guevara — Ga-
briel Carreño — Simón Lavado — José
Guedeo — Juan José Alzugarate —
Luis Alzugarate — Antonio Plat —
Ramón Conde — Antonio Cáceres —
V. Betancourt — Benedicto Abren —
Vicente García — José de Jesús Pi-
no—José Cristino Mar tinez— Manuel
118
ANALES DE VENEZUELA.
Ríos — Mateo Escovar — Juan Bautis-
ta González — Pablo Quiñones — Ra-
món Peraza — Lorenzo Urguiola —
Cándido Rengifo — Bruno Silvera —
Miguel Garrido.
57.
EL PUE13LO DE BOCONü SE PEON UN-
CIA POR LA SEPARACION DE VENE-
ZUELA APORQUE EL GENERAL PÁEZ
SEA EL .TEFE SUPREMO CIVIL Y MI-
LITAR.
Acta de Boconb.
En la parroquia de Boconó, á 21
de Enero de 1830, todos los infraes-
critos y padres de familia, reunidos
pacílicainente para emitir sus opi-
niones á consecuencia del pronun-
ciamiento de la ciudad de Guana-
re, cabecera de este cantón, que
se publicó por bando el 17 de los
corrientes, y, á pedimento verbal
de algunos de los que aquí hay lir-
mados, lieclio al Teniente Corregi-
dor para que convocase para esta
reunión á los vecinos notables : lia-
biéndose leído la mencionada acta
de Guanare en que se expresan los
fundamentos que se lian tenido allí,
y en la mayor parte de las Provin-
cias de la antigua Venezuela, para
separarse del CTobierno de Bogotá
y proveer por sí mismas á la con-
servación de su existencia política,
y después de haber pesado madura-
mente las razones que se alegaron
para manifestar la conveniencia y
necesidad de adherirnos en un todo
al voto de la mayoría de Venezue-
la, uniformar por este medio la
opinión pública, acordaron unáni-
memente los artículos siguientes:
l.° Que se restablezca la antigua
República de Venezuela por sus lí-
mites conocidos separándose de las
demas secciones que han compues-
to la República de Colombia, con-
servando paz, amistad y concordia
con sus hermanos de los Departa-
mentos del Centro y Sur: 2.° Que
S. E. el Jefe superior José Anto-
nio Páez se encargue iirovisional-
mente del mando superior, y se
sirva convocará la mayor brevedad
posible el Congreso Constituyente,
para cuya elección librará las órde-
nes y reglamentos convenientes: 3.°
Que Venezuela conserve su compro-
miso con la nación extrangera, y
con los individuos que han hecho
suplemento para conservar su exis-
tencia política: 4.“ Que entre tan-
to el Congreso Constituyente de
Venezuela sanciona las leyes que
deben regir estos pueblos, continúe
observándose las órdenes, leyes y
reglamentos que hasta ahora han
estado vigentes y que no se opon-
gan á los principios adoptados; 5.°
Que se dirijan copias de esta acta
por mano del Sr. Teniente Corregi-
dor de la parroquia, al Sr. Corre-
gidor del cantón, para que éste ele-
ve á los Sres. Prefecto y Coman-
dante del Departamento, y al Excmo.
Sr. Jefe Superior de Venezuela, es-
perando con la mayor confianza,
qne dará una favorable acojida á
nuestros votos, y emplearán su po-
der, influjo y sus esfuerzos para
conducirnos con sosiego y felicidad
al fin deseado, contando para este
objeto con nuestra ayuda y coope-
ración.
Teniente Corregidor, Francisco
Fumar. — {Siguen las firmas.)
58.
EL rUEBLO DE CARACHE DESCONO-
CE LA AUTORIDAD DEL LIBER-
TADOR V ESTÁ POR LA SEPARA-
CION DE VENEZUELA.
Acta de Carache.
En la villa de Carache, á vein-
te y dos de Enero de mil ocho-
cientos treinta, se reunieron en la
casa pública todos los habitantes
de este cantón, á virtud de una
comunicación fecha diez y seis^lel
corriente, que el Jefe político, Sr.
Coronel Idiguel Cegarra, hizo
acerca del desconocimiento del Go-
bierno del General Bolívar. Reu-
ANALES DE VENEZUELA.
119
nido que fué, se procedió á nom-
brar Presidente y Secretarios, y
los votos favorecieron á los Sres.
Balearse y Pimentel para Presi-
dente, Manuel Antonio Graterol y
Natividad Barrios para Secretarios.
Se dio principio á la sesión, y
después de liaberse leido documen-
tos, y expresar razones c^ue prue-
ban hasta la evidencia que el
General Bolívar y su Consejo de
Gobierno hace mucho tiempo que
trabajan incesantemente por esta-
blecer en Colombia un Gobierno
monárquico : que para ello se han
valido de medios inicuos y crimi-
nales como han sido premiar á los
que han acojido su infernal proyecto,
y castigar á los que se le han
opuesto : que la mayor parte de
los miembros que componen hoi el
Congreso Constituyente han sido los
apóstoles que, extendidos por los
pueblos, intrigaban en favor de la
monarquía ; y últimamente, que no
hai un punto en Colombia en don-
de exista' un hombre que siendo
verdaderamente patriota no quiera
y haga esfuerzos por conseguir el
Gobierno popular, representativo,
electivo, alternativo y responsable,
expusieron con unanimidad y en-
tusiasmo : 1." Que desconocen
la autoridad del General Bolí-
var, la de su Consejo de Gobier-
no, y la del Congreso Constituyen-
te de este año ; 2.° Que se sepa-
ran de hecho y encargan del man-
do á S. E. el Jefe Superior bene-
mérito General José Antonio Páez,
para que con todas las facultades
necesarias lleve al cabo nuestra em-
presa, convocando igualmente al
Congreso de Venezuela que debe
darnos una Constitución bajo el
sistema ¡oopular, reitresentativo, elec-
tivo, alternativo y responsable :
3.“ Que S. E. el Jefe Superior
no permita que el General Bolí-
var vuelva de algún modo al te-
rritorio de Venezuela ; 4.“ Que
se ponga en manos del Jefe polí-
tico, Sr. Coronel Miguel Cegarra,
este pronunciamiento para que lo
dirija á S. E, el Jefe Superior,
asegurándole que esta villa está
pronta á hacer el sacrificio de su
vida y bienes, si fuere necesario,
para sostener su libertad, y fir-
maron.
Antonio Balearse y Pimentel,
Presidente — J. Manuel Leal, Alcal-
de lU'imero — José Miguel Gil, Al-
calde segundo — José Miguel de La-
bastida Briceño — Feliciano Brice-
ño — José Juan Briceño — José Her-
nández— Ant onio Zapata — Marcial
Cañisales —Ruperto Alvarez — Fran-
cisco María Sánchez — Antolin Car-
dosa — Miguel Antonio Sandoval —
Manuel Rosario — Juan Antonio
Frias — José Ignacio Viloria — Gre-
gorio Delgado — Juan Pablo Cañisa-
les— Tomas Montilla — Roberto Bra-
vo— Félix Feran — Angel Godoy —
Manuel Tolo^a — Fermin Quevedo —
Juan Antonio Cárdenas — José Fi
gueroa — Miguel Gómez — Manuel de
Jesús Segovia — Leopoldo Leal —
José Ignacio Hernández — Justo
Cardosa — J uan Antonio López —
Santiago Duarte — Hermenegildo
García— Pastor Ochoa — Tadeo Ro-
dríguez— Roberto Fernández — Angel
Godoy — Silvestre Asisa — Felipe So-
to— Manuel Rico — José Graterol —
Martin Pichardo — Bautista Luque —
Manuel Perdomo — Ambrosio Rin-
cón— Cristóbal Fernández — Mariano
Várgas — Juan Bairtista Zapata — •
Tomas Viloria — Vicente Mendoza —
Domingo Bielma — Bernardino Per-
domo — Bernardino Hernández — J uan
Biacamonte— Isidro López-— Juan
Benítez — Fernando Castellano — San-
tana Coronado — José Miguel Gil —
Luis Román — Rafael Valderrama —
Dionisio Fernández— Agustín Gil —
Gregorio Pérez — Manuel Tolosa —
Trinidad Bielma — Pedro Diaz— Ma-
nuel Vázquez — Félix Rosales — Eulo-
gio Godoy— Marcelino Godoy — Vi-
cente Fernández — Silverio Cañisales
Pedro Bermúdez — Baltasar Rójas —
José Juan Viloria — Neponiuceno Ve-
lázquez— Tomas Benítez Felipe Ca-
ñisales— Juan Bautista Umbría —
Juan Bravo — Anselmo Bravo— Lúeas
Graterol — José Felipe Barasarte — Pe-
dro Alvarado — Martin Masin — Juan
Antonio Fernández — Juan Pablo Ri-
veros — Aniceto Perdomo — Pablo Ca-
ñisales— Francisco Fernández — An-
gel Pérez — Espiritusanto Duran —
.ludas Fernández — .losé Alejo Mátos
—Manuel Cañi isales— Félix Godoy —
120
AISLALES DE VENEZUELA.
Jnan Gregorio Infante — Francisco
Varela — Pedro Bravo — Jnan de Dios
Rodríguez — José Raimundo Gil —
José Trinidad Bravo — Felipe Infan-
te-Bernardo Muñoz — Antonio Pine-
ro— Trinidad A^ergara — Miguel Go-
doy — Modesto Rosales — Juan José
Montilla — Manuel A^alera— Cristóbal
Saez — Clemente Coronado — Francis-
co Gil — Nepomuceno Bravo — Ro-
drigo Rodriguez — R Hernández —
José Delgado— Francisco Espinosa —
Francisco Saez — Juan A^ergara —
Francisco García — Cayetano Fernán-
dez— Jacinto Marín — Agustin Arrie-
che — Santiago Muñoz — José Antonio
Cardosa — Ignacio Acosta — José Mar-
tin Montilla — José del Cármeu Her-
nández— Francisco Bravo — ^José Ma-
nuel Cañisales — Ignacio Alón tilla —
Román A^iloria — Bautista Hernán-
dez— Sencion Benítes — Bautista Ahi-
léra— Trinidad Bravo — Eleuterio Gar-
cía— Concepción Sánchez — Luis Fer-
nández— Agustin Godoy — Nepomu-
ceno Rodriguez — Narciso Peña — Jo-
sé Benítez — Fermin Benítez — Juan
de Jesús Infante — Cruz Godo}" — Ig-
nacio Pichardo — José Domínguez —
Ascensión Benítez — Tomas Godoy —
Natividad Lináres — Trinidad Godoy
—Gerónimo Fernández — Antonio Be-
nítez— Felipe Godoy — Rogelio Alén-
dez — Telésforo Sierralta — Salvador
A'ergel — Ped ro AAlázquez — Bau tista
Perdomo — Natividad Pérez — Seve-
rino Benítes — Diego Infante — Santia-
go Alorillo — Gabriel Bastidas— Cele-
donio Benítez — Luis Campos — Emig-
dio Morillo — Juan Perdomo — Loren-
zo Teran — Nieves Alarin —Francisco
Benítez — Alateo Alaterano — Rosalio
Aliliar — Ralael Hernández — Emigdio
Vaca — Juan Pacheco — José Riveros
— Nepomuceno Perdomo Monvel
Antonio Grcderol, Secretario — Tsati-
Tiflad Barrios. Secretario.
di).
LA CORRESPONDENCIA PARTICULAR
QUE PUBLICA LA PRENSA DE CARA-
CAS, COMUNICA EL ESTADO DE LAS
COSAS EN BOGOTÁ TRATÁNDOSE DE
LA REVOLUCION DE VENEZUELA
EN 1830.
Carta de Bogotá.
Bogotá, Enero 23 de 1830.
Querido Juancito :
Tengo á la vista tu carta de 9 de
Diciembre, y aunque en ella no me
dices nada sobre tu regreso á Barí-
nas. Benigna lo hizo. Por los impre-
sos que te dirijo en este correo sabrás
la instalación del Congreso y el esta-
do de las cosas por acá. La llegada
del Libertador disijió todos los te-
mores, y ha hecho el prodigioso efec-
to de reunir todos los partidos. El
desaprobó terminante y enérgica-
mente el proyecto de monarquía, del
cual nadie habla ya. Su mensaje y
su proclama acabaron de conciliar
los ánimos. Genemlmente ha sido
desaprobada aquí y en todo el inte-
rior la revolución de Carácas. Alu-
cho me ha consolado lo que tú me
dices del General Páez. Si él se
mantiene ftrme en ser consecuente
con el Libertador, probablemente
terminará todo ese enredo en la en-
trevista que deben tener en Aférida.
El Libertador marcha para allá mién-
tras el Congreso adelanta y conclu-
ye los trabajos. Alui pronto se pu-
blicarán las liases de la nueva Cons-
titución; y entre tanto la respuesta
que ha dado el Congreso al mensaje
del Gobierno, maniíiesta cuáles son
los sentimientos de que está anima-
do. Conviene mucho que tú hagas
circular estos papeles enviándolos á
todas partes, no por el correo sino
con los viajeros seguros. Ellos des-
mienten los motivos que se han dado
para la revolución y pueden influir
en las opiniones extraviadas. Con-
sidera cómo estaré sabiendo el esta-
do de Carácas, la enfermedad de Be-
nigna y tu venida. Aliéntras tú es-
tabas allá no temia nada ; pero des-
de que sé que te viniste, no vivo.
Escríbele con frecuencia para conso-
larla, porque me parece mui abatida
en sus cartas. Ella me recomienda
que le escriba por tu conducto, y lo
hago, para ver si así le llega al-
guna. Yo le dije que se fuera pa-
ra Curazao si continuaba la revolu-
ción ; pero tal vez la detiene la falta
de compañero, y quizas de dinero.
ANALES DE VENEZUELA.
121
porque no le han pagado nada de lo
que debía cobrar. Es i)reciso que
tú y todos los hombres de influen-
cia se empeñen en que no progrese
la revolucio!;. Si en Apure y Baví-
nas se oponen á ella no tendrá con-
secuencias. Por acá no hai que te-
mer al pueblo que como he dicho
está hoi eutusiasmado con el Liber-
tador ; ademas de ([ue el ejército
que estaba en el Sur está llegando
por cuerpos. Ya estíin aquí tres ba-
tallones y otro.s tantos han llegado
por Panamá 3' Cartagena. Noquie
ra Dios que sea necesario emplear
Jas armas pai a restablecer la unión.
José María no ha llegado todavía.
Su familia, con quien vivo, está sin
novedad. A la Caniejo no la he vis-
to sino una vez, porque desde que
llegué está lloviendo casi incesante-
mente y he estado constipado. Teo-
tiste está ya mnjer mui linda y gra-
ciosa. Escríbeme. Dime todo lo que
pase, h> que sepas de- mi casa, y to-
das tus opiniones ])olíticas 6 sobre
mi familia. Saluda á Parédes y á
los demás parientes y amigos, y tú
créeme siempi’e tu hermano (pie te
ama de todo corazón.
r trucho.
íiO.
LA CIUDAD DE MÉlUDA DE MAKA-
CAIBO SE SEPAKA DEL (rOBlEUNO
DE BOGOTÁ, ESTA POll LA SEPA-
KACIONDE VENEZUELA, V POR (JUE
MANDE EL GENERAL PAEZ.
2\cia de Met ida.
En la ciudad de Mérida, á veinte
y cuatro de Enero de mil ochocieu-
t((S treinta, vigésimo de la Indepen-
dencia. habiéndose reunido en el
local de ísan Agustin, los vecinos
de esta ciudad, empleados civiles
y militares, eclesiásticos, i)adres de
familia, individuos do las órdenes
religiosas, y demas vecinos, con el
objeto de tomar en consideración
los importantes acontecimientos que
han tenido lugar en la mayunúa de
TOMO i 1 ti
los pueblos de Yimezuela, para que
fueron invitados por el Sr. C-fober
nador de la Piovincia, mi un ban-
do en (pre Su Señoría manifestó al
público la necesidad en que estaba
todo ciudadano de consultar por
su seguridad y conservación, en
circunstancias en que el clamor ge-
neral de los patriotas habia pro-
clamado los principios consoladores
ó inconcusos de Idiertad ; cuando
esta esencial prr- rogativa del hom-
bre en sociedad, liaiúa ;-ido holia
da por las ma(p!Í!iacio¡j''.s cl'^'Ja per
lidia 3’ de la ambición, y iiermi
tiendo en consecueucia á los habi
tantes de la Provincia el libre y
pleno uso de sus derechos, y con-
vocando ])ura las once del día do
hoi á una Asamblea pniflica para
tomar en consideración sus verda-
deros intereses v ia suerte de su
cara posteridad. A ia hora citada
¡Su ¡Señoría instaló la Asamblea,
con un breve, pero seminiental dis
curso en que manifestó el objeto de
la reunión y excitó el patricitisuio.
la moderación y el orden (pie sieni
pre habían marendo la cimducta de
estos habitantes : inició en seguida
la necesidad de nombrar uii Presi
dente que dirigiese (^stos trabajos,
y se retiró dejando instalada la
Asamblea.
En con&ecueucia, se procedió ai
nombramiento de Presidente, y al
gunos tíres. expusieron ; que ha
biéiidose acostumbrado en las demus
Asambleas de esta clase, que conti-
nuase dirigiendo los debates la mis-
ma autoridad que la habia instala
do, y^ que por otra parte el Sr. Ge-
neral Gobernador era mui digno de
obtener esta confianza, así por la
sinceridad de sus sentimientos pa-
trióticos bien conocidos de los cir-
cunstantes como por sus prendas
personales, opinaron que Su Señoría
debía presidir la Junta : á cuym opi-
nión se adliirieron por aclamación
todos los n\iembros que estaban pre-
sentes. Seguidamente el Sr. Presi-
dente ocupó su asiento, y manifes
lando su gratitud á la Asamblea por
el alto honor que se le hacia, dijo :
que debía procederse á la (deccion
(te dos Secretarios que llevasen el
registre) de las rcsolucinnes de la
122
ANALES DE VENEZUELA.
Asamblea y demas asuntos de su re-
sorte, lo que se verificó luego nom-
brándose por unanimidad á los Sres.
José Ramón Almarza é Hilarión Un-
da, que en seguida ocuparon sus
puestos.
Se dio principio, pues, por la lec-
tura de varios documentos que se
trajeron á la vista, que contentan los
pronunciamientos de Valencia, Cará-
cas, Cumaná y Barínas, con la comu-
nicación dirigida por el Sr. Prefecto
del Departamento de Orinoco, Coro-
nel José de la Cruz Parédes, que se
ley ó á la letra como sigue: — “Repúbli-
ca de Colombia. — Prefectura del De-
partamento del Orinoco. — Barínas,
Enero nueve de mil ochocientos trein-
ta, vigésimo — Sr. Gobernador de la
Provincia de Mérida. — Favoreciendo
los deseos que con empeño y mo-
deración manifestaron á S. E. el Sr.
General Comandante general de es-
te Departamento, al Sr. Jefe general
de policía de esta Provincia y á mí
mismo, varios vecinos respetables de
esta capital, de hacer nuevas expli-
caciones relativamente al pronun-
ciamiento que suscribieron en cuatro
de Diciembre del año próximo pa-
sado, porque habían concebido otras
ideas de que deducían que el reme-
dio que entóneos creyeron suficiente
para desterrar el mal que han expe-
rimentado de la pasada Administra-
ción, no lo era ya, y que por tanto
deseaban ocurrir á otro más pronto,
dicté é hice publicar el bando que
tengo la honra de adjuntar en co-
pia, igualmente cjue del pronuncia-
miento que en tres del corriente ha
suscrito la totalidad de habitantes
de esta ciudad ; esperando que ES.
y los de esa Provincia, tengan la
dignación de acojer favorablemente
estos documentos en que está con-
signado el voto libre y espontáneo
del honrado pueblo barines. Con
sentimientos de consideración y res-
peto, tengo la honra de suscribirme
de US. muy obsecuente servidor. - -
José de la Cruz Parédes.”
En seguida tomaron la palabra va-
rios Sres., y manifestaron enérgi-
camente los sentimientos republica-
nos que les animaban de acuerdo
siempre con lo que han anhelado
los libres desde la aurora de nues-
tra revolución, por cuyos princi-
pios se han hecho costosos sacrifi-
cios y vertido la sangre inmaculada
de nuestros padres, hermanos, pa-
rientes y amigos. Se recorrió muy
por extenso sobre los acontecimien-
tos que en esta época azarosa, han
derrocado las instituciones y mi-
nado sordamente los principios po-
líticos, para sustituir el más absurdo
despotismo, el yugo ignominioso
de una aristocracia nueva, ó más
bien la vil abyección de colonos de
una potencia extranjera.
No es posible dar una idea exacta
del entusiasmo que animaba en este
acto augusto á los habitantes de
Mérida. Todos, todos enagenados
de placer al ver renacer la libertad
de que habían sido despojados, olvi-
daron las persecuciones que habían
padecido; y arrostrando los temores
que ocasionan las miras antihuma-
nas de los tiranos, declararon por
unanimidad absoluta su firme reso-
lución de desconocer el Gobierno del
General Bolívar y adherirse al pro-
nunciamiento de sus hermanos de
Venezuela, á cuyo efecto sancionó
lo siguiente :
1. La Provincia de Mérida se se-
para del Gobierno de Bogotá, y des-
conoce la autoridad del General Bo-
lívar como emanada de un origen ile-
gal.
2. Mérida se uniforma en sus vo-
tos con las demas Provincias de la
antigua Venezuela para el fin de
conservar las libertades públicas es-
trechando más y más los lazos que
ligan estos pueblos, unidos por los
vínculos de la estimación y de unos
mismos intereses ; sin que haya es-
pecie de rivalidad que pueda divi-
dirlos.
3. Se reconoce el Gobierno que
actualmente administra las Provin-
cias que se han pronunciado, cuyo
Jefe es el Exemo. Sr. General en
jefe José Antonio Páez.
4. Se encarga á dicho Sr. Exemo.,
convoque prontamente una Conven-
ción venezolana para constituirnos
políticamente bajo la forma de un
Gobierno popular, representativo, al-
ternativo, electivo y responsable.
5. Que se remita una copia de
este pronunciamiento á nuestros lier
ANALES DE VENEZUELA.
123
manos de la Provincia de Pamplona
con quien conservamos nuestras re-
laciones de comercio y mutua amis-
tad.
6, Que en consecuencia de este
pronunciamiento se retiran los po-
deres del Representante y suplente
nombrados por esta Provincia para
el Congreso Constituyente que debia
reunirse en Bogotá.
Habiendo quedado ayer suspensa
la Asamblea por ser demasiado tar-
de, se reunió lioy veinte 3^ cuatro á
las doce del dia para continuar sus
trabajos, y en consecuencia se lej^ó
y aprobó la acta anterior. En se-
guida el Sr. Presidente presentó el
oficio que el Sr. Prefecto del Depar-
tamento le dirige con inclusión de
la acta en que Maracaibo se pronun-
ció el diez y seis de los corrientes,
separándose del Gobierno de Bogo-
tá y uniéndose á los sentimientos de
los demas pueblos de Venezuela, cu-
3"o oficio 3^ acta se le3’’eron á la
Asamblea, y unánimemente manifes-
taron el regocijo que les causaba tan
plausible noticia que les proporcio-
naba continuar unidos con su capi-
tal ; y en su virtud se acordó el ar
tí culo siguiente:
Que habiéndose recibido lioi 2ó de
los corrientes la acta del pronuncia-
miento de Maracaibo, en nada se al-
tera nuestra administración y de-
pendencia de aqiTella Prefectura y
Comandancia general.
Con lo cual se conclu3’'ó esta
acta que firmaron los Sres. pre-
sentes.
Júdas Tadeo Piñaimo— J. Ramón
Almarza, Secretario— Hilario Unda,
Secretario — J. Antonio Parédes —
Ignacio Parédes — Ignacio María Pi-
fia— Lucio Trocónis— J. de Dios
Picón — J. de D. Ruiz— Gabriel
A^alero — Rafael Salas — Francisco
Maíz y Rubí — José de los Reyes
Belloso — P. B. Balbuena— S. Bri
ceño Rubio — P. B. Campos — Por
recomendación del Sr. Juan Pedro
Chuaos, Juan de I). Ruiz — J. Lo-
renzo Maldonado — Manuel Agustín
Izan uva — Camilo Rivas — José An-
tonio de Vergara — Blas Sandoval —
G. Picón — Rafael Maldonado — Fer-
nando de la Cruz — Víctor de Sa-
las— B. Cárdenas — Juan Gregorio
Obando — Juan Antonio Alvarez—
Trinidad de Lovo — Francisco Esco-
tegui — J. María Vázquez — Justo
Arias — Martin Gómez — Buenaventu-
ra Lovo — Felipe Bervea — Damasio
Ovalles — Rafael Alvarado — Manuel
Isaley — Bartolo Peroza — A gusti n
Uzcátegui — J. María Mateus — Rai-
mundo Leal.
OI.
LA VILLA DE BOCONÓ DE TRUJILLO
SE ADHIERE Á LOS PRONUNCIA-
MIENTOS DE CARACAS, CÜMANÁ.
BARÍNAS, GUANARE, TRUJILLO,
PUERTO CABELLO Y LA GUAIRA.
Acia de la mlla de Boeonó.
En la villa de Boconó, cabecera
de cantón de la antigua Provincia
de Trujillo, á los veinte y cuatro
dias del mes de Enero de mil ocho-
cientos treinta, se reunió en la Igle-
sia Parroquial un número mui con-
siderable de padres de familia, em-
pleados y propietarios de todo el
cantón, á virtud de citación previa
que hizo el Jefe Político Muni-
cipal Sr. José María Baptista
para discutir sobre la situación y
estado actual de la República, y en
su consecuencia emitir franca y es-
pontáneamente cada uno su opinión
en obsequio de las libertades pa-
trias y garantías del hombre en so-
ciedad, por que tanto se ha comba-
tido y á costa de indecibles sacrifi-
cios por el espacio de veinte años;
cnyo acto fué así promovido por
haber representado y manifestado á
la voz al Sr. Jefe Superior de alta
policía y Comandante de armas
de los cantones de Trujillo, bene-
mérito CoroiKil Miguel Cegarra, va-
rias personas de las más notables y
respetables: l.° Que por el conoci-
miento que habian tomado, en vista
de las actas celebradas á este mis-
mo fin en las ciudadi-s de Caracas,
Cumaná, Barinas. Guanai-e, Trujillo.
Puerto Cabello 3" villa de la Guay
ra, no habia otro medio de salvarnos
del naufragio que amenaza la Re-
124
ANA1.es de VENEZUELA.
pública, como se indica en dichas
actas, que adhiriéndonos en todo el
sistema político al proyecto del sis-
tema de Gobierno Federal que han
adoptado generalmente todas las
Provincias de los tres Departamen-
tos de Venezuela, desconociendo co-
mo ellas desconocen la Suprema
Magistratura del General Bolívar,
y toda otra autoridad que emane
de él ó de la capital de Bogotá:
9.® Que se considera roto el pacto,
porque en los cuatro últimos años
que acaban de transcurrir desde la
pi'blicacion del Código fundamen-
tal de Colombia, se advierte no
estar conforme con él la ma}mr
parte de los colombianos, siendo
su fatal resultado la Administra-
ción dictatorial de la República con
bien poca diferencia por el mismo
tiempo, y odiosa por ser enteramen
te opuesta al sistema liberal, popu-
lar, representativo, electivo, alterna-
tivo y responsable; 3." Que advir-
tiéndose la gran diferencia en co-
mercio, costumlu'es y clima entre las
tres secciones de la antigua Yene
zuela, Nueva Granada y Quito, so
dejan ver muy clara y distinta
mente la utilicíad y grandes venta-
jas de la felicidad pública y par-
ticular que por todos estilos re-
portarian á estas, separándose unas
de otras y restitu3’'éndose á su an-
tiguo régimen liberal, proporcionán-
dose cada una su respectivo Go-
bierno Supremo, análogo á su loca-
lidad y demas circunstancias, que
esencialmente proporcionan la felici-
dad del Estado y de sus ciudada-
nos; y 4.“, en íin, que sinembargo
que esta Provincia de Trujillo por
disposición de S. E, el Libertado]'
Presidente en el año de veinte y
siete, se suprimió provisionalmente
y agregó, y lo ha estado hasta aho-
ra, á la de Maracaybo (como lo es-
tuvo en tiempo del Gobierno espa-
ñol), es llegado el tiempo de no
esperar que su matriz le dé el ejem
pío para decidir do su suerte; y que
por tanto, por lo que respecta á es-
te cantón, se considera de primera
necesidad el que sus vecinos por un
medio tranquilo y pacífico se reúnan
en esta villa para que, advertidos de
los antecedentes particulares y le-
yéndoseles las actas de que se ha
hecho mención, emita cada uno sus
sentimientos.
El señor Jefe Político Municipal
dio principio á la Asamblea por me-
dio de una proclama que se leyó,
en que expresó con constante ener-
gía los motivos que le hablan impe-
lido para invitar la reunión, y al
efecto mando también leer las cita-
das actas como se ejecutó. Y segui-
damente provocó á que se electase
entre su seno un Presidente y dos
Secretarios, y resultaron por plura-
lidad de votos, para el primero el
mismo magistrado, y para los dos
segundos recayó la votación en los
señores Evaristo Delfín y Carmelo
Bocaranda, quedando con esto ins-
talada la Junta, y expeditos todos
i los que la componen para indicar
I sus opiniones en uso de la soberanía
I que ejerce el pueblo para darse un
i Crobierno ; para lo cual, y que todos
se desengañasen mas plenamente de
I las ocultas maquinaciones en que poi‘
i una buena fe se han hallado envuel
j tos, se propusieron uno por uno los
I puntos de que estaban ilustrados los
; primeros del pueblo : se discutió el
i primero, y no solo fué admitido ge -
! neralmente en su afirmativa, sino
también mui aplaudido con singular
entusiasmo. Se propuso el segundo,
y se dijo con generalidad que no ne-
cesitaba de discusión porque todo
era en él como se indica. Al terce-
ro no hubo quien no conociese á
primera vista la grande importancia
de separarse Venezuela de las otras
secciones, bajo los límites de la an-
tigua Capitanía general, en cuyos
términos fijó, defendió y estableció
su independencia y toda su existen-
cia política. Expúsose, en fin, el
cuarto y último punto; y después de
disueltas y allanadas las dificultades
que ocurrieron sobre restablecerse
esta Provincia á su antiguo estado
de Gobierno, y en qué manera siga
su curso político, sin alterar cosa al -
guna en las actuales autoridades ci-
viles y militares, entre tanto se ocu-
rre á S. E. el benemérito Jefe Supe-
rior civil y militar de Venezuela Jo-
sé Antonio Páez, resultó la votación
por la Junta en favor de la separa
cion de la Provincia de Trujillo, de
de VENEZUELA,
125
la de Maracaibo. Se propuso por
uno de los de la Junta, á qué prefec-
tura deberá pertenecer la JProvincia,
entre tanto se dispone lo mas conve-
niente por S. E. el Jefe Superior de
Venezuela, ó por la Convención ve-
nezolana que se espera ver realizada
mui pronto; y se resolvió de común
acuerdo, que á la mas inmediata que
es la de Orinoco.
Decididos en conformidad de toda
la Junta los puntos y particulares
que se propusieron bajo las bases
de separación de la Suprema Magis-
tratura del General Bolívar y del
Gobierno de Bogotá, con adhesión al
sistema general de Venezuela, abra-
zados unánimemente, y como pro-
pios los sentimientos pronunciados
en las mencionadas actas, en especial
los de Carácas, Cumaná y Barínas,
se acordó estamparse estas delibe-
raciones que se exponen por acta y
pronunciamiento del cantón Boconó.
1. “ Que se desconoce desde este
momento de hecho el Gobierno del
General Bolívar, y toda otra autori-
dad que emane de él ó de la capital
de Bogotá, y que de consiguiente
no pudiendo, ni debiendo quedar
aislados los cantones de Trujillo en
el curso de su estado civil y militar,
este de Boconó reconoce y se sujeta
á la dirección general gubernativa de
Venezuela bajo los auspicios de S. E.
el Jefe Superior civil y militar, bene-
mérito General en Jefe José Antonio
Páez.
2. " Que habiéndose disuelto el
pacto social sancionado en la Consti-
tución de Cúcuta, quiere que toda la
antigua Venezuela se constituya á la
mayor brevedad posible á su anti-
guo estado de Gobierno liberal, po-
pular, representativo, electivo, alter-
nativo y responsable, y que su te-
rritorio sea el mismo que componía
la antigua Capitanía general.
3. “ El cantón Boconó espera como
todos los demas pueblos de Venezue-
la, que S. E. el Jefe Superior civil y
militar, reúna lo mas pronto que se
pueda por los medios legales la Con-
vención venezolana, á la que desde
ahora para entóneos consigna este
pueblo el arreglo en los compromi-
sos que gravitan sobre la República
con respecto al crédito público así
‘■“ñor como interior.
Gue restituida esta Provincia
á su antiguo estado de
^ ^''sequio de las liberta-
Gobierno en Oik, ^ -
des Datrias Dor lo' respecta a es-
te cantón, ño se llaga ^
na en órden á las autoriuv. oiLpr.te
cas, civiles y militares, actUu ^
constituidas, encargando la
dad pública en todo lo civil y militai
al benemérito Coronel Miguel Cega-
rra, como Cc'mandante Mayor y Jefe
de Policía.
5. ® Que desea este cantón el que
esta Provincia en su estado político
civil y militar, esté sujeta, i^or la di-
vergencia de la Prefectura de Mara-
caibo, á la del Departamento del
Orinoco, entre tanto S. E. el Jefe
Superior civil y militar de Venezuela,
ó la Convención venezolana dispon
ga, arregle y ordene su administra-
ción como mejor convenga.
6. “ Que se conserven, guarden
y cumplan en este cantón Boconó,
las leyes, decretos y demas pro-
videncias existentes, gubernativas y
administrativas, que han regido
hasta ahora, sin que se altere otra
cosa que lo que sea opuesto A es-
te pronunciamiento, del cual so
compulsarán cuatro copias y se
dirigirán á la mayor brevedad po
sible, una á S. E. el Jefe Supe-
rior civdl y militar de Venezuela,
otra á S. ' E. el benemérito Gene-
ral en jefe Santiago Marino, Co-
mandante general del Orinoco,
otra al Sr. Prefecto del mismo
Orinoco, y otra al Sr. Coronel Mi-
guel Cegarra, Comandante de ar-
mas de los tres cantones.-— Con lo
que se conclujné, y firmaron.
El Presidente José María Bap-
tista — Carmelo Bocaranda, Secreta-
rio— Evaristo Delfin, Secretario-j-
E1 Vicario foráneo Juez eclesiásti-
co, maestro Salvador Vicente León —
Antonio Bocaranda. — {Siguen dos-
cientas noventa y cinco firmas
más.)
126
ANALES DE VENEZUELA.
r»2.
EL PUEBLO DE TÜCUPIDO SE PRO-
NUNCIA POR LA SEPARACION DE
VENEZUELA Y QUE LA GOBIERNE
EL GENERAL PÁEZ COMO .TEFE
SUPERIOR.
Pronirnciarnitrito de Tucnp'ulo.
En la parroquia de Tiicupido, á
24 de Enero de 1830, los infraes-
critos, ciudadanos vecinos y padres
de familia, y nn concurso nume-
roso de personas del campo, que
con motivo de la festividad del
dia^ estaban en el inieblo reunidos
pacííicamente para emitir sus opi-
niones á consecuencia del pronun-
ciamiento de la ciudad de t-ruana-
re, cabecera de este cantón, que
se publicó por bando el 17 de
los corrientes, y á pedimento ver-
bal de algunos de los que aquí
van firmados, hecho al Teniente Co-
rregidor para que convocase para
esta reunión á los vecinos nota-
bles, habiéndose leido la mencio-
nada acta de Guanare en que se
expresan los fundamentos que se
han tenido allí, y en la mayor i
parte de los pueblos de la anti-
gua Venezuela, para separarse y
procurar por sí mismos la con-
servación de su existencia política,
y habiendo pesado maduramente
las razones que se le alegaron pa-
ra manifestar la conveniencia y
necesidad, nos adherimos en todo
á la mayoría de Venezuela, y uni-
fornmr por este medio la opinión i
pública, después de un corto de- i
bate sobre la persuacion en que se
habia estado en este pueblo de
creerse pronunciados por haberlo I
hecho la parroquia del cantón, |
y no ser necesario pronunciarse j
en acta separada, especialmente ha- j
hiendo trascurrido ya tanto tiempo '
en que se debió haber hecho este
pronunciamiento, todos fueron de
opinión (|ue, habiéndose pi'onun-
ciado varios pueblos que se
hallan en igual caso que este,
y hecho su acta por separado.
debian ya de necesidad dar un
testimonio público para que su
silencio no sea interpretado co-
mo una desaprobación de la ma-
yoría de Venezuela, en cuya vir-
tud acordaron unánimemente los
artículos siguientes : 1. Que se res-
tablezca la antigua República de
Venezuela por sus límites conoci-
dos, separándose de las demas sec-
ciones que han compuesto la Re-
pública de Colombia, conservando
paz, amistad y concordia con
sus hermanos de los Departamen-
tos del Centro y Sur; 2. Que S. E.
el Jefe Superior José Antonio Páez,
se encargue provisionalmente del
mando supremo y se sirva convocar
á la mayor brevedad posible el
Congreso Constituyente, para cuya
elección librará las órdenes y regla-
mentos convenientes: 3. Que en-
tre tanto el Congreso Constituyen-
te de Venezuela sanciona las leyes
con que deben regirse estos pue-
blos, continúen observándose las ór-
denes, leyes y reglamentos que
hasta ahora han estado vigentes y
que no se opongan á los princi-
pios adoptados: 4. Que Venezuela
conserve su compromiso con las
naciones extranjeras y con los in-
dividuos que le hayan hecho su-
plementos para conservar su existen-
cia política; 5. Que se dirija co-
pia de esta acta, por mano del Te-
niente Corregidor, al Sr. Corregidor
del cantón, para que se sirva ele-
varla á los Sres. Prefecto y Co-
mandante general del Departamen-
to, y al Excmo. Sr. Jefe Superior
de Venezuela, esperando con la ma-
yor confianza darán una favorable
acogida á nuestros votos, y emplea-
rán su poder, su infiujo y sus es-
fuerzos para conducirlos con sosie-
go y felicidad al fin deseado, con-
tando para este objeto con nuestra
ayuda y cooperación.
El Teniente Corregidor, Joaquín
Alvarado — El Cura de la parroquia,
José Antonio Unda. — {Signen las Jir-
i mas.)
ANALES DE VENEZUELA.
127
63.
LA VILLA DE SAN RAFAEL DE OIUTU-
CO SE PRONUNCIA POR LA SEPARA-
CION DE VENEZUELA Y POR QUE
LA MANDE EL GENERAL PÁEZ.
Pronunciamiento de Orituco.
Eli la villa de Sau Eafael de Ori
tuco, á los veinte y cuatro dias del
mes de Enero de mil ochocientos
treinta, á invitación del Sr. Coronel
Corregidor del cantón, se reunieron
las personas notables de él con ex-
cepción de algunas que por impedi-
mento legal no pudieron hacerlo; y
previo un conciso y bien concebido
discurso con que dicho Sr. hizo en-
tender á los concurrentes que la acta
celebrada en veinte y tres de Diciem-
bre último, no debia tener lugar en
estas circunstancias, en atención á
que solo se contrajo á llenar el es-
píritu del decreto del Gfobierno, de
diez y seis de Octubre anterior, y á
que la capital de este Departamento,
y la mayor parte de los pueblos de
que se compone, y que nos circun-
dan, y con quienes guardamos las
mas estrechas relaciones, se han pro-
nunciado de hecho separados de la
obediencia de aquel, y que por esta
razón debíamos naturalmente seguir
su misma marcha política para no
vernos envueltos en males de enor-
me trascendencia, invitó á los con
cúrrenles para que emitiesen sus
opiniones con la franqueza que exi-
je un acto de que depende su futu-
ra felicidad ; y en consecuencia, se
dió por instalada la Junta y se pro-
cedió á la elección de su Presidente
que recayó por unanimidad de votos
en el mismo Sr. Corregidor, y Secre-
tarios el Sr. Buenaventura Rivero y
el Sr, José María Ramírez: sucesiva-
mente se leyeron por el Secretario
el pronunciamiento de Carácas de
veinte y seis de Diciembre, y otros
documentos que han llegado á nues-
tras manos y que dieron lugar á va-
rios discursos juiciosos, en que res-
plandeció el órden y patriotismo mas
acendrado, coincidiendo en todo con
las ideas que manifestó el expresa-
do Sr. Corregidor, y después de exa-
minados y adoptados los fundamen-
tos que apoyan la acta de la capital,
conviene unánimemente que se ma-
nifieste en la presente, que el cantón
de Orituco, cifiéndose al estado actual
de la República, vota en los térmi
nos siguientes: Que atendidas las
circunstancias que expone el Excmo.
Sr. Libertador Presidente Simón Bo-
lívar, asegurando en su carta á S. E.
el Jefe Superior, que no quiere el
mando que tantas veces ha renun-
ciado, se tenga en consideración y se
le admita desde luego; y que en con-
secuencia, para evitar los riesgos en
que quedaría la República sin un
magistrado á la cabeza, se erija en
Estado soberano la antigua Capita
nía general de Venezuela: Que se
conserve paz, amistad y concordia
con nuestros hermanos del Centro y
Sur de Colombia, para entrar en las
relaciones que mas convengan á los
intereses de unos y otros: Que se
dirija esta acta á S. E. el Jefe Supe-
rior en copia auténtica, suplicándole
que con la prontitud que requiere la
actual crisis, se sirva convocar en
Venezuela, de acuerdo con las re-
glas de costumbre, una Conven-
ción que partiendo de los princi-
pios indicados establezca un Go-
bierno representativo, alternativo y
responsable, é invitar á los demas
pueblos que componían anterior-
mente la Capitanía general
de Venezuela, para que si
quieren adoptar los principios que
proclamamos, dirijan sus Repre-
sentantes, según el número corres-
pondiente á cada Provincia: Que
mereciendo nuestra confianza el
Excmo. 8r. General benemérito Jo-
sé Antonio Páez, mantenga el man-
do de estos Departamentos con
toda la autorización necesaria pa-
ra que pueda conservar el órden
público, en todos los ramos de la
Administración, bajo las formas
existentes mientras se instala la
Convención; Que \ enezuela no de-
ba desconocerse de los compromisos
que Colombia haya contraido para
consolidar su existencia iiolíca, y
que la Convención arregle estos
128
ANALES DE TENEZUELA.
deberes del modo más justo. —Con ¡
lo que se concluyó y ñrmaron. '
José María Zamora— Primer Co-
mandante, José Gil — Segundo (Co-
mandante Juan Naranjo — El Admi
nistrador de Rentas, Francisco Ma-
nuit — Ramón Carrion — Capitán, Jo-
sé Antonio Peralta— Pedro Ledez |
ma — Bernabé Infante — Prime}’ Te- ;
niente, José Antonio Ballejo- -El i
Alférez segundo, José Alvarez— !
Juan Manuel Alas— Pedi'o Urbina— j
Pedro Sánchez — El Capitán, Fran ,
cisco Goyra — T. Urbina — Ayudante ;
mayor, Ildefonso Escalona — El Te ■
niente segundo, José María Sar j
miento — Capitán, Juan Saldivia - 1
Lorenzo Ledezma — Basilio Sotoma !
yor — Francisco de Paiila Gedlei- — ,
Simón Oroguieta— Pedro Pantoja — |
Rafael Alvarez— Pedro José Reque-
na— José Rodriguez— José M. As-
canio — Nicasio Camei’o — Manuel Ro-
mero— Manuel Aioclia— Juan José
Pérez — Miguel Díaz — Luis Castro —
Juan Romero— Gabriel Alvarado —
Félix Rodriguez— José Loreto.
G4.
EL CORONEL JUDAS T. PIÑANGO TIE-
NE LA SATISFACCION DE MANDAR
AL GENERAL MARIÑO EL PRONUN-
CIAMIENTO DE MÉRIDA DESCONO-
CIENDO LA AUTORIDAD DEL LI-
BERTADOR DE COLOMBIA.
Oficio de PiñcuKjo.
República de Colombia.
Gobierno do la Provincia.
Mérida, Enero 2o de 1830.
Excmo. Sr. General en Jefe Santiago
Marino, Comandante general del
Departamento de Orinoco.
Teng^o la satisfacción de acompa-
ñar á V. E. el pronunciamiento de
los habitantes de Itlérida, descono-
ciendo la autoridad del General Bo-
lívar y su Gobierno de Bogotá. Por
este documento verá V. E. que los
meridanos, celosos de su libertad
y heles á los juramentos que han
hecho repetidas veces en las aras
de esta deidad soberana, no han
abandonado á sus hermanos de A'e-
nezuela al proclamar sus leyes : si-
no que están decididos á correr la
misma suerte, y que el último dia
de su libertad lo sea también de
su existencia.
Con este motivo se me ofrece im-
poner á V. E. de lo que me ha di-
i’ho el Coronel José Austria que
acaba de llegar de Bogotá. El me
ha noticiado que aunque el Gene-
ral Bolívar no había manifestado
aún miras hostiles contia V^eiiezue
la, sinembargo habían llegado tro-
pas á aquella capital. Lo que par
ticipo á, V. E. como encargado de
protejer el pronunciamiento de es-
tos pueblos, para que si estima con-
veniente que algunas fuerzas ocu-
pen la frontera, se sirva avisárme-
lo oportunamente, con las demas
órdenes que juzgue necesarias.
Dios guarde á V. E. muchos años.
Excmo. Sr.
Júdaa Tadeo Piiiait<jo.
LA CIUDAD DE TRUJILLO SE ADHIE-
RE AL PRONUNCIAMIENTO DE CA-
RACAS DESCONOCIENDO AL LIBER-
TADOR, SEPARÁNDOSE DE COLOM-
BIA, Y DANDO EL MANDO AL GE-
NERAL PÁEZ.
Acta de Trujillo.
En la ciudad de Trujillo, á los 2Ó
dias del mes de Enero de 1830, á
invitación hecha por el benemérito
Coronel Miguel Cegarra desde el lo
del mismo, como Comandante de ar-
mas, Jefe político y de policía de
los tres cantones, instalado por el
clamor de varias personas notables
de ella y de la mayoría de los pue-
blos limítrofes ; reunidas las perso-
nas que suscriben en Junta popular
en la sala de acuerdos, se dió prin-
cipio nombrando^ un Bresidente y
Secretario, que ái pluralidad de vo-
tos resultaron nombrados por Presi-
ANALES DE VENEZUELA,
dente con la mayoría absoluta el Sr. ¡
Coronel Miguel Cegarra, y de Secreta- j
líos los Sres. Santiago Mancebo y A-
gustin Aldana. Concluido este acto
"quedó instalada la Asamblea dando
principio á la lectura del decreto del
Gobierno, que invita á los ciudadanos
á dar su opinión libre sobre la for-
ma de Gobierno que mejor convenga
á la República de Colombia, y á va-
rios impresos que contienen las ac-
tas celebradas en las capitales de los
Departamentos de Maturin, Vene-
zuela, Orinoco .y Zulia, con el inte-
resante objeto de discutir acerca de
las circunstancias que lian dado mo-
tivo á la separación pronunciada de
hecho del Gobierno de Bogotá, y
otras diferentes materias que tienden
á la felicidad de estos pueblos; y
después de una meditada discusión,
acordaron lo siguiente :
1. Que los habitantes de Trujilio
se adhieren en un todo al pronun-
ciamiento de la capital de Venezuela
y demas Departamentos menciona-
dos, declarando que es nuestra libre
y espontánea voluntad constituirnos
"federalmente con los demas pueblos
que hoi componen la República de
Colombia, quedando desde hoi sepa-
rados del Gobierno de Bogotá.
2. Que S. E. el Jefe Superior
(dvil y militar benemérito José
Antonio Páez, quede investido del
mando superior, hasta que, unifor-
mados los sentimientos de todos los
pueblos que componen el territorio
de la antigua Venezuela, se convo-
que y reúna la Legislatura que de-
be rejir nuestros destinos y hacer la
división de los poderes constitucio-
nales.
3. Que á virtud de las facultades
con que ;provisionalmente hemos in-
vestido á S. E. el General José
Antonio Páez, se le suplique se sir-
va restituir á su antiguo rango de
Provincia el territorio que ántes
componia la de Trujilio, la cual se
suprimió arbitrariamente sin consul-
tar sus recursos, su población y los
grandes sacrificios que ha hecho por
la patria.
4. Que se eleve esta acta al cono-
cimiento de S. E. el Jefe Sui:)erior ci-
vil y militar de Venezuela por con-
ducto del Sr. Coronel lUiguel Cega-
TOXO 1 17
ira, Jefe político de policía de estos
cantones, para los fines que fueren
convenientes. — Con lo que se con-
cluyó y íirmai-ou.
Miguel Cegarra — Santiago Mance-
bo— Agustín Aldana — Pedro José de
Maya-^Francisco Barrios-Cura, José
Antonio Rendon — Presbítero, Juan
de Dios Briceñü — Bachiller, Juan
Evangelista Duran — Primer Coman-
dante, P. Alcázar— Segundo Coman-
dante, 'Pomas María (ronzalez — El
Ayudante mayor, Juan -1. JAnáres —
El Capital!, Miguel H. Uscátegui —
I El Capitán, .1 uan Carrillo — El Sub-
teniente, Lorenzo Tirado — El Capi-
tán, Rafael María Prisco — El Ca-
pitán, Altagracia Baptista — El
Ayudante, Manuel Mendoza — Juan
Vicente López — Juan Antonio
Briceño — José Pablo González —
Raimundo Erbina — J. Antonio
Carrillo — Juan Antonio Linar —
Juan Antonio Arandia — José Gre-
gorio Castellano — Francisco Aran-
guibel — Tolentino Pérez — Francisco
Aranguibel — Juan P. Nuecor — Juan
Ignacio Aldana — Antonio Rotli —
Juan N. Lináres — José Antonio
Mateo— Antonio Justo Parías — Pa-
blo Castellano — Francisco Briceño —
Manuel Argote — J. Vilorea — J. del
Rosario Vázquez — Alberto Contréras
J. Antonio Reyes — Encarnación Ur-
daneta — Francisco Antonio Graterol
— Tomas Montilla — Ignacio Vilorea
— Pedro Briceño — ^Juan Manuel Es-
calona— Pablo Montilla— José de la
Cruz Moreno — Isilio Duran — Subte-
niente, José Candelario González —
Juan Briceño — Juan Isidoro Benco-
mo— José Lorenzo Montilla — Pedro
María González — Jacinto Montilla —
Subteniente, Juan Dámaso Rodrí-
guez— José Matías Cruz — José Jesús
de la Cruz — El Subteniente, Gabriel
Lináres — El Capitán, Manuel Váz-
quez— El segundo Subteniente, Al-
tagracia Lináres — El Sargento prime-
ro, Pablo Hernández — José de Jesús
Montilla — Santos Carrillo — Ramón
Barroso — Juan Bernardo Vázquez —
Luis Bencomo — José Estéban Urbi-
na— José Santamaría Valesillo — Ro-
que Vázquez — Francisco Duran
Juan Antonio González— Cayetano
Parra — Paz Domínguez — Miguel
Araujo — Perlro Rodas— Juan Ruz —
130
ANALES DE VENEZUELA.
Bautista Luque — Domingo Urcagui |
— Sebastian Briceño — Juan Agustín ’
Rosa Martínez — Juan Antonio Gil —
Luis Carrillo — Juan Briceño — An-
drés Carrillo — Rafael Enrique — A
ruego de 93 ciudadanos que no sa-
ben firmar, lo hacemos los tres si-
guientes, Presbítero Juan de Dios
Briceño — Bachiller Juan Evangelista
Duran — Antonio Roth. — A pedimen-
to de 35 ciudadanos legos, Pedro Al-
cazar^ — José Rafael González — Fran-
cisco Gabaldon — Teniente., Fernando
González — Juan Miguel Aranguibel
— Miguel de la Pari'a — Vicente Bri-
ceño— Nepomuceno Perdomo Gil—
Agustín de Oquendo — Teniente,
Francisco Barrera — El Subteniente,
J. de J. González — Sargento, José
del Rosario Briceño — José del Ro-
sario González — Juan Antonio Bri-
ceño— Miguel Arteaga — Gregorio Ar-
teaga — José J. Gabaldon.
()0.
LA ALTA POLICÍA DE CAllÁCAS TOMA
GRAN INTERES POR EL PRONTO
Y EFECTIVO ALISTAMIENTO DEL
BATALLON Y DEL ESCUADRON DE
MILICIA CÍVICA QUE HAGA PARTE
DE LA FUERZA ARMADA QUE IIA
DE SOSTENER LA REVOLUCION SE-
PARATISTA DE VENEZUELA EN 1830.
Decreto del General Arismendi.
Juan Bautista Arismendi, del orden
de Libertadores, General en Jefe de
los Ejércitos de la Repíiblica, Je-
fe general de 'policía 'ij Comandan-
te de armas de la Promncia,
etc., etc., etc.
Considerando ;
1. Que desde el 16 del corriente,
en cumplimiento de la orden de
S. E. el Jefe civil y militar de 31
de Diciembre último, ha debido
concluirse el alistamiento general
y la completa organización de los
cuerpos cívicos de caballería é in-
fantería:
2. Que con este objeto se han
dado por los respectivos Jefes de
^ oficinas y de las demas corporacio-
I nes á los individuos de ellas las
I pa]ieletas de sus destinos, selladas
y rubricadas por la policía para
comprobar las excepciones fijadas
en el artículo 4 de dicha orden ; y
3. Que ha espirado ya el térmi-
no de ocho dias que designé para
repartir las mismas papeletas:
Decreto :
Art. 1. Desde el momento de la
publicación de este Decreto se sus-
pende el sello y rúbrica por la po-
licía de las papeletas indicadas,
Art. 2. Toda persona de 14 á 50
, años que se encuentre sin pápele
I ta sellada y rubricada por la poli-
j cía,_ será detenida en el Cuartel de
I milicias á mis órdenes,
j Art. 3. Los Sres. Comandantes
' de los cuerpos cívicos, de infante-
I ría y caballería, sus Oficiales, Sar-
‘ gentos y Cabos, y todos los funcio-
I narios de policía están autorizados
i para exigir á cualquier persona la
i papeleta del Cuerpo en que esté alis-
' tada 6 del empleo y destino que
; ejerce, poniendo en ejecución lo que
I previene el artículo anterior.
^ Art. 4. Los Inspectores de poli-
cía dentro del preciso término de
cuatro dias, contados desde hoi,
harán un prolijo exámen en sus
manzanas á todos los individuos
que no estén alistados 6 carezcan de
la papeleta de excepción, conducién-
dolos al Cuartel de milicias por
i cualquiera persona de éstas que se
encuentre ; después de espirados los
cuatro dias referidos, el inspector de
la manzana á que pertenezca, será
destinado al ejército.
Art. 5. Circrilese y publíquese
por bando en toda la ciudad para
que llegue á noticia de sus habitan-
tes, y pongase en la Gaceta del Go-
bierno.
Carácas, Enero 25 de 1830. — 20.
Juan Bautista Arismendi.
Es copia.
El Secretario,
Romero.
ANALES DE VENEZUELA.
131
G7.
LOS VECINOS DE BAKQUISIMETÜ HA-
CEN UN NUEVO PRONUNCIAMIENTO
POR LA SEPARACION DE VENEZUE-
LA, DESCONOCIMIENTO DEL LIBER-
TADOR Y SOMETIÉNDOSE AL GENE-
RAL PÁEZ.
Acta de Bar quis imeto.
En la ciudad de Barquisiineto, á
los 27 dias del raes de Enero de
1830, 20 de la Independencia ; reu-
nidos en el Convento de San Fran-
cisco que hace de Iglesia Parroquial,
los padres de familia, y demas per-
sonas notables del Cantón, en junta
13opular, precedida la competente
licencia de la autoridad del Sr. Co-
ronel Ramón Búrgos, Jefe de este
tercer Distrito, y de la de esta bri-
gada, Corregidor del Cantón, á vir-
tud de la orden del Excmo. Sr. Jefe
Superior Civil y Militar del Departa-
mento de Venezuela, Benemérito J.
A. Páez, dada en su Cuartel gene-
ral de Canicas, á 13 del corriente
mes y año, invitada por represen-
tación del síndico Procurador ge-
neral de este Cantón, que todo se
lia leido en esta Junta, y habiéndo-
se ante todas cosas, tratado de ele-
gir quien debia presidirla, tomada
la votación, resultó por una mayo-
ría absoluta nombrado por Presi-
dente el expresado Sr. Coronel Jefe.
En cuya virtud manifestó su Seño-
ría los designios á que se dirigía
la presente reunión que eran con-
traídos á que el Cantón de Barqui-
simeto se decidiese manifestando su
Opinión libremente, si convenia que
los Departamentos de la antigua,
Venezuela se sejiarasen de hecho del
Gobierno de Bogotá, y desconoci-
miento de la autoridad de S. E. el
General Bolívar, y habiéndose leido
las actas del pronunciamiento de la
ciudad de Cumaná de 20 de Diciem-
bre del año próximo pasado, y el
nuevo de la capital de Carabobo de
28 del mismo ; precedida discusión
sobre el punto de separación de he-
cho del Gobierno de Bogotá, que
quedó pendiente en el anterior pro-
nunciamiento de los vecinos de este
Cantón de 10 del indicado último
mes y año, fueron todos los con-
currentes sin excepción de ninguno,
de Opinión que convenia y era de
necesidad la separación del referido
Gobierno de Bogotá, por cuanto á
que su unión ninguna conveniencia
ni proporciones ha prestado, ni pue-
de prestar á los Departamentos y
territorios de que se componia an-
tiguamente Venezuela ; y habiendo
quedado decidido este punto, se
discutió nuevamente sobre la opi-
nión de los concurrentes acerca de
que manifestasen su adhesión, bien
por el contenido de la acta ó pro-
nunciamiento de Cumaná citado,
ó bien por el de Valencia dicho :
y apuntado por el Sr. Presidente
de que cada uno diese su voto so-
bre cuál de las dos querían se
adoptase; y como resultase de la
votación, confusión acerca de la ma-
yoría, dispuso el mismo Sr. Presi-
dente que para aclarar la votación
se pusiesen en pió todos los que
fuesen de opinión por el pronuncia-
miento de Cumaná, y sentados los
de la contraria, ó por el de Valen-
cia ; y practicada de este modo re-
sultó una mayoría casi absoluta por
el pronunciamento de la ciudad de
Cumaná en todos los ocho artículos
ó puntos que son concernientes :
siendo también la opinión de esta
Junta que esta deliberación se ele-
ve, por el conducto del señor Coro-
nel Presidente de ella, al conoci-
miento de S. E. el Jefe Superior y
firman.
Ramón Búrgos — Raimundo Pérez
— T. Travieso — ^S. Campo — Fernando
Cacas — José María Iribarren — Bru-
no Ruiz-Xavier Terize — J. Torrealba
— Juan A. Ponte — Manuel Pérez —
Francisco Ojeda — Joaquín Miranda
— Nicolás Móntes — Ramón Corral-
mayor — M. Andrade — Nepomuceno
Vázquez — Miguel Ramírez — Dr. An-
tonio María Pineda — Juan Antonio
Guzman — Luis Andrade — Pablo Suá-
rez — Hilario Pérez-Cáiíos Posadas-
Francisco Soteldo-J. M. Alvarado-
.1. Piñedo — Juan del S. Giménez —
Juan Tovar — Pablo Júdas — J. de
U52
ANALES DE VENEZUELA.
Carmelo Soteldo-Domingo Fuéntes-
.liian de Dios Pérez — Pedro Ando-
iiaegui — Manuel Arévalo — José Ma-
ría Partidas — Trinidad Bárrios — J.
M. Balbuena — Pascual Cadenilla —
J. A Arroyo — José María Puertas —
Pedro Torralva-F. Rodríguez — Juan
IMacliado — José Tovar — Francisco
Aiangur — Basilio Giménez-José de
-lesus Pérez — J. Antonio Vázquez —
Gregorio Salcedo — Juan Apóstol —
Justo Hernández — Juan Debacebo —
Juan de la Cruz Acosta — Bb Suáiez-
Miguel Parra — Manuel Brito — Pablo
Campanelo — í"rancisco Caballero—
Juan José Ramírez — Bbancisco He-
rize — F'rancisco Mendoza.
Nota : Que aunque hubo mas con-
currencia de vecinos, no firman por
no saber. — Ramón García Corralma-
yor. — Secretario de la Junta, Manuel
de CJtirinos.
08.
LA PAKKOqUIA DESANTA nÁULAUA DE
AIÍICHUNA SE ADIIIEIÍE AL PEO-
NUNCIAMIENTO DE C'AKACAS DE 26
DE NOVIEAIDRE.
P íuiíuneiandento de Pauta
Bárbara.
En la parroquia de Santa Bárba-
ra de Ariclmna, á 27 de Enei-o de
1830, reunidos en la Iglesia sus
vecinos, más bien por un instinto
de su propia conservación que por
citación que Fizo por bando el Sr.
Juez territorial, Juan Angel Colme
náres, con asistencia también de los
señores Comandante Bb'ancisco Ca-
rrasquel, y Cura Vicario J. Joaquin
Altuna ; recomendada préviamente
por el primero la moderación que
debe presidir á todo acto y con e.spe-
cialidad al magestuoso en que en
aquellos momentos se iba á enten-
der, hizo una sencilla manifestación
de los urgentes é imperiosos moti-
vos que ocasionaban la congregación.
El nombramiento de un Presidente
que la dirigiese y de un Secretario
que redáctasela resolución, ocupólas
instancias siguientes : el mismo señor
Juan Angel Colmenáres fué por acla-
mación universal electo Presidente,
y el señor Eugenio Aguilera obtuvo
la pluralidad de votos para Secreta-
rio ; declarándose de esta suerte le-
gítimamente instalada la Asamblea.
A la luz de algunos ijapeles públi-
cos que se leyeron, se abrieron los
ojos de todos los concurrentes para
ver el profundo abismo abierto de-
bajo de sus piés, la completa dislo-
cación de los negocios político.s, y
sobre todo las últimas agonías de la
libertad civil cimentada sobre milla-
res de cadáveres, por cuya destruc-
ción trabajan infatigablemente en
Bogotá ciudadanos y mandatario.s,
que si bien indignos del país que
les vió nacer y del pueblo que les
honró con su confianza, poseen sin-
embargo influjo y poder para entro-
nizar sobre sus ruinas el feroz abso-
lutismo y elevar un trono opresor
en el país de los Páez. Bermúdez y
Córdovas. El horror y la indigna-
ción se vieron pintados en los sem-
blantes de todos los circunstantes ;
y cuando en seguida el mismo se-
ñor Presidente hizo leer el acta de
Carácas de 26 de Noviembre último,
oim la libertad fué la voz que reso-
nó en las bóvedas del templo. Eno
de los vocales pidió se admitiesen á
discusión las proposiciones siguien-
tes : Ihámera, si un Gobierno libre,
popular, representativo, alternativo
y responsable, era el que convenia y
se adoptaba. Segunda, si debíamos
constituirnos y nos constituiamos de
hecho en un" Estado independiente
de las demas secciones de la hasta
aquí República de Colombia, for-
mándolo del territorio que abrazaba
la antigua Venezuela. Tercera, qué
Jefe en este caso debía dirigirla y ba-
jo qué condición. La niocion fué
admitida y en la discusión de sus
puntos ({ue se verificó con la cir-
cunspección recomendada, brilló el
patriotismo más pnro y decidido.
Filé común opinión qne las circuns-
tancias exigían una resolución pron-
ta y eficaz que nunca lo seria dema-
siado para frusti-ar los viles conatos
de los satélites de la tiranía: y la
Asamblea iinánimeniente pronunció,
que Carácas en el memorable dia
ANALES DE VENEZUELA.
133
26 de Noviembre último no babia
hecho otra cosa en su honorífica ac-
ta, que anticiparse á los deseos de
estos habitantes en cuyos pechos ar-
de inextinguiblemente la llama del
odio á los opresores y del amor á la
libertad ; y teniendo en considera-
ción que la consecución de esta les
ha costado tan cara que no pueden
saludar su amable estatua sin ver su
pedestal teñido en la sangre de sus
hermanos, padres y amigos, y que
sea lo que se quiera de la legitimidad
6 violencia con que se verifico la in-
fausta unión, nos hallamos tiempo
ha en una completa disolución del
pacto social conocida de todo hom-
bre pensador, sin necesidad de que la
hubiera sancionado con su firma el
Excmo. señor Libertador en una de
sus comunicaciones á S. E. el Gene-
ral Páez ; íntimamente convencidos
ademas de las relevantes virtudes
que como hombre y como soldado
adornan á este buen Jefe, la Asam-
blea después de una madura delibe-
ración, resuelve :
1. Los vecinos de Aricliuna de-
testan todo otro Gobierno que no sea
el popular, representativo, electivo,
alternativo y responsable.
2. Que sin perjuicio de entablar
á su tiempo relaciones de amistad,
alianza, y si se quiere federación con
la restante sección 6 secciones de la
ex-República de Colombia, desde es-
te momento se separe Venezuela de
<dlas y desconozca la autoridad que
las gobierne, constituyéndose per-
fectamente independiente en todo el
territorio denominado por la España
Capitanía ffeneral de Venezuela..
3. Que pues S. E. el General Jo-
sé A. Páez, tiene dadas pruebas ine-
¡piívocas de su adhesión á la liber-
tad y amor al pueblo, sea el adalid
de esta empresa y el Jefe que pro-
visoriamente gobierne con faculta-
des omnímodas hasta la reunión del
Congreso constituyente; cuya con-
vocación deberá hacer á la posible
i)revedad. Se resolvió igualmente se
compulsen dos testimonios auténti-
cos de esta acta: que el uno, por el
conducto del Sr. Corregidor del
cantón, se dirija al Sr. Goberna-
dor de la Provincia, y otro al
Excmo. Sr. Jefe civil y militar
José Antonio Páez, para conoci-
miento de ámbos, con lo que se
concluyó y firmaron.
Juan , Angel Colmenares — Fran-
cisco Carrasquel — J. Joaquiu Al-
tuna — ^Concepcion Escovar — Cesáreo
Colmenares — Ciríaco Ojeda — Juan
Salazar — Timoteo Acosta— Juan Jo-
sé Burgos — Mauricio Solórzano—
Francisco Colmenares — Jerónimo
Acosta — Rafael Peña — José Vicente
Acosta — Félix Córdova — José Hur-
tado— Domingo Córdova — Bautista
V árgas — J uan Palacios —Manuel In-
fante— Antonio Acevedo — José Men-
doza— Juan Domingo Córdova — Jo-
sé Camejo — ^Basilio Rodrigirez — Jo-
sé González — Francisco Ruiz— Ata-
nacio Sutil — Santana Flóres — Bautis-
ta Silva — Vicente Rodríguez— Ro-
sario Delgado — Rosario Arévalo —
Bernardino Abad— Eujenio Rivero —
Vicente Núñez — Faustino Blanco —
Francisco Ochoa — Antonio Tovar--
Victorio Sevilla — Tomas Rodrí-
guez— Fairsco Tortolero — Eustaquio
Rincones — Dámaso Rico — Vicente
Navas— José María Carrasquel—
Gregorio Torralva — Esteban Carras-
quel — Patricio Ruiz — Francisco
Acosta — Tomas Asuage — José Gre-
gorio Acosta — ^Marceliiro Vela--
Ventura Hernández — Estanislao
Daniel — Andrés Guedez — Pedro Gi-
ménez—Pedro Núñez— Antonio Da-
za— Venancio Matute-Ascensiorr To-
rralva— Manuel Zapata — Anselmo
Ojeda — Francisco León— Gervasio
Colmerrares — Antonio González —
Guillermo Vela — Eujenio Arfuile-
ra. Secretario.
(il).
El. j'üErrLo J)E n.\KtNrTAS se adiue-
UE Á LOS 1‘RONUNCrAMIENTOS DE
CMÍÁCAS Y VALENCIA DE NON'IKM-
nuE DE 182!).
Prona neiainieido d,e Bari niíafí.
En la parroquia de Barínitas, á
veinte y siete de Enero de mil ocho-
cientos treinta, reunidos en la Santa
Iglesia parroquial de ella los veoi-
134
ANALES DE VENEZUELA.
nos que la componen, como tam-
1)1 en los de la parroquia de Que-
brada Seca, como anexad este Corre-
gimiento, á virtud de la invitación
hecha por el señor Teniente Corre-
gidor, en consecuencia del Decreto
del Prefecto departamental de dos
del imesente, con^el objeto de que
emitan sus opiniones sobre la forma
de Gobierno que deba adoptarse en
las presentes críticas circunstancias;
el señor Teniente Corregidor produjo
una arenga, declarando los ciudada-
nos reunidos en el ejercicio de su so-
beranía, y que, i‘>araque pudiesen ex-
presar francamente los sentimientos
que abrigaban sus pechos sin coac-
ción alguna, creía conveniente que
la reunión nombrase al ciudadano
que fuese de su confianza para que
presidiese el acto. Puesta en discu-
sión esta proposición resultó nom-
brado por unanimidad el mismo se-
ñor Teniente Corregidor, quien nom-
bró por Secretario al señor Mariano
Luzardo que ocupó el asiento res-
pectivo.
Seguidamente se dió principio á la
lectura de la acta de la capital de
Earínas, y á la de otros documentos
que para el caso eran mui útiles y
(concernientes á los individuos que se
hallaban congregados ; y que por su
poca versación en estas materias no
podrían discutir ni emitir con toda
libertad sus opiniones y que acredi-
tan de un modo indubitable el plan
de monarquía que se estaba fraguan-
do para sucumbir á Colombia ; y cu-
ya sanción debia dar según todas
las apariencias, el admirable Congre-
so que ha debido reunirse el dos del
corriente en Bogotá.
Varios ciudadanos tomaron la pa-
labra expresando: que no era posible
que los veinte años de sacrificios
que ha hecho Venezuela por conse-
guir su libertad fuesen el patrimo-
nio de una persona, ni de una fami-
lia, y que si se habia derramado la
sangre de sus hijos en los combates,
en los patíbulos, y en fin los que no
hablan tenido la gloria de sacriñ-
car sus vidas, lo hablan hecho con :
el de todos sus bienes, siendo con el ■
noble objeto de destruir la tiranía :
extranjera, y no para entronizar una i
tiranía doméstica que era mucho mas I
detestable, y que por lo tanto, debia
separarse de hecho Venezuela de la
antigua Nueva Granada, formando
una República separada bajo las ba-
ses de un Gobierno popular, repre-
sentativo, alternativo y responsable ;
la Asamblea creyó conveniente dis-
cutir sobre ella, y prontamente fué re-
suelta afirmativamente. Otros ciuda-
danos discurrieron sobre la legitimi-
dad de las causales en que se apoya-
ba el pronunciamiento de la capital
de la Provincia, cuyos hechos eran
notorios, y habiendo manifestado
toda la concurrencia que sus senti-
mientos eran exactamente iguales á
los de su capital, de los que por nin-
gún caso debían separarse, por co-
nocer con toda evidencia estar hecha
por sugetos de toda probidad y luces,
acordaron unánimemente los artícu-
los siguientes :
1. ” Que la antigua Venezuela se
separe de hecho de los Departamen-
tos de la antigua Nueva Granada,
y que ella sola forme una Repúbli-
ca bajo un Gobierno popular, repre-
sentativo, alternativo, electivo y res-
ponsable, desconociendo desde aho-
ra su actual Gobierno.
2. ® Que S. E. el Jefe Superior be-
nemérito GeneralJosé Antonio Páez,
se encargue de dirigirla con la preci-
sión de convocar á la mayor brevedad
una Convención venezolana, que or-
ganice, arregle y constituya el Go-
bierno que hemos proclamado, que
es por el que hemos hecho y esta-
mos prontos á hacer toda clase de
sacrificios.
3. ° Qne siendo la buena fé nues-
tra divisa, toca á la Convención vene-
zolana arreglar los compromisos de la
deuda contraida por Colombia inte-
rior y exteriormente, á cuya de-
cisión quedamos sometidos desde
ahora.
4. ° Que habiendo cesado de he-
cho los poderes que hemos dado á
los Diputados para el Congreso que
ha debido reunirse el dos del co
rriente en Bogotá, esta Asamblea
protesta no someterse á ninguna de
sus deliberaciones, pues desde lue-
go revoca los poderes que por su
parte dieron á dichos Diputados.
5. ® La Asamblea dispone que el
señor Presidente de esta corporación.
ANALES DE VENEZUELA.
135
pase directamente copia de esta acta
á sus Excelencias el Jefe Superior y
Comandante general de este Depar-
tamento, á la Prefectura del mismo,
y al señor Corregidor del cantón.
Con lo que se concluyó 3^ llrmaii,
y no el resto del gran concurso que
se halla reunido, por no saber.
El Presidente de la Asamblea,
Vicente Pendón— El Secretario, Ma-
riano Luzardo — Antonio Plaza —
Francisco Rojas — Cruz Faudiño — Jo-
sé de Jesús Plaza — Juan Gregorio
Barazarte — Andrés Ledos — Antonio
Garces— Segundo Espinoza — Mateo
Vela — Pedro Colmenáres — José Ma-
ría Guevara — José Segundo Rondon
— Juan Pedro Valero- — Pedro Super-
lano — Pedro Sambrano — Pedro Ve-
lazco — Carmelo Barazarte — Juan
Aguilar.
70.
LOS VECINOS DEL PUEBLO DE SANTO
TOMAS DE GUADARRAMA SE ADHIE-
REN AL PRONUNCIAMIENTO DE CA-
RACAS DEL 20 DE NOVIEMBRE.
Pronunciamiento de Santo Tomas
de Guadarrama.
En la parroquia de Santo Tomas
de Guadarrama, á veinte y ocho
dias del mes de Enero, de mil
ochocientos treinta, y á invitación
hecha por el Sr. Capitán del Es-
cuadrón de milicia auxiliar de San
Jaime y Comandante accidental
del mismo, y del Sr. Teniente Co-
rregidor de esta expresada, á vir-
tud del Decreto de S. E. el Liber-
tador, comunicado por el Ministro
del Interior, de diez y seis de Oc-
tubre de mil ochocientos veinte y
nueve, y la alocución del Sr. Pre-
fecto de este Departamento que me
ha sido comunicada por el Sr. Je-
fe de Estado Mayor de este mis-
mo Departamento, benemérito Fran-
cisco Conde, y para los fínes que
en él se expresan se reunió la mi-
licia que hoi se halla bajo mis
órdenes, y los escribanos que sus-
criben, y dijeron : que excitados
por una parte del Gobierno á la
manifestación de sus ideas sobre
la forma de Gobierno que debe
adoptarse en Colombia, y persua-
didos por otra parte que estos
principios según que han sido ofre-
cidos por el mismo Gobierno Su-
premo, no causarán guerra civil
ni desórden, ni los que sostie-
nen opiniones políticas contra-
rias á las comunmente adoptadas,
aman ménos la causa del país ;
desde luego se prestaban gustosos á
emitir sus conceptos privados y sus
particulares opiniones con toda fran-
queza y libertad, á virtud de la auto-
rización y garantías concedidas jior
el mismo Gobierno ; y después de
algunas sanas y juiciosas reflexiones,
quedaron todos unánimemente de
acuerdo en los puntos siguientes :
1. ® Que el Gobierno único y mas con-
forme á los intereses de las Provin-
cias de la antigua Capitanía general
de Venezuela, es el popular, repre-
sentativo, alternativo y responsable :
2. “ Que de todas ellas se forme una
sola masa ó cuerpo social sometido
á un Congreso que tenga la parte le-
gislativa, á los tribunales que tengan
la judicial, y á un Jefe encargado del
Poder Ejecutivo : 3.® Que el Ex-
mo. señor José Antonio Páez, sea
el Jefe que se encargue de su ad-
ministración : 4.® Que de este pro-
nunciamiento se saquen dos copias
y se dirija nna al expresado señor
Coronel Jefe del Estado Mayor de
este Departamento para los fines que
convengan, y otra á S. E. el Jefe
Superior para que, por su parte y de
acuerdo con nuestros deseos, pro-
mueva de hecho la separación de la
antigua Venezuela, del resto del te-
rritorio de la República, y la organi-
zación de un Gobierno popular.
Tal es el concepto de los vecinos de
Guadarrama y sentimientos que han
abrigado entre sus pechos, y que
manifiestan por esta vez en ejecución
de las disposiciones del Gobierno, y
que no por esto quieren disminuir
ni alterar las medidas que el Go-
bierno deba tomar sobre la mejor
forma de Gobierno, pues someten su
opinión al juicio de tantos hom-
bres sabios que hoi abriga Vene-
zuela entre su seno y nobles sentí-
136
ANALES DE VENEZUELA,
inientos de S. E. el Jefe Superior
benemérito José Antonio Páez, de
quien aguardan ser patrocinados
como padre interesado por la feli-
cidad del suelo colombiano y en
particular de Venezuela; y última-
mente, protestan recibir sin repug-
nancia las determinaciones de la
ma3’’oría sean las que fueren, con
tal que no sean de ningún modo
depresivas de las garantías persona-
les, de la independencia nacional,
y de la soberanía del pueblo, en que
nunca podrán consentir, y firmaron.
— Capital! mayor y Comandante ac-
cidental, Gregorio Moreno — Teniente
Corregidor Juan Lira — Capitán, Juan
Eligió Frei tes— Escribano, José Lira-
Teniente Capitán, José Antonio Ma-
tute— Escribano, Pablo Balbuena—
Escribano, Pablo José Tirado^ — Al-
férez, Natividad Lira — Escribano,
Serafín Ascanio — Escribano, José
María Delgado— Sargento primero,
V Ícente Fama —Escribano, Pablo
Delgado — Sargento, Ramón García —
Escribano, Jacinto Escalona — Ciu-
dadano Eulogio García — Sargento,
Fernando Meló — Escribano, J ulian
Balbuena — Sargento, Narciso Tres-
tines — Escribano, José Balbuena —
Comisionado de Rentas Internas,
Miguel Avendaño — Sargento, Pedro
Esquivel — Escribano, Claudio Pinto.
LOS JEFES MILITARES DEL OCCIDENTE
DE VENEZUELA MANIFIESTAN AL
JEFE SUPERIOR EL ENTUSIASMO DE
LOS PUEBLOS DE TRUJILLO Y BARÍ-
NAS AL PRONUNCIARSE POR LA SE-
PARACION Y EL DESCONOCIMIENTO
DE LA AUTORIDAD DEL LIBER-
TADOR.
Correspondencia del deneral Ma-
rino y el Secretario del Interior.
Comandancia general de Orinoco,
Número 35.
Cuartel general en Guana re, á 28
de Enero de 1830.
Excmo. Sr. Jefe civil 3^ militar de
Venezuela.
Tengo el gusto de poner en cono-
cimiento de V. E., un hecho señala-
damente patriótico y que da una
idea del grado de entusiasmo que
anima esta Provincia: al recibir de
manos de mi comisionado el Sr. Co-
mandante Juan Pablo Búrgos las
actas de Maracaibo Trujillo 3^ Bo-
cón ó, recibí también una comunica-
ción del Sr. Coronel Cegarra en que
me pedia entre otros auxilios, unas
reses para mantener la columna que
aquellos pueblos habían querido le-
vantar para sostenerse contra cual-
quier ataque, puesto que ignoraban
entonces el pronunciamiento de Mé-
rida j Maracaibo. Al momento que
lo supieron algunos vecinos hacen-
dados, me ofrecieron cuarenta reses,
en clase de donativo, entre los Sres.
Comandantes Miguel Castejon, Ra-
món Oraa, Comandante Juan Pablo
Búrgos y Agustín Bezcanza. De
modo que en el acto fué socorrido
Trujillo, y muchos hacendados es-
peran otra ocasión para hacer igual
donativo.
Dios guarde á FS.
Excmo. Sr.
S. Marido.
Estado de Venezuela.
Secretaría del Inferió r-N”. 2u.
Valencia, 19 de Febrero de 1830.
—20 y 1.
Al Excmo. Sr. General Comandante
general del Departamento de Ori-
noco.
Di cuenta á S. E. el Jefe civil y
militar de la comunicación de V. E.
de 28 de Enero último, número 35,
en que participa á S. E. que al re-
cibir las actas de Maracaibo, Truji-
llo 3^ Boconó, recibió también la no-
ta en que el Sr. Coronel Cegarra le
pedia entre otros auxilios algunas
reses, para mantener tropa sobre las
armas en defensa de sus pronuncia-
mientos, pues que ignoraban á aque-
lla fecha el que habían hecho la ca-
pital Y demas provincias del Depar-
taménto ^^del Zulia : 3’ que al mo-
ANALES DE VENEZUELA.
137
mentó que fueron impuestos de esta
urgencia los Sres. Comandantes Mi-
guel Castejon y Juan Pablo Búrgos,
y los^Sres. Ramón Oráa y Agustín
Bescanza ofrecieron á V. E. cuaren-
ta reses en clase de donativo. S. E.
no ha podido menos que ver con
particular complacencia el entusias-
mo patriótico que han manifestado
estos Sres., contribuyendo oportuna
y generosamente con su ganado á
mantener la columna que los veci-
nos de Trujillo, bajo la dirección del
Sr. Coronel Cegarra, hablan levanta-
do, con el lin de sostener á todo tran-
ce los votos que hablan emitido en
su pronunciamiento sobre las liber-
tades públicas ; y es de su deseo
que V. E. les dé á nombre del Go-
bierno las más expresivas gracias
por este acto de republicanismo ;
instruyéndoles ademas que tanto la
comunicación de V. E, en que lo par-
ticipa, como esta contestación, se pu-
blicarán en la “Gaceta del Gobier-
no” para la satisfacción de dichos
Sres. y conocimiento de sus conciu-
dadanos. Lo digo á V. E. para su
inteligencia y cumplimiento, y en
respuesta á su precitado oficio.
Dios guarde á V. E.
Miguel Peña.
72.
SE PROHIBE (JUE Á LOS CIUDADANOS
SE LES INTIME POR LA BOLETA DE
ALISTAMIENTO EN LA MILICIA, EN
EL INTERIOR DE SU MORADA, SIN
INSULTO NI TROPELÍA.
Ikuldo ílcl (leneral Arhíneudi.
Juan BautiüLa Arismendi., del or-
den de Libertadores., General en
Jefe de los ejcrcilos de la Repú-
blica., Jefe general de policía.,
y Comandante de o.rmas de esta
Provincia.
Considerando : qufc })or equivoca-
da inteligencia del artículo 3 del
TOMO I 18
Decreto de esta Jefetura y Coman-
dancia de armas de 25 del presente,
sobre el modo de proceder confra
las personas que sin justas causas
de excepción han dejado de concu-
rrir al alistamiento en el Cuerpo
Cívico, podría violarse la seguridad
de los ciudadanos y turbarse su li-
bre tránsito por la ciudad; decreto :
Art. i. Los 8res. Comandantes
de los Cuerpos Cívdcos de infante-
ría y caballería, sus Oliciales, Sar-
gentos y Cabos, y los funcionarios
de policía, no podrán j)or dicho ar-
tículo exigir á persona alguna la pa-
peleta del Cuerpo en que esté alis-
tada ó del empleo ó destino que
ejerza, sino á la puerta de su casa
de habitación, y en términos xu’opios
de la moderación y decencia. To-
do insulto 6 tropelía que con infrac-
ción de este Decreto se haga á los
ciudadanos, será castigado como
atentado á la seguridad personal.
Art. 2. Publíquese por la im-
prenta y comuniqúese en la orden
general del dia.
Dado en Carácas, á 28 de Enero
de 1830.-20.
Juan Bautista Arismend i.
Es copia.
El Secretario,
Romero.
73.
LOS PITEULOS DEL OCCIDENTE DE VE-
NEZUELA VAN PRONUNCIÁNDOSE
Á LA SOMBRA DE LAS BAYONETAS
SEPARATISTAS, POR EL DESCONOCI-
ÍMIENTO del LIBERTADOR Y DEL GO-
BIERNO COLOMBIANO; Y ES PRO-
BABLE qUE AL IR Á BARQUISIMETO
Y ZULIA EL EJÉRCITO qUE MANDA
EL GENERAL MARIÍsO, SE UNIFOR-
ME LA OPINION DE ÁqUELLAS CO
MARCAS EN EL SENTIDO DE LOS
PRONUNCIAMIENTOS DE VALENCIA
Y CARÁCAS.
(Jopia de una carta dirigida de Gua
noA'cal redactor de la ^''Gaceta
del Gobierno'’'’ de Carácas,
188
ANALE8 DE VENEZUELA.
Mi estimado amigo :
Hasta lioi no lie tenido lugar para
satisfacer el deseo de escribir á
ü. ; muclio lia sucedido en 17 dias ;
y llenaría inuclio papel si hubiese
de referirlo á U. todo. Pero ha-
biendo el General Marino según he |
oido, remitido á S. E. el General j
Páez las actas y dádole cuenta de ¡
los prodigios de hi opinión en este j
país, juzgo tpie estarií impreso todo, j
y por lo inéiios, que se haya di- ^
fundido generalmente. j
En resúmen, diré á U., que con I
excepción de dos cantones distan-
tes, cuyas actas estarán en camino,
todos ios demas han puesto en ma-
nos del General Marifio por medio ¡
de comisionados sus pronuncia- '
mientos ; y que estos no dejan que '
desear. Desde que la opinión se |
creyó apoyada, depuso sus temo- I
res y elóctricaniente ha aparecido |
por todas partes, siempre una. Has- ¡
ta las parroquias, están celebran- |
do actas, porque les parece que no I
han dicho lo bastante. ¡
Ahora está el General Mariño ‘
arreglando lo poco que falta y con- ,
traido dia y noche á trabajar so- i
bre los pueblos del Zulla. Si el j
ejército se aproxima á Barquisime- i
to ó Tocuyo, segundará sus opera-
ciones ; y en el momento veremos
á los zulianos unidos á sus herma-
nos de Venezuela ; i)orque en rea -
lidad no necesitan sino lo que él
está haciendo y ha indicado, es de-
cir : que solo esperan tener sobre
qué apoyarse. El acta de Mérida,
que se remitió ayer al General Páez
con la carta del General Piñango,
es el más seguro comprobante.
Nada sabemos de Bogotá, sino que
nos tienen un gran miedo ; y nada
esperamos sino que se Unjan los
prudentes.
Créame P. que jamas he visto
una opinión más general, ni más
poderosa que la de esta parte de
V^enezuela ; y como ella hace en es-
tas materias las veces del destino,
el nuestro es irrevocable. Hasta
ayer no ha estado corriente la pren-
sa de esta ciudad ; pero ahora que
lo está, seguirá publicando lo im-
portante : adjunto es el primer nú-
mero del ‘'Llanero libre’’
Soi siempre de L'. mui afecto ami-
go y servidor,
74.
EL COUONEL OEOAlíUA, CO-UANDANTE
DE ARMAS DE TKU.JILLO, COMUNICA
AL .JEFE CIVIL Y MILITAR DE VENE-
ZUELA Y ÉSTE AL .JEFE GENERAL
DE POLICÍA DE CARACAS, LA NOTI-
CIA DEL PRONUNCIAMIENTO DE
AQUELLA PROVINCIA OCCIDENTAL,
POR LA SEPARACION DE LA ANTI-
GUA VENEZUELA DEL RESTO DE CO-
LOMBIA.
Bando del (1 eneral Arisniendi.
Jaan Bautista Arisniendi, del or-
den de Liherf adores, General en
Jefe, Comandante de amias de la
Procincia, y Jefe (jener al de poli-
cía, etc.
V'enezolanos :
A las seis de la tarde del dia de
ayer he recibido por medio de un Oñ-
cial una carta de S. E. el Jefe ci-
vil y militar, fecha en Valencia el
28 del corriente, incluyéndome la
que me escribe el Sr. Coronel Mi-
guel Cegarra, Comandante de armas
de la Provincia de Trujillo, del 18
del mismo. Por ámbas comunica-
ciones se nos trasmite la fausta no-
ticia de que la Provincia de Truji
lio, por las solas noticias de los
transeúntes, y por algunos impre-
sos de esta ciudad, se ha pronun-
ciado por la santa causa de Vene
zuela, y declara según la expresión
de aquel Comandante, ciiie si se tra-
ta de fundar una monarquía en la
gran Beqmhlica de los héroes, se
prepare la tierra á recibir junto
con el cí tres mil y pico de patrio-
tas que están armados, antes que
se cerifique tal atentado en ludibrio
eterno piara los idólatras de la li-
bertad. S. E. el Jefe civil y mi-
litai’, fiel á sus juramentos y empe-
ñado en sostenerlos á toda costa.
ANALES DE VENEZUELA.
ha enviado ya, según me asegura,
una columna de mil hombres de
caballería bien armados para apu-
3^ar el pronunciamiento de Trujillo,
3^ poner aquel punto al abrigo _ de
cualquiera tentativa ; sin pei-juicio
del gran ejército que S. E. tiene
reunido y ])ronto en su cuartel ge-
neral de Valencia.
He aquí, ciudadanos, cómo el fue-
go de la libertad ha corrido rá-
pidamente por todos los ángulos de
Venezuela, y ha reventado en to-
das partes, sin coacción, y sin más
fuerza que la del indomable poder
de la opinión pública, 3^ como por
un instinto patriótico que nos ha
salvado de una servidumbre vergon-
zosa. Por simples noticias Trujillo
toma parte en nuestro pronuncia-
miento, 3' esta simultánea decisión
aterrará "á los tiranos 3’ ofrece un
porvenir libre 3^ halagüeño.
Caracas, 28 de Enero de 1830.
Jnn?) B. Arismnul i .
75.
EL GENEUAL AEISMENDI COMUNICA
A LOS HABITANTES DE CATíÁCAS
LAS PLAUSIBLES NOTICIAS DE LOS
PRONUNCIAMIENTOS DE CORO Y
MARACAIBO POR LA SEPARACION
DE A'ENEZUELA, Y EL DESCONOCI-
:\riENTO DE LA AUTORIDAD DEL
LIBERTADOi;.
Bando dfd Bnieral Ár i S7nend ¡ .
Juan Bautista Arismcndi, dcl or-
den de Libertadores^ General . en
Jefe de los ejércitos de Colom-
bia^ Comandante de armas de la
Provincia y Jefe general de poli-
cía^ etc.
Venezolanos ;
Cuando abría la carta de S. E.
el Jefe civil 3" militar de 26 del co-
rriente, participándome que acaba-
ban de llegar á Valencia los Sres.
Coroneles Dolores Hernández y José
Tomas Pereira, comisionados por
I la Provincia de Coro para in’esen-
tar á S. E. el pronunciamiento de
; ella, uniformando sus votos con
i los emitidos por estos Departamen-
; tos, se presentó en mi despacho el
I Sr. Coronel Matías Escuté, primer
* Edecán de S. E., conduciendo el oíi-
cio original del ¡8r. Coronel Hilario
Cistiaga, Comandante de la plaza de
Puerto Cabello, que á la letra sigue,
3" que S. E. me envía á la mano con
su dicho Edecán para aprovechar los
momentos.
“ Comandancia de armas.
Puerto Cabello, Enero 27 de 1830.
Exemo. Sr. Jefe civil 3'- militar del
Estado de Venezuela.
Tengo la gloria de participar á
V. E. la mui interesante noticia de
que en este momento, que son las 3
de la tarde, acaba de llegar á este
puerto el Sr. José Andrés Delgado,
comisionado por la capital de Mara-
caibo para entingar á V. E. el pro-
nunciamiento de aquellos habitantes,
reducido á desconocer la autoridad
del Greneral Bolívar 3^ sujetarse á las
órdenes de V. E. — Participo do un
gran placer al ser el órgano por don-
de llegue á V. E, una noticia que
asegura para siempre la destrucción
de los tiranos 3" el comiilemento de
la libertad.
El Sr. Manuel Olavarría pondrá
en manos de V. E. esta comunica-
ción.
Dios guarde á V. E.
José Hilario Cistiaga.''
La carta de S. E. el Jefe civil y
militar de 26 de Enero, que ari-iba
se refiere, dice así;
“Valencia, Enero 26 de 1830.
Mi querido General :
En este momento, y cuando me dis-
ponía para contestar la apreciable
de U. fecha 23 del que cursa, llega-
ron á esta ciudad los Sres. Coronel
Dolores Hernández 3^ José Tomas
Pereira, comisionados por la de Co-
ro, con la plausible é iideresantísi-
ma noticia de que toda aquella Pro-
vincia se ha pronunciado con el ma-
yor entusiasmo por la separación
uo
ANALES DE VENEZUELA.
de lieclio del Gobierno de Bogotá,
y uniformado sus votos con los emi-
tidos por estos Departamentos, se- :
gun la copia del acta que han pues-
to en mis manos junto con una car-
ta bastante satisfactoria del Gober-
nador de dicha Provincia Juan de
Dios Monzon: después que aducen
mui buenas y poderosas razones pa-
ra apoyar su procedimiento, acor-
daron sus habitantes, unánimemen-
te, que se adherian en todas sus
partes al pronunciamiento de Ca-
rácas, en 2G de Noviembre último:
que el Gobernador de la Provincia
mantenga el orden y tranquilidad
pública bajo las regías existentes,
y bajo mis órdenes hasta que se reú-
na ía Representación venezolana :
que se revocasen los poderes que se
dieron á su Diputado ai Congreso
Constituyente, declarando en conse- I
cuencia nulo cuanto obrase en cali- !
dad de tal; y, por último, se compro- j
meten solemnemente á sostener sus !
votos con sus personas y bienes, i
Mande U., mi querido General, á su 1
afectísimo amigo y compadre que lo ¡
ama de corazón. |
José Antonio Páez." \
Componiendo j^a el Depaitamen-
to del Zulia una parte integrante
del Estado independiente de Vene-
zuela, S. E. el Jefe civil y militai',
con el fin de sostener los votos de
aquellos habitantes, ha marchado
precipitadamente á Puerto Cabello
para hacer embarcar mil quinientos
hombres que se pondrán á bordo de
los buques que el Sr. Prefecto Vi-
cente Lecuna proporcionará en La
Guaira para donde partirá al ins
tante con caudales y otros elementos.
Caraqueños :
Congratulémonos por tan fausta
nueva ; sea ella para nosotros el más
grande motivo de regocijo y felici-
tación general : los destinos de Ve-
nezuela están 3\a cumplidos : el De-
partamento del Zulia era el único
que faltaba por identiíicarse con
los votos solemnes que jurásteis el
26 de Noviembre, el único por don-
de podiamos temer alguna amena-
za de la tiranía armada ; pero ya se
ha incorporado en la causa común
de la antigua Venezuela, y esta-
mos á cubierto por este feliz acon-
tecimiento de cualquiera tentativa
que se pretenda hacer por los ene-
migos de la libertad. Nada es, pues,
.ya capaz de hacernos retrogradar de
la heroica resolución de restable-
cernos en la alta dignidad de hom-
bres libres y sustraernos para siem-
pre de la odiosa autoridad del Dic-
tador, que aspiraba con fingidos tí-
tulos á perpetuar sobre nosotros un
poder absoluto. Así, núes, felici-
témonos por el nuevo triunfo de
los principios republicanos, debido
solo al gran milagro de la.opinion,
yjrnámonos para aplaudir á nues-
tros hermanos los pueblos del Zu-
lia incorporados ya en la gran fa-
milia venezolana. "
Carácas, Enero 29 de 1830 — 20 y 1.
Juan Bautista Arismendi.
7G.
EL COMANDANTE DE ARMAS DE BA-
RÍNAS, ENCARGADO COMO OTROS
EMPLEADOS MILITARES DE HACER
PRONUNCIAR Á LOS PUEBLOS, AVI-
SA AL GENERAL MARiNO QUE ES-
TÁ CUMPLIENDO CON ESTA HON-
ROSA COMISION SOBRE ALGUNOS
PUEBLOS DEL OCCIDENTE.
Oficio de ta Comandancia de armas.
Comandancia de armas de la Pro-
vincia.
Baríuas, Enero 29 de 1830,
Exemo. Sr. General Comandante
general de este Departamento.
Hoi al amanecer salimos de Ba-
rinitas para Mérida á cumplir con
la honrosa comisión que V. E.
nos confió con ánimo de ganar
momentos en el tránsito para pro-
vocar el pronunciamiento de aque
Ha Provincia, por medio de los
documentos en que la antigua Ve-
nezuela ha consignado sus votos
de libertad y separación de los
pueblos de la Nueva Granada.
Nosotros llevábamos ya la acta de
Maracaibo, que V. E. nos remitió
ANALES DE VENEZUELA,
141
por posta y que recibimos esta
madrugada en Barinitas ; pero en
el camino encontramos el correo
que venia de Mérida; abrí yo el
primero la balija porque las noti-
cias del conductor de ella, aunque
confusas, indicaban que los esfuer-
zos anteriores de Y. E., liabian
surtido su efecto, y que aquella
capital liabia becbo un movimien-
to para sacudir la opresión ; y
efectivamente encontré en el paque-
te de Barínas la acta y oficio que
tengo la honra de acompañar á
Y. E.
¡ Loor á Y. E. y á los demas
campeones que, arrostrando peli-
gros, dieron el grito de indepen-
dencia del Gobierno opresor de Bo-
gotá, y lian x^rotegido á los iiue-
blos para que proclamasen los im-
prescriptibles derechos del hombre
libre y los principios inestimables
de la filosofía y de la razón ! Su
obra está al concluirse, y en seres
que se reproducen, y no en már-
moles que el tiempo destruye, vi-
virán eternamente los nombres de
Páez y de Mariño, que han sobre-
salido en esta grandiosa empresa.
Nosotros sentimos un vértigo de
júbilo al ver á nuestro país natal
en el goce de su libertad, y felici-
tamos á Y. E. por tan venturoso
acontecimiento.
Dios guarde á Y, E.
Exorno. Sr.
Francisco Conde. — Juan José
Pnlido.
i i .
EL CORONEL FRANCISCO CONDE AVISA
A LOS HABITANTES DE BARÍNAS QUE
ESTÁN YA BURLADOS LOS PLANES
PARA ESTABLECER UN TRONO EN
VENEZUELA; QUE YA SE KA ESTA-
BLECIDO LA LIBERTAD; Y QUE SU
GRAN SACERDOTE ES EL GENERAL
PÁEZ.
ProclaríM dcl Coronel Francisco
Conde., Coniandanle de amias de
la Provincia de Barínas.
A los habitantes del Departamento.
Planes horribles se trazaron, ami-
gos mios, para sujetarnos á un trono,
y á un rei, y á un tirano; y ellos to-
dos han quedado burlados en un
solo dia. Pronunció Yenezuela que
era libre, no hai poder humano que
la contenga. Departamentos, pro-
vincias, ciudades, villas, parroquias,
todos, todos han gritado libertad
hasta el último extremo de la anti-
gua Yenezuela.
Oh, mis amigos ! ya somos libres,
ya es República Yenezuela, esa pa-
tria que es la única que debemos
contemplar como tal. Todos hemos
convenido sin intrigas, porque nues-
tros votos han sido uniformes y
obra de nuestra voluntad.
Compatriotas : ha llegado el mo-
mento de hacer grandes sacrificios
I)or la libertad; esta es vuestra diosa,
y su gran sacerdote os el buen Páez.
La libertad viva, viva el gran
Páez.
Barínas, Enero 29 de 1830.
Francisco Conde.
78.
EL GENERAL PÁEZ AL FRENTE DEL
EJÉRCITO QUE ÉL FORMÓ EN VE-
NEZUELA, PROTESTA Á LOS PUE-
BLOS QUE SOSTENDRÁ EL PRONUN-
CIAMIENTO POR LA SEPARACION
DEL RESTO DE COLOMBIA: AVISA
QUE TODOS LOS DEPARTAMENTOS
DE LA ANTIGUA VENEZUELA ESTÁN
UNIFORMES EN ESE PROPÓSITO,
AUNQUE PARA LA FECHA DE SU
PROCLAMA, 29 DE ENERO DE 1830,
NO SE CONOCIAN .EN VALENCIA
LOS PRONUNCIAMIENTOS DE TODOS
LOS PUEBLOS.
Proclama del Generad Páez,
José Antonio Páez, Jefe civil y mi-
litar de Venezuela, &c., &c., &c.
V enezolanos : Dijisteis en Noviem-
bre que queriais separaros del resto
del tei’ritorio que formaba la Rei:»ú
blica de Colombia, y vuestra volun-
tad se ha cumplido. Los cuatro De-
14‘2
ANA1.es J)E VENEZUELA.
partamentos en que estaba dividida
]a antigua Venezuela, Malurin, Ve-
nezuela, Orinoco y Ziilia, todos lian
querido una misma cosa, y todos
han mostrado el mismo entusiasmo :
no ha habido un solo pueblo disi-
dente. La opinión nacional se ha
manifestado con libertad, y el pue-
blo de Venezuela expresó una vez
sus verdaderos deseos.
Venezolanos : Os he ofrecido sos-
tener vuestro ]U'onunciamiento; y
colocado hoy al frente del ejército,
os protesto que ningún poder ex-
traño invadirá vuestro territorio; que
la tranquilidad pública no será tur-
bada; 3^ que escudaré la Representa-
ción Nacional para que en plena se-
guridad, fije vuestros destinos, ^
principie la obra do vuestra prospe-
ridad. Al hablaros con esta segu-
ridad, me apoj^o en la opinión y
en la cooperación de los pueblos,
y en los bravos 3* expertos Gene-
rales, Jefes 3^ Oliciales de los cuer-
pos que forman el ejército, 3' cu-
bren los Departamentos resueltos á
hacer triunfar la causa pública.
El pronunciamiento del Zulia es
un acontecimiento plausible para la
República, que adquiere la integri-
dad de su territorio; 3’ al acojer
sus votos, los he saludado como á
dignos venezolanos que vuelven al
seno de la familia. La libertad ha
aparecido como el sol, 3^ su eticada
ha despertado el patriotismo del
pueblo más heroico del nuevo mun-
do. Desgraciados los que quieran
oponérsele, 3" más desgraciados los
que intenten extinguirla : solo en-
contrarán la muerte 3’ la ignominia.
Cuartel general en Valencia, á
29 de Enero de 1830. — 20 3- 1.®
José A. Páez.
79.
PROCLAMA DEL GENERAL MARINO 1
LOS BARTNESES, APURES'^OS Y GÜA-
YANESES SOBRE LA .SEPARACION PE
VENEZUELA
Proclama.
Sanlioffo Jlaríño, de los Liheriado-
res de Venezuela., General en Je-
fe de sus Fjjércilos, Comandanie
general en comisión del^ Dcjnnia-
nienio de Orinoco, etc., etc., tic.
A sns habitantes :
Barineses., aimreños, guayaneses.
Ha tiempo que estol entre vosotros,
como guardián de vuestros grandes
bienes : libertad 3^ seguridad. He
cerrado mis labios, porque en los
consejos soberanos no debe entrar-
la voz del soldado : no son pala-
bras las que necesitáis, que largo
tiempo han abundado infitilmente :
son hechos de obediencia á vues-
tra voluntad, 3' de tirmeza para sos-
tenerla.
Lo habéis dicho : el grito eminen-
temente nacional de Venezuela, ha
salido de vuestras bocas ; y el mun-
do que ha presenciado la heroica
decisión, presenciaría el sacrifício de
nuestras vidas todas, en ofrendas á
la libertad si hubiera inónstruos que
la atacaran. Pero contra la opinión,
señora de las naciones, \ hubo nun-
ca enemigo irresistible l El mundo
no verá sino los grandes hechos del
pueblo heroico, sus triunfos, su di-
cha y libertad. Habéis pulverizado
esa columna á quien la ignominia
servia de base, de cuerpo la ambi-
ción, 3" de cúspide el delirio : 3’ con
razón que nada era vuestro en ella
sino la afrenta. Separación 3^ liber-
tad habéis gritado : separación 3^ li-
bertad tendréis. Los vencedores de
Mucuritas, Cumaná, La Miel, Boca-
chica, Las Queseras, Güiria, Á'agual,
Margarita, Naguanagua, Maturin,
Cárlos López, La Cantaura, y tan-
tos lugares santos, esos son los que
desnudan hoi sus espadasj.“'yg; enas-
tan sus lanzas, para restaurar aque-
llos derechos que en mil dias de
gloria compraron con [su sangre
Margarita, Cnmaná, Barcelona, Ca-
rácas, Carabobo, Trnjillo, Maracaibo,
Mérida, 3" vosotras, Barínas, Apure 3'
Gua3mna, desde las Bocas de Ori-
noco á la Goagira 3’J del Atlántico
hasta el Táchira.*' fodos hemos di-
ANALES LE VENEZUELA.
14^
clio, exista Venezuela, y Venezuela
existe. Diez mil bravos marcliarán
á cubrir la sagrada frontera de la
j)atria, y la madre heroica del 19,
alzando su frente, presenta cuanto
tiene en holocausto. La victoria,
que tantas veces ciñó vuestras sie-
nes con laureles inmortales, ¿ pros-
tituirla sus manos para coronar la
infamia t ¿ O podrán más las viles
maquinaciones que los ejércitos que
habéis vencido 'i No : el triunfo es
nuestro, porque combatiremos has-
ta afianzar nuestros derechos, 6 has-
ta morir : lo dijisteis y tendréis li-
bertad hasta la muerte : infeliz del
que nos la quiera arrancar: rega-
rla con su sangre la palma frondo-
sa de la libertad. Es irrevocable
nuestra suerte, porque todos la he-
mos fijado, y la opinión es el desti-
no. Sin esclavos no hai tiranos.
Hijos de Orinoco : la antigua Ve-
nezuela os tiende sus brazos mater-
nales, porque sentáis con ella la ma-
jestuosa base de la libertad, y porque
levantareis con ella el edificio de la
felicidad social.
Cuartel general en Ouanare, á 2
de Febrero de 1830 — 20 y 1.
Santiago Marino.
80.
EL CONOKESO ADMIlíABLE i)E COLOM-
BIA CONCEDE QUE EL GENEUAL CA-
KREÍtO, MIEMBRO DIPUTADO POR
VENEZUELA, SEA EMPLEADO POR EL
GOBIERNO COLOMBIANO CON EL
OB.JETO DE CONSERVAR LA TRAN-
QUILIDAD DE LAS PROVINCIAS DEL
ZULIA.
¡ii/oi iue úó Lina Coiuision aprobado.
Necesitando el Gobierno de los
servicios del Honorable señor Gene-
ralJosé María Carreño, con objeto
de conservar la tranquilidad de las
Provincias del Zulla, cree la Comi-
sión, que el Congreso no excede sus
facultades concediéndole el permiso
que se requiere para sejiararse del
Cuerpo, siempre que por su parte no
j tenga inconveniente, y se llame des-
j de luego al suplente que deba reem-
i plazarle. El Congreso ha ofrecido al
j Gobierno su cooperación en cuanto
j dei)enda, 6 no exceda de sus atribu -
i cioues, con el laudable é importante
fin de sostener el orden y la unidad
de la Reiiública ; y cumx)le eu el pre-
sente caso con este ofrecimiento, sin
ningún temor de desviarse de sus de-
beres, ni de traspasar su autoridad.
Podría limitarse la Comisión á lo
I que tiene expuesto ; pero teme fal-
; tar á lo que le dicta el conocimiento
¡ de las circunstancias difíciles en que
I se encuentra la Representación nacio-
nal, si no hace iiresente la necesidad
, que, eu su concexito, hai de adoptar
al mismo tiemxio una medida 6 reso-
lución, xiara hacer iiercibir á los pue-
blos el interes que toma en evitarles
¡ toda hostilidad, franqueándoles los
I medios de conciliación y de concor-
dia. ( 1 )
(1) Tales medios son los más temidos de
los pueblos de Venezuela ; porque conci-
liación y concordia, en el sentido de los
que hablan, oa su recto significado
engaño y seducción, para asegurar al Ge-
neral Bolívar sus aspiraciones, aunque sea
accediendo ahora aparentemente á una
Constitución, que bien pronto protestarían
I sus batallones de su órden, y volverla á
tomar su cai’ácter de Dictador á que está
ya habituado. Para Venezuela no hai
otros medios de conciliación que los dicta-
dos déla justicia y del universal derecho de
las naciones. El Gobierno todo de Bogo
tá ha cometido un crimen de lesa patria
contra la República, sugiriendo y plantean-
do ocultamente la monarquía contra sus
repetidos juramentos ; y por tal infidencia
no solo ha perdido el derecho (lue pudiese
tener A ser obedecido, sino que se ha he-
cho reo de un delito que habría llevado
al cadalso á cualquier particular, y que
sin severidad causarla la decapitación de
todos sus supremos autores, si la libertad
y la justicia se dejasen ver en todo su es-
ifiendor en Colombia entera. De consi
guíente, los pueblos de Venezuela no de-
sean ni les es en manera alguna conve-
niente otra conciliación con los que tie
ríen sobre sí la proscripción de las leyes,
sino que reconozcan su soberanía y los
dejen tranquilos en la independencia que
144
ANALES DE VENEZUELA.
Aunque la Comisión no tenga mo-
tivos para juzgar que la disposición
de situar un cuerpo de tropas en los
valles de Cúcuta, i)ueda tener otra
mira que la que se manifiesta de
preservar al Departamento del Zu-
lla de la iuliuencia del partido que
se lia pronunciado en Carácas contra
la unidad de la República; ( 2 ) y por
el contrario esté persuadida que el
Libertador Presidente no lia aban-
donado el noble y generoso desig-
nio de terminar amistosamente aque-
llas desavenencias, por lo cual lia
merecido los aplausos del Congreso
Constituyente; le parece, sinembar-
go, que al desprenderse de su seno
uno de sus miembros, para encargar-
se del mando de unas fuerzas que
la fatalidad de los tiempos podida
quizá llevar mas allá de lo que aho-
ra se desea y puede preverse, el
Congreso procedería conforme á
sus sentimientos, conforme á la
opinión y al interes jiublico, confor-
me á la necesidad en que se halla de
acreditar que está léjos de concebir
idea alguna contraria á la felicidad
de los pueblos que representa, acor-
dando al mismo tiempo enviar á Ve-
nezuela una misión de paz, que pre-
cediendo á todo temor y á toda
sospecha, haga conocer las verdade-
ras intenciones de la Representación
nacional y las esperanzas que ofre-
ce su escrupulosa consideración á la
situación presente de la República,
y su ardiente anhelo por dejar sa-
tisfechos los votos nacionales.
han proclamado con ¿obrado derecho y
causa probada.
(3) Los que severamente declaiaron al
Ejecutivo que á solo tocaba hacer res-
petar la leí de unión, son los que ahora
suponen que el movimiento de sus tropas
no tendrá otro objeto que preservar la
influencia del partido de Carácas. Y si el
Ejecutivo no habia de emplear la fuerza
y verter la sangre de los colombianos, ¿ de
qué modo, pues, podria hacer respetar la
unión, después que un pueblo denodado
estaba sobre las armas para destruirla ?
El ánimo de los Representantes dcl.¡l(hí¿¿-
Esta misión llevará en las bases de
la Constitución, de que se ocupa ac-
tualmente el Congreso, una prueba
perentoria de la fidelidad con que
está dispuesto á corresponder á la
confianza de la nación (3), y exigiria
la unión en nombre de la patria y
bajo los ausiúcios de la libertad y
de los principios que jjroclama Co-
lombia, por el órgano legítimo de sus
Representantes.
La concoi'dia, Sr., e.s indispensa-
ble para completar la obra de
nuestra reunión ; y nada aventui-a
la Comisión asegurando que sin ella
nada habriamos hecho, aun cuan-
do sancionásemos la Constitución
más perfecta y más conforme á
las circunstancias de nuestro país.
(4) En todo tiempo honrará al
rabie es el juguete de sus temores y pre-
senta tantas variaciones como son los
proyectos que concibe el astuto General
Bolívar.
(3) Ya todos en Venezuela lo hablan di-
cho, que estas tales bases serian la másca-
ra con que se le presentaría el Constitu-
yente de Bogotá, pues que ellas han sido
formadas únicamente para adormecer á
los díscolos venezolanos. ¿ Y cómo habrán
tenido la osadía los Representantes de de-
soír, al formar sus bases, los consejos de los
sensatos que tanto les recomienda su crea-
dor en el mensaje ? ¿ Porqué habrán ol-
vidado los cominometimientos del Centro
y Sur y las actas del Ecuador ? En aque-
llos y en estas solo monarca se les ha pe-
dido ; y Venezuela no les ha exigido cosa
alguna. ¿ Be dónde, pues, habrán sacado
los principios de su liberal Constitución ?
(4) Ya por íhi el Admirable empieza á
reconocer su impotencia y nulidad. Pero
deben recordar los Sres. Aranda y De Fran-
cisco que hablan, que la Constitución mas
conforme d las circunstancias del j^ais, no
es la de sus bases, sino la que ellos han
clamado y predicado tantas veces, una
aNALE.'í de VENEZUELA.
145
Congreso este acto, que puede ;
producir la paz, la buena inteligen- |
cia entre hermanos íntimamente li- ;
grados por su dicha. Instalado el ¡
Congreso en medio de borrascas ¡
políticas, comprobará do este modo j
que solo en la razón pública lija j
toda su coníianza, y que no tiene
otro norte que la voluntad y la i
conveniencia nacional, y que no ;
tiene otro interes superior á la sa- ;
lud de todos y á la vida de Co-
lombia. (5)
Antes de dictar leyes á nuestros !
comitentes, procuraremos por los
medios que están á nuestro alcan-
ce su bienestar, y les daremos por
gaje de nuestra benevolencia un ac-
to solemne de fraternidad que con-
firmará la pureza de nuestras ope-
eminmteinente enérgica y vigorosa. ¿ Qué
luces, qué virtudes tienen los colombianos
para recibir una Constitución liberal ?
i Dónde se encontrarán hombres capaces
para esas Asambleas de Distrito que se pro- !
ponen en las bases? ¿No seria esa una fe-
deración imperfecta que envolvería á Co-
lombia en la anarquía, el crimen y la
muerteí Acuérdense ÜU., Sres., de sus
sensatas ideas y sublimes inspiraciones. Es-
ta tierra de estupidez y de corrupción solo
merece y necesita un Dictador perpetuo, un
poder enérgico que no encuentre trabas
para hacer el bien. Así sabiamente han
opinado UU. ; ¿ porqué, pues, tan repen-
tina y diametral variación ?
(5) Faltan los representantes á los supre-
mos preceptos de su creador. Ya les dijo
en su mensaje que se elevasen hasta do-
minar con fortabza la ignorancia de la
multitud; ¿ cómo, pues, tomar por norte la
voluntad y hi salud de todos, y no los
consejos de los sensatos ? Mas nosoti os so-
mos los equivocado^ pues la salud de todos
so cifra en la unión, y esta salud es la
misma que domina la ignorancia de la mul-
titud.
raciones. (6) Si por desgracia es
to no fuere suficiente para calmar
los ánimos agitados en medio de
tantos peligros, y para despertar
en todos los corazones el patrio
tismo que anima á los Represen-
tantes del pueblo, habremos, Sr.,
manifestado evidentemente de cuán-
to somos capaces en cumplimien-
to de los deberes que nos impone
nuestro encargo.
En este concepto, la Comisión con-
cluye proponiendo :
Primero. — Que se conceda al ho-
norable Sr. Carrefio el permiso pa-
ra separarse del Congreso si por
su parte no tiene inconveniente
alguno.
Segundo. — Que debiendo verificar-
se, se llame al suplente que haya
de reemplazarle.
Tercero. — Que se envíe á Venezue-
la una Comisión compuesta de dos
miembros del Congreso á los fines
que quedan indicados.
Bogotá, Febrero 5 de 1830. — 20. —
Aranda. — De Francisco. — Unda.
A las proposiciones de la Comi-
sión se resolvió : Aprobada la pri-
mera, mediante á que el Sr. Ca-
rreño no puso inconveniente por su
parte. A la segunda, conforme se
jn-opuso. Y á la tercera, que la Co-
misión se componga de tres miem-
bros del Congreso que se nombra-
rán por el Cuerpo ; y que una Co-
misión redacte las instrucciones que
deben llevar, y que se someterán á
la aprobación del Congreso.
(6) La pureza de lo9 que hablan y la de
los Urdanetas, Castillo.^ Brícenos, Restro-
pos, Ríos, etc., etc. no necesita de nuevas
pruebas: sus cartas, sus escritos y sus ba-
ses de ahora la tienen demasiadamente es
clnrecida.— E.
TOMO I U>
146
ANALES DE VENEZUELA.
81.
LA DEUDA INTERIOE COLOMBIANA. —
PKIMKEAS MEDIDAS DICTADAS POK
JíL GOBIERNO DE VENEZUELA TRA-
TANDO DE LA DEUDA QUE VENDRÁ
A SER SU DEUDA PUBLICA EN LA
PARTE QUE LE CORRESPONDA CO-
MO UNA SECCION DE LA REPÚBLI-
CA DE COLOMBIA. — SE AMPLÍA EL
TÉRMINO HASTA 30 DE .JUNIO DE
1830 PARA QUE OCURRAN LOS
ACREEDORES DE COLOMBIA, POR
SUPLEMENTOS QUE CONSTITUYEN
LA DEUDA FLOTANTE, AL MINIS-
TERIO DE HACIENDA DE BOGOTÁ.—
RESOLUCION DEL GOBIERNO DE CO-
LOMBIA.— DISPOSICIONES DEL GO-
BIERNO DE VENEZUELA. — ACUERDO
DE LA JUNTA SUPERIOR DE HACIEN-
DA DE CARACAS.
Estado de Venezuela.
Secretaría de Hacienda.
Valencia, á 9 de Febrero de 1830. —
20 y 1.
Al Sr, Prefecto de Venezuela.
El Sr. Ministro de Estado en el
Departamento de Hacienda de Bogo-
tá con fecha 7 de Enero dice á S. E
el Jefe civil y militar lo que sigue:
“ Habiendo ocurrido valias dudas
acerca de la inteligencia del artícu-
lo 9 del Decreto del Libertador Pre-
sidente, fecha 23 de Diciembre de
1828 por el que se señaló el término
dentro del cual debian los acieedo-
res de la República, por suplemen-
tos de la naturaleza de los que cons-
tituyen la deuda dotante, ocurrir á
este Ministerio á solicitar la apro-
bación de sus documentos, S. E.
á quien se propusieron las sometió
al Consejo de Ministros. Este con-
siderando que algunos tenedores de
aquella clase de obligaciones han
representado haber sido corto el
término respeciode los Departamen-
tos distantes de la capital, y que
ademas muchos no entendieron con
exactitud la disposición que se lijó;
y deseando evitar resoluciones par-
ticulares para los casos que ocurran
dando mas bien una que pueda ser-
vir de regla general y evitar fre-
cuentes reclamos, que aunque en
rigurosa justicia podrian rechazarse,
no quiere el Gobierno hacerlo para
probar su buena fe y la considera-
ción que le merecen sus acreedores;
ha determinado ampliar dicho tér-
mino hasta el 30 de Junio próximo,
declarando, como expresamente de-
clara, que pasado aquel dia se ten-
drán por cancelados todos los vales,
obligaciones ó reconocimientos de la
clase indicada, siempre que no ha-
yan sido presentados para su apro-
bación en este Ministerio. — Aunque
parezca innecesario, es de advertir,
para mayor claridad y á tin de evi-
tar las dudas que pudieran ocurrir
á los que no se hallen bien instrui-
dos de las disposiciones de la ma-
teria, que no gozan del beneticio de
esta próroga, los documentos ins-
trumentales ni las pruebas supleto-
rias de que habla la lei de 24 de
Abril de 1826, y que con arreglo á
ella y á los superiores Decretos del
Gobierno, debiau ser presentados á
la Comisión de liquidación dentro de
los plazos que allí se fijaron; pues,
cumplidos como han sido estos y
suspendida por consiguiente dicha
Comisión, los tenedores de tales do-
cumentos que hayan desatendido
las referidas invitaciones que se les
hicieron para que ocurrieran á ella,
están sujetos á la pena de cancela-
ción con que se les conminó. Se
trata solamente ahora de aquellas
certificaciones ó vales líquidos emi-
tidos legalmente por las Tesorerías,
ó ])or cualesquiera otras oficinas
públicas que no sea en la Comisión
del crédito nacional ó este Ministe-
rio (pues estos están exentos del
requisito en cuestión) por suple-
mentos hechos en virtud del Decre-
to del Congreso general fecha 30 de
Junio de 1821. del que el Poder
Ejecutivo (‘xpidió en 2o de Setiem-
bre de 1822, ó de otros semejantes,
los cuales nunca estuvieron en el
caso de ser presentados á la Comi-
sión de liquidación.'’
Ladeada de que se tiatafué con-
traida por el Gobierno de Colom-
bia, y á su satisfacción está obliga-
da Venezuela como parte integrante
ANALES DE VENEZUELA.
147
que fue de la República ; por lo
tanto, y miéntras se acuerda entre
este Estado y las otras Secciones que
formaban aquella, la porción que á
cada una corresponda, parece justo
y conveniente que se haga extensiva
la próroga á los acreedores residen-
tes en este territorio, y que ocurran
al Ministerio de Bogotá para la ca-
lificación y aprobación de sus res-
pectivos créditos. Por estas conside-
raciones, S. E. el Jefe civil y mili-
tar me manda decir á US. haga pu-
blicar y circular la precedente reso-
lución ; y al mismo tiempo dispon-
ga que se imprima por tres veces
seguidas en cada uno de los perió-
dicos, y se repita después su inser-
ción cada mes para que sea conoci-
da de todos.
Dios guarde á US.
D B. Urhaneja.
Estado de Venezuela.
Secretaría de Hacienda.
Valencia, á 20 de Febrero de 1830.
—20 y 1.
Al Sr. Prefecto de Venezuela.
Di cuenta al Gobierno de las ra-
zones que tuvo US. para suspender
la publicación de la orden expedida
el 9 del corriente ampliando el tér-
mino para la aprobación de los- va-
les de la deuda flotante, hasta el 30
de Junio, como se ha hecho por el
Gobierno de Bogotá, y remitiendo á
los tenedores de dichos vales á aque-
lla capital para que el Ministerio de
Hacienda hiciese la aprobación co-
rrespondiente.
No obstante que al acordar la
publicación de esta orden reflexionó
el Gobierno sobre todos los incon-
venientes que pudiera presentar su
cumplimiento, y se convenció de
que ninguno podía ocurrir, tomó
en consideración los que US. ex-
presa en su comunicación de 13 del
coi-riente, y no ha encontrado mo-
tivo para variar de concepto ; pues
no cree que sea en manerg alguna
derogatoria de nuestra independen-
cia la medida de ocurrir á aquel
Gobierno á obtener la aprobación
de los vales que representan una
deuda que es común á los dos, y
que solamente él puede calificar,
porque ó los expidió ó se expidie-
ron de su órden, ó con su conoci-
miento. Ni tampoco juzga que sea
dañosa á la moral de los pueblos la
concurrencia de unos pocos tenedo-
res de vales de la deuda flotante á
la capital de Colombia, porque la
causa de la separación es suya, y
el patriotismo que hasta ahora ha
desplegado autoriza á creer que no
se entibiará por aquella razón. — S. E.
el Jefe civil y militar me manda
por lo tanto decir á US. haga publi-
car inmediatamente la citada órden.
Dios guarde á US.
D. B. Urhaneja.
Estado de Venezuela.
Secretaría de Hacienda.
Valencia, 27 de Febrero de 1830. —
20 y 1.
Al Sr. Prefecto del Departamento
de Venezuela.
Se ha impuesto el Gobierno del
acuerdo que hizo la Junta Supe-
rior de Gobierno de Hacienda en
19 de Mayo próximo pasado, para
convencer al de Bogotá de la con-
veniencia de estabh'cer un órden
de cuenta con el doble objeto de
saber el montamiento de la deuda
por razón de sueldos, con distin-
ción de épocas, y de precaver los
fraudes que se han cometido y
pueden cometerse contra la Hacien-
da pública, y de la necesidad de
fijar un término perentorio y fatal
para la calificación de vales en la
Comisión de esa ciudad. Cree el
Gobierno que lo primero estará ya
en práctica, puesto que fné apro-
bado con fecha 9 de Julio del mis-
mo año ; mas en el caso contrario,
dispone que se cumpla dichaparte
del acuerdo. En cuanto á la se-
gunda, ha resuelto señalar el dia
30 de Junio del corriente año por
término impi'orogable para la ca-
lificación de los créditos provenien-
tes de sueldos devengados hasta
el l.° de Enero de 1827, pasado el
cual la Comisión cesará en el ejer-
cicio de esta función, y se tendrán
por cancelados y de ningún valor
148
ANALES DE VENEZITELA.
dichos documentos. Haga US. que
esta resolución se publique j circu-
le y que se imprima por tres ve-
ces seguidas y se repita su inser-
ción cada mes para que llegue á
noticia de todos.
Lo digo á US. de orden del mis-
mo Gobierno.
Dios gua-rde á US.
D. B. Urbaneja.
Acuerdo citado.
Carácas, Ma^'o 19 de 1829.
Reunida la Junta superior de Go-
bierno de Hacienda en sesión ordina-
ria de esta fecha, propuso el Sr. Con-
tador interino Simón Burgos, la ne-
cesidad de dictar alguna medida so-
bre los ramos de Acreedores y Reten-
ción Provisional ó Deuda Nacional
que presentan en las cuentas de las
Oficinas de Hacienda de los cuatro
Departamentos del Distrito de la
Dirección general, una suma consi-
derable de que tal vez no es efectiva
la mitad, porque parte de ella está
pagada por otras Tesorerías y otra
se ha inscripto en el gran libro de
la deuda nacional ; y teniendo en
consideración : que de la mayor par-
te de las sumas vigentes en dichos
ramos se han expedido por las res-
pectivas oficinas cartas cíe crédito á
los interesados : que en virtud de
estas cartas han sido pagadas mu-
chas sumas por órdenes de los Mi-
nisterios de Hacienda y Guerra, bien
con los fondos del empréstito ó por
libramientos contra otras Tesorerías,
sin haberse saldado el crédito en
las de su origen por no haberse
dado los avisos necesarios : que los
créditos por la retención de la mi-
tad y tercera parte de sueldos, de-
ben inscribirse en el gran libro de
la deuda nacional, como pertene-
cientes á esta clase, y muchos esta-
rán ya inscriptos : cpie los vales de
sueldos ])agaderos devengados hasta
fin de Diciembre de 1826, calilica-
dos por la Comisión establecida en
esta capital, y los créditos por su-
plementos, deben ser pagados por
las Aduanas de los cuatro Depar-
tamentos en descuento de derechos ;
que algunos de estos vales manda-
dos pagar por la Dirección en la
Aduana de la Guaira, se han re-
mitido ])or los interesados al Mi-
nisterio de Hacienda, y han obte-
nido la orden de pago sobre la
Aduana de Cai'tagena, sin darse
aviso para saldar el créilito vigen-
te: que de todo esto resulta un
trastorno en la cuenta y un des-
ciédito contra la Re])ública porque
de los estados de valores aparece
con una deuda inmensa en los
referidos ramos duplicada en la
mayor parte, pues una está paga-
da y otra reconocida en el gran libro
de la deuda nacional : que á pesar
de la prohibición á las oficinas de
Hacienda para no expedir vales 6
cartas de crédito duplicadas, se ad-
vierte que por algunas se elude esta
prohibición librándose como princi-
pales por los actuales Tesoreros, co-
mo si no se hubiese hecho ántes ó
bien con fecha atrasada, ó contra-
jmndose á la suma que en el ramo de
Acreedores resultaba vigente en linde
Diciembre de 1826 por diferentes
ajustes: que es mui factible que se
hayan hecho y hagan pagos dupli-
cados por un mismo crédito, pues
el que lo fué en una Tesorería, á vir-
tud del ptrimer vale y su crédito no
se salvó por falta del aviso, puede
suponer que no se le libi ó, y dándo-
se por presentado ála calificación, y
obtener el pago segunda vez: que
para evitar peijuicios á la Hacienda
y yjoner en claro la verdadera deuda
de la República en los cuatro Dej)ar-
tamentos de la Dilección, es de ur-
gente necesidad dictar reglas opor-
tunas á tan laudable objeto ; acordó
lo siguiente :
Primero. — Que en todas las Teso-
rerías de los cuatro Departamentos de
la Dilección al tiemi)o de liquidar
en 30 'le Junio pióxiino el ramo de
Diversos Acreedores, se separen los
que provengan de suplementos á la
Hacienda desde l.®de Enero de 1827
y sueldos devengados desde la mis-
ma época, y el resto que serán los de
años anteriores se salde con abono á
Hacienda en común, conforme al for-
mulaiio número 1, pasándose por
las oficinas sin demora al Tribunal
Mayor de Cuentas relación nominada
ANALES DE VENEZUELA.
149
de ]a cantidad saldada á cada acree-
dor.
Segundo. — Que el saldo que resul-
te en dicho ramo de Diversos Acreedo-
res que debe ser el de los créditos
poi- su])lemenfos y sueldos desde el
año de 27, se abone en cuenta geiieial
con su propia denominación y se
pase á la nueva cuenta de 1.® de
Julio, acreditándolo individualmen-
te en un ramo que se abiirá bajo
el título de Acreedores desde el año
de 1827 en adel«nte, en el cual se
seguirán acreditando los que ocu-
rran de esta naturaleza.
Tercero. — Que por esta clase de
crédito no se expida carta al intere-
sado, á ménos que la solicite de la
Tesorería, en cuyo caso se formará
asiento saldando el crédito por Ha-
cienda en común, como pagado en
carta de crédito, por la cual se ex-
tenderá copia certificada de la mis-
ma partida que firma lá el acreedor,
conforme al formulario número 2.
Cuarto. — Que una vez cancelado
el crédito de esta naturaleza, no de-
be recibirlo la Tesorería que lo saldó
sin expresa orden de la Prefectura,
puesta al pié de la copia certifica-
da de la partida de cancelación, y
cualquier pago que se haga á vii-tud
de esta orden será con cargo á Ha-
cienda en común, quedando la orden
original comprobando el asiento que
debe formarse; peí o si el pago no
fuese del total crédito, se dará al in-
teresado copia certificada de este
asiento en que debe constar la can-
tidad que se le queda restando con-
forme al formulario número 3, á mé-
nos que quiera dejar radicado este
resto, en cuyo caso se liará el asiento
del número 4.
Quinto. — Que eu líts Tesorerías,
Administraciones de Aduana se se-
paren también del ramo de Diver-
sos Acreedores, los que provengan
de sujilementos á la Hacienda liasta
fin del año de 1826, mandados pa
gar de.■^]Ules d(d Decreto de suspen-
sión de 11 de Enero de 1827, y los
de sueldos devengados hasta fin del
mismo año tle 26, qm* con los vmles
calificados estén radicados por or-
den de la Dirección, y el resto que
son los d»‘ años anteriores, se salde
con abono á Hacienda en común con-
forme se previene en el artículo 1,
pasando al Tribunal Mayor de Cuen-
tas la relación nominal dcl saldo.
Sexto. — Que el saldo que resulte
en dicho ramo de Acreedores que
debe ser el de los créditos t)or su-
})leuientos y sueldos hasta fin del
año de 26 en que estén calificados
y mandados ]>agar. y los conientes
desde el año de 27, se abonen á
Cuenta general y se pase á la nue-
va cuenta de 1.® de Julio, acredi-
tándoles individualmente en dos ra-
mos que se abrirán, el primero con
e' título de Créditos calificados pa-
gaderos en derechos y el segundo
de Acreedores del año de 1827. En
estos dos ramos se seguirán acredi-
tando los que ocurran de su natu-
raleza, con advertencia que los de
suplementos y sueldos hasta fin del
año de 26, cuya órden de pago
reciba la Aduana, ios acreditará con
cargo en Hacienda en común co-
mo que por este ramo se saldaron.
Séptimo. — Que las Aduanas ob-
serven por regla general que una
vez radicado en ellas un vale de
suplementos y sueldos hasta el
año de 26 con la órden para su
pago en derecho, debe ser pagado
precisamente en la misma Aduana,
y por esta razón no se expedirá
caita de crédito al interesado ;
pero si quisiere un documento pa-
ra endosarlo, en este solo caso da-
rá la Aduana una certificación re-
ducida á manifestar que “ Fulano
puede librar confia aquella oficina
en la fecha, tanta cantidad por
su))lementos ó ])or sueldos, que se-
rá pagada en descuento de dere-
chos conforme á las órdenes vi-
gentes. ” Al márgen del asiento
del crédito se pondrá nota de ha-
berse librado este documento que
firmará el interesado, y sin devol-
verlo no se hará ningún pago ni
admitirá endoso.
Octavo. — Que los endosos de esta
clase se harán precisamente al pié.
de la certificación de la Aduana,
sin cuyo requisito no se admitirán.
Presentada esta certificación con
el endo-^o, procederá la Aduana á
formar el asiento contra el endo-
sante y á favor del endosatario,
quedando aquel documento de com»
150
ANALES DE VENEZUELA.
probante del endoso ; pero si este
fuere de solo una parte, se le da-
rá nueva certificación por el resto,
y se repetirá la misma operación
en cada endoso.
Noveno. — Que todas las oficinas
de Hacienda salden con abono á
Hacienda en común el ramo de
Reterrcion Provisional ó Deuda Na-
cional que exista en ellas, el cual
no aparecerá Jarrras en la cuenta,
y las oficinas remitirán al Tribu-
nal Mayor de Cuentas, relación no-
minal de este saldo como queda
]irevenido para el de Acreedores
basta fin de Diciembie. de 26.
Décimo. — Que las Tesorerías
que conforme á las leyes vigentes
ajusten en adelante sueldos deven-
gados hasta fin de Diciembre de
26 abonen á Hacierrda en corrrun el
alcance que resulte, tairto por el
líquido descuento para Derrda Na-
cional como del alcance pagadero,
de que expedirán las correspondien-
tes cartas de crédito ; de modo que
haciéndose el cargo de estas car-
tas como pagado según el formu-
lario número 5, quede sellado el
ajuste.
Undécimo. — Que ninguna Tesore-
ría expida carta de ciédito por los
que estén vigentes en su cuenta por
fin de Diciembre de 26. sin expre-
sa orden de la Prefectura, que no
podrá librarla sin que el interesa-
do acredite que no recibió ántes la
carta 6 vale de su ciédifo ; salvo
siempre el derecho á los Tesoreros
á quienes se mande expedirla para
negarla si tuvieren datos de que se
libró, pues en todo tiempo serán
responsables de cualquier pago que
se haga duplicado. Las cartas que
se libren con estos requisitos con-
tendrán todas las razones que las
han motivado.
Duodécimo. — Que la Comisión de
calificación de vales siga califican-
do conforme al Decreto de su esta
blecimieiito y resoluciones posterio-
res, todos los que se le presen-
ten, así pagaderos como de deuda
nacional, sinembargo de estar sal-
dados los créditos ; pues al efecto
le pasará el Tribunal Mayor de
Cuentas las relaciones que deben
remitirle las Tesorerías, los cuales
se considerarán como vigentes para
la calificación, y á virtud de ella
revivirán los primeros en la Adua-
na á donde disponga la Dirección
su pago en derechos, y lo.s se-
gundos en el gran libro de la Deu-
da Nacional por remisión que de-
ben hacer los interesados, sin ne-
cesidad de avisos á las o H ciñas,
que de otro modo eran indispen-
sables, y sin quedar expuesta la
República á pagar un crédito dos
veces, ó á aparecer deudora de su-
mas aún no satisfechas.
Décimotercio. — Finalmente : que
al dar cuenta de este acuerdo al
Supremo Gobieimo, se le manifieste
la necesidad de fijar un término
perentorio y fatal para el ajuste
de sueldos devengados desde 1.® de
Enero de 1822, hasta fin de Di-
ciembre de 26, y también que res-
pecto á la tropa se dé por can-
celado su haber, pues habiendo
muchos cuerpos sin ajustarse, que
apénas tendrán la octava parte de
los individuos que los componían
en aquella época, y otros en el mis-
mo caso ó disiit-ltos, pero que están
ajustados y sus ciúditos vigentes,
vendria á resultar que, pagándose
estos y ajustándose aquellos, se
recaigaria la deuda de la Repúbli-
ca sin fruto, porque no existiendo
los verdaderos acreedores, no hai
á quien hacer el pago de sus ha-
beres, reservándole su derecho á los
que comprueben con documentos
bastantes que son legítimos acreedo-
res.— Biiceño. — Búrgos. — AVhite —
Smith.— Gárate. — Esteban Loren-
zo Gil., Secretario.
82.
SE ASIGNAN SUELDOS A LOS SECRE-
TARIOS DEL DESPACHO DEL JEFE
CIVIL Y MILITAR DE VENEZUELA,
Y SE HACEN NOMBRAMIENTOS PA-
RA EMPLEADOS DE L^ SECRETARÍA
DE HACIENDA.
Oficio del Secretario de Hacienda.
Estado de Venezuela.
ANALES DE VENEZUELA.
151
Secretaría de Hacienda.
Valencia, 12 de Febrero de 1830. —
20 y 1.® — Número 28.
Al Sr. Prefecto del Departamento
de Venezuela.
El Sr. Secretario de Estado en el
Despacho del Interior, me lia parti-
cipado con esta fecha que S. E. el
Jefe civil y militar encargado de la
Administración de Venezuela por
el voto de los pueblos, se ha servi-
do resolver que los Secretarios del
Despacho nombrados por el Decre-
to de 13 de Enero último deben go-
zar del sueldo de trescientos pesos
mensuales cada uno : que los Ofi-
ciales mayores de las mismas Secre-
tarías disfruten de dos mil pesos
anuales cada uno; y que los prime-
ros son acreedores al sueldo desde
el dia 13 del próximo pasado en que
entraron á servir sus destinos.
Al mismo tiempo se ha servido
S. E. nombrar para Oficial mayor
de esta Secretaría al Sr. Santos Mi-
chelena, cuyo sueldo principiará á
correr el dia primero del actual en
que tomo posesión de su destino, y
para empleados de ella, miéntras se
hace un arreglo definitivo, á los
Sres. Juan de Mata García, Anto-
nio Carmona, José Demetrio Loza-
da, José Antonio Zárraga y Rafael
María Lugo, con los goces de mil
doscientos, novecientos sesenta, se-
tecientos veinte, sei cientos, y cua-
trocientos veinte pesos respectiva-
mente, que disfrutarán desde el ex-
presado dia piirnero del corriente
en que entraron al desempeño de
sus destinos, excepto el Sr. Záira-
ga que según dije á US. en comu-
nicación de veinte y dos del próxi-
mo pasado, le corre el sueldo des-
de el 20 del mismo mes.
Ha dispuesto también el Gobierno
que los sueldos de los Secretarios
del Despacho y demas empleados
de las Secretarías sean satisfechos
por la Comisaría sustituta de esta
plaza para lo cual US. se servirá
ordenar la remisión de los caudales
necesaiios.
Todo lo que participo á US. para
su conocimiento y fines consiguientes.
Dios guarde á US.
Dierjo Bautista Urhameja.
83.
PENSARON LOS INDUSTRIALES DE LA
GUAIRA QUE POR SER MILICIANOS,
Y A LA SOMBRA DE LA REVOLU-
CION S E P A R ATI ST A , E'-T A B A N EXC EP-
TUADOS DE PAGAR LA PATENTE DE
SUS INDUSTRIAS. — EL JEFE SUPE-
RIOR DE VENEZUELA DECLARÓ EN
TODA RAZON QUE DEBIAN PAGAR LA
PATENTE.
Circular del Estado Mayor.
Estado Mayor General de Venezue-
la.— Circular número 140.
Valencia, 13 de Febrero de 1830.
Excmo. Sr. Comandante de ar-
mas de la Provincia de Carácas.
Habiéndose quejado el Sr. Admi-
nistrador de Rentas de La Guaira
deque algunos individuos de la mi-
licia auxiliar se niegan á pagar el
derecho de patente, apoyados en
que gozando del fuero de guerra
no pueden ser apremiados por él ;
S. E. el Jefe civil y militar me orde-
na encargue á V. E. que haga cum-
plir á los individuos de la milicia
que gozan del fuero de guerra
las piovidencias que dictare cual-
quiera autoridad extraña, siempre
que sea comunicada por el órgano
i-egnlar. Lo digo á V. E. para su
cumplimiento y que lo haga saber
á quienes corresponda.
Dios guarde á V. E.
El General Subjefe,
Antonio Y alero.
84.
EL BATALLON BOYACÁ, Ó SEAN SUS
.JEFES Y OFICIALES, SE PRONUN-
CIAN EN RIOIIACIIA EN 14 DE FE-
BRERO ADHIRIÉNDOSE AL PRONUN-
CIAMIENTO DE MARACAIBO DEL IG
DE ENERO DE 1830, POR La SEPA-
RACION DE VENEZUELA.
152
AÍÍALES DE VENEZUELA.
Pronunciamiento del batallón
Boyacá.
En Riohacha á los catorce dias del
raes de Febrero de mil ochocientos
treinta, estando nosotros el señor
Coionel primer Comandante del ba-
tallón Bo3^acá y una gran parte de la
oficialidad de dicho cuerpo, morali-
zando sobre los recientes aconteci-
mientos de Venezuela, y teniendo
en la actualidad la acta pronuncia-
da en Maracaibo el 10 de Enero úl-
timo que se adhiere á ella para evi-
tar la guerra fiutricida en nuestra
amada patria, no pudimos repiárnir
por mas tiempo y en tan bella oca-
sión nuestros sentimientos, (que no
habiamos podido declarar hasta aho-
ra) que han sido y serán siempre
los mismos de Venezuela. Esto es
los de sostener la causa que iror
el largo período de veinte años se
ha defendido á costa de tantos bie-
nes de fortuna, tantas ruinas, tanta
sangr e — la libertad é independencia ;
y como en el conjunto de los do-
cumentos en que se fundan las peti-
ciones de Venezuela patentizan evi-
dentemente la amenaza á tan santos
principios, resolvinros en el mismo
acto, convocar todo el resto de la ofi-
cialidad á fin de comunicarle nues-
tros sentimientos, y en su cumpli-
miento se presentaron sin pérdida de
momento. Apénas oyeron nuesti’as
opiniones, todos alborozados de con-
tento, pero sin faltar á la modera-
ción, dijeron : que sus opiniones son
en todo conformes á las ya indicadas
é inher-entes á su educación y carác-
ter ; y que hacia ya muchos dias se
estaban determinando á manifestar-
las con franqueza. En consecuencia,
pues, de todo lo expuesto, conve-
nimos sin intermisión en los puntos
siguientes :
1. ® Contraemos err un todo á fa-
vor del prorrunciarniento ya arran-
ciado en Maracaibo y marclrar in-
mediatamente pata aquella plaza.
2. “ Ponernos desde luego á las ór-
denes del Sr. Prefecto y Comandan
te general del Zulia, para que dan-
do cuenta lo más breve á S. E. el
Jefe superior de aquellos Departa-
mentos, nos considere como una par-
te integrante de sus estandartes li-
berales.
3. ® Que se acompañe una copia
de este pronunciamiento á Su Seño-
ría el berremérito Ceneral, Prefec-
to y Comandante general del Dis-
trito del Magdalena para los fines
que cotrvenga.
4. ® y último. — Que para los recur-
sos conducentes á nuestra marcha,
se dirija el Sr. Coronel primer Co-
mandante del cuerpo á la autori-
dad competente de esta Provincia
pai’a que los facilite, y que tanto
en esto, como en todos lo demas,
usemos todos de la noble educa-
ción que nos es propia ; queremos
decir, que á nadie se insulte, atro-
pelle ni comprometa en nuestros
designios. Con lo que se concluyó y
firmamos.
José Várgas, Coronel — Antonio
Bustamante, segundo Comandante —
Ruperto Lee, Segundo Comandan-
te graduado — Juan Nepomuceno
Várgas, primer Comandante gradua-
do— Joaquin Tórres, segundo Co-
mandante graduado — Eustaquio Lu-
go, Capitán — José María Chasin, Ca-
pitán— Ignacio Rueda, Capitán —
Pedro Bernal, Teniente — Benedicto
Sanabi'ia , Capitán gi’aduado —
Juan Bautista Ojeda, Teniente —
José María Navarrete, Teniente —
Ensebio Blanco, Capitán gradua-
do— José María Albornos, Tenien-
te—Manuel Telles, Teniente— Gui-
llei tno Finol, Teniente — Ramón Cen-
teno, Teniente — José Manuel Ar-
mas, Subteniente — Eugenio Gallego,
Subteniente — Laurencio Orduz, Sub-
teniente— Ignacio Colp, Subtenien-
te— Juan Manuel Brito Gónces.
Subteniente— Pedro Félix Sánchez.
Subteniente— Natalio Yánes, Sub-
teniente— José Suárez, Subtenien-
te— Simón Perozo, Subteniente —
Domingo Triana, Subteniente —
Francisco Cárdenas, Subteniente —
Mateo Rodríguez, Subteniente —
Ignacio Reimos, Subteniente — Anto-
nio Montero, Subteniente — Tiburcio
ürquinaona. Subteniente.
ADÍALES EE VEJSEZUELA.
85.
‘‘ CULUMIJIAAUS ! MIS ENEMIGOS ABU-
SAUOX DE V UESTE A (TIEDULIDAD
V HOLLARON LO CJUE ES MAS SAGRA-
DO : MI REPUTACION Y MI A^UOR
Á LA LIBERTAD. .BOLÍVAR. ” ) ABU-
SAP.ON DE LA CREDULIDAD DEL IIE-
R(3iCO cu man es, los enemigos del
LIBERTADOR \ Ó (^UÉ ASUNTO DES-
GRACIADO HACE AHORA DEL LEIAL
SOSTENEDOR DELA INTEGRIDAD DE
COLOMBIA AVER, UN ENEMIGO DE
LA EXISTENCIA DE SU PROPIA
OIHIA — EL GENERAL BERMÚDEZ SE
DECLARA SEPARATISTA Y OTRA VEZ
ADVERSARIO DE BOLÍVAR Y DE
SUS AMIGOS.
Prodama de Bermíidez.
José Francisco Bermúdez, General
en Jeíe de los ejércitos de la Repú-
blica, Prefecto Comandante gene-
ral del Departamento Matiirin,
etc., etc., etc.
A los liabitantes del Departamento
y cuerpos del ejército existentes
en él.
Compair iola.'i : Jamas me ocurrió
la idea de que pudiese llegar á no-
sotros el dia malhadado de tomar
las armas para prepararnos contra
un déspota levantado del seno mis-
mo de la familia colombiana, el
General Simón Bolívar. Este fe-
mentido idólatra de los ]>rincipios
republicanos, colocado muchos años
ha en la cripta ó emboscada que
le señalaron sus pérfidos manejos,
asestaba á la infelii’e iiatria para
darle el fatal golpe que debiera con-
ducirla á la tumba. Sí, compatrio-
tas; el General Bolívar, disfrazado
con el halagüeño manto de la li-
bertad, agotaba los medios de dar
muerte á la república subiendo á
la monarquía : ])ero afortunadamen
le, las vi j ilias de los pueblos por
la conservación de sus derechos, han
podido más que sus criminales de-
signios, dejándolos burlados por un
])ronunciamiento simultáneo que ha
TOMO I 2t'
15J
aterrado al tirano y sus pocos pro-
sélitos.
¿toldados : El solo pensamiento de
que entre nuestros hermanos haya
podido haber aspirantes á monar-
quía, me atormenta demasiado ; mas
ya que la Providencia, propicia
siempre lí nuestros destinos, ha co-
rrido el velo á esta verdad, volemos
á las armas ]Kira destruirla.
Ciudadanos : En vano os haria un
bosquejo de la conducta publica del
General Bolívar, porque vosotros la
conocéis, y conociéndola es que os ha-
béis pronunciado por el desconocí
miento de su autoridad creyéndola
con fundamento ])eligrosa. Basta sa-
ber ademas que él siempre aspiró á
mandarnos sin sujeción á las leyes, é
inconstitucionalmente, y que jía vil
ambición al mando presta auxilios á
la tiranía. Por desgracia, estas conse-
cuencias de la completa desorganiza-
ción social de Colombia m> son me-
ras conjeturas ó suposiciones gra
túitas ; ' son verdades evidentes', y
que solo iiodrán negar aquellos hi-
jos espúreos de la piatrla que tenian
cifrado su bienestar y (jrandeza en
el brillo de un trono ominoso levan
tado sobre millares de víctimas in-
moladas á la libertad.
Poldadus : Después que hemos
defendido con heroismo los princi
píos republicanos en el suelo de
Colon ; después de haber dado una
lección útil á los opresores y á los
oprimidos, abatiendo en mil batallas
el estandarte de los déspotas; des-
pués (pie cadalzos i>or centenares
se han levantado contra los libres,
¿ dejaremos nuestra suerte, la de
nuestros padres, nuestras esposas y
nuestros hijos, á la elección de un
tirano, cuyo puñal empaliado en la
sangre de aciuellos, cantará victo-
ria ii No, compañeros; llegó el dia
feliz de decretar nuestro futuro des-
tino de un modo enérgico, decoro-
so, legal y solemne. Per libres, ó
morir, fueron nuestros votos en 1810,
y ser libres ó morir son nuestros
votos en 18‘J0.
Ciudadanos : Fi solemne pionuii
cianiiento de los pueblos de Vene-
zuela en favoi' de los yuíncipios li-
berales, habrá excitado sin duda la
rabia, el encono y el eiicarnizamicii-
154
AjS'ALEti DE VEÍÍEZEELÁ.
1,0 del General Bolívar contra noso-
tros; pero la justicia está de nues-
tra parte y el triunin será nuestro,
pues defendemos los sacrosant<Js
derechos de honor, vida, libertad,
igualdad, propiedad y seguridad.
Lstad seguros de mi cooperación á
tan grandiosa obra, así como ],)odeis
estarlo de que serán mis comj)afie-
ros inseparables en la empresa, los
beneméritos Generales Mona-
fías y otros dignos Jefes, quienes
para la invariabilidad y iirmeza de
tan laudable resolución, se han li-
gado, vinculado y comprometido
por medio de mutuas y solemnes
protestas consignadas en documen-
tos oliciales y particulares que re-
posan en mis manos.
Soldados : Vosotros me conocéis
bastantemente y sabéis que siein-
l)re he sido obediente á las leyes
y al Gobierno: que jamas he da-
do en mi conducta pública un pa-
so que desdiga de mi subordina-
ción como militar, ni de mi respe-
to y consideración á las institucio-
nes como ciudadano : que he sido
un ñel sostenedor del General Bo-
lívar como Presidente constitucio-
nal del Estado ; y finalmente, que
siempre os he asegurado, que el
dia que me sustrajese de tal obe-
diencia y quebrantase los preceptos
de unión y respeto al General
Bolívar, ese seria el dia en que
la patria se hallaria próxima á sel-
la presa de su ambición. Llegó,
pues; y aquí me teneis ya con es-
pada en mano, resuelto á morir con
vosotros en defensa de ese don
precioso que se nos quiere arreba-
tar, la libertad. Sí, camaradas;
vuestra suerte será la mia, y os
juro postrado en las aras de nues-
tra cara patria que seré inliexil)le
y que si renovando vuestro antiguo
amor á las libertades públicas, me
acompañáis, llevaré impávido la
guerra hasta las extremidades del
continente colombiano con el lin
de exterminar á los tiranos. Sí;
con vuestro acreditado valor, con
ese talor oriental.) cuya fama se
extiende en todo el oiiie, nada le-
luo: los ambiciosos, los usur])ado-
res de la soberanía nacional mor-
derán el ]iolvo, y Colombia será
¡ libre, regida por un Gobierno
I putar, representan r, o, electieo, al
ternatiro // responsable.
Dada en (himaná, capital del
I Departamento, ái los 1(3 dias del
I mes de Febrero de 18J0.
I José Francisco Bennüdez.
: Por S. E.
Francisco Mejta, Secretario.
EL OUBEIiNADOK l>E LA lUíOVIXClA
ÜE MÉRIDA ENVÍA AL GABIXETE
L)K VALENCIA J,AS COil ÜNICACIO-
NES DE BOGOTÁ y PAMPLONA QUE
SE REFIEREN A D ISJ’ÜSICIONES DEL
OOBIERNO DE ( OLOMBIA SOBRE VE-
NEZUELA.— LA gaceta OFICIAL DE
CARACAS DISCURRE SOBRE ESTOS
ASUNTOS.
< >Jicio del Gobernador de Mérida.
Gobierno de la Provincia.
Mérida, Febrero 10 de 1830.
Al Sr. Gecretario de Guerra y Ma-
rina y Jefe del Estado Mayor Gene-
ral.
Al 8r. Prefecto de este Departa-
mento dirijo con esta fecha la comu-
nicación siguiente:
“ Por el correo ([ue acaba de lle-
gar de Bogotá he lecibido las comu-
nicaciones que incluyo á US. para
los fines convenientes. Por el nú-
mero primero verá US. las disposi-
ciones del Gobierno de Bogotá, res-
pecto del movimiento de tropas ha-
cia AVnezuela, y órdenes comunica-
das al Coronel José Félix Blanco
para venir á Cúcuta y aún á esta
capital, con la columna de Cazado-
res de Occidente. Luego que este
Gobierno sepa que ha llegado el
Coronel Blanco á (hicuta, le oficia-
rá como lo hizo con el Gobernador
de Pamplona, manifestándole que
no debe dar un paso más acá del
Táchira, ni tomar ninguna provi-
dencia respecto á nosotros, conse-
cuente á las órdenes que se le han
ANALES DE VENEZUELA,
155
■dado por el Gobierno de Bogotá.
En carta de dicha capital, datada
en 30 de Enero, á nn sugeto de esta
ciudad, se lee ]o siguiente “ El
L/ibertador ha invitado al General
Páez para que tenga una entrevista
en esa ciudad y lo ha expuesto al
CongTeso para su aprobación 3^ auto-
rización. Este le ha contestado hoi
mismo, que se ha discutido el pun-
to; que estando limitadas las atri-
buciones del Congreso á formar la
Constitución y á elejir los altos fun-
cionarios de ella, sp; complace én ver
á S. E. revestido de autoridad sufi-
ciente para obrar como desee en fa-
vor de la Repúiblica, en virtud del
poder que ha recit^i^Q qg ¡qs pue-
P^ ngo en conocimien-
to de US. para efectos conve-
de^r ” ^ cumplimiento de mi
la lionra de acompañar á
Cb. cor^^ag ¿g los oficios de que ha-
bla la comunicación preinserta, para
'lionocimiento 3' que se sirva dar-
^xe órdenes directas, respecto á la
venida del General Bolívar, pues se-
ria perjudicial 'el retardo que debe
ocasionar el comunicarlas por con
dueto de la Pndectura.
Dios guarde ü US.
Jíidcts Vadeo PUlniujo.
Oficio del Ministro de Guerra de
Colombia.
República de Colombia.
Ministerio de Estado en el De-
partamento de la Guerra. — Sección
central.
Bogotá, 30 de Enero de 1830.
Al Sr. Gobernador Comandante de
armas de la provincia de Mérida,
Con esta fecha digo al Sr. Coro-
nel José Félix Blanco lo siguiente :
“ S. E. el Libertador Presidente
ordena : ^ue inmediatamente que
US. reciba esta comunicación se
ponga en marcha para los Valles de
Cúenta, á tomar el mando militar
de ellos extendiendo su autoridad
hasta San Cristóbal con el objeto
de impedir la influencia de los di-
sidentes de Venezuela sobre los ha-
hitantes de este territcuio, en cu}\a
Operación desplegará US. toda su
actividad 3^ talentos, como para
avei’iguar por cuantos medios le
parezca las ocurrencias que ha3mn
tenido lugar en Carácas ó en las
demas Provincias de la antigua Ve-
nezuela. US. llegará hasta Mérida
é informará á aquel Gobernador Co-
mandante de armas sobre los objetos
arriba dichos, y se pondrá de acuer
do con él, á fin de que con más fa
cilidad pueda US, asegurar el buen
éxito de su comisión.— Ija columna
de Cazadores de Occidente que es-
taba en Antioquia, debe hallarse ya
en Bucaramanga, al mando del Si-.
Coronel Cárlos Castelli, quien tiene
órdenes para cumplir cuantas le
comunicare US. En tal concepto,
]uiede US. hacer marchar á los Va-
lles de Cuenta doscientos ó tres-
cientos hombres escogidos entre la.
gente qne merezca, más confianza.
Si US. liallare por conveniente mo-
ver toda la columna, puede igual
mente hacerlo : y en una palabra,
dicho cuerpo estará en todo á las
disposiciones de US.- Cuantos avi-
sos de importancia reciba US. so
bre ios acontecimientos de Carácas
y sus resultados, me los remitirá
por la posta para dar cuenta al Li-
bertador con la posible brevedad.
-Pasado mañana sale de eí>ta ca-
pital el batallón Rifles 3^ seguirán
otros cuerpos con dirección á Cú-
cuta, ó á donde las circunshancias
posteriores los hagan más nece-
sarios. ”
Lo trascribo á US. para su inte-
ligencia, y á fin de que obre de
acuerdo con las instrucciones da
das al Sr. Coronel Blanco, 3’ le
preste los auxilios que necesite. -r-^
Dios guarde á US.-— Pedro *
Ilerran .
Contestación dtl^ Goherna''
P ro e inda de P ampio"
municadon del C
ñang"
dor
na á
funeral
de la
la co-
Pi-
d.
Gobierno de Ir
piona, Febrero
Al Sr. Gob&'
de Mérj/ mador de I
; Previ, U’ia de Pa/„-
^ de lS3o.
la.
a Pi
ovincia.
150
ANALES DE VENEZUELA.
Con la ñola de US. del 25 del
próximo pasado marcada con el nú-
mero 0, lie recibido la acta del
pronunciamiento que hace esa Pro-
vincia desconociendo el Gobiei'uo
supremo de la Eepíiblica y la auto-
ridad de S. E. el Libertador Pre-
sidente, y en consecuencia he le
suelto elevarla al Sr. Prefecto del
Departamento para la resolución
conveniente : entre tanto protesto á
US. que por parte de este Gobierno
no se hostilizará en manera alguna
el territorio de la Provincia del
mando de US., y se respetarán co-
mo hasta aquí las relaciones de co-
mercio y demas que hay entre árn-
bas Provincias : este Gobierno es-
pera otro tanto por parte de US, se-
gún lo ofrece en su citada nota.
Dios g’uarde á US.
Pedro Ca rrasgui lia .
Rdliorial déla ''Gaceta dd Gohier-
no"" de Car deas.
Dos partes comprenden las ante-
riores comunicaciones. En cuanto
á la primera, referente al movi-
miento de la columna Cazadores
de Occidente sobre A^enezuela, á
las órdenes del Coronel J. Félix
Blanco, nos remitimos á las enérgi-
cas y activas medidas tomadas ya
por S. E. el Jefe civil y militar
para oponer á las legiones de opre-
sores las lanzas y las bayonetas
de los libres. El despotismo no
profanará impunemente el suelo
ilustre de la libertad, y encontrará
á las puertas de A^enezuela al pa-
triotismo armado, esperando con la
sangre fría del valor, y con el de-
nuedo de la victoria, la señal de la
agresión por parte de los esclavos
de Bolívar para castigar su osadía,
y remper los grillos de nuestros
oprimidos hermanos de Cundina-
marca y Quito.
La segunda pai te de las comuni-
caciones precedentes tiene una ten-
dencia de otro órden. El (feneral
Bolívar al pedii* al Congreso Admi-
rable la aprobación y autorización
de la entrevisla en Mérida, á que
insta al Jefe civil y militar, ña mo-
vido uno de los muclios resortes
que á cada paso le sugieren sus
dobles y antiguas intenciones. Que-
ría exigir de aquel Cuerpo facul-
tades absolutas para tratar á A’’e-
uezuela como un país sublevado,
del mismo modo que Morillo trató
á los disidentes; y convencido de
que su criatura se lo concederia,
lo solicita bajo el velo de una
entrevista pacífica, para inspirar la
idea de su propensión á los me-
dios conciliatorios, cuando en reali-
dad solo pretende que sus agen-
tes, que él llama Representación
nacional de Colombia, lo invistan
de nuevos y absolutos poderes.
Así es que el AdrciiraHe se com-
place de ver á su creador revesti-
do de toda la autoridad suficien-
te para obrar según sus de-
seos. No puede íi.petecerse una
prueba mas clara de que el Congre
so de Bogotá, vencí ido torpemente
á la voluntad de Bolívar, fija en
ella la única regla p ara que descar-
gue sobre Venezueda su rabiosa
venganza. Mas, todo esto, ninguna
influencia tiene en l;i firme marcha
que hemos empremiido. Estamos
ciertos y mui satisl'echos de que
S. E. el Jefe civil y militar es in-
capaz de aceptar, y ni aun de oir,
sin indignación, la intentada entre-
vista. S. E. sabe^^epae en revolu-
ción los medios son siempre funes-
tos, y que no puede haberlos entre
la libertad y el despotismo. Sabe
epue ha jurado á Venezuela sacrifi-
carle hasta su vida si es preciso por
defender sus derechos, sin jamas
transigir con sus enemigos; que to-
dos los Generales y Jefes le obe-
decen gustosamente bajo este sagra-
do comprometimiento: epue los pue-
blos están resueltos á desconocer
toda autoridad que no esté en per-
fecta armonía con sus libertades é
intereses; en una palabra, S. E. es
el primero que, al frente de la santa
causa que hemos proclamado, sos-
tiene nuestros votos á despecho de
cuantas maquinaciones inventen
nuestros opresores, y de los cona-
tos de algunos espíritus malignos,
ó pusilánimes. Bajo la egida po-
derosa del General Páez, iiosotros
no tememos los ejércitos de Bolí-
var. que temblaría al frente t1e]
ANALES DE VENEZUELA.
157
Marte venezolano; ni muclio menos
que tenga lugar ninguna entrevis-
ta, ó transacción de cualquier gé-
nero que sea, y que S. E. despre-
cia altamente; i^orque los oprimidos
jamas se concilian con sus opreso-
res, y porque S. E. está bien cier-
to de que no está en sus faculta-
des, como ni en sus sentimientos,
transigir sino defender la causa de
Venezuela.
En la comunicación del Secreta-
rio Herran, es digno de observar-
se las desconñanzas y zozobras que
atormentan al Grobierno de Bogo-
tá como á todos los que oprimen
los pueblos, pues al ordenar al
Coronel Blanco que aproxime dos-
cientos hombres á Cúcuta, tiene
especial cuidado de recomendarle
que sean de la gente que merezca
mas coníianza. Difícil es que el
General Bolívar pueda tenerla de
su ejército, y que al punto de
conducirlo al sacrificio por su am-
bición, no le abandone como los
soldados de Vitelio. ¡ Justo casti-
go de los tiranos, estar condena-
dos á desconfiar y temer de sus
propios confidentes ! — E.
S7.
SE HACEN NOMBRAMIENTOS PARA LOS
EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DEL
INTERIOR DEL ESTADO DE VENE-
ZUELA.
Oficio del Secretario de. Hacienda.
Estado de Venezuela.— Secretaría de
Hacienda.
V'^alencia, 17 de Febrero de 1830. — ‘20
y 1. — Número 40.
Al Sr. Prefecto del J)e]íarl amento de
Venezuela.
El Sr. Secretario dei Interior, en
comunicación de ayei me dice lo si-
guiente:
“S. E. el Jefe civil y militar se ha
.servido aproliar para el régimen y
despacho de la Secretaría del Inte-
lior las siguiputes plazas : para Ofi-
cial mayor al Sr. Ledo. Vicente Cas-
tillo, con el sueldo asignado á los
Oficiales mayores : dos Oficiales de
número que lo son el Sr. Andrés
Blanco y Wenceslao Urrutia con
cincuenta pesos mensuales : un Es-
cribiente que supla la plaza de Ofi-
cial cuando ocurra, y que lleve los
registros, con el mismo sueldo de
cincuenta pesos por mes, cuyo des-
tino servirá el Sr. Juan Antonio
Pérez : un Archivero encargado de
formar el inventario y de tener en
custodia el de la Secretaría de S. E.
que lleva como Jefe Superior, y el
de la Secretaría cuyo destino se ha
dado al Sr. Manuel Agreda, con el
mismo sueldo de cincuenta pesos :
dos Escribientes de los cuales uno es
el Sr. Juan Antonio Cuevas, con
cuarenta pesos, y otro el Sr. Fran-
cisco Pérez con treinta y cinco pe-
sos. Bodigo á U. S. para su inte-
ligencia y que se sirva expedir las
órdenes correspondientes. ’ ’
Lo comunico á U. S. para su co-
nocimiento y demas fines expresa-
dos en mi comunicación de 12 del
corriente, número veinte y ocho.
Dios guarde á U. S.
Die(io BavUHa 'Uritaneja.
88.
SE ESTABLECE UN OFICIO DE ANOTA-
CION DE HIPOTECASEN CADA CAN-
TON DEL ESTADO DE VENEZUELA.
Decreto del .[efe vlcit y militar.
José Antonio Fáez, Jefe cicil y mi-
litar de Venezuela., Ac., J-c., Ac.
Deseando facilitar la ejecución de
los contratos y evitar los gastos de
los contrayentes, cuando por la na-
turaleza de aquellos, ó por concu-
iTencia de las partes, han de hipo-
tecarse algunas propiedades; y con
siderando : primero, que por el ar-
tículo 74 del i'eglamento de Corregi-
dores dado á 7 de Octubre de 1828,
se puso á cargo de uno de los Esci i-
banos públicos de cada capital, la
158
ANALES -DE VENEZUELA.
anotación de registros de las hipo-
tecas de la Provincia ; y segando,
que por la distancia á ¿pie se en-
cuentran nnestins poblaciones y ex-
tensión de las Provincias, se diticul-
ta la realización de los contiatos
cuando interviene hipoteca por la
necesidad de ocurrir á la capital de
la Provincia á registrarla dentro del
término designado por la lei ;
7hvvc/o;
Al t. 1." En la capital de cada can-
tón liabrá nn otício de anotación de
liipotecas que se pondrá al cargo del
Escribano público mas idóneo.
Art. 2.“ Queda derogado en esta
parte el ai-tícnlo 74 del reglamento
(.le Corregidoies de 7 de Octnlire
de 1828. '
Art. El Secietario de Estado y
del Despacho del Interior queda en-
cargado de la ejecuciun de este l,)e-
creto.
Dado en \’alencia, á 18 de l^Vlirero
de 181)0 20 y 1 .
Jase A'utuniu /Ver.
El Secretario del Interioi',
MUjuel Peri^f.
SO.
EL GOlUERNO DE e0L0A[15TA KNOAlK.iÓ
AL 1‘REFEOTO DE AlATURIN, GENE
RAL BERAIÚDEZ, CUIDASE DE EVI
TAR (^UE CUNDIESE EN ORIENTE DE
VENEZUELA LA REVOLUCION DEL
CENTRO DEL DEPARTAAIENTO, Y QUE
TUVIESEN LUGAR LAS AYAS DE IIE-
CUO.-EL GRAL. BERAlÚDEZ, (.¿UE YA
HABIA TOMADO PARTE EN LOS TRAS-
‘ , TORNOS DE CARACAS Y VALENCIA,
CONTESTA EN ESTE SENTIDO Y EX
PRESA QUE ESTÁ Á LAS ÓRDENES
DEL GENERAL PÁEZ JEFE SUPE-
RIOR DE VENEZUELA.
Oficio del Ministro det Interior de
Bogotá á S. E. el General Ber-
m üdes.
Bogotá, 30 de Diciembre de J829.
Sr. Prefecto de Maturin.
Debiendo llegar el Libei tadoi- Bi e-
sidente cu los próximos dias áes- !
ta capital, el CTObierno espera que
entretanto US. redoblará su actividad
por sí y por medio de las personas
de inlliijo para impedir que se cau-
se algún trastorno, ó se apele á
vias de hecho en las Provincias del
Departamento de su mando con mo-
tivo de las novedades ocurridas en
el de Venezuela. El Congreso se
reunirá indefectiblemente en los pri-
mei'os (lias de Enero, y los Repre-
sentantes de la Nación le darán sin
duda instituciones que aseguren las
garantías y la tranquilidad pública
sobre bases scólidas. Mientras lle-
ga un dia tan deseado por la mayo-
ría de los colombianos, es un deber
de los Magistrados observar el or-
den y manifestar la mayor sumi-
sión á las leyes. El (robierno está
persuadido que así sucederá en e.se
Departamento que siempre ha mar-
chado por el camino del órden, y
cuyos habitantes son tan virtuosos,
Dios guarde á U. S.
José Manvel Uestrepo,
(hintestacion de. B. E. el General
Berrnadez.
Estíuh) de Venezuela.
Departamento de Malurin.
Prefectura. — Número iinico.
Cu maná, Febrero 19 de 1830 — 20 de
la Independencia y l.“ de la Li-
bertad.
Al Sr. Secretario de Estado y del
Despacho del Interior.
Bogotá.
Esta Prefectura ha recibido la
nota de CS. de 30 de Diciembre del
año anterior, recomendándole el
mejor órden y sumisión á las leyes
en este Departamento, y que ade-
mas trabajase por sí y por medio
de las personas de inñujo, jiara im-
pedir se causase algún trastorno 6
se apelase á vias de hecho con mo-
tivo de las novedades ocurridas en
el de Venezuela. En su consecuen-
cia, entraré á hacer á CS. una li-
gera manifestación de las razones
que la misma Prefectura tiene para
declarar sin lugar la citada nota
de US.
Cuando ella vino á mis manos, el
! pueblo de Cumaná, ó mejor dicho.
A2ÍALES DE VENEZUELA.
ioü
el Departamento todo estaba iden
tificado con los sentimientos (}ue
la capital de Caracas consignó en
el acta celebrada solemnemente el
26 de Noviembre último por luia
Asamblea popular bastante nume-
rosa. Los puntos cardinales del
acuerdo fueron: la separación del
Gobierno de Bogolá y el desconoci-
miento de la autoridad del Sr. Ge-
neral Simón Boltcar; y las causas
para ello, una multitud de docu-
mentos importantes ó incontesta-
bles. tales como la carta del Excnio.
Sr. Secretario de Estado y del Des-
pacho de la Guerra, General Rafael
Urdaneta, para S. E. el Jefe supe-
rior de Venezuela, proponiendo
una monarquía, el Eco del Tequen-
dama, las Meditaciones colombia-
nas^ etc., y Cumaná tuvo ademas
una carta dirigida á mí mismo por
el Sr. General Pedro Briceño INlén-
dez, en que después de pintar bajo
mil estudiadas frases la convenien-
cia del infausto proyecto, dice :
que no se xtensaba ya en la JSuem
Granada sino en los medios de
llevarlo á efecto. Esta ingenua
confesión de un pei'sonaje como el
señor Briceño, y la proposición del
mismo señor Secretario del Despa-
cho de la Guerra, fueron mas que
suficientes motivos para que estos
pueblos, verdadera morada de hom-
bres libres y republicanos, que ocu-
pados en examinar la conducta del
señor General Simón Bolívar habien-
do penetrado ya sus miras ambicio-
sas, volviesen en sí el 20 de Diciem-
bre último y asegurase sus derechos,
ratificando con el mayor entusiasmo,
energía y resolución sus votos pro-
clamados el venturoso 27 de Abril de
18K», por un Gobierno popular, re-
presentativo, electivo, alternativo y
responsable. Por fin, la transforma-
ción se hizo de una manera admira-
ble. La historia de los tiempos no
presenta un ejemplo igual ; no han
tenido lugar aquellas catástrofes ni
otras tristes consecuencias que en los
pueblos mas cultos del mundo han
producido siempre las transformacio-
nes políticas. Tampoco la fuerza ar-
mada se Viófiyurarr en los momentos
de la reacción: los .leles, oficiales y
soldados, todos desarmados y confun-
didos con el tmeblo, m.) formaban sino
una masa de ciudadanos que gri-
taban, vívala libertad y muera el
despotismo. En Venezuela toda no
se ha experimentado la menor des
gracia ni choque alguno ; lejos de
tener lugar este verdadero azote de
la sociedad, los hombres se abrazan
lioi fraternalmente, y los pueblos to
dos, convencidos de la justicia que
tienen para desconocer la autoridad
del (feiieral Bolívar y segregarse de
un Gobierno que le llaman el foco
de elementos regios, se estrechan con
nuevos vínculos de amor y obliga-
ción.
Parecía increible, señor, que el
General Simón Bolívar, el hombre
que ha llevado por tantos años las
riendas de la Administración pública,
perdiese en un solo momento el pres-
tigio que le habían adquirido sus
singulares padecimientos por la in-
dependencia; empero, Venezuela aca-
ba de acreditarlo. Apénas se pre-
sentaron los datos que ponían de
manifiesto el proyecto de una monar-
quía en Colombia, cuando un grito
simultáneo y uniforme se dejó oir
en este Departamento, y la indigna-
ción se diseminó con la velocidad del
rayo en toda su extensión. En va-
no ocurririaniüs á la historia de las
célebres Roma y Grecia para saber
de cuánto es capaz un pueblo que
conoce á fondo sus derechos, y que
ve como su prenda mas preciosa la
libertad, Venezuela nos acaba de
dar esta útilísima lección digna de
inscribirse en el bronce para ejem-
plo de los pueblos oprimidos. El
tiempo, ese fiel depositario de los
acontecimientos humanos, i)ublicará
á la posteridad que los venezolanos,
celosos por la consei vacion'de sus de-
rechos, jamas se deslumbraron con
la fama de Bolívar.
A un pronunciamiento tan unifor
me, como tan justo y decisivo, yo no
he podido menos tpie ceder; de lo
contrario, habría hecho una traición
á mis sentimientos y una ofensa á la
santa causa de la libertad. Me he
puesto á la cabeza de estos pueblos,
porque ellos lo han querido, y fiel á
los principios y á mis juramentos, he
ofrecido sostenerlos aun á precio de
mi misma vida, si fuere necesario.
IGO
ANALES DE VENEZUELA.
Ellos no desean la gnerra, porque la
guerra es una calamidad para los
pueblos ; desean sí la libertad, y pa-
ra obtenerla no quieren sino institu-
ciones benéíicas y compatibles con
los inauditos sacrificios que lian he-
cho por derrocar el odioso despotis-
mo. Al efecto se reunirá la Conven-
ción venezolana el 30 de Abril próxi-
mo, de quien las hemos solicitado,
y entre tanto, jiermanecemos á las
inmediatas órdenes de S. E. el Ge-
neral en Jefe José Antonio Páez,
Jefe Superior de Venezuela, á quien
üS. se servirá dirigirse en lo suce-
sivo.
Dios guarde á US.
José Francisco Ihrnúulez.
Editorial de la “ Gacela del Go-
hienio" de Car deas.
¡ Qué brillante testimonio de su
amor á la patria presenta á Vene-
zuela el autor de la contestación
Xireinserta ! Tan noble y gloriosa
será para el valeroso General Ber-
miidez la x)ública manifestación de
su odio á la tiranía y de sus genero-
sos deseos en favor de la libertad
de sus conciudadanos, como el ha-
berse cubierto tantas veces de lau-
reles derramando su sangre por al-
canzar la independencia. i Y qué
esperanza i)uede restar al General
Bolívar después que así ve tan uni-
dos en sentimientos y opiniones á
los pueblos y á los valientes Ge-
nerales de Venezuela í La noble de-
cisión que el (Teneral Bermiidez
hace resaltar en su enérgica contes-
tación, es común á todos, desde el
ilustre Jefe bajo cu^m conducta nos
encaminamos á la libertad, hasta el
último venezolano, porque á todos
se ha hecho abominable la tiranía
con el sufrimiento de la dictadura.
El deseo de mejorar de suerte ha
sido un lazo que ha estrechado á
los venezolanos y los ha hecho una
sola masa de oxrinion y de fuerza,
quedando por este hecho tan desa-
creditados los clamores del General
Bolívar, de que sin él nos devora-
rla la anarquía como su falso i'e]ni-
blicanismo. S. E. el Jefe civil reú-
ne la confianza y obediencia de todos.
porque un centro de autoridad es
sieni])re necesario, y en una reacción
])olítica,niás indispensable que nunca.
Los Jefes de Venezuela no han po-
dido desconocer una verdad tan salu-
dable, y el General Ber mudez, al
declarar al Gobierno de Bogotá que
todos x)ermanecemos bajo las órde-
nes del Jefe civil, á quien debe di-
rigirse en lo sucesivo, ha desenga-
ñado al General Bolívar de que
inútilmente tentará la desunión en
Venezuela, y que su esperanza en
nuestra discordia es tan vana como
la que funda en su ejército y ne-
gociaciones.— E.
00.
SE CREA UNA ALTA CORTE MARCIAL
EN VENEZUELA CON ASIENTO EN
LA CIUDAD DE VALENCIA.
Decreto del Jefe cieil y militar.
José AtUo)iio Pdez, Jej'e cicil y mi-
litar de Venezuela, etc., etc., etc.
Considerando : que el Estado de
V enezuela por consecuencia de la se-
Xiaracion del Gobierno de Bogotá,
carece de un tribunal militar que
consulte las sentencias que confor-
me á ordenanza deban aprobarse ó
reformarse ]ior el Jefe civil y mili-
tar, decreto :
Art. l.° !Se establece una Alta
Corte Marcial en la ciudad de Va-
lencia, compuesta de los Secretarios
del Desxiacho, de cuatro (xenerales
ó Coroneles vivos ó Capitanes de
navio, de un Fiscal letrado y de un
Kelator, que será Secretario.
Art. 2." El Secretario de Estmlo
del Despacho de- Guerra y IMarina
será el Presidente nato (hd Tribu-
nal: iior su falta sucederá el más
antiguo según el órden de su nom
braniientO; y el mismo se seguirá en
el asiento y firma.
Art. 3.° Son facultades del 'l’ribn
nal: Primera, consultar la ajiroba-
cion ó reforma de las sentencias pro
iinnciailas i>or los Consejos de üli-
AííALEb i)K V^EA'EZUELA.
161
cíales genei ales cuutra los Oficiales del
ejército y marina, en que conforme á !
ordenanza se imponga pena contra la
vida ú honor de un Oficial —Segun-
da, confirmar ó reformar las senten-
cias de los Consejos ordinarios que j
por envolver injusticia notoria no ha ,
yan sido aprobadas por los respecti- ¡
vos Comandantes generales-Y terce- j
ra, conocer y determinar en grado |
de apelación en todas las causas ci-
viles y criminales que por cualquiera
razón toqueir al fuero de la guerra y
cuyo conocí mierrto correspondía por
la ordenanza al Supremo Consejo de
España.
Art. 4.'’ La Alta Corte Marcial no
terrdrá dias señalados de despacho,
y lo hará sienrpre que ocurra al-
gurr iregocio ; pero coir precedente
citación y audieircia de las p>artes
y del Fiscal, cuando se requiei’a
confornre á las leyes.
Art. 5.° Para que haya Tribunal
basta la corrcurrencia de cinco Jue-
ces y no rnérros.
Art. Las faltas ó irrrpedirnen-
tos de los Jueces del Tribunal se
suplirán por nombramiento del Jefe
civil y militar.
Art. 7.“ Quedair vigeirtes las dis-
posiciones geirerales de las ordenan
zas del ejército y marina, leyes y
decretos militares que no sean con-
trarios al orden establecido.
Art. 8.° Los individuos que conr-
ponerr el Tribunal, son : los tres Se-
cretarios del Despacho, el C-feneral
Sub-jefe del E. M. G. Arrtonio Va-
lero, el Capitán de navio, Felipe
Estéves, los Coroneles, Manuel Cala
y Cruz Parédes, Fiscal, el Dr. Ma-
nuel de los Píos, Relator y Secre-
tario el Capitán de fragata, Fran-
cisco Hernaiz.
Art. 9.” El Secretaiio de Estado
y del Despacho de Guerra y Mari-
na queda encargado de la ejecución
del ])resente Decreto.
Dado en la ciudad de Wdencia, á
28 de Febrero de 1880.
./osé ^1 . Ihlez.
P<!r S. E. El encargado del Des-
l)acho de Gueria y Marina.
d. Vahro.
'JJ.
KL O ENE UAL .MAUI XO, CO>I.\XUANTE
EX JEFE DEJ. EJÉKCFJO UE VAN-
(iUAKDlA UE VENEZUELA, PUEVIE-
NE AL (ÍOBIEUNO UE MÉUIUA LA
UONUUCTA (JUE UE15E 0153EKVA1Í
SI SE Al’KO.XIMAN Á LAS FRONTE-
UAS VENEZOLANAS TROPAS UE
BOGOTA.
Oficio del (.1 cutral oían ño.
Al Sr. Gobe]Jiador de la Provincia
de Mérida.
Comandancia general de Orinoco y
del Ejército de vanguardia.
Cuartel general en Trujillo, á 28 de
Febrero de 1880.
El Sr. Comandante de estos can-
tones me ha manifestado la comu-
nicación que US. le dirigió fecha
17 del corriente, relativa á los mo
vimientos hostiles del G( ‘bienio de
Bogotá contra V enezuehi ; y es
mi deber prevenir á US. con arre-
glo á las instrucciones que tengo
de mi Gobierno, que si se verifi-
case la aproximación de tropas de
Bogotá á nuestras fronteras, se di
rija US. oficialmente al Jefe que
las acaudille. i)rotestándole : que si
da un paso más acá del Táchira,
Venezuela lo reputará como una
declaratoria de guerra : que ella
se lía pronunciado libre, espontá-
nea y generalmente i)or la sepa
ración del resto del territorio de
Colombia; y que no hai sacrificio
por cruento que sea <pie no esté
resuelta á consagrar á este voto
nacional ; y en fin que esta tierra
de valientes le conjura á que no
le profane, so pena de que el inuii
do le haga culpa y cargf! de la
sangre que se derrame por esta
agresión.
Dios guarde á US.
El General Comandante general,
^anUaijo Marino,
TOMO 1 21
162
ANALES DK VENEZUELA,
02.
LA OFICIALIDAD DEL BATALLON JU-
NIN AL DESPEDIRSE DE LA CIUDAD
DE CUMANÁ TRIBUTA Á SUS MORA-
DORES GRATITUD Y RECONOCI-
MIENTO.
Despedida.
Al sepanirnos de vuestro seno ije-
neroso, caros compatriotas, \ seria
posible que lo liiciéramos sin diri-
giros la sincera expresión de nues-
tros cordiales sentimientos ? ¿ fal
tariamos á los sagrados deberes que
la gratitud, amistad y lionor impo-
nen % ¡No, conciudadanos ! Lejos
de una conducta cuya sola icíea
bastaba para atormentarnos, quere-
mos que á la idea sola de liabeila
observado rebose el contento en
nuestras almas.
La época de nuestra pennauen-
cia en el suelo cumanes, se nos lia
grabado en el corazón con carac té-
res indelebles. Jamas olvidaremos
ni un instante que siempre os me-
recimos las consideraciones de com-
patriotas y hermanos, y que tan
fraternales sentimientos no los alte-
ro el lugar que teníais para con-
tenijilarnos con ojos republicanos,
como á instrumentos ciegos del ca-
pricho calculados con el protervo
ftn de consumar vuestra huniillaute
esclavitud. Sí ! Nuestra misión bajo
un Gobierno digno de lijar el des-
tino de la patria, habría sido diri-
gida á sostener la autoridad de las
leyes y á la sombra de su celestial
intiuencia vuestros mas caros inte-
reses. Mas nosotros, sensibles á sus
males y consecuentes á nuestros
principios, mui distantes de corres-
ponder á los ominosos esfuerzos de
la usurpación, burlando sus pro-
yectos criminales, hemos acreditado
ser dignos de mereceros el grandio-
so título de compatriotas y her-
manos.
El pronunciamiento solemne de
vuestros republicanos votos, ese
acto majestuoso, destinado á ocu-
par un lugar importante en las do-
radas páginas de la historia heroi-
ca de Venezuela, nos impone el
mas sagrado de los deberes, el de
tributarle si es necesario el sacrificio
de nuestras vidas, para salvarlo de
las agresiones de la ambición, cual-
()uiera que sea el ropaje con que
audaz intente aparecer, evitando
(jiie el torrente impetuoso del mal
se lance hasta el seno de vosotros.
Los colores inmortales tremolados
' bajo el cielo cumanes iluminan
i nuestros pasos : nuestros constantes
esfuerzos serán por verlos afianza-
dos; y este, el don mas precioso
que el SER ETERNO puede conce-
dernos. ¡ ¡ Quiera nuestra fortuna
que tornemos á daros tan impor
tante nueva ! !
LA LIBERTAD, no sufre'ataques
en el seno de las vii tudes: el‘ san-
tuario de esa deidad soberana, no
se verá jn-ofanado entre ‘vosotros.
Este convencimiento sirve^ descon-
suelo á nuestra separación, y el
objeto que nos conduce*[infiama de
gloria republicana nuestros pechos.
Miéntras respiremos b.ajo el cielo
protector de la justicia, él nosSoirá
constantes y fervientesj'votos por
la felicidad del suelo cumanes.
Estos son nuestros sentimientos
fraternales, caros compatriotas: ellos
son hijos de la sincera efusión de
nuestros corazones. Dignaos, pues,
acojerlos para poner el complemen-
to á nuestra dicha.
Cumaná, Febrero 2d de 1830.
La oficialidad de Jujlí/i.
;j3.
COMO NECESITARA EL GENERAL 1’ÁEZ
SALIR Á CAMPAÑA AL FRENTE
DEL E.IÉRCITO LEVANTADO PARA
SOSTENER LA REVOLUCION SEPA-
RATISTA DE VENEZUELA, SE SEPA-
RA DEL GOBIERNO Y" DE.IA ENCAR-
GADO DEL DESPACHO Á SU GABI
NETE DE VALENCIA, QUE LO COM-
PONEN LOS SECRETARIOS DEL DES-
PACHO DE LOS RAMOS DEL INTEIHOR
Y JUSTICIA, HACIENDA, RELACIO-
NES EXTERIORES Y' GUERRA V
AI A RIÑA,
ANALES DE VENEZUELA.
Decreto dcl General Páez.
Estado de A'enezuela.
Secretaría del Interior. — N." 80.
A""alencia, So de Febrero de 1800.
—20. y 1 .
Al Sr. Prefecto departamental.
S. E. el Jefe civil y militar se ha
servido expedir con esta fecha el
decreto qne signe :
^^José Antonio Páez^ Jefe eiiút ¡/ mi-
litar (le Veneznela., J'e., J-c.. J-c.
Considerando :
1. ° Qne debo salir prontamente á
campaña á dirigir en persona los
movimientos y operaciones del ejér-
cito, que apojva y defiende el libre
pronunciamiento de los pueblos de
la antigua A^enezuela, que han pe-
dido unánimemente la sepaincion
del Gobierno de la Union con el res-
to del territorio que componía la
República de Colombia:
2. ® Que el Gobierno de que estoi
encargado necesita residencia fija pa-
ra el despacho por los antecedentes
que requieren algunas materias, y
porque seria costosa la marcha de
todos sus empleados con enseres de
oficinas:
3. “ Que aún prescindiendo de los
gastos no deben exponerse los ar-
chivos 3" documentos públicos de la
Administración á las venturas de
una batalla;
Decreto :
Alt. 1." Los dos Secretarios de
Estado j del Despacho del Interior,
y de Hacienda 3" Relaciones Exterio-
res, junto cou el Oficial mayor de
los Despachos de Guerra y Marina,
que suplirá las veces del Secreta-
rio, acordarán diariamente en la sa-
la de Consejo los negocios ordinarios
de la Administración durante mi
ausencia de esta ciudad, y á nom-
bre de la sala llevarán la corres-
pondencia.
Al t. 2.® Todos los negocios extra-
ordinarios 3’ los que para su resolu
cion presenten alguna dificultad, se
me consultarán por la sala para su
resol ucion.
Art. 3.® De los acuerdos de la
sala, llevará cada Secretario un re-
gistro con que me dará cuenta men-
sualmente, por el tiempo que dure
mi ausencia de esta ciudad.
Art. 4.® Si ocurriere algún nego-
cio tan urgente cjue no admita dila
cion, ‘ se resolverá previa la califica-
ción de la urgencia, y ae me dará
cuenta con expresión de las causas
que la motivaron.
Art. 5.® El Secretario de Estado
en los Despachos de Guerra 3^ Ma
riña, marchará conmigo encargado
de la Secretaría general, y sus ór
denes serán obedecidas en todos los
ramo.s de la Administración y por la
sala del Consejo de los Secretarios.
Art. G.® El Secretario de Estado
I y del Despacho del Interior queda
i encargado de la ejecución de este
j Decreto.
! Dado en Valencia, á 2o de Febre-
¡ ro de 1830. 20 y 1.
' Jost A . Páez.
El Secretario del Interior,
Mignel PeñaP
Lo digo á US. para su inteligen
cia, publicación, y que lo comunique
á quienes corresponda, insertándose
en la Gaceta.
Dios guarde á US.
Miguel Peña.
94.
TAMBIEN EL GENEIÍAL ABI.S.MENDI
ES SEPARATISTA V ACUSA Á BOLÍ'
VAR DE INGRATO OARAQUESO. BAN
DO PUBLICADO EN CARACAS EL 2o
DE FEBRERO DE 1830.
liando.
Juan Bautista Arismendi, del !>r-
den. de Libertadores, General en
Jefe de los EJÍreitos de Venezuela,
Jefe general de /nJUóa g Coman-
dante de armas de la Proeincia.
Caraqueños; Ayer tarde he recibi-
do por medio de un extraordinario
l(U
ANALES DE VENEZUELA.
de S. E. el Jeíe civil y militar, el j
documento olicial que á la letra si-
í^’ire, remitido del seno mismo de la
Secretaría de Guerra de Bogotá, don-
de la libertad tiene amigos y defen-
sores ; y nna carta del (:leneral C'a-
rreño al General Piñango, creyéndo-
lo enemigo de sn ]iatria como él es,
“El Ministro Secretario de Estado
en el Despacho déla Guerra. Bo-
gotá, 2B de Enero,
En 7 del corriente se previno por
este Ministerio al señor Coronel Cái -
los Castelli que se pusiese en marcha
con la columna Cazadores de Occiden-
te que ha guarnecido á Antioquia, y
está á sus órdenes con dii’eccion al
puerto de Ocaña y de allí ála ciudad,
donde debia aguardar órdenes del
Gobierno : que en Nare donde debia
llegar el dia 25 encontrarla traspor-
tes para su marcha y raciones para
8 dias para 800 hombres : que de An-
tioquia debia llevar los 20.000 pesos
que de la contribución que se habla
exigido á los liabitantes de aquella
Provincia, se hablan destinado para
cubrir los alcances de la columna
de su mando. Mas como hoi se le
previene á dicho Coronel que en
lugar de seguir á Ocaña se dirija
por el puerto de Botijas á Bucara-
manga, y como S. E. el Libertador
lia eximido del pago de la mencio-
nada contriliucioná los habitantes de
Antioquia, no queda por consiguien-
te de donde llevar la suma de 20. 000
pesos que estaban destinados para
la columna de Occidente, y me ha
prevenido decir á US. que dé sus
órdenes para que el Prefecto de Bo-
yacá auxilie al señor Coronel Cas-
telli y la fuerza de su mando con
todo lo necesario desde que llegue al
puerto de Botijas, y por todo el
tiempo de su mansiim en Bucara-
manga.''
“Bogotá, Enero 21 tle 183o.
A}mr instaló el Libertador el Con-
greso, y fue nombrado Presidente de
él el señor General Sucre ; Vicepre-
sidente el señor Estoves, Obispo de
Santa Marta ; y Secretarios el señor
General Espinar y señor Ramón Bur-
gos. Este acto ha sido solemne. Re-
mito á U. un mensaje y una pro
clama del Libertador ; haga U. que
la- vean lodos sus amigos. Esto me
parece bastante para desengañar á
los que han creído al Libertador con
miras ambiciosas. ¡ Qué calumnia !
S. E. marcha mui pronto á esos De-
partamentos. Aquí han llegado los
batallones Riñes y Granaderos: pron-
to llegarán otros cuerpos. Riñes
marchará mañana á Tunja, U.
recomiendo un gran cuidado para que
esa ciudad no se contagie de la re-
volución de Venezuela : mucha pre-
caución. llaga U. empeño por que el
mensaje y proclama vayan á Ba
riñas.’-
Venezolanos : Ya no hai que du-
darlo : el tirano de Colombia se avan-
za con sus legiones, ó intenta pisar
el sacrosanto suelo de la libertad,
Venezuela. Se cumplieron vuestros
deseos de que el común opresor to-
mase una actitud decisiva para ase-
gurar sólidamente vuestros inestima-
bles derechos. La libertad se afian-
za con la sangre de los déspotas : to-
da conciliación es incompatible con
lajtiranía.
Venezolanos : Es ahora el momen
to de que realicéis vuestros solemnes
juramentos: vuestros bienes, vuestras
armas, vuestros esfuerzos, vuestras
propias vidas, no os pertenecen:
todo es de la patria, todo de la li-
bertad. S. E. el Jefe civil y militar,
eminentemente pronunciado contra
los inicuos xrroyectos del ingrato ca-
raqueño Simón Bolívar, se dispone
á desplegar aquel valor de Marte q ue
tantas glorias dió al mismo que aho-
ra nos ataca. Su nombre solo y el
de todos sus dignos compañeros d('
armas, aterrarán al tirano, y vuestra
pronta y "eficaz cooperación llevará
las armas de Venezuela hasta los
muros de nuestia infeliz hermana,
la oprimida Bogotá, y hasta las úl-
timas guai'idas de la tiranía.
Carácas, Febrero 25 de 1830.
./. B. Arismendi.
95.
EL GENERAL MARINO SE DIRIJE Á LA
COLUMNA QUE VA Á CT'BRIR PARTE
DE LAS FRONTERAS VENEZOLANAS
ANALES BE VENEZUELA
1 05
Y LA INVITA Á BEFENDEK LA CAU-
SA DE LA SEPARACION DE VENE-
ZUELA.
Proclama del General Marino á la
Oolmnná quemar cha ala fronte-
ra del Chama.
Soldados: Vuestra mision^es hon-
rosa : vais á cubrir la frontera sa-
grada de la patria. Un grito emi-
nentemente nacional ha resonado
en todos los pueblos de la anti-
gua Venezuela — separación y li-
bertad del resto de la República
de Colombia: esta es la causa cpie
vais á defender.
Soldados : El Uobierno de Bo-
gotá pretende invadirnos, porque
hemos dicho que no queremos ser
esclavos. i Permitiremos que sus
soldados profanen nuestro territo-
rio impunemente, que vulneren
nuestros derechos, y que nos aten
al carro ominoso de la tiranía ?
No; ¡ desgraciados de los que pa-
sen el Táchira ! La vindicta na-
cional les perseguirá hasta arrojar-
los al mar Pacíftco.
Soldados : Sois venezolanos y no
es posible que queráis cambiar es-
te título glorioso por todos los
tesoros de la tierra. La patria lo
sabe y por eso confia en vosotros.
Obedeced á los Jefes que he
puesto á vuestra cabeza : ellos me-
recen la confianza de nuestro Go-
bierno.
Cuartel general en Boconó de
Tni jillo, á 20 de Febrero de 1830.
Santiago Marino.
00.
EL JEFE CIVIL Y MILITAR DE VE-
NEZUELA PARTICIPA AL GOBIERNO
DE COLOMBIA LO.S EFECTOS DE
LOS PRONUNCIAMIENTOS QUE UI-
CIERON LOS PUEBLOS DE LOS DE-
PARTAMENTOS ZULIA, MATÜRIN,
VENEZUELA T ORINOCO DE LA
ANTIGUA VENEZUELA, EN VIRTUD
DEL DECRETO DEL LIBERTADOR
PE 10 DE OCTUBRE DE 1829,
SIENDO EL RESULTADO LA SEPA
RACION DE VENEZUELA DEL RES-
TO DE COLOMBIA, EL DESCONOCI-
MIENTO DE LA AUTORIDAD DE
BOLÍVAR, Y EL ENCARGO DEL
MANDO CIVIL Y MILITAR DEL
GENERAL PÁEZ.
Nota del Secretario de Relaciones
Exteriores de Valencia,
Estado do Venezuela.
Secretaría de Relaciones Exteilo-
res.
Valencia, 27 de Febrero de 1830.
Al Sr. Ministro de Estado del Des-
pacho de Relaciones Exteriores
del Gobierno d^ Colombia.
Señor :
'l'engo úrdeii de S. E. el Jefe
civil y militar del Estado de Ve-
nezuela de manifestar por conduc-
to de US. al Gobierno de Colom-
bia el resultado de los pronun
ciamientos que hicieron los puel)los
de los cuatro Departamentos que
lo constituyen, en virtud del De-
creto que cou este objeto libró el
Excmo. Sr. Libertador Presidente.
Difundida en todo este territo-
rio la acta de Carácas, de cuyo
contenido dió cuenta S. E. el Je-
fe Superior al Consejo de Gobier-
no por órgano del Ministerio del
Interior en oficio de Diciembre
próximo pasado, las Capitales de
los otros Departamentos Maturin,
Zulla y Orinoco, las de las Pro-
vincias, las cabeceras de cantón,
y aun los pueblos y parroquias
adoptaron unánimemente la resolu
don de la de Carácas, adelantán-
dose algunas á revocar expresa-
mente los poderes de los Diputa-
dos que hablan marchado á repre
sentarlos en el Congreso de Co
lombia. En consecuencia de uno.s
pronunciamientos tan decisivos y
uniformes por la efectiva separa-
ción de Venezuela de la integri-
dad de la República, por el des-
conocimiento de la autoridad de
S. E. el Libertador, por la convo
cacion de un Congreso Constil uyen
106
ANALES DE VENEZUELA.
te, y ])OL- la momentánea perma-
nencia de S. E. el Jefe Superior
en el mando supremo del Estado
en tanto que se estableciese su
Gobierno, S. E. creyó de su de-
ber obedecer la voluntad soberana
de los pueblos, y el 13 de Enero
último expidió el Decreto convo-
cando la nación para que por me-
dio de legítimos representantes se
dé la. I'orma y ( 'Onstitucion que
quiera.
Se había propuesto S. E. dar este
último conocimiento al Gobierno de
(’oloml)ia luego que estuviesen im-
presas todas las actas en que los
pueblos han consignado sus votos,
única, pero bastante razón para ha-
berlo demorado hasta ahora, que .sin
acompañarlas por no haberse con-
cluido la impresión, .se precipita á
liacerlo, no sea que, por falta de
este paso, el Gobierno de Colombia
adopte medidas violentas y de re-
sultados para siempre lamentables,
contra la resolución irrevocable de
los pueblos de Venezuela. Funda
S. E. este temor en la noticia que
tiene ya de haberse declarado por
el Congreso Constituyente reunido
en Bogotá, indisoluble la unión de
la Reimblica como ella era, y tam-
bién que se mueven cuerpos de tro
pas hácia nuestras fronteras.
Si la República está ya dividida,
y si la separación de Venezuela pa-
ra constituirse en un Gobierno dis-
tinto es la obra de la voluntad y
decisión de cada uno de los venezo-
lanos, la contradicción armada del
Gobierno de Colombia en vez de
hacerla retroceder, no haría más que
reanimar la opinión y elevar el va-
lor acreditado de Wnezuela á la
clase de los prodigios. de aquí,
j cuál otra podría ser la consecuen-
cia sino la guerra civil, que abrace
al invasor igualmente que al inva-
dido t La imagen funesta que repre-
sentaría este cuadro, sobrecojo el
ánimo de S. E. el Jefe civil y mili-
tar ; y para que nunca jamas se pre-
sente' á la vista y sufrimiento de
pueblos hennanos, me manda diii-
gir á US. esta manifestación, con
i a súplica de que se sirva trasmi-
tirla al conocimiento de su Gobierno.
También tengo órden de S. E. de
expresar á US. que los pueblos
de Venezuela no se han olvidado
de los deberes que les restan que
cumplir como parte que fueron de
la República de Colombia, y que
su arreglo, y todo, todo lo han de
ferido al juicio y sabiduría del Con-
greso convocado. S. E. el Jefe civil
y militar tiene por ahora á su cargo
la Administración suprema del Es-
tado, la conservación de la tranqui-
lidad interior, y su seguridad con
respecto á lo exterior.
Sírvase US. aceptar los senti-
mientos de consideración y lespeto
con que soy de US. su más atento
servidor- Q. B. S. M.
D. B Urhanejd.
97.
SE DISPONE"qUE CUANDO EL CO-
MERCIO ANTICIPE SUS PAGOS POR
DERECHOS DE ADUANA, LE ABONE
EL UNO POR CIENTO MENSUAL EL
TESORO NACIONAL VENEZOLANO.
Renal Hcion de la Becrelaña de.
Hacienda.
Estado de Venezuela.
Secretaría de Hacienda.
Valencia, 97 de Febrero de 183(».
Al Sr. Prefecto de Venezuela.
impuesto S. E. el Jefe civil y mili
lar del oficio de US. de 2o del ac-
tual, número 29, en que hace pre-
sente US. que le parecía justo que
se abonase al comercio, cuando an
ticipe los derechos de importación,
el mismo tanto por ciento que la
ley de 7 de Agosto del ano 14 obli-
ga á pagará los que adeudan can
tidades al Tesoro público y demoran
el pago: S. E. se ha servido resol
ver; “Que atendida la convenien
cia que esto pueda producir al Es
tado particularmente en momentos
de penuria, se abone en lo suc(‘
sivo á los negociantes que adelan
ten el pago de los derechos, el uno
por ciento que se cobra á los den-
ANALES DE VENEZUELA.
167
dores morosos ; pero que esta dis-
posición lio pueda tener efecto sino
en los casos en que US. con vista
del ingreso de las rentas juzgue ne-
cesario exigir al comercio algunas
sumas anticipadas, (como lia sucedi-
do poco ha) con las que se manda-
ron solicitar en la Cxuaira por con-
ducto de US. de orden verbal de
S. E., las cuales deben gozar del uno
por ciento mensual de premio.
Dios guarde á US.
D. B. Urbaneja.
98.
SE ABREN LAS ASAMBLEAS l’RI MA-
RIAS DARA LAS ELECCIONES QUE
HAN DE DESIGNAR LOS DIPUTADOS
PARA EL CONGRESO CONSTITUYEN-
TE DE VENEZUELA EN 1830.
Proclama del Prefecto de Caracas.
Vicente Lecaua, Prefecto interino
del Dejyartamento de Venezuela,
y Gobernador de la Proeincia.
Habitantes de Caracas. Mañana
se abren las Asambleas primarias
por el término de ocho dias con-
forme el Decreto de S. E. el Jefe
civil y militar de 13 de Enero
próximo pasado.
Vosotros habéis recuperado vues-
tra soberanía, y vais á ejercerla,
sufragando por las personas que
consideréis dignas para desempeñar
las funciones de electores del can-
tón.
Cara(¿neños. Las Asambleas pri-
marias son la basa de las garan-
tías sociales, y el foco de la única
autoridad de donde toma la suya
la Representación Nacional. Én
ellas el pueblo ostenta el augus-
to poder de su imprescriptible so-
beranía.
Compatriotas. Una nueva era
de prosperidad y de gloria se os
presenta ya á la vista. A^enezuela
es árbitra de sus destinos desde el
primero de Marzo de 1830. ¡Ciu-
dadanos ! mañana muere el despo-
tismo y triunfa la libertad.
¿Existirá alguno que omita, ó
descuide usar de la preciosa prero-
gativa de sufragante parroquial t
No: ningún venezolano es capaz
de ser indiferente al solemne jrre
cepto de la patria que le llama,
ni desatender la dulce voz de la
libertad. ; Caraqueños ! Apresu-
raos á sufragar en las Asambleas
luimarias.
Aunque soi el último de vosotros,
os ruego oigáis esta insinuación
fraternal que os dirige vuestro Go-
bernador civil
Vicetde Lecana.
Carácas, Febrero 28 de 1830.
99.
EL (tENERAL UAEZ UARTICIRA A LOS
PUEBLOS CUÁL ES LA SITUACION PO
LÍTICA DE VENEZUELA, QUE ÉL CON-
SIDERA PELIGROSA, Y AMENAZADA
POR BOLÍVAR, PUES QUE ÉSTE Y EL
CONGRESO DE BOGOTÁ PROPENDEN Á
MANTENER ÍNTEGRA LA REPÚBLICA
DE CÜLOMIUA.
Proclama dcl .¡efe cicil y militar de
Venezuela.
Venezolanos'. Por vuestro voto
unánime ha separado Venezuela
su Administración de la que án-
tes tuvo unida con el resto del te-
rritorio de Colombia, y por él mis
mo me ha encargado provisional-
mente del orden y tranquilidad del
Estado hasta la reunión de la Con-
vención venezolana. No tengo más
garantías de vosotros que la sin-
ceridad que considero en vuestros
sentimientos, emitidos sin ningún
inñujo de algún poder extraño ; ni
vosotros habéis lecibido ile mí otra
que mi voluntario compróme timien
to á protejeiíos y defenderlos contra
toda violencia cpie intente sufocar-
los. Estamos, sinembargo, perfec-
tamente unidos en dos puntos esencia
les que son: la convicción de que
la vida política de Venezuela, su
bienestar y prosperidad consisten en
la separación; y en que el inílujo
del Genetal Bolívar perjudicaria á
168
AJN'ALJKtí Di: VENEZUELA
la nueva organización. Vuestra re^
solución os lia impueslo el deber
de no omitir sacriñcios para con-
seguirla: vuesto celo, reposo, bienes
y aun vuestra sangre son propie-
dad de la patria si la necesidad
llegare á ser extrema; y á mi pro-
mesa están unidas mi reputación,
las glorias que lie buscado con fa-
tiga, y que he encontrado en me-
dio de grandes peligros y los bienes
que la patria me ha dado en re-
conocimiento de mis servicios. To-
do está empeñado en la empresa
de lijar de un modo permanen-
te las bases de nuestra libertad,
asegurando para nosotros y las
generaciones que nos han de su-
ceder las bendiciones de un Go-
bierno popular, en que las ga-
rantías del ciudadano sean tan
fuertes como el poder, y en que
la sociedad de Venezuela no que-
de expuesta á los caprichos de
alguna persona ó familia. Al
frente del ejército me hallareis
cumpliendo mis deberes como sol-
dado, y defendiendo mis derechos
como el más celoso republicano.
Si la desgracia pone la victoria
en las manos de algún invasor,
acordaos de la palabra que os
doi, que no gozará los frutos de
su triunfo fatal sino pasando
por sobre mi cadáver, porque es-
tol resuelto á no sobrevivir á la
ignominia.
Venezolanos : Gebo informaros
con franqueza del estado de vues-
tra existencia política : ella peligra
si no sois más fuertes que la
intriga, la calumnia y el poder de
la ambición. La Convención reuni-
da en Bogotá poi' orden del Ge-
neral Bolívar, despreciando nuestros
votos ha declarado que la lei funda-
mental de la unión es indestructible,
encargando al mismo General Bolí-
var de conservar la integridad del
territorio : el General Bolívar ha
aceptado voluntariamente la odiosa
misión, después de haber resigna-
do el mando supremo, y marchar
con un ejército á someter el valor
indomable de AVnezuela : trae su
espada dirigida sobre el corazón de
la madre ({ue le dio el ser, y pre-
tende ocultaj’ el veneno de la ven-
ganza que encierra en su pecho
con el veloj.’dej^'obediencia y surai
sion ■ á la voluntad nacuonal. Em-
pleará la astucia para sorprende-
ros y seduciros ; ’ si esta fuere ine-
ficaz, empleará más inútilmente la
fuerza. y Y quién podrá culpar
nuestra .^ defensa ? Los agresores
exterminarán para establecerse,
nosotros para conservarnos. El
mundo ^civilizado echará sobre su
frente el crimen de la sangre que
se derrame, y conocerá la justicia
de nuestra tenacidad y aun de
nuestro furor en el combate.
Venezolanos j\ \hos deberes y de-
rechos que sostengo son comunes :
nada defiendo ' [que sea exclusiva-
mente mío, poique aborrezco los
privilegios. Os] encargo la unidad
de sentimientos : huid de la discor-
dia como del más funesto mal que
puede sobrevenirnos : si ella extien-
de su dominio sobre la seguridad
y el orden, seremos devorados pol-
la anarquía, y destrozados irremi-
siblemente por la rabia de nuestros
furiosos enemigos ; Venezuela que-
dará cubierta "de infamia, sus virtu-
des pasarán á la posteridad con el
nombre de ingratitud, nuestros nom-
bres serán leídos con horror, nues-
tras manos serán tenidas i)or sa
crílegas, nuestros corazones por fe
roces y nuestras obras irán acom-
pañadas de maldiciones y execra-
ción.
Venezolanos iodos ; Fijad vues-
tros ojos en el bien común, y lapa-
tria sé salva: acordaos de vuestros
comirrometimientos y de vuestros
votos yen breve tendremos reuni-
da la sabiduría del Estado, y goza
remos dias de¿prosperidad y de paz.
Valencia, 2 de Marzo de 1830—20.
José ..1. Páez.
100.
El. (iOniEliXO DE VE.NEZr KJ.A SUS-
PENDE EL PAGO DE LOS SUELDOS
DE EMPLEADOS CIVILES V MILITA
KES (iUE ron CONSECUENCIA DE
LA .SEl’AUACION <»UEDAKON SIU-
ANALES DE VENEZUELA.
1G9
VIENDO EN OTEA SECCION DE CO-
LOMBIA.
Resolución del Secretario de Ha-
cienda.
Estado de Venezuela.
Secretaría de Hacienda.
Valencia. 4 de Marzo de 1880.
—20 y 1.
Al Sr. Prefecto del Departamento de
Venezuela.
S. E. el Jefe civil y militar, con-
siderando que una vez establecida
una Administración independiente
en Venezuela no debe gravarse el Te-
soro con los sueldos de aquellos
empleados civiles y militares que
por consecuencia de la separación
quedaron sirviendo en oti’as sec-
ciones de Colombia, mucho ménos
en circunstancias en que las deman-
das contra el Tesoro se lian aumen-
tado con los gastos de la guerra, j
que para satisfacerlas se exigen á
los ciudadanos donativos y emprés-
titos; se ha servido disponer que
cese todo abono que por aquel res-
liecto se haga á las familias ó apo-
derados de aquellos individuos, y
que al efecto se libren las órdenes
correspondientes á todas las Prefec-
turas del Estado. Deben compren-
derse en la precedente por las pen-
siones que por disposición del Gene-
ral Bolívar se pagaban á varias
personas de su sueldo, y que él
mismo habia mandado suspender
según se A'e por la correspondencia
que el Ministro de Hacienda de Bo-
gotá dirige á S. E. el Jefe Superior.
Dios guarde á US.
D B. JJrh aneja.
tOl .
EL GENERAL I5ERMÚDEZ ESCRIBE AL
GENERAL PÁEZ EN TÉRMINOS ALEN-
TADOS Y FAVORABLES A LA REVOLU-
CION SEPARATISTA, Y MUI EN CON-
TRA DEL LIBERTADOR Y DEL GO-
BIERNO COLOMBIANO. — SE DA POR
AGRAVMADO PORQUE EL GENERAL
jAeZ ha llamado a los GENERA-
LES E. E. GÓMEZ Y .lOSÉ G. MONA-
GAS AL SERVICIO ; Y ÉL HACE NUE-
VAS PROTESTAS DE ADHESION Á LA
CAUSA DE LA SEPARACION Y DE SU
CAUDILLO.
darla de Bermüdez para Páez.
Excmo. señor General en Jefe José
Antonio Páez.
(Jumaná, 4 de Marzo de 1830 — 20.
Mi querido General, amigo y com-
pañero:— He visto los últimos impre-
sos que han venido de Carácas, y
también un manuscrito relativo ’á
los movimientos de cuerpos contra
Venezuela. Entre los primeros he
leido la proclama del General Bolí-
var después de haber dimitido el
mando de la República. Esa abun-
dancia de frases halagüeñas que la
adornan, no deben llamarnos la aten-
ción ni engañarnos, porque la expe-
riencia nos tiene acreditado que este
ha sido siempre su lenguaje. El
llorará, él se santificará y él en fin
sacrificará á un pueblo entero con
tal de aparecer inocente ; empero ya
es en vano esta conducta disfrazada, y
Venezuela sacará siempre en limpio
su infamia y su perfidia. Hubo, es
verdad, un tiempo en que ella adoró
sus falaces prendas ; pero se rasgó
el velo que ocultaba sus negras
maquinaciones y la indignación ha
traspasado sus límites. Venezuela
ha dicho que quiere ser libre, y
lo es ya, porque ha jurado que el
tirano no volverá á dominarla sino
á precio de la sangre de todos
sus hijos, y porque el logro de
i esta empresa no es dable á los vi-
I les opresores de la libertad. Sí,
' mi querido General, tal es el en-
tusiasmo, y tal el odio á la tira-
nía, que no hai uno siquiera que no
se enfurezca y quiera volar á buscar
I nuevos laureles en el combate.
He sabido que U. ha llamado con
urgencia á los Generales Francisco
Estéban Gómez y José Gregorio Mo-
nágas. Me supongo que sea para
destinarlos al ejército que guarda
nuestras fronteras, y si así es, sepa
TOMO I 22
170
ANALES DE VENEZUELA.
U. que me doy por agraviado, pues
habiéndole dicho desde muy al prin-
cipio de nuestra actual regenera-
ción que estaba iDronto y deseoso
de marchar adonde U. quisiese, ha
debido llamarme con preferencia á
otro. Quitémosnos de consideracio-
nes, yo he protestado defender es-
ta causa tributando á la patria has-
ta mi existencia, y U. no debe va-
cilar en darme sus órdenes, segu-
ro de que ellas serán cumplidas, ó
yo voy al sepulcro. El amor á la
libertad me alimenta, y jamas una
alma libre encontró trabas para ser-
virla. Desde el 20 de Diciembre úl-
timo reduje todos mis deberes al
más sagrado de todos, al de sal val-
la patria de las garras de la tiranía
y evitar por cuantos medios estén
á mi alcance, que los pueblos no
sean por más tiempo los instrumen-
tos y las víctimas de la ambición
del General Bolívar. Estos son,
compañero, los sentimientos de mi
corazón ; pelearé hasta el riltimo
extremo con los asesinos de la li-
bertad, y cuando en tan noble lu-
cha yo perezca, llevaré á la tum-
ba la gloria de haber dejado á mis
compatriotas un motivo ele gratitud.
He hablado á U. con la franque-
za que me caracteriza, y le ruego
por última vez que si mi persona
puede ser de alguna utilidad en el
ejército, se sirva U. decírmelo pol-
la posta para ponerme en marcha
inmediatamente. Quiero tener la di-
cha de ser de los primeros que mi-
dan sus armas con los esclavos de
Bolívar ; y si lo logro, venga des
pues la muerte, porque la muerte
es dulce combatiendo contra la ti-
ranía, y porque mi vida está mu-
chos años ha ofrecida en holocaus-
to á la libertad.
Coni2)añero : Nunca ha sido más
necesaria nuestra unión que en es-
tos dias. Venezuela está amenaza-
da de muerte por el mónstruo que
pretendió esclavizarla, y la negra
suerte que la espera si llegara á
caer en sus manos, nos impone el
deber de salvarla, y nada es más
fácil si la unión es nuestra divisa.
Ea, pues, entrelacemos nuestros bra-
zos y juremos prosternados en las
aras de la verdad, epte primero pa-
sarán sobre nuestros cadáveres que
permitir que la ilustre Venezuela
siicum.ba, ni á las fuerzas ni á la
intriga de Bolívar. Que libertad y
unión sea el voto denuesti-os cora-
zones miéntras existan.
Quedo de U. afectísimo compañero
Y amigo de corazón,
José Francisco Bermúdez.
102.
SE REDUCEN A LA MITAD LOS SUEL-
DOS y PENSIONES CIVILES Y MILI-
TARES ; EXCEPTUÁNDOSE LOS MI-
LITARES EN CAMPAÑA Y LAS CLA-
SES DE TROPA DESDE SARGENTO
HASTA SOLDADO.
llesolucioii de la Secretarla de Ha-
cienda.
Estado de Venezuela.
Secretaría de Hacienda. N.* 83.
Valencia, á 5 de Marzo de 1830. —
20 y 1.
Al Sr. Prefecto de Venezuela.
El Gobierno iror una parte se ve
obligado á aumentar el ejército para
repeler la injusta agresión que ame-
naza al Estado, y por la otra carece
de medios para cubrir los gastos
que exije aquel servicio extraordina-
rio, por no ser bastantes los ingre-
sos de las rentas, ni aún para
atender á los comunes. Aumentar
los impuestos, seria decretar la com-
lúeta ruina de los pueblos, i>orqii6
puede decirse que casi todo el pro-
ducto de sus capitales y de su in-
dustria forma en el dia la masa de
los ya establecidos. No queda en
tales circunstancias otro recurso al
Gobierno que apelar al patriotismo
de los servidores públicos, y en
consecuencia se ha servido decretar
con esta fecha lo que sigue :
1°. Desde el 1.” del mes de Abril
no se abonará á ningún empleado
civil ó militar, sea que esté en ser-
vicio activo ó de cuartel, más que
ANALES DE VENEZUELA.
171
la mitad del sueldo ó pensión de
retiro de que gocen.
2° Se deducirá ademas á aque-
llos empleados o retirados cuj^o
sueldo ó pensión sea mayor de dos
mil pesos, el diez por ciento de la
mitad percibible.
3. ° Exceptúanse de las reglas
anteriores los militares que se ha-
llen en campaña, y las clases des-
de Sargento primero inclusivo has-
ta soldado, cuyos sueldos se pa-
garán íntegramente arin cuando es-
tén en guarnición.
4. ® La alcabala sobre sueldos se
deducirá en su totalidad de la
parte retenida.
0.® Los efectos del presente De-
creto cesarán por orden previa del
Gobierno cuando haya desapareci-
do la causa que lo motiva, en la
que se determinará el modo de ha-
cer el reembolso de la parte rete-
nida.
De orden de S. E. el Jefe civil y
militar lo comunico á US. para que
lo publique, circule y haga cumplir
estrictamente, advirtiéndole que en
los empleados civiles se compren-
den los de la renta de diezmos.
Dios guarde á US.
D. B. Urhaneja.
103.
MARTIN TOVAR ES NOMBRADO CON
EL GENERAL SANTIAGO MARINO Y
EL DR. ANDRES NARVARTE, PARA
COMPONER LA COMISION VENEZO-
LANA QUE HA DE IR Á TRATAR CON
LOS COMISIONADOS DEL CONGRESO
CONSTITUYENTE DE BOGOTÁ SOBRE
LOS DESTINOS FUTUROS DE LA
AGONIZANTE COLOMBIA.
Estado de Venezuela.
Secretaría de Relaciones Exte-
riores.
Valencia, 7 de Marzo de 1830-20-y 1.
Al Sr. Martin Tovar Ponte.
El Ministro de la Guerra del
Gobierno de Colombia al acusar
recibo de la exposición que los pa-
dres de familia de Carácas hicie-
ron al Sr. Presidente de dicha Re-
pública, y que S. E. el Jefe civil
y militar remitió con su Ayudante
de campo Teniente Rafael Caraba-
ño, participa que la contestación
de aquella será entregada á S. E.
por una Diputación que del seno
del Congreso Constituyente, y com-
puesta del benemérito General An-
tonio José de Sucre, Reverendo
Obispo de Santa Marta Dr. José
María Esté ves, y Sr. Juan García
del Rio, ha sido nombrada para
pasar al territorio del Estado, con
el objeto (según la expresión del
mismo Sr. Ministro) de transigir
amigablemente las desavenencias en
esta parte de la República.
S. E. el Jefe civil y militar ha
creido de su deber nombrar otra
Diputación que salga á encontrar
aquella en los límites del Estado,
así para recibir la contestación de
que es portadora, como par-a mani-
festarle á nombre de S. E. que no
habiendo recibido de los pueblos
de la antigua Venezuela otros po-
deres que los de conservar el or-
den interior, y defenderlos de las
agresiones exteriores, rniéntr-as se
reúne el Congreso Constituyente á
quien toca deliber-ar sobre la suer-
te futura del Estado, no puede oir
ninguna proposición que no se di-
rija á favorecer el pronunciamien-
to espontáneo que lo ha separado
de Colombia.
Para esta Diputación S. E. ha
tenido á bien nombrar á U. junto
con el Excmo. Sr. General en Jefe
Santiago Mari ño y Dr. Andrés
Narvarte; y me manda decir á U.
que aceptando este encargo, se
ponga en marcha á desempeñarlo
inmediatamente, pues la Diputación
debe hallarse ya en camino para
Venezuela.
En esta ciudad recibirá la comi-
sión, las instrucciones correspon-
dientes.
Soi de U. con sentimientos de
respeto y consideración atento obe-
diente servidor,
1). B. Urhaneja,
i72
ANALES 1)E VENEZUELA.
104.
EL rUOYECTODE CONSTITUCION PAKA
LA REPÚPLICA DE COLOMBIA EN
1830, CON QUE SE TRATÓ DE CONSER-
VAR LA UNIDAD COLOMBIANA.
La <Jomisio)i á que el (Jongreso Üom-
tiiuyente de Colombia, reunido en
Bogotá en Enero de 1830, encomen-
dó la formación deunqyroyecto de
Constitución qjar a la Gran Reqoú-
blica, qoresentó sus trabajos el 7
de Marzo, y es el proyecto que se
inserta en seguida. Fu'e el
samiento de los constituyentes qno-
pender á que se mantuviera incó-
tuine la integridad colombiana, y
al efecto establecía en el qilan lo
que pudiera comenir en un cuer-
po de nación á las tres grandes
secciones: la que en 1810 compren-
día la Caqñtania general de Ye-
nezuela ; y las que constituían el
Vireinato del Nuevo Reino de Gra-
nada extendiéndose desde el Tá-
cliira hasta las fronteras setentr to-
nales del Perú con las cuales li-
mitaba la Presidencia de Quito.
La Asamblea — Congreso Admira-
ble— tomó en consideración elp>ro-
yecto, lo debatió con sanas inten-
ciones buscando qoacíficamente que
se mantuviera la obra de Bolívar
con las modificaciones mas ade-
cuadas al bienestar piíiblico, y lo
sancionó qoara Mayo de 1830. In-
mediatamente, y con las formali-
dades en todo q^acificas y benevo-
lentes, fue ofrecida esta Consti-
tución á los pueblos de Venezuela,
por el órgano de su Congreso
Constituyente reunido en Valen-
cia, proponiéndoles que la adop> ta-
ran, lo que no sucedió como en-
adelanite se verá.
PROYECTO DE CONSTITUCION.
TITULO I.
De la nación colombiana y su
territorio.
Alt. l.° La nación colombiana
es la reunión de todos los colom-
bianos bajo un mismo pacto polí-
tico.
Art. 2.” La nación colombiana
es irrevocablemente libre é inde-
pendiente de toda potencia 6 do-
minación extranjera, y no es, ni
será nunca el patrimonio de nin-
guna familia ni persona.
^Art. 3." La Soberanía reside ra-
dicalmente en la nación. De ella
emanan los poderes políticos, que
no podrán ejercerse, sino en los
términos que establece esta Cons-
titución.
Art, 4.° El territorio de Colom-
bia comprende las Provincias que
en 1810 constituiau el ATreinato
de la Nueva Granada y la Capi-
tanía general de A^enezuela.
Art. 5.° El territorio de Colom-
bia se dividirá para su mejor ad-
ministración en Departamentos,
Provincias, cantones y parroquias.
TITULO 11.
De la religión de Colombia.
xVrt. 0.° La religión católica,
apostólica, romana es la religión
de la República.
Art. 7.° El Gobierno en ejerci-
cio del Patronato de la Iglesia colom-
biana, no permitirá otro culto pú-
blico.
TITULO llí.
De los colombianos.
Art. 8.® Los colombianos lo son,
por nacimiento, ó por naturaliza-
ción.
Art. !).° Son colombianos por
nacimiento:
1. ® Los nacidos en el territorio
de Colombia, ó fuera de él, sien-
do sus padres colombianos.
2. ® Los hijos de colombiana,
nacidos en el territorio de Colom-
bia, aunque su padre sea extran-
jero.
Art. 10. Son colombianos por
naturalización:
1.® Los no nacidos en el terri-
toiio de Colombia, que el dia en
que se hizo la transformación po-
lítica de cada pueblo de la Repú-
blica, en c]ue estaban domiciliados,
ANALES DE VENEZUELA.
173
se hallaban en él, y han permane-
cido en el teiritorio.
2. “ Los hijos de padres, 6 de
madre colombianos, nacidos fuera
del territorio de Colombia, luego
que vengan á la Repriblica, y cle-
claren ante la autoridad que de-
termine la lei que quieren ser co-
lombianos.
3. ® Los hijos de extranjeros na-
cidos en el territorio de Colombia,
desde que hagan igual declara-
ción.
4. ® Los libertos que hajum sali-
do de la esclavitud.
0. ® Los extranjeros que obtengan
carta de naturaleza.
6.® Los extranjeros que durante
la guerra de Independencia hayan
hecho una ó mas campañas con ho-
nor, ú otros servicios importantes á
la República, precediendo la corres-
pondiente declaratoria.
TITULO IV.
l)e lo-s deberes y derectos de los co-
lombianos'.
SECCION 1.®
De los deberes de los colombianos .
Art. 11. Son deberes do los co-
lombianos :
1. ® Vivir sometidos á la Consti-
tución y á las leyes.
2. ® Respetar y obedecer al Go- |
bienio y á las autoridades, y ocurrir
al llamamiento de estas, cuando exi-
jan auxilio y defensa.
3. ® Contribuir para los gastos de
la Nación.
4. ® Servir y defender al Estado,
haciéndole el sacriñcio de su vida si ¡
1‘nere necesario. \
SECCION 2.^ !
ellos los demas requisitos que jires-
criban las leyes.
Art. 14. Para gozar de los dere-
chos de ciudadano se necesita :
1. ® Ser colombiano.
2. ® Ser casado ó mayor de 21 años.
3. ® Saber leer y escribir ; pero la
condición de saber escribir no será
obligatoria hasta el año de 1840.
4. ® Tener una renta que no baje de
150 pesos, ó ejercer alguna profesión
ó industria que se los produzca anual-
mente sin sujeción á otro en calidad
j de sirviente doméstico ó jornalero.
Art. 15. El goce de los derechos
de ciudadano se pierde :
1. ® Por naturalizarse en i^aís ex-
tranjero.
2. ® Por admitir empleo de otra
nación sin permiso del Gobierno,
siendo empleado en Colombia.
3. ® Por comprometerse al servi-
cio de naciones enemigas de Colom-
bia.
4. ® A virtud de sentencia en que
se imponga pena aflictiva ó infaman-
te, miéntras no se obtenga rehabili-
tación.
Art. 16. El goce de los derechos
de ciudadano se suspende :
1. ° Por enagenacion mental.
2. ® Por la condición de sirviente
doméstico.
3. ® Por deuda de plazo cumplido
á los fondos nacionales, o á los fon-
dos públicos.
4. ® En los vagos declarados tales.
5. ® En los ebrios por costumbre.
6. ® En los deudores fallidos.
7. ® En los que tengan causa cri-
minal pendiente.
8. ® Por interdicción judicial.
TITULO V.
I>e las Asambleas parroquiales y
electorales.
De los derechos de los colondfianos.
Art. 12. Los colombianos son igua
les delante de la lei, cualesquiera
que sean su fortuna y destinos.
Art. 13. No habrá empleos, Tio-
nores, ni distinciones hereditarios.
Todos tienen derecho igual para ele-
gir y ser elegidos páralos destinos
públicos, si están en goce de los de-
rechos de ciudadanos : si tienen la \
aptitud [necesaria ; y concurren en |
SECCION 1.®
De las Asambleas parroquiales.
Art. 17. En cada parroquia, cual-
quiera que sea su población ha-
brá una Asamblea parroquial cada
dos años el dia que designe la
lei.
Art. 18. La Asamblea parroquial
I se compondrá de los sufragaidcs
i parroquiales no suspensos,
174
ANALES DE VENEZUELA,
Art. 19. Los Jueces parroquiales,
sin necesidad de esperar Orden al-
guna, deberán convocar la Asam-
blea para el dia señalado.
Art. 20. Los sufragantes deben j
ser vecinos de la parroquia, en 1
ejercicio de los derechos de ciu- j
dadano.
Art. 21. El objeto de la Asam-
blea parroquial es votar por el elec-
tor, 6 electores que correspondan
al cantón.
Art. 22, Para ser elector se re-
quiere :
1. ° Ser sufragante parroquial no
suspenso.
2. ° Haber cumplido 2o años.
3. ® Ser vecino de cualquiera de
las parroquias del cantón ; y se
entiende serlo, el que se halla em-
padronado en ellas por un año á
lo ménos, con casa propia, ó se
halla empleado en ellas en cual-
quiera clase de servicio público.
4. ® Gozar de una renta anual de
150 iDesos que provenga de bienes
raíces, o de un capital impuesto
sobre bienes raíces ; ó la renta de
300 pesos que sean el producto de
un capital empleado en cualquier
género de industria, 6 del ejercicio
de una X'i’ofesion qwe requiera gra-
do científico, ó un sueldo de 400
pesos.
Art. 23. Los que resulten con
mayor número de votos se decla-
rarán constitucionalmente nombra-
dos x^ara electores. Cuando hubie-
se igualdad de sufragios, decidirá
la suerte.
SECCION 2.^^
De las Asambleas electorales.
Art. 24. La Asamblea electoral
se compone de los electores nom-
brados x^or las Asambleas parro-
quiales.
Art. 25. El dia que designe la
lei en cada dos años se reunirá la
Asamblea electoral en la caxDÍtal de
la provincia con las dos terceras
Xiartes, á lo ménos, de los electo-
res nombrados.
Art. 26. El cargo de elector du-
rará _ dos años. Las faltas que
ocurrieren x^oi’ vacante, y las que
resulten de imxiedimento tenix^oral
se suplirán, cuando sea necesario,
con los que tengan más Acotos en
los registros de elecciones.
Art. 27, Son funciones de las
Asambleas electorales :
1. Sufragar por el Presidente de
la RexAÚblica.
2. Por el VicexDresidente de la
misma.
3. Por el Representante ó Re-
Xn’esentantes de la Provincia y por
otros tantos suplentes.
4. Por el Diputado ó Dix)utados
Xiara la Cámara de Distrito, y sus
suplentes.
5. Las demas que expresamente
les atribuya la ley.
Art. 28. El registro de elecciones
de Presidente y Vicepresidente de
la Rexmblica se enviará al Senado.
El de Rexiresentantes á la Cámara
de estos : el de Diputados á las Cá-
maras de Distrito á sus respectivos
Presidentes.
Disposiciones comunes á ambas
Asambleas.
Art. 29. El que hubiere vendido
su sufragio, 6 comprado el de otro
Xiara sí, ó para un tercero, x^iei’de el
derecho de elegir y ser elegido.
Art. 30. Las elecciones serán x^ú-
blicas, y ninguno concurrirá á ellas
con armas.
xirt. 31. Las Asambleas
quiales y electorales estarán reuni-
das por el término de ocho dias
continuos, pasado el cual, se tendrán
X3or disueltas. Cualquier acto de
las Asambleas fuera de este térmi-
no, y que no sea el de elecciones
para que fueron convocadas, ó que
íes haya atribuido la ley exxu’esa-
mente, es no solamente nulo, sino
atentatorio contra la seguridad pú-
blica.
Art. 32. Una ley especial arre-
glará estas elecciones, y determina-
rá las formalidades que hayan de
observarse en ellas.
TITULO VI.
Del Poder Legislativo.
.Vrt. 33. El Poder Legislativo lo
ejerce el Congreso compuesto de dos
Cámaras, una de Senadores y otra
de Rex^resentantes.
ANALES DE VENEZUELA.
175
Art. 34. El Congreso se reunirá
cada dos años el día 2 de Febrero,
aunque no haya sido convocado, y
sus sesiones ordinarias durarán no-
venta dias. En caso necesario po-
drá prorogarlas hasta treinta dias
mas.
SECCION 1."-
De las atribuciones del Congreso.
Art. 35. Son atribuciones exclusi-
vas del Congreso:
1. Decretar los gastos públicos
en vista de los presupuestos que le
presentará el Ministro de Estado en
el Despacho de Hacienda, y una
suma extraordinaria para los gastos
imprevistos :
2. Decretar lo conveniente para
la administración, conservación y
enagenacion de los bienes naciona-
les :
3. Establecer los impuestos, de-
rechos ó contribuciones generales :
4. ® Contraer deudas sobre el cré-
dito de Colombia :
5. Establecer un Banco Nacio-
nal :
6. Determinar y uniformar la ley,
valor, tipo y denominación de la mo-
neda ;
7. Fijar y uniformar los pesos y
medidas :
8. Crear los Tribunales y Juzga-
dos que sean necesarios :
9. Decretar la creación y su-
liresion de los empleos y oficios pú-
blicos, y asignar sus dotaciones,
disminuirlas ó aumentarlas :
10. Conceder premios y recompen-
sas personales á los que hayan he-
cho grandes servicios á la República :
11. Establecer las reglas de na-
turalización :
12. Decretar, honores públicos á
la memoria de los grandes hombres:
13. Decretar la conscripción y
organización de los ejércitos, la cons-
trucción y equipo de la marina, y
fijar en cada bienio las fuerzas de
mar y tierra para el siguiente:
14. Decretar la guerra ofensiva,
en vista de los fundamentos que le
presente el Presidente de la Repú-
l)lica, y requerirle para que nego-
cie la paz:
15. Prestar su consentimiento y
aprobación á los tratados de alian-
za ofensiva y defensiva, neutrali-
dad, enagenacion, adquisición ó cam-
bio de territorio, y los de comercio
concluidos por el Presidente de la
República:
16. Promover por leyes la edu-
cación pública en las Universidades
y Colegios Nacionales; el progreso
de las ciencias y artes; y los esta-
blecimientos de utilidad general; y
conceder por tiempo limitado pri-
vilegios exclusivos para su estímu-
lo y fomento :
17. Conceder indultos generales
cuando lo exija algún grave moti-
vo de conveniencia pública :
18. Elegir el lugar en que debe
residir el Gobierno, y variarlo cuan-
do lo estime conveniente:
19. Crear nuevos Departamentos,
Provincias y Cantones, suprimir-
los, formar otros de los estableci-
dos y fijar sus límites, según sea
mas conveniente para la mejor ad-
ministración, previo el informe del
Poder Ejecutivo, que oirá el de las
Cámaras de Distrito:
20. Permitir 6 no el tránsito de
tropas extranjeras por el territorio
de la República:
21. Permitir ó no la estación de
escuadra de otra nación en los
puertos de la República por mas
de dos meses:
22. Formar los Códigos naciona-
les de toda clase ; dar las leyes y
decretos necesarios para el arreglo
de los diferentes ramos de la admi-
nistración general, é interpretar, re-
formar, derogar y abrogar las esta-
blecidas.
SECCION 2.^
De la formación de las leyes., su
sanción y promulgación.
Art. 36. Las leyes y decretos
del Congreso pueden tener origen
en cualesquiera de ánibas Cámaras,
á propuesta de sus miembros, ó
del Presidente de la República ;
á excepción de las que establezcan
impuestos ó contribuciones que de-
ben iniciarse en la de Representan-
tes.
Art. 37. Todo proyecto de lei 6
decreto admitido á discusión será
ANALES DE VENEZUELA,
nt)
debatido en tres sesiones distintas,
conforme al reglamento de cada
Cámara, en que se prescriban los
intervalos que debe haber en ellas
y la forma de proceder en las dis-
cusiones y votaciones.
Art. B8. Los proyectos de lei 6
decreto que no hubiesen sido ad-
mitidos á discusión en la Cámara
de su origen, no podrán volverse
á proponer en ellas hasta las próxi-
mas sesiones; pero esto no impide
que alguno 6 algunos do sus ar-
tículos formen parte de otro pro-
yecto que se presente.
Art. 39. Los proyectos de lei 6
decreto admitidos y discutidos en
debida forma, se pasarán á la otra
Cámara en calidad de revisora, la
cual observando las mismas forma-
lidades dará 6 rehusará su consen-
timiento, 6 propondrá los reparos,
adiciones ó modificaciones que juz-
gue conveniente en lo sustancial.
Art. 40. Si la Cámara en que ha-
ya tenido origen la lei juzgare que
no son fundados los reparos y modi-
ficaciones puestos por la Cámara re-
visora, podrá insistir con nuevas ra-
zones en los términos que prescriban
los reglamentos de debates.
Art. 41. Ningún proyecto de lei ó
decreto, aunque aprobado por ámbas
Cámaras, tendrá fuerza de tal, mién-
tras no tenga la sanción del Presi-
dente de la RejAiblica. Si este lo
aprobare, lo mandará ejecutar y pu-
blicar como lei ; y si hallase incon-
veniente para su ejecución, lo de-
volverá á la Cámara de su origen
dentro de 15 dias, con sus observa-
ciones.
Art. 42. La Cámara respectiva
examinará las observaciones del Pre-
sidente de la República, y discutirá
nuevamente el jDroyecto ; si las ha-
llase fundadas y ellas versasen so-
bre el proyecto en su totalidad, se
archivará y no volverá á tratarse de
él en aquella sesión ; pero si se limi-
tasen solamente á ciei-tos puntos, se
tomarán en consideración las obser-
vaciones, y deliberará lo conveniente.
Art. 43. Si la Cámara respectiva,
á juicio de las dos terceras partes de
los miembros presentes, no hallare
fundadas las observaciones del Pre-
sidente de la Repviblica sobre la to-
talidad del proj'ecto, lo pasará con
esta expresión á la Cámara revisora,
la cual, si hallare justas las obser-
vaciones, lo manifestará á la Cámara
de su origen y le devolverá el pro-
yecto puraque se archiveen los tér
minos prevenidos en el artículo an-
terior ; pero si no las hallare funda-
das á juicio de las dos terceras par-
tes de sus miembros presentes, «e
enviará el proyecto al Presidente de
la República para su sanción, que no
podrá negar en este caso.
Art. 44. Si pasados los 15 dias
prevenidos en el artículo 41 no hu-
biese devuelto el Presidente de la
República el proyecto de lei ó decre-
to con sus observaciones, tendrá
fuerza de lei, y como tal será pro-
mulgada ; á ménos que corriendo
aquel término, el Congreso haya sus-
pendido sus sesiones ó puéstose en
receso, en cuyo caso deberá presen-
társele en los 15 primeros dias de la
próxima sesión.
Art. 45. El Congreso en las lej^es
ó decretos que expidiere usará de
esta fórmula: El Senado y Cámara
de Representantes de la Repíiblica
de Colombia reunidos en Congreso,
decretan.
Art. 46. Las le3^es se promulgarán
de un modo solemne y se tendrán por
publicadas desde que lo ha^mn sido
en los lugares respectivos.
SECCION 3."^
Del Senado.
Art, 47. El Senado de la Repú-
blica se compone de los ciudadanos
que con este carácter sean elegidos
por las Cámaras de Distrito, al res-
pecto de tres Senadores por cada
Departamento.
Art. 48. La duración de los Se-
nadores será de seis años, y serán
renovados por tercias partes cada dos.
La suerte designará los miembros que
deban salir en el primero y segundo
bienio.
Al t. 49. Para ser Senador se ne-
cesita, ademas de las calidades de
elector :
1. “ Ser colombiano de nacimiento.
2. ° Haber cumplido 35 años.
3. ° Tener una renta anual por lo
ménos de 1.206 pesos, que proven-
ANALES DE VENEZUELA.
177
ga de empleo, ó bienes raíces, ó de
un capital impuesto, en dichos bie-
nes, ó de 1.500 pesos que sean el
producto de un capital empleado en
cualquier género de industria, ó
del ejercicio de una profesión que
requiera grado científico.
Art. 50. El Senado en calidad de
Corte de justicia conocerá privati-
vamente de las acusaciones contra
el Presidente y Vicepresidente déla
República, Ministros y Consejeros
de Estado, en los casos de ^respon-
sabilidad especificados en la’Consti-
tucion, y contra los Magistrados de
la Alta Corte, en los que incurran
por el mal desempeño de sus fun-
ciones judiciales.
Art. 51. Para qire el Senado pue-
da proceder en los casos del artícu-
lo anterior, debe instruir la acusa-
ción la Cámara de Representantes.
Art. 52. El Senado podrá come-
ter la instrucción del proceso á una
Diputación de su seno, reservándo-
se el juicio y sentencia que será pro-
nunciada en sesión pública por los
dos tercios, á lo ménos, de los' Se-
nadores que concurran.
Art. 53. En los delitos comunes
del Presidente y Vicepresidente de
la República de que liabla'^eV'ar-
tículo 104, se limitarán las funcio-
nes del Senado á la suspensión del
funcionario y su consignación al
Tribunal competente.
Art. 54. Corresponde al Senado
prestar su consentimiento para el
nombramiento de los Generales de
mar y tierra, de los. Magistrados
de la Alta Corte de Justicia, y de
los Arzobispos y Obispos.
Art. 55. Las vacantes que resul-
ten en el Senado por muerte, re-
nuncia, destitución ú otra causa, se
llenarán por las Cámaras de Distri-
to. El que fuere nombrado de este
modo durará en ejercicio, hasta las
X>róximas sesiones ordinarias.
SEC'CION 4.^
l)e la (JáiiuLi'a de lieprcsealanles.
Alt. 5(5. La Cámara de Repre-
sentantes so compone de los Di-
putados elegidos poi- las Asam-
bleas electorales, en Ja proporción
de uno por cada ün.noo almas,
TOMO J 23
y otro por un residuo que pase
de 30.000.
Art. 57. La Provincia cuya po-
blación no alcance á la proporción
designada, elegirá sinembargo un
Diputado.
Art. 58. Los Diputados durarán
en sus funciones cuatro años, y
pueden ser indefinidamente reele
gidos.
Art. 50. La Cámara de Repre
sentantes será lenovada por mitad
cada dos años. La suerte designa-
rá quiénes deban salir al cumpli-
miento del juimer bienio.
Art. 60. Paia ser nombrado Re-
presentante, se requiere ademas de
las calidades de elector :
1. ° Ser natural ó vecino del De-
partamento á que corresponda la
Provincia que hace la elección.
2. ® Haber cumplido 30 años.
3. ® Tener una renta anual que
no baje de seiscientos x)esos, que
provenga de bienes raíces, ó de
un capital impuesto en ellos, ó la
de ochocientos pesos de sueldo,
ó que sean el producto de un ca-
pital empleado en cualquier género
de industria, o del ejercicio de al-
guna profesión que requiera grado
científico.
Art. 61. Cuando á alguna Pro-
vincia correspondan más de dos Di-
I Ilutados, uno de ellos deberá pre-
cisamente ser nacido en el Depar-
tamento á que pertenezca: los de-
mas podrán ser indistintamente na
turales 6 vecinos.
Art. 62. Cuando un Represen
tante fuese elegido por la Provincia
de su naturaleza, y la de su ve-
cindad. subsistirá la elección de
aquella.
Art. 63. Son atribuciones pecu-
liares de la Cámara de ReiDresen
tantes :
1. Acusar de oficio, 6 á instan
cia de cualquier ciudadano, al Pre-
sidente de la República, y al Vi-
cepresidente, estando encargado del
Poder Ejecutivo en los casos de
alta traición especificados en el ar-
tículo:
2. ® Acusar del mismo modo á
los Ministros y Consejeros de Esta-
do y á los Magistrados de la Alta
Corte de Justicia por mal desem-
178
ANALEtí DE N'ENEZUELA.
peño en el ejercicio de sus J’uii
ciones:
3. ° Velar sobre la inversión de
las rentas nacionales, y examinar
la cuenta anual que debe presentar
el Poder Ejecutivo:
4. ° Velar sobre todo lo relativo
al Crédito nacional, examinar en
cada sesión los libros y documen-
tos de la Comisión, y nombrar, con-
forme á la ley, los empleados x'i'in-
cipales de este establecimiento.
SECOIOX
Uispo-'iicioues comunes á cuubas L'a-
maras.
Alt. 04. Las (.'amaras del ¡Sena-
do y de Representantes, no pueden
comenzar sus sesiones, sin la con-
currencia de los dos tercios de la
totalidad de sus respectivos miem-
bros, ni continuarlas sin la asisten-
cia de los dos tercios de los miem-
bros presentes eji el lugar de las
sesiones.
Art. Oo. Las Cámaras se reuni-
rán solamente para la apertura de
las sesiones del Congreso, y para
perfeccionar las elecciones de Pre-
sidente y Vicepresidente de la Re-
pública. En ámbos casos presidirá
la reunión el Presidente del ¡Se-
nado, y hará de A^icepresidente el
Presidente de la Cámara de Repre-
sentantes.
Alt. Gi). Las Cámaras residirán
en una misma población : ninguna
podrá suspender sus sesiones por j
más de dos dias, ni emplazarse pa-
ra otro lugar sin el consentimiento
de la otra.
Art. 67. Las sesiones de ánibas
Cámaras serán públicas : pero po-
drán ser secretas cuando lo juzguen
conveniente.
Art. 68. Cada Cámara tiene el
derecho de darse los reglamentos
necesarios para su régimen interior
y dirección de sus trabajos. Con-
forme á ellos, puede corregir á sus
miembros que los infrinjan, con las
penas que establezcan, y castigar á
los concurrentes que falten al de-
bido respeto, 6 embaracen sus de-
liberaciones.
Art. 60. Las resoluciones priva-
tivas de cada (Jamara no necesitan
la sanción del Pj'esidente de la
República.
Art. 70. A’o pueden ser Senado-
res ni Representantes: los Ministros
y Consejeros de Estado, los Magis-
trados de' la lAlta Corte de Justi-
cia y Cortes de apelación, los Pre-
fectos de los l)e\)artamentos, y
los demas á quienes excluya la lei.
Art. 71. Los Senadores y Repre-
se]itantes,’ miéntras duran las sesio-
nes, van á ellas y vuelven á sus casas,
I no pueden ser demandados, ni ejecu-
I tados civilmente, ni perseguidos, ni
))resos por causa criminal, sino des-
pués que la ^Cámara á que inerte-
nezcanlos haya suspendido del ejer-
cicio de sus funciones, y consignado al
tribunal coni])etente. á ménos que
hayan sido sorprendidos en fragante
delito á que esté impuesta pena cor-
poral .
Art. 'r2. Los Senadores y Repre-
sentantes no son responsables en nin-
gún tiempo, ni ante ninguna auto-
ridad, de sus discursos y opiniones
que hayan manifestado en las Cá-
maras.
Art. 73. Los Senadores y Repre-
sentantes durante el período de sus
destinos no podrán admitir empleo
del Poder Ejecutivo, sino el ascenso
de escala en su carrera.
TITUIJ) Vil.
Jfd Poda' FjjecuÜco.
SECl'lOX l.“
Del Jefe de la Pación.
Al t. 74. El PoderjEjecutivo será
ejercido por el Jefe de la Nación,
con la denominación de ‘‘Presiden
te de la República.”
Art. 7o. En los casos de muerte,
dimisión, 6 incapacidad física 6 mo-
ral del Presidente, se encargará del
ejercicio del Poder Ejecutivo un
\ icepresidente.
Art. 76. El Presidente de la Re
piiblica será elegido por las Asam-
bleas electorales, (''uandoj ninguno
haya obtenido las dos terceras par-
tes de los votos de los electoies que
hayan sufragado en las Asambleas,
el Congreso, á quien corresponde ha-
cer el escrutinio, escojerá los tres
ANALES DE VENEZUELA.
170
candidatos que ha}’an reunido el
mayor número de votos, y de ellos
elegirá el Presidente de la Repú-
blica.
Art. 77. Esta elección se liará en
sesión permanente y por votos se-
cretos. Si en el primer escrutinio no
reuniere ninguno los dos tercios de
los votos de los miembros concurren-
tes á la elección, se contraerá la
votación á los dos que hayan teni-
do mas votos, y si ninguno los obtu-
viere, se repetirán las votaciones
hasta obtenerlos.
Art. 78. La elección del Vicepre-
sidente de la República se hará del
mismo modo.
Art. 79. La elección de Vicepre-
sidente se hará al cuarto año de ha-
berse hecho la de Presidente. Por
la primera vez se elegirá al mismo
tiempo que el Presidente ; pero su
duración solo será de cuatro años.
Art. 80. En el caso de que })or j
muerte, dimisión ó incapacidad fí-
sica ó moral falte el Vicepresidente ¡
de la República Encargado del Po- j
der Ejecutivo, le subrogará en sus fun-
ciones el Presidente del Senado has-
ta nueva elección de Presidente y
Vicepresidente, para la cual se ex-
pedirán inmediatamente las ordenes
necesarias.
Art. 81. Para ser Presidente y
Vicepresidente de la República se
requiere :
1° Ser colombiano de nacimiento.
2. “ Haber cumplido 40 años.
3. ® Haber hecho importantes ser-
vicios á la República.
4. ® Haber residido en la Repú-
blica seis años á lo menos antes de
la elección.
Art. 82. El Presidente y Vice-
presidente de la República dura-
rán en sus funciones ocho años ;
y no podrán ser reelegidos en sus
destinos hasta que no hayan tras-
currido otros ocho.
Art. 8). Si el Vicepresidente
hubiere ejercido el Poder Ejecuti
vo por dos años á lo niénos, no
podrá ser elegido Pi-esidente de la
Repúldica en el inmediato ]>eríodo.
Art. 84. Corresponde al Presi-
dente de la República :
1.® Conservar el óiden y tran-
quilidad interior, y asegurar el
Estado contra todo ataque exte-
rior.
2. ® Promulgar, mandar ejecu-
tar, y cuidar que se ejecuten las
leyes^ decretos, estatutos, y actos
del Congreso ; y expedir las pro-
videncias necesarias para su ejecu-
ción.
3. ® Convocar al Congreso en los
períodos oi'dinarios ; y extraordi-
nariamente en los intervalos de las
sesiones, cuando el bien de la Re-
pública lo exija, abrir sus sesiones
é informarle del estado de la na
cion.
4. ® Dirigir las fuerzas de mar y
tierra, y disponer de ellas para la
defensa de la República.
5. ® Disponer de la milicia nacio-
nal para la seguridad interior.
0.® Declarar la guerra defensi-
va, dando cuenta al Congreso en
su primera reunión.
7. ® Declarar la güeña ofensiva
previo Decreto del Congreso.
8. ® Nonibrar y remover libre
mente á los Ministros de Estado,
secretarios del Despacho.
9. ® Nombrar los Consejeros de
Estado.
10. Nombrar, con anuencia y
consentimiento del Senado, los Ge-
nerales de mar y tierra, los Ma-
gistrados de la Alta Corte de Jus-
ticia, los Arzobispos y Obispos.
11. Nombrar, con acuerdo del
Consejo de Estado, los Ministros
Plenipotenciarios, Enviados, y cua-
lesquiera otros Agentes diplomáti-
cos, Cónsules generales y particu
lares. Vicecónsules y Agentes co-
merciales.
12. Dirigir las negociaciones di-
plomáticas, y celebrar tratados f de
paz, amistad y tregua dando cuen-
ta al Congreso en su primera reu-
nión, y ratificar los de safianza,
neutralidad, enagenacion, adquisi-
ción ó cambio de territorio y de
comercio, con previo consentimien-
to y aprobación del Congreso.
13. Nombrar á propuesta en teí-
na do las Cámaras de Distrito los
Magistrados de las Cortes supe-
riores.
14. Nombrar los Prefectos de
los Departamentos y los Goberna-
dores de las Provincias, en vista
18h
ANALES DE VENEZUELA.
de ]as listas que para el efecto le
enviarán las Cámaras de Distrito,
aunque sin ol)ligacion de sujetarse
á ellas.
15. Nombrar á consulta del
Consejo de Estado los Procurado-
res generales de la nación, las
dignidades, canónigos y prebenda
dos de las Iglesias de Colombia.
10. Nombrar para todos los em-
pleos civiles, militares y de Hacien-
da, cu5’’o nombramiento no reserve
la lei á otra autoridad y en los
términos que ella prescriba.
17. Cuidar por medio del Mi-
nisterio público de que la justicia
se administre por los Tribunales y
Juzgados, y que las sentencias de
estos se cumplan y ejecuten.
18. Conmutar las penas capita-
les, oyendo previamente á los Tri-
bunales que las pronunciaron, bien
á propuesta de estos, ó por exi ¡irlo
alguna razón de conveniencia pú
blica,
19. Conceder retiros y licencias á
los militares.
20. Cuidar de la recaudación é
inversión de las contribuciones y
Rentas Pnbiicas, con arreglo á las
leyes.
21. Suspender de sus destinos,
con acuerdo del Consejo de Esta-
do, á los empleados públicos, 3^
consignarlos sin demora al Tribu-
nal competente con los documen-
tos 3' motivos que hayan causado la
suspensión.
Alt. 85. En los casos de conmo-
ción interior á mano armada que
amenace la seguridad de la Repú-
blica, ó invasión exterior repentina,
el Presidente está autorizado, siem-
pre que no esté reunido el Congreso:
1°. Para llamar al servicio activo
á la milicia nacional :
2. ® Para exijir anticipadamente
las contribuciones ordinarias, ó cua-
lesquiera sumas necesarias por vía
de empréstito, siempre que no pue-
dan cubrirse los gastos con las
rentas ordinarias, ni con las sumas
decretadas por el Congreso para ca
sos extraordinarios :
3. ® Para arrestar, mantener en
arresto é interrogar á las personas
que sean obstáculo para restablecer
la tranquilidad :
4.® Para conceder amnistía 6 in-
dultos generales ó particulares, y
recompensas á los pueblos é indivi-
duos que se distingan, contribuyen
do al restablecimiento del orden y
tranquilidad.
Art. 80. El Consejo de Estado ca
lificará previamente la necesidad ó
conveniencia de que el Presidente
haga uso de estas autorizaciones 3'
dará su dictámen por escrito que se
publicará necesariamente.
Art. 87. No puede el Presidente
de la República :
1. ® Mandar en persona las fuer-
zas de mar y tierra sin expreso
consentimiento* del Congreso, en
cuyo caso quedará encargado el Vi-
cepresidente del Poder Ejecutivo;
2. ° Privar de su libertad á nin-
gún colombiano, ni imponerle pena
alguna. Cuando el bien y seguri-
dad de la República exijan el arres-
to de alguno, podrá decretarlo ; pe-
ro dentro de 48 horas deberá po-
ner al arrestado á disposición del
Juez competente :
3. ® Detener el curso de los pro-
cedimientos judiciales, ni impedir
que las causas se sigan por los trá-
mites establecidos en las le3’es :
4. ® Impedir que se hagan las elec-
ciones prevenidas por la Constitu-
ción, ni que los elegidos desempe-
ñen sus encargos ;
5. ® Disolver las Cámaras, ni sus-
pender sus sesiones:
6. ® Salir del territorio de la Re-
pública miéntras ejerza el Poder
Ejecutivo 3^ un año después.
Art. 88. La responsabilidad del
Presidente de la República y del
Vicepresidente Encargado del Poder
Ejecutivo, es solamente en los casos
siguientes que son delitos de alta
traición ;
1. ® Cualesquiera conciertos con
los enemigos de Colombia contm
su libertad é independencia.
2. ® Cualesquiera maquinaciones
para destruir la Constitución de la
República.
3. * Impedir que se hagan las
elecciones constitucionales 3" que el
Congreso celebre sus sesiones.
ANALES DE VENEZUELA.
181
SECCION 2.“
Del Ministei'io de Estado.
Art. 89. El JMinisteiio de Estado
se dividirá, á lo más, en los seis
Departamentos siguientes:
1. ° Del Interior y Gobierno:
2. ° De Justicia y Negocios Ecle-
siásticos:
3. ° De Hacienda:
4. ® De Guerra:
5. ° De Marina:
6. ® De Relaciones Exteriores.
Art. 90. Cada Secretaría estará
á cargo de un Ministro Secretario
de Estado: la lei las organizará y
arreglará sus funciones.
Art. 91. El Presidente de la Re-
pública puede encargar temporal-
mente dos Secretarías á un mismo
Secretario.
Art. 92. Los Ministros Secreta-
rios de Estado son los órganos ne-
cesarios del Gobierno, que deben
autorizar todos los decretos, regla-
mentos, órdenes y providencias que
expidiese. Las que no lleven esta
autorización, y comunicaciones
que no se hagan por el respectivo
Ministerio, no serán exequibles,
aunque aparezcan firmadas por el
Presidente de la República.
Art. 93. Los Ministros Secreta-
rios do Estado darán á las Cáma-
ras cuantas noticias é informes les
pidan en sus respectivos ramos.
Asistirán precisamente á las discu-
siones de los proyectos de lei que
se presentaren por el Poder Ejecu-
tivo, y á las demas cuando lo juz
guen conveniente las respectivas
Cámaras; pero no tendrán voto.
Art. 94. Los Ministros Secreta-
rios de Estado darán cuenta á cada
Cámara, en los primeros dias de
.sus sesiones, del estado de su res-
pectivo i‘amo.
Art. 9.5. Los Ministros Secreta-
rios de Estado son responsables en
el ejer’cicio de sus funciones :
1. ® Por traición en los casos del
artículo 88:
2. ® Por soborno ó concusión:
3. ® Por infracción de la Consti-
tución:
4. ® Por inobservancia de la lei:
5. ® Por abusos del poder contra
I la libertad, propiedad y seguridad
¡ del ciudadano:
6.® Por malversación de los fon-
dos públicos.
¡ Art, 9G. No salva á los Minis
tros de responsabilidad la órden
verbal ni por escrito del Pi’esiden-
te de la República.
Art. 97. Los Ministros Secreta-
rios de Estado se reunirán en Con-
sejo para tratar de los negocios ge-
nerales de la Administración, auxi-
liar con sus luces al Presidente, y
arreglar las providencias que hayan
de expedirse por cada Ministerio.
SECCION 3.®
Del Consejo de Estado.
Art. 98. Para auxiliar al Poder
Ejecutivo en el arreglo de los di-
versos ramos de la Administración
pública, habrá un Consejo de Es-
tado, compuesto del Vicepresiden-
te de la República, que lo presidi-
rá, de los Ministros Secretarios del
Despacho, y de un número de Con-
sejeros que elegirá el Presidente de
la República, en esta forma : tres
de la clase de Generales, tres de los
Arzobispos y Obispos, tres de los
que hayan servido con honor en el
Ministerio de Estado, judicatura y
diplomacia; y ocho mas que podrá
tomar libremente de las clases ex-
presadas ó de cualquiera otra.
Art. 99. Para ser Consejero de
Estado se requieren las mismas
cualidades que para Senador.
Art. 100. Corresponde al Conse-
jero de Estado:
1. " Dar su dictamen en todos
los negocios graves y medidas ge-
nerales déla Administración pública,
y en todos los casos que lo exi-
ja el Presidente de la República.
2. ® Preparar, discutir y formar
los proyectos de lei que hayan de
presentarse al Congreso en nombre
del Presidente de la República.
3. ® Hacer las proimestas en los
casos que se le atribuyen por el ar-
tículo 84, é informar sobre la apti-
tud, mérito y circunstancias de la
persona que propusiere.
Art. 101. El Presidente de la Re-
pública no está obligado á seguir
1S2
ANALES DE VENEZUELA.
el dictamen del Consejo de Estado,
excepto en los casos del artículo 80.
Art. 102. Los Consejeros de Es-
tado son responsables ante el Se
nado por los dictámenes que dieren
contra disposiciones expresas de la
Constituejoii ü_de las leyes.
'riTULO VIH.
Del Poder Judicial.
Art. 103. La justicia se adminis-
trará por una Alta Corte, Cortes de
apelación, Juzgados de primera ins-
tancia, Tribunales de comercio y
militares, y demas creados, 6 que se
crearen por la lei.
SECCION 1.''
De la Alta Corle de Jusiicia.
Art. 104. Habrá en la capital
de la República una Alta Corte de
Justicia, cu3ms atribuciones son :
!."■ Conocer de todos los negocios
contenciosos de los Ministros Ple-
nipotenciarios, Enviados y Agentes
diplomáticos cerca del Gobierno de
la República, conforme al Derecho
público de las naciones, 6 á los
tratados que con ellas se hubieren
celebrado.
2."' Conocer de las controversias
que resultaren de los contratos y
negocios celebrados por el Pode'r
Ejecutivo 6 sus agentes.
Dirimir las competencias en-
tre las Cortes de apelación j las de
estas con los demas Tribunales y
Juzgados.
4. "^ Conocer de los recursos de
nulidad contra las sentencias da-
das en última instancia por las Cor-
tes de apelación en el modo y forma
que determine la lei.
5, ® Conocer de los recursos de
queja que se interpongan contra
los Cortes de apelación por abuso
de autoridad, emisión, denegación
ó retardo de la administración de
justicia.
0.“ (’onocer de las causas de res-
ponsabilidad que se susciten contia
los ^lagistrados de las Cortes de
apelación por mal desempeño en
el ejercicio de sus funciones.
T."* Conocer en primera y segun-
da instancia de las causas crimina-
les por delitos comunes que merez-
can pena aflictiva 6 infamante contra
el Presidente y Vicepresidente de la
República, previa la suspensión del
Senado conforme al artículo JS.
8.“^ Conocer en primera y segun-
da instancia de las causas crimina-
les por delitos comunes de cual-
quiera clase, en que incurran los Mi-
nistros .y Consejeros de Estado, y
los Magistrados de la misma Alta
Corte.
9 Oir las dudas de los demas
tribunales sobre la inteligencia de
alguna lei y consultar sobre ella al
Congreso por conducto del Poder
Ejecutivo si las considerase fundadas.
10.“' Las demas que determine la
lei.
Art. 105. Para ser Magistrado de
la Alta Corte de Justicia, se necesita ;
1. ° Ser colombiano.
2. *’ Haber cumplido 40 años.
3. ® Haber sido Magistrado en al-
gama de las Cortes de apelación.
SECCION 2.-‘
De la.9 Cortes de apelación.
Art. 100. Habrá Distritos judicia-
les para facilitar á los pueblos la mas
pronta administración de justicia, y^
en cada uno de ellos se establecerá
una Corte de apelaciones, cuyas
atribuciones le serán designadas por
la lei.
Art. 107. Para ser Magistrado de
las Cortes de apelación, se necesita :
1. “ Ser colombiano.
2. “ Ser abogado no suspenso.
3. " Haber cumplido 35 años.
4. " Haber sido Juez de primera
I instancia, ó Asesor ó Auditor por tres
años, á lo menos, ó haber ejercido
por ocho años con buen crédito la
profesión de abogado.
SECCION 3 “
¡ De los Juzgados inferiores.
Art. 108. La justicia se adminis-
trará en primera 3’ segunda instancia
por los Juzgados ird'eriores. La de
nominación de los Jueces quo deban
i componerlos, el número de esto.s
Jueces, su duración, 3’ el territorio
á que ha3'a do extenderse su juris-
ANALES DE VENEZUELA.
18a
dicción, se arreglaráii'en’ cada Distri-
to por las Cámaras respectivas, con
sujeción á las leyes del piocedimieii-
to civil y criminal.
SECCION 4."-
Disposidoiics generales en el orden
judicial.
Art. lUÜ. La lei organizaráj los
Tribunales', -'títítablecidos por esta
Constitución y cualesquiera otros
que crease : determinará el número
de jueces : designará sus atribucio-
nes ; y prescribirá cuanto'sea nece-
sario para el ejercicio de sus funcio-
nes y mejor administración de jus-
ticia.
Art. lio. Los Magistrados de la
Alta Corte y Cortes Superiores de
Justicia son inamovibles, y ninguno
puede ser destituido de sus funcio-
nes sino en' virtud de sentencia judi-
cial, ni suspenso sino por acusación
legalmente admitida, y destinado á
otra carrera, y no liabiéndose sepa-
rado voluntariamente de la de jus-
ticia.
Art. 111. Los Tribunales ó Juz-
gados no pueden ejercer otras fun-
ciones, querías de juzgar y hacer que
se ejecute lo juzgado.
Art. 112. Todos los Tribunales y
J uzgados están obligados á fundar y
motivar sus sentencias.
Art, 113. En ningún juicio habrá
más de tres instancias.
Art. 114. El procedimiento de los
Tribunales y Juzgados será públi-
co, á menos que la publicidad pue-
da^ ser peligrosa al orden público,
ó á^ las costumbres, en cuyo caso
será privado, declarándolo el Tribu-
nal previamente.
Art. 115. La responsabilidad de
los Magistrados de la Alta Corte
jjor mal desempeño en el ejercicio
de sus funciones, se exijirá en el Se-
nado, la de los Magistrados de las
(Mrtes de apelación en la Alta
(.'orte, y la de los demás Jueces
en las ( 'ortes de apelación.
TJTCLO IX.
l)tl Ministerio ])iihlico.
Art. lio. El Ministerio púlilico se-
rá ejercido por un Agente del Po-
der Ejecutivo en el título de Pro
curador general déla Nación, para
defender ante los Tribunales y Juz
gados la observancia de las leyes,
y promover ante cualesquiera au-
toridades, así civiles como milita-
res y eclesiásticas, los intereses na
cionales y cuanto concierna al or-
den púbiico.
Art. 117. El Procurador geiieial
de la Xacion residirá en la capital
de la República y se entenderá di-
rectamente con el Poder Ejecutivo
por conducto de los Ministros de
Estado.
Art. 118. El Ministerio público se
ejercerá en los Departamentos por
-ígentes inmediatos del Procurador
general de la Nación, que se esta-
blecerán en las resiiectivas capita
les, y en las Provincias por Agen
tes inmediatos délos Departamentos.
Alt. 119. Para ser Procurador
general de la Nación, se requieren
las cualidades de Senador.
Art. 120. La lei arreglará el Mi
nisterio público, designará sus atri-
buciones, y determinará cuanto sea
conveniente á su ejercicio.
TITULO X.
JJd régimen interior de ¡a liepio
hlica.
SECCION 1.“
De las Cámaras de Distrito.
Art. 121. Para la mejor admi-
nistración de los pueblos se esta
blecerán Cámaras de Distrito, con
facultad de deliberar y resolver en
todo lo municipal y local de los
Departamentos, y de representar
en lo que concierna á los intereses
generales de la República.
Art. 122. Los Departamenlos que,
teniendo 80.000 almas de población,
riqueza y demas circunstancias, pue
dan sostener este establecimiento
con utilidad pública, tendrán su
Cámara de Distrito ; y los que, aun-
que tengan aquella ])ol)lacion,no pue
cían por otras causas sostenerlo por
sí solos, tienen la libertad de reii
nirse á otro inmediato para este qb
jeto, con aprobación del Poder Eje-
cutivo.
184
ANALES DE VENEZUELA.
Alt. 123. Las Cámaras de Dis-
trito se compondrán de los Dipu-
tados de las Provincias compren-
didas en él, los cuales serán ele-
gidos por las Asambleas electora-
les, luego que hayan hecho las
elecciones de Diputados al Con-
greso, y con las mismas formali-
dades. Los Diputados á estas Cá-
maras durarán en sus funciones cua-
tro años.
Alt. 124. Para ser Diputado
eii las Cámaras de Distrito, se re-
quieren las mismas cualidades que
para Representante en el Congreso.
Al t. 12o. Son atribuciones de las
Cámaras de Distrito :
1 . Calificar las elecciones de sus
miembros, y resolver las dudas que
ocurran sobre ellas.
2. Formar su Reglamento inte-
rior de debates, y castigar á los
miembros que lo infrinjan, con las
penas que se establezcan en él.
3. Elegir los Senadores del De-
partamento ó Departamentos del
Distrito, á la época y en los tér-
minos prevenidos en el artículo.
4. Presentar al Poder Ejecuti-
vo ternas de elegibles para el nom-
bramiento de Magistrados de las
Cortes de apelación.
5. Dirigir al Poder Ejecutivo
listas de elegibles para las Prefec-
turas de los Departamentos y Go-
biernos de las Provincias.
G. Proponer al Poder Ejecuti-
vo los Jefes ó principales emplea-
dos de policía de las capitales de
Provincia.
7. Deliberar sobre la apertura,
arreglo ó composición de los cami-
nos públicos del Distrito, navega-
ción de rios 6 canales de comuni-
cación de unos puntos á otros,
establecimiento de puentes, calza-
das, tambos y mesones, é imposi-
ciones de los peajes y pontazgos
para mantenerlos y conservarlos.
8. Deliberar de acuerdo con las
Cámaras de los Distritos limítrofes,
la apertura, arreglo ó composición
de los caminos públicos, navega-
ción de rios 6 canales de comuni-
cación de unos Distritos con otros,
y el establecimiento en ellos de
puentes, tambos, mesones, ])eajes
y pontazgos.
9. Deliberar sobre el estable-
cimiento de cualesquiera obras pú-
blicas de irtilidad, comodidad 6 be-
neficencia en las Provincias de su
comprensión, á costa de las ren-
tas municipales de la Provincia en
que se establecieren, 6 de los arbi-
trios que adoptaren conforme á sus
atribuciones.
10. Decretar lo conveniente para
el mejor arreglo de estos estable-
cimientos.
11. Expedir los Decretos concer-
nientes á la educación física, mo-
ral é intelectual de los habitantes
de su Distrito en consonancia con
las leyes generales de la materia.
12. Promover ante el Poder Eje-
cutivo el establecimiento de Cole-
gios 6 casas públicas de educación,
proteger y fomentar las que estu-
vieren ya establecidas, cuidar de
sus rentas, examinar, glosar y fe-
necer las cuentas de su inversión,
y nombrar los síndicos que deban
administrarlas.
13. Fomentar la industria, agri-
cultura, comercio y minería, pro-
curando introducir métodos, máqui-
nas é inventos propios al efecto en
sus respectivos ramos.
14. Repartir en el Distrito las
contribuciones ó empréstitos que se
decretaren por el Congreso, asig-
nando á cada Provincia su contin-
gente en proporción á su pobla-
ción, y conforme á la lei; y apro-
bar el repartimiento que hagan en
las Provincias sus Concejos Muni-
cipales.
15. Asignar en cada Provincia
el contingente de hombres que de-
ba dar para reemplazo ó aumento
del ejército y armada.
16. Establecer impuestos muni-
cipales en las Provincias de su com-
prensión, para proveer á sus gas-
tos, y decretar el modo de su re-
caudación.
17. Contratar empréstitos sobre
los fondos municipales para las
obras de sus respectivos territorios.
18. Deliberar sobre la adquisi-
ción, enagenacion ó cambio de edi-
ficios, tierras y cualesquiera otros
bienes que pertenezcan á los fondos
Municipales 6 Departamentales.
19. Fijar anualmente el ])re.su
ANALES DE VENEZUELA.
185
puesto de gastos que demande el j
servicio Municipal del Distrito, y !
aprobar el que fijaren los respecti- |
vos Concejos Municipales en las
Provincias:
20. Yelar sobre la exacta recau-
dación y administración de las ren-
tas municipales, y examinar, glo-
sar y fenecer las cuentas que anual-
mente deben rendir los respecti-
vos administradores: i
21. Formar el censo y la esta-
dística de su territorio, en las épo-
cas que determine la lei:
22. Acordar el establecimiento
de nuevas poblaciones y la trasla- i
cion de las antiguas á lugares más ■
convenientes, y promover la crea-
ción, supresión ó reunión de los ’
cantones en las Provincias.
23. Representar al Congreso lo
conveniente sobre impuestos, con-
tribuciones y rentas públicas, su
recaudación y administración :
24. Promover el establecimiento
de bancos departamentales :
2o. Informar al Gobierno de los
abusos que noten en cualquier ra-
mo de la administración departa-
mental :
26. Finalmente : pedir al Con-
greso, ó al Poder Ejecutivo, según
la naturaleza de las peticiones,
cuanto juzguen conveniente á la ’
mejora del Departamento, que no ¡
esté en las atribuciones de las ^
Asambleas. '
Art. 126. Cuando ocurra duda
entre los Distritos limítrofes, sobre
á cuál de ellos corresponde bacer
alguna obra, las resolverá el Pre-
.sidente de la República.
Art. 127. Las Cámaras de Dis-
trito se entenderán directamente con
el Poder Ejecutivo por el órgano
del respectivo Ministerio.
Art. 128. Los Prefectos y Gober- |
nadores darán á las Cámaras de
Distrito los informes que juzguen
necesarios ó que ellas pidan; y las
auxiliarán con los conocimientos
que les ministre su administra-
ción,
Art. 129. Las sesiones de las Cá-
maras de Distrito se celebrarán
anualmente en las épocas que de- |
termine la lei: serán públicas y dia-
TOMO I 24
lias por cuarenta dias prorogables,
en caso necesario, basta sesenta.
.Vrt. 130. Las Cámaras de Distri-
to nunca tomarán el carácter de
Representantes del pueblo, ni de-
ben, en ningún caso, ni bajo nin-
gún pretexto, ejercer otras atribu-
ciones que las señaladas en esta
Constitución 6 que les señalare la
lei. Todo procedimiento en contra
rio, es atentatorio contra el orden
y seguridad públicos.
Art. 131. La lei organizará estas
Cámaras, y fijará la época y lugar
de su reunión en los respectivos
Distritos.
SECCION 2.='
JJela Adi/ii/ilstraci.on de los Depar-
famenfos y Provincias.
Art. 132. El Gobierno Superior
político de los Departamentos reside
en un Prefecto, dependiente del Pre-
sidente de la República, de quien es
agente inmediato, y con quien se
entenderá directamente por el órga-
no del Ministerio respectivo.
Art. 133. El Gobierno de las Pro-
vincias estará á cargo de un Gober-
nador dependiente en lo político del
Prefecto del Departamento.
Art. 134. Para ser Prefecto ó Go-
bernador, se necesita :
1. ° Ser colombiano en ejercicio dp
los derecbos de ciudadano.
2. ® Haber cumplido 30 años.
3. ® Haber prestado anteriores ser-
vicios á la República y gozar de
buen concepto público.
Art. 135. Los Prefectos y Gober-
nadores ejercerán sus funciones por
cuatro años.
Art. 136. Los Cantones serán re-
gidos por un empleado subordina-
do á los Gobernadores, cuya deno-
minación y^ duración determinará la
lei que organice el régimen político
interior de la República, en la cual
se designarán las atribuciones de los
funcionarios comprendidos en esta
sección.
SECCION 3.“
De lo.^ donceyos Municipales.
Art. 137. Habrá Concejos Muni-
cipales en las capitales de Provincia
186
ADÍALES DE VENEZUELA.
y en aquellas cabeceras de Cantón
en que puedan establecerse á juicio
de las Cámaras de Distrito. Una
lei especial oi'ganizará estos Conce-
jos, designará sus atiibuciones, y
determinará el número de sus miem-
bros, la duración en sus destinos, y
la forma de su elección.
TITULO XT.
De las garantías.
Art. 138. Todos los funcionarios
públicos son responsables de su con-
ducta en el ejercicio de sus funcio-
ciones, conforme á lo dispuesto en
la Constitución y las leyes.
Art. 139. Los colombianos son
de tal modo iguales ante la lei,
que su disposición, sea penal ó
tuitiva, es una misma para todos
y les favor-ece igualmente para la
conservación de sus derechos.
Art. 140. Los colombianos tienen
la libertad de consignar sus diferen-
cias en áj'bitros, aunque estén ini-
ciados los pleitos ; mudar su domi-
cilio, ausentarse de la República
3^ volver á ella, con tal que obser-
ven las formalidades legales, y de
hacer todo lo que no esté prohibido
por la lei. !
Art. 141. .Ningún colombiano i
l^uede ser distraido de sus Jueces
natui-ales, ni juzgado por comisiones
especiales 6 Tribunales extraordi-
narios.
Art. 142. Ningún colombiano pue-
de ser pieso ó arrestado sino por
autoridad com])etente, á ménos que
sea hallado en fragante delito, en
cu3'o caso cualquiera pueda arres-
tarle y conducirle á la presencia
del J uez.
Art. 143. Para la prisión 6 arres-
to debe expedirse necesariamen-
te una orden lirmada por la au-
toridad, en que se exprese el mo-
tivo; de la cual se dará copia al
preso ó arrestado, si la pidiese; y
sin la orden, que se expedirá, á lo
mas tarde, dentro de seis hoias,
ningún carcelero mantendrá al pre-
so ó ai restado en la prisión ó arres-
to, pasado aquel término. El Jinv,
o carcelero que faltare á esta dis-
posición, será castigado como de-
tentador arbitrario.
Art. 144. Ningún colombiano se-
rá apremiado con juramento á dar
testimonio en causa criminal contra
sí mi.<mo.
Art. 145. Ninguna pena será tras-
cendental al inocente, por íntimas
que sean sus relaciones con el cul-
pado.
Art. 146. Ningún colombiano se-
rá juzgado ni penado sino en vir-
tud de lei anterior á su delito, 3-
después de habérsele citado, oido
3^ convencido legalmente.
Art. 147. Ningún colombiano
])uede ser privado de su propiedad,
! ni ésta aplicada á ningún uso ]iú-
blico, sin su consentimiento. Cuan-
do el interes público, legalmentí*
comprobado, así lo exija, el pro-
pietario recibirá previamente una
justa compensación.
Art. 148. Los militares en tiem-
po de paz no podrán acuartelar-
se., ni tomar alojamiento en las
casas de los demas ciudadanos, sin
el consentimiento de sus dueños;
ni en tiem))o de guerra, sino por
orden lirmada por la autoiidad ci-
vil conforme á las ler'es: el pei-jui-
cio que en este caso se infiera al
propietario, será indemnizado poi’
el Estado.
Art. 149. Queda abolida la con-
fiscación de bienes.
Art. 150. Ningún género de tra-
bajo, industria 3" comercio es ])rohi-
l'ido á los colombianos, y todos
podrán ejeicer. el que quieian, ex
cepto aquellos que forman la sub-
sistencia del Estado.
Art. 151. Todos los colombianos
tienen el derecho de publicar libre-
mente sus i^ensamientos 3' opinio-
nes por medio de la prensa, sin ne-
cesidad de previa censura, con tal
que se sujeten á la res])onsabili-
dad de la íei.
Art. 152. La casa del colombia-
no es un asilo inviolable : ella por
tanto no podrá ser allanada sino
en los ])ivcisos casos 3’ con los re-
quisitos Y)]-evenidos por la lei.
Art. 153. Es también inviolable
el secreto di; las cartas: ellas no
podrán ser interceptadas en nin-
gún caso, ni abiertas sino ]')or auto-
ridad competente, en los casos de
ANALES LE VENEZUELA.
187
líi lei, y ti presencia de la persona
á quien sean dirigidas.
Art. 154. Todos los colombianos
liení-n la libertad de reclamar sus
derechos ante los depositarios de la
autoridad pública, con la modera-
ción y respeto debidos; y todos
pueden representar por escrito al
Congreso ó al Poder Ejecutivo cuan-
to consideren conveniente al bien
general de la Nación; pero ningún
individuo ó asociación particular
podiú hacer peticiones á las auto-
lidades en nombre del pueblo, ni
ménos abrogarse la calificación de
pueblo. Los que contravinieren á
esta disposición serán peiseguidos,
presos y juzgados conforme á las
h\yes.
Art. 155. Se garantiza la deuda
pública, y la adjudicación hecha
por el CTobierno de bienes nacio-
nales.
Art. 150. No se extraerá del Te-
•soro Nacional cantidad alguna pa-
]-a otros usos que los determinados
por la lei, y conforme á los presu-
puestos aprobados por el Congreso,
que precisamente se publicarán.
TITULO XII.
De la f uerza armada.
Art. 157. La fuerza armada es
esencialmente obediente, y jamas
puede deliberar.
Art. 158. Los individuos del ejér-
cito y armada, en cuanto al fuero y
disciplina, juicios y penas, están
sujetos á sus peculiares ordenanzas.
Art. 159. Los individuos de la
milicia nacional, que no se hallen
en actual servicio, no deberán su-
jetarse á leyes militares ni sufrir
castigos prevenidos en ellas ; sino
estarán como los demas ciudadanos
sujetos á las le3’es comunes y á
sus jueces natui'ales ; y se entenderá
que se hallan en actual servicio,
cuando estén acuartelados y sean
pagados por el Estado.
Art. 160. Los Oficiales del ejér-
cito y armada han de ser colomíria-
nos, y no pueden ser destituidos
de su.'j empleos, sino por sentencia
])ronuüciada en juicio competente.
TITULO XIIL
De la observancia, interpretación y
'reforma de la Constitución.
Art. 161. Todo funcionario pú-
blico, al entrar en el ejercicio de
sus funciones, deberá prest.ir jura-
mento de sostener y defender la
Constitución, y de cumplir fiel y
exactamente los deberes de su em-
pleo.
Art. 162. El Presidente y Vice-
presidente de la República juran
en presencia del Senado, si se ha-
llare reunido el Congreso, y si no
lo está, en presencia del Consejo
_ de Estado, de los Tribunale-, y
principales empleados de la capi-
tal; los Presidentes de las Cáma-
ras del Congreso, en presencia de
las respectivas Cámaras: los miem-
bros de estas en manos de sus Pre-
sidentes ; los demas funcionarios
y empleados juran en manos del
Presidente de la República, ó de
la autoridad á cpiien cometa el en-
cargo de recibir los juramentos.
Art. 163. El Congreso podrá re
solver cualesquiera dudas que ocu
rran sobre la inteligencia de algu-
nos artículos de esta Constitución.
Art. 164. En cualquiera de las
Cámaras podrán proponerse reformas
á alguno 6 algunos artículos de esta
Constitución, ó adiciones á ella :
y siempre que la proposición fuere
apoyada por la quinta parte, á lo
ménos, de los miembros concurren
tes, y admitida á discusión por la
mayoría absoluta de los votos, se
discutirá en la forma prevenida
para los proyectos de lei ; y cali-
ficada la refoi ma por el voto de los
dos tercios de ¡os miembros prre-
sentes, se pasará á la otra Cámara.
Art. 105. Si en la otra Cámara
fuese aprobada la reforma ó adi-
ción, en los términos y con los re-
quisitos prevenidos en el artículo
anterior, se pasará al Presidente de
la República ])ara el solo efecto de
hacerla publicar, circular, y remitir
la á la siguiente sesión.
Art. 166. El Congreso en la siguien-
te sesión tomará en consideración
la reforma ó adición, aprobada en la
anterior, y si fuere calificada de
188
ANALES i>E VENEZUELA,
Útil ó necesaria por las dos terceras
partes de los miembros presentes
con las formalidades prevenidas en
el artículo 164, se tendrán como
parte de esta Constitución, y se pa-
sarán al Presidente de la Bepública
para su publicación.
Al t, 167. El Poder Ejecutivo no
puede presentar proyecto de ley para
la resolución délas dudas que ocu-
rian sobre la inteligencia de algu-
no 6 algunos artículos de esta Cons-
titución, ni sobre su reforma ; pero
puede liacer indicaciones en uno y
otro caso.
Alt. 168. El poder que tiene el
Congreso para reformar la Constitu-
ción no se extiende á la forma do
Gobierno, que será siempre repu-
blicano, popular, y representativo.
Bogotá, Marzo 7 de 1830.
Los Diputados que compusieron la
Comisión.
Estanislao Vergara — Manuel M.
Quij ano— Francisco Ar anda— José
Cucalón — José M. Car reño — José
Modesto Larrea — Juan Cual — Eu-
sehio M. Canahal — José Antonio
Amaya — José Félix Valdivieso —
Martin S. de Tcaza — José JSFu
guel de Unela.
105.
.SK SUSPENDE LA PUOlIlBlClON DE
LA EXPORTACION DEL GANADO VA-
CUNO POR LOS PUERTOS IIAP>IL1TA-
DOS DE VENEZUELA.
Jlrsol ación de la Secretaria de
ITacienda.
Estado de A^eiiezuela.
Secretaría de Hacienda.
V'alencia, 8 de Marzo de 183u. —
20 y 1.
Al señor Prefecto del Departamento
de Venezuela.
Atento siempre el Gobierno á pro-
mover el fomento de la riqueza ¡"lú-
blica en cuanto lo permiten las cir-
cunstancias, y considerando que el
medio mas eficaz para lograrlo es el
de abrir los puertos del Estado para
la exportación de los frutos natura-
rales : que por la prohibición que
hasta ahora ha existido respecto
del ganado vacuno, otros pueblos
con menos ventajas c[ue Venezuela
para la cria, han hecho un comer-
cio provechoso con las islas inme
diatas ; y finalmente, que si uo se
proporcionan mercados extranjeros,
un ramo de agricultura que puede
ser el mas pingüe, vendria á ser in-
significante, reducido á satisfacer las
necesidades del consumo interior, se
ha servido disponer que permita la
extracción del ganado vacuno por
todos los puertos habilitados del Es-
tado, cobrando por razón de dere-
chos ocho pesos en cada cabeza.
Lo digo á US. de orden de S. E.
para que lo publique, circule y haga
cumplir en el Departamento de su
mando.
Dios guarde á US.
T>. B. Urhaneja.
Estado de Wnezuela.
Secretaría de Hacienda.
Valencia, lude Marzo de 183u.
-20 y 1.
Al señor Prefecto de Venezuela.
S. E. el Jefe civil y militar^ha^dis-
puesto que los derechos de exporta-
ción sobre el ganado vacuno confor-
me al Decreto de 8 del corriente que
comuniqué á US. en circular de la
misma fecha, se cobren íntegramente
en efectivo al tiempo de hacer la
extracción.
La comunico á US. para que ten-
ga su debido cumplimiento.
Dios guarde á US.
D. B. Urhaneja.
100.
EL CORONEL PINANGO, UNO DE LOS
APÓSTOLES DE LA REVOLUCION
DE VALENCIA, GOBERNADOR DE
.aIÉBIDA, al EFECTO DE SUPEDI
TAR ESTA PROVINCIA, PRESENTA
ANALES DE VENEZUELA.
189
Á UN AMIGO LAS RAZONES QUE
DICE TENER PARA SER ENEMIGO
DE 130LÍVAR Y DE COLOMBIA.
Carta de Piñango para Blanco.
íár. Coronel José Félix Bliuico.
Mérida, 10 de Marzo de 1830.
Mi apreciado amigo y compañero:
He recibido su mui apreciable de
4 del corriente, y hablaremos con
franqueza, porque de otro modo
seria engañarnos y causarnos gran-
des males.
“Las profundas miras del Gene-
ral Bolívar, están ya descubiertas.”
Esto dije á U. en mi anterior,
con el fin de llamar su atención
á los hechos, que analizados, se
encuentran fácilmente las “pro-
fundas miras.” Pero ya que U.
quiere que sea su amigo el que
presenta los hechos con el objeto
de no ofender U. la sincera amis-
tad que le profesa al General Bo-
lívar, lo haré con gusto en obse-
quio de la patria.
Nada diremos de los golpes de
Estado que el General Bolívar dio
en el Perú, y del modo de armar-
se con el santo y la limosna.
Principiaremos en el primer acto
de Legislador — la Constitución bo-
liviana. En ella establece un ver-
dadero poder real, y una aristocra-
cia, llámese como se llamare; y en
famoso discurso preliminar se ha-
bla como un republicano fiero ;
esta es una contradicción manifies-
ta, y una “profunda ojeada polí-
tica. " Se dice que este Código se
«‘scribió para Bolivia, y no para
Colombia; y C. se acordará que,
en la copia de la carta que U.
me remitió, se recomienda dicho Có-
digo; sinembargo que, como fiero
i-epublicano, se desechan las pro-
])osiciones presentadas por Leocadio
(.Tiizman, quien el año de 20 la
anunció como la única tabla de
salvación. La fusión de las tres
Repúblicas fué concebida sin man-
cha de pecado orijinal, ejecutada
y sostenida por su autor; y no hai
duda, que semejante proyecto es
“estupendo” y envuelve “profun-
das miras:” muchos visionarios
republicanos, vieron en este pro-
yecto la Confederación Germánica
y el Imperio de Alemania, con el
famoso título de República, y como
tal se ha sostenido por las prensas
pagadas por el General Bolívar/ y
los que tuvieron el atrevimiento
de combatirlo, han pagado caro su
osadía.
El 2G de Enero de 1827 echó poj'
tierra el “estupendo,” pero no des-
truyó las esperanzas; se continuó
trabajando en esta pobre tierra,
y se adelantaron tanto los traba-
jos, que ya se presentó el “estu-
pendo Imperio Republicano de los
Andes” que afortunadamente otro
26 derrocó para siempre. Estos son
los hechos principales. Los inci-
dentes y los personajes inferiores,
que han jugado algún rolo, no
podrán, por circunstancias particu-
lares, desnaturalizarlo, y creo ver
como una demostración matemáti-
ca, las “profundas miras.”
Tiremos también una ojeada á la
Legislación del Libertador, y cierta-
, mente no está en razón directa del
j título — (que la más negra ingrati-
¡ tud no borrará. . . .) Se dice que no
i tenemos virtudes para recibir las
I mejores leyes, y del año de 20 á la
i fecha se nos ha querido llevar más
atras de lo que vahamos el año de
10 ; pero ya no es posible: — la re-
sistencia lo demuestra, y el caos es
el fruto de la Administración del
General Bolívmr, y como base de
las “profundas miras” se sosten-
drá á toda costa.
El 20 de Noviembre es el 19 de
I Abril de 1810, y esta es la razón por
j qué U. me ve trabajar con calor.
I Jamas he trabajado por los hombres;
i y si hay algunos, según U. me in-
dica en su apreciable, que tengan
“profundas miras,” se estrellarán
contra la Convención venezolana,
elejida bajo la salvaguardia de la
libertad de imprenta : y la Conven-
ción venezolana será ciertamente
para la libertad del nuevo mundo
i un acontecimiento víU’daderamente
I estupendo.
Me alegro infinito que no se pien-
se en hacemos la guerra, y ojalá
190
ANALES DE VENEZUELA.
que el ejército permanezca en los
Valles y Pamplona, sin cometer al-
guna hostilidad que lo comprome-
ta. Un extranjero es agente muy
pernicioso en las disputas domésti-
cas; y siempre han apoyado y sos-
tenido el poder contra los derechos
nacionales: de otro modo no se verla
un joven que vino ayer, disponer
de la suerte de patriotas del 19 de
Abril. Ya sé que este caballero
trató de hacer pronunciar á San
Cristóbal en favor del General Bo-
lívar, y con esto rompió las hosti-
lidades.
Basta, mi amigo : Dios quie-
ra que nos dejen constituirnos y
gozar de nuestros derechos en paz.
Si fuéremos desgraciados, y se i>ien-
sa en la conquista que debe ase-
gurar el “Imperio estupendo, ''
aseguro á U.. mi amigo, que Vene-
zuela se convertirá en pavesas, y
no nos faltará nuestra alianzita
americana contra “las x>fofundas mi-
ras. ”
Deseo que U. lo pase bien, etc.
Judas Tadeo Piñango.
107.
SE HABILITAN PARA LA EXPORTACION
É IMPORTACION LOS PUERTOS DE
ZAZÁEIDA, CUMAUKBO Y ADÍCORA
EN LA PROVINCIA DE CORO DEL
E.STADO DE VENEZUELA.
Resolución de Ici Secretaria de
Hacienda.
Estado de Venezuela.
Secretaría de Hacienda.
Valencia, 11 de Marzo de 1830.
Al señor Prefecto del Departamento
de Venezuela.
Al señor Prefecto del Departamen-
to del Zulia digo con osla misma fe-
cha lo que sigue :
“ Han llegado al Gobiei’iio algunas
rex)reseiitaciones de varios habitan-
tes de la Provincia de Coro ó igual-
mente los documentos que US. aconi-
liañó á su oficio de 6 del pasado,
número 4, dirijidos todos á mani-
festar que la agricultui-a desfallece
en algunos iiueblos jior serle inohi-
bida la exportación de sus frutos
j)or los inmediatos, y tener que ha
cerla con grandes gastos por la in-
mensa distancia que media entre
ellos y el puerto de La Vela, único
que hai habilitado en la Provincia.
El Gobierno está convencido de lo
mucho que importa al fomento de la
riqueza pública, dar salida á los luo-
ductos agrícolas é industriales, y
también de que esta salida es nula é
insignificante cuando los gastos de
la producción, en que se incluyen
los de tras^iorte, hacen subir su
precio de manera que los excluye de
toda competencia en los mercados
extranjeros; y por lo tanto se ha ser-
vido acordar. — Primero : que todos
los frutos, producciones y manufac-
turas, cuya exportación esté permi-
tida por las leyes y decretos de
Aduana, puedan serlo jior los jiuer-
tos de Zazárida, Cumarebo y Adíco-
ra. — Segundo : que puedan también
introducirse por ellos los frutos, pro
ducciones y manufacturas extranje-
ras ; pero debiendo tocar antes los
buques que los conduzcan, en el
puerto de La Vela, donde pagarán ó
afianzarán los correspondientes de-
rechos.— Tercero : que para la colec-
ción de los de exportación, impedir
el contrabando, y demas obligacio-
nes de una Aduana, se establezca
en cada uno de los xjuertos naciona-
les una comisión de uno ó dos indi-
viduos.— Cuarto : que estas comisio-
nes sean nombradas xior la Tesore-
ría Administración de Aduana de La
Vela (con axu’obacion de esa Prefec-
tura ) bajo cuya responsabilidad ejer-
cerán sus funciones. — Quinto : que
la Tesorería al hacerla propuesta de
los comisionados, indique el sueldo
ó comisión que deban gozar, p'-íii a que
esa Prefectura con su infoi me lo co-
munique á la Dirección general, y
ella al Gobierno x^aia su aprobación.
Lo digo á US. de órden de S. E. el
Jefe civil y militar, x'>ieviniéndole al
mismo tiempo, que ]iaia evitar los
fraudes tome US. las medidas que
le dicten su prudencia y conocimien
ANALES DE VENEZUELA.
191
tos locales, y que llaga recorrer fre
ciientemente las costas de dichos
puertos con el Resguardo de La
Vela.”
Lo comunico á US. para su cono-
cimiento y de quien corresponda.
Dios guarde á US.
D. B. Urhaneja.
108.
EL GOBIERNO DE VENEZUELA MANI-
FIESTA AL JEFE GENERAL DE ALTA
POLICÍA DE CARACAS, QUE SU CON-
FIANZA SE HA ALENTADO EN VISTA
DEL OFRECIMIENTO QUE LE HACEN
DE SUS SERVICIOS LOS EMPLEADOS,
:MÉBIC0S, ABOGADOS, ESCRIBANOS Y
ESCOLARES, OFRECIMIENTO QUE LE
FUE TRASMITIDO CON OFICIO DE 3
DE JIARZO DE 1830.
OJicio del Secretario del Interior.
Estado de Venezuela.
Secretaría del Interior.
Valencia, 11 de Marzo de 1830.-20 y 1.
Al Excrao. Sr. C-reneral Jefe gene-
ral de policía de Canicas.
Habiendo presentado hoy al Des-
pacho de S.E. el Jefe civil y militar
la exposición que V.E. mediiigió con
oficio de 3 del actual número 98 en
la que se ofrecen espontáneamente
al servicio de la patria los emplea-
dos de justicia, de Hacienda y de
policía, los médicos, abogados, es-
cribanos y escolares que la suscri-
ben, me ha mandado manifestar á
V. E. qusí ha sentido alentarse su
conlianza de que ningún invasor se-
rá capaz de hollar nuestros dere-
chos : que este noble y grande ejem-
plo de patriotismo servirá do estí-
mulo y avergonzará á los indife-
rentes, miéntras que los enemigos
de las libertades públicas, se con-
vencerán que no pueden establecer
su dominación odio.>a, sino extermi-
nando el saber y todos los bienes
de la vida social ; y que acogiendo
la oferta que se hace del alista-
miento de empleados y profesores
en un cuerpo, para que tenga efec-
to se les permite nombrar sus Jefes
y Oficiales, los que puestos en pose-
sión, se les dará cuenta para confir-
marlos.
Dios guarde á V. E.
Miguel Peña.
109.
LOS VECINOS DE CAGUA OFRECEN
ESPONTÁNEAMENTE AL GENERAL
PÁEZ, PARA LAS URGENCIAS DEL
ESTADO Y EL SOSTEN DE LA REVO-
LUCION SEPAR.\TISTA, DINERO Y
OTROS 'JeLEMENTOS PaRA el EJÉR-
CITO.
Donatim voluntario.
Estado de Venezuela.
Secretaría del Interior.
Valencia, á 19 de Marzo de 1830.
Al Sr. Prefecto departamental.
El desinteresado patriotismo de
los vecinos del pueblo de Cagua, los
ha movido, ateiidmndo á la escasez
del Erario público y urgencias del
Estado, á hacer el espontáneo ofre-
cimiento que consta de la lista que
adjunto á US. para cpie disponga la
recaudación de lo que ella contiene.
El Gobierno ha visto con mucha
satisfacción este generoso ofreci-
cimiento, porque él le manifiesta
que aquellos vecinos se sienten ani-
mados de los más puros sentimien-
tos hácia nuestra causa.
Dios guarde á US.
Miguel Peña.
Lista. Ps. Rs.
Sr. Fernando Magdaleno. . . 50
Sr. Dr. Alamo, 50 pesos por
tres meses y seis quintales
de plomo 150
Sr. Patricio Toro, 15 pesos
por tres meses 15
215
A la vuelta
192
ANALES DE VENEZUELA.
De la vuelta
215
Sr. Juan Guarenas
Sr. Agustín Díaz
Sr. Valentín Alvarez
Sr. Pedro Luís Barrios ....
Sr. Vicente Placencia
Sr. Sabino Rasco
Sr. Jacobo Callozo
Sr. Marcelo Feo 18 pesos
por tres meses
Sr. Manuel Blanco
Sr. Agustín Bielma
Sr. Simón Ramírez 30 pesos
por 3 meses
Sr. Pedro Bolívar
Sr. Blas Morillo
Sr. Manuel Díaz
Sr. Manuel Nieves
Sr. Gervasio Guanclie
El Venerable Sr. Cura. ...
Sr. Comandante Salvador
Flores
Sr. Luis Cerpa 30 pesos por
tres meses
Sr. Juan de Jesús Carrillo
12 reales
Sr. Pedro Rívas, cuatro
reales
Sr. Bartolomé Silva
Sr. Laureano Frejo
Sr. Agustín Bernal
Sr. Francisco Cerpa
Sr. Patricio Rodríguez
Sr. Antonio María
Sr. Pedro Belo, cuatro rs. . .
Sr. Cipriano Quintana
Sr. José M. Reyes
Sr. Nicolás Silva
Sr. Florencio Reveron 18 pe-
sos i)or tres meses
Sr. Santana An ti vero cuatro
reales
Sr. José Gómez
Sr. Bartolomé Gallardo
Sr. Francisco Olivares
Sr. Mauricio Matas
Sr. Santiago Reyes
Sr. Francisco Martínez ....
Sr. Dionisio Carrillo
Sr. Félix González
Sr. José Anastasio Muñoz.
Sr. Juan Antonio Torres .. .
Sr. Santiago Rodríguez....
4
2
8
1
1
5
5
18
10
2
30
3
t
5
5
íi
30
J
1
1
1
1
9
J
i
1
18
1
1
1
1
1
1
9
2
1
1
1
4
4
4
4
Suma total 402
Cagua, Marzo 10 de 1830.
Fernando Magdedeno.
lio.
j EL JUICIO POR JURADOS EN VENE-
; ZUELA. — LA GACETA DE GOBIERNO
DE CARACAS DEL 26 DE MARZO DE
1830, ILUSTRA ESTE PENSAMIENTO
QUE EL PRÓXIMO CONGRESO CONS-
TITUYENTE VENEZOLANO HAP>RÁ
DE CONSIDERAR.
Juicio por Jurados.
Después que se lian fatigado las
prensas por afianzar la Justicia de
la causa de Venezuela sobre argu
I meutos indestructibles y hechos no-
torios, tiempo es ya de que, sin
' abandonarlos, se distraiga algo la
atención pública de las traiciones
; y perfidias que nos han conducido
al acto dichoso, demandado por la
I razón y por la naturaleza, de la
independencia de Venezuela; para
i contraería á la consecución de los
I grandes objetos que deben ser el
! fin de ella, su prosperida y su po-
' sible perfección social. Un Con-
' greso venezolano se reunirá bien
i pronto liara encaminarnos á estos
' términos ansiados de todos, bien
I que mui distantes hasta ahora,
< por el criminal descuido de los
que debieron conseguírnoslos, siem-
, pre imbuidos en sus ridiculas fan-
i tasías de dominar muchos pueblos,
i aunque depredados, miserables, y
I sumergidos en calamidades. Al fin
laudable de que nuestros Repre-
sentantes no puedan equivocarse
en los medios que adopten para
nuestra felicidad, es que todos de-
bemos coadyuvar del modo que nos
sea posible á la investigación de
las radicales correcciones que re-
quieran nuestras leyes, y de los
nuevos establecimientos que nos
sean necesarios y convenientes.
Estando bien persuadidos de que
el Ínteres del Gobierno, no es di-
verso del de la Nación, y que al
contrario no se le encuentra sino
allí donde se halla el del pueblo,
no hemos dudado en tomar por ór-
gano las columnas de la “Gaceta de
Gobierno’’ para apoyar las opiniones
ANALES EE VENEZUELA.
lyo
del Semanario sobre Jurados, que
liemos leído con placer y visto
aplaudidas con una generalidad y
entusiasmo tal, que persuaden que
ios graves defectos del Poder Judi-
cial entre nosotros lian llegado á ser
sufridos de casi todos los ciudadanos,
que se hallan convencidos de la
urgencia de su reforma. El Sema-
nario desenvuelve en su número
o el sencillo sistema de la institu
cion de los Jurados, que lia sido
misteriosamente ponderado como un
arcano incomprensible por los que
se oponen á su establecimiento.
Nosotros no pretendemos añadir
argumentos á los que ha presen-
tado el Semanario^ y solo nos
proponemos manifestar la identi-
dad de nuestra opinión en la ma-
teria.
El modo natural y sencillo de juz
gar, que hoy llamamos Jurado^ no
es una invención de la civilización
moderna, sino que fué practicado
desde la infancia de las naciones,
que no lo perdieron mientras du-
raron con las costumbres rectas y
varoniles de los antiguos siglos, y
hasta que el despotismo ó la abso-
luta voluntad de los poderosos se
sistematizó en ellas. Ni podia ser
de otro modo; porque cuando des
cendemos al origen de la sociedad
humana, nos es forzoso convenir, en
que la urgencia de un poder judi-
cial fué la primera que sintieron los
fundadores de las naciones, presu-
poniendo la existencia de un prin-
cix)io de moral, ó una especie de
derecho natural ; pues que el pri-
mer ai)oyo que pudieron necesitar
los hombres, fué el que les ase-
gurase la sociedad contra el que
los ofendiese en su x)ersona 6 en sus
bienes ; y entonces, que no había
ni leyes escritas ni jurisx)eritos,
jcuál otro medio pudieron encontrar
para administrar la justicia y 'cor-
tar .sus desavenencias, cpie el na-
tural y breve ([ue hoy también
ocurre á mucho, s, cuando quieren
someterse á la razón y juicio de
otros, i)ara evitarse los dispendios
y tormentos de los tribunales Ü Noiii-
brarian ú t<mdj¡au nombrado un
número de sus compañeros, para
que impiie.stos de lo sucedido de-
clarasen cuál tenia razón, esto es,
si se había sometido por el acusa-
do el hecho que le imputaba el
quejoso ó la vindicta pública, así
como hoy frecuentemente se adoxi
ta un medio semejante por la gen-
te más candorosa para decidir sus
pequeñas diferencias.
Si después de lo que dejamos
indicado, volvemos la vista sobre
nuestro propio país, encontraremos
desde luego (Xue la x^otestad de
juzga)', que se deriva de la obliga
cion de conservar ilesos los bientís
morales y físicos de los asociados,
se desvía también mucho entre no-
sotros del origen de la soberanía,
que reconocemos en la Nación. Sien-
do el Poder Judicial uno de los tres
grandes ramos en que dividen la
autoridad pública las Constitucio-
nes modernas, es una verdad evi-
dente que él debe ser ejercido por la
Nación, como el Legislativo y el
Ejecutivo, X)oi‘ medio de sus apode
rádos 6 elegidos. Ningún ciudada
no, ningún poderoso tiene el dere
cho de juzgar por sí á sus asocia
dos; porque siendo un principio in
concuso que ningún poder de los
que existen en la sociedad tiene su
origen fuera de ella misma, es evi
dente que la facultad de juzgar re-
side solo eu la Nación entera, que
X>or el primitivo coiux^roniiso tiene el
derecho de rex)rimir á sus indivi-
duos para asegurar á los demas.
En reconocimiento de esta verdad es
que nuestros tribunales, sinembar
go de alejarse tanto de este puro
origen, usan de aquella luminosa
cláusula : Adniinisiraiido justicia
en nombre de la Repíiblica, etc.
Pero, ; podrá creerse que entre no
sotros se ejerce el augusto encargo
de juzgar xmr delegados de la socie
dad, ejerciéndose por unos Magis
trados vitalicios de la exclusiva
elección del Poder Ejecutivo í Na
die que no quiera sacar consecuen
cias violentas se atreverá á asegu
rar que nuestra administración de
justicia está en consonancia con los
principios expuestos ; y x>or el con
trario, todos convendrán en (puedes
conociendo en el hecho la división
é index')endencia de los tres grande.s
poderes de la sociedad, el Ejecutivo
TU.'lÜ I '2b
194
ANALES DE VENEZUELA.
híl absorbido entre nosotros al Judi-
cial, contra el consentimiento de la
ISlacion, puesto que ésta ninguna
paite tiene en la elección de los que
le ejercen, y que aquel nombra á
quienes quiere para administrar la
justicia, lo mismo que paia sus des-
tinos de Hacienda, de ejército y di-
plomacia. Hasta la elección de los
Magistrados inferiores y Jueces de
paz, que antes se hacia, aunque in-
directamente, por el pueblo, en los
Alcaldes municipales y parroquia-
les, con la abolición de la.s Munici-
palidades, quedó refundido en las
inmensas ramas del Ejecutivo, que
ha tendido á abarcarlo todo en (Jo-
lombia so mil pretextos degradan-
tes del pueblo. Así quedó por este
hecho totalmente independiente y
aislado de la fuente de la soberanía
el Poder Judicial, y convertido en
una delegación de la autoridad Eje-
cutiva, que viene por este medio á
ejecutar y aplicar la lei á un mismo
tiempo.
Por lo que hemos manifestado po-
dría juzgarse que nos conformába-
mos con el sistema actual de Ad-
ministración de Justicia, y que so-
lo aspirábamos á hacer de elección po-
pular los destinos judiciales ; y aun-
que á la verdad esto los conforma-
ría algo mas con el espíritu y los
juincipios del Gobierno republicano,
no salvaría la justicia de los peli-
gros é ineficacia que la amenazan
en su actual oi'ganizacion. A’ues-
tio ánimo es uniformarnos con el
iiemanario en cuanto á que se di-
vida en las causas el hecho del dcrc-
c?to, y que se someta el jnimero, que
es el difícil de averiguar, al juicio
de la sociedad, por medio de sus
elegidos 2xira Jurados ó Jueces de
hecho, adelantando de este modo
infinitamente en la i)robabilidad del
acierto de las sentencias, y restitu-
yéndose también al imeblo el dere-
cho de elegir los juzgados de sus ac-
ciones.
Si no lográsemos mejoras de este
tamaño con nuestra emancÍ2)acion
del Gobierno de Bogotá, poco cierta-
mente habriamos adelantado, respec-
to á, la felicidad de nuestros conciu-
dadanos; porque no es la libertad de
los principios c'iiistltudonales lo que
forma el objeto y fin de las asocia-
ciones humanas, sino su 2)i'osperidad
en todas direcciones. Así que, si no
se logra y tiene obstáculos en la mis-
ma Constitución del Gobierno, no es-
tá conseguido el fin de la sociedad,
aunque existan escritos y venerados
esos derechos de igualdad, de elec-
ción, &c, en (pie vulgarmente se crée
cifrada la libertad. ) Y qué obstácu-
lo mayor á la i)ros|)eridad de un
pueblo, que los enormes defectos de
cpie adolece nuestia administración
de justicia d Ellos dejan expuestos á
mil peligros la vida, "el honor, y la
jirojiiedad de los ciudadanos; y to-
dos aquellos que tienen la desgra-
cia de caer en el caos de los tribuna-
les, quedan desesperados y arruina-
dos en sus fortunas, antes que sos-
tenidos en sus derechos. Pero aun
respecto á la libertad, } podrá decirse
([lie ella existe donde las acciones y
los derechos de los ciudadanos están
sometidos, no al sano juicio y al con-
vencimiento íntimo de un niimero de
sus iguales, como se v^eriíicaria con
los Jurados, sino al modo de ver y
entender leyes confusas, complica-
das y desconocidas de todos, unos
Magistrados ([ue han hecho una pro-
fesión de juzgar á sus conciudada-
nos í Habrá seguridad en la jiro-
piedad en aquel país, donde para
defender la misma [iropiedad hay
(pie sacrificarla en los inmensos gas-
tos de los Tribunales i Sin duda
(}ue no, y que la más preciosa par-
te, ó todos los derechos ([ue el hom-
bre se propone asegurar con su
asociación, quedan ilusorios desde
que los juicios son tan inciertos y
costosos como entre nosotros, por-
que la más frecuente necesidail de
los ciudadanos es el aployo de la
justicia, así como ella es la firme
columna de la moral pública; y pol-
lo mismo, el ramo de la Adminis-
tración que debe estar mejor orga-
nizado es el judicial.
El juicio por Jurados, según el
dictámeii de la razón, desnuda de
preocupaciones, es lo que más pue-
de asegurar que la justicia será
administrada sin error ni [irevari-
cacion, y que la inocencia c[uedará
triunfante, ycstaní alianzada siem
pre con todas las garantías ([ue
ANALES DE VENEZUELA.
son posibles á la fragilidad huma-
na ; al paso que somete al clamor
imperioso d(í la humanidad de la
filantropía, la bárbara ferocidad que
no está lejos de leyes, que infli-
gen á veces horribles castigos á las
propias acciones á que la razón y
la humanidad coronan como virtu-
des eminentes. Por la declaración
del Jurado, rara vez, quizá jamas,
se veria al padre encarcelado y cul-
pable por haber guarecido en su ho-
gar al hijo de sus esperanzas con-
tra la persecución de una justicia
inexorable.
Los' Jurados, juzgando, conducidos
de sus raciocinios y de los hechos
que aparecen, si se ha cometido
6 no tal acción, se hallan en capa-
cidad de fallar acordes con la ver-
dad, mucho más que los Jueces su-
jetos á decidir no conforme al dic-
támen de su conciencia, sino según
lo que prescriben las leyes, inapli-
cables mil veces á circunstancias
singulares y accidentes raros, cpie
frecuentemente concurren en varias
causas. Los Jurados no tienen otro
norte, 3' su rectitud consiste en fa-
llar por el impulso de su íntimo
convencimiento, en vez de que el
Juez está obligado y cifra su integri-
dad en sentenciar conforme á lo ale-
gado 3" probado, sin atender al cla-
mor de su conciencia. ¡ Qué dife-
rencia entre un Magistrado reduci-
do al extremo de condenar á un
acusado por la declaración de los
testigos 3' por lo que aparece del
proceso, contra sus propios senti-
mientos, y seis ú ocho Jurados, que,
irresponsables de sus votos, y guia-
dos solo de la luz de su razón, pres-
cinden de todo V le alisuelven, á
pesar de aquellos falsos datos; por-
que así se los dicta su conciencia !
Tan solo, pues, la ma3^or garantía
que ofifice á la inocencia y á la
verdad 'd sistema de Jurados, lo
hace pieferible á cualquier otro or-
den de juzgar Pero la ju’ontitud
saludable que (fl'rece en sus resul-
tados, t‘S otra ventaja que obliga
á clamar por ellos, cuando lamen-
iamos el doloroso espectáculo de
ver arrastrar á los patíbulos, des-
pués de dos ó tres años de horri-
ble encarcelamiento, á desgraciados
1 or»
que, después de tanto tiempo de
sus atentados, no inspiran sino lás-
tima V compasión; 3" cuando para
que los sensibles castigos de los
crímenes sirvan de escarmiento 3'
no de venganza, deben subseguirse
á la comisión del delito, y no im-
ponerse, cuando 3^ la sociedad, ol-
vidada de los males causados por
el delincuente, le tiene’ perdonado
en su corazón.
La perniciosa morosidad de las
sentencias en los actuales tribuna-
les, da también lugar al Gobierno
para un abuso funesto que ame
naza la inocencia, confunde las ga-
rantías de las fórmulas, y aun pue-
de servir de escollo á la libertad
y á la virtud. Cada vez que se
ha presentado en Colombia el caso
de algún delito contra el orden so-
cial, "ha reconocido el Gobierno la
urgencia de la brevedad de los jui
dos; y con el fln de conseguirla,
alegando su larga duración por ('!
orden oidinario, ha echado mano
de esas ominosas comisiones espe-
ciales para juzgar y fenecer las
causas; pudiendo así valerse del mis-
mo motivo para sacrificar á su
venganza los ciudadanos inocentes.
Este peligro es inminente 3’- pavoro-
so. Sirva de ejemplo terrible la
causa de conspiración del 25 de
Setiembre en Bogotá, en que el
Ejecutivo fué al mismo tiempo el
ofendido; el que nombró una comi-
sión ó tribunal especial para juz-
gar á los reos; el que, poco después,
no contento con él, lo destru3^ó y
reemplazó con otro compuesto solo
de un Comandante general con su
Asesor; y el que, siendo también el
illtimo eslabón de esta horrible ca-
dena de muerte, confirmaba las
sentencias, 3" descargaba sobre los
desgraciados el golpe de la ejecu-
ción. ¡ Hecho en el cual parecemos
trasportados al primitivo estado
del hombre salvaje, que tenia en
su brazo la lei, la sentencia 3' la
ejecución, ]iara vengar sus agra-
vios !
Pero si volvemos les ojos al embo-
lismo y dificultades de iiuestra ad-
ministración judicial, casi nos vemos
obligados á convenir en que el Go-
bierno, cuando se presentan gran
ANALES J)E VENEZUELA.
10()
des cansas en que se interesa la
íranqnilidad pública, y en que es
necesario que el pronto escarmiento
de los delincuentes apague el in-
cendio de la sedición, se encuentra
forzado á echar mano del abomi
nable recurso de las comisiones es-
peciales, que puede alguna vez ha-
cer servir tá su venganza, antes que
exponer la 'vindicta pública y la
punición de los grandes delitos con- !
tra la sociedad á la interminable
secuela, á la morosidad é intrigas
de nuestra administración de justi-
cia ; al paso que si el Jurado se
hallase- establecido, el Gobierno no
podría prevalerse jamas de este es-
pecioso motivo para tal conducta,
porque en su natural celeridad y
sencillez, encontraria el pronto falío
que exigen la seguridad de la Na-
ción y la paz pública.
Clamar á nuestros próximos re-
presentantes por el establecimiento
del Jurado, es, pues, el objeto que
nos hemos propuesto en este artícu-
lo ; bien i^ersuadidos de que obra-
mos acordes con la opinión gene-
ral, y de que los mismos que se
disgustan de nuestras ideas, no
pueden menos que confesar á esta
liberal y sublime institución emi-
nentes ventajas, y una absoluta bon-
dad ; fijando solo su oposición á
ella en dificultades y carencias
en nuestro país, que no existiendo,
es mui fácil combatir y dejar to-
talmente victoriosa la afirmativa.
Excitamos por consiguiente á nues-
tros escritores á que demuestren la
posibilidad del establecimiento del
Jurado en nuestra antigua Vene-
zuela, desvaneciendo los falsos in-
convenientes con que se le pretende
desterrar á solo los emporios de la
ilustración de Europa dejándonos
á nosotros eternamente sumergidos
en el laberinto y en los peligros de
nuestra actual administración de
justicia.
E.
lll.
SE DLSPONE LA APEIÍTUllA DEL CA-
MINO DE LOS PILONES DESDE LA
VILLA DE LA SAP.ANA DE OCUMA-
RE HASTA EL PUEBLO DE CAMA-
TAGUA EN LA PROVINCIA DE
C ARÁCAS.
JUNTA DE CAMINOS.
Acia de la sesión ordinaria de Sí)
de Marzo.
Se (lió cuenta por el Seci’etario,
haciendo presente que, sinembargo
de haberse invitado para la sesión
ordinaria del dia 22 del presente
á los que quisiesen hacer propo-
siciones para la apeidura del cami-
no de los Pilones, á condición de
concederles un derecho exclusivo de
peaje, no se presentó ningún pos-
tor ; pero que en la actualidad se
hallaba presente el Sr. Txdo. Clau-
dio Viana, con el objeto de repro-
ducir las condiciones que dirigió á
la Junta en 30 de Ma}-o de 1820,
en unión del Sr. Permití Castillo-
veitia. En efecto, el Sr. Viana pro
puso encargarse por sí solo de la
empresa bajo las citadas condicio
nes, mediante no querer ya aso-
ciársele en ella el Sr. Castillovei-
tia. Este manifestó entónces ser
cierto su desistimiento, comprome-
tiéndose sinembargo fianza en favor
del Sr. Apiana para la seguridad
del contrato que celebrase con la
Junta. Seguidamente habiéndose
leido un oficio en que el Sr. Fe-
lipe Menéses se desiste también
de las proposiciones que hizo con
fecha 25 de Abril de 1829, se pro
cedió á tomar en consideración las
del Sr. Viana por no haberse pre-
sentado ningún otro licitador, no
obstante las repetidas invitaciones
¡ que al efecto se han hecho por la
¡ imprenta y por carteles públicos.
; Se conferenció luego sobre cada uno
I de los artículos que contiene su
propuesta; se comparó ésta con el
informe que por encargo de la Jun
i ta presentaron en 17 de Ago.sto
ANALES DE VENEZUELA,
197
del año pasado los Sres. José Ma-
nuel Lizarraga, Ramón Prin y Juan
José de Echezuría ; y hechas en
consecuencia ^las alteraciones, re-
formas y adiciones que la Junta
creyó convenientes para el mejor
resultado de la empresa, se presen-
taron redactadas por los Sres. Mon-
zón y Manrique, comisionados al
efecto por la Junta de que son
miembros, las condiciones del con-
trato en los términos siguientes :
Art. 1.® El camino de los Pilo-
nes deberá abrirse desde la villa
de la Sabana de Ocumare hasta el
pueblo de Camatagua, dándole ocho
varas de ancho en toda su exten-
sión, con excepción de los lugares
de piedra viva, en que podrá redu-
cirse á cinco varas por lo ménos.
La obra deberá quedar concluida y
perfecta dentro del término de cua-
tro años contados desde la fecha.
Art. 2.® La dirección de este ca-
mino deberá ser por la pica anti-
gua que conduce al sitio de los Pi-
lones, sujetándose el empresario
al dictámen de una comisión que
se nombrará para hacer la delinea-
cion de desechos ó alteraciones par-
ciales que se crean convenientes
para abreviar y facilitar el tráfico,
é igualmente las cortadas, desagües,
calzadas y empalizadas que sean
precisas, á fin de evitar los panta-
neros y el peligro de los precipi-
cios.
Art. :3.° La Junta, autorizada por
S. E. el Jefe civil y militar, concede
al empresario por indemnización de
los gastos de la obra un derecho de
peaje que se establecerá^en el mis-
mo camino por el espacio de diez
y ocho años con arreglo al arancel
siguiente:
1. ® Por una carga de muía medio
real.
2. ® Por cada muía de silla monta-
da medio real.
3. ® Por cada bestia en jrelo 6 sin
carga nada ; pero si se introdujeren
para venderlas, se pagará por cada
una un cuarto de real.
4. ° Por cada carga de burro un
cuarto de’real.
ó.® Por cada cerdojánedio real.
0.® Por cada oveja, carnero ó ca-
bra, excepto sus crias pequeñas, un
cuarto de real.
7.® Por cada res vacuna tm real,
exceptuando las crias que sigan á
sus madres.
Art. 4.® En el lugar que se haga
el cobro del peaje se mantendrá ex-
puesta al público por el contratista,
una copia de este arancel que se le
dará firmada y sellada por S. E. el
General Jefe general de policía,
Art. .5.® Para mas facilitar la
prontitud de la obra, la Junta se
compromete á solicitar de la autori-
dad competente una orden de excep-
ción de todo servicio militar por el
término de cuatro años en favor de
los veinticinco peones que el empre-
sario ha indicado serles suficientes
para llevar al cabo su compromiso.
Art. C.® Cumplidos los cuatro
años en que debe quedar perfeccio-
nado el camino, lo participará el em-
presario á la Junta ó á la corporación
ó autoridad que sucediere en sus
funciones, en caso de haberse extin-
guido para entónces su estableci-
miento ; y se procederá desde luego
al reconocimiento de la obra, y á ha
cer la declaratoria de si se ha ó no
realizado en los términos estipulados,
Art. 7.® Si al vencimiento de los
cuatro años en que debe quedar peí -
feccionado el camino, no hubiese
cumplido el contratista con este de-
ber, en perjuicio del público que tie-
ne tanto interes en la obra por las
ventajas que debe procurar á las
comunicaciones de la agricultura y
el comercio, estará autorizada la
Junta para exigir del contratista ó
su fiador la multa de mil pesos, y al
efecto entregará en Secretaria tésti
monio de la fianza que ha de otor-
gar el señor Fermín Castilloveitia.
Art. 8.® Queda obligado también el
contratista, bajo su propia responsabi
lidad y la de su fiador, á conservar á
su costa el camino en el estado de per-
fección estipulado durante el privi-
legio que se le concede, bajo la pena
de sujetarse igualmente aí pago de
los perjuicios que su destino ú omi-
sión ocasionare, y ademas á la pér-
dida de los beneficios y utilidades,
del contrato.
Art, 9.® El contratista no podrá
vf^nder, traspasar, ni enagenar en
198
ANALES DK VENEZUELA.
manera alguna los derechos que se
le conceden por este contrato, sin
previa conformidad de la .Innta <le
caminos.
Impuesto el Sr. Licdo. Claudio Yia-
na de las precedentes condiciones,
expuso aceptarlas en debida forma,
y comprometerse á su exacto cum-
plimiento en todas sus partes, obli-
gando al efecto su persona y bienes
habidos y por haber, bajo cnj^o
concepto se declaró á su favor el
remate de la empresa con el goce
del privilegio exclusivo del derecho
de peaje en los términos estable-
cidos, con calidad de presentar lo
más pronto posible el testimonio
de la fianza que deberá otorgar el
Sr. Fermín Castilloveitia, que firma-
ron en unión del rematador.
Con lo que .se concluyó.
El Secretario, Romero.
112.
SUSTITUYEN AL COMANDANTE GENE-
RAL Ó .rEEE DEL EJÉRCITO, EN EL
CONOCIMIENTO DE LAS CAUSAS
MILITARES EN EL FUERO DE GUE-
RRA, OTROS FUNCIONARIOS DEL
ESTADO, QUE SE EXPRESAN EN UN
DECRETO DEL JEFE CIVIL Y AflLI-
TAR DE VENEZT^ELA.
Vecreto de K E. el Jefe chil y
militar.
Estado de Venezuela.
Secretaría de Estado en el Des-
pacho de (I u erra.
Valencia, 1.® de Abril de 1830.
A S. E, el Comandante de armas de
Carácas.
S. E. el Jefe civil y militar con
fecha de ayer se ha servido expe-
dir el Decreto .siguiente:
'■^Considerando:
Primero : Que las causas civiles y
criminales que diariamente ocurren
en el ejército y en las Provincias
de Carácas y Carabobo, pertenecien-
tes al fuero de guerra, y cuyo co-
nocimiento corresponde al Coman-
dante general del Departamento, ó
Ceneral en Jefe del ejército, no
pueden ser despachadas por mí,
miéntras ejerza las funciones de
Jefe civil y militar del Estado:
Segundo : Que es urgente remover
esta dificultad para evitar perjui-
cios á las partes, mantener la dis-
ciplina y satisfacer la vindicta pú-
blica; he venido en decretar lo si-
guiente:
1. ® El Comandante de armas de
la Provincia de Carácas ejercerá en
dicha Provincia y en la de Cara-
bobo las funciones judiciales que,
por el título 4.® ti’atado 8.® de las
Ordenanzas generales del ejército,
corresponden á los Caqfitanes gene-
rales de Provincia, y las que les
corresponden y fueron declaradas
por real órden de 26 de Octubre de
1769, para aprobar las sentencias
de los Consejos de guerra ordina-
rios.
2. ® El ejercicio de esta jurisdic-
ción se limitará á las guarniciones,
á las milicias que no formen par-
te del ejército de operaciones, y á
los Jefes y oficiales empleados en
plazas, en mandos locales, de cuar-
tel, con licencia indefinida, ó en
goce"' de retiro.
3. ® Los Comandantes generales
de división ó brigada, pertenecien-
tes al ejército de operaciones que
obraren separadamente, ejercerán la
misma autoridad con las tropas,
Jefes y oficiales que estuviesen á
su cargo; y en los cuerpos que de-
pendiesen de mi cuartel general, se
ejercerán por el Jefe que, entre los
que tengan mando de tropas en el
cuartel general, sea considerado co-
mo el segundo por su superioridad
en el grado ,6 por su mayor anti-
güedad.
4. ® El Secretario del Despacho
de la Guerra queda encargado d^
comunicar este decreto á quienes
corresponda para su ejecución.
Dado en Valencia á 31 de Marzi..
de 1830.
José Antonio J\\e~.
Por S. E. — Carlos Sonhlette."
ANALES DE VENEZUELA,
i'jy
Lo trascribo á US. para su inteli-
gencia.
Dios guarde á US.
Carlos ^oublette.
113.
NOAIBKAMl UNTOS DE EU NCIONAKIOS
Y MIEMBROS DE LA FACULTAD
MÉDICA DE CARACAS.
Estado de Venezuela.
Tribunal de la Facultad^niúdica.
Carácas, Abril 1.® de 1830.
Al Sr.'‘'Prefecto del Departamento.
Conforme á lo^prevenido en la sec-
ción cuarta del reglamento de la
Facultad médica, de 25 de Junio de
1827, por liabei-se concluido el bie-
nio, se procedió al nombramiento de
Director, Vicedirector y demas miem-
bros que componen el Tribunal, ha-
biendo salido electo para Director
el Sr. Dr. José Antonio Anzola, y
de Vicedirector el Sr. Dr. Carlos
Arvelo, y por Secretai’io el Sr. Dr.
Antonio José Rodríguez, íí quienes
se puso en posesión; y siendo de
necesidad que el Gobierno esté en-
tendido de ello, y que lo participe
á los cuatro Departamentos de la
antigua Venezuela á <pie se ex-
tiende la jurisdicción de dicho Tri-
bunal, lo participo á US. á efecto
de que se sirva manifestarlo á los
Jefes respectivos para que se dé el
debido cumplimiento á lo que se
disponga por ellos en dicho ramo,
en el concepto que se tienen que
librar iumediataraente providencias
en favor de la salud pública.
Dios guarde á US.
Josfi Luis Cabrera.
114.
Los ELECTORES DE LA PROVINCIA
DE MÉRIDA DAN I NS'J’RUCCIONE.S
A SUS DIPUTADOS QUE VAN AL
CONO RESO CONSTITUYENTE DE \'E-
NEZUELA DE 1830.
Instrucciones que la A samblea elec-
toral del Frooincia de Mérida
da á sus Diputados acerca de los
principios generales que estos de-
berÓM proponer y sostener en el
Congreso Constituyente de Vene-
zuela, para la formación de la
Constitución que deberá regir al
Estado.
Alt. I.“ La Provincia de Mérida
quiere que su Gobierno sea popu-
lar, representativo, electivo, alter
nativo y responsable.
2. ” Él Poder Supremo será di-
vidido para su ejercicio en Lejisla-
tivo, Ejecutivo y Judicial.
3. ° La clase ó forma de Gobier-
no será la federal propiamente tal.,
por la cual los Estados particula-
res que se erijan conservarán su
soberanía especial, y la peculiar
administración de sus propios in-
tereses, quedando solo dependien-
tes del Gobierno de la Union en
los puntos de un interes general.
4. ° Los Diputados convendrán
con la mayoría del Congreso acer-
ca de la división territorial y for-
mación de Estados, procurando sí
que la que corresponda á esta
Provincia no sea desventajosa á su
prosperidad.
5. ® Nuestros Diputados procura-
rán que la Constitución honre
nuestra Religión Santa, declaran
do que la religión Católica, Apos-
tólica, Romana, es la del Estado,
y que el Gobierno no permitirá
otro culto público ni privado.
6. ® La Constitución no permiti-
rá ninguna clase de fuero que di-
mane de la autoridad civil, privi
legios, ni distinciones personales,
que son incompatibles con el sis-
tema popular, y en contradicción
con los derechos del ciudadano ;
pero sí declarará que el mérito,
la virtud, y los servicios importan-
tes, serán premiados y recompen-
sados.
7. ® Sostendrán la necesidad de que
los Secretarios del Despacho sean
responsables de los decretos y reso
luciones que expidan por órden de)
Poder Ejecutivo, siendo contrarios á
la Constitución y demas disposicio-
i lies hágales.
200
ANALES DE VENEZUELA.
El Poder Ejecutivo no ejer-
cerá otras facultades que las ordi-
narias que detalle la Constitución.
n.® No convendrán en que el Po-
der Ejecutivo nombre los empleados
en el ejército, de Coronel inclusi-
ve para adelante, pues esta atri-
bución será peculiar á la Legisla-
tura en la Cámara que la Constitu-
ción designe.
10. Siendo peculiar al Gobierno
general el mando del ejército y
fuerza armada, los Diputados esfor-
zarán la necesidad imperiosa de re-
formar la ley orgánica del ejército
permanente; el mejor arreglo de las
milicias nacionales t la conveniencia
de que el mando militar no afecte
ó corresponda á ningún lugar, sino
solo á los cuerpos que guarnezcan
los puntos y demas plazas que ocu-
pen.
11. Será muy conveniente que
los Diputados propongan la titili-
dad de que ademas del contingen-
te de rentas que deberá reservar-
se i>ara el Gobierno de la Union, se
designe un ramo particular que se
apropiará para la caja de arnorti-
sacion de la deuda extranjera.
12. Siendo los demas puntos con-
cernientes á la resolución de cada
Estado particular, la indicación de
lo que será conveniente para el
beneñcio de esta Provincia, se re-
servará basta la nueva organización.
13. La Asamblea Electoral hace
responsables á los Sres. Represen-
tantes de su comportamiento en el
Congreso general, en orden á la ob-
servancia de las presentes instruc-
ciones.
Dadas en Mérida. á 3 de Abril
de 1830.
Ignacio Fernández Pena, Presi-
dente.
Manuel Facete. ¡Secretario.
115.
EL COLEGIO ELECTOUAL DE LA DKO-
VINCIA DE CAKÁCAS HACE LA ELEC-
CION DE DIPUTADOS AL CONGRESO
CONSTITUYENTE QUE JIA DE REU-
NIRSE EN VALENCIA EL 30 DE
ABRIL DE 1830. — ACUERDA LAS
INSTRUCCIONES O MANIFESTACIO-
NES QUE HAN DE HACERSE Á LOS
DIPUTADOS PARA QUE Á ELLAS
NORMEN SU CONDUCTA EN EL
CONGRESO. — UN ELECTOR,NATURAL
DE LAS ISLAS CANARIAS, JOSÉ
LUIS CABRERA, PROPUSO QUE SE
PRESCRIBIERA LA PROSCRIPCION
DEL TERITORIO COLOMBIANO, DEL
LIBERTADOR DE COLOMBIA, PERÚ Y
BOLIVIA..
Lista de los electores déla Provincia
ele Carácas.
Vanion Caraca^.
Electores.
1 Dr. Andrés Narvarte 12o0
2 Martin Tovar 120 ;
3 General Juan Pablo Ay ala. 107(>
4 Dr. Alejo Fortique 1052
o José Luis Cabrera 1044
() Manuel Quintero 1040
7 Valentin Espinal 097
8 Pedro Machado 99<í
9 L. Juan José Romero 877
10 Raimundo R. Sarmiento . . 843
11 Gral. JuanBta. Arismendi. 832
12 Prefecto Vicente Lecuna. . 821
13 Dr. Francisco Javier Yánes. 808
14 Dr. Angel Quintero 758
15 Gral. Ramón Ayala 727
16 L. José Vicente Mercader. 681
17 Manuel López deUmérez. 645
18 Gral Juan de Escalona. . . . 639
19 Francisco Ribas 618
20 Cárlos Cornejo 608
21 Rafael Acevedo 547
22 Antonio Abad Cedillo 544
23 José Félix Alas 537
24 Dr. Mariano Echezuría .... 532
25 Rafael D. Mérida 161
1 Lista de los electores que kan rvsul-
¡ ieedo en los Ccuifones de que hasta
I la fecha se han recibido los re-
gistros.
Pet/u'e.
I 'reni^íiiie Coronel Miguel Siigaizazu.
ANALES DE VENEZUELA.
201
Pedro Vaamonde.
Dr. Pablo Alavedra.
Guarénas.
Manuel Pantoja.
Socorro Torres.
Cancagua.
José María Llamózas.
Julián Matos.
Santa Lucia.
Juan José Macbado.
José Gónaez.
Sabana de Ocnmare.
General Felipe Macero.
Juan Manuel Manrique.
Márcos Domínguez.
Coronel J osé Gabriel Lugo.
Francisco Antonio Lanz.
Guaira.
Manuel Vicente Huizi.
General Francisco Carabaño.
Juan Jeorge Peoli.
José Rafael May ora.
Victoria.
Coronel Antonio Ascanio.
Hilario Urbina.
José María Benítez.
Miguel Montero.
Tarmero.
Valentín León.
José Bernardo Pérez.
Valentín Garmendia.
Dr. Juan Manuel Manso.
San Sebastian.
Juan Antonio Acosta.
Vicente Pérez.
Carlos Alba.
Ciudad de Cara.
Miguel Pereira.
Joaquín Paúl.
José María Escorihuela.
José Ignacio Ríos.
~Maracay.
Jos María Uñarte.
Victorio Amitesarove.
Vicente Micbelena.
Salvador Micbelena.
Tiio Chico.
Francisco V. Parejo.
Lorenzo Bustillos.
José Francisco Akarado.
Loonardo Hernández.
Luis López.
Caracas, 24 de Marzo de 1830.
Juan de la MaAriz.
Diputados por la Provincia de Ca-
racas.
Dr. Andrés Narvarte,
Martin Tovar.
Dr. Francisco Javier Yánes
General Ramón Ayala.
Pedro Machado.
Dr. Alejo Fortique.
Dr. José Luis Cabrera.
Manuel Quintero.
Pedro Pablo Díaz.
Dr. José M. Vargas.
Dr. Angel Quintero .
Deliberaciones del Colegio electoral.
Hoi dia cuatro á dicba hora, ba-
ilándose presentes más de las dos
terceras partes de los electores, el
Sr. Presidente abrió los trabajos
declarando que la Asamblea podía
ocuparse del objeto para el cual ella
misma acordó reunirse boi. En con-
secuencia la Comisión nombrada
ayer presentó un pliego que conte-
nia redactadas las manifestaciones
que en su concepto babian de ha-
cerse á los Diputados por la pro
vincia de Caracas, y tomadas en
consideración, se discutieron una á
una lo bastante, resultando apro-
badas por el Colegio las siguien-
tes para que sirvan de manifesta
cioiies ó indicaciones á los mencio
nados Representantes:
Primera. Está proclamado por to-
das las actas de los pueblos un Gobier-
no popular, representativo, alternati-
vo y responsable. No babia necesidad
de repetir estas bases soleninemen
te publicadas en aquellos monumen
tos, pero todos desean que se diga
de nuevo y el Colegio en esta par
te ha querido satisfacerlos.
Segunda. El Congreso debe em
plear el mayor celo y cuidado en
dar á los poderes el equilibrio co-
rrespondiente, de manera que las
libertades públicas jamas puedan
ofenderse.
TOMO I 2f>
202
ANALES DE VENEZUELA.
Tercera. Que el Congreso esta- '
blezca reglas que hagan efectiva la
responsabilidad del Poder Ejecii i
tivo.
Cuarta. Que se extingan y que
den abolidas las facultades extru-
ordinaiias por ser ellas en su esen-
cia el despotismo, y los pueblos
no se han sacrificado para que su
suerte dependa de la voluntad ili-
mitada de uno ó de muchos hom-
bres.
Quinta. Que el Congreso en con-
si dei ación á los males sufridos por
las infracciones de la Constitución y
leyes, adopte celosamente todas
las medidas que conduzcan á im-
pedirlas en lo venidero.
Sexta. Que no solo la Cámara j
de Representantes, sino cualquier |
ciudadano tenga derecho de acusar !
ante quien corresponda, al Presi- 1
dente, al Vicepresidente, y á los i
Ministros de la Alta Corte de Jus- j
ticia y demás, en todos los casos '
de una conducta manifiestamente j
conti aria al bien de la República y j
á los deberes de sus empleos, 6 de >
delitos giaves, contra el orden so- '
cial ó de infracciones de la Lei fun- ’
damental. |
Séptima. Que se aseguren las ga- '
l antías individuales, de manera que |
jamas se atacj^ue á la libertad, la |
seguridad, la propiedad y la igual- ¡
dad de los venezolanos, establecién- '
dose cuantas reglas sean conve-
nientes para su protección y que ,
no se hagan imaginarios los siste- i
mas y se huellen de ningún mo-
do la independencia política y li .
bertad civil.
Octava. Que para los casos de
una conmoción á mano armada y
defensa del país, la sabiduría del
Congreso dicte reglas á fin de que
siempre se concillen los intereses
públicos y las garantías individua-
les, de suerte que estas no sufran
violación por extraordinarias que
sean las circunstancias.
Novena. Que el Presidente y
el Vicepresidente del Estado nunca
manden el ejército en xjersona.
Décima. Que la inviolabilidad de
los Diputados se entienda confor-
me la establecen los autores de]
Derecho público.
Undécima. Que las Asambleas
electorales nombren el Presidente y
el Vicepresidente de la República.
Duodécima. Que los grados mi-
litares de Coronel inclusive arriba,
no se confieran por el Poder Eje-
cutivo ni aún provisionalmente, sino
con acuerdo y aprobación del Sena-
do. Tampoco podrá conferir en
propiedad por sí solo los empleos
civiles notables ó de importancia.
Décimatercia. Que nunca pueda
ser allanada la casa de ningún
ciudadano, sino en casos gravísimos
ó especiales determinados por la
ley, guardando siempre las formas
y bajo la responsabilidad del Juez.
Décimacuaita. Que la libertad
de imprenta subsista en toda su
fuerza y vigor.
Décimaquinta. Que se establez
ca el juicio por Jurados.
Décimasexta. Que se recomien-
de el establecimiento de Asambleas
departamentales y municipales de
que trata el proyecto de Consti-
tución presentado en la gran Con-
vención de Ocafia por la comisión
respectiva en su artículo 7 y si-
guientes.
Décimaséptima. Que la ’ milicia
nacional sea la fuerza armada de
la República, y que el Congreso
reduzca las tropas de línea á lo
mui necesario.
En este estado propuso el Sr.
Juan Mauuel Manrique la mani
festacion siguiente: ‘D^ue el Pre-
sidente y Vicepresidente de la Re-
pública venezolana no pudiesen ser
reelectos sino después de tras
currido un período constitucional.’'
Aunque esta indicación fué aplau-
dida y pareció del agrado de todos
los miembros, consultando el Cole-
gio por el orden, acordó continuar
discutiendo las presentadas por la
Comisión y reservándose votar la
del Sr. Manrique después de con-
cluidas estas ; y así fué aproba
da la que sigue :
Décimaoctava. Que se dicten
las leyes que puedan resucitar la
agricultura y comercio, y que és-
tas ocupen después de la Lei fun-
damental la primera atención del
Congreso. De otra manera la Cons-
AN'ALKfj DK VENEZUELA.
titucion se daiú á un cuerpo exá-
nime ó cadavérico.
Décimanona. Que jamas se vio-
le la cori'espondencia individual.
Vigésima. Que el Congreso ex-
pida las lesoluciones convenientes
para que la lei de manumisión se
haga efectiva y sean más extensos
sus resultados,' haciendo adminis-
trar é invertir sus fondos por las
Municipalidade.^:, ó por los funcio-
narios que en su lugar establezca
la Constitución, no gravando dichos
fondos con sueldos ni gasto alguno
que no sea el de la manumisión
de esclavos.-
Otras muchas indicaciones se hi-
cieron no ménos interesantes; pero
el tiempo se habia avanzado, y
concluia ya el término concedido
para el arreglo de los trabajos ;
y he aquí el motivo por qué el Co-
legio pasó por el dolor de acordar
sólo se entregaran originales á los
Diputados aprobando únicamente
las qup preceden que consideró co-
mo la expresión de la voluntad
de la Provincia de Caracas.
Mas antes de disolverse sancionó
que este acto relativo á las mani-
festacione?, lo suscribieran el Sr.
Presidente, los Escrutadores y el
Secretario, quedando así bastante
autorizado, y separándose satisfe-
cho de haber llenado los deberes
de su encargo y correspondido á
la confian.za de íos pueblos que lo
eligieron.
[Sigve/i las firmas. \
Ül^^De las pro})osiciones que ha |
omitido el acta por no haberse ocu
pado de ellas el Colegio electoral,
es bien digna de notarse y de que
se hubii'se mencionado l;i siguiente
que hizo el Sr. l)r. Cabrera :
“Que el Congreso venezolano no
entre en pactos ni tratados algu-
nos con los países del Centro y
Sur de L’olombia, miéntras exista
en su territorio el General Simón
Bolívar; porque bajo cualquier ca-
rácter (pie habite el país, será
siempre una amenaza á la liber-
tad de los colombianos. ’* Esta
proposición fué aplaudida con el
mayor entusiasmo asi por los in-
dividuos del Colegio como por el
culto público que llenaba el local; |
20Ó
pero tuvo que pretermitirse por
no interrumpir el curso de las ma-
nifestaciones que se discutían; y
no habiendo alcanzado el tiempo,
no llegó el momento de su san-
ción, que parecía indudable. — E.
lio.
LA PKOVINOIA DE CASAN AKK UOMPK
DE HECHO LOS LAZOS QUE LA UNEN
CON BOljOT.Á, Y SE SEPARA DE NUEVA
GRANADA CON EL INTENTO DE AGRE-
GARSE Á VENEZUELA.— PRONÜN-
CTAAIIENTO DE PORE EL DIA 4 DE
ARRTL DE 1830.
En la ciudad de Pore, capital de
la Provincia de Casanare, á 4 de- Abril
de 1830, reunidos espontáneamente la
Municipalidad y vecinos respetable.s
de ella, para lomar en considera-
ción al asunto de más magnitud
en toda sociedad que es el de su
propia conservación, tomó^la pala-
bra el Sr. Jefe político, é hizo ver
á la corporación, que eran reunido.s
con este objeto ; por(jue una dolo-
rosa experiencia tenia demostrado
que las Provincias del Gobierno de
Bogotá, capciosas como ellas eran,
encaminaban esta benemérita Pro-
vincia á su ruina total. En este
estado observó uno de los concu-
rrentes que ante todas cosas debía
procederse á nombrar ó elegir uno
I de lo.s Sres. de la'; misma'; concu-
rrencia que con el carácter de Pre-
sidente dirigiese la Asamblea: en
cuya virtud y por unanimidad s**
nombró de I^residente al benemé-
rito General Juan Nepomuceno Mo
reno y para Secretarios á los Sres.
Felipe Perdomo y Fermín González.
El Sr. Presidente, entrando aPejerci-
cio de sus funciones, recomendó enér-
gicamente el orden y buena armo-
nía lo mismo que la plena libertad
con que debian manifestar sus opi-
niones, puesto que cíe (>.stos prin-
cii)ios era que debia, e.-perarse el
mejor acierto y con él la felicidad
que se solicitaba; y después de va-
rias discusiones en que cada uno
I manifestó con franqueza sus opi-
¿¿04
ANALES DE VENEZUELA.
niones y las razones que los autori-
zaban para esta declaratoria, se resol-
vió unánimemente : Que la Pro-
vincia de Casanare no se cree li-
gada con el Gobierno de Bogotá
Sor ningún deber, porque íaltán-
oles éste á su comprometimiento
de proteger las seguridades públi-
cas, ha quedado por el mismo lie-
cho roto el pacto social cuyo obje-
to es el bienestar de los Goberna-
dores: Que la Provincia de Casana-
re desde el principio de nuestra
gloriosa revolución iniciada en 1810,
solo ha vuelto á estar bajo el yugo
español por pequeños momentos
en comparación; así que es la par-
te de todo lo que se llama Colombia
que ha gozado de más independen-
cia del Gobierno de la España, y
que por este mismo hecho bajo un
gobierno liberal que hubiera propen-
dido á la felicidad de los man-
dados, la Provincia de Casanare debia
encontrarse en mucho mejor estado
que el resto de las que componían la
República de Colombia, bien que esto
con arreglo á sus producciones, fortu-
nas y extensión: Que por los pape-
les públicos de toda la antigua
Venezuela y por las opiniones de
toda la parte sensata de estos pue-
blos libres, está comprobado de un
modo auténtico, que por las miras
de algunos ambiciosos el Gobierno
republicano de Colombia se trata de
echar abajo para elevar el de la ti-
ranía con la denominación de mo-
narquía, principiando por mil actos
despóticos consignados en dichos
papeles públicos: Que esta Provin-
cia cuando entró en la heroica em-
presa de emanciparse de la España,
en la cual hizo los gloriosos sacri-
ficios que están archivados en el
testimonio público de la Nueva Gra-
nada y Venezuela, no contó con más
recursos que sus propios esfuerzos
y virtudes: Que el Gobierno de Bo-
gotá de quien ha dependido no la ha
reputado sino como una colonia y
peor que lo hacia la España á las
que tenia en América, pues aquella
por interes de sacar jugo cultivaba
la viña, recomendando á sus manda-
tarios el mayor esmero en este tra-
bajo, en tanto que el Gobierno de
Bogotá, después de que su creación
! importó el sacrificio de millares de
I víctimas casanareñas, ve á esta con
i el mayor desprecio, enviándole Go
: bernadores que no bajan de la serra
I nía, que no visitan los pueblos ó
j cantones, y que por el mismo hecho
ignoran las necesidades de ellos, ra-
zón por la cual tampoco pueden
i propender á su felicidad. Tampo-
co esperan que en lo sucesivo su
suerte se mejore; porque, como los
anteriores, los sucesivos Goberna-
dores jamas bajarán de la serranía,
porque cada uno de ellos cree que
la muerte le está esperando en el
clima llano: Que el Gobierno de
Bogotá el premio que ha dado á
sus heroicos sacrificios, ha sido en-
tregarlos en feudo como un reba-
ño de viles esclavos á los Generales
Urdaneta y Carvajal, legándoles á
estos el único y pequeño patrimo-
nio que es y debe titularse propie-
dad de la Provincia, cuales son
las haciendas del Meta, cuyo prin-
cipal objeto de su establecimiento
fué el fomento de las mismas po-
blaciones: Que está demasido com-
probado el desprecio con que el
Gobierno ha visto esta Provincia,
como el ningún caso que ha hecho
á sus reclamos, á sus justas que-
jas contra el malvado General Car-
vajal (uno, y el más inmediato, de
sus dueños) á pesar de haber acom-
pañado aquellas con cinco ó seis
sumarios comprobantes de robos,
asesinatos, tropelías, despotismos y
violación de los derechos mas sa-
grados de la sociedad : y, por últi-
mo, que la Provincia de Casanare,
quiere preservarse desde ahora pa-
ra siempre de ser el patrimonio ó
propiedad de ninguna persona ó
familia, creyéndose que todos los
hechos antedichos, son sobradamente
justificados ante Dios y el mundo
liberal; en la deliberación que to-
ma, resuelta á defenderla á todo
trance y á costa de más sacrifi-
cios, si estos son necesarios, que
los que hizo para separarse de la
España, acuerda:
I. — La Provincia de Casanare que-
da separada desde hoi del actual
Gobierno de Bogotá, y rotos para
siempre los lazos feudales que la
han tenido ligada.
ANALES DE VENEZUELA.
205
II. — La Provincia de Casanare de-
clara que quiere y se agrega desde
hoi para siempre al Estado libre é
independiente de Venezuela conven-
cida de que esta adopta el Gobierno
popular, representativo, &c., &c.
III. — Para hacer esta declaratoria
de agregación se ha tenido presente
la analogía que guarda este con
aquellos pueblos en clima, opiniones,
usos, costumbres y situación topo-
gráfica, poniéndose desde este mo-
mento bajo la dirección y protección
del Gobierno libre de aquel Estado.
IV. — Convencidos deque el Repre-
sentante que se nombró para el Con-
greso del año de 30 en Bogotá, es de-
masiado inútil ya y que no puede
propender al bien, porque ninguno
creemos que nos puede venir de aque-
lla fuente, se le revocan los poderes
que se le confiaron, acompañándole
al intento copia de esta acta por la
cual se declara nulo y de ningún va-
lor cuanto haya obmdo.
V. - -Sabiéndose de ciencia cierta
que se han dado disposiciones por
S. E. el General en Jefe José Anto-
nio Páez, Jefe civil y militar de Ve-
nezuela, bajo cuya protección nos
declaramos, para que se reúna la
Gran Convención venezolana, y no
siéndonos posible aguardar á "tener
Asambleas primarias, para nombrar
Diputados, se pasará copia de esta
acta, á todas las cabeceras de cantón
de la Provincia para que remi-
tan á esta capital los mismos electo-
res que sirvieron para elegir la Di-
putación para el año de 3ü al Con-
greso de Bogotá, y que estos nom-
bren la que debe marchar á repre-
sentar el pueblo de Casanare en la
Gran Convención venezolana, pero
advertidos de que deben estar aquí
sin falta, excusa, ni pretexto para el
16 del corriente. Supuesto que se
ha conseguido la captura ó seguri-
dad del primer Comandante Luis
Fernando Santos, que hacia de Go-
bernador dependiente del de Bogotá,
se proceda inmediatamente á expul-
sarle del país á la parte que mas
distante se pueda de Venezuela,
donde no pueda causar males á las
libertades públicas con su adhesión al
feudalismo de que ha dado sobradas
pruebas : que igualmente se man-
de asegurar al General Lúeas Car-
vajal y al Comandante Francisco Se-
govia, con órdenes las mas extrictas
para que respondan y satisfagan á
este benemérito pueblo de los gran-
des males y vejaciones que le han
inferido.
VI. — Convencidos como lo esta-
mos de la energía y virtudes que
adornan al benemérito señor Gene-
ral de Brigada J. N. Moreno, le en-
cargamos provisionalmente de nues-
tros destinos para que lleve adelan-
te el pronunciamiento que se ha he-
cho con la nomenclatura de Gober-
nador del Estado de Casanare, hasta
tanto que el sabio Gobierno, bajo cu-
ya egida nos ponemos, dicte sobre
el particular lo que mas convenga ;
pero que entretanto, el señor More-
no rija la Provincia, con arralo á
las leyes de la que se llamó Repú-
blica de Colombia en cuanto no se
opongan á este pronunciamiento, ac->
to de nuestra soberanía.
VIL — Como estas deliberaciones
pueden tener influjo sobre nuestro
crédito público externo é interno,
reunida que sea la Gran Convención
venezolana y á ella nuestro Represen-
tante, se arreglará con las otras sec-
ciones este importante asunto, pues
esta Provincia de ninguna manera se
denegará á los compromisos que la
buena fe pública hace inviolables.
VIIL-Que se saque testimonio auto-
rizado de esta acta, y con la comisión
que nombre el benemérito Goberna-
dor del Estado se le remita al Exemo.
señor General en Jefe José Antonio
Páez, para su conocimiento. Con lo
cual se concluyó este acto que fir-
mamos.
/. iV. Moreno. — Felipe Santia-
go Per domo, Secretario. — Fermín
González, Secretario. ( Firman cin-
cuenta y un individuos, y ciento cin-
cuenta y cuatro más no lo hicieron
por no saber.)
117.
EL COLEGIO ELECTORAL DE MARA-
CAIBO, TRATA DE QUE LOS DIPU-
TADOS QUE VAN AL CONGRESO
CONSTITüYEN'rE DE VALENCIA LLE
AXALErí DE VENEZUELA.
VEN INSTRUCCIONES. — UN DIUUTA-
DO, EüSEBIO GALLÍIGOS. RROTESTA
QUE NO ES REPRESENTANTE DE
LOS ELECTORES SINO DIPUTADO
DEL PUEBLO, POR LO QUE NO
ACEPTA LAS INSTRUCCIONES DE
AQUELLOS.
instrucciones de tu Asamblea, elec-
toral á los Dqmtados .
Kn la ciudad deMaracaibo, á cua-
tro de Abril de mil ochocientos
treinta, reunida la Junta electoral
para arreglar los trabajos del dia
anterior conjarreglo al artículo 41
del reglamento de la materia, lue-
go de li Balizados sediicieron varias
proposiciones sobre *^si los Diputa-
dos de esta Provincia debían lle-
var instrucciones á que arreglarse
en las deliberaciones del Congreso
de A^enezuela, y bajo de qué carác-
ter; y después de una discusión
mui detenida resultaron aprobadas
las proposiciones que, con los nom-
bres de los Sres. que votaron en
pro y en contra, son del tenor si-
guiente:
1.'^ Si se dan á los Diputados
instrucciones: estuvieron por la afir-
mativa los Sres. Santiago Gil, Juan
Villamil, José Francisco Trocónis,
Andrés Iragorri, Cárlos Sánchez,
Rafael Henriquez, José M. Lares,
José M. Parías, Telésíoro Angulo,
Pro. Ramón Ignacio Oontréras, Juan
Nepomuceno Perdomo, Lino Célis,
Vicente Briceño, Domingo Peña,
Pro. Salvador León, José E. Gallé-
gos, Ramón Barroso, Miguel Pa-
rra, Cárlos Urdaneta, Juan E. Gon-
zález; y por la negativa, los Sres.
Felipe Carrasquero y Pro. José de
la Cruz Mateus.
5.® Que las instrucciones sean
obligatorias con respecto á la for-
ma de Gobierno; y estuvieron por
la afirmativa los Sres. Cárlos Sán-
chez, Rafael Henriquez, José María
Láres, José María Parías, Telésfo-
ro Angulo, Santiago Gil, Pro. Ra-
món Ignacio Contréras, Juan Ne-
Srmuceno Perdomo, Lino Célis,
omingo Peña, Pro. Salvador León,
Juan Yillamil. .losé Francisco
Trocónis, Andrés Iragorri, Cárlo.s
Urdaneta, Juan E. González ; y
por la negativa, los Sres. Grego-
rio Carrasquero, Vicente Briceño,
Pro. José de la Cruz Mateus, José
E. Gallégos, Ramón Barroso y Mi-
guel de la Parra.
3 A Que la forma de Gobierno sea
popular, representativo, electivo, al-
ternativo, responsable y federal ; y
que por federal se entienda que
cada Estado se gobierne por leyes
propias en su administración pecu-
liar y ]>or magistrados nombrados
sin dependencia de otro alguno ; y
estuvieron por la afirmativa, los
Sres. Cárlos Sánchez, Rafael Hen-
ríquez, José María Lares, José M.
Parías, Telésíoro Angulo, Pro Ra
mon Ignacio Contréras, Lino Célis,
Domingo de la Peña, Pros. Salva-
dor León y José de la Cruz Mateus,
Santiago Gil, Juan Villamil, José
Francisco Trocónis, Andrés Iragorri,
Cárlos Urdaneta, Juan E. González ;
y por la negativa, los Sres. Juan
Nepomuceno Perdomo, Felipe Ca-
rrasquero, V^icente Briceño, José
E. Gallégos, Ramón Bari'oso y Mi-
guel de la Parra.
4. ^ Si deben retirarse del Con-
greso los Diputados de Maracaibo
en caso que se declare que los Re-
presentantes no deben sujetarse á
las instrucciones dadas por la Junta
electoral ; y estuvieron por la afir-
mativa, los Sres. Cárlos Sánchez.
Rafael Henriquez, José M. Parías,
Telésforo Angulo, Pro. Contréras,
Lino Célis, Santiago Gil, Juan Vi-
llamil, José F. Trocónis, Andrés
Iragorri, José E. Gallégos, Cárlo.s
Urdaneta, Juan E. González ; y pol-
la negativa, los Sres. José M. Lá-
res, Juan Nepomuceno Perdomo,
Gregorio Carrasquero, Vicente Bri
ceño, Domingo de la Peña, Pros.
Salvador León y José de la Cruz
Mateus, Ramón Barroso y Migutd
de la Parra.
5. ^ Que en caso que por no adop-
tarse por el Congreso el sistema fe-
deral tengan que retirarse los Di-
putados de Maracaibo y esta Pro-
vincia del Departamento" del Zulia,
se separen del Estado de Venezuela,
se convoquen las Asambleas prima
rias para que por sí declaren si
ANALES LE VENEZUELA.
207
quieren pertenecer á Venezuela ba
jo la Constitución que dé el Con-
greso ó nó, y esta proposición fué
aprobada unánimemente.
6.^ Que se levante una acta y
que en ella se inscriban las proposi-
ciones sancionadas, y esta íué igual-
mente aprobada como la anterior
con la adición que á cada uno de
los Diputados se le dé copia legal
de este acuerdo, como igualmente
á cualquiera de los Sres. electores
que la pida. Fecha ut supra. José
E. Gallégos, Presidente — ^CárlosSán
chez — Ramón I. Contréras — Domin-
go de la Peña — Juan E. Gonzalez-
José^ de la Cruz Mateus — Juan Vi-
llamil — José M. Parías — Andrés Ira
gorri — Ramón Barroso— Vicente Bri-
ceño — Rafael Henríquez — Telésforo
Angulo — Nepomuceno Perdomo —
Santiago Gil — José Francisco Tro-
cónis — Gregorio Carrasquero — J osé
M. Láres — Lino Célis — Miguel de la
PaiTa. — Salvador León — Carlos TJr-
daneta. Secretario.
A mis Comitentes.
La mayoría de los electores, a
quienes coníiásteis el encargo de
nombrar vuestros Diputados al Con-
greso de Venezuela, y no otra cosa,
se han excedido de esta misión,
interpretando vuestra voluntad, y
limitando las facultades de vuestros
Representantes. Ella acordó darles
instrucciones obligatorias, reducidas
á que se retiren del Congreso si la
forma de Gobierno que se decreta
no es rigurosamente federal, j Pu-
dieron vuestros electores hacer esta
limitación de poderes ? i Les disteis
esa autorización ?
Se ha pretendido que ellos eran
como un litigante y los Diputados
sus apoderados ; pero este símil
convence más de la ilegitimidad de
.semejante restricción ; porque voso-
tros mismos, y no los electores,
sois la parte y ellos el apoderado.
El poder que les conferisteis fué
para nombrar Dii)utados que os
constituyan en nación libre é inde-
pendiente, y si han ])asado á limi-
tar el poder de constituir, es mani-
liesto que ellos se han excedido del
mandato que recibieron de voso-
tros : usurparon vuestra soberanía.
como el procurador en un pleito
traspasarla la personería del liti
gante, y coni prometería los dere
dios de este, entrando en convenios
para que expresamente no se le
hubiese facultado. El apoderado no
puede ser sobre el poderdante, el
Ministro sobre el Gobierno que le
envia, ni el elector sobre el sufra-
gante que leba nombrado.
Mas de una vez han pretendido los
usurpadores convertir los Colegios
electorales en instrumento de opre-
sión. Así lo hizo Bolívar en el Perú
cuando los Colegios de aquel Esta
do unánimemente prescribieron co-
mo un deber de los Representantes
1 el que sancionasen la Constitución
boliviana, y nombrasen á su autor
de Presidente vitalicio. Si hubiera
sido legal aquel mandato, el Perú
no hubiei a tenido derecho para re-
vocar aquel pacto y desconocer la
autoridad del intruso Presidente,
Pero léjos de eso, la Nación, los
sufragantes que nombraron los elec-
tores, deshicieron las obras de estos,
declararon la ilegitimidad de aquel
precepto, y condenaron á eterno opro-
bio á los que abusaron del sagrado
encargo de las Asambleas pi'imarias.
El fin de una usurpa(ñon, sea bue-
no ó malo, nunca puede legalizar la
usurpación misma.
Vuestros electores resolvieron tani
bien por unanimidad que, llegado el
caso de darse otra Constitución que
la rigurosamente federal, quedasen
los Diputados separados del Con-
greso y en la Provincia de Maracaibo
ó el Departamento del Zulia, del
Estado de Venezuela, se convoquen
las Asambleas primarias para que
declaren si quieren ó no pertenecer
á él bajo la Constitución del Con-
greso. Este acuerdo hace más evi
dente que los pueblos enlasAsaiu
l)leas primarias son la verdadera
fuente de la soberanía. ¿ Y para
qué conocer después su voluntad,
si ahora los electores la han mani
festado legítimamente ?
Mi primer impulso fué dejar de
presentarme en el Congreso consti
tuyente, á cuyos trabajos y delibe
raciones no podia concurrir con mis
votos libres ; pero he desistido, por
que considero que faltaba á vueS’
208
ANALES DE VE.NEZUELA.
tra confianza ; que no era justo de-
jaros sin representación, porque vues-
tros electores hubiesen traspasado
su misión ; que vosotros no debiais
ser perjudicados en vuestros dere-
chos por un abuso que ellos hallan
cometido ; y que yo soy responsa-
ble á vosotros solos, porque vues-
tra sola es la personería que voy
d ejercer.
Parto, pues, al Congreso á repre-
sentaros á vosotros, y no á los elec-
tores. Prescindiré de aquella con-
dición, que vosotros no habéis im-
puesto ; porque desconozco, y así lo
declaro solemnemente, desconozco
en los electores la facultad de im-
ponerme preceptos. De vosotros re-
cibí los poderes, y no habiendo vis-
to escrita ninguna modificación ni
limitación de vuestra voluntad, yo
debo desempeñar sin ninguna la
confianza que habéis hecho de mí. Soy
Diputado vuestro, y no el Repre-
sentante de los electores. Ejerceré
mis funciones según mi conciencia,
la conveniencia general y la vuestra.
Maracaibo, de Abril de 1830.
José E. Gallegos.
118.
SE SUSPENDE LA ADJUDICACION DE
BIENES NACIONALES POR DISPOSI-
CION DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE VENEZUELA.
Resolución.
Estado de Venezuela.
Secretaría de Hacienda.
Valencia, á 6 de Abril de 1830.-20 y 1.
A la Comisión central de reparti-
miento de bienes nacionales de !
Venezuela.
Di cuenta á S. E. el Jefe civil y
militar del acuerdo de esa Comisión
de 11 de Febrero en que somete á
la resolución del Gobierno, si se
suspende ó no la adjudicación de
bienes nacionales á los acreedores
cuyos expedientes de declaratorias
se hallan en Bogotá, ó igualmen-
te del informe que á solicitud de
esta Secretaría, y sobre la materia
remitió la Comisión bajo su nota
de 9 de Marzo, número 4 ; y S. E.
considerando que si se hiciesen ad
judicaciones sin cancelar los docu-
mentos de créditos, pudieran ins-
cribirse estos en el libro de la Deu
da pública en Bogotá y duplicar-
se de esta manera su abono, se ha
servido resolver, que no se haga
adjudicación ninguna á dichos acree-
dores miéntras no presenten los
documentos originales de sus cré-
ditos.
Lo comunico á esa Comisión en
respuesta á la nota arriba citada.
Dios guarde á US.
El Oficial encargado del Despacho,
Slántos Michelena.
119.
CESA EL ESTANCO DE AGUARDIENTES
EN LOS CANTONES DE LA GRITA Y
SAN CRISTÓBAL, Y 8E SUSTITUYE
CON UN IMPUESTO DE PATENTE SO-
BRE LA CAÍÍA Y LOS ALAMBIQUES.
Decreto del Jefe civil y militar de
Venezuela.
Estado de Uenezueia.
Secretaría de Hacienda, — 2s lime-
ro 151.
Valencia, 7 de Abril de 1830.—
20 y 1.
Al señor Prefecto del Dexiartamen-
to de Venezuela.
Al señor Prefecto del Departamen-
to del Zulia lie dicho con esta fecha
lo que sigue :
He dado cuenta al Gobierno de
la representación que los vecinos de
La Grita dirigieron á US. por conduc-
to del Gobernador de la Provincia
y que US. remitió con su oficio de
9 del pasado, número 22, solicitando
que se les permita destilar y expen-
der libremente el aguardiente de ca-
ña, por ser mui perjudicial al cultivo
de esta xilanta el estanco que allí v
ANALES DE VENEZUELA,
209
en San Cristóbal fué establecido por
el anterior Gobierno. S. E. el Jefe
civil y militar halla por esta razón
mili justa la expresada solicitud y
ademas cree conveniente el que se
igualen dichos cantones á los demas
de Venezuela, donde no se conoce
tan ruinoso establecimiento; y en
consecuencia se ha servido acceder
á ella, decretando con esta fecha:
que cese el estanco de aguardiente
en los cantones de La Grita y San
Cristóbal y se establezca el derecho
de patente sobre la caña y alambi-
ques según está en práctica en las
Provincias del Estado. Pero consi-
derando que debe existir un contra-
to con el actual rematador cuya vio-
lación por parte del Gobernó peijii-
dicai’ia la buena fe que sirve de re-
gla á su conducta, se ha servido dis-
poner al mismo tiempo, que dicha
cesación no tenga lugar hasta tan-
to no espire el término del remate,
á ménos que el mismo rematador
voluntariamente quiera rescindirlo.”
Lo trascribo á US. para su cono- i
cimiento y el de quienes corresponda.
Dios guarde á US. I
El Oñcial mayor encargado del t
Despacho,
hálitos Micheleiia.
120.
EL GENEKAL .JUAN N. MOJiENO A LA |
CABEZA DEL PKONUNCIAMIENTO j
DE PORE POR LA SEPARACION
DE NUEVA GRANADA, SE DIRIGE
Á LOS HABITANTES DE CASA- |
NARE PROTESTANDO SOSTENERLO
EN UNION DE LOS ESEÜERZOS Y
COOPERACION DE VENEZUELA.
Proclama del < i cutral Moreno.
Casanareños .-—La libertad afligi-
da viendo forjarse las cadenas con
que la tiranía iba á atarla para
siempre á su carro tle ignominia,
dió un grito de dolor que penetró
en^ vuestros corazones. Os infla-
másteis de un noble ardor y pro-
nunciásteis — morir ó ser libres.
Vuestros votos serán cumplidos,
TOMO I 27
y mi vida será la primera víctima
que se sacriíicará escudando vues-
tros derechos y libertades. Qué !
I Habrá alguno tan vil entre nosotros
que prefiera una vida ignominiosa
á una muerte gloriosa? no, no;
pues si Venezuela fué la cuna de
la libertad, Casanare fué también
su sosten.
Identifícados y unidos á la he
roica Venezuela, formamos ya una
sola familia, y bien pronto sus va
lientes se reunirán con nosotros
para cubrir las fronteras de la
patria : desgraciados los pocos te-
merarios ó ilusos que, esperanzados
con el indigno derecho de conquis-
ta, ó halagados con falaces prome-
sas, intenten profanar nuestro sue
lo sagrado : ellos serán castigados
severamente; y cuando la fortuna,
nuestra protectoiu contra la tiranía,
nos negase sus favores, triunfarían
sobre montones de cadáveres, por-
que está decretado morir ó ser
J.IBRES.
Pore, 9 de Abril de 1890.
Juau N. Moreno.
121.
UNA PUBLICACION ÍIKÜJIA EN MA
RACAIBO EL DIA 10 DE ABRIL DE
1830, CONTESTA AL DIPUTADO JOSÉ
E. GALLEGOS LA MANIFESTACION
QUE ÉSTE DIRIGIÓ Á SUS COMI-
TENTES EN 5 DEL MISMO ABRIL,
CON MOTIVO DE NO PENSAR ÉL
QUE EL COLEGIO ELECTORAL PO-
DIA DARLE INSTRUCCIONES PARA
SUS PROCEDERES Y OPINIONES EN
EL CONGRESO CONSTITUYENTE.
Uoideslaeiou á la página (lue el Sr.
Diputado José E. Gallegos con-
sagra á sus comitentes.
Aunque en el teatro de las revo
luciones es mui frecuente represen
tarse escenas de tliversas especies,
y por esta razón no debe extrañar-
se género alguno de absurdo ; con
todo, nos hemos sorprendido al
leer el papel que á sus comitentes
210
ANALES DVj VENEZUELA.
dirige el Sr. José Ensebio CTallé"
gos, mío de los Diputados de la
Provincia de Maracaibo al Congre-
so Constituyente de Venezuela,
como obra de la calaña de aquellas
qne en su modo y sustancia no
respiran sino absolutismo en los
principios, absolutismo en los pode-
res, absolutismo é ideas latebrosas
en casi todas sus líneas.
Cuando en la Junta electoral de
esta Provincia se debatió la intere-
sante cuestión de las instrucciones
que liabian de llevar los Diputados
al Congreso, toda la Asamblea con-
vino en que ellas debiaii dárseles
por los electores, sin que el Sr. Ga-
llegos, entonces, ni como ciudada-
no, ni como elector, ni finalmente
como Presidente de la Junta, pro-
dujese la menor oposición; antes
bien él estuvo por la afirmativa en
aquel acto, y con antelación Labia
dicho á los electores por .El Liberal^
que debian ocuparse de las instruc-
ciones; aunque tanto en este perió-
dico como en la Asamblea se opuso
fuertemente á que fuesen obligato-
rias, bien que sin aducir una l azoii
convincente y sólida para ello.
Confesamos ingenuamente, que no
hemos podido correr el denso velo de
este misterio, y en efecto no com-
prendemos por qué regla sea que
concediendo el señor Gallégos á los
electores la facultad de poder dar
instrucciones, les niegue la delimi-
tarlas, pues ó el origen de esta auto-
ridad emana del pueblo ó del regla-
mento de elecciones. Si lo primero,
los electores puen dar instriicciones
obligatorias, porque el pueblo no se
los prohibió; y silo segundo, la Jun-
ta electoral no ha podido hacerlo del
uno ni del otro modo, porque el
reglamento solo se contrae al nom-
bramiento de los Diputados. Esto
supuesto, el señor Gallégos tiene
que confesar á pesar suyo, que su
discurso se precipita en una incon-
secuencia gigantesca, concediendo
por una parte, que los electores pue-
den dar instrucciones, y oponiéndose
por otra á que sean perentorias ; pe-
ro mas que inconsecuencia, es este
un verdadero absolutismo de pode-
res, su conato ó prurito; porque sien-
do ilimitados, los representantes pue
I den á su sabor disponer de los de-
j lechos inalienables del pueblo, y por
decirlo de una vez, las instrucciones
! participan de la dócil acomodada
, propiedad de contraerse y dilatarse
i según las miras del que las obtiene,
' aunque en este sístole y díástole su-
fran los intereses de los gobernados,
■ con tal que no se disgusten los go-
; bernantes ; y en honor de los actua-
les es preciso recordar con Middleton
I ( vida de Cicerón) que él mismo po-
I der que salea á la patria en manos
I de un hombre eirtuoso, la pierde en
las de un maleado. Miremos el por-
venir.
En caso contrario, es ilecir, sien-
do obligatorias, el pueblo realiza y
lleva al cabo los deseos de su
voluntad, no otros que constituir-
se con los demas de Venezuela en
Estado libre é independiente bajo
de un Gobierno popular, represen-
tativo, electivo, alternativo, respon-
sable y federal, porque ningún
maracaibero que conoce su digni-
dad se conforma con instituciones
libres á medias, y siempre apetece
las mejores posibles, las mas bené-
ficas, las más análogas á las inmu-
tes necesidades del país. Por
nuestra parte aseguramos á U., Sr.
Diputado, que si podemos ser fe-
lices como treinta, no nos conten-
tamos en serlo como uno ó como
diez. Desengáñese el que pretenda
embaucarnos con ilusiones : Ma-
racaibo lo que quiere es libertad
neta, federación pura y limpia.
Maracaibo aborrece de muerte el
Gobierno central aunque se lo pin-
ten con los diversos colores del
Iris, y aunque se establezcan las
Juntas provinciales; porque siem-
pre es centralismo, porque ya este
nos ha producido un tirano, y las
cadenas, como dice un antiguo,
aunque sean de oro, no dejan de
ser cadenas. No : para librar á la
sociedad de tamaños males, sepa-
remos el trigo de la zizaña, como
dice el Evanjelio, porque sin aniqui-
lar todo entero el gérmen del ser-
vilismo, la libertad no puede pro-
ducir sus sazonados frutos, camina
siempre á la esclavitud.
i Pudieron vuestros electores, ¡ oh
pueblo !, hacer esta limitación d<'
ANALES DE VENEZUELA.
211
poderes? iles disteis esa autorización?
Sí; pudieron hacerla, y les di auto-
ridad para que la hiciesen, por-
que cuando á algún hombre se le
impone el deber de cumplir 6 ha-
cer alguna cosa, por el mismo he-
cho se le franquean, aunque no se
exprese en el mandato, todos los
medios indispensables para el de-
sempeño, porque la lei natural da
derecho á todas las cosas sin las
cuales no podemos llenar nuestra
obligación ; de otro modo se nos
impondría un imposible, prescri-
biéndosenos un deber, y prohibién-
dosenos al mismo tiempo los me-
dios de cumplirlo. A los electo-
res se les impuso por el pueblo la
obligación precisa de nombrar re-
presentantes que lo constituyesen
en nación libre é independiente,
para hacer su verdadera felicidad ;
y como estos fines no se conseguian
con la mera elección de los Dipu-
tados, fué indispensable que los
electores los instruyesen limitada-
mente sobre las bases fundamen-
tales en que estriba la prosperi-
dad de^ un cuerpo político. En
otros términos, quedarían en des-
cubierto los electores, porque en
este caso se baria tal vez, no lo
que interesa al pueblo, sino lo que
quisiese su Representante.
Por otra parte, las ideas de apo-
derado^ y de instrucciones son tan
corelativas, que no puede la una
considerarse sin la otra ; así es que
estando los electores autorizados
por el pueblo para nombrarle apo-
derados, se sobreentiende que tienen
anexa la facultad de señalar los
límites del poder, siempre por su-
puesto im perdiendo de vista el pro-
nunciamiento del pueblo, y sin se-
perarse de su voluntad soberana.
Es lo que han hecho los electores,
y una verdad tan evidente, que en
los momentos en que se agitaba la
cuestión sobre la forma de Gobier-
no, todos los ciudadanos que pre-
senciaron el acta, dieron piuebas de
aplauso con palmadas, y diciendo
en alta federación, federación.
Aun no contentos con esto, en la
noche del mismo dia se vio por las
calles más públicas de esta ciudad
un concurso de personas respeta-
bles, entre ellas algunas autorida-
des civiles y militares, el que acom-
pañado de la música del Batallón
Milicia Auxiliar, se dirijió á las ca-
sas de ios electores y Diputados,
gritando con júbilo y alborozo, vim
la federación, riran los electores,
tiran los Dqnitados, etc. De suerte
que aun cuando los electores no
hubiesen tenido facultad de limi
tar los poderes á los Representan-
tes, el pueblo ratificó lo que aque-
llos en tal caso sin autoridad hicie
ron, y son tan obligatorias, son tan
sagradas ya las instrucciones que se
han conferido á los Diputados, como
si el mismo pueblo en elecciones
directas ó inmediatas las hubiese
dictado ; y cualquiera que intente
quebrantarlas, es un infractor del
Derecho de gentes, un usurpador de
la soberanía.
Entretanto, díganos Sr. Diputado,
cuál será más duro j que U. se su-
jete á las instrucciones que le ha
conferido la mayoría de los electo-
res, hombres escojidos por el pue-
blo y en tanto de su confianza ; ó
que más de sesenta mil almas es-
tén obligadas á cumplir los empe-
ños que U, contraiga á su nom-
bre según su conciencia ? Si U. nos
lo permite, contestarémos que es
más duro lo segundo que lo prime-
ro, porque los electores han limi-
tado sus facultades á lo mismo que
quiere el pueblo, y el Diputado,
como que se arroga extraordina-
rias y omnímodas atribuciones, pue-
de si le dala gana porque así se lo
dicta su conciencia, tantos
hombres libres prosternados delan-
te del solio de un monarca 6 de
un Presidente vitalicio, persuadién-
doles que es el Gobierno más libre
y conveniente. Ya advertimos un
choque no solo en las ideas absolu-
tamente, sino entre el representan-
te y el representado. Este, que es
el pueblo, quiere un Gobierno rigo-
ro.samente federal, y aquel no lo
crée conveniente tan libre. Quien
sea el q\re triunfe, lo dirá eltiem
po, que es el que descubre el futuro
recóndito de las cosas humanas.
Es preciso desengañarse de laim
posibilidad de someter invariable-
mente y en todos los casos la po-
ANALES DE VEÍÍEZÜELA.
•2]'J
lítica al rigor de los principios,
advertir que la legitimidad ó ilegi-
timidad de los negocios en que ella
versa, se hace depender comunmen-
te de la utilidad efectiva de los re-
sultados. El argumento que forma
con el suceso de los Colegios elec-
torales del Períi, es falso, y nada
prueba, porque la ilegalidad del
mandato de aquellos, consistió en
el mandato mismo por su naturale-
za proditoria, y de ningún modo
en falta de legitimidad o competen-
te autorización de los electores para
instruirlo : así fué que los sufra-
gantes de dicho Estado pudieron
anular el mandato de sancionar la
Constitución boliviana como opuesto
á las libertades peruanas, en cuyo
caso debia preferir á los principios
la suprema ley de la salud del pue
blo. N6: el derecho que tuvo el
Perú para derrocar aquella iDerver-
sa forma, no debe derivarse de la
legitimidad ó ilegitimidad del po-
der electoral.
Más de una vez, dice el Sr. Ga-
llegos, han pretendido los usurpa-
dores convertir estos Colegios en
instrumento de opresión ; y nos
ocurre preguntarle con este mo-
tivo : si esos mismos sufragantes del
Perú hubiesen elegido directamente
ó instruido sus Diputados, ¿ se per-
suade que por esta circunstancia no
podria haber algún usurpador que
intentase convertir á estos en ins-
trumento de opresión, y que cuatro
Representantes podrian ser seduci-
dos con más facilidad que treinta y
un electores ? Es insultante ó im-
propio, en íin, el paralelo que forma
entre el General Bolívar, tratando
de usurpar y oprimir aquellos Es-
tados ; y entre el pueblo de Mara-
caibo, haciendo el último esfuerzo
para librarse del mismo usurpador;
y constituirse de modo que su orga-
nización político-social sea como un ¡
muro á prueba de los asaltos de
nuevos opresores de su libertad.
Hay una capciosidad en el papel
del Sr. Gallegos. Recuerda lo que
nuestros electores resolvieron sobre
convocatoria de Asambleas prima-
rias, para que exprese el pueblo su
voluntad de pertenecer ó no al Es- i
tndo de Venezuela, en el caso de i
darse otra Constitución que la ri-
gorosamente federal, y quedar nues-
tros Diputados separados del Con-
greso, etc. ; pero no dice que esta
filé una proposición exclusivamente
suya, que preparó desde aquel dia,
como un alzapié, para reconvenir-
nos ahora con la consecuencia de
que este acuerdo hace más evidente
que los pueblos en las Asambleas
primarias son la verdadera fuente
de la soberanía, y que los electores
no han podido manifestar legítima-
mente su voluntad, ó instruir á los
Diputados, que viene á ser lo pro-
pio. Esto no pasa de un sofisma,
y percíbase : porque el Represen-
tante que concurriendo al Congreso
se niega á suscribir una Constitu-
ción, y se separa, terminó sus fun-
ciones functus est oficio suo : y el
pueblo, si quiere determinar otra
cosa, es indispensable vuelva á reu-
nirse como árbitro de su suerte en
Asambleas primarias. Entónces, si
le place, se consignará de nuevo en
el voto de una Junta electoral para
el nombramiento é instrucción de
sus Diputados, aunque no es esto lo
más acertado á nuestro juicio.
Parta enhorabuena el Sr. Gallé-
gos, como lo anuncia en su procla-
ma del dia 3 del corriente, á repre-
sentar en el Congreso á quién gus-
te : prescinda de cuanto quiera, y
desconozca también, si le parece, al
pueblo de Maracaibo, tan solemne
y magistralmente como lo protesta
en desprecio de los electores que se
sirvieron honrarle, haciéndolo Di-
putado. U. debe desempeñar sin
ninguna limitación la confianza que,
no el pueblo según U. mismo, sino
los electores han depositado en H.
porque U. es impecable, es inco-
rruptible, es ángel, y fué el tutelar
de nuestra transformación. Siga U.
los consejos de su conciencia: sea
¡ recta, lata, errónea, ó falsa, poco
nos importa; pero sepa U. que si
los electores, se han usurpado los
derechos del pueblo, toca á este juz-
gar de esta irsurpacion; y que U.
es usurpador de la soberanía, por-
que siendo del pueblo deliberar so-
bre aquella, é invalidar ó ratificar
! lo que los electores han hecho, U.
I se ha sobrepuesto al pueblo, osan
ANALES DE VENEZUELA,
218
do entrometerse en sus atribuciones
privativas.
Mas para cóncluir no podemos
ménos que tener la franqueza de
decir á U.: (dispénsenosla) que to-
dos los bien intencionados, que los
verdaderos amigos de la libertad,
ban tenido á mui mal agüero del
éxito de los trabajos de U. en el
Congreso esa sed insaciable de po-
deres ilimitados; puesto que cons-
tando á U. mui bien que las facul-
tades extraordinarias lian sido una
de las causas principales de la rui-
na en que nos hallamos envueltos,
por cuya razón todos convienen y
están en la necesidad de su exter-
minio, U. trata de abrir sus tareas
congresales investido de ellas. Tén-
galo entendido; y si no quiere creér-
noslo pregúntelo en cada casa, á
excepción de una ú otra que U.
sabra distinguir, y le responderán
lo mismo, no solo respecto á este
último particular, sino á todos los
demas sobre que rueda la presente
contestación.
Maracaibo, 10 de Abril de 1830.
Unos ciudadanos.
122.
EL GOBIElíNO DEL NUEVO ESTADO DE
VENEZUELA DISPONE QUE LA CO-
RRESPONDENCIA CON ESPAÑA TEN-
GA CURSO POR LA ESTAFETA CON
EL CORRESPONDIENTE PASE DE LA
POLICÍA.
Resohicion de. la Secrdana de Ha-
cienda.
Estado de Venezuela.
Secretaría de Hacienda.
V'^alencia, á 12 de Abril de 1830. —
20 y 1.
Al señor Prefecto del Departamen-
to de Venezuela.
S. E. el Jefe civil y militar á quien
di cuenta de la consulta que hizo á
esa Prefectura el señor Administra-
dor de la renta de correos, inserta en
la nota de ÜS. de 7 del corriente,
número 142, teniendo en considera-
ción que si hubiese de continuar
prohibida la correspondencia entre
los ciudadanos del Estado y los súb-
ditos de la nación española y sus
colonias, se baria nulo el permiso
concedido para comerciar con ella
bajo bandera neutral, porque no se-
ria posible hacer las expediciones sin
dar avisos, noticias y órdenes res-
pecto de ellas, se ha servido resolver
con esta fecha lo que sigue : “Los
Administradores de correos darán
curso á las cartas del comercio nacio-
nal para el de España y sus colonias
y de este para aquel, siempre que
se presenten con el pase de los Jefes
de policía de los puertos por donde
salgan ó entren.”
Lo comunico á US. de orden de
S. E. para que lo circule á quienes
corresponda.
Dios guarde á US.
El Oficial mayor,
iranios Miclielena.
123.
EL GOBIERNO PROVISORIO DE VENE-
ZUELA DECLARA LIBRES DE DERE-
CHOS DE EXPORTACION Á LOS FRU-
TOS DE LA CANA DULCE.
Resolución de la Secretaria de Ha-
cienda.
Estado de Venezuela.
Secretaría de Hacienda.
Valencia, á 12 de Abril de 1830.—
20 y 1.
Al señor Prefecto del Departamento
de Venezuela.
Impuesto el Oobierno de la repre-
sentación que por conducto de US.
elevaron algunos agricultores solici-
tando un acto revocatorio del acuer-
do de la Junta Superior de Gobierno
de Hacienda de 18 de Diciembre de
827 que declaró artículos no manu-
facturados, y por consiguiente suje-
tos á derecho de exportación el pa
214
ANALES DE VENEZUELA.
pelón y el azúcar, se lia servido acor-
dar con esta fecha: “ Que se presente
dicha solicitud al Congreso Constitu-
yente al principiar sus sesiones para
que determine lo que convenga en la
materia ; y que entretanto no se co-
bre derecho alguno á la exportación
de los productos de la caña.”
Lo digo á US. para que lo comu-
nique á los interesados y demas que
corresponda.
Dios guarde á US.
El Oficial mayor,
Sanios Miclielena.
124.
VAKIO.S JEFES Y OFICIALES DEL EJÉR-
CITO SEPARATISTA HACEN EN VA-
LENCIA UNA EXPOSICION DE SUS VO-
TOS POR QUE VENEZUELA SE CONS-
TITUYA EN ESTADO INDEPENDIEN-
TE, DESCONOCIENDO LA AUTORIDAD
DEL LIBERTADOR DE COLOMBIA.
Exposición.
Los que suscribimos, después que
como ciudadanos hemos expresado
nuestros votos por que Venezuela
se constituya en un Estado inde-
pendiente con un Gobierno popu-
lar, representativo, electivo y res-
Sonsable, y desconociendo laautori-
ad del General Simón Bolívar que la
empleaba solo jiara conseguir sus
miras ambiciosas, hemos tenido tam-
bién el placer de vernos reunidos
como militares para dirigir nuestras
armas al corazón del tirano y de
los que intenten sostenerlo.
Republicanos celosos de nuestros
derechos, vimos con horror que el
hombre que se llamaba el Liberta-
dor, el Padre de la Patria, el gran-
de, el héroe, no era otra cosa que
un perverso hipócrita, que con la
máscara de las virtudes ha engaña-
do los pueblos, y tratado de hacer
su patrimonio el fruto de los in-
mensos sacrificios que sus conciu-
dadanos hicieron en las aras de la
patria: que ha sido un traidor in
fame que ha dado heridas morta-
les á esa misma patria cuando ella
más le confiaba sus destinos : un
perjuro que se ha burlado de sus
más solemnes juramentos, en fin,
un monstruo infernal que ha cau-
sado á la República cuantos ma-
les liaji estado á su alcance con el
objeto de llevar al cabo sus proyec-
tos liberticidas.
Cuando nos hemos convencido de
los crímenes del General Bolívar,
como se habrá convencido el mun-
do entero, ante quien Venezuela los
ha denunciado con documentos in-
contestables, y cuando le hemos
visto, en vez de arrepentirse, con-
tinuar en la carrera de abominacio-
nes que ha emprendido, le hemos
jurado nn odio tan eterno, como la
execraciíjn á que la historia le con-
denará. Nada es comparable con
el deseo que tenemos de ver apla-
cados los manes de tantas víctimas
inmoladas por el General Bolívar
á su ambición, que piden su san-
gre, y que parece nos reconvienen
de no haberlos satisfecho.
Tal vez gentes filantrópicas por
naturaleza, ó por intereses particu-
lares, condenarán nuestros deseos,
pero nosotros les responderemos de
la justicia con que los sentimos, en-
cargándoles que vuelvan la vista á
la patria desolada que llora la pér-
dida de sus hijos, que consideren
sus campos yermos, su comercio
destruido, deprimidas las artes, per-
seguidas las letras y sus conciu-
dadanos miserables lamentando las
desgracias que el General Bolívar les
ha causado, y los bienes de que
los ha XDrivado : que se supongan
sufriendo al cuello las cadenas con
que ha tratado de esclavizarnos y
esclavizar nuestra posteridad ; y que
si después de todo esto no hallan
justo el castigo del autor de tan-
tos males, y excesivo el ardor con
que lo deseamos, convendremos en
admirar su humanidad, pero segui-
remos siempre contra el perverso que
la mueve.
Hemos acordado manifestar estos
.sentimientos como la más fmnca y
firme resolución de nuestro patrio
tismo, y esperamos que S. E. el Je-
fe civil y militar que merecidamen-
te se halla á la cabeza de los de-
ANALES DE VENEZUELA.
215
fensores de la libertad, nos conce
da el honor de ser de los primeros
que muestren al tirano y sus saté-
lites la bravura de los hombres li-
bres.
Valencia, Abril 15 de 1830.
El Coronel Jefe de la columna de
caballería, C. Cavante — El Coronel
Comandante, J. Manuel López —
El Mayor de la columna, Antonio
Díaz — Diego M. Cali — El Capitán,
Pedro Díaz — Francisco Flores— Ca-
pitán, Valentín Nieves — Capitán,
Juan Corniel — Alférez, Miguel Mar-
tínez— Teniente, Tiburcio Irviol--
Teniente, Bernardo Monti — El se-
gundo Comandante, Lucas de Urra —
El Capitán, José Guedez — El Co-
mandante, M. Cedefio — El Capitán,
Ignacio Méndez — El primer Tenien-
te, Atanacio Bello — El Capitán, Pe-
dro Farfan — El Capitán, Antonio
Casas — El Alférez segundo, José
Alvarez — El Capitán, J. Quiñones —
El Teniente primero, José de Jesús
Hernández — El Teniente primero,
Cárlos Unda — Alférez primero, Cruz
Tovar — El Alférez, Ambrosio Díaz —
El Alférez, Pedro Pereira — El Te-
niente segundo, José M. Flores —
Teniente, Juan Vicente Mujica —
El Teniente segundo, Hilarión Fór-
nes — El Alférez, Ramón Silva. — El
Alférez, Manuel González — El Alfé-
rez, José Santalla — Alférez, Gre
gorio Blanco — Alférez, José Maria-
no María — Teniente primero, Ramón
Navarro — Alférez, José Lorenzo So-
jo— Alférez, José Félix So jo — Al-
férez, Francisco Lugo — El Alférez
primero, Domingo Quintana— El Al-
férez, Simeón Duran — J. J. Már-
quez— Sargento primero, Demetrio
Gómez — El Sargento segundo aspi-
rante, Telésforo Ledezma — Sargento
primero, José Fi’ancisco Guevara—
Pedro Romero— Sargento primero,
José Graciano Romero — Cabo pri-
mero, Juan José Castillo — Cabo se
gundo, José María Moncig — Cabo
segundo, José Tomas Villamedia-
na — Sargento segundo, Cipriano Sil-
va-Sargento primero, Joaquin
Huerto — Sargento Juan
José Tovar— Cabo xrrimero, Cándi-
do Célis — Cabo segundo, José An-
tonio Correa — Sargento jirimero,
Santiago Sánchez Fajardo — Sargen
i to segundo, Manuel Romero — Cabo
j primero, Andrés Várgas— Cabo pri-
I mero, Francisco Jaramillo— Cabo
! segundo, Ramón Billadurueda —
I Cabo segundo, Pedro Flóres — Cabo
segundo aspirante, Narciso Ochoa —
Sargento segundo, Silvestre More-
no— El Sargento segundo, Matias
• Gamarra — Sargento segundo, Ma-
nuel Volcan — El Sargento segun-
do. Basilio Aular — El Cabo prime-
ro, Claudio Medina-Sargento segun-
do, Diolio Sejo — El Sargento pri-
mero, Julián Tovar — El Teniente,
Nicolás Hidalgo — El Teniente, Eu-
logio Pondare.
125.
EL PODER EJECUTIVO DE COLOMBIA
CONSIDERA INÚTIL QUE EL CON-
GRESO ADMIRABLE SE OCUPE DE
UNA CONSTITUCION PARA LA RE-
PÚBLICA DE COLOMBIA, EN QUE IN-
CLUYA Á VENEZUELA, PUES ESTA
SECCION NO LA ACEPTARÁ POR ES-
TAR DE HECHO SEPARADA DE LA
UNIDAD COLOMBIANA.
Moisaje dcl Poder EJecuUco de Co-
lomhia al Congreso Constituyente
de Bogotá.
Bogotá, Abril 15 de 1830,
Señor.
Conmovida una gran fiarte de la
República, era fácil prever que los
movimientos se comunicarian bien
pronto á los demas pueblos, y que
no podrian estos mantenerse por mu-
cho tiemjio en una absoluta tranqui-
lidad. La rejiresentacion dirigida por
el Prefecto del Cauca y el parte del
Comandante general de Boyacá, que
tengo el honor de acomiiañar á V.E.,
son la prueba de este hecho. En tan
críticas circunstancias, colocado el
Gobierno en una precaria posición,
no jiuede responder de la tranquili-
dad de los pueblos, ni de la seguri
dad del país. Dias ha que el Gobier
no es de concexito que los trabajos
que ocupan al Congreso, sancionando
una Constitución, serian infructuosos.
216
ANALES DE VENEZUELA.
supuesto á que Venezuela está dis-
puesta á resistirla con la fuerza, y
que acordada por la República no
seria adoptada en todos los Departa-
mentos. ¿ Y de qué utilidad po-
dria ser una Constitución que no lia-
bria de regir ni un solo dia ? Es la
Constitución una de aquellas obras
que debe sancionarse cuando se es-
pera que sea aceptada y obedecida ;
de lo contrario mejor es no darla.
Se hace un grave mal á los pueblos,
habituándolos á mirar las Constitu-
ciones acordadas por la Representa-
ción nacional, como unos cuadernos
que nada significan.
El Gobierno juzga que los traba-
jos del Congreso no serian útiles á
la Nación, sino dirigiéndose á acor-
dar un Decreto orgánico que deta-
llase las atribuciones del Gobierno
supremo, y que asegurase las ga-
rantías individuales y sociales, y á
nombrar los altos funcionarios que
deban tomar las riendas del Estado
autorizándolos para que convoquen
una Convención granadina que se
ocupe de la suerte de estos pueblos.
Tales son los deseos generales, tal
es la Opinión pública, y tal la medi-
da que puede precaver los males
que no solo se temen fundadamen-
te, sino que ya se tocan. El mo-
vimiento de una Provincia puede
conducirnos de revoluciones parcia-
les á la absoluta disociación y á la
anarquía. Si la unión con los De-
partamentos de Venezuela es posi-
ble, los Representantes de los dos
pueblos podrán en la calma acordar
esta unión, transigir las diferencias,
convenir en el pacto que mejor les
convenga ; pero en medio deí tras-
torno y del desórden los pueblos se
precipitan á su ruina.
Haciendo á V. E. esta manifesia-
cion creo deba expresarle, que la
medida indicada es tan urgente co-
mo necesaria. Sírvase V. E. some-
terla á la sabiduría del Congreso,
que, penetrado de los mejores deseos,
acordará las providencias que con-
sulten la tranquilidad de los pueblos
y el bienestar de la República.
Señor.
Doíningo Caicedo.
Excmo. Sr. Presidente del Con-
greso Constituyente*
126.
LA MAKCIIA DE VALENCIA I’AKA OCCI-
DENTE PORS. CARLOS, VERIFICADA
POR EL ORAL. PÁEZ, CON EL EJÉRCI-
TO LEVANTADO EN LA PROVINCIA
•DE CARABOBO PARA SOSTENER LA
¡ SEPARACION DE VPINEZUELA Y EL
DESCONOCIMIENTO DE LA AUTORI-
DAD DEL LIBERTADOR Y DEL GA-
BINETE DE BOGOTÁ.
Artlculu tomado de ‘‘ El Venezo-
lano ” de Valencia^ número 7.
16 DE ABRIL.
En este dia ha tenido lugar uno
de los sucesos mas importantes de
esta época gloriosa, y una escena
patética y sublime para Valencia.
El General Páez ha marchado para
ponerse á la cabeza del ejército.
El número 5.® de infantería, de no-
vecientas plazas, digno por su dis-
ciplina y entusiasmo de toda reco-
mendación, la columna de Cazado-
res y la de caballería que formaron
los escuadrones de Dragones, Alto
Llano, Ortiz y Lanceros de San
Jaime, abrazando á sus conciuda-
danos con los trasportes del mas
puro patriotismo, han marchado
á incorporarse con los valientes
cuerpos del centro y la vanguardia
del ejército restaurador de las li-
bertades políticas de Venezuela y
los derechos sagrados del pueblo.
Al recorrer la lista de los que lo
forman, al observar el estado de
su fuerza, de su moral, disciplina
y armamento, no podemos prescin-
dir de tributar un homenaje de
gratitud al Gobierno, y toda nuestra
admiración al pueblo de Venezue-
la, que acosado iDor las crueles
exacciones del régimen dictatorial
que hemos abolido, y después de
los inmensos sacrificios que en el
curso de veinte años ha hecho en
las aras de la libertad, cuando to-
do parecía extinguido, y muerto el
espíritu público, al grito de la li-
bertad, renace y se levanta de sus
escombros, bello, grande, magnánimo
ANALES LE VENEZUELA,
217
y poderoso. La liistoria recordará
esta época con todo el lionor que se
debe á una sucesión de grandes lie-
cbos, que tocan en lo prodigioso.
Dos meses bastaron para que todas
las Provincias, los Cantones y hasta
las parroquias de la antigua Vene-
zuela declarasen su independencia
y libertad. Jamas hasta nuestros
dias so vio de una manera más pal-
pable el efecto mágico de la opinión.
Nuestra libertad se debió á un gol-
pe eléctrico. Dos meses más han
bastado para que el ilustre Páez le-
vante de la nada un ejército formi
dable á cuyo frente hará efectiva la
voluntad pública apoyando las ne-
gociaciones cuya base será nuestra
separación y libertad, ó conquistan-
do estos bienes inapreciables. Quin-
ce dias más serán suficientes para
que Venezuela vea reunida su Re-
presentación Nacional. Estas y otras
han sido las consideraciones que nos
han ocupado el dia de hoy. No hai
contento igual á aquel con que el
pueblo la recorría, ni cabe mayor
confianza que la que infundía eii
los ánimos el espectáculo de la par-
tida. El General Páez sencillanien
te vestido, llevaba su terrible lanza
como el primer soldado. A su lado
se velan los Ortegas, los Garantes,
los Guerreros, los Ortas, los Flores
y tantos más cuyos nombres recor-
dará el despotismo con terror y la
libertad con gloria. Todo el juieblo
acompaño por largo espacio á
S. E. y la ilustre' comitiva. Al
despedirse, ndl sentimientos gene-
rosos ahogaron la palabra : Adiós
general, se oyó decir, ? cuándo ten-
dremos el placer de verlo entre no-
sotros? “Cuando en medio de mis
compañeros le traiga á Venezuela
la paz de su separación y liber-
tad : este es mi deseo, po]'i[ue creo
que es el de mis (;onciudadanos,
])ero nd conducta será la que pres-
criba el Congreso : nada (luiero
tanto como que el pueblo vea un
Jefe convertido en súbdito, una su-
misión verdadera á la autoridad i)ú-
blica, un hecho, en fin, (pie reali-
ce las teorías, y en (pie se cumplan
las esperanzas que tantas veces
tuvo el pueblo vanamente : viva el
Congreso soberano de V^enezuela.”
TOMO I 28
Son en verdad de nn gran con-
suelo y de mui halagüeñas esperan-
zas para la patria los sentimientos
justos, nobles y republicanos que
manifiesta el célebre caudillo de
Venezuela en la contestación que
inserta “El Venezolano'’ de Va-
lencia. No naciendo ella de labios
fementidos, habituados á la mentí
ra y á la simulación, es un pú-
blico testimonio que desmentirá
las viles im])iitaciones de ambición
con (pie se ha intentado desde Bo
gotá mancillar el puro orígeu de
la revolución de Venezuela, junto
con la gloria de su digno Jefe.
Y los hechos, que realizarán bien
pronto las palabras, ])ateiitizarán al
mundo, (pie si Bolívai' tuvo muchos
imitadores en la brillante carrera
de las armas para compiistar la in-
dependencia, no tendrá ninguno en
Venezuela su ambición ni refinada
hipocresía. Los sublimes deseos
que el General Páez presenta en
su contestación, le cubrirán de la
j verdadera gloria que los pueblos
: consagran á sus lúenliechores y
! que niegan en sus corazones
! á todos aquellos pretendidos héroes
I que grandes y valerosos solo
eii el campo de batalla, son siempre
cobardes y miserables ante sus pro-
pias pasiones y ante los engañosos
halagos de la ambición y del poder
arbitrario. Sus deseos son sin du
da los de A' enezuela entera. Sí: fii
})az de la libertad : la paz que nace
del sometimiento absoluto y cordial
de todos á la lei, es el ídolo á (piien
los venezolanos dirigen sus mas ar-
dientes votos, cifrando en ella toda
BU dicha. La paz que dimana de
couoerlh'tíe los 'mas esclarecidos Je
fes en súbditos sumisos día autori-
dad pública de las leyes, es el bien
precioso (pie hace dichosas las na
clones y poderosos y grandes á sus
mismos Jefes. De nada necesita tan
to AVnezuela como de la realización
de este princi])io de vida ]>ara los Es
tados: el sometimiento de todos á la
lei; porque sus enormes padecimien
tos no tienen otro origen sino el des-
conocimiento (le esta verdad, la falta
de esta sumisión, sin la cual desapa
rece la igualdad y el órden, y son
inútiles las garantías y las Constitu-
218
ANALES LE VENEZUELA,
clones. Pero ubrigando tan loables
sentimientos el primer caudillo do
Venezuela, no está lejos el dia glo-
rioso en que, reconstituidos por mues-
tro i')róximo Congreso aparezca sobe-
rana la lei sometiéndolo todo á su
imperio con la potente fuerza de la
razón ; y en que convertidos todos
en súbditos de ella se realicen las
teorías y se cumplan las esperanzas
que tantas veces tuco el pueblo vana-
mente. Desde este dia datará la feli-
cidad de la })atria.— E.
I2T.
r’Oli UNA PKOOLAMA ENCl l A EL (.E-
NERAL BERMÚDEZ Á LOS OUMANE-
SES i CELEBRAR EL ANIVERSARIO
DEL 19 DE ABRIL EN 18o0.
Píoclauut del (J eneral Bermíulez.
Ciudadanos :
Mañana se cumplen veinte años
que la ilustre Carácas dio el grito
santo de libertado independencia que
se estableció en todo el continente
sudamericano : el 19 de Abril de
1810. Este es el dia de inmortal
memoria en los fastos de la liisto-
ria universal y uno de los aconte-
cimientos sublimes de la política.
Desde entonces, Venezuela que nin-
gún papel hacia en el mundo civi-
lizado, levantó su faz risueña y dió
principio á los nobles esfuerzos que
la elevaron al rango de las naciones
libres. Al íin, sus sacriñcios no fue-
ron infructuosos, porque despedazó
para siempre las cadenas que la
agobiaban, y i>robó al tirano que un
])ueblo es libre cuando quiere sei lo.
Compatriotas : Recordemos con un
entusiasmo inimitable el gran dia de
la América del Sur que la natura-
leza destinó pai a marcar el más apre-
ciable de los bienes que puede go-
zar un mortal, — la libeiitad. Si
Roma, Aténas, Esparta y otras na-
ciones han trasmitido á la posteri-
dad dias célebres por medio de so-
lemnes aparatos ó inscribiéndolos en
el bronce ó en el mármol, nosotros
ios venezolanos, grabemos en núes- i
tros corazones, que es la mejor pi-
lastra, el 19 de Abril de 1810, poi-
que él tija la época gloriosa del
triunfo de la tilosofía y del terroris-
mo para los tiranos.
^"enezuela, tan republicana como
el primer pueblo del universo, dijo
en 1810 que no quería ser esclava,
y fué libre jurando del modo más
solemne sostener sus votos. Se
presentó por desgracia el año de
1829 que traía consigo todos los ele-
mentos del mal y de la servidum-
bre, y ella liel á sus juramentos
alza su frente y se alarma contra
el usurpador de sus derechos y
prerogativas. Loor eterno, pues, al
fausto dia lí) de Abril de 1810 : re-
cordémosle siempre con orgullo por-
(jue él es el ve)-dadero padre de la
libertad del JNuevo Mundo, y lle-
vemos á las generaciones más remo-
tas todas las demostraciones de gra-
I titud que son propias de un pue-
1 blo verdaderamente entusiasta por
su libertad.
Comqiatr iotas : En solemnidad
de un dia tan venturoso, habrá
iluminación por tres dias y se per-
mitirá toda especie de diversión pú-
blica, siempre que esté dentro de
los límites prescriptos por la de-
cencia y decoro de un pueblo civi-
lizado.
Cumaná, 18 de Abril de 1830.
- José Francisco Bermíulez.
12.S.
LA t'OmsiON del congreso admi-
rable, l‘ROPENDE Á UN AVENI-
MIENTO, DARA QUE LOS PUEBLOS
DE VENEZUELA VUELVAN EN PAZ
Á RESTABLECEP. LA UNIDAD CO-
LOMBIANA.
Los Comisionados del Conyreso de
Bogotá., dirigieron una circulai;
á los Prefectos de los Departa-
mentos Venezuela., Orinoco, Jla-
turin y Zulia llamando la aten-
ción de los pueblos, par su me-
dio, Sobre la infinidad de males
públicos que el pronunciarnicnlo
ANALES DE VENEZUELA.
219
de Carocas del día 20 de No-
viembre de 1829, secundado por
ofres de la antigua Ve-
nezuela. cansar iaá la íiejoubli-
ca entera; é invita á dichos fun-
cionarios d que propendan d un
avenimiento que restcddezca la
armonm. la paz y la conserva-
ción de la unidad é importan-
cia de Colombia.
El documento siguiente ha sido
tomado de los copiadores de co-
rrespondencia y de otros actos
de la Comisión del Congreso de
Bogotá. : está, sin fecha y sin
expresar los que lo suscribieron.
Circular d /os Prefectos de De-
yarlamento.
Al 8r. Pi'ofecto de
Desde que la voz i>ionunciada en
Carácas el 20 de Noviembre i'illimo
sobre la separación de la anfigua
Venezuela, del resto de la Repú-
blica, se hizo sentir por todos los
úngulas de esta, ningún hombre
de buen juicio dejó de conocer,
que era pronunciado el fallo fatal
de la existencia política de Colom-
bia ; y aquellos que acababan de
recibir de los pueblos la comisión
sagrada de constituir de nuevo el
país en el Congreso del año 90,
se penetraron de la imperiosa ne-
cesidad de que la nación permane-
ciese íntegra é indivisible, y se im-
pusieron desde luego el deber de
ratificar su Lei fundamental, y dic-
tar todas las mejoras de que aque-
lla fuese susceptible.
En efecto ; instalada la Asam-
blea constituj’ente el 2o de Enero,
fué como debió ser, su primer
objeto, consultar sobre la conve-
niencia y necesidad de conservar
íntegra ía Repíiblica y fijar el sis-
tema de Gobierno mas análogo á
sus circunstancias. En los dos pri-
meros artículos de las basas acor-
dadas para la Constitución, que te-
nemos la satisfacción de acompañar
á US., encontrará ratilicada la in-
tegridad de Colombia conforme á
la Lei fundamental de ella y que
su Gobierno ha de sei' uikj, pojui-
lai-, rp])iesentativo y electivo: en
el 10, establecidas Cámaras de Dis-
trito, que de cerca remedien las
necesidades locales mas urgentes
de los pueblos : en el 12, limita
das las facultades del Poder; y
en el 14, tincada la regularidad
de la Administración sobre la res
ponsabilidad efectiva de todo funcio
nario público.
Al presentar á US. el plano so-
bre que los legítimos apoderados
de la nación han trazado el nue-
vo edificio social, que ha de le-
vantarse, nos consuela la halagüeña
esperanza de que el buen sentido
de US. de una parte, y el verda-
dero patriotismo de otra, encontra-
rán en él las seguridades y venta-
jas que los asociados de la gran
de y respetable familia Colombia
na pueden desear, en la calma de
I las pasiones, y que son compati-
bles con su carácter, estado de ci
vilizacion y demas cualidades, que
! no deben perderse de vista cuan-
do solo se trata del bien del país.
Penetrado el Congreso del clamoi'
de los pueblos, y particularmente
del de Venezuela, que fué la pri-
mera que dió el grito de reforma de
la Constitución de Cricuta, no solo ha
conservado el principio elemental de
nuestras instituciones, sino reforzá-
dolo con otras a^'m mas liberales,
(|iie dan nuevas garantías al pueblo.
Destruidas para siempre las faculta-
des extraordinarias, se acaba la osci-
lación en que por esta parte fluctua-
ba constantemente la República ; y
la marcha del Gobierno será inalte
rablemente fija. Establecida la res-
ponsabilidad de los funcionarios pú
blicos ; sujetos á ella, el Presidentt*
mismo en los actos exclusivamente
suyo.s,y los Ministros en los de su res-
pectivo departamento, como órganos
del Ejecutivo, y sin cujm intervención
nada puede hacer por sí solo ; todos
los agentes de la Administración tie-
nen un poderoso estímulo para obrar
siempre en la línea de su deber ; la
responsabilidad del Gobierno que
ántes era ilusoria, se hace eficaz y
efectiva ; y bajo esta sagrada egida
el pueblo goza de reposo y de segu-
ridad contra los abusos del Poder.
Finalmente, como la expeiiencia ha
doloro.samenfe aci editado, que cuan
‘220
ANALES DE VENEZUELA.
to mas distan los pueblos del centro
de la Administración, mas se dificul-
ta el remedio de sus males locales,
se establecen Cámaras Legislativas
en los Distritos de la República, que
conociendo de cerca las necesidades
ó vacíos de la Administración inte-
rior de los Departamentos, los cu-
bran á satisfacción de los x3ueblos.
Parece, pues, que nada queda que
desear para el goce de una libertad
racional, sin perder las ventajas^ in-
negables de la unidad de la Nación.
Mas, como en la peligrosa situa-
ción en que el pronunciamiento de
Caracas ha puesto á la Rex>ública,
no estimó el Congreso que bastaba
únicamente enviar á esos Departa-
mentos las basas de la nueva Cons-
titución, acordó también en la sabi-
duría de sus consejos una comisión de
paz sobre Venezuela, que anuncian-
do por todas j^artes las sanas inten-
ciones y fervientes votos de la Re-
presentación nacional por la felicidad
de la Patria, calme la desconfianza
y la agitación, que, violentas é in-
justas sos]3eclias excitadas por un
celo exaltado de libertad, han ins-
l^irado en todos los pueblos del la-
do allá del Táchira ; y es á nosotros
á quienes ha cabido la gloria de esta
misión celeste.
Cumpliendo, pues, nuestro deber
á este respecto llamamos la aten-
ción de US. sobre la infinidad de
males que el citado pronunciamien-
to de Caracas, secundado j3or el de
ese Departamento bajo la dirección
de US. mismo, causa á la Rei^ública
entera, ya por el trastorno absoluto
del órden y de la tranquilidad en
lo interior, como por el deshonor
nacional en lo exterior ; y por con
siguiente, conjuramos á US. en nom-
bre del Congreso, x^ara que desen-
gañado del error á que se le ha in-
ducido por el falso concepto de que
en la Asamblea nacional se abriga-
rían ideas liberticidas ; ó instruido
por la lectura de las basas de la Cons-
titución, de que nuestro sistema ha
de ser siempre popular, rex^resentati-
vo, vuelva US. sobre sus pasos
haga entrar á ese Departamento en
la debida obediencia al Cobierno le-
gítimo : de lo contrario, US. será
responsable ante Dios, y ante el
Universo, de las catástrofes que x^ne-
dan resultar de su pertinacia ; pues
si una vez fue engañado US. x^or si-
niestras imputaciones, que pudieron
hacerle perder la esperanza de que
en nuestro país existiese el ídolo de
la libertad, y contribuyó por lo mis-
mo á x^referir las vias de hecho á
las legales ; en el dia, que se le des-
corre el velo del engaño, y se le
presentan las cosas en su verdadero
punto de vista, ni debe persistir de
hoi mas en el error, ni arrastrar so-
bre sí una responsabilidad tan
enorme.
Después que ponemos en manos
de US. ese documento, que contiene
el criterio de la evidencia sobre cuan-
to un verdadero patriota pueda de-
sear saber acerca de la suerte de
Colombia, próxima á ser anulada por
los antisociales pronunciamientos de
Venezuela ; pasamos á demostrar,
que los bienes que se han propuesto
sus reformadores en la proclamada
separación del resto de la República,
no solo son ficticios, sino que deben
estimarse como males x'»ositivos.
En primer lugar, recordarémos á
US. como xíatriota del año de 10, las
disensiones domésticas ó de Provin-
cia en los siguientes de 11 y 12
por el choque de las soberanías x>ar-
ciales de los Estados que compo-
nían la Confederación de Venezue-
la, y de cuyas resultas, hasta el
imbécil Monteverde pudo apoderar-
se del x^^ís, con un puñado de
aventureros, x^oi’fiue nos encontró
divididos. Recuerdo tan triste
de tan mal agüero, nos autoriza
para reconvenir á los reformadores
si están seguros de los celos y ri-
validades de las Provincias entre sí,
y de que no desx^ierte audazmente,
á su ejemplo, el espíritu de X"*!’®-
vincialismo; esx^íritu que ahora ha
revivido Carácas x^íi^a zanjar á la
X^atria un sex^ulcro igual al de aque-
lla desgraciada época.
En segundo lugar, US. conven-
drá con nosotros en que .si Colom-
bia, unida y abundante en recur-
sos, no ha x^odido satisfacer ni aun
los dividendos de su deuda, más
incax^az ha de quedar x^ara ello, di
vidida en secciones. ; Aquí, la
tristeza emliarga p1 ánimo, al con-
ANALES DE VENEZUELA.
221
templar, que destruida la unidad
de Colombia, se acabo su crédito
nacional, y que las Naciones que
nos habian alargado una mano ge-
nerosa para auxiliarnos, nos han de
retirar su reconocimiento y hasta su
confianza ! Mucho sentimos no po-
dernos explicar á la voz con US.
ni tampoco extendernos, en esta co-
municación, sobre pormenores que
convencerian á US. hasta la evi-
dencia de semejante desgracia; pero
bástenos asegurarle, en desempeño
de nuestra comisión, y para que
ningún remordimiento quede á
nuestras conciencias por el silencio,
que el Gobierno tiene datos oficia-
les de que al romperse la integri-
dad de la Eepública, se rompeián
también por parte de una potencia
que ha reconocido nuestra indepen-
dencia, los tratados celebrados con
nuestro Gobierno; y no debe du-
darse que las demas, á vista de
acontecimiento tan degradante para
Colombia, observen una conducta
análoga en la línea de sus relacio-
nes; y lo que es aun peor, que
no falte alguna que proteja á la
España para restablecer su perdi-
da dominación sobre este país. ¡ No
olvide US., Sr. Prefecto, el rasgo
inserto sobre este delicado punto
en la Gaceta de Colombia número
451, columna 3.“, planilla 4.*^; pues
su recuerdo solo basta para des-
pertar al país de la embriaguez de
principios revolucionarios en que se
pretende mantenerle, y de que de-
ben sacarlo los patriotas ilustrados
y hombres públicos, que como US.
conocen bien el inminente riesgo
que corre la República de volver
á caer en la degradación y en la
ignominia, por tanta instabilidad
en la marcha de nuestras institu-
ciones; por tantos desórdenes é in-
surrecciones, que llaman la atención
de nuestros aliados para decidir so-
bre nuestra incapacidad de consti-
tuirnos; y por esa facilidad, en
fin, con que tan pronto se huella la
Carta constitucional, tan pronto se
desol)edece al Gobierno con bayo-
neta en maiio, y tan pronto se le-
vanta álos pueblos en masa, para ha-
cerlos el juguete y la víctima del ca-
pricho deuu hombre ó de una facción.
Síguese de todo, eu tercer lugar,
que sin crédito ni auxilios exterio-
res; sin fondos ni recursos per-
manentes en el interior; sin co-
mercio por la falta de confian-
za y nulidad de la agricultura ;
encendidas las pasiones por el cho-
que de los intereses y de las as-
piraciones de pueblos y clases in-
tolerantes y difíciles de avenirse ;
reducido el país á miseria con el
tren de una Administración de Es-
tado Soberano, con el respetable
ejército que debe mantener para su
defensa, con un numeroso Estado
Mayor, con mas de treinta Gene-
rales venezolanos que aumentan
su lista militar, con una marina
proporcionada para guarnecer su
inmensa costa, y con una misera-
ble población incapaz para cubrir
todas estas necesidades ; los im -
puestos y las contribuciones serán
la renta eventual del Erario de
Venezuela ; el descontento y la re-
volución los medios de sacudir el
peso de una carga, que ahora no
se repugna porque no se siente ;
y al fin, el yugo y la esclavitud,
después de sacrificios cruentos pe-
ro infructuosos, vendrán á ser el
premio de las actuales aberraciones
políticas, por no decir del vértigo
de pasiones que embriaga á los
reformadores.
120.
CONFEIIENCIAS TENIDAS EN LA CIU-
DAD DEL IlOSAUIO DE CÚCUTA POll
LA COMISION COLOMBIANO-VENE-
ZOLANA COMPUESTA DE COMISIO-
NADOS DEL CONGRESO DE BOGOTÁ
DE UNA PARTE, Y DEL JEFE SU-
PERIOR DE VENEZUELA POR OTRA.
Protocolo de las conferencias entre
los Comisionados.
En la villa del Rosario de Cúcuta
á 18 de Abril de 1830 ; se reunieron
los Sres. General Antonio José de
Sucre, Reverendo Obispo de Santa -
marta José María Estéves, j Eran-
ANA1.es be VENEZUELA.
000
cisco Aranda, Diputados que com-
ponen ]a Comisión de paz qne el
(Congreso constituyente de Colom-
bia ha enviado á loa Departamen-
tos del Norte de la República ; y
los Siles. General Santiago JMariñó,
l)r. Ignacio Fernández Peña y !Mar-
tin Tovar, que forman la que el
Jefe civil y militar de Venezuela
nombró para entenderse con la pri-
mera. Presentados y reconocidos
los nombramientos respectivos, se
manifestó por parte de la primera
Comisión, que el objeto que se ha-
bla propuesto el Congreso, era ins-
truir por su conducta á los pueblos,
de sus deseos de paz y de concordia,
y de su disposición á emplear sus
buenos oficios en cuanto fuera con-
ducente á este fin : que el temor
que se habla indicado como causa
de las novedades ocurridas en di-
chos Departamentos del Norte, de
que se j^ensaba en el establecimien-
to de una monarquía en Colombia,
no debia subsistir, ni continuar
siendo un motivo para la desunión
que de hecho se habla proclamado,
pues que no solo no estaba en el
ánimo del Congreso establecer aquel
Gobierno sino que lo contrario se
halla acreditado 5"a por sus actos,
habiendo acordado las basas de la
Constitución que ha sufrido ya dos
discusiones y actualmente sufre la úl-
tima, para constituir un Gobierno re-
publicano, alternativo y responsable,
y para mejorar la Administración en
todos sus ramos, con cuyo objeto
los pueblos tendrán una más direc-
ta é inmediata intervención en la
de sus intereses locales, y en el
nombramiento de los funcionarios
y magistrados de los Departamentos
y Provincias ; que según estas dis-
posiciones, la forma central del Go-
bierno quedará modifícada adoptán-
dose de la federal todo aquello que
pueda ser favorable á los pueblos,
y evitándose lo que ahora se con-
sidera impracticable ó peligroso pa-
ra la unión y tranquilidad de Co-
lombia ; que en lo sucesivo, y con-
forme lo aconseja la práctica de la
misma Constitución, las Jjegislatu-
ras constitucionales podrán hacer
las reformas parciales que estimen
á pi'0]tósito para mejorar ó peifeí*-
cionar las instituciones sobre la basa
inmutable del sistema republicano,
y de un Gobierno electivo, alterna-
tivo y responsable: que el Con-
greso ha considerado como su pri
mer deber conservar la integridad d(>
Colombia, y procurar por cuantos me-
dios estén á su alcance la unión de to-
dos sus pueblos ; creyendo ademas
que no habiendo variado las circuns-
tancias que nos indujeron á reunir
estos pueblos en un solo cuerpo de
nación, habiendo recibido beneficios
efectivos de ella, habiéndose for-
mado, en el tiempo que ha transcu-
rrido después, relaciones de interes
mutuo entre unos y otros colombia-
nos, y en el exterior tratados, pac-
tos y comprometimientos que nos
obligan á todos, y cuya importan-
cia no es de poca consideración así
en lo favorable como en lo adverso,
por el estado vacilante y débil de
nuestra situación política, no es po-
sible que Colombia se resuelva en
Estados independientes, sin causar
perjuicios á los intereses nacionales
y á los individuales, y quizá sin que
esto sea origen de sangrientas disen-
siones, durante las cuales, la liber-
tad y el órden no podrán afianzarse,
y peligrará al fin nuestra misma in-
dependencia de la España : que
para evitar tan funestas consecuen
cias, el Congreso está disi)uesto á
oir las proposiciones que quieran
hacerse en órden á las reformas que
se deseen en la organización políti-
ca de Colombia, en el concepto de
que todo lo que salve la unión, y
no esté en oposición con los intere
ses de los demas pueblos de la Re-
pública, puede ser admitid<» y esta-
Ifiecido : y, finalmente, que aspi-
rando á corresponder á la confianza
de sus comitentes de un modo dig-
no y satisfactorio á ellos, desea que
en ios Departamentos del Norte se
haga prrblicar, y se comunique por
los conductos regulares á todas las
autoridades y funcionarios públicos,
cuanto deja expuesto la Comisión,
y la protesta que hace de que des
pues délas medidas y pasos conci
liatorios con que la Representación
nacional ha ])reten(lido salvar á los
puel)los de cualesquiera consecuen-
cias desgracia<las, solo serán ivspon-
ANALES DE 'VENEZUELA,
22a
sables de ellas, los que, desatendien-
do sus buenos oficios, insistan en la
empresa de despedazar á Colombia.
Por x^arte de los Sres. Comisiona-
dos de Venezuela se liizo presente,
que ántes de entrar en materia, les
era necesario exigir de los Sres. Co-
misionados del Congreso, el que de-
clarasen, si les reconocían bajo un
carácter de Enviados del Gobierno
del Estado de Venezuela ; pues de
otra manera no les era permitido,
según sus instrucciones, continuar
en las conferencias, ni en otra expli-
cación. Se les contestó 1301- la Comi-
sión del Congreso, que este liabia
dirigido sus Comisionados al Jefe
Superior de Venezuela, y que. ins-
truido de que se les liabia jiermitido
])asar al Tácliira, y que veniaii los
Comisionados de dicho Jefe á reci-
bir la Comisión del Congreso, orde-
nó que j)ermaneciese esta aquí, y se
entendiese con aquellos del mismo
modo que lo liabria hecho con
aquel Jefe, según sus instrucciones.
Los Sres. Comisionados de Vene-
zuela expusieron entónces que, en
cunijilinuento de las suyas, sólo te-
nían que hacer la proposición “de
que se reconociese el Gobierno ac-
tual de Venezuela, y la capacidad
en que se hallaba aquel Estado pa-
ra darse la oi-ganizacioii política que
estimase conveniente.” Que era es-
ta la Opinión general y uniforme de
todos aquellos pueblos, de que no
retrocederían, porque procedía del
conocimiento de que realmente se
liabia intentado destruir la re-
pública, y establecer una monarquía
sobre sus ruinas, y de los enormes
males que causaba á Venezuela el
(xobierno de Colombia. Que el pro-
nunciamiento de Venezuela era irre-
vocable, y que cualesquiera que fue-
sen las bases de la Constitución,
nada infiuirian sobre los votos de
Venezuela tan solemnemente emiti-
dos, y que deberán sostenerse á to-
do trance. Que en cuanto á la im-
putación de monarquía, existen do-
cumentos y hechos que no pueden
revocarse á duda, y de que ya está
instruido el mundo.
Los Sres. Comisionados del Con-
greso, expresaron ; (luo no estaban
autorizados para Jiacer el recono-
cimiento que se pedia ; y que aun
que la Representación nacional ha-
bía creído siempre que tampoco es-
taba en sus facultades convenir en
la división de Colombia, se somete-
ría la proposición á su conocimien
to para la resolución cpie estimase
conveniente. Que en cuanto á la
monar’quía, los documentos publi
cados conocimiento de Colom-
bia y del mundo, estaban reducidos
á dos simples cartas particulares
de dos Generales, que tal vez ten-
drian esas opiniones, x>ei’o fine no
habían visto otros datos y ninguna
clase de documento oficial ; y que
sux>licabau á los Sres. Comisionados
de Venezuela, que si existían, los
exhibieran para someterlos al cono-
cimiento del Congreso.
Habiendo manifestado los Sres. Co-
misionados de Venezuela, que no es-
taban facultados para hacer ningu-
na otra proposición, ni convenir en
nada más, la Comisión del Congre-
so insistió en la necesidad de pro-
curar algún medio de evitar las
desgracias que pueden seguirse á
los pueblos del estado incierto y
violento de los negocios x^o^^ ticos,
aprovechando la disposición de los
Representantes de la Nación de
terminar amigable y fraternalmen-
te las presentes desavenencias, y
que siemx)re que no fuesen compati-
bles con las instiucciones de los Sres.
Comisionados de Venezuela, seria
conveniente que acercándose mas
una y otra Comisión á aquella
franqueza que debe reinar entre
hermanos y compatriotas, en asun-
tos de un interes común, se mani-
festase errante en la ox^iniou priva
da de cada uno se estimase condu-
cente á lograr la concordia y la
paz domestica. En consecuencia, se
hicieron varias fefiexiones, y tuvo
lugar una detenida discusión sobre
las causas y progresos de la revo-
lución de Venezuela, y el presente
estado de la República, y no ha
biéndose acordado cosa alguna, se
propuso General Mari
ño suspender la sesión x*^^‘ ser
tarde, y para dar también tiempo
á la meditación. Se convino en ello,
y en que se continirarian las eoii
í'ereucias el siguiente dia,
224
ANALES DE VENEZUELA.
El día 19 del mismo me.s y año,
reunidos todos los señores que com-
ponen las dos Comisiones arriba in-
dicadas, declararon que en la confe-
rencia de ayer liabia quedado con-
cluido de todo punto cuanto debian
ejecutar en virtud de sus instruccio-
nes. Pero como los señores Comi-
sionados de Venezuela liabian sido
excitados por los señores Comisio-
nados del Congreso para tratar fran-
ca y amistosamente sobre lo que en
la opinión privada de cada uno se
creyese conducente á restablecer la
concordia y mantener la paz interior ;
los exi)i‘esados Sres. Comisionados de
A^enezuela se contrajeron á manifes-
tar con varias razones la justicia con
que se creen asistidos los habitantes
de Venezuela para llevar al cabo su
prennneiamiento, y que en su con-
cepto la opinión general se liabia
reunido en los puntos comprendidos
en las proposiciones que liabian re-
dactado en un pliego que jm^seuta-
ron y cuyo contenido es el siguiente:
“Los Comisionados de Venezue-
la, según la observación que lian
hecho de la opinión pública de su
país, maniliestan en su carácter
privado, que pueden terminar las
diferencias actuales de Colombia,
si se adoptan las siguientes pro-
posiciones :
1. '‘ Que siendo general el desagra-
do contra la Administración que ha
tenido Colombia hasta el dia, se
acuerde á la Nueva Granada y á
Quito que, así como Venezuela, jiue-
dan organizarse libremente.
2. *^ Que el actual Congreso decre-
te lo conveniente para mantener pro-
visorianientedas relaciones exteriores
de Colombia, y para cuidar del Cré-
di to nacional, hasta que los Congre-
sos de los diversos Estados acuerden
lo que conduzca á la inteligencia que
deba reinar entre ellos en lo sucesi-
vo ; debiendo tenerse presente, que
en la dirección de aquellos dos ra-
mos no debe inferirse perjuicio á la
actitud que ha tomado Venezuela,
y lo que en obsequio de sus intere-
ses, defensa y seguridad, i)ueda ha-
ber convenido 6 conviniere en ade-
lante interior 6 exteriormente.
Que para calmar desconíian-
zas, lio se nombre para ejercer las
funciones de que se ha hablado en
la proposición anterior, á ninguna de
las personas que hayan obtenido en
el sistema constitucional, y en la
Administración que se le sostituyó,
los empleos de Presidente y Vice-
presidente de la República, de Se-
cretarios del Despacho y del ( 'Onse-
jo de Estado.
4. -‘ Que con respecto á la Nueva
Granada y á la antigua Presidencia
de Quito, se adopten las medidas
necesarias para que formen sus Go-
biernos provisorios, que reuniendo
la Representación nacional de aque-
llos pueblos, constituyan deliuitiva-
mente sus Gobiernos.
5. ”' Que los Congresos Constitu-
yentes de Venezuela, Centro y Sur,
acuerden los medios pacíficos, deco-
rosos y convenientes para el estable-
cimiento de los vínculos que deben
ligarlos entre sí en lo sucesivo.
6. ^ Que sea libre á los individuos
del ejército, naturales de cada una
de las tres secciones, trasladarse á
su territorio cuando lo estimen con-
veniente. Las clases de tropa de-
berían ser precisamente licenciadas.
7. ^ Que ningún individuo, bien
sea militar ó simple ciudadano, que
hubiese tomado parte en los sucesos
que han ocurrido con objeto de re-
formar la organización de la Repú-
blica, jmeda ser molestado ni i)erse-
guido en ningún tiempo por esta
causa, cualesquiera que ha3uin sido
sus opiniones y hechos."
El íár. General Sucre, observó : que
las proposiciones no contenian lo
necesario para que pudiera formar-
se un Gobierno general de la Union,
que era el que podia mantener las
relaciones exteriores de Colombia, y
cuidar del Crédito nacional : que
ambas cosas no podrían confiarse, ni
correspondian á otra especie de fun-
cionarios que á los que están á la
cabeza de la Nación. Expuso, ade-
mas, que las proposiciones conte-
nian la disolución de la Repiiblica,
dejando apénas entrever una espe-
ranza de reunirla luego, ])Oi' un ave-
nimiento entre los tres Congresos,
y que en tal caso seria preferible
mantenerla unida bajo un sistema,
qne, cualquiera que fuese, admitie-
ra un Gobierno que pudiera llamarse
AÍÍALBS DE VEJ^EZUELA.
22o
tal. Que si se temía la continuaciou
del Libertador en el mando supre-
mo, según se había indicado, la co-
misión del Congreso podía asegu-
rar que su última renuncia era tan
solemne, que no quedaría en la
Presidencia de la República.
El Sr. Tovar contestó : que el
Congreso de Colombia podría añadir
aquellas cosas que creyese de nece-
sidad para hacer un arreglo conve-
niente en orden al nombramiento de
los funcionarios que deberían encar-
garse de los negocios que se habían
indicado, detallándole sus atribu-
ciones, sin perjuicio de la indepen-
dencia y libertad que ha reasumido
V enezuela, y siempre que no se opon-
gan á la libertad en que se halla paiu
constituirse, y para declarar y esta-
blecer por sí 7nisma las ulteriores
relaciones ó vínculos con que quiera
quedar unida con las otras seccio-
nes ó Estados que se formen en la
República.
Se hicieron utras reñexioues y
aclaraciones, de que no resultó sino
declarar los Sres. Comisionados de
Venezuela, que ni ellos ni su comi-
tente. estaban facultados para oir ni
hacer ninguna proposición que no
fuese dirigida á reconocer la sobera-
nía del Estado de Venezuela ; y que
las que habían presentado como ciu-
dadanos en su carácter privado, las
creían conformes con la opinión ge-
neral de aquel país, y por lo mismo
consideraban que seiian también
conformes con las del Congreso que
se iba á reunir allí.
El Sr. General Sucre tomó la i)a-
labra y dijo ; que siendo sus de-
seos como colombiano el que se re-
formasen los abusos que se habían
introducido en la Administración,
se mejorase el Gobierno; y, en íin,
que ios colombianos resultasen be-
neíiciadüs por consecuencia de las
medidas que exigía el estado pre-
sente de la República; y en el su-
puesto de que los Sres. Comisiona-
dos de Venezuela se empeñaban en
deiiiostJ'¿U' »|ue las novedades ocu-
ii'idas allí eran una revolución po-
pular. y iio un movimiento ejecu-
lado y dirigido por lo.s iiiilitares,
como se liabia a.segurado hasta alio
ra, era justo convertir en provecho
TOMO I 2U
del pueblo sus resultados ; y que
ningún poderoso bajo el pretexto de
protejeiio, lo sometiese después á
un yugo tanto ó más pesado que
aquel de que se pretendía libertar-
le; pues aunque liabia estado seis
años fuera de Colombia, entendía
que los males públicos emanaban,
no de lo que se ha llamado desj)o-
tismo del Libertador. ( puesto que
iguales ó mayores quejas hubo en
la Administración anterior y en la
éyioca constitucional^ sino esencial-
mente de la misma revolución, y
del despotismo de una aristocracia
militar que, apoderándose del man-
do en todas partes, hacia gemir al
ciudadano por un absoluto olvido
de las garantías y derechos; sien-
do este abuso tan arriesgado, que
ni el tremendo poder de la dicta-
dura había podido contenerlo. Que
con este objeto, y para facilitar el
completo restablecimiento de las
garantías y de los derechos, iba á
presentar una proposición á los Sres.
Comisionados de Venezuela, para si
les parecía bien se comprometiesen
á sostenerla allá, asi como él en
este caso la sostendría en el Con
greso de Colombia, en donde podía
contar con la liberalidad de prin
cipios de que estaban animados sus
miembros, y con un verdadero iii
teres y)or la felicidad de los colom
bianos. La proposición fué conce-
bida en estos términos :
“Habiéndose hecho azarosos al
gunos militares, que abusando de su
j)oder ó de su influencia, han hollado
los unos las leyes, y acusádose á
otros -por sospechas de intentar un
cambio de las formas del Gobier
no, se y)rohibe que durante un pe
7‘íodo que no será ménos de cuatro
años, no pueda ninguno de los Ge
neraleseii Jefe, ni de los otros Gene-
rales que han obtenido los altos em
píeos en la República en ios años
desde 20 al de oO, ser l^residente ó
Vicepresidente de Colombia, ni Pre
sidente ó V'icepresidente de los Es
tados, si se establece la Confedera
cion de los tres grandes Distritos :
entendiéndose por altos empleados
el de Presidente ó Vicepi’esidente,
de Ministros de Estado y .lefes Supe
rieres. '■
226
ANALES DE VENEZUELA.
Continuó elSr. Sucre apoyando es-
ta proposición, en que él también s«
excluía de optar á todo mando, y
sosteniéndola con varias considera-
ciones, que el Sr. Tovar manifestó
ser justas, lo mismo que la proposi-
ción que realmente dijo que podria
adoptarse : pero que estaba seguro
que cualquier nombramiento que se
hiciese ahora en Venezuela, aún cuan-
do recayese en un militar, no seria
por temor ni indujo, sino porque el
pueblo lo creerla así conveniente á
sus intereses. El Sr. Peña explicó
los mismos sentimientos, añadiendo
(^ue estaba persuadido de que la
fuerza no habia intervenido en el
desarrollo de la opinión de Venezue-
la, sino para auxiliar y protejer el
pronunciamiento libre de los ciudada-
nos; y que solo por una grande equi-
vocación podria presumirse que ha-
blan sido compelidos alguna
autoridad ó algún poderoso.
El Sr. General Marino expuso :
que no creia que la itroposiciou del
Sr. Sucre, debiese ser admitida por
ellos, porque en Venezuela, estaba
cierto que las autoridades que están
encargadas de conservar el órden, y
de no dejar deprimir su opinión, no
tienen aspiración alguna fuera de la
de llenar este deber sagrado, y con-
tribuir á la libertad del i)ueblo :
que ninguna persona convertiria allí
en su utilidad privada lo que se ha
emprendido en beneficio de todos :
que ya el pueblo no se engañaba,
y estaba mui vigilante sobre sus in-
tereses : que los nombramientos que
hiciese Venezuela serán libres y
exentos de todo indujo, atendiendo
para la elección de íos funcionarios
públicos, solo á la causa nacional, y
no á respetos ni consideraciones per-
sonales.
Rechazada la i)roposicion anterior,
el Sr. General Sucre manifestó el
deseo de la Comisión del Congre-
so, de que se le permitiese pasar á
Venezuela, para instruir por sí niis-
ina al Congreso que se ha de reu-
nir allí de las disposiciones del de
Colombia, y procurar un acomoda-
miento que, según decian los Sres.
Comisionados de Venezuela, no pe-
dia emanar de otra autoiidad: y
que por la niisnia razón, y con
igual objeto, la Comisión de Vene-
zuela pasase á la capital de la Re-
pública á entenderse con la Repre-
sentación nacional, con la seguridad
de que no encontraria ninguna oj)0-
sicion en el tránsito, y sí la mejor
acogida en todas partes, y especial-
mente en aquel augusto Cuerpo.
Los tíres. Comisionados de Vene-
zuela, contestaron : que no estaban
autorizados ¡lara convenir en lo que
se xn-oponia ; x>ero que no dudaban
que después del 80 de Abril. en que
se reuniria el Congreso, allanarla
éste el paso á los Sres. Comisiona-
dos del Congreso de Colombia, ó
cualesquiera otros, para que pudie-
ran dirigirse á él libremente.
En este estado no pudiendo ade-
lantarse cosa alguna, ámbas Comi-
siones declararon terminadas sus
conferencias, y que los Sres. Comi-
sionados estaban en libertad de re-
tirarse cuando lo estimasen conve-
niente, firmando ántes este protoco-
lo por duplicado, para que cada
una de las Comisiones llevase un
tanto á la autoridad que la nombró.
Al tiempo de firmar, los señores
Comisionados de Venezuela expu-
sieron: que la primera y última
de las proposiciones que presenta -
r(jii el dia 19, debian extenderse en
los términos siguientes :
1. Que siendo general el desa-
grado contra el Gobierno y la Ad-
ministración suprema que "ha diri-
jido á Colombia, se acuerde á la
Nueva Granada y Quito que, así
como Venezuela, puedan organizar-
se libremente.
2. Que ningún individuo, bien
sea militar ó simple ciudadano de
la Nueva Granada, ó de la Presi-
dencia de Quito, x^ueda ni deba ser
molestado, ni perseguido en ningún
tiempo por sus x^^’o^^^ciamientos
contraídos á variar la actual Admi-
nistración y en favor de la libertad ;
lo mismo que cualquier venezolano
que se hallare en la Nueva Grana-
da y Quito, y hubiere tomado par-
te en dichos x>i'o^^^nciamientos.
Con cuya reforma todos los seño-
res Comisionados firmaron en la
villa del Rosario de Cúcuta. á 2J
ANALES DE VENEZUELA.
¿)0
del raes de Abril del año de 1830.
— 20.® de la Independencia.
Antonio Jone de Sucre. — Jo.^é Ma-
ría, Obispo de Santa Marta. — Fran-
cisco Aranda. — S. Marino. — Igna-
cio Fernández Peña .—Martin Ta-
rar.
1,30.
COMO ECO DE LA OPINION DE 150-
TACi, SE PUr>LTCÓ EN P>OGOTÁ Y
SE REPP.ODIUO EN’^CAP.ÁCAS EN
1830 UN DOCUMENTO QUE EXPRE-
SA LA UNIFORMIDAD DE OPINION
DE AQUEL DEPARTAMENTO POR-
QUE Á VENEZUELA SE LE DE.JE
EN LIBERTAD °DE SEPARARSE DE
COLOMBIA Y DE CONSTITUIRSE EN
ESTADO INDEPENDIENTE.
En la ciudad de Tunja, capital
del Departamento de Boyacá, á
veinte de Abril de mil ochocien-
tos treinta : reunidos en la sala
municipal, los empleados civiles y
militares, y vecinos que abajo sus-
criben, presididos por el Sr. Pre-
fecto, Comandante general á virtud
de un bando publicado el dia de
ayer jde orden de Su Señoría, á
consecuencia de haber ocurrido á
la casa de dicho Sr. varios veci-
nos principales, á excitarle á que
convocase un cabildo abierto en el
cual pudiesen emitir sus opiniones
acerca de la crisis actual en que
se halla la República, amenazada
inminentemente de su disociación
y ruina, si no se loman medidas
capaces de salvarla ; se tuvieron
en consideración varios puntos
cardinale.s, que han motivado el
objeto fie esta reunión, entre ellos
la segregación uniforme que han
hecho las Provincias de Venezue-
la del re.sto de la República, las
representaciones que ha dirigido el
Cauca, el pronunciamiento de Ca-
•sanare, y_ últimamente el Mensaje
que positivamente se sabe ha ele-
vado el Consejo de Grobierno al
Congreso Constituyente, en que le
manifiesta la necesidad de recono.
cer la separación de Venezuela,
y de establecer un Gobierno pro-
visional evitando una guerra intes-
tina, que envuelva á la República
en todos los males de la anarquía
y del desorden. Examinados en la
calma de las pasiones todos estos
antecedentes, y principalmente re
llexionando que á consecuencia del
pronunciamiento de la Provincia
de Casanare por el cpie se declara
separada de la Nueva Granada,
se halla comprometida la seguri
dad de este Departamento, resol
vieron unánimemente en que los
artículos siguientes fuesen la base
de una acta representativa que la
capital de este Departamento diri-
ja al Consejo de Gobierno:
Primero. Que manifestada li-
bre y uniformemente la opinión de
Venezuela de separarse del resto de
la República, se le debe dejar árbi-
tra de sus destinos para constituir-
se, sin que por ningún caso se haga
la guerra.
Segundo. — Que se convoque un
Congreso granadino, por el Gobier-
no provisional que se establezca, el
cual sancione las instituciones que
deban regir en la Nueva Granada,
sobre las bases de libertad, igualdad
y seguridad.
Tercero. — Que se establezca un Go-
bierno provisional de la confianza
de los pueblos, deseando el de Tun,
ja que el Jefe del Poder Ejecutivo
sea el Sr. General de brigada Do-
mingo Caicedo.
Cuarto.— Que el actual Congreso
constituyente se pon^a en receso, y
que al efecto la Provincia de Tunja
relega sus poderes á los Diputados
nombrados por ella.
Quinto. — Que el pueblo de Tunja
se suscribe en todo, y apoya con
toda la fuerza de su opinión, el
contenido del Mensaje que el Presi-
dente del Consejo de Gobierno ha
fl i rígido al Congreso.
Sexto. — Que se remil a copia de
esta acta al Consejo de Gobierno
para su conocimiento y para que la
ponga en el del Congreso. Con lo
que se concluyó esta acta.
En este documento está consigna-
da la opinión de la capital de Boya-
cá, que no podia ser otra que la
ANALER DE VENEZUELA.
'22H
identificación con la que lia emitido
la voluntad nacional pronunciada
de un modo el más eminente y es-
pléndido por la gran mayoría de la
-República. He aquí los votos y los
deseos de los Boyacacenses, que to-
dos á una voz segundando los pa-
trióticos sentimientos de sus herma-
nos de Venezuela, han jurado ser
LIBRES, 6 MORIR. Desengáñense ya
los viles monarcómacos de que sus
planes liberticidas puedan ya con-
trarestar los esfuerzos de la opinión.
Pero si todavía obcecados en llevar
adelante el sistema de la opresión,
insisten en sus miras maquiavélicas,
estén seguros de que el despotismo
no reinará en la Nueva Granada,
sino después de haber pulverizado
los cadáveres de los habitantes de
Boyacá que han protestado odio,
exterminio ,y execración al tirano y
á todos sus agentes.
M il hoya racen ■‘tes.
131.
PARA IMPEDIR QUE LOS EMPLEADOS
DE LA RENTA DE TABACOS CON EL
PRETEXTO Ó EL MOTIVO DE BUS-
CAR CONTRABANDO DE ESTE RAMO
EN LAS BALITAS DE LA CORRESPON-
DENCIA, DETENGAN PARA REGIS-
TRARLAS Á LOS CONDUCTORES DEL
CORREO. SE PROHIBE TAL PROCEDI-
MIENTO.
Resohicio'ti del Secreinrio de
Hacienda.
Estado de WuezAiela.
Secretaría de Hacienda.
Valencia, á 22 de Abiil de 183o. —
20 y 1.
Al Sr. Prefecto del Tlepartamento
de Venezuela.
No aparece del expediente que
US. acompaña á su nota de 14 del
corriente, número 158, sobre contes-
taciones entre los Administradores
de Correos y tabaco del Departa-
mento del Znlia, comprobado el
hecho de haber sido registrada por
el Teniente visitador y guardas de
esta renta, la balija que viajaba de
Balaidores á Mérida, en cuyo caso
deberia aplicársele la pena corres-
pondiente á tamaño atentado ; pero
sí resulta haber sufrido detención el
conductor y tenido choque con la
ronda en diversas ocasiones. Para
precaver aquella ocurrencia, evitar
las tardanzas á los correos, é impe-
dir que los conductores cometan
ningún fraude, como parece que ha
sucedido, según se deduce de dicho
expediente, la Sala de Gobierno se
ha servido resolver en esta fecha : —
1.®, que los conductores de balijas no
sean detenidos, ni mucho ménos re-
gistradas éstas, ni las propias por
los Administradores ni los resguar-
dos de las rentas estancadas : — 2.®,
que cuando haya sospecha de fraude
contra los conductores, los resguar-
dos los acompañen hasta la Admi
nistracion de Correos donde después
de entregar las balijas les registra-
rán fuera de las oficinas las maletas
propias y demas que lleven : — 3.",
que dichos conductores no puedan
llevar más cantidad de tabaco torci-
do ó en rama que la de su consumo,
ni aún en clase de encomienda.
Comunicólo á US. para que circule
dicha resolución á todo el Distrito
de su mando.
Dios gnnrde á US.
¡). B. Urhanejo.
132.
LOS SUCESOS DE BOGOTA EN ABRIL
DE 1830 TRATÁNDOSE DE LA TRANS-
FORMACION POLÍTICA, APRECIADOS
Y COMUNICADOS POR UN APA.STON.^-
DO SEPARATIST.V.
El Di. Romualdo Llébano, conocido
por sus opiniones exaltadas del
circulo Santander i si a. en la (Jon-
cencion de Ocaña, y asi acérrimo
enemigo de Bolívar, escribió á Ve-
nezuela una serie de cartas co
municando los sucesos de Bogo
tú. según era. el inleres de han-
AXALES DE VENEZUELA.
229
deria de que el y su partido es-
taban supeditados, cartas que la
^'■Gaceta de Gobierno" de Cara-
cas insertaba, pues que también
contenía al circulo separatista
venezolano. La siguiente carta
apareció como se copia, en la
Gaceta de Gobierno" número 271.
Carta del Dr. Li ébano.
Bogotá, Abril 23 de 1830. I
Sr. Juan de Dios Picón. ¡
Mi apreciable y particular amigo:
Tomo la pluma con precipitación
para comunicar á LF., y por su con-
ducto á todos mis amigos de esa j
ciudad, la plausible noticia de núes- <
tra transformación política. Ayer i
se tenia tramada por algunos Ge-
nerales, y como instrumento prin-
cipal el chapetón Demetrio Díaz,
una revolución; y para efectuarla,
debia este último salir por las calles
principales acompañado de algunos
facinerosos, gritando; viva el Gene-
ral Bolívar y mueran todos los del
partido contrario de dentro y fue-
ra de esta ciudad, y después car-
gar sobre nosotros. Trascendimos
esta novedad, y en el instante, co-
mo se comunica la electricidad, lie- i
gó la noticia á todos los liberales, |
y del Sr. Domingo Caicedo, Jefe |
actual del Gobierno. Nos pusimos ¡
en armas y nos presentámos por la
plaza. El General Antonio Obando
tomó el cuartel de milicias, y co-
menzó á reunirlas y municionarlas:
el General Mantilla con nosotros |
jnrámos morir antes que sufrir por I
más tiempo insultos y vejaciones:
se nos franqueó el parque y quedá-
mos en actitud imponente. En el
momento se dió órden para la pri-
sión de Díaz, que lo está, aunque
tuvo mil insolencias con el Ministro
de la Guerra, y parece que descu- |
brirá todo el plan. Anoche hemos
dormido en alarma, pero hoi esta- |
mos tranquilos. Se ha puesto, á j
nuestra solicitud, al General Urda- !
neta de Comandante general, que I
cuenta á favor nuestro con todas i
las tremas; y se ha quitado al Ge- ¡
neral Briceño qup lo pra. El Coro-
nel José María Briceño es Coman
dante de la caballería y el Sr, Do-
mingo Caicedo es el Jefe del Esta-
do interinamente. En todo está
convenido Bolívar, y él debe irse
mui pronto; pero queremos que sal-
ga de entre nosotros con decencia,
Estamos ya libres, ya somos due-
ños de nuestros derechos y de nues-
tra suerte. En mui breve tiempo
se reunirá una Convención grana-
dina, y tendremos la dicha de abra-
zarnos venezolanos y granadinos.
Ojalá que U. pueda influir para
que no se escriba contra Urdane-
ta, que es todo nuestro y el que
principalmente nos ha ajuidado pa-
ra sacudirnos.
Soi. etc.
Romualdo Líébano.
138.
DEL OCCIDENTE DE VENEZUELA CO
MUNICAN Á LAS AUTOKIDADES DE
CAEÁCAS QUE EN BOGOTÁ HUBO
EN EL MES DE MARZO DE 1830 UNA
REVOLUCION EN FAVOR DE LA SEPA-
RACION DE VENEZUELA, ENCABEZA
DA POR EL GENERAL URDANETA.
Bando del General Arismendi.
Juan Bautista Arismendi, General
en Jefe, Comandante general del
Departamento, y Jefe general de
R aliena, &c., &c.
A la una y media déla madrugada
de este dia, he recibido del Estado
Maj^or General de Venezuela la plan
sible noticia que sigue :
“Estado Ma5mr,,, General. — Valen-
cia, Abril 22 de 1830. — Exemo. señor
General en Jefe Comandante gene-
ral de armas de la Provincia de Ca-
racas, benemérito Juan Bautista Aris-
mendi.— Ahora que son las seis de la
tarde acaba de llegar del Cuartel ge-
neral de S. E. el Jefe civil y militar,
la importante noticia que sigue ;
“Estado de Venezuela. — Brigada
vetprana. — Cabudare, 22 deFMarzo dp
ANALES BE VENEZUELA.
2ñO
1830. — Excmo. señor GeneralJefe ci-
vil y militar — Al llegar á este pueblo
he sido impuesto por su Comandan-
te militar de la comunicación que
con esta fecha le paso el señor Co-
mandante del Distrito comunicándo-
le la interesantísima noticia siguien-
te : — En la capital de Bogotá ha te-
nido lugar una revolución en favor de
la causa de Venezuela proclamada
por sus habitantes, á cuya cabeza se
halla el General Urdaneta, habiéndo-
se pasado á nosotros gran parte de la
tropa que se hallaba en la línea, é
igualmente algunos Jefes y oficiales,
y la que quedó de aquel partido, lia
tomado la fuga. Esta importante
noticia, se le ha comunicado de oficio
al Comandante de este Distrito, señor
Coronel Ramón Burgos, por S. E. el
General Mariño, quien ha marchado
á Cuenta. Tengo el honor de ponerlo
en conocimiento de V. E. — El Coro-
nel, Pedro Célis. — El Oficial primero
de la Secretai'ía general, Aiitovlo
(ktrrnona. ' ’
“Me apresuro á noticiailo á V. E.
como un acontecimiento el mas gran-
dioso que podíamos esperar para sa-
tisfacción y noticia de V. E. y la Pro-
vincia de su mando, congratulándo-
me con la Nación cuyo triunfo es
este. — A. ValeroP
Ciudadanos : Triunfó la libertad,
y su imperio irresistible ha derroca-
do el trono de los déspotas, y lie-
cho pedazos el cetro de liierro que
descargaba su peso de mirerte sobre
nuestros hermanos de Bogotá. Ve-
nezuela ha sido por segunda vez la
libertadora de la Nueva Granada, y
su imponente voz se ha hecho sen-
tir hasta los confines de Colombia.
La revolución de Bogotá es el
resultado preciso del intiujo de los
principios proclamados por Vene-
zuela en Noviembre último. El
mismo Urdaneta se ha puesto aho-
ra á la cabeza de los libres de Bo-
gotá. Esta victoria, obtenida por el
esfuerzo del patriotismo contra las
infames maquinaciones del despotis-
mo, ha fijado para siempre los des-
tinos gloriosos de Venezuela, y la
felicidad de la América del Sur.
Ciudadanos : Cuanto puedo deci-
ros es débil para pintaros el júbi
lo que inunda mi corazón al anun-
ciaros los triunfos de la libertad.
Me congratulo con vosotros en tan
venturoso dia, y no dudo que vues-
tro patriotismo explicará su rego-
cijo por todos los medios que os
dicten vuestro amorá la causa, vues-
tra cultura y vuestra civilización.
¡Conciudadanos! viva vene
ZUELA, VIVA BOGOTÁ LIBRE.
t^arácas, 25 de Abril de 18.30.
Juan Bauiisla Arisraendi.
Esta importantísima noticia se ve-
rá corroborada con las cartas par-
ticulares que insertamos en la pai-
te no oficial, que predicen la revo-
lución de Bogotá. Venezuela con
tal suceso, ademas de adquirir la glo-
ria de ser otra vez la precursora de
la libertad, quedará plenamente jus-
tificada por los hechos, como lo es-
tá ya por la razón, ante el mundo
imparcial, al aparecer Colombia to-
da en una noble insurrección con-
tra los maquinadores de su esclavi-
tud ; y los mismos partidarios de la,
tiranía no se atreverán á atribuir á
pasiones ni á miras particulares la
alarma de la justicia, ni á proseguir
negando los inicuos hechos que
han despertado el patriotismo, y
que tienen por testigos á todos los
colombianos. i Y cuál será la suerte
de Bolívar \ La de la mayor parte
de los usurpadores ; huir de una
I patria que le idolatraba, á ser la víc-
tima de sus propios remordimien-
tos, si no es que un destino más se-
vero le condena á más trágico tér-
mino.
E.
134.
EL .TEFE GENERAL DE POLICÍA DE
CARÁCA.S DICTA MEDIDAS PARA
QUE, CUMPLIÉNDOSE LAS REGLAS
DE POLICÍA POR LOS MÉDICOS, BO-
TICARIOS, ETC., EL PÓBLICO Y LA
HUMANIDAD DOLIENTE SEAN SER
\IDOS.
Disposiciones de poliúa.
I Estado de Venezuela.
JefatTira geneial de policía.
ANALES DE VENEZUELA
231
Sr. Comisario del cantón.
Estoi entendido que en el público
se experimentan grandes perjuicios,
porque los médicos, cirujanos, san-
gradores y parteras no ocurren á los
llamamientos que se les hacen pol-
la noche para los casos en que se
les necesita ; y que los boticarios
se niegan abiertamente al despacho
de medicamentos en las mismas ho-
ras. Por esta razón y en cumpli-
miento de los artículos 282, 283,
284 y 289 del reglamento general,
prevengo á U. ordene á los celado-
res, vigilen sobre la exacta obser-
vancia de los referidos artículos ;
y que hagan entender á los vecinos
de sus respectivas parroquias deben
dar parte inmediatamente de las
faltas que observen en el particular
para aj)licar á los infractores la pe-
na que les corresponda. Recomien-
do á la eficacia de IJ. este asunto
tan importante, y que con rigidez
proceda á destruir los abusos que
hasta ahora se han experimentado
por 23arte de los profesores dichos.
Dios guarde á U.
Jua?i Bautista Arismendi.
El Oficial encargado de la Secre-
taría,
I). Castro.
135.
EL SECKETAKIO GENERAL DEL JEFE
CIVIL Y MILITAR DE VENEZUELA,
TRASMITE AL GABINETE DE VA-
LENCIA LAS NOTICIAS DE NUEVA
GRANADA QUE LE COMUNICA EN
CARTAS PARTICULARES EL GENE-
RAL EN JEFE DE VANGUARDIA
DESDE BAILADORES.
Oficio del Secretario (¡eueral del
Jefe civil y milita/r.
Estado de Venezuela.
Secretaría del Despacho general.
Cuartel general en San Carlos, á 27
de Abril de 1830.
Al Sr. Secretario en el Despacho
del Interior.
El Excmo. Sr. General Jefe del
ejército de vanguardia, con fecha
13 del corriente, desde Bailadores,
me dice lo que copio :
“Tengo el honor de comunicar
á US. que por comunicaciones que
he recibido hoi en mi marcha, se
confirma la evacuación de la villa
del Rosario por las tropas del Po-
der, y que el General Sucre con
los demas que componen la Dipu-
tación del Gobierno de Bogotá es-
peraban en aquel punto la de Ve-
nezuela, de cuya aproximación es-
tán noticiados. Por las dos cartas
particulares fechadas en Bogotá y
Pamplona, y la comunicación ofi-
cial del Coronel Concha al Gene-
ral Piñango, que tengo la satis-
facción de acompañar á US. ori-
ginales, se impondrá del estado
presente de nuestros asuntos que
caminan bajo una marcha que nos
promete mil ventajas, y la ruina
inevitable de los opresores, si qui-
siesen resistir el libre pronuncia-
miento de Venezuela.
Sírvase US. ponerlo en conoci-
miento de S. E. el Jefe civil y
militar.
De órdeii de S. E. el Jefe civil
y militar tengo el honor de inser-
tarlo á US. y de incluirle las co-
pias á que se refiere para su in-
teligencia y fines que convengan.
Dios guarde á US.
C. Soiiblettc.
Documentos aludidos en la anterior.
“Bogotá, Marzo 30.
Compatriota: es un hecho cierto
que García del Rio autor de las fa-
mosas Meditaciones, y Pando apare
cido ahora para decidirnos y escla-
vizarnos, ha dado á Bolívar una Me
moría aconsejándole que concentre
sus fuerzas en esta ciudad para
mantener sometidas por el temor á
las Provincias interiores, debiendo
al mismo fin poner en perfecta eje
cucion el terrible Decreto contra
conspiradores ; y entre tanto aprove
char el tiempo para dividir á Vene
zuela por medio de agentes secretos
bien pagados, para presentarse lúe-
232
ANALES DE VENEZUELA.
go con un ejército cuando estén
más desesperados por la discordia y
dominarlos. Aunque Bolívar afecta
que se va, él está practicando este
maquiavélico plan y sus resultas
son mui temibles. Seria convenien-
te que U., amante de este país, hi-
ciera llegar esta noticia á Carácas ;
pues de aquí ni puede exponerse de
un modo conocido por el espionaje
que nos amenaza en todo momento
y que todo lo viola descaradamente.
De U. mui afecto compatriota y....”
Es copia.
tioiihletie.
“Pamplona, 10 de Abril,
lloi han salido de esta plaza cua-
tro compañías de la columna de Oc-
cidente para La Concepción, y pron-
to saldrá el resto, y anoche han deser-
tado veinticuatro de tropa y conti-
nuará : la revolución de Bogotá fué
sofocada ; á la cabeza de ella estaba
i^íariano París, el (lue ha sido pre-
so y remitido fuera. La revolución
se contraía á forzar al Congreso á
que reconociese la revolución de \’e-
nezuela ; el General Bolívar se reti-
ra al Cauca, quedando la Presidencia
en el Sr. Caicedo y la Vicepresiden-
cia en el Sr. Larrea ; en todo guar-
dan misterio; pero yo avisaré lo que
haya. Importa que en San Cayeta-
no no aprehendan los desertores que
se van por Cúcuta: los peruanos di-
cen que se mueven: que me remitan
cuantos papeles públicos haya.
Suyo ”
Es copia.
tíoublelle.
13G.
EL OENEIÍAL OOUNELIO nU5íOZ, GO-
BEENADOE DE LA l’líOVINCIA DE
APURE, APOYA EL PRONUNCIA-
MIENTO DE CASANARE PARA PER-
TENECER Á VENEZUELA.
Proclama del General Cornclio Mu-
ñoz. Gobernador de la Provin-
cia de Apure.
Jlabilanles dx Apure : La causa
de la libertad triunfa en todas par-
tes : el grito de Venezuela ha reso-
nado aún más allá de sus límites :
Casauare ha recobrado sus derechos,
según consta de la acta que se pu-
blicará.
Apúrenos : Los sacriticios por
gozar los beneficios que proporciona
la libertad, no han sido infructuosos.
Venezuela es libre y será constitui-
da : aguardemos en paz la organiza-
ción, y la felicidad que nos han de
dar nuestros elegidos en la Conven-
ción venezolana : no abandonemos
la santa causa que hemos procla-
mado ofreciendo gustosos nuestra
existencia si fuere necesario.
Ciudadanos y compañeros de ar-
mas: Nuestros hermanos los casa-
nareños nos llaman en su auxilio :
se han identificado con nosotros sa-
cudiendo el ignominioso yugo que
los abatía: ^ dejaremos de favore
cerlos ? no : son libres, y esta cuali-
dad nos basta para formar un solo
cuerpo con ellos. Viva la libertad
y viva la unión.
Acháguas, Abril 28 de 1830.
José Cornelio Muñoz.
1 ri-
lo I .
HUBO EXECTORES DE LA PlíOMNClA
DE CARABOBO, QUE QUISIERON QUE
EL COLEGIO ELECTORAL SEÑALASE
Á LOS DIPUTADOS AL CONGRESO
CONSTITUYENTE DE VENEZUELA
ENTRE OTROS PROCEDERES, EL DE
LA PROSCRIPCION DE BOLÍVAR.
AJI Colegio elecloral de Carabobo
en cuyo seno había hombres Uon-
rados^ ilustrados ¿patriotas, como
había lamhien unos pocos desa-
lentados^ llenó su misión legal
de elegir Diputados principa
les y suplentes para el Congre-
so Constituyente de Valencia,
suspendiendo sus trabajos que
no quiso extender hasta ocupar-
se de instrucciones á sus lie-
presentoMtes y de peticiones á la.
Asamblea., antre las cuales al-
gunos pensajron que debía ir en
ANALES DE VENEZUELA,
L'33
'primer término la indignidad^
de proscribir de la patria al
Libertador de ella.
Frustrada la pretensión antipa-
triótica é indigna, hubo quien
publicase en un periódico va-
lenciano de la época, y bajo el
pseudónimo de “ Unos elector es,
lo que solo fué pensamiento de
mui contadas personas, y que
la ^'■Gaceta de Gobierno de
Caracas reprodujo en Abril de
1830 en el número 269.
Meproduccion de la ^'Gaceta de
Caracas. ”
En el número 9 de El Venezola-
no de Valencia, leemos el siguiente
artículo :
Señor Redactor de El Venezolano.
Como el Colegio electoral de esta
Provincia se disolvió en el cuarto dia
de los señalados para sus trabajos, |
sin ninguna formalidad, por no ha- !
ber concurrido el número suficiente '
de electores para abrir la sesión, á ;
pesar de que se encontraban todos i
en esta ciudad, y como esta falta ha !
sido causa de que ni se acordaran en
dicho dia algunas i^eticiones que
íbamos á indicar, ni se dirigieran á
los Diputados las ya acordadas en el
tercer dia, nos hemos propuesto dar-
las á la prensa para que se imponga
de unas y otras y obren los efectos
que convengan, esjjerando de U. nos
complacerá en darles lugar en su
apreciable periódico.
Las peticiones é instrucciones acor-
dadas son las siguientes :
1. “ Que los pueblos que compo-
nían la antigua Capitanía general
de Venezuela formen un solo Esta-
do soberano é independiente, enten-
diéndose que su Gobierno sea popu-
lar, representativo, electivo, alter-
nativo y responsable, como lo han
l>edido dichos pueblos en sus actas.
2. “ Que se establezca el juicio por
Jurados, y en caso de presentarse
inconvenientes insuperables para di-
cho establecimiento, se arregle la
administración de justicia del modo
que más se acerque á él.
3. “ Que las ac.usaciones de los im-
presos prescriban á los seis meses
estando el autor dentro del territo-
rio de la República, y á los dos años
si estuviese fuera de él.
Que los empleados en el po-
der judicial tengan una duración
señalada en sus destinos, así como
la tienen los del Poder Ejecutivo y
Legislativo.
5. “ Que se mantenga ilesa la liber-
tad de imprenta.
6. ^ Que los Diputados no pue-
dan ser nombrados para otros des-
tinos durante permanezca en el Eje-
cutivo la persona que lo desempe-
ñaba cuando fueron electos tales
Diputados.
Las peticiones que íbamos á indi-
car al Colegio electoral en el cuar-
to dia son las que siguen.-
1. “ Que siendo el General Bolí-
var un traidor á la patria, un am-
bicioso que ha tratado de destruir
la libertad, el Congreso le declare
proscrito de Venezuela.
2. ^ Que no pueden ser reelectos
los grandes funcionarios del Esta-
do sin que transcurra un período
electoral.
3. '‘ Que se destierren para siem-
pre las facultades extraordinarias.
Quedamos de U., Sr. Redactor,
atentos seguros servidores.
Unos electurcs.
138.
EL (ÍKNEU.^L DEUMÚDEZ OCURRE AL
CONGRESO CONSTITUYENTE DE VE-
NEZUELA QUE IIA DE REUNIRSE
EN VALENCIA EN 30 DE ABRIL DE
1830, PIDIENDO SU LICENCIA ABSO-
LUT.\ DEL SERVICIO. —EL CONGRE-
SO LE CONTESTA EN 7 DE JUNIO,
SIN ACCEDER Á SU RETIRO, EX-
PRESÁNDOLE CUÁNTO ESTIMA SUS
SERVICIOS Á LA PATRIA.
Insertamos la. representación del
General Benníulez al Congreso,
Ioj cóntestacion que le d.ió el Pre-
sidente de hi Asamblea, con va-
rias notas que aquel pasó á la
Secretaría del Interior tratando
de su deseo de retirarse del des^-
TOMO I 30
ANALES DE VENEZUELA.
L>34
tino de Prefecto del Dej^artaoncn-
to de Maturin^ el suelto en ^‘‘El
Mercurio'’’ de Nueva- Yorlc, de
un ami (JO de Bermüdez^ y el 'pá-
rrafo en que éste hizo en Oumaná,
en Agosto de 1830, la puhlicac’ion
de las anteriores piezas (¡ue tie-
nen Ínteres histórico.
liepreseidacion de Bermádez al Ho-
norable Congreso Nacional.
El ciudadano José Francisco Ber-
luúdez, á quien la suerte feliz que
le ha cabido en la lucha sagrada de
la independencia, le ha elevado al
rango de General en Jefe de los
ejércitos de la República, á ese res-
petable Congreso mui cordialmente
dice :
Señor. Cuando en 1810 tomé las
armas para defender esta patria opri-
mida por la España, lo hice sin otra
aspiración que la de cooperar con
mis compatriotas á arrebatarla de
las manos del despotismo entroniza-
do en ella más de trescientos años
habia. Desde aquella época protesté
no sobrevivir á la ignominia, y des-
de entonces yo no he existido sino
para este país en cuyo servicio me
consagré todo entero. Las tareas in-
cesantes, las penalidades, los sufri-
mientos de todo género, todo era
para mí un placer, porque lo hacia
en obsequio de la libertad é inde-
pendencia que al fin deberíamos a,l-
canzar por fruto de nuestros desve-
los. Sí, Señor; este lisonjero pensa-
miento fué siempre para mí el único
lenitivo en mis desgracias, y el que
me reanimaba en todos los peligros
que me cercaron en el transcurso de
la campaña. ¡ ¡ Ah ! ! Si fuera po-
sible estudiar el corazón del hom-
bre, se verían en el mió estampadas
estas verdades poco comunes por su
naturaleza.
En 8 de Noviembre de 1823 en
que tuvo lugar la gloriosa toma
de Puerto Cabello, y en la que
aíortunadamente me encontré, de-
bieron terminar mis ocupaciones,
[)orque terminadas también las
o])eraciones militares con el asalto
de aqu.ella fortaleza, único punto
de Venezuela ocupado por los ene-
migos de la América, era de mi
deber colgar mi espada, y desnu-
darme de las insignias de un gue-
rrero para retirarme á la vida i3ri-
vada y confundirme con la mul-
titud de ciudadanos, sin otro do-
minio que el que me conceden las
le}'es sobre mis propios derechos,
y sin otra distinción que la que me
diese mi conducta en medio de la
sociedad ; pero desgraciadamente,
el Gobierno, creyéndome útil aún
en el mando de este Departamen-
to, me obligó á continuar en él
hasta el año de 27 que logré li-
cencia para retirarme al seno de
mi familia á gozar de las delicias
que brinda una vida independien-
te y libre del enorme peso de los
destinos piiblicos, en que ningún
hombre por virtuoso que haya si-
do ha podido dejar de sentir ja-
mas falsas imputaciones y detrac-
ciones de esas almas maléficas que
nunca han faltado en parte alguna
de la tierra. Aristides mismo no
estuvo libre de estos ataques; tam-
poco el gran Timoleon, modelo de
virtud y de desprendimiento, pudo
evitar, ni la acusación suscitada por
Lafstio, ni los insultos irrogados
por Demareto.
Tranquilo estaba en el regazo de
mi familia y allí recibí nuevas ór-
denes de la superioridad para reen-
cargarnie de la Comandancia ge-
neral de este Departamento que
acepté concillando los intereses de
la patria. Sucesivamente se me con-
firió la Prefectura, y también la
admití por la misma razón ; x>ero
llegó el momento de renunciarlo
todo con la buena fe que me ca-
racteriza, pues no puedo soportar
por mas tiemjDO un peso que tanto
me agobia, y que si he sobrelle-
vado ha sido x>or puro patriotis-
mo, y porque jamas me he excu-
sado de servir cuando se me ha
llamado al intento ; pero ya no es
posible. Señor, que yo continúe ha-
ciendo por mas tiemxio el sacrifi-
cio de mi salud, de mis intereses,
y quizas de mi misma reputación
que algunos mancharán, cuando no
en público, á lo ménos allá en el
fondo de su corazón creyéndome
ANALES DE VENEZUELA.
285
apegado á un mando que aborrez-
co ciertamenie.
Mi amor á la ]iatria, y más que
todo, mi acreditada decisión por los
principios republicanos, me mandan
dejooner ante el Congreso augusto
de la Nación las vestiduras milita-
res que desde 1810 hasta ahora lie
llevado por pura necesidad, y por-
que la fortuna quizo favorecerme en
medio de los combates. Mi concien-
cia, ó mejor dicho, mi adhesión á
las libertades públicas, me aconsejan
que me retire como un simple ciu-
dadano á gozar los opimos frutos
de mis pocos sacrificios por la in-
dependencia y libertad de mi país;
pero con la precisa obligación de
volver á servir á mi patria como
soldado, ó como ciudadano, siempre
que su existencia se halle amena-
zada.
Durante la revolución he manda-
do como Jefe, y no se me oculta,
Sr., que los ciudadanos á quienes
como soldados he conducido mu-
chas veces á la victoria, pueden es-
tar dispuestos á turbar la paz pú-
blica por instigaciones mias si por
desgracia tales llegaren á ser mis
ideas, porque, según dijo un sabio,
nada es más fácil que el que un
pueblo no tenga todo el valor ne-
cesario para negar su cerviz á un
yugo presentado por aquel, que
agrega á la autoiidad de su des-
tino ó condecoraciones, la que la
admiración y gratitud le granjean.
Ademas, Sr., A'enezuela acaba de
dar la última prueba de su amor
á la libertad. Ella solicita institu-
ciones verdaderamente republicanas;
y yo, que me he identificado de
corazón con tan bellos sentimientos,
quiero dar á ella y al mundo en-
tero el testimonio mas auténtico de
esta verdad, y ninguno mas digno
ni mas poderoso que el de solicitar
como solicito mi entero desprendi-
miento de la carrera 'de las armas
que abrazó por la absoluta necesi-
dad en que estábamos de lanzar
de la patria á nuestros opresores.
Cesó la época del soldado : llegó
la más feliz, y la más gloriosa que
podiamos apetecer. Ella es aquella
en que no reinan sino las leyes,
cuya regla universal, léjos de ser un
yugo para el ciudadano, es una
fuerza que le proteje, y le pone á
i cubierto de los tiros de la arbitra-
riedad, y una vigilancia que á la
vez que afianza su tranquilidad,
asegura todas las demas garantías
sociales.
I Porqué ha sido, y es tan cele-
brado el nombre del padre de la
libertad de la América del Norte?
Porque terminada felizmente la gue-
rra se presentó al ‘Congreso de la
Nación el 31 de Diciembre de 1781,
y entre otras cosas, dijo: “ Habién-
dose verificado en fin los grandes
acontecimientos de los cuales de-
pendía mi dimisión, tengo el ho-
nor de presentar al Congreso mis
sinceras felicitaciones. Le resti-
tuyo al mismo’atÍ6iíipo depósi-
to que me ha confiado, y le supli-
co permita que yo me retire del
servicio de mi país.” lie aquí, dig-
nos Representantes de la Nación
venezolana, las grandes palabras
pronunciadas por el patriota sin
segundo, el inmortal AVashington.
Ellas fueron las que le granjearon
todo el aprecio y estimación de sus
compatriotas, y por las cuales la
Providencia ha eternizado sus glo-
rias en la columna de los tiem-
pos.
Concluyo, pues, esta mi repre-
sentación, suplicando á ese esclare-
cido Congreso se digne concederme
licencia absoluta para retirarme á
una vida privada, y poder conser-
varme por este medio en la línea
de un buen patriota, libre de las
sospechas que algunos de mis con-
ciudadanos pueden llegar á conce-
bir de mi persona viéndome llevar
unas vestiduras militares que en
la calma, y fuera de los combates,
yo no apetezco por pura adhesión á
la causa de la libertad. Sírvase el
Congreso acojer mi exiiosicion, y
decretar como solicito en Cuma mí
á 30 de Abril de 1830.
Honorable Congreso’general.
José Francisco Bermvdcz.
ANALES DE VENEZUELA.
23P.
Coiiiestcicion del Presidente del Con-
greso,
Estado de Venezuela.
Congreso Constituj^ente. — Valen-
cia, Junio 7 de 1830.
Sr. General en Jefe José Francisco
Bermúdez.
Excmo. Sr. :
Dos grandes sentimientos me ocu-
pan al considerarme órgano del
Congreso Constituyente de Vene-
zuela para participar á V. E. su
soberana resolución acerca de la
patriótica representación que se dig-
nó dirigirle con feclia de 30 de Abril
relativa á su licencia absoluta. Uno
el de haber tenido el honor de con-
testar á V. E., y otro el del pla-
cer que siento en hacerlo.
Sí, Excmo. Sr. : no puede haber
venezolano que no se sienta conmo-
vido al considerar los grandes bie-
nes que pueden resultar á la pa-
tria del noble ejemplo que V. E.
ha dado; y si es honroso contribuir
á establecer sólidamente sus desti-
nos, también es mui placentero en-
tenderse en su nombre con sus pri-
meros fundadores.
El Congreso me manda participar
á U. S. que no ha tenido á bien
decidir sobre lo principal de su no-
ta ; pero que no puede menos que
acojer y aplaudir como vitales pa-
ra Venezuela sus generosos senti-
mientos. Ella, un dia venturosa y
feliz, recordará con gloria el nom-
bre de un hijo ilustre como V. E.
que si fué el primero en tomar las
armas para darle vida en los cam-
pos de batalla, también fné el pri-
mero en dejarlas para no amena-
zar con su ominoso influjo la liber-
tad naciente, fruto sin el cual inú-
til es la independencia, inútiles los
sacrificios, inútiles las victorias, inú-
tiles, en fin, tantos títirlos cpie en
veinte años han adqirirido los gue-
rreros á la gratitud de sus conciu-
dadanos y á las consideraciones de
la patria.
Yo, pues, á nombre del Congreso
de Venezuela, felicito á V.E. porque
su representación es un síntoma de
que se aproxima el dia de la lei, y
le doi las mas expresivas gracias por
sus sentimientos de respeto hácia
este Cuerpo, áncora de la libertad
de nirestro país.
Con la mas alta consideración, soi
de y. E. su atento servidor.
Excmo. señor.
Francisco Jarier Yones.
Oficio del General Bermúdez 'para
el Secretario del Interior.
Estado de Venezuela.
Departamento de Maturin. — Pre-
fectura.— Número 20.
Cumaná, 2 de Agosto de 1830.
Sr. Secretario de Estado en el Des-
pacho del Interior.
Señor.
Como resultado de una instan-
cia que en 30 de Abril último dirijí
al respetable Congreso Constituyen-
te de Venezuela, no solo renunciando
los destinos de Prefecto y Coman-
dante general, sino también solici-
tando mi licencia absoluta, he teni-
do el honor de recibir de aquel augus-
to Cuerpo una contestación, que si
bien me hace el honor que no me-
rezco, no ménos complacido me ha
dejado, porque ella es la expresión
sincera de los padres de la patria
á quien exclusivamente toca valorar
el mérito de sus hijos. Se me ha
contestado por la negativa sin otras
causas que las de no haber tenido á
bien decidir.
Fundé mi petición en principios de
política generalmente reconocidos, j
mucho mas de aquellos celosos repu-
Ifiicanos guardianes de las libertades
públicas. También la apoyé mani-
festando el mal estado de salud en
que me encontraba; y todo, todo ha
sido infructuoso ; pero aun me que-
da derecho para recurrir á S. E. el
Jefe del Estado reduciendo mi soli-
citud al solo punto de que se me
exonere de los destinos que ejerzo, y
que ya ejerzo con disgusto, cuya cir-
cunstancia por sí sola pesará consi-
derablemente en el ánimo del Gobier-
no para que acceda á ella sin nin-
guna otra reflexión previa.
En 30 de Abril, 25 y 28 de Mayo
' últiínos con los números 11, 13 y 15
ANALES DE VENEZUELA.
237
he representado al Gobierno por el
conducto de US. solicitando lo mis-
mo que dejo manifestado; y no solo
no lo lie logrado, sino que aún no se
me ha acusado recibo. Dije en aque-
llas ocasiones que mis males no me
permitían continuar por mas tiempo
á la cabeza de la Administración pú-
blica de este Departamento; y ahora
ademas de repetirlo añado : que es
de justicia, de política y de necesidad
el que se me admita la renuncia.
Digo de justicia, porque mi salud
está demasiado quebrantada, y seria
faltar á los sentimientos de huma-
nidad el que se me obligase á servir
mas, quizas con pérdida de mi exis-
tencia, pudiendo cuidar de ella para
otros momentos en que se necesitare
de mi persona. De política digo,
porque la historia así antigua como
moderna nos presenta muchos ejem-
plos de lo pernicioso y fatal que es á
los pueblos la perpetuación de un
hombre en el mando. Por virtuoso
que llegue á ser el magistrado, y por
mas que se circunscriba á sus debe-
res, jamas deja de padecer su reputa-
ción con calumnias forjadas por es-
píritus malvados y desorganizado-
res, que sin mas guia ni concierto
entre los hombres, que su capricho y
fines particulares, se creerían veja-
dos, insultados y mal administrados
aun por la misma Themis. Sin ries-
go de faltar á la verdad puedo asegu-
rar á US. que en el dilatado período
que he mandado estos pueblos, no he
notado el menor desagrado, y si lo
hubiere, porque esto es mui común,
puede afirmarse que es tanto mas
gratúito, cuanto que no tiene sobre
qué recaer. La opinión pública es
el mejor juez, y yo me someto desde
ahora á este juicio respetable. Y
finalmente digo, que es de necesidad
el que se me admita la renuncia,
porque á nadie podría obligarse á
servir un destino contra todo el to-
rrente de su voluntad, sin atropellar
por todas las consideraciones huma-
nas, y sin atacar abiertamente un
rasgo de libertad natural inocente,
tan respetada entre los mortales
cuando ella no tiende á un fin ofen-
sivo ni amenazador como ahora.
Concluyo, pues, señor,esta comuni-
cación suplicando á US. se sirva dar
cuenta de ellaá S.E. elJefe del Esta-
do, áfin de que en virtud de las pode-
rosas razones que dejo manifestadas,
y por un efecto de recompensa á los
pequeños sacrificios que he hecho por
la patria, se digne deferir á mi so-
licitud nombrando la persona ó per-
sonas que deban sucederme en los
destinos de Prefecto y Comandante
general de este Departamento, que
no puedo y que no debo desempe-
ñar por mas tiempo. Mi salud, mi
corazón, la conreni encía 'pidolica y
mis intereses, demandan la concesión
de esta gracia.
Soi de US. con sentimientos de con-
sideración y respeto mui obediente
servidor,
José Francisco Bermudez.
Oficio del General Bermúdez para
el Secretario del Tnierior.
Estado de Venezuela,
Departamento de Maturin. - Pre-
fectura.— Número 11.
Cumaná, Abril 30 de 1830. —
Sr. Secretario de Estado en el De-
l^artamento del Interior.
Más por patriotismo que por ningún
otro motivo me he mantenido hasta
ahora|en el mando de este Departa-
mento. Mi estado decadente de sa-
lud me obliga á retirarme á una vida
privada en donde, en la calma y li-
bre de responsabilidad en destinos
públicos, pueda contraerme á la cu-
ración radical de los males que pa-
dezco, por si llegare el caso de ser
mas adelante necesarios mis servi-
cios en la campaña.
Omito encarecer esta solicitud ;
baste decir que no me es posible
continuar poi más tiempo en el
mando, y yo espero que ü. S. pe-
netrado de esta verdad se sirva dar
cuenta á S. E. el Jefe civil y mili-
tar del Estado, á efecto de que se
digne nombrar la x'tersona que deba
sucederme, así en la Prefectura
como en la Comandancia general.
Dios guarde á U. S.
José Francisco Bermúdez..
238
ANALES DE VENEZUELA.
Otro oficio del 'mismo General.
Estado de Venezuela .
Departamento de Maturin. — Pre-
fectura.— Núm. 13.
Cumaná, 25 de Mayo de 1830.
Sr. Secretario de Estado en el De-
l)artamento del Interior.
Con fecha 30 del mes último y el
número 11 representé á U. S. mani-
festando que me era absolutamente
imposible continuar en el desempeño
de la Prefectura y Comandancia ge-
neral de este Departamento á cau-
sa de que mi salud achacosa me lo
impedia. Los males que entonces
adolecía han tomado ya un aspec-
to grave ; y como para conseguir
una radical curación es necesario
retirarme del Despacho, estoy re-
suelto á entregar en todo el dia de
mañana, la Prefectura al Sr. Ase-
sor Licdo. Pedro Manuel Toledo, y
la Comandancia general al Sr. Jefe
del E.M. Coronel Carlos Núñez, como
llamados por las leyes á sucederme
en el presente caso.
Anticipo á U. S. este aviso á los
fines que importen, suplicando al
Gobierno se sirva tomar en conside-
ración las poderosas razones que de-
jo manifestadas y que expuse en
mi nota arriba citada, para que se
me exonerase de la Prefectura y
Comandancia general del Departa-
mento.
Dios guarde á U. S.
José Francisco Bermüdez.
Otro oficio del mismo General.
Estado de A""enezuela.
Depaitamento de Matuiin. — Pre-
fectura.— Núm. 15.
Cumaná, 28 de Mayo de 1830.
Sr. Secretario de Estado en el De-
partamento del Interior.
Por comunicación número 13 de 25
del corriente, dije á U. S. que ha-
biéndome agravado en mis males,
y necesitando retirarme para ]roner
en práctica mi curación, estaba re-
suelto á entregar al dia signieiite
los destinos de Prefecto y Coman-
dante general al Sr. Asesor Licdo.
Pedro Manuel Toledo, y Sr. Jefe
del E. M. Coronel Carlos Núñez.
En efecto, el 20 quedaron dichos
Sres. encargados del Despacho res
pectivamente ; pero circunstancias
de consideración que han ocurrido,
me han obligado á pesar de mis
achaques á reencargarme hoy de
ambos empleos.
Lo pongo en conocimiento de U. S.
por lo que pueda importar, en el
concepto de que esta circunstancia
no obsta para que se tomen en
consideración las razones que expu-
se en oficio de 30 del mes último
número 11, y se me exonere del
mando de este Departamento.
Dios guarde á U. S.
José Francisco Bermúdez.
Suelto de El Mercurio"’ de Nueva
Yorl¿.
Venezuela.
liemos tomado á empeño el averi-
guar si efectivamente es general la
opinión que se ha manifestado en
A^enezuela en favor de su separa-
ción del resto de la República, y
con este objeto solicitamos y exa-
minamos con cuidado los periódicos,
folletos, cartas y noticias verbales,
que podemos procurarnos. Así es
que hemos hallado entre los docu-
mentos una proclama del General
Bermúdez, lá que publicamos hoy.
Este papel nos ha llamado la aten-
ción, imrque su autor nos mere-
ce el concepto de verdadero patrio-
ta y de hombre honrado, y le cree-
mos con bastante carácter para ha-
berse opuesto á todo el torrente de
A’’enezuela, si no hubiera juzgado
justo y conveniente el j^royecto de
separación. La opinión y conducta
del Sr. Bermúdez tienen mucho pe-
so para nosotros, y su resolución
nos confirma en el juicio que habia-
mos ya formado, es decii', que los
pueblos de A^enezuela están decidi-
dos á favor de la separación.
ANALES -DE VENEZUELA,
Párrafo del General Bermúdez.
Los comprobantes que quedan
insertos, me brindan la más grande es-
peranza de que si alguna alma inicua
lia podido concebir ideas contrarias
á los sentimientos que verdadera-
mente me animan, á Ja simple vista
de este testimonio de eterna verdad
retrogradará, y arrepentido de baber
formado un juicio errado, volverá
sobre sus pasos y dirá al mundo:
El General Bermúdez siemineohe-
dieiite ; 'pero en sus justos limites^
mandó por que lo mandaron.
Cumaná, Agosto 9 de 1830.
José Francisco Bermúdez.
139.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE
VENEZUELA DEBIA REUNIRSE EN
VALENCIA EL DIA 30 DE ABRIL
DE 1830 ANIVERSARIO DE LA RE-
VOLUCION DE 1826.
'•'•El Congreso Constituyente vene-
zolano se instalará por si mismo
en la ciudad de Valencia, el 30 de
Abril de este año. ” Esto disjmso
el General Páez por el articulo 40
de su Decreto de 13 de Enero de
1830 llamando á elecciones para
una Asamblea Constituyente del Es-
tado de Venezuela.
Nosotros sabemos que fue proqVo-
sito del General Páez y de los di-
rectores de la politica y sucesos de
Venezuela de aquel año, conmemo-
rar con él acto solemne y grave de
instalación del Constituyente, la
qrrimera tentatita revolucionaria
él 30 de Abril de 1826 en la ciudad
de Valencia para destruir la inte-
gridad colombiana.
Sabemos también que ayercihidos
algunos de los Diputados, de que
Uabia tal intento de x>(írte de los
revolucionarios de 1820, hicieron
por la suya lo que les fue posible
para que no fuese realizado, retra-
sando algunos sus marchas para
no llegar á Valencia ántes del día
primero de Mayo; y otros pretextan-
do mala salud cmnque se halla-
ran en dicha ciudad el 30 de
Abril, no concurrieron ese dia
á la instalación de la Asamblea,
la que no se realizó hasta el 6 del
referí do Mayo .
Entre los Diputados que concu-
rrieron íl formar aquel Congreso y
que contr ibuyeron á la separación
de Venezuela del resto de Colombia,
los huho que no eran revoluciona-
rios de 1826; y que si lo f ueron en
1830, fu'e porque la separación era
un hecho consumado.
140.
líEVISTA DE COLOMBIA Y VENEZUE-
LA UNIDA Y' SEPARADA, CON SUS
MALES Y' SUS REMEDIOS.
El siguiente escrito fue publi-
cado en Carácas por el año de
1830, bajo el pseudónimo de
'•'•^ D. DE Tierrafirme. ”
y es fama, que su autor fue
Domingo Bpmceño Briceño,
Tal escrito fue acogido en Mayo
de 1830 por una Sociedad titulada:
“Sociedad republicana” de Ca-
rácas, que lo reimprimió y lo dedicó
al Congreso Constituyente de Vene-
zuela reunido en Valencia en 6 de
Mayo del mismo año.
revista de COLOMBIA Y VENEZUELA.
Vade mecum.
Una de aquellas grandes revo-
luciones que agitan de tiempo en
tiempo la especie humana, ha cam-
biado el estado social conocido des-
pués de trescientos años en los
vastos países de la América espa-
ñola ; y hoi, la parte continental
de Tiérra-Firme, Venezuela y Nue-
va Granada, conocidas bajo el nom-
bre de República de Colombia,
entregadas por sí mismas á su pro-
])io arbitrio, llaman la atención
de los liombres })ensadores, á con-
siderar el resultado de su emanci-
pación, viéndolas ya por veinte
años fluctuar en un mar inmenso
de l'ellas esperanzas, y un torren-
ANALES DE VENEZUELA,
2-ÍO
te monstruoso de oposiciones para
consolidar un Gobierno convenien-
te. Una población de casi tres mi-
llones de habitantes en el corazón
de la zona tórrida, poseyendo
01.950 leguas cuadradas sobre la
superíicie del globo, sus costas
que abundan en perlas, bañadas
por el Atlántico y el Pacííico, en
un suelo feraz en frutos y rico en
minas, con una localidad ventajosa
que le abre el comercio de todo
el orbe, se halla Colombia, en me-
dio de tantos dones, sin dicha ni
prosperidad, sobre x>obre, mas que
esclava, pues que careciendo délos
auspicios de la ilibertad, no reco-
no<;e un gran señor, quien por su
poder y propio interes inspire el
orden y mantenga la tranquilidad.
Espíritus menguados y perezosos
han creido que su independencia fué
inmatura, 6 que necesita aún de la
tutela europea por no poderse go-
bernar por sí con acierto y regula-
ridad. Error craso : Colombia, co-
mo todo pueblo de su importancia
física y moral, tiene hombres dota-
dos de talentos y virtudes capaces de
darle su estabilidad política, tenien-
do á más un pueblo dó(úl y amante
al orden. A nuestro modo de ver,
el mal radical está en que se ha con-
seguido la independencia de su an-
tigua metrójioli, pero no la libertad ;
y se quiere lograr ésta sin estable-
cerla, y como consecuencia necesa-
ria de la independencia. En Colom-
bia hasta el dia no se han po-
seído los hombres de la importan-
cia que da el ciudadanismo : y no
habiendo gozado ántes como coionos
abyectos de este precioso derecho,
que les hace participantes de la co-
sa pública, se ha dejado el poder
conservador en manos de aquellos
hombres que ocuparon por casuali-
dad ó destreza las primeras lilas en
los dias gloriosos de su insurrección ;
y iior una habitud contraída en la
época de su humillación, creyeron
ú obraron de tal manera, que se
ha creido que estos ciertos hombres
eran necesarios y que sin ellos no
habla patria, y á manera del pueblo
de Israel hemos tenido acá nuestros
Moiseses y Aarones como llamados
de Dios i)ara gobernar su pueblo.
He aquí enunciado el mal y su re-
medio.
En el turbillon de nuestras osci-
laciones se ha llegado á creer que
todos nuestros males venían de no
ser adaptables las instituciones re-
publicanas á nuestro pueblo, sin con-
siderar que era preciso que ántes se
hubiera organizado bien por una vez
siquiera la República, i^ara que los
males que nos aquejan no se pudieran
con más razón atribuir al abuso de sus
principios y á la contrariedad en
nuestras instituciones, pretensiones,
y conducta. Parece que todo nues-
tro empeño ha sido combinar ele-
mentos ojuiestos, libertad y despo-
tismo, paz y guerra. Gobierno civil
y militar. Examinemos con impar-
cialidad nuestros sucesos, advirta-
mos nuestros defectos, y nos pon-
dremos de acuerdo en el remedio
de nuestros males.
Venezuela, Cundinaniarca y Qui-
to como colonias de España, eran
pueblos gobernados por distintas
Administraciones : contiguas en lo-
calidad entraron en un mismo
tiempo en el empeño de sacudir
el yugo de la dominación extran-
jera; y por los vaivenes de esta
lucha en beneficio común, se for-
mó también un Gobierno común á
todos, bajo del cual lograron la
independencia absoluta del terri-
torio. En medio de la guerra, y
al estruendo del cañón, se dieron
leyes, y una Constitución eminen-
temente liberal que se puso en
ejecución. Era imposible dejar de
encontrar obstáculos en una nue-
va Administración; ellos se iban
venciendo con más ó ménos acier-
to, y la nación marchaba y adqui-
ría vida desde que conoció algún
órden en 1821 hasta 1820. Solo
las reliquias del godismo hablan
perturbado hasta este tiempo el
órden en Pasto y Maracaibo, en
cuyos movimientos siempre fué vic-
torioso el patriotismo. Pero como
la República habla adoptado el
proyecto de libertar también los
pueblos vecinos, aun cuando no
habla concluido la libertad de su
territorio, quiso hacerse con-
quistadora aun cuando no era
señora. El peligro de mantener á
ABALES DE VENEZUELA
241
nuestras puertas un enemigo irrecon-
ciliable dominando á nuestros ve-
cinos, que cada dia amenazaba nues-
tra seguridad, justiñcó tamaña em-
presa. Los colombianos dejaron su
patria, volaron al Perú y vencieron á
los españoles : hombres, dinero y es-
clavitud todo desapareció ; pero al
recogerse en Ayacuclio y Junin las
palmas del triunfo, se levantaba en
Colombia poco á poco la torre de
Babel. La guerra de la Independen-
cia llevada desde Venezuela hasta
Bolivia, formó tres Repúblicas, y de-
jó en problema su libertad. La per-
manencia de un ejército hizo milla-
res de guerreros, las victorias les die-
ren influjo ; y el poder de los milita-
res, fué consecuencia necesaria de la
guerra que hemos prolongado por
veinte años. Los Jefes de Departa-
mento, de Provincia, de Cantón, las
oñeinas de Hacienda, la Cámara, el
Senado, el altar mismo, fué ocupado
por los hombres de la guerra, y toda
la Administración se hizo militar ; y
dividiendo los Generales entre sí los
honores, las glorias y la riqueza, se
adjudicaron también el poder civil
que uncieron á la fuerza. Este ha sido
un órden natural de los aconteci-
mientos, resultado preciso de la
revolución ; por esto no inculpare-
mos lamiilicia : no es justo pedir
peras al olmo : cada árbol da su
fruto: en el campo de batalla no hai
sino militares : Colombia, Perii y
Bolivia eran el teatro de sus haza-
ñas, y solo su voz debió oirse en
aquel tiempo. Pero cuando el
enemigo común ha desaparecido,
cuando la guerra ha cesado, los cla-
rines y trompetas callan, la espada
vencedora se convierte en arado
productor, el libro de la lei se
abre, la igualdad ante ella se es-
tablece ; de otra manera, los triun-
fos de las armas serian depreda-
ciones ; las glorias del ejército, opro-
bio de la humanidad ; los grandes
Capitanes, famosos bandoleros ; y el
pueblo heroico, manada de imbéciles.
Concluida que fué la guerra de la
Independencia el ejército debió di-
solverse, no hay excusa ; y este es el
cargo formidable contra el Liberta-
dor de tres Repúblicas. El soldado
debió volver á su hogar, el ülicial
TOMo"'i :jl
conservar su honor y retener el gra-
do y emolumento á que se hizo
acreedor por sus servicios ; pero
desde entónces debió cesar la fuer-
za permanente y de línea, y
sustituirle la milicia nacionaí;
desde entónces debió cesar la
pródiga gracia de grados, y evitar
el pródigo crimen de cargar el Era-
rio con sueldos y iiensiones inne-
cesarias. Esta sola falta ha puesto
la libertad en ])roblema, y conver-
tido á Colombia en torre de Babel,
en donde nadie está de acuerdo,
porque cada uno habla un lengua-
je diverso que le ha enseñado el mie-
do ó la i)erversidad; y á manera
de los que entraron en un laberin-
to, no encontramos el hilo para sa-
lir del conflicto de contrarias opi-
niones, resultando de aquí el peor
de todos los males, que es causar
la paciencia y abandonarse los hom-
bres á la indiferencia, para que la
patria venga á ser tal vez por nues-
tra indolencia el patrimonio de un
tirano.
Si el General Bolívar, á quien el
destino elevó sobre sus conmilito-
nes, á quien los pueblos coníiaron
su primera Magistratura, á quien la
fama discernió el poder del influjo,
y la importancia sobre estas tres be-
llas comarcas de la América del
Sur, hubiera cuidado de restringir
la fuerza permanente, y empeñádo-
se de buena fé en dar estabilidad
al poder civil, él hubiera echado
los fundamentos indestructibles de
un Gobierno libre y vigoroso, y Co-
lombia sin disputar mucho en la
forma, se iiabria constituido en Im-
perio ó Repíiblica, si sus pasos
hubieran marcado la ‘justicia y la
franqueza por base de su conduc-
ta ; pero no lo hizo, y el General
Bolívar sólo es culpable de nuestros
desastres. El es quien ha faltado
á tan noble compromiso : su mar-
cha ha oscuieímlo sus glorias, y
abatido sus laureles. Por un error
de cálculo, este hombre desgracia-
do, creyó que nada podia estable-
cerse en Colombia sino por las ba-
yonetas, y solo ha contado por hom-
bres importantes á los que brillaban
por estrellas y galones, muy buenos
sin duda j)ara adquirir, inútiles pa-
ANALKü DE VEJJEZÜELA.
•2i'2
ra conservar. Todo su conato lia sido
la milicia, su esi'uerzo acallar los
malquerientes y malvados con gra-
cias y munilicencias, bustos y de-
coraciones. Las trasgresiones á la '
ley, á sus mismas voluntades sien- j
do de militares, las disimulaba, los |
contemplaba, los adulaba aún, y de- i
jaba los pueblos gemir bajo el odio- !
so y pesado yugo de sus cax>ri- !
dios y vejaciones : un abismo lo ‘
precipitaba á otro abismo. ;
De esta marclia lirnie y constante
de militarizarlo todo, con justicia
se creyó tenia miras ambiciosas ;
y no liay duda que se liabia pro-
yectado una corona que debia ce-
fiir sus sienes. Se difundió esta
idea, y los liombres 11 uc tiraron en
direcciones contrarias : unos desea-
ban que se sostuviese á todo tran-
ce la Repiiblica ; otros asentian en
transigir, porque creian que siendo
un proyecto sostenido por el poder,
era ineñcaz toda oposición : estos
porque viendo sin fuerzas las leyes
y reinando la arbitrariedad en to-
dos los ángulos de la República,
creian que su institución era ineli-
caz, y por tanto necesario buscar
el bien en una forma de Gobierno
que se combinase con nuestras anti-
guas habitudes y costumbres espa-
ñolas : aquellos esperaban de la
monarquia que se les ajiriese un
campo á su ambición, y no falta-
rían quienes sin principios lijos, apu-
raban combustibles á la conHagra- !
don por sacar partido de la revo-
lución ; y poco á poco el sol de la
República se eclipsó, el caos y la con-
fusión se apoderaron de Colombia,
no hubo ya un hombre con otro, la
desconlianza reinaba.
Todos los pueblos del mundo pa-
ra pasar del no ser al ser, para cons- |
tituirse en cuerpos políticos, tie- j
nen que vencer obstáculos grandio-
sos, cuyo éxito está reservado á la
fuerza de las armas ; pero desde el
momento que la ¿tsociacion se cons-
tituye, que los asociados han su- '
perado lodos los obstáculos que les '
])onian sus opresores para gobernar- ¡
se por sí mismos, como una sola ¡
familia, la igualdad queda reconocí- ¡
da ; y los hombres que en la lucha
de la independencia se esclarecieron !
y alcanzaron el triunfo por su valor
y constancia, dicta la justicia y acon-
seja el interes individual bien exa-
minado, que no debían dirigir sus
asyjiraciones á monarquías, ni á per-
})etuarse el mando sino acreditar
sobre todo que no cooperó su valen-
tía en arrojar los tiranos para sus-
tituirse ellos mismos, que no se
aiT(»jó al déspota español para sus-
tituir un déspota colombiano, que
trabajaron para la sociedad no para
sí mismos.
Elevado un puñado de hombres
del polvo de la tierra al pináculo
de la gloria, en la guerra de la in-
dependencia de Colombia, atraje-
ron hácia ellos la admiración á sus
proezas, la gratitud á su beneficen-
cia ; y el patriotismo embriagando
las cabezas más fuertes y mejor or-
ganizadas de la nación, se olvidó
entónces de su suerte gozándose en
la ventura de haber obtenido su in-
dependencia. Un éxtasis de ocho
años ha corrido, y en él el mando y
los destinos de la patria han que-
dado confiados á nuestros liberta-
dores ; pero ]30C0 á yioco los hom-
bres adormecidos han despertado
de su letargo, y al órden y la jus.-
ticia somos todos llamados el 20
de Noviembre para ocuparnos en la
obra de establecer y asegurar nues-
tra libertad.
Circunscribamos más el cuadro
que hemos bosquejado, recorrámos-
le con nuevos detalles, para que por
su desarrollo convengamos, qué el
absurdo proyecto de monarquía, las
turbaciones de Colombia, sus vaive-
nes y atraso de nuestra prosperidad,
sólo se debe á la ambición y miras
parciales de los mandatarios, de los
Generales libertadores, que querien-
do cada uno obrar en favor de su
propio interes, se parapetan y guar-
necen con el bien de los j^neblos, que
no consulta, y Jos beneficios de la
humanidad, que no se atienden :
como ellos obran y)or su egoísmo, em-
prenden una marcha llena de esco-
llos y tropiezos, y se les ve preci-
pitarse en inconsecuencias y contra-
dicciones que no tienen otro origen
que el desvío del camino seguro de
la justicia, de la sinceridad y fran
queza. Nuestras leyes, la Consti-
ANALE,^ BE VENEZUELA.
24n
tnciou, la adniinistracion, los actos
de política, todo está contajiado de
la peste, de la contradicción y de
la injusticia; en todo se deja una
puerta falsa que se abre solo con la
llave maestra del interes particular
depositada eu el Secretai’io de los
gobernantes.
El edificio social de la Constitu-
ción de Ciicuta, se falseó desde su
principio, porque se construyó con
elementos contrarios. Cuando el
país mantenia dentro de sí la gue-
rra, se quiso que gozase los frutos
de la paz. Proclamándose en ella
los más sanos principios de la liber-
tad, era consecuente que la adminis-
tración que arreglaba siguiese su
dirección ; pero encontrando los obs-
táculos que oponia el estado de gue-
rra en que nos hallábamos, fue ne-
cesario evadir las dificultades ó con-
trariar los principios. De aquí las
anomalías y contradicciones que ella
presenta en su exámen : tal por
ejemplo, la creación de un Jefe Su-
perior director de la guerra para
solo el Departamento del Norte,
que rompió la cadena de relacio-
nes que establecía la Constitución
para la administración civil, que
socavó sus bases entregándonos al
poder militar : tal las facultades
exti'aordinarias que anuló las garan-
tías del ciudadano, acallando la li-
bertad legal; y por tanto, bien con-
siderada la obra de los constituj'en-
tos, quedó i*educida á manifestar
buenos deseos, y la imposibilidad
de hacer el bien haciendo de buena
fe el mal de sancionar una Constitu-
ción para un país que mandaron
los Constituyentes se gobernase por
irn poder discrecional. En efecto,
al principio no se temieron los fu-
nestos resultados que los aconteci-
mientos hiciei’on palpables ; pero hoi
dia,bien se conoce que estos dos exa-
bruptos han sido los dos baluartes
del despotismo, confiados á los Co-
mandantes generales paia derrocar al
Ejecutivo, y hollar la C'onstitucioTi.
Los Congresos se reuniei'on en
sus épocas prescritas, y no se en-
contraron en mejores posiciones,
porque los males sancionados en la
Constitución debian durar por diez
años, término prefijado para sus
reformas ; y acudieron al recurso
de remediar unos males creando
otros. Se legalizó la arbitrariedad
del Ejecutivo facultándole para re-
glamentar, como si no fuera bastan-
te mal las facultades extraordinarias
de que estaba en posesión y ejercí
cío. Empezó á legislar el Vicepre-
sidente para llenar el vacío de las
Cámai as ; se eludió la seguridad in-
dividual por el registro de casas y
prisiones, expatriaciones y conscrip-
ciones para llenar las bajas del ejér-
cito : se abrogaron conocimientos ju
diciales : todos los empleados se de-
clararon en comisión á grado del
Ejecutivo, para hacer los funciona-
rios instrumentos ciegos del poder :
se declara la ley marcial sin nece-
sidad, y publicando temores de ex-
pediciones falsas: so declaran varios
Departamentos en Provincias de
Asamblea, pai'a contentar á los Ge-
nerales que golrernasen á roso .y ve-
lloso ; y nadie ])udiese reclamar de-
rechos cuando la soldadesca asaltase
la casa de los vecinos, para obligar
al Intendente á que mandase dinero,
y más dinero, bajo el pretexto de
no haber con qué racionar la tropa :
se multiplicaban los gastos del te-
rritorio en comisiones intra y ultra-
mar, en utilidad de particulares de
alta categoría, tanto en Venezuela,
como en Bogotá, Cartagena y Cu-
maná : la contabilidad del ejército
se deja continuar en abandono : se
multiplican las contribuciones y se
recaudan con parcialidad, eu desór
den y sin pureza : mil haberes mi
litares, y vales de deuda interior y
exterior, se reconocen por colusión ;
se estaWece el agiotaje y premios
para dar la órden de que se pague
á los acreedores : se apura escanda
losamente la confiscación: unos que-
dan pobres, otros ricos, pero todo
en desorden; y se atribuyen entón-
ces estos males al sistema de la re-
pública, cuando solo son causados
])oi- los abusos (|ue nacen de la in-
ju.sticia. contrariedad y sistema (h‘
hei'manar el régimen ai'bitrario co7i
el legal, el militar con el civil. No
em posible esperar otra cosa, de de-
jar al Ejecutivo que hiciese lo que
quería, yá suejenqtlo todos los que
ejercían autoridad.
244
ANALES DE VENEZUELA.
La Repúl^lica dividida en Departa-
mentos cnya administración consti-
tucional se confiaba á nn Intendente,
que debió ser servida por paisanos,
se creyó indispensable confiarla á
militares, que por terror se hiciesen
respetables, y porque guardasen ar-
monía con los Comandantes genera-
les ; pero como esta no viene del
color de las casacas, sino del concier-
to de las leyes para reprimir al em-
pleado que las viola, íné iniitil esta
tentativa, porque en todas partes los
Comandantes eran mas fuertes que
los Intendentes : las Comandancias
recaían en los Oficiales generales de
mayor infiujo, crédito y graduación ;
y cuando no había chocpre, se había
establecido de hecho la subordinación
del Intendente al Comandante gene-
ral, que según la lei debió ser al con-
trario ; y de este palpable predomi-
nio de hombres supeiiores á las le-
3"es, resultó que no se considerase,
ni obedeciese en los Departamentos,
sino la efectiva voluntad de los Co-
mandantes generales ; y el Gobierno,
incapaz por mil razones de reprimir
sus aspiraciones, tomó el arbitrio de
reunirlos dos destinos en una sola
persona, en aquellas á quienes por
sistema contemplaba, en personas á
quienes lejos de imponerles el Ejecu-
tivo, ellas arrastraban al Ejecutivo ;
por esta razón quedando las Coman-
dancias generales de hecho estableci-
das en satrapías, en virtud de su in-
vulnerable poder, quedó reservado á
su voluntad obedecer ó no al Go-
bierno central, ó erigirse en prínci-
pes soberanos, y sin retener tan pom-
posa denominación podemos afirmar
que gozaban de todas sus preeminen-
cias ; un cortejo brillante de Edeca-
nes degradados, y parásitos corte-
sanos, una renta de lo que querían
tomar del Erario, y su autoridad la
medida de sus caprichos.
Así marchaban las cosas, cuando
el ejército de Venezuela en 30 de
Abril de 1820 se puso en insurrección
á mano armada, para no reconocer
por Comandante general al que de-
bía sustituir á quien por primera vez
iba á quedar sin mando, para ir á
Bogotá á responder de la acusación
que había provocado la Municipali-
dad do Car.ácas, que realizó la Cáma-
ra y declaró con lugar el Senado.
¡ Dos víctimas inocentes, dos hom-
bres al acaso encontrados, se inmola-
ron al consejo del político. . . . ! ¡ qué
digo ! al furor de aquel monstruo
que ha vomitado el Averno, para pre-
textar el desórden é insubordinación
con que pretende mancillar el cándi-
do y obediente ejército !!! Su grito
fué reformas: su objeto que no salie-
se del Departamento el antiguo Co-
mandante general ; y el resultado,
que la mayoría inerme de Venezuela
se declarase en oposición al voto del
ejército. La revolución se esfuerza
á marchar, y es detenida por la iner-
cia que opone la masa general del
pueblo, y se presenta en la escena
la lucha de las armas contra la opi-
nión. El Gobierno de Bogotá, temien-
do la fuerza y crédito del Jefe vene-
zolano, solo pone en movimiento una
política ratera. En tal confiicto, cla-
man todos por el Libertador, y espe-
ran que el General Bolívar sea el iris
de paz que restablezca el órden.
llagamos alto aquí, descansemos
y cobremos fuerzas para levantar el
manto real que cubre los primeros va-
sallos de Simón. No se puede hablar
de cosiata (;-) ( así se llamó la revo-
lución que nos ocupa, y esta voz vino á
ser palabra sagrada entre los caballe-
ros ó príncipes del real secreto) sin to-
car de frente con un encantamiento ó
misterio que encierra esta revolución:
ella no se presenta con un carácter
decisivo y pronunciado : ella amaga
y no da, y la capa es el uniforme
conocido de los embozados cosíate -
ros. El pneblo es profano en los se-
cretos de Isis y Eleusis, y solo le to-
ca adivinar por los signos y emble-
mas el secreto de los iniciados. El
4 de la luna de Siban año 5825 de
la verdadera luz, y 1 de las tinie-
blas, dejó Mercurio la tierra de Ga-
baon, y tomado en las alas de Eolo
sobre el Atlántico, pone un pié en el
Istmo para cruzar el Pacífico, y en el
templo de los Incas hace la ofrenda
de vasallaje que le habían encarga-
do sus comitentes. El atrevido vuelo
(") Cosiata, voz semejante lí (juisicotia,
(') enigma lie una cosa q\ie se í’nd.a lo qne
ó qne so s.alie y no so qnioro dooir
ANALES DE VENEZUELA,
245
del mensagero regio hasta la región
del sol, le proporciona encargarse
por respuesta del Ministerio de
nuncio con el Código de la ley que
debia hacer amar de los pueblos,
al tañido de una lira. Mercurio
regresa, y los gabaonitas no con-
tentos con el resultado de su em-
bajada, y comprometidos ya en el
motín en que los habia lanzado
Tubalcain, reniegan de su loca
credulidad, y juran guerra á su
deseado Osiris.
Lo cierto es, que la cosiata bam-
boleaba desde Abril hasta Noviem-
bre, en que tomó una marcha mas
conocida. La revolución se lija en-
tóneos, en separar á Venezuela de
Bogotá y sustraerse de su Gobier-
no ; se uniforma en los cosiateros
el proyecto de federación y odio
al General Bolívar, por su Cons-
titución boliviana que habia reco-
mendado el Comisionado consabido
á su regreso del Perú.
En este tiempo el Vicepresiden-
te de la República desconfió tam-
bién del General Bolívar, por con-
trarios motivos : porque lo creia
favorecedor, y amigo comprometi-
do del Comandante general de
Venezuela ; y aunque el Vicepre-
sidente hasta la acusación de este
caudillo, habia obrado consecuen-
te al proyecto de monarquía que
reveló la carta de Garabuya, ha-
bía también cambiado de rumbo en
su reconciliación con los republi-
canos ; y desde entonces combinó
mui bien el plan de dominar á su
grado predicando la ley y Consti-
tución. Merecen una giga los chi-
cos que gobiernan, y una carlanca
los pueblos que los sufren.
En fin, el Libertador viene, rea-
sume la Presidencia do Colombia,
entra en Venezuela y calma la
agitación. Una amnistía ó un ol-
vido general de lo ocurrido en
182G, fue el arbitrio que la política
sugirió al Presidente, para que le
rindiesen las armas en \"alencia ;
pero desgraciadamente, en este mis-
mo dia se planta la semilla de
nuevos combustibles; porque decla-
rando gracias y confianza á los in-
surrectos, olvida ,y reprime á los
(pie se liabian (íeolarado iior la
integridad de la nación y conser-
vación del Gobierno. Bolívar con-
vierte por una injusticia, que otro
llamarií quizás política, los ami-
gos en enemigos, y sus enemigos
en hipócritas, que en un dia todos
se reunirán para que expíen el pe-
cado de su debilidad.
Desde esta época no se habló ya
más de leyes : la Constitución que-
dó olvidada, y la nación mal sol-
dada se divide en opiniones. Ca-
da partido se atiene á su hombre :
los pensadores lloran, enmudecen ;
y la prensa se intimida. Una Con-
vención se convoca, y ántes que
se instale, se condenan sus deli-
beraciones. Implora el poder el
voto de los pueblos, y sus fingi-
dos amigos desplegan su actividad
recogiendo firmas en asquerosas 3"
ultrajantes representaciones, para
que se aniquile la representación
nacional, y se erija un Gobierno
vigoroso. Eran en Venezuela al-
gunos cosiateros los primeros ins-
trumentos de esta farsa. Principian
las sesiones de la Convención, y
se alistan en batalla los que aspi-
ran á dominar con las leyes, ó á
subyugar con las armas. Santan-
der y Bolívar es la divisa, que-
dando mui pocos convencionales,
que por su sinceridad pudiesen
neutralizar los dos partidos. La
posteridad quizas juzgará con no-
sotros, que ámbas facciones eran
injustas y parciales, ámbas irrita-
das por pasiones se enmascaraban
con el bien general. Solo Dios lee
el corazón de los hombres. La
fuerza estacionando en Bucaraman
ga aterra, y las intrigas compli-
cadas que encienden en revolución
á Cartagena acaloran las delibera-
ciones ; y en fin, la Convención
después de rail quimeras, se di-
suelve, sin haber hecho otro acto
de acuerdo, sino declarar haber
lugar á la reforma de la Consti-
tución de Cúcuta. Aquí el conllic-
to ; no ha i Constitución : no ha i
Jefe del Estado. Gracias á los re-
formadores : gracias á los que
rompieron la frágil tabla que nos
mantenía sobre las aguas, y que
pudiendo llevarnos á puerto, nos
hubiera salvado de la borrasca que
ANALES DE VENEZUELA.
24r.
coneiuos. ¡ Osado valenciano, glo-
ríate en la obra de tus venganzas !
¡ Seductores y seducidos, ved el
ñuto de vuestia obcecación y li-
gereza ! Pero 3’a es en vano inor-
tiíicarnos con este sentimiento, si-
gamos recoi dando nuestros sucesos
con la helada calma de la lazon á
lin de buscar un remedio á nues-
tras faltas.
Pisuelta la Com eiicion, fué ne-
cesario establecer un centro de uni-
dad, para salvarnos de la anarquía,
en que nos arrojó el choque de in-
tei'eses opuestos ; pero como los
pueblos ]ior sí no hacen nada en-
tre nosotios, los que tenían la fuer-
za en la mano lo hicieron todo ;
pero fué indecente que á fuerza de
actas sugeridas por los coligados,
se pretendiese justilicar con el asen-
so de los pueblos los deseos que
abrigaban los agentes de una monar-
quía, que era adonde se dirigían
todos los conatos. No hubo rincón
ni sitio que no levantase una acta
pomposa : ; es este el lenguaje del
simple labiador, del modesto arte-
sano? No; ]';eroeia la irarodia del
paitido triunfante, para producir
un documento de legitimidad ; y
nosotros creemos que sin tantas fór-
mulas ó intriga el fin se hubiera lo-
grado sin haber iiaitado á los pue-
blos, y evitado quizá que se preci-
pitasen los que se conspiraron en
Bogotá á recordar las vísperas si-
cilianas en el 2.-) de Setiembre : qui-
zá no hubieran tenido lugar los mo-
vimientos de Popa^uan y Antiocpua;
porque los amantes al Gobierno vi-
goroso como que no hubieran es-
tado á salvo de guardar el poder
en sus manos, p^ara disponer de la
voluntad de los pueblos, no se hu-
bieran atrevido á trabajar abierta-
mente por la 7uonarquía, que es lo
que ha ol)ligado últimamente á re-
ventar la co,yunda.
Durante la dictadrira, Colombia
recibe una nueva foima: la llama-
da República queda dividida en tres
grandes secciones, sometidas á cada
uno de los iniciados ba jo la denomi-
nación de Jefe Supeifor, con facul-
tades omnímodas ; 3" quedan así
foimados los tres priuci])ados de
\"enezuela, Costa 3" Sur. Pn conse-
cuencia, se cambia el sistema de ren-
tas : se alteia la Administiacion de
justicia : se destru3'en los Ayunta-
mientos, único simulacro del Poder
municipal : se concentran los man-
dos subalternos, se robustece la auto-
ridad de los cantones, 3^ se planta
una imlicía que absorbe las rentas
de propios, y caiga nuevos lamos,
cu3’a inversión seignoia : por ella se
establece una inquisición brusca,
inútil, y chocante, que traba 3^ veja
la población abriendo ocultos, sinuo-
sos, pero seguros caminos á la ar-
biti añedad, consignada en el código
indigesto de los Fuchees caraque-
ños. Se organizan milicias naciona-
les, que se gobiernan como cuerpos
delinea: se eiige en Bastilla la ca-
sa de San Javier : se pesquisan los
hombres libres como reo.s de Estado :
se prende, se expulsa sin fonnacion
de causa, y un Gabinete de Berbería
no es mas tenebroso que las Secre-
tarías del Centro, Sur 3^ Norte de Co-
lombia, combinadas en el secreto de
amarse 3^^ aborrecerse, de engañarse
y engañarnos, según lo exigen las
circunstancias de cada una.
En este estado se hallaba la nación,
cuando se acercaba la época de reu-
nirse un Congreso Constitu3'ente con-
vocado por el Dictador para el 1."
de Enero de 1830. En todas partes
se hablaba de monarquía, pero los
que no estaban en comunión con
los que gobernaban, carecían de de-
talles 3" juzgaban por combinaciones.
En todo el año de 28 3" 29 se habían
visto varios Oficiales marchar en
comisiones secretas 3^ los correos
eran misteriosos ; 3 a se nos encar-
gaba la armonía 3" voluntaria obe-
diencia al caudillo de Venezuela co-
mo el Jefe único que siempre los
había de mandar, según carta es-
crita en Garza ]ior el General Bolí-
var ; 3"a se nos inspiraba por el Jefe
Superior una ciega confianza en las
resoluciones del Padre de la Pa-
tiia como autor de nuestra dicha ;
hasta que en el mes de ()(úubre
úliinio se empieza á rugir un co-
siaton ó revolución qiie debía reven-
tar en Valencia. Prestaba funda-
mentos á este lumoi’; la opinión del
Jefe Superior 3' de su Secretario de-
clarada en una reunión de \ arios no-
ANALES DK VENEZUELA.
•i 17
tables, que no jíasaroii de veinte, te-
nida en su posada. En ella se ma-
nifestó la necesidad de separar á Ve-
nezuela del resto de Colombia, diz
que para no reconocer una monar-
quía que antes se amó y aliora se
aborrece por motivos que ellos y el
diablo saben. Tanto el Jefe Supe-
] ior como su Secretario, se manifesta-
ron decididos á realizar esta medidíi,
en la que podemos observar que aun-
que ella fuese justa y santa, no to-
caba al Gobierno de A^enezuela resol-
ver la separación y destruir la inte-
gridad de la Repriblica, sin consul-
tar el voto de los pueblos ; y es in-
dudable que no se dio un solo paso
para examinar la opinión pública; y
si á la sazón no liubiese llegado la
circular del Dictador para que los
pueblos dijesen con libertad lo que
querían, la separación, 6 el cosiaton,
hubiera tenido lugar sin tal requisi-
to, y se hubiera repetido la escena
de 1826, de los mismos individuos,
sobre la misma cosa, con diferentes
pretextos : los hechos siguientes com-
probarán esta suposición.
Mas llegó la circular, el título
y salvaguardia para hacer una re-
volución según la máxima del Car-
denal de Rez ; junta él pueblo y lo
conmoverás. La pro’ntitud en la eje-
cución, y los conductos y medios
con que se hace, dejan entrever un
doble objeto, cumplir la orden, y
que de su cumplimiento saliese lo
que deseaba el ejecutor, y no más.
La circular no se comunica de oñ-
cio á la autoridad competente que
eia el Intendente de Venezuela: una
carta á un conipañero basta al efec-
to, y otro compañero que instruya
á la voz lo que se ha de hacer.
depararse de Bogotá y no tocar al
General Bolívar : he aquí la ley l e-
ducida á dos preceptos ; y una casa
particular fue el forwn que se se-
ñaló para la empresa de la ciudad
de Carácas. Pero los hombres que
retiñidos toman valor, y la liber-
tad pública que cuando abre una
brecha á la masa del despotismo
lo echa por tierra, desitlegó en
este momento la valentía. Los ca-
raqueños hablan, y solo una voz
resuena— de hecho de Bo-
gotáj ; todos aplauden excepto uno.
que dijo no votaba por la separa-
ción, ])ero sí por que se desconocie-
se al General Bolívar y se sujeta-
se á juicio su responsabilidad. En
los dos dias siguientes al 24 de No-
viembre en que se hizo esta reunión,
fnó convocado el pueblo á San Fran-
cisco: la mayoría de los vecinos de
la ciudad creció aquí, se renovó
con aplauso la misma proposición
de separación, y añadió el descono-
cimiento del General Bolívar y su
Consejo de Gobierno. Los Geneia-
les que se habian encargado de la
tutela y pupilaje del pronunciamien-
to en clase de pieticion, no ha-
biendo podido contener el torrente
de la libertad que arrancaba la ca-
dena de sus manos, convinieron con
la multitud en el desconocimiento
del General Bolívar, talismán que
querian conservar en apariencia, y
aborrecian en secreto; así se descon-
certó el plan del Gabinete de Valen-
cia.
El pueblo está ya prouttnciado:
veamos cuál es la conducta del Je-
fe Superior, y cómo acoje el pronun-
ciamiento. Apenas se tiene noticia
en Valencia (en donde se hallaba)
de la revolución de Carácas, cuando
parte un Edecán, con un bando co-
municativo á todos los Jefes de po-
licía, pava que se respetase el
nombre de S. E. el Libertador Gene-
ral Simón Bolívar, Jefe Supremo de
la Repiiblica, que se borrasen todos
los pasquines y letreros injuriosos
que se habian puesto en las calles,
que maltrataban la memoria y re-
putación del héroe de la América,
orgullo de nuestro suelo, Am., Ac.
Se cumplió así en efecto, y el pue-
blo quedó perplejo. Como el acta
de San Francisco fiié presentada al
Jefe Superior xvor cuatro Comisiona-
dos, se aguardaba que ellos diesen
cuenta plausible de su misión ; pe-
ro pasando un dia tras otro sin sa-
tisfacer este anhelo, fué todo el
mundo entendiendo á la sordina,
que la cosa no estalla mui buena,
hasta (|ue en liu llegó una carta di
rígida á uno de los buenos compa-
ñeros, al General Arismendi, en que
le manifestaba el Jefe Siqierior su
disgusto con el pronunciamiento de
Carácas, ()ue caracteriza de exceso;
248
anaj.es dk vicnezuela.
pero, siaeiubargo, garantizaba la se-
paración, y á las personas qne se
habian lanzado en el pronunciamien-
to. Las medidas y prejrarativos de
guerra ya estaban en ejecución ; y
de estos hechos se puede mui bien
deducir, que se han complicado los
negocios |)or una conducta oscura
y contradictoria, y que bajo el lau-
dable intento de mantener la tran-
quilidad pública, lo que se as^iira
es á mantener el Gobierno en quien
siempre lo ha tenido, y que no pase
la autoridad al pueblo, para consti-
tuir un Gobierno civil que iguale á
todos ante la lei, y que no perpetúe
en el mando á ningún particular,
bajo cuahiuier denominación ó pre-
texto.
El i uicioso vecindario de Garácas,
que veia ya una borrasca sobre
su cabeza, en una revolución que
no era fácil ni conveniente que
retrocediese: en una resistencia
probable que debia hacer el Go-
bierno de Bogotá : en una guerra
(le odio y venganza, á que se pro-
vocaba mas con hechos y odios
ocultos, que con lo que ha chilla-
do la prensa ; no encontró otra
cincora que le salvase, sino apelar
á una Convención por medio de las
Asambleas primarias, para regula-
rizar los deseos del pueblo, y de-
rrocar un gobierno de hecho, que
podia prorogarse y fortalecerse en
la arbitrariedad, por el tácito con-
sentimiento. Se pide, se suplica,
se insta por las Asambleas : no se
niega, pero se elude la convocato-
ria. Los hombres exaltados se ato-
londran, los moderados se acongo-
jan, y Carácas en Diciembre gira
entre la desesperación y la an-
gustia. En lin, las circunstan- !
cias arrancan el Decreto de Asam-
bleas : no era posible retroceder
sin (pie corriesen ilotas de sangre :
no era posible sostener el iio-
der (lue se halúa derrocado, sin
insultar la modestia, y sin presen-
tar con desfachatez una ruda am-
bición al mando, porque habíamos
llegado al punto en (pie debia cesar
una serie de contradicciones que he-
mos i'ecorrido, y no trabajar con
elementos opuestos ; ya se hizo for- j
zoso elegir libertad ó despotismo, I
Gobierno civil 6 militar, la voluntad
de uno 6 la de todos ; pero para ello
es ])reciso que los pueblos que ha-
biau obedecido al poder, formando
peticiones de separación revoquen
3^ anulen lo hecho, y obedezcan de
nuevo al x>oder, diciendo que como
soberanos mandan la separación :
¡ qué burla ! risum teniatis amici.
En efecto, A'alencia y Puerto Cabe-
llo, Vdctoria, Maraca}^ etc., se po-
nen á la orden del dia : separación
de Bogotá abajo Simón Bolívar.
¿Quién no ve en todas estas con-
tradicciones, en todo este tejido de
horrónos, la mano del poder jugando
con los pueblos, y la impotencia y
buena fe del ciudadano aislado, á
merced de la autoridad ejercida por
una cáñla de diestros agentes,
3^ criaturas envejecidas en la humi-
llación, para recoger firmas que
acrediten y sancionen con la resiie-
tabilidad del pueblo lo que impor-
ta á los intereses de su opresor^ Es-
ta ha sido la táctica y camino que
han trillado los gobernantes ])ara
destruir la Convención, para hacer
un Dictador, para dar gracias pol-
los asesinatos, para pedir la separa-
ción y disolución de la República
de Colombia. Así es que nuestros
pueblos, más mansos ipie la oveja,
no tienen ni han tenido jamas parte
en ninguna revolución : todas son
obras exclusivas de los cpie mandan
las armas ; tantas veces se
ha querido jngar á revolución,
hasta que en ñn han encallado
en la que va á ser la liltima :
LA iiE 2G DE NoviEVinRE; 'porriiLC
ella na á fijo.r por largo tiempo
la liheriacl ó la Urania. ¡ Conciu-
dadanos ! Recordad siempre con es-
]'ianto esta terrible viu'dad ])ara que
haciendo una masa de unión cor-
dial enlacéis vuestros brazos para
sostener aquella 3^ rechazar esta !
Carácas, que fué la primera ciudad
ipie en 1810 rompió las cadenas
(le la sei’vidumbre, es también la
que ha rasgado y hollado el velo
(le la hiiJocresía, para adueñarse de
su Gobierno y libertad, para (lue
enipieze el dominio de la lei, 3'
acabe el de los hombres. Carácas,
halagada en un momento, puraque
sirviese de yunque á los Vulcanos (^ue
ANALES BE VENEZUELA,
249
fraguaban remachar las cadenas de su
opresión, se aprovechó de su halago
para recuperar su libertad. ¡ Extra-
ña metainórfosis ! La oveja se con-
vierte en león, y su rugido intimida
á sus meiitirosos halagadores. En el
momento mismo que el pueblo iner-
me, pero unido y firme, dice-quiero
ser libre, las armas caen de las ma-
nos fratricidas de espavoridos opre-
sores. A Caracas se le convoca para
que pida; ella se reúne y manda : se
le desaprueba, ella insiste : anuncia
las Asambleas primarias; pero como
el resto de sus hermanos amedrenta-
dos y no libres, habia hablado por
el órgano de sus mandatarios, estos
se ven obligados por el imperio irre-
sistible de la Opinión pública á con-
venir que ellos concurran á adunar
sus sentimientos con el voto de Cará-
cas libre. Así se convierte un mal
en un bien: la convocación para pedir
un rei se convierte en el mandato
de sostener una República ; y por
ese medio ha conseguido Venezuela
ser la j^rimera sección de Colombia
libre, que la revolución de los prin-
cipios haya penetrado hasta el cora-
zón de Pintón, y que en el mismo
Bogotá, en el seno de su Admirable,
se trabaje ya por la libertad, y desa-
fie á nuestra Representación reunida
en Valencia, para que nos dé la obra
mas conforme á la voluntad general,
que será la única que aceptarán y
sancionarán los pueblos.
Nuestros lectores juzgarán por
los hechos : y las reüexiones que
de ellos nacen, nos indican los me-
dios que se deben adoptar para cal-
mar la tempestad que corremos, y
fijar un punto en el espacio de
nuestra trasformacion política. Na-
da, ó casi nada, hemos adelantado
en órden á la construcción del edi-
ficio social, debido solo este atraso,
á nuestro modo de ver, al empeño
de combinar elementos contrarios.
En un tiempo deseábamos un régi-
men de paz y libertad, cuando no
podiamos marchar sino al través de
la guerra, y la sombra del rigor
discrecional, sometidos á la fuerza
militar : en otro tieni])o se quiere
mantener la guerra, 6 á lo menos
un ejército cuando todo anuncia la
paz, y se aspira á sostener un po-
TOMO I 92
der militar, cuando todos los ele-
mentos de la Nación son propios
á plantear un Gobierno civil en que
la ley mande y el hombre obedezca.
Solo un medio pueril, un terror
fantástico, puede detener en el dia
la obra de nuestra felicidad. Si
Venezuela, si Colombia toda en 1830
no rompe el velo del prestigio, no
recupera su libertad, no la estable-
cerá jamas ; y la revolución á que
ha sido arrastrada para sacudir un
Gobierno mal combinado y peor ad-
ministrado, quedará no solo inefi-
caz, sino que empeorará los males
que quiera remediar.
No es la fuerza armada en los
campos de batalla, no son los Teso-
ros lo que constituye y salva los
Estados: son los amigos de la pa-
tria, es la opinión pública, es el
denuedo y firmeza de los hombres
para proclamar y decir lo que en
su conciencia creen justo'y conve-
niente á la comunidad. Cuando en
los países no se encuentran hom-
bres de este temple, el pueblo que-
da sumergido en la esclavitud: la
tiranía y el despotismo es su suer-
te, es su herencia.
Decia un sabio : los grandes son
grandes porque nosotros estamos de
rodillas ; y es verdad que los pueblos
no tienen opresores, sino porque los
ciudadanos ofrecen sus manos para
arrastrar las ^ cadenas ; y el domi-
nador de la Europa decia : que nin-
gún pueblo que quiera ser libre po-
dia ser esclavo : y si es cierto que
los venezolanos nos hemos coloca-
do en este rango, debemos no des-
nieiitii- por el tímido egoismo, lo
que exige nuestra común felicidad,
nuestra posteridad, en fin, lo que
exige la patria de nosotros] mismos ;
pero particularmente aquellos á quie-
nes ha cabido en suerte ser nues-
tros representantes en el Congreso
Nacional, es á quienes ahora les ha
cabido también la suerte de acredi-
tar lo que valen. ¡ Diputados Cons-
tituyentes ! No burléis la esperan
za de la Nación’: si no os encon-
tráis dotados del enérgico patrio-
tismo y firmeza que necesitáis para
salvar la patria, dimitid vuestro en-
cargo, que ciento de vuestros com-
patriotas volarán á sustituiros : esto
25U
ANALES DE VENEZUELA.
será méiiüs nial que empeñaros en
una lid en que, vencidos, dejais hu-
millada y desgraciada la generación
presente y futura. Si pisáis los sa-
cros umbrales del Congreso, no mi-
réis atras; la justicia es vuestra
guia : la virtud vuestro premio: nues-
tra gratitud vuestro apoyo.
Por hechos que no desmentimos,
y de que hemos sido testigos, esta-
mos convencidos que nada pode-
mos adelantar en la marcha de
nuestras instituciones, si no identi-
ficamos nuestros elementos, susti-
tuyendo los principios á los hom-
bres, la justicia á la ambición, la
sinceridad á la tenebrosa intriga.
Una experiencia muy triste nos en-
seña, que la suerte fatal de Co-
lombia ha estado librada á las ma-
nos y voluntad de los hombres,
que por nuestra gratitud y su cré-
dito se han hecho superiores á la
ley. No hay acontecimiento de al-
guna entidad que no predique esta
verdad : en todas partes se advierte
que los movimientos, turbaciones,
alteraciones buenas 6 malas, las fies-
tas, hasta los bailes, son infinidos
y dirigidos por los resortes del po-
der que estos hojiibres privilegia-
dos tienen en sus manos. Pero no,
no es esta una obra exclusiva de
la malicia : es un resultado necesa-
rio, un mal que se siente por la
debilidad y miseria del género hu-
mano. El hombre, halagado y sa-
tisfecho de su propio mérito, no
puede (sin un milagro del Altísi-
mo) permanecer justo en el poder
y mando de sus semejantes : el
mejor de los hombres ejerciéndolo
largo tiempo, aspira á hacer de la
obediencia de sus semejantes su
propiedad y patrimonio y es tan fa-
tal esta inclinación de nuestra espe-
cie, que no solo los que mandan, sino
los que obedecen entran en un vérti-
go y locura, de creerlos necesarios
solo por habitud, y iiereza de tra-
bajar en su propia conservación ; y
olvidan con ellas, el linico remedio
que se ha encontrado eficaz para no
ser despotizados ni tiranizados, la
máxima de eterna verdad: sosten en
fu patria un (íohierno alternatieo.
Ésto supuesto, si se quiere esta-
blecer entre nosotros (Tobierno libre
y permanente, es necesario^ es indis-
pensable hacer real y efectitía la al-
ternatiea en el mando ; y habiendo
este recaido en toda la época de nues-
tra transformación, en nuestros gran-
des Generales, que gozan de un cré-
dito, influjo y prestigio que los hace
peligrosos, si no se les cierra la puer-
ta y se les obstruyen los caminos
para ambicionar con suceso la per-
petuidad en el mando, no solo el
supremo, sino el superior de los De-
partamentos y de las armas, se eri-
gen indudablemente en déspotas y
en tiranos bajo la salvaguardia de
las fórmulas constitucionales. Ya es
tiempo que aparezcan nuevos hom-
bres sobre el teatro, y que dejen de
gobernar los que han tomado gusto
al mando, y que se separen también
los segundones, que ejecutan los pro-
yectos de comparsa.
No pretendemos hablar de todos
los militares : no es la clase de los
valientes, no es su profesión la que
queremos excluir del mando: es á
nuestro común opresor : á esa ban-
da de Generales que gozan de un in-
flujo funesto sobre los militares y
paisanos : que hacen de unos y otros
los instrumentos de sus pasiones, el
escabel de sus piés. Es también á
sus segundones ; á esos togados adu-
ladores ; á esos políticos conocidos
por sus crímenes, á quienes es preci-
so borrar de la lista de los servidores
de la patria, y que como sierpes ve-
nenosas vayan á reposar en el nido
de sus liviandades, para que en los
banquetes de Lúculo consuman el
fruto de su codicia.
No es esta una medida injuriosa
dictada poi‘ la ingratitud, el odio ó
la personalidad. Es solo el bálsamo
que puede curar los golpes y heridas
que hemos recibido de nuestros se-
ñores. Es este el único medio que
tienen los pueblos de conservar las
glorias de los varones esclarecidos,
y que no se marchiten los laureles que
se han recogido en los campos de ba-
talla, salvando su moral pública del ^
escollo á que los arrojarían una falsa
recompensa y una giatitud mal en-
tendida.
Excluir á los libertadores, á los
grandes Geneiales, de la silla presi-
dencial,y de todo mando é influjo, pa-
ANALES DE VENEZUELA.
251
ra realizar y hacer efectivo el derecho
alternativo aunque sea por uno ó dos
períodos constitucionales, es sobre
justo conveniente. Esta será una lei
menos fuerte y mas ventajosa que la
del ostracismo, que de lo contrario
seria necesario adoptar para cortar el
vuelo de las aspiraciones que rena-
cen sin cesar en Colombia. No fné
solo Atenas, fueron todos los pueblos
que tuvieron gobiernos democráticos,
que establecieron también el ostracis-
mo. Siracusa estableció el
y entre los pueblos modernos la In-
glaterra tiene elhill llamado attaind-
er que semeja mucho al ostracismo .
¿ Qué tendrá de extraño ni de singu-
lar que en la América se adopte al
mismo intento una lei de suspensión
ó exclusión de mando á los hombres
que estime peligrosos \ El Jefe Su-
perior de Yenezuela en un decreto
en que expulsaba á un virtuoso ciu-
dadano de Carácas, le ha dicho : No
han sido siempre foragidos ó 'malhe-
chores los que han sido expulsados
de su p>^lria: el mundo presenta
bastantes ejemplos de que lo fueron
aquellos que habian hecho grandes
servicios en la política y en la gue
rra, cuando abusando del influjo
que les daba su mérito quisieron ex-
traviar el voto déla mayoría. Y en
efecto, esta lei colmará á los que ex-
cluya por cierto tiempo del renom-
bre de^ la fama, con que venera la
posteridad á los Arístides, Cimones
y Tucydides, que no se quejaron de
injuria. La exclusión producirá en-
tre otros el gran bien del buen ejem-
plo que darán los Generales liberta-
dores de someterse á la lei, y desva-
necer los temores de que las acusa-
ciones al Senado sean todas tan inú-
tiles y perjudiciales como la del año
de 826. La lei adquirirá irn poder
mayor que la resistencia que podria
oponerle cada uno, y quedará funda-
da sobre la igualdad de fuerzas, la
estabilidad y felicidad de la Nación.
Esta lei solo puede encontrar oposi-
tores en los hombres que aspiran á la
soberanía, que buscan menos lo que
es útil al Estado, que lo que convie-
ne á su propia causa.
La libertad de los pueblos no tiene
otro escollo mas peligroso que la reu-
nión del mando civil y la fuerza
( aunque no la mande en persona,
porque la puede confiar á sus cria-
turas y amigos, cuya facultad no se
puede coartar especialmente al Eje-
cutivo sin peligro de la patria ) con
particularidad en un militar de cré-
dito, porque á la corta que á la larga
el poder embriaga, desvanece la ca
beza del que se halla en alto puesto,
y desconoce los caminos que le condu
jeron á él. El liberalismo, el ci-
vismo, la virtud política, son ad-
minículos usados para abrirse ca-
mino y flanquear la carrera del man
do; pero tan bello ropaje queda co-
mo humilde y despreciable carga
en el pedestal del trono del poder
cuando se logró escalarlo; y el úni
co medio que hai para conservar y
asegurar la libertad, es cerrar las
puertas del mando á los hombres
que su crédito haga peligrosos, y
que por desgracia pueden aspirar
con suceso á la usurpación y des-
potismo. Bolívar no por otro mo-
tivo puso en problema el logro de
nuestras instituciones, sino por el
gran crédito, influjo y prestigio
que adquirió con el triunfo de las
armas; y para echar abajo el colo-
so de su poder ha sido necesario
ponerse los pueblos en revolución,
y tomar las armas en la mano,
iiasta anular los tiros de la ambi-
ción. Y ciertamente, Venezuela no
adelantarla nada, si el golpe que
ella descarga contra los tiranos no
lo asestase contra la tiranía: sus
ventajas serian efímeras, la casua-
lidad podria hacer que tomase las
riendas del Gobierno un Tito ó un
Trajano, Jefes que le administra-
sen por el momento bien; pero con
el tiempo se sustituirla un César ó
un Tiberio que nos comprobasen
que el mal no estaba remediado,
y que la Constitución solo es un
libro, cuando se confia su ejecución
á hombres que por sus hazañas y
crédito quedan sin responsabilidad
efectiva, sobreponiéndose á ella; y
después que todo se haya perdido,
se preguntará, quién tiene la cul-
pa t ; y el humilde responderá: el
pueblo que lo eligió, y el legislador
que no excluyó á los hombres peli-
grosos.
Legisladores !— Dadnos la ga-
252
ANALES DE VENEZUELA.
rantia de que no tendremos Jiom-
ires en el mando que se hagan su-
periores á la lei: hombres que no
qmedan manejar el ejército á su
noluntad: hombres que ü su crédito
y prestigio no añadan la autori-
dad legal para disponer de gra-
cias, grados, empleos, y fondos del
Tesoro. Dadnos hombres omenos
en la administración, en equieoies
se haga efectina la responsabilidad:
á quienes no se mione oj contemple;
y entonces se nerá "que oio hai
hombre necesario en la Repúbli-
ca: que oiinguno es señalado por
él dedo de Dios para gobernarnos:
que realizada la alternatina en los
empleos, todos los desemqoeñarán
con suboo’dinaciooi á las leyes. Po-
co importará entonces que sea esta
ó aquella lá Constitución, más ó
ménos perfecta, porque todo el bien
de los pueblos está cifrado en evi-
tar la arbitrariedad, qoara que sean
guardadas y cumplidas las leyes
que se den.
Legisladores ! — ¿ Cuál es el me-
dio de conseguirlo en Colombia
unida ó seqiarada f Que excluyáis
■por diez ceños á iodos los grandes
Generales de la é>rden de Liberta-
dores, del mando supjremo y supe-
rior del Estado, Departarn entos, y
de las armas, conservándoles to-
dos los honores, grados, y sueldos
en la clase de simqñes ' ciudada-
nos. Así. será, si algunos de voso-
tros os dignáis acoger este pro-
yecto, y qwesentarlo para su reso-
lución al Congreso Constituyente.
PlíO DEO ET riíO PATRIA,
F. Z). d.
141.
SE INSTALA EN VALENCIA EL ü DE
MAYO DE 1830 EL CONGRESO CONS-
TITUYENTE CON LOS DIPDTADO.S
ELEGIDOS AL EFECTO EN LAS PRO-
VINCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS
VENEZUELA, ZULIA, MATURIN Y
ORINOCO QUE COMPUSIERON LA
ANTIGUA CAPITANÍA GENERAL DE
VENEZUELA,
Acia de instalación.
En la ciudad de Valencia, capi-
tal de la Provincia de Caraliobo, á
seis de Mayo de mil ochocientos
treinta : reunidos en la sala destinada
para las sesiones del Congreso
Constituyente de Venezuela los Ho-
norables Diputados que se hallan
en la ciudad, á saber : Antonio
José Soublette y Juan Alvarez, por
la Provincia de Guayana ; José
Gran, por la de Cumaná ; José
Tadeo Monágas, Eduardo Antonio
Hurtado y Matías Hovera, por la de
Barcelona ; Andrés Narvarte, Fran-
cisco Javier Yánes, Ramón Ayala,
Pedro Machado, Alejo Fortique,
José Luis Cabrera, Manuel Quinte-
ro, Pedro Pablo Diaz, José Ma-
ría Várgas y Angel Quintero, por
la de Caracas ; Miguel Peña, Vi-
cente Michelena, José Hilario Cis-
tiaga, Andrés Albisu, José Manuel
de los Ríos, José Manuel Landa,
Diego Bautista Urbaneja y Fran-
cisco Toribio Pérez, por la de Ca-
rabobo ; Juan José Pulido, Anto-
nio Fébres Cordero, Ramón Del-
gado, Bartolomé Valda y José
Francisco linda, por la de Barí-
nas ; Juan de Dios Picón, Juan de
Dios Ruiz y Agustin Chipia, por
la de Mérida ; y Ricardo Labasti-
da, por la de Maracaibo : y resul
tando que habia 33 Diputados, níi-
mero excedente de las dos terceras
partes que la ley requiere para la
instalación del Congreso, pues que
los nombrados por las Provincias
: ascienden á 48, procedieron, en
I cumplimiento del artículo 46 del
! reglamento de elecciones de trece
: de Enero de este año, á verificarlo.
Un Honorable Diputado propuso
j c[ue el Presidente y Secietario que
i habían sido de la comisión repre-
I sentante, continuasen en el desem-
peño de estas funciones, miéntias
I se hacían los nombramientos de
! Presidente, Vicepresidente y Se-
I cretarios del Congreso; y habiéndo-
se discutido y votado esta mocion
! resultó aprobada. — Antes de proce-
I derse al nombramiento de Presiden -
' te hizo el Secretario Michelena la
i mocion siguiente: “Que el nom-
bramiento de Presidente sea por
ANALES DE VENEZUELA,
253
escrutinio y su duración de quince
dias. ” Fué discutida ; y votada
por partes, resultó aprobada la
primera, y negada la segunda. —
El Sr. Gran pidió que acordase el
Congreso si la maj’^oría absoluta
decidla la elección ; y habiéndose
votado resultó afirmativamente. —
Nombró el Sr. Presidente de es-
crutadores para esta y las sub-
secuentes elecciones, á los Sres.
Pedro Pablo Diaz y Manuel Landa. —
Se procedió al nombramiento de
Presidente en la forma determinada
por el Cuerpo, y recogidos y con-
frontados los votos, resultó electo
por mayoría absoluta el Sr. Fran-
cisco Javier Yánes. — Pasóse á la de
Vicepresidente y apareció nombrado
también por mayoría absoluta el
Sr. Andrés Narvarte. — Suscitada la
cuestión de si se nombraría el Se-
cretario ó Secretarios de dentro ó
fuera del Cuerpo, fué discutida lo
bastante, fijándola por último el Sr.
Presidente en estos términos: “Quie-
re el Cuerpo que la elección de Se-
cretarios no recaiga en los indivi-
duos de su seno?” — Fué votada y
resuelta afirmativamente. — Debia
procederse al nombramiento esco-
giendo personas fuera del Cuerpo ;
mas como se hubiese observado
j)or varios Sres. Diputados que no
podían verificarlo, por no tener co-
nocimiento de los BUgetos que fuera
del seno del Congreso pudiesen
desempeñar aquellos encargos, pro-
puso el Sr. Quintero (Angel) la mo-
ción siguiente : “Que se elijan pro-
visoriamente dos Secretarios de den-
tro del Cuerpo, miéntras se hace el
nombramiento en propiedad. ” Va-
rios Honorables Diputados tomaron
la palabra en favor y contra de la
proposición, y después de diversas
indicaciones propuso el Sr. Presi-
dentente esta cuestión : “Quiere el
Cuerpo proceder ahora mismo á ele-
gir Secretarios en propiedad?” y
fué votada negativamente. Hizo
ver el Sr. Presidente que debia ocu-
parse el Cuerpo del nombramiento
de Secretarios interinos en los tér-
minos v^cordados, y aunque hubo
una ligera oposición, al fin se puso
á votación por el Sr. Presidente de
esta manera; “¿Se nombra un Se-
cretario de entre los Diputados?”
y resultó por la afirmativa. En con-
secuencia, se procedió á la elección,
y obtuvo la mayoría el Diputado
Vicente Michelena, quien propuso
que á efecto de facilitar los trabajos
se nombrara otro Secretario. Se con-
vino en ello y habiéndose procedido
á la elección resultó con la mayo-
ría, y por lo tanto nombrado S^ecre-
tario el Diputado Alejo Fortique.
Instalóse en seguidas el Congreso
Constituyente de Venezuela, toman-
do posesión de la silla presidencial
el Sr. Francisco Javier Yánes y
ocupando sus respectivos puestos
el Vicepresidente y Secretarios. El
Sr, Presidente entónces de pié y
con las manos puestas sobre el libro
de los Evangelios prestó ante el
Congreso el juramento de cumplir
fielmente con los deberes que le
impone su carácter de Diputado y de
Presidente. Luego prestaron en sus
manos el mismo juramento el Vice-
presidente y los demas Honorables
Diputados, concluyéndose este acto
con un discurso que hizo el Sr. Presi-
dente análogo á las circunstancias.
Seguidamente se recibió el Mensaje
que dirije al Congreso S.E. el Jefe ci
vil y militar acompañando las Memo-
rias de las Secretarías del Interior
y Policía, de Hacienda y Relaciones
Exteriores y de Guerra y Marina,
y leido resolvió el Congreso á indi-
cación del Honorable Presidente pa-
sase á una Comisión encargada de
redactar su respuesta. Esta Comi-
sión según acuerdo del Congreso fné
nombrada por el Sr. Presidente ; y
la elección reca}u') en los Sres. Vár-
gas, Landa y Cordero. También
elijió otra Comisión para que redac-
te el reglamento interior y de de-
bates del Cuerpo, compuesta de los
Sres. Díaz, Quintero, (Angel) y
Gran. Iba ya á suspenderse la se-
sión por parecer avanzada la hora ;
mas ya el Sr. Peña se opuso obser-
vando: “Que en aquel momento ha-
blan concluido todas las funciones
del Jefe del Estado, que no podría
llenar ni tendría otras que las que
el Congreso le confiriese de nuevo,
y que siendo esencialísimo este pun-
to pedia que la sesión no terminase
miéntras no fuese resuelta la si
254
ANALES DE VENEZUELA.
guíente proposición : ‘‘Qne se elija
el nuevo Jefe del Estado, ó se de-
clare que continria el que hasta
aquí ha ejercido las funciones de
tal.’’ Apoyaron el segundo miem-
bio los Sres. Quintero (Manuel),
Ayala y Vargas ; pero habiéndola
modificado el Sr Narvarte en esto.s
términos : “ Que continúe ejerciendo
las funciones de tal respecto de las
facultades administiativas, mas no
por lo que tocaá las legislativas,” le
apoyé el Sr. Ayala y el Sr. Urbane-
ja entonces añadió : “Que del)iendo
consultarse por la mayor clai'idad y
precisión en asuntos de esta natura-
leza, y no siendo el ánimo del
Congreso por ahora conceder á S. E.
el General Páez sino una nutoriza-
cian momentánea para que no que-
de la Administración en desaanparo
mientras el mismo cuery>o resuelve
sobre el Gobierno provisorio que de-
ba haber en la Repiiblica hasta que
pueda plantearse la Constitución,
hacia la proposición siguiente: “Que
el Congreso conteste á S. E. el Ge-
neral Páez, que continúe en calidad
de Poder Ejecutivo administrando
momentáneamente la República has-
ta que el mismo cuerpo resuelva so-
bre el Gobierno provisorio que ha
de rejirla.” Apojmda por los Sres.
Narvarte y Ajmla, se suscitó una
larga discusión. Se habló indistin-
tamente sobre la proposición princi-
pal y sus emanaciones, hasta que de
acuerdo el Sr. Peña con el Sr. Pre-
sidente hicieron la siguiente modifi-
cación : “Que el Congreso declare
que S. E. el General Páez continúa
ejerciendo las funciones de Poder
Ejecutivo hasta que se resuelva otra
cosa.” Fué ademas apoyada por
varios Sres. Diputados, y discutida y
sometida á votación, resultó aproba-
da. Observó luego el Sr. Gran que
igual necesidad obligaba á acordar la
misma continuación resj^ecto del Po-
der judicial : le apoyó el Sr. Narvar-
te, y discutida la proposición fué vo-
tada afirmativamente. Acto con-
tinuo propuso el Sr. Peña que
S. E. el General Páez venga á
prestar el juramento ; mas el Sr.
Quintero (Angel) hizo la mocion de
que se difiriese esta proposición,
y habiéndole apojmdo el Sr. Landa
se discutió y votó afirmativaiuen-
te. En seguida se dió cuenta de
hallarse á las puertas del Congre-
so una guardia mandada por el
Comandante de armas de la Pro-
vincia á prestar el honor debido
al Cuerpo y hacer respetar su au-
toridad, y se acordó despediila,
poi'qup no habiendo mas segura
garantía que la opinión pública y
estando cierto el Congreso de te-
nerla en su favor, juzgaba innece-
sario este auxilio, dando sí las gra-
cias al .lele que la enviaba por
el interes que toma en obsequio de
la respetabilidad del Congreso. Por
último, el Sr. Urbaneja hizo presen-
te que eran incompatibles los des-
tinos de Secretario de Estado que
ejercía algún tiempo ha y el de
Diputado que empezaba á desem
peñar, y cpie lo sometía á la de-
cisión del Cuerpo : el Sr. Peña se
unió en este punto al Sr. Urbane-
ja porque dijo hallarse en igual
caso. Se discutió la observación,
y acordó el Congreso diferirla.
La hora era adelantada y el Sr.
Presidente en su virtud declaró
cerrada la se.sion convocando pa-
la el siguiente dia á las diez de la
mañana.
Valencia, G de Mayo de 1830.
El Pi’esidente,
Francisco Javier Yánes.
El Vicepresidente,
Andrés Adarvarte.
Antonio José Soiibletie — Juan AI-
varez — José Orau — José Tadeo Mo-
ná(/as— Eduardo Antonio Hurta-
do—Matias hovera — Ramón Ayala
— Pedro Machado— José Luis Ca-
brera—Manuel Quintero— Pedro Pa
hlo Diaz — José María Vargas —
Angel Quintero — Miguel Peña—
José Hilario Cistiaga— Andrés Al-
hisu — José Manuel de los Ríos —
José Manuel Landa — Diego Bau
lista Urbaneja — Francisco Torihio
Pérez — Juan José Pulido — Antonio
Febres Cordero— Ramón Delgado —
Bartolomé Valda — José P'rancisco
Unda— Juan de Dios Picón - Juan
de Dios Ruiz—Agustin Chijúa-
Ri cardo Labastida — Vicen te M i -
chelena y Alejo Fortique^ Secreta-
rios.
ANALES DE VENEZUELA.
255
142.
EL GENERAL PÁEZ, JEFE CIVIL Y MI-
LITAR DE VENEZUELA, DIRIJE SU
MENSAJE AL CONGRESO CONSTITU-
Y’ENTE DE VALENCIA.
El General Páez, que se encoiitra-
ha en San Cárlos á la cabeza del
ejército^ y que contó con que el Con-
greso Constituyente se instalaría el
80 de Abril como lo dispusiera
su Decreto de 13 de Enero, articulo
46, dirigió desde allí su Mensaje de
apertura y felicitácion á la Asam-
blea; pero la instalación de este
Cuerpo no se verijicó hasta el G de
Mayo.
Mensaje del General Fáez.
Señor :
La reunión de los Representantes
de la soberanía de Venezuela es el
gran objeto de mi sincera congratu-
lación : se lia instalado bajo los aus-
picios más favorables, apoyada en
la opinión general, sostenida por el
ejército, sin la influencia de ningún
poder extraño, y pedida por todos
los jiueblos como el único remedio
que lia de poner término á los ma-
les que los afligen. Ellos miran
satisfechos sus ardientes deseos, y
yo cumplidas las promesas que les
liabia hecho de proteger y defen-
der sus votos, según mi capacidad,
hasta este dia venturoso. Mi espa-
da, mi lanza y todos mis triunfos
militares están sometidos con la más
respetuosa obediencia á las decisio-
nes de la ley. Hasta este dia he
gobernado como Jefe del Estado y
(reneral del ejército sin otra regla que
el bien común y la tranquilidad de to-
dos : los pueblos congregados parcial-
mente me confíaron la aiitoiidad, y
desde el dia 13 de Enero en que to-
mé sobre mí tan delicados encargos
se han conservado el orden, la paz y
sumisión al Gobierno en todo el te-
rritorio del Estado, y el ejército ha
observado la más estrecha discipli-
na. Se han disipado ya las negras
nubes formadas ,por un poder ilimi-
tado, que causaban temores al celo
de la libertad, y con la más dulce
satisfacción he visto llegar la aurora
del dia en que la ley recobra to-
do su poder. Yo devuelvo á la so-
beranía del pueblo las facultades de
que me habia revestido, sin quedar-
me otra cosa que el contento de pre-
sentar á Venezuela unida, sus auto-
ridades respetadas, sus votos pro-
tejidos, y armada para defenderlos
con un numeroso ejército tan capaz
de resistir cualquiera invasión, co-
mo de invadir si fuere nécesario.
La situación política de Venezuela
en los pricipales ramos de su admi-
nistración, aparece de las Memorias
que me han pasado los tres Secreta-
rios del Despacho, las mismas que
tengo la honra de acompañar, y lla^
mo la atención del Congreso mui
encarecidamente sobre la importan-
cia y utilidad de la milicia auxiliar,
y sobre la deuda pública, que miro
como un comiiromiso de honor que
nos incumbe á todos.
Lleno de placer me considero des-
de hoy reducido á la clase de sim-
ple ciudadano, y espero con ansia la
resolución de la majestad del pue-
blo que designe la persona que haya
de sucederme, así para entregarle
la dirección del Estado y mando
del ejército, como paiu dar en mi
despedida un tierno abrazo á mis
antiguos compañeros de armas, que
sea el signo de mi verdadera esti-
mación y amistad ; encareciéndoles
al mismo tiempo la obediencia como
su primer deber, el valor como el
fundamento de su gloria, y la li-
bertad como el objeto de sus triun-
fos. Veo ya cerca. Señor,' el dia
en que por fin vuelva á gozar del
reposo y felicidad doméstica de que
estoy privado después de veinte
años consagrados á las fatigas de
la guerra y al cuidado de los inte-
reses públicos. Solo me atrevo á re-
comendar á la soberanía de la Na-
: cion las virtudes y glorias de ese
I ejército que á fuerza de privaciones
' lia conquistado entre mil peligros y
, combates los derecbos de que dis-
I frutamos, y que se halla con las
I armas en la mano para defender-
los, la sangre iireciosa de los invá-
256
ANALES DE VENEZUELA.
líelos, y la^ suerte de las viudas y
de los huérfanos, cuyos maridos y
padres adornan con sus nombres la
historia de sus hazañas, habiéndo-
nos dejado en su valor heroico no-
bles ejemplos que imitar. No du-
do que esta augusta Asamblea re-
compensará los servicios militares y
aliviará la miseria de las familias
que han quedado en orfandad pri-
vadas de los recursos con que la
Providencia cuidaba de su alimen-
to : mi duda sola seria una ofensa
hecha á las generosos sentimientos
de los Honorables Representantes, y
un desconsuelo para esos dignos
objetos de la compasión y gratitud
nacional. Para mí solo quiero el
descanso y el reino de la ley : con-
sagrar el resto de mi vida á la glo-
ria de mi patria, y ver establecida
por reglas invariables la igualdad,
la libertad, la seguridad y felicidad
de todos los venezolanos.
Soy señor, con el más profundo
respeto, el más obediente súbdito de
la Soberanía Nacional.
José A. Páez.
Cuartel general en San Cárlos, á
30 de Abril de 1830.
143.
EL PKESIDENTE DEL CONGRESO CONS-
TITUYENTE DE VENEZUELA, CONTES-
TA EN 6 DE MAYO DE 1830 EL MEN-
SAJE DEL JEFE CIVIL Y MILITAR DE
30 DE ABRIL DESDE SAN CÁRLOS.
Meílsaje de contestación.
Exemo. señor General José An ionio
Páez.
El Congreso Constituyente insta-
lado en este dia, ha tenido la satis-
facción de inaugurar sus actos con
la lectura de la comunicación de
V.E. de 30 de Abril próximo pasado.
La congratulación de V. E. y la so-
lemne renovación de sus protestas
en favor del bien común, del impe-
rio efectivo de la ley, del goce de los
derechos sociales y de la defensa de
nuestras instituciones por el heroico '
Ejército venezolano, son las mejores
garantías que animan á los delega-
dos de la Nación en su ardua empre-
sa de darle una Constitución esta-
ble y adecuada á sus exigencias, que
ponga término á los prolongados y
graves males que la añigen.
Los pueblos al coníiar por un voto
unánime su existencia y protección
en las manos de E., esperaron con
razón la conservación del orden, de
la sumisión al Gobierno, tranquili-
dad general, paz y estrecha disci
plina del Ejército con que V. E. ha
correspondido á sus votos. Ellos fi-
jan sus miradas en sus conciudada-
nos armados, en ese heroico Ejército
lleno de gloria y rodeado de trofeos
como el mejor escudo de sus liber-
tades : bien saben que los virtuosos
y valientes que han luchado por su
independencia, deben completar esta
grandiosa obra haciendo inseparable
su valor de la obediencia álas leyes,
líl Congreso q ue es el órgano_ de la
voluntad y sentimientos nacionales,
tendrá la consideración debida á^ los
sacrificios ilustres tributados á su
santa causa y no verá con imliferen-
cia la suerte de los beneméritos in-
válidos, de las viudas y huérfanos
de BUS gloriosos bienhechores. Aun-
que se han disipado ya las negra,s
nubes formadas por un poder ilimi-
tado que causaban temores al celo de
la libertad ; aunque el cansancio de
tantos sufrimientos, y ..desgracia pú-
blica á la par de la experiencia de lo
pasado haya creado un instinto na-
cional que está enérgicamente dirigi-
do á levantar y sostener el santuario
de las leyes ; la inviolabilidad de su
majestad requiere una ‘fuerza pro-
tectora contra los enemigos exterio-
res y los atentados internos, y el
Congreso no prescindirá de crearla
dándole la Corma mas adecuada á es-
te importante fin. El.objeto de la deu-
da pública, cuyo comprometimien-
to está identificado con el honor na-
cional, debe ser tratado en una tran
succión amigable con el Gobierno
de los otros pueblos que unidos
ántes á Venezuela formaban la
República central de Colombia. El
Congreso confia que las disposiciones
pacificas de pueblos hermanos no
ofrecerán dificultad á este aveni-
ANALES DE VENEZUELA.
257
miento amistoso. El estado de los
diversos ramos de la administra-
ción cuyo informe dado por los
respectivos Secretarios del Gobier-
no lia enviado V. E. á este cuerpo,
formará el asunto de sus más se-
rias meditaciones; y sobre los da-
tos que estas exposiciones minis-
tran, y teniendo á la vista todas
las noticias que á ellos se refieren,
él trabajará en las reformas que im-
periosamente demanda la desgracia-
da situación de los pueblos y em-
peñen el honor de sus delegados.
Este Cuerpo soberano ha resuel-
to en la sesión de hoi que V. E.
continúe en el desempeño de las
funciones del Poder Ejecutivo, has-
ta que resuelva otra cosa, pues la
Nación libra el mantenimiento del
orden y su seguridad en el acen-
drado patriotismo, en la rectitud de
intenciones y en la experiencia de
Con la mas alta consideración soi
de Y, E. atento abediente servidor.
El Presidente del Congreso,
Francisco Javier Yánes.
Valencia, á ti de Mayo de 1830. —
20 y 1.
144.
EL SECKETARIO DEL INTERIOR DEL
.JEFE CIVIL Y MILITAR DE VENE-
ZUELA DA CUENTA DE SU ADMI-
NISTRACION EN LOS RAMOS DE SU
DEPARTAMENTO HASTA EL 20 DE
ABRIL DE 1830.
El Secretario del Interior^ como
también los Secretarios de Hacien-
da y de Guerra^ (yéganos del Despa-
cho del Jefe civil y militar de Yene,
zuela, separada de Colombia^ dio
cuenta en 20 de Abril á S. E. como
Jefe déla, Administración pública^
en la Memoria de los negocia-
dos de su Departamento . Tales
Memorias gue se insertan en segui-
da se pasaron al Congreso Consti-
tuyente como noticias para su co-
nocimiento al ocuparse esta Asam-
blea en la ardua tarea de constituir
y organizar á Venezuela en Estado
independiente.
Memoria del Secretario del Interior.
Excmo. Sr. Jefe civil y militar.
Estaba V. E. encargado de la ad-
ministración de estos Departamentos
con la denominación de Jefe Supe-
rior, bajo la dependencia del Go-
bierno de Bogotá, cuando la orden
del Consejo de Gobierno de 16 de
Octubre del año próximo pasado,
expedida por especial encargo del
General Bolívar, como Jefe Supremo
de la nación, por la cual se permitía
á los pueblos pedir la forma de Go-
bierno y el Jefe que le pareciese más
á propósito, produjo un cambio en
toda la antigua Venezuela; con
tanta tranquilidad, órden y mode-
ración, que aún los más interesa-
dos en él no conocían que se habla
ejecutado : se quisieron precipitar
operaciones, pero la explosión se
hizo sin violencia, sin fuerza, con
las mismas autoridades que existían,
y casi repentinamente, porque los
habitantes estaban preparados pa-
ra ella desde mucho ántes : la se-
paración de Venezuela del resto del
territorio de Colombia era la vo-
luntad común, y los pueblos no han
hecho ahora más que manifestar
los deseos que tenían secretos. En
dos meses que corrieron desde me-
diados de Noviembre del año próxi-
mo x^í^sado hasta igual fecha de
Enero del presente, todas las ciuda-
des, villas y x^aiToquias xúdieron la
separación de hecho, y un Gobierno
republicano, alternativo,
electivo y responsable, sin otra alte-
ración en la marcha que encargar á
V. E. del régimen y conservación
del órden hasta la reunión de la
Convención venezolana. La Provin-
cia de Guayana pidió ademas que
se la erigiese en Departamento, y
TOMO I 33
258
ANALES 1)E VENEZUELA.
el circuito de Trujillo"‘que se le res-
tituyese el carácter de Provincia ; á
estas pretensiones dieron lugar los
decretos de Bogotá por los cuales
se les hadan estas concesiones : las
Pioviiicia de Coro manifestó deseo
de separarse de la capital del Zu-
lla y unirse á este Dej)artamento ;
pero V. E. determinó en todos casos
que no se hiciese variación y que la
corres]iondencia y administración
continuase como habla estado hasta
el momento en que se pidió la se-
paración, á fin de que la Convención
delibere con mmnos tropiezos y ente-
ra libertad lo que considere más
útil y prudente.
Acojió V E. los votos de los
pueblos, ofreciéndoles que se ve-
rían realizados, y que los proteje-
ria contra cualquiera violencia que
intentase sofocarlos, y continuó ad-
ministrando confoime al régimen
provisorio establecido por el Gene-
ral Bolívar, hasta la época que él
misino le habla señalado, y era el
dos de Enero último en que debia
reunirse la Convención en Bogotá,
salvando de esta manera los com-
pi ometimientos públicos que V. E
habia jurado y los derechos políti-
cos de Venezuela que sus hijos
reclamaban con urgencia. Sinembar-
go, V. E. desde los primeros pasos
pievió el punto adonde debian lle-
gar los movimientos, y desde entón-
ces suspendió el cumplimiento de
algunas de las órdenes que se le
comunicaban y q^ue consideraba que
podian tener influencia en los pro-
gresos de la separación. Desde el
mencionado dia dos de Enero S. E.
se consideró mas libre y expedito, y
en la misma fecha dispuso que no se
pagase ninguna, libranza tirada por
el Gobierno de Bogotá contra las
cajas del Tesoro en estos Departa-
mentos, y que el Prefecto no man-
dase radicar en nuestras Aduanas
mas vales de la deuda flotante has-
ta el aiTeglo definitivo de la deuda
común.
Como V. E. habia ofrecido por una
parte protejer y sostener los votos
de Venezuela, y por otra, llegaban
actas diariamente en que los pueblos
uniformaban sus sentimientos yofre-
cian sus vidas y propiedades para
defenderlos, se hacia nece.sario levan-
tar un ejército que los apoyase con
la fuerza en caso de invasión exte-
rior, miéntras que el Tesoro público
se hallaba enteramente exhausto; pa-
ra remediar esta urgencia dispuso
V. E. que se liquidasen todas las
cuentas de los deudores al Estado
por derechos de importación ; que
los deudores firmasen obligaciones ó
pagarés por el alcance : que estos
se pusiesen en caja y se negociasen
como dinero efectivo. Esta medida
produjo todo el efecto que \^. E.
habia concebido, y le ha dado gran
des recursos ; para las operaciones
militares.
El dia trece del citado mes de Ene-
ro, después de haber recibido las ac-
tas de todos los pueblos, si se excep-
túan Maracaibo y Guayana, que lle-
garon poco después, presentó V. E.
á Venezuela como un Estado libreé
independiente, separado de las de-
mas secciones del tenitorio que han
formado la República de Colombia,
mandó publicar el reglamento para
las elecciones primarias y de Repre-
sentantes, fijó el 30 de Abril para la
instalación de la Convención de Ve-
nezuela, y á esta ciudad para el lu-
gar de hV‘ reunión, nombró tres Se-
cretarías de Estado como otros tan-
tos órganos de las órdenes de la
Administración, y desde entónces
Venezuela ha reasumido sus dere-
chos de soberanía con entera inde-
pendencia, y ha levantado un ejército
para su defensa, contando para su
mantención con los fondos públicos,
con donativos á que se han prestado
liberalmente los ciudadanos, y con
empréstitos de ganados que V. E.
ha solicitado.
V. E. se sirvió confiarme el des-
pacho de la Secretaría del Interior
que he irrocurado organizar, y que
no he podido conseguir por el cor-
to tiempo que la he tenido. Lle-
né las plazas con consideiacion al
ménos trabajo que debia haber du-
rante este órden provisional : no tie-
ne Oficial ma^mr porque los Sres.
que se han nombrado hasta ahora
para el destino se han excusado.
ANALES DE VENEZUELA.
259
Sus gastos se encuentran en el esta-
do que acompaño.
Las leyes del régimen anterior
han continuado en el presente con
vigor : V. E. no ha hecho por la Se-
cretaría de mi cargo más alteracio-
nes que las que demandaban indis-
pensablemente la naturaleza de los
movimientos, ó la utilidad común
bien marcada: de aquel género es
el Decreto de 26 de Febrero último
en que dispuso que una sala de
Consejo compuesta de los Secretarios
de Hacienda, del Interior y de Gue-
rra, despache los negocios ordina-
rios del Estado, y consulte á V. E.
los extraordinarios durante su au-
sencia en campaña ; y de este la re-
forma del artículo 74 del reglamen-
to de Corregidores, por el cual se
prevenia que los registros y anota-
ciones de hipotecas existiesen solo
en las cabeceras de Provincia ; ha-
biendo después parecido más pro-
pio para la expedición de los nego-
cios que se tengan en todos los can-
tones.
La sociedad de “Amigos del país”
establecida en la ciudad de Carácas,
ha encarecido á V. E. la utilidad
de reformar la ley que no permite
vender por deudas particulares las
fincas embargadas por ménos de las
dos terceras partes de su avalúo ;
y que se fomente el cultivo del tii-
go, acordando algunas exenciones
á los empresarios. Los fundamen-
tos en que se han apoyado constan
de las representaciones que se acom-
pañan. Cuando llegó á manos de I
V. E. la representación en que la
misma sociedad solicitó reformas de
la ley sobre extracción presunta, ya
se habia derogado por conducto de
la Secretaría correspondiente ; pero i
la exposición de la sociedad servirá !
para ilustrar la materia.
Deseoso V. E. de tener una razón
más cierta y exacta de la población
del Estado, dispuso que se pidie-
sen á los Intendentes y Gobernado-
res, los últimos censos de sus Pro-
vincias, y hasta ahora solo han lie- i
gado los de Harinas, Mérida y Apu- ¡
re : los demas han contestado, unos
que no se han concluido, y otros
que los remitirán ; pero por algunos
documentos oficiales que he tenido
á la vista, he formado el estado
aproximado que se acompaña.
Aunque también dispuso V. E.
que se averiguase el número de es-
cuelas, sus discípulos, dotación de
los maestros, lugares donde las hai,
arbitrios que puedan adopt rse con
ménos gravámen para fundarlas ó
aumentarlas, y el método de ense-
ñanza que siguen, no se ha obteni-
do razón hasta ahora, aunque se hau
reiterado las órdenes, sino de las
Provincias de Carabobo, Mérida y
Apure. En la extensión de la pri-
mera hai treinta y cinco escuelas, en
que se enseña por métodos particu-
lares : de las rentas de policía se
contribuye para algunas con la can-
tidad de diez pesos mensuales : lo
demas se paga por les vecinos. En
los treinta y cuatro pueblos de
que se compone la segunda, hai
catorce, algunas se pagan de los
réditos de fundaciones piadosas,
otras por los particulares y ningu-
na por el Tesoro público : la ma-
yor dotación es de cincuenta pe-
sos y la menor de doce, siguién-
dose en la enseñanza el método
antiguo, con más ó ménos varia-
ciones según la disposición ó habi-
lidad de los maestros. En la ter-
cera solo ha habido cuatro escue-
las, una en la capital de Achá-
guas, suspensa, por falta de fon-
dos, otra en Mantecal y otra en
Guasdualito, cuyos maestros han
renunciado á las tareas, porque no
se les ha recompensado. Existe
una en San Fernando cuyo precep-
tor tiene veinticinco pesos de suel-
do.
Es presumible que en Carácas se
haya cuidado más de los rudimen-
tos de la educación, sin la cual el
hombre que no conoce sus dere-
chos tampoco sabe.^apreciar los que
disfruta, ni pedir aquellos de que
está injustamente privado, y en
tal estado, ó aspira á la libertad
de las fieras, ó cede á una suje-
ción que le humilla. La educación
pública debiera merecer la prime-
ra atención del Gobierno : ella nos
da el uso de la razón : corrige
nuestros vicios : civiliza Igs cqs-
260
ANALES DE VENEZUELA.
tambres ; destierra la ignorancia y
los caprichos. Los Agentes de la
Administración exponen que la fal-
ta de educación proviene de que
los vecinos resistan la idea de im-
ponerse tasas voluntarias para tan
importante objeto, único que nos ¡
hace capaces de gozar las bendi- |
dones de un sistema liberal.
También se han pedido por orden
de V. E. á los Intendentes y Go-
bernadores, á la Corte de apela-
ciones y Tesoreros departamentales,
los informes que pudieran presentar
una idea clara de la organización de
las Oñcinas, sueldos de los emplea-
dos, su número y dotación y gas-
tos de escritorio ; y las noticias
que se han obtenido aparecen del
estado que se acompaña:
ANALES DE VENEZUELA.
261
Estado de la población de Venezuela con arreglo al censo
de 1825 á excepción de las Provincias de Barínas, Apure y
Mérida que van arregladas al último practicado en el
presente año.
DEPARTAMENTOS.
l
1
1 PROVINCIAS.
1
1
POBLACION.
TOTAL.
Venezuela.
\ Caracas.
( Carabobo.
166.9G6
159.874
32G.840
Maturin.
t Margarita.
Cumaná.
( Barcelona.
14.G90
35.174
3G.147
8G.011
Orinoco.
t Apure.
Barínas.
f Guayaría.
23.200
89.998
1G.310
129.508
Zulia.
I Maracaibo.
j Mérida.
'I Coro.
I Trujillo.
42.393
50.4G3
21.G78
17.578
132.112
G74.471
NOTA : Que lus poblaciones de Méridu, Jiaríuas y Apure se han tomado de
los últimos censos: las de Maracaibo y Trujillo, del itinerario general militar
formado por orden del Gobierno de Bogotá; y las de las demas Provincias, de
los censos del año do 1825.
Otra : El Gobernador de la Provincia de Guayana ha manifestado poste-
riormente que los últimos censos practicados en aquella Provincia han sido tan
informales que fué necesario devolverlos para su reforma ; pero que, sinembar-
go del último practicado, aparece que la población alcanza á 25.880 almas.
262
ANALES DE VENEZUELA.
Si nuestros caminos no son peores,
se debe á la naturaleza del terreno
que atraviesan ; el arte ha trabajado
poco en ellos y el Gobieino no in-
vierte alguna parte de sus fondos en
mejorarlos : con los productos de
los peajes que se cobran en algunos
lugares se cortan los árboles que
pudieran cubrii los y se reforman al-
gunos pasos cuando se hacen in-
transitables. De las noticias que se
han recojido aparece que en ningu-
na parte hai contratas celebradas
para esta obra, tanto más necesaria
á nuestra sociedad, cuanto es poca
su población, y se halla extendida
en un vasto territorio : sin caminos,
al ménos regulares, las comunicacio-
nes se hacen difíciles, y el comercio
del interior poco lucrativo porque
el costo de conducir los productos á
las plazas de mercado absorbe las
ganancias. Las fáciles y frecuentes
comunicaciones ocasionan el comer-
cio de los frutos y de las luces, po-
nen los pueblos al nivel los unos de
los otros, y dan á la sociedad ese
aire de uniformidad que la consti-
tuye una sola familia. El Gobierno
debiera fijar su atención sobre este
ramo para estrechar las relaciones
de Venezuela y conservar su unión
con vínculos de interes y de amis-
tad.
El Prefecto del Zulia ha informa-
do que en San José de Cúcuta se ha
reunido una sociedad y abierto una
suscricion con el fin de abrir uu ca-
mino nuevo de Buenaventura á San
José por el sitio que llaman El Sa-
lado en la ribera izquierda del rio
Pamplonita. Aunque este terreno
no está dentro de los límites de la an-
tigua Venezuela, los habitantes de
los Valles de Cúcuta están íntima-
mente relacionados con el comercio
de Maracaibo á donde llevan sus
frutos y de donde sacan las mercan-
cías que reciben en cambio, para re-
mitirlas al interior. Con este moti-
vo solicitó el Prefecto permiso para
auxiliar la empresa ; ])or las circuns-
tancias políticas en que se encuentra
Venezuela y la Nueva Granada, de-
tuvieron los, buenos deseos de V. E. ¡
ciñéndole á pedir informes sobre
las ventajas' que reportaría el co-
mercio de Maracaibo con su ejecu-
j cion para presentarlas á la prudente
I consideración de la Convención. To-
davía no han llegado, y deberán pa-
I sarse cuando se reciban.
Muchas representaciones de reos
encausados y rematados á presidio,
por contrabandos, se han recibido
en la Secretaría del Interior pidien-
do que se reforme la severidad de
los decretos vigentes que castigan
con un número considerable de años
de presidio este delito, aun cuando
se haga en mui corta cantidad.
V. E. aunque ha conocido la ne-
cesidad de suavizar las penas, se ha
abstenido de hacerlo para que la sa-
biduría de la Nación dicte una reso-
lución definitiva capaz de consolar á
aquellos que se hallan actualmente
sufriendo. Un individuo restituiría
j á sus casas muchos padres de fami-
lia destinados á obras públicas por
haber sembrado cuatrocientas ó qui-
nientas matas de tabaco sin miras de
comercio y con el solo objeto de di-
vertir las privaciones que los abru-
maban, ó los inconvenientes que te-
nían para mantener y educar su
descendencia.
La Dirección de manumisión, para
facilitar la liquidación, cobro y re-
caudación del impuesto en favor de
la libertad personal de los esclavos,
ha remitido dos proyectos de regla-
mento que alteran el orden estable-
cido. V. E., por las causales an-
tedichas, se abstuvo de hacer innova-
ción, y dispuso que se pasasen á la
Convención.
Habría sido tan útil como necesarit)
presentar á la Convención una noticia
exacta de todos los productos natu
rales de Venezuela, del estado de su
cultivo, del número de ganados, va-
cuno, lanar, caballos, muías y bu-
rros, de los objetos de industria, de
los peones libres y esclavos aplica-
dos al trabajo ó cuido de las hacien-
das, y de cuanto pudiese contribuir
á conocer su valor real, para que
comparado con sus consumos se for-
mase una legislación juiciosa capaz
de hacer su prosperidad ; pero tam-
bién se conoció que esta operación
no puede hacerse sino en calma ; y
que en el estado de agitación y pre-
parativos de guerra en que nos en-
contramos, iban á resultar falsos los
ANALES DE VENEZUELA.
263
datos, porque muchos ocultarían el
valor de los productos; y las pro-
piedades, ó no tienen actualmente
los brazos que necesitan, ó algunos
desús dueños disimularían la falta
de loa jornaleros que trabajan ocul-
tamente para no enrolarse en las
filas del Ejército ; y era mejor pri-
varse de estos conocimientos que te-
nerlos equivocados.
El Reglamento general de Policía ;
ha producido muchos bienes, ha da- |
do seguridad á los habitantes, ha dis- :
minuido los crímenes especialmente
eldehurto,ha restituido á sus due-
ños un gran número de esclavos, ha
facilitado la aprehensión de deserto-
res, y los malhechores mismos han
visto con temor una autoridad que
vela constantemente por su castigo.
Los recursos que se proyectaron pa-
ra sus rentas son insuficientes para
plantear este establecimiento que ha
ayudado sobremanera al orden y
tranquilidad de Venezuela.
El estado en que se encuentran los
principales ramos de la Administra-
ción interior demuestra cuán poco
ha adelantado Venezuela en la civi-
lización después de veinte años de
revolución y ocho de una Adminis-
tración colocada fuera de su centro:
todo está casi en embrión, y sus ma-
teriales informes solo servirán á la
Convención para ver mas de cerca las
dificultades que tiene que vencer al
dar á la Nación una organización sa-
bia y regular, COI rigiendo los extravíos
de la razón que han hecho inútiles
hasta ahora los sacrificios del patrio-
tismo,y las esperanzas de los pueblos.
Sinembargo confian en que recibi-
rán de sus representantes las bases
inalterables de su ser político, las
garantías de su libertad civil, y las
reformas de las leyes que han obs-
truido el curso de las fuentes de su
prosperidad y riqueza.
Valencia, Abril 20 de 1830.
Miguel Peña.
145.
EL SECKETAKIO DE HACIENDA Y líE-
LACtONES EXTEKIORES DEL JEFE
CIVIL Y MILITAR DE VENEZUELA,
DA CUENTA DE SU ADMINISTRA-
CION EN LOS Ramos de su CARGO.
Memoria de Hacienda y Relacio-
nes Exteriores.
Excmo. Sr. Jefe civil y militar del
Estado.
Señor :
En obedecimiento del mandato de
V. E. para que los Secretarios
presenten informes sobre los actos
de la Administración de V. E.
durante el corto período en que ha
ejercido el Gobierno Supremo, el
infraescrito tiene el honor de ele-
var el que corresponde á los Des-
pachos de que está encargado.
Nombrado V. E. Jefe civil y mi-
litar del Estado por el voto uná-
nime de los pueblos de Venezue-
la, al terminar el último año, V. E.
consideró que para dar evasión á
ios asuntos del Gobierno debía
nombrar Secretarios para los diver-
sos ramos de la Administración, y
en consecuencia expidió el decreto
de 13 de Enero creando tres Se-
cretarías, una del Interior, Justicia
y Policía, otra de Hacienda y Re-
laciones Exteriores, y la última
de Guerra y Marina. Instalada la
de Hacienda y Relaciones Exterio-
res, con cuyo encargo me honró
V. E., sin otra organización que el
nombramiento de un Oficial ma-
j yor y cuatro empleados, dió prin-
I cipio á sus trabajos el dia prime-
' ro de Febrero despachando con
i arreglo á las leyes, decretos y re-
j soluciones que halló vigentes, ha-
^ hiendo recibido expresa órden de
V. E. para ello por no considerar
al Gobierno provisorio con faculta-
des para alterar el sistema esta-
blecido, sino en cuanto fuese ne-
cesario para el cumplimiento de
los deberes que los pueblos impu-
sieron á V. E. de conservar el ór
264
ANALES DE VENEZUELA.
den interior, y salvar el Estado
de las agresiones exteriores.
Algunos decretos y resoluciones
se lian dado, sinenibargo, sin su-
jeción á aquel principio, ya por-
que los demandaban de una mane-
ra urgente el bien público y las
peculiares circunstancias del Go- 1
bierno, ó ya porque liabian sido
acordadas ¡lor el de Colombia, y
en su exámen se bañaron en el
todo, ó en parte convenientes. Es, !
pues, de tales actos que paso á i
dar á V. E. cuenta detallada. j
Hacienda.
Un clamor general se oia por to-
das partes contra el decreto de 23
de Diciembre de 1828 que estable-
ció el derecho de extracción presun-
ta, porque en todas partes producía
los mismos perniciosos efectos. El
comerciante lo hallaba embarazoso
para sus negocios, porque le obliga-
ba á pagar anticipadamente más ó
ménos parte de los derechos que
debían causar las exportaciones que
hiciera. El aduanista no veia en
él sino un recargo de trabajo, y un
motivo de confusión en las cuentas,
y el consumidor una causa de en-
carecimiento de los objetos que ne-
cesitaba, porque el importador se
veia obligado á alzar los precios para j
indemnizarse de aquella anticipa-
ción. En fin, V. E. se persuadió de ¡
que el citado decreto si bien podía j
convenir á los pueblos auríferos de ¡
Colombia para impedir la extracción ¡
de los metales en barras, y aprove- |
charse del producto de su acuña- ,
cion en un Estado agrícola y comer- í
cial como Venezuela, era sobrema- |
ñera perjudicial, y en 12 de Febre- i
ro expidió un decreto derogando
aquel en todas sus partes.
El Gobierno de Colombia que co- ¡
noció al fin cuán contrario era á núes- 1
tro interes prohibir la introducción de
las producciones y manufacturas de
España, no solamente alzó dicha
pi'ohibicion sino que peimitió tam-
bién al libre comercio las propieda- |
des de los súbditos de aquella na-
ción, y de sus colonias siempre que i
fuesen introducidas bajo bandera i
neutral. Llegó esta últ ma órden
cuando ya se había realizado núes- .
tro glorioso pronunciamiento ; pero
V. E. dispuso inmediatamente su
observancia en todas las Aduanas
del Estado, conociendo que toda
hostilidad de aquella naturaleza
refluía contra nuestra agricultura
y principalmente contra algunos
frutos de nuestra producción que
son casi exclusivamente consumidos
en la Península; y queriendo ade-
mas atraer á la España al estable-
cimiento de la paz por el incentivo
del comercio una vez que no podía
atribuirse aquella medida sino á un
sentimiento de humanidad.
Todas las leyes y decretos relati-
vos á la exportación, así del Con-
greso como del Ejecutivo de Colom-
bia desde 1821, han consagrado la
disposición de prohibir la extrac-
ción de ganados en el equivocado
concepto de que permitiéndola y
siende lucrativo su comercio en las
islas vecinas, el país iba á carecer
de los de consumo, y la agricul-
tura de los de transporte, sin con-
siderar que el mismo interes que fo-
mentaba la salida se emplearía ac-
tivamente en aumentar la producción.
Ya desde el año de 828 el Gobier-
no empezó á conocer su error,
y concedió por via de gracia á algu-
nos individuos el derecho de expor-
tar muías y posteriormente á algu-
nos Departamentos el de exportar
el vacuno. En Venezuela, sinembargo,
subsistía la prohibición y de todas
partes representaban los criadores
manifestando los perjuicios que ella
les atraía. En tales circunstancias
V. E. que no podía ser indiferente
al abatimiento en que se hallaba este
importante ramo de nuestra agricul-
tura abrió los puertos á su libre co-
mercio expidiendo el decreto de 8 de
Marzo.
La junta consultiva que se esta-
bleció en la capital del Zulia al tiem-
po de su separación de Colombia y
adhesión á los principios de Vene-
zuela, propuso algunas variaciones
en la Hacienda del Departamento.
De todas ellas solo aprobó V. E. la
supresión del decreto de 23 de Di-
ciembre de 1828, que disponía que
no se admitiesen en las oficinas de
recaudación otros fiadores que ciu-
dadanos arraigados en el lugar en
AJÍALES DE VENEZUELA.
265
que prestasen la fianza ; porque se-
mejante disposición, sin ser necesaria
para garantir los intereses naciona-
les que muchas veces serán mas bien
asegurados con la responsabilidad de
una persona sin arraigo, arrojaba obs-
táculos para las transacciones del co-
mercio. Mas al derogarla ordenó
V. E que los fiadores que se admi-
tiesen fuesen personas de responsa-
bilidad y de la confianza de los re-
caudadores.
Fue aprobado por V. E. el esta
blecimiento de un llesguardo en Bar-
celona que la junta superior de Ha-
cienda propuso para impedir el con-
trabando que podría hacerse al fa-
vor de la extensión de su costa, mul-
titud de islotes que la cercan, y dis-
tancia del mar á la ciudad, el cual
era mas de temerse después de ha-
ber sido declarado puerto libre el de
Pampatar en Margarita.
Al mismo tiempo y á propuesta
también de la junta sujoerior, fueron
suprimidos los oficiales del Resguar-
do de La Guaira. Estos empleados
costaban al tesoro público mas de
trescientos pesos mensuales, y sus
servicios en la decadencia que ha
experimentado el comercio, eran in
necesarios, á que se agrega que pol-
la defectuosa organización que te-
nia este cuerpo sin dependencia del
Comandante del Resguardo sino
cuando se hallaba de servicio falta-
ban á la debida subordinación y aun
cometían actos de violencia en los
buques á que eran destinados. To-
dos sus deberes y funciones fueron
atribuidos á los celadores.
La ley de tres de Agosto del año
14.° obligaba al deudor de plazo ven-
cido por derechos de importación, á
pagar 1 p § mensual, y concedía al que
anticipaba sus pagamentos un i p S*
La justicia clamaba por la igualación
de los ciudadanos y del fisco, y la
necesidad de obtener fondos para
atender á los gastos del ejército
dictó al fin el decreto de 27 de Fe-
brero que así lo dispone.
Han sido liabilitados pañi el co-
mercio exterior los puertos de Cu-
marebo, Zazárida y Adicora en la
Provincia de Coro bajo ciertas res-
tricciones. IMctivó este decreto una
representación de aquellos habitan-
TOMO I di
tes manifestando que la agricultu-
ra no podía progresar allí tenien-
do que traer sus productos al puer-
to de La Vela, porque la inmensa
distancia que media entre este y
las haciendas liacia dispendiosísi-
ma la conducción. En cada uno de
dichos puertos se mandó establecer-
una conrision para recaudarlos de-
rechos é impedir el contrabando.
El decreto de 23 de Diciembre de
1828 que permitió la amortización
de la deuda denominada flotante
eir descirento de derechos de Adua-
na, fijó para la calificación de los
créditos y obtención de la orden
correspondiente en el Ministerio de
Hacieirda de Colombia, el período
hasta 31 de Agosto de 829 ; mas
habiendo ocurrido algirnos acreedo-
res solicitando próroga fue corrce-
dida hasta el 30 de Junio próximo.
La órden al efecto fue recibida en
la Secretaría de mi cargo al prin-
cipio de Febrero; y como V. E.
considerase que en materia de cré-
dito público y en las demas obliga-
torias en común á las partes que
integraban á Colombia, debían uni-
formarse las providencias, dispuso
V. E. que se circulase inmediata-
mente, no reputando nuestro pro
nunciamiento un obstáculo para que
los acreedores ocurriesen á lacapi
tal de Colombia á obtener la califica-
ción de sus documentos, pues que
la paz no habia sido turbada.
Fijóse también el mismo término
para la calificación de los vales que
representan la deuda por sueldos de-
vengados hasta 31 de Diciembre de
1820. Pareció necesaria esta medi-
da no solo con el objeto de averi-
guar el montamiento de la deuda
por este respecto sino para que los
miembros de la comisión califica-
dora, que son los Contadores del Tri-
bunal de Cuentas, puedan consa-
grarse á sus principales deberes.
Aumentado el ejército hasta don
de se consideró necesario para im-
pedir una invasión de parte de Co-
lombia, fué necesario proveer sus
medios de existencia. Pero como
no bastasen los ingresos de las ren-
tas á satisfacer los gastos ordina-
rios y los que debían causarse por
este armamento extraordinario, ni
266
ADÍALES i)B VENEZUELA.
xuese posible aumentar las contri-
buciones en las circunstancias en
que se hallan los pueblos, V. E.
apeló al loatriotismo de los mismos
servidores piiblicos y dispuso por
decreto de 5 de Marzo que á todos
los empleados civiles y á los milita-
res que no estuviesen en campaña
se les retuviese una parte de sus
sueldos ó pensiones de retiro.
El Gobierno de Colombia había
acordado á solicitud délos comercian-
tes de Angostura la disminución
del derecho de práctico que esta-
bleció la lei de 1,“ de Mayo de 1826.
Cobrábanse según ella diez pesos por-
cada pié de cala indistintamente á
todo buque que navegaba en el
Orinoco, y quedó reducido á seis ;
pero se consideró todavía excesivo
este derecho respecto de los buques
pequeños que cuasi nunca se u]rro-
vechan del establecimiento, y pol-
lo tanto se mandó cobrar cuatro
pesos á los que no excedieren de
cincuenta toneladas y seis á los de
mayor porte.
Un correo semanal ha sido es-
tablecido entre esta ciudad y la de
Carácas, intermedio del general. Ha-
biendo continuado la Prefectura de
Venezuela ejerciendo las funciones
que le atribuyó el decreto de 8
de Marzo de 1827, pareció muy im-
portante acelerar la comunicación
entre ella y el Gobierno.
Con el objeto de propoi-cionar
medios para satisfacer las necesi-
dades del Gobierno sin recurrir al
doloroso y tal vez ineñcaz arbitrio
de exigir contribuciones, dispuso
V. E. que se hiciesen las economías
que fuesen posibles en el ramo ad-
ministrativo de la Hacienda. En con-
secuencia se dio orden al Prefecto
Director general para que en Junta
de Hacienda, de dirección de taba-
co y de diezmos se examinasen las
plazas que podian suprimirse ])or
no ser extrictameiite necesarias. Pe-
ro hechos los acuerdos como toca-
sen muy sustancialmente al sistema
existente, V. E. no tuvo á bien lle-
varlos á efecto, y determinó que
se pusiesen en ía consideración del
Congreso constituyente. Fue su-
primida, no obstante, la sección de
resagos por reputai'se innecesai-ia.
y por la misma razón quedaron
sin proveerse las plazas de Oficial
4.” y 5.° de la Tesorería de Coro y
la cíe Ayudante del Resguardo de
Puerto Cabello, vacantes, unas por
ascensos y otras por renuncias de
los que las desempeñaban.
En los cantones de La Grita y San
Cristóbal se hallaba estancado el
I aguardiente de caña, medida adop-
I tada con el objeto de impedir el
contrabando en los valles de Cúcu-
ta donde existia dicho estanco co-
mo en las demas Provincias de Co-
lombia. Sus habitantes expusieron
al Gobierno por conducto del Pre-
fecto los perjuicios que por conse-
cuencia experimentaba la única in-
dustria en que se ejercitaban, y pi-
dieron se les permitiese el libre ejer-
; cicio de ella como en los demas
i cantones del Estado. V. E. consi-
i deró muy justa dicha solicitud, y de-
terminó que cesase el estanco, y se
impusiese el derecho de patente
sobre la caña y los alambiques.
En beneficio de la agricultura se
acordó la suspensión del cobro de
derechos de exportación á los pro-
ductos de la caña. Se ha consi-
derado: que ellos nunca podrán ser-
vir para el comercio exterior si á
los gastos que cuesta su conducción
á los puertos y á los derechos que
pagan en lo interior, se agrega uno
cualquiera en las aduanas.
El favorable resultado de la acu-
ñación de cuartillos de plata de-
cretada en 14 de Agosto de 1829, y
la notable escasez de numerario en
la circulación, indujeron á V. E. á
ordenar la acuñación de pesetas de
la misma lei y peso que las cono-
cidas bajo la denominación de Mo-
rilleras. La casa de moneda se ocu-
pa actualmente de esta operación y
se han dado las órdenes convenien-
tes para la provisión de las pastas
necesarias.
El producto del tabaco de Hari-
nas que se vendió en subasta pú-
blica el año pasado, ha sido desti-
nado á satisfacer las cantidades que
aún se deben á los cosecheros, á
cubrir las atenciones del Gobierno,
y á fomentar las siembras. Se igno-
ra aun cuál sea el montamiento de
aquel por no hal>erse concluido la
ABALES DE VENEZUELA
207
entrega; pero sí se sabe que será
algo ménos del que se habla calcu-
lado, porque una parte considerable
del tabaco ha resultado ó de infe-
rior calidad ó podrido.
Estos son los actos de la admi-
nistración de y. E. en el ramo de
Hacienda. Lo demas como ántes
he dicho, se ha resuelto con arre-
glo á las leyes y decretos existen-
tes. Réstame solamente informar á
V. E. que con el fin de reunir to-
dos los conocimientos estadísticos
del ramo, so pidieron á la Prefec-
tura, Dirección general y á las de-
mas departamentales, los datos que
puedan suministrar las cuentas de
las diversas tesorerías y adminis-
traciones respecto del ingreso y del
egreso, de los gastos de recaudación
y de la deuda flotante que esté
radicada, informes sobre el estado
de los secuestros y adjudicaciones
en pago de haberes militares, nú-
mero de empleados en cada admi-
nistración, y reformas que puedan
convenii', tanto en el sistema como
en las leyes creadoras; y según los
avisos recibidos, dentro de pocos
dias se hallará esta Secretaría en
posesión de ellos, y podrá ilustrar
al Congreso sobre cualquiera cues-
tión económica.
RdacioTtes Exteriores.
Los Cónsules de los Estados Uni-
dos de América pidieron al Go-
bierno explicaciones sobre la posi-
ción en que quedarian las rela-
ciones de aquellos Estados con Ve-
nezuela, una vez de roto el pacto
que un i a á esta con Colombia.
El Gobierno, partiendo del principio
de que todos los deberes y com
promisos contraidos por esta na-
ción por tratados públicos, ó por
convenios particulares, son obliga-
torios á todas las partes que la in-
tegraban, les aseguró que la Con-
vención de paz, amistad, comercio
y navegación, concluida entre aque-
llos dos Gobiernos, seria fiel y re-
ligiosamente observada por el de
Venezuela, y que en consecuencia
serian oida.s y atendidas las recla-
maciones que hiciese en desempeño
de sus funciones consulares.
La declaratoria del Congreso de
Colombia de 22 de Enero último
sobre la indisolubilidad de la unión
con los demas Estados, dió á co
nocer que aquel Gobierno ignora-
ba la naturaleza y carácter de
nuestra revolución política. Era de
temerse que en consecuencia adop
tase medidas que aunque no de
dudoso resultado para un pueblo
amaestrado en la guerra y unido
para sostener sus derechos, apare -
jarian grandes males á uno y á
otro. Se dirigió, pues, esta Secre-
taría al Ministerio de Relaciones
Exteriores de Colombia exponién-
dole en nota de 27 de Febrero
cuanto podia ilustrarle sobre los
sucesos que hablan tenido lugar
desde el pronunciamiento de Ca
rácas. No se ha recibido aún nin
guna contestación no obstante ser
ya tiempo para ello.
Se tuvo noticia oficial de que el
Congreso Constituyente reunido en
Bogotá enviaba una diputación de
su seno, dirigida á los pueblos de
Venezuela con el objeto, según la
expresión del Ministerio que dió
el aviso, de transigir amigablemen-
te las diferencias existentes. No
se consideró el Gobierno autoriza-
do para permitir la entrada en el
territorio á una diputación que ni
venia caracterizada debidamente, ni
acreditada cerca de él ; pero que-
riendo manifestar los sentimientos
que le animan en favor de la paz,
nombró otra diputación para que
avanzándose á los límites del Es-
tado cumplimente á aquella, oiga
la misión de que viene encargada,
y la asegure de la disposición del
Gobierno y pueblo de Venezuela
hacia aquéllas relaciones de amis-
tad y unión que sean compatibles
con la independencia y soberanía
que unánimemente ha proclamado.
Tal es el espíritu de las instruc-
ciones comunicadas á nuestra dipu
tacion. Ninguna noticia se tiene
afín del resultado de sus conferen-
cias ; pero se aguarda por momentos
su recibo.
Valencia, 24 de Abril de 1830. —
20 y 1.
Excmo. Sr.
Diego B. Urhaneja,
268
ANALES DE VENEZUELA.
140.
EL SECEETARIO DE GUERRA Y MARI-
NA DEL JEFE CIVIL Y MILITAR DE
VENEZUELA, DA INFORMES SOBRE
LOS RAMOS DE SUS DEPARTA-
MENTOS.
]\femoT¡n del Secreio.rto de (ínerra y
Marina.
Excmo. Serp)r:
El Decreto de Y. E. de 13 de Ene-
ro íiltinio por el cual dispone que el
Despacho del Gobierno quede divi-
dido en tres Seci-etarías de Estado,
ha sido el origen de la Guerra y
Marina. V. E. me colocó á la ca-
beza de este Ministerio y del E. M.
General; y aunque sin las fuerzas
suficientes para sobrellevar el peso
de estos destinos ; abrí el Despacho
el mismo dia trece, convencido de
que las circunstancias difíciles en
que se encontraba Venezuela me im-
ponían el deber de obedecer sin ex-
cusa al Jefe que los pueblos ha-
bian escogido para que los guiase,
y de corresponder á la distinguida
confianza con que me honraba.
Desde aquel entonces todos los ne-
gocios de Guerra j’’ Marina han co-
rrido por mi mano.
Como el término señalado para la
reunión del Congreso Constituyente
era muy corto, el Gobierno que
V. E. foimaba no iiodia dejar de
ser provisorio, y por consiguiente
innecesario organizar radicalmente
las Secretarías de mi cargo. Los
Oficiales, pues, que componían el
E. M. del Departamento de Vene-
zuela, han formado la Secretaría de
Guerra y Marina y 'el E. M. Gene-
ral, con solo el aumento de un Ofi-
cial mayor Sub-jefe del E. M. Ge-
neral que V. E. nombró, y de un
Oficial destinado á la mesa de Ma-
rina.
Cuando Venezuela hizo su pro-
nunciamiento, toda la fuerza mili-
tar que se encontraba en servicio
en sus cuatro Departamentos era
dos batallones y cuatro compañías
sueltas de infantería de línea, siete
compañías de artillería, un escua-
drón de Granaderos Montados, otro
escuadrón de lanceros, una compa-
ñía de Dragones de Apure y varios
piquetes en puntos donde habla
depósito de municiones ; pero no
considerándose esta fuerza bastante
para sostener el voto de Venezue-
la, V. E. organizó en los meses de
Enero y Febrero un numeroso ejér-
cito, provisto de todo lo necesario
y capaz de rechazar cualquiera
invasión: encargó el mando de la
vanguardia al Excmo. Sr. General
Santiago Mariño ; la derecha situa-
da en el Zulia, al Sr. General de
División Francisco Estéban Gómez,
y la primera línea sobre el Táchi-
ra, al Sr. General de brigada Judas
Tadeo Piñango. El grueso del ejér-
cito, bajo las inmediatas órdenes de
V. E. está colocado en escalones
en el Tocujm, Barquisimeto y San
Cárlos.
El batallón BojTacá, situado en
Kio-Hacha por la autoridad supe-
rior del Magdalena, con el objeto
de contener el Departamento del
Zulia, está reforzando nuestras filas
desde el mes de Febrero: V. E. aco-
gió este cuerpo con toda la consi
deracion debida, á unos soldados que
en defensa de la libertad buscaban
los peligros, las privaciones y los
sufrimientos : E. les dió las gra-
cias á nombre de Venezuela por el
servicio muy señalado que acaba-
ban de hacerle, y por el órden y
disciplina con que ejecutaron su
marcha de Ilio-llacha á Maracaibo,
destinándolos á la primera línea,
satisfecho de que en ella harian
brillar sus virtudes militares.
La gran fuerza que está sobre las
armas no es ni la quinta parte de
la que puede llamarse al servicio.
Todos los cuerpos del Alto y Bajo
Ajmre, los de Maturin, Provincia
de Guajmna, Zulia y otros muchos
de este Departamento, están aún
en reposo. Si la necesidad lo exi-
giere ellos volarán á las armas gus-
tosos : V. E. tiene reiteradas pro-
testas del deseo que anima á to-
dos al venir á participar de las fati-
gas y de los laureles de es-
ta campaña. El estado venta-
ANALES DE VENEZUELA-
2C9
joso de fuerza es debido á la
buena organización de la milicia au-
xiliar que sin gravar al Estado le
ha proporcionado un inmenso ejérci-
to de ciudadanos laboriosos que al
menor peligro de la patria abando-
nan familia y hogar, y sueltan el
arado para empuñar la espada sin
más Ínteres que salvarla.
Ningún aumento se ha hecho en
la marina que V. E. encontró en el
Estado ; pero se han armado todas
las fuerzas sutiles del Zulia para
la defensa del Lago y de los pasos
del Rio-Socuy, por donde iinica-
mente puede ser invadido aquel
Departamento. Para reducir á lo
muy necesario los gastos de este
ramo se han dictado las providen-
cias convenientes, en particular con
respecto á los buques mayores, que
no teniendo destino que darles, no
causan otros que los muy indispen-
sables para conservarlos en el esta-
do en que se encuentran.
Todos los ramos pertenecientes á
los Departamentos de Guerra y Ma-
rina, han continuado rigiéndose por
las mismas leyes y decretos que exis-
tían, con solo las alteraciones con-
tenidas en los decretos expedidos
por V . E. en 23 de Febrero y 31 de
Marzo. Por el primero se creó la
Corte Marcial que debe fenecer to-
das las causas pertenecientes al
fuero de guerra en última ins-
tancia, cuyo conocimiento en es-
te grado correspondía á la Su-
prema Corte establecida en Bogo-
tá. V. E., en medio de las graves
atenciones que lo rodean, no ha
descuidado ni aún á los crimina-
les ; ha facilitado la administración
de justicia en favor de los proce-
sados, de las acciones de los par-
ticulares y de la disciplina militar.
Los mismos fundamentos tuvo V. E.
en consideración cuando expidió el
2.® decreto, porque encargado por
los pueblos de la autoridad supre-
ma del Estado, no podía desempe-
ñar al mismo tiempo las funcio-
nes de justicia que le correspon-
dían como Comandante general del
Departamento de Venezuela y las
atribuyó al Comandante de armas
de la Provincia de Carácas. El 3.°
es un proyecto para suprimir el
Departamento de Marina, y esta-
blecer Apostaderos en Puerto Ca-
bello, Maracaibo y Guayana, Con
esta medida se propuso el Gobier-
no dar á la marina del Estado una
Organización más conforme con las
circunstancias actuales de Vene-
zuela, facilitar su servicio, y dismi-
nuir gastos que se consideraron in-
necesarios y gravosos ; pero como
no podían principiar sus efectos
sino desde el l.° del entrante, j)ara
cuando deberá estar instalado el
Congreso, V. E. prefirió dejarlo en
proyecto para someterlo á su reso-
lución.
El presupuesto de Guerra se ha
aumentado considerablemente en la
misma proporción que la fuerza ;
jiero el Gobierno hasta ahora ha en-
contrado recursos para cubrirlo en
los ingresos ordinarios, y en la li-
beralidad de los ciudadanos que
voluntariamente han contribuido al
sostenimiento de ella, habiéndose
adoptado la mayor economía posi-
ble en las distribuciones, en los hos-
pitales y en las maestranzas.
Peq^ueños arreglos para el ma-
nejo interior de las Secretarías de
mi cargo ; algunas alteraciones en
el curso ordinario de los negocios
de justicia, porque así lo exijian
las circunstancias y la naturaleza
de ellos ; un plan para suprimir el
Departamento de Marina, estable-
ciendo Apostaderos en su lugar, y
la Organización de un fuerte ejér-
cito capaz de sostener el pronun-
ciamiento de "S^enezuela, es en re-
súmen cuanto se ha hecho por mi
órgano desjuies del decreto de 13
de Enero. V. E. me ordenó expre-
samente formar esta Memoria, y al
presentarla puedo asegurarle que
aunque ligera es exactísima.
Cuantas medidas he creído con-
ducentes á conocer el estado gene-
ral de todos los ramos, están to-
madas, y á la reunión del Con-
greso Constituyente espero poderle
suministrar todas las noticias que
necesite para el acierto en sus re-
soluciones.
Con todo el interes que me ins-
pira el amor á la patria, he procu-
rado llenar los deberes del destino
con que se me honró ; y si he lo-
2Í0
ANATiES DE VENEZUELA.
grado satisfacer los deseos de V. E.
y de la nación, los mios lo están
también, contento con haber con-
tribuido por mi parte á propor-
cionar á los dignos Reimesen tan-
tes del pueblo los medios de ase-
gurar el sagrado depósito de la li-
bertad que ellos le han confiado.
Valencia, Abiál 20 de 1830.
Por ausencia del Sr. Secretario
de los Despachos de Guerra y Ma-
rina, General Carlos Soublette, y
por su encargo.— El Oficial maj-or
de dichas Secretarías,
A . Valero.
147.
KL GENERAL PÁEZ DESDE SAN OÁR-
l.OS, AL FRENTE DEL EJÉRCITO, CON-
TESTA AL PRESIDENTE DEL CON-
GRESO CONSTITUYENTE DE VALEN-
CIA SU MENSAJE DE G DE MAYO
DE 1830, Y' LE DICE QUE SIENDO
IRREVOCABLE SU RESOLUCION DE
NO SEGUIR Á LA CABEZA DEL GO-
BIERNO DE VENEZUELA, PIDE AL
CONGRESO NOMBRE Á OTRO VENE-
ZOLANO PARA EL CARGO DE PRE-
SIDENTE DE LA NACION.
Mensaje del General Páez para el
Presidente del (^ongresn de Va-
lencia.
Excmo. Señor:
La resolución del Congreso Consti-
tuyente que V. E. se ha servido
transmitirme llamándome á. conti-
nuar en el ejercicio del Poder Eje-
cutivo hasta que se determine otra
cosa, me ha colmado de gratitud
porque es un testimonio de aproba-
ción de mi conducta administrati-
va por los Representantes del pue-
blo. Doi las gracias mas sinceras
al Congreso por la confianza que
muestra en mi patriotismo y adhe-
sión á la causa pública ; pero
aguardo aun más de su bondad y
de su justicia. Cuando acojí los
votos de Venezuela por su separa-
ción del * resto del territorio que
formaba la República de Colombia,
ofrecí sostenerlos, defenderlos y
conservar el orden hasta la reunión
de la Representación Nacional, y
protesté no continuar más allá ejer-
ciendo la primera autoridad del
Estado, á quien ofrecí mis servicios
como un soldado, y mi obediencia
y sumisión á la lei y á los magis-
trados como un ciudadano. Esta
resolución, señor, es p>ara mí irre-
vocable, é imploro del Congreso la
gracia de que la sancione, elevan-
do á otro venezolano al honroso
cargo de Presidente de la Nación.
Excusado parece que yo diga que
sostendré el Gobierno que se nom-
bre; que serviré en el ejército en el
mando de un cuerpo, ó me retiraré
á mi casa; en fin, que seré el pri-
mero en obedecer y el más cons-
tante defensor do los derechos de
Venezuela, porque estos son mis
deberes y nadie tiene más interes
en cumplirlos que yo mismo; pero
no he podido prescindir de hacer
esta manifestación para satisfacer
mi iiropia conciencia. Concluyo,
señor, reiterando mi súplica al Con-
greso, y rogando al Ser Supremo
le conceda el acierto que necesita-
mos para que sus deliberaciones
sean el principio de nuestra dicha.
Soi con la mayor consideración
de V. E. atento y seguro servi-
dor,
José A. Páez.
Cuartel general en San Cárlos, á
8 de Mayo de 1830.
148.
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO CONS-
TITUYENTE DE VALENCIA DICE
AL GENERAL PAEZ, EN CONTES-
TACION Á SU MENSAJE DE 8 DE
MAYO DE 1830, QUE LA ASAMBLEA
líA DELIBERADO QUE NO CONVIE-
NE ADMITIRLE SU RENUNCIA DEL
PODER EJECUTIVO EN QUE I.K EN
CARGA CONTINUAR.
ANALES DE VENEZUELA.
271
l^ota del Presidente del Congreso. !
Congreso Constituyeme de Vene-
zuela.—Número 3.
V^alencia, á 12 de Mayo de 1830— i
A. S. E. el General José Antonio
Páez.
He sometido al conocimiento y j
consideración del Congreso la nota !
oficial de V. E. de 8 del que cur- '
sa, en que dando la mayor prue- !
ba de su sincero desprendimiento, :
manifiesta su resolución de no aceij- !
tar el ejercicio del Poder Ejecuti- !
vo. Meditadas y pesadas detenida i
y seriamente todas las razones que ¡
se aducen por V. E. para no en- I
cargarse de la Administración del |
Estado, el Congreso en sesión del
dia anterior ha deliberado que no
conviene de ninguna manera en !
admitirle la renuncia, porque no |
están aun colmados los votos de i
los pueblos, que libraron toda su
confianza en V. E. para perfeccio-
nar la obra de su regeneración po-
lítica; y la nación, por medio de
sus legítimos Delegados, recuerda
á Y. E. su compromiso de aco-
gerlos, sostenerlos y defenderlos.
El Congreso, pues, consecuente con
su anterior resolución, y conven-
cido de las poderosas razones que
la motivaron, quiere que V. E.
continúe desempeñando las fun-
ciones del Poder Ejecutivo por-
que lo estima conveniente, y es-
pera que sea también V. E. el
X)rimero que dará el ejemiDlo de
sometimiento á sus deliberaciones.
Soi con la mayor consideración
su mas atento seguro servidor.
El Presidente del Congreso,
Francisco Javier Y cines.
14!J.
LL GENERAL J'AEZ, CON l'EST ANDO AL
PRESIDENTE DEL CONGRESO CONS-
TITUYENTE DE A ALENCTA SU MEN-
SAJE DEL DIA 12 DE MAYO DE
1830, LE DICE QUE POR DAR EJEM-
PLO DE OBEDIENCIA Á LA REPRE-
SENTACION NACIONAL, ACEPTA EL
ENCARGO DEL PODER EJECUTn'O.
Mensaje del Ge)ieml Pá,ez.
Excnio. Señor:
Cuando resigné el mando del Es-
tado en manos de la Representa
cion Nacional nunca fué con áni-
mo de abandonar la patria en su
actual crisis, puesto que le ofrecí
al mismo tiempo mis servicios per-
sonales como un soldado : solo rehu-
saba un puesto en el que rara vez
se logra complacer á todos, y en
donde han escollado genios miii
superiores. La ninguna caxiacidad
que encuentro en mí, me hace te-
mer un lugar que veo como fuera
de mi línea: mi conciencia me dice
que la fuerza con que he vencido
en los combates no es la misma
con que voi á luchar en el bufe-
te. Pero como el Congreso me ar-
guye con que debo dar el ejemplo
de sometimiento á la voluntad na-
cional, y en vista de los peligros
que amenazan al Estado, por no
estar aun colmados los votos de
los pueblos, obedeceré sus órdenes,
y me pondré en su iiresencia tan
luego como me lo permita el es-
tado actual de mi salud, para lo
cual haré todo el esfuerzo posi-
ble.
Con el orgullo de ser el pri-
mero que me someto á la sobera-
nía del pueblo, soi de V. E. mui
atento y obediente servidor.
José A. Páez.
8aii Carlos, 14 de Mayo de 1830.
150.
LOS DEBATES DEL CONtMiESO CONSTI-
TUYENTE DE VENEZUELA REUNIDO
EN VALENCIA EN MAYO DE 1830.
El Congreso quiso tener un ‘'Dia
rio de Debates'’ y al efecto en su
sesión del 1 de Mayo resolvió noiu-
brar dos taquíg’rafos, que designó,
siendo uno el Capitán Óalcedo, úni-
ANALES DE VENEZUELA.
i j:
co que aceptó y que llevó la pala- I
bra eii las discusiones de los asun- j
tos más graves é interesantes ; pe-
ro sucedió que no traducia sus
trabajos de taquigrafía, quedando
archivados, excepto las discuciones
en las sesiones de la Asamblea de
los dias 27, 28 y 29 de Mayo de
1830.
Los trabajos de taquigrafía de
Salcedo se enceiraron en una caja
de madera sellada que la Secreta-
ría del Constituyente entregó á la
del Interior del Gobierno de Vene-
zuela luego que aquella Asamblea
cerró sus sesiones en Octubre de
1830. La caja pasó luego á la Se-
cretaría del Senado de Venezuela
en 1831 remitida por la del Interior,
y allí permaneció cerrada sin re-
caer resolución alguna sobre la tra-
ducción que liabria podido entónces
hacerse de los orijinales taquigráñ-
cos de Salcedo. De esto fuimos
testigos porque éramos en ese
tiempo, 1831, empleados de la Se-
cretaría del Senado.
Permaneció ilesa la caja menciuiia-
da con el depósito de los trabajos
del taquígrafo, sin que se tratara de
hacerse la traducción, porque ausen-
te Salcedo, único que entónces podia
hacerla, y ya ilejibles aquellos á causa
de la acción del tiempo trascu n ido, na-
da se trataba, por considerarse inútil,
para salvar la taquigrafía hecha en
1830.
En años posteriores, muerto el
Capitán Salcedo, no faltó quien pen
sase en emprender, mediante con-
venio con el Gobierno de Venezue-
la, la traducción, para publicarse,
de aquellos trabajos ; pero se en-
contraban los manuscritos ya perdi-
dos por el tiempo y porque la ta-
quigrafía era incomprensible ]>ara
todos.
151.
EL CONGUESO CÜNSTITU VENTE UE
VENEZUELA KEUNIDO EN VALEN-
CIA EN EL Aí?0 DE 1830. —SUS SE-
SIONES DESDE EL DIA 7 DE MA-
YO HASTA LA DEL 20 DEL MISMO
MES.
Las actas que en seguida se inser-
tarán, como todas las de las
sesiones del Congreso Constitu-
yente de Valencia, desde su ins-
talación el dia 6 de Mayo de
1830 hasta su clausura enla noche
del 14 de Octubre del propio
año, son tomadas de su matriz
original.
Se hace constar esta circunstancia
que abona la exactitud, la re-
ligiosa exactitud de la presente
compilación, porque Jas actas de
aquella Asamblea, que se publi-
caron p)or los años de 1830. y
1831 en la " Caceta de Oobier-
/¿o ” y otras hojas de Caracas
y Valencia que d las ceces obe-
decian al Ínteres de partido po-
lítico ó al odio de bandería, ba-
jo cuyo poder é injluencia esta-
ba la qyrensa venezolana de la
época, adolecioM de mutilaciones,
variantes y supresiones inciden
tales ó de cálculo.
ACTAS.
{La de instalación del dia G de
Mayo se encuentra copiada en
la página 252 del presente tomo.)
Sesión del dia 7 de Mayo de 1830.
En la ciudad de Valencia, el dia
7 de Mayo de 1830, á las diez de
la mañana, abrió el Sr. Presidente
del Congreso la sesión con el nú-
mero competente de Diputados,
incorporándose en seguidas, previo
el juramento necesario, los Sres.
José Ensebio Gallégos, Ramón Tro-
cónis y Juan Evangelista González,
Representantes por la Provincia de
Maracaibo ; y J osé María Tellería
y Manuel Urbina por la de Co-
ro. Luego se leyó la acta
de la sesión del dia de ayer yfué
aprobada, mandándose solo refor-
mar la palabra incompatible usada
en la i)roposicion del Sr. Urbane-
ja relativa á la dilicultad que en-
contraba para desempeñará un tiem-
po los destinos de Secretario de Es-
tado y de Representante en el Con-
greso, pues aunque le parecia esto
embarazoso no lo juzgaba incompa-
ANALES DE VENEZUELA.
27o
tibie, y aún pensaba que el Con-
greso podría conciliarios en cierto
modo. Leyeron igualmente las Me-
morias presentadas por los Sres.
Secretarios del Interior y Po-
licía, Hacienda y Relaciones Ex-
teriores, Guerra y Marina, y el Con-
greso acordó que se imprimieran
tanto aquella como esta junto con el
Mensaje de S. E. el Jefe civil y mili-
tar y la acta de instalación. Propuso
entóneos el Secretario Fortique, que
aunque se babia mandado redac-
tar ya un reglamento de debates,
que aún se esperaba, era de abso-
luta necesidad que ante todas co-
sas fijase el Congreso ciertos pun-
tos, sin los cuales podria contar-
se como indefectible el poco orden
en la discusión, y por consiguiente
en las actas, é liizo la siguiente
proposición : “Que no se admita
mocion alguna sin ser antes escrita
por su autor : que tampoco se
someta á votación sin ser apoya-
da ; y últimamente que no se ad-
mitan nuevas mociones sin haber-
se dispuesto de la admitida ya
á discusión. ” Apoyó esta pro-
posición el Sr. Cabrera, y discuti-
da y sometida á votación por par-
tes, resultaron todas tres aproba-
das.
Acto continuo se leyó y apro-
bó el proyecto de contestación al
Mensaje de S. E. el Jefe civil y mili-
tar presentado por la Comisión en-
cargada de redactarlo, dándose cuenta
acto continuo de la representación
dirijida al cuerpo por el Sr. Tomas
Machado, acusando de nula la elección
del Sr. Juan Alvarez, suiúente por
la Provincia de Guayana. También
se leyó una comunicación del Sr.
Gobernador de Mérida, á que acom-
paña los documentos que acredi-
tan ser legales las excusas del Di-
putado Sr. Ignacio Fernández Pe-
ña ; y considerando el cuerpo que
no era posible resolver con acierto
sobre estos puntos sin someterlos
ántes al juicio de una Comisión
que los examinase detenidamente,
acordó crearla y que á ella se pa-
saran todos los papeles relativos _á
elecciones, dejando á la prudencia
del Sr. Presidente designar sus
miembros, quien, al efecto, iiom-
TOMO 1 Jó
bró á los Sres. Quintero (Manuel)
Ríos y Chipia. Con motivo de
esta creación juzgó el Congreso
igualmente preciso formar otra con
el nombre de Comisión de peti-
' ciones, concediendo, como en la
anterior, al señor Presidente la
facultad de elegir sus miembros,
y fueron por él nombrados los
I señores Unda, Hurtado y Labastida.
: Leída y aprobada la acta del dia
¡ anterior con la modificación dicha,
dada cuenta de las Memorias de las
tres Secretarías, de las representa-
ciones y comunicaciones recibidas, y
resuelto lo conveniente sobre todo,
indicó el señor Presidente que el
Cuerpo debía ocuparse de las mate-
rias puestas al órden del dia ; de las
cuales era la primera el juramento
que había de prestar ante el Congre-
so S. E. el General Páez, habiéndo-
sele encargado de ejercer las funcio-
nes del Poder Ejecutivo de la Re-
pública. Tuvo lugar sobre este asun-
to una larga discusión : se habló de
él en pro y en contra ; y juzgándose
bastantemente discutido, se sometió
á votación, resultando de esta por la
afirmativa. Llamó luego el señor
Presidente la atención del Congreso
hácia la segunda materia del órden
del dia, que es la elección de Secre-
tarios en propiedad. Propuso el se-
ñor Quintero ( Angel ) que esta fuese
por escrutinio. Le apoyó el señor
Machado, y discutida la mocion fué
votada afirmativamente, precedién-
dose en consecuencia á recoger los
sufragios para primer Secretario, y
confrontados con el número de Dipu-
tados se verificó el escrutinio, del
cual resultó electo el señor Coronel
Manuel Muñoz por una mayoría ab-
soluta de votos. En seguidas se hizo
lo mismo para el segundo Secretario,
y practicado el escrutinio, resultó
electo por mayoría absoluta de su-
fragios también el señor Rafael Ace-
vedo. Se creyó indispensable fijar
el sueldo competente á estos dos em-
pleados, y aunque se hicieron varias
proposiciones fué aprobada la de
cinco pesos diarios. — Acto continuo,
y á invitación del mismo señor Pre
sidente, resolvió el Cuerpo crear dos
plazas de taquígrafos con el sueldo
I de ochenta pesos mensuales cada
274
ANALES DE VENEZUELA.
una, y dos escribientes que elegirá
el señor Presidente á propuesta de
los Secretarios con la dotación de
cuarenta pesos mensuales cada uno
de ellos. — Por último resolvió tener
un portero más, cuyo sueldo fuese
de diez y seis pesos mensuales. Y
como era ya la hora avanzada, el se-
ñor Presidente declaró cerrada la
sesión convocando para el siguiente
dia alas diez de la mañano. Con lo
que se concluyó y íirman.
Yánes.
Vicente MicJtelena, Diputado Se-
cretario.
A. Diputado Secretario.
Sesión del dia 8 de ddayo.
En la ciudad de Valencia el dia 8
de Mayo de mil ochocientos treinta
á las diez de la mañana se abrió la
sesión con el número suficiente de
Diputados; y leidala acta del dia an-
terior, después de una ligera dis-
cusión fue aprobada
El Honorable señor Juan José
Oslo, Diputado por la Provin-
cia de Carabobo, presentó su
credencial, y resultando confor-
me con los registros de elecciones,
desi3ues de haber restado el jura-
mento, ocupó una silla en el Con-
greso.
Se lej'ó por uno de los Se-
cretarios un oficio del señor Secre-
tario de Estado en los Despachos
del Interior y Policía, relativo á
la consulta hecha por la Corte Su-
perior de apelación sobre el tribu-
nal á quien deban remitirse los pro-
cesos, que ántes de la separación
de Venezuela iban por recurso de
nulidad á la Alta Corte de Justi-
cia residente en Bogotá, y á pro-
puesta del Sr. Fortique, se mandó
pasar á la Comisión de Justicia,
que el Sr. Presidente, por autori-
zación del Congreso, nombró, com-
puesta de los Sres. Crrau, Tellería
y xVlvisu. Dióse cuenta de otra
comunicación del mismo Sr. Secre-
tario del Interior acompañando una
representación documentada del Sr.
José Tomas -Pereira, de la Provin-
cia de Coro, quejándose de la
Asamblea electoral de la misma ciu-
dad, y el Congreso dispuso pasa-
se á la Comisión de elecciones,
láimbien se dió cuenta de otra co-
municación del mismo Sr. Secreta-
rio, acompañando un testimonio que
el Sr. Presidente de la Corte de
apelaciones le dirigió con notas de
cuatro del próximo ijasado con-
sultando qué tribunal debe cono-
cer de la demanda proi^uesta por
la Sra. Petronila Urquía contra el
I Ceneral Simón Bolívar, sobre la
¡ propiedad de dos minas en los va-
j lies de Aroa : pasó á la Comisión
de Justicia. Igualmente se dió
¡ cuenta de otro oficio del mismo
I Sr. adjuntando una colección com-
; pleta de las actas, representado -
I lies y pronunciamientos de los pue-
blos de la antigua Venezuela: se
resolvió acusar recibo. Se dió lue-
go lectura de una representación
de algunos vecinos del Cantón de
Gibraltar, en que se quejan del
Colegio electoral de Maracaibo : se
mandó pasar á la Comisión de
elecciones. Igualmente se dió de
otra representación de varios ve-
cinos de la capital de Coro, en que
manifiestan las razones que tuvieron
para decir nula la elección hecha
para Diputado de la Provincia, en
el Sr. José Tomas Pereira, y el
: Congreso resolvió pasarla á la Co-
I misión de elecciones. Acto conti-
nuo se dió cuenta de otra repre-
sentación suscrita por varios veci-
nos de la capital de Coro, en que
suplican al Soberano Congreso cons-
tituyente de Venezuela se digne to-
mar en consideración la causa prin-
cipal de la decadencia de su agri-
cultura : pasó á la Comisión de pe-
ticiones. Se leyó asimismo otra
representación de los vecinos de
Coro, en que suplican al . Congreso
que, en caso de subsistir la división
de Departamentos, se agregue aque-
lla Provincia á la de Carácas, y se
dispuso pasase á la Comisión de
peticiones. De la misma manera
se puso en conocimiento del Con-
greso un cuaderno de peticiones
que hace la Asamblea electoral de
la Provincia de Barínas ; y se acor-
dó pasarlo á la Comisión de peti-
ciones.
ANALES DE VENEZUELA.
275
En seguidas propuso el Sr. Pre-
sidente el nombramiento de la Co-
misión que ha de redactar la Cons-
titución, y convino en ello el Con-
greso facultando al mismo Sr. Pre-
sidente para la elección ; mas ha-
biéndose procedido á determinar el
niimero de miembros de que debia
componerse, que en el concepto del
Sr. Presidente podían ser ocho, el
Sr. Alvisu apoyado por varios
Sres. hizo la mocion siguiente :
“ Que se nombre para la Comisión
de Constitución un Diputado por
cada Provincia.” Debatióse larga-
mente esta proposición, sin haberse
podido obtener ninguna resolución ;
por lo que, y habiéndose reclamado
por algunos Sres. el urden conocido
de escribirse las mociones, lo hizo
el mismo Sr. Alvisu en estos térmi-
nos : “ Seria conveniente que el Sr.
Presidente elijiese para el i'u’oyecto
de Constitución un Diputado poi-
cada Provincia,” cuya mocion fué
modificada por el Sr. Quintero (An-
gel), con el apo_yo del Sr. Picón, de
esta manera : “Se elije un miembro
de cada Provincia para formar la
Comisión de Constitución,” y el Sr,
Peña añadió: “Que en el caso do
que no hubiese Dijiutados presen-
tes por todas las Provincias, se es-
cojiesen de las más inmediatas."
Votóse la modificación del Sr. Quin-
tero y fué aprobada, negándose en
seguida la del Sr. Peña. — Inmedia-
tamente propuso el Sr. Narrarte, ba-
jo el apoyo del Sr. Tellería : “ que
los ausentes no se suplan, sino que
entren en la Comisión luego que
vengan.” Se votó esta proposición,
y fué aprobada. — Procedió en conse-
cuencia el Sr. Presidente al nombra-
miento de la Comisión de redacción
del proyecto de Constitución, y reca-
yó eu los siguientes Representan-
tes: Por la Provincia de Guayana
el Si'. Soublette, por la de Cuma-
ná el Sr. Gran, por la de Barcelo-
na el Sr. Hurtado, por la de Cará-
cas el Sr. Narrarte, por la de Ca-
rabobo el Sr. Osío, por la de Coro
el Sr. 'rellería, por la de Maracaibo
el Sr. Gallegos, por la de Mérida
el Sr. Picón, y por la de Harinas el
Sr. Pulido. — Luego mandó el Sr.
Presidente proceder al órden del dia.
y en consecuencia se procedió á re-
solver la cuestión presentada por los
Honorables Diego Bautista Urbane-
ja y Miguel Peña, á saber ; si sien-
do Secretarios de los Despachos de
Hacienda y Relaciones Exteriores
el uno, y el otro de los del Interioj-
y Policía, pueden concurrir al Con-
greso en clase de Diputados. — El Sr.
Angel Quintero, con el apoyo del
Sr. Fortique, proiniso se difiriese es-
ta cuestión indefinidamente. — Dis-
cutióse detenidamente ; y habiendo
manifestado varios Honorables Di-
putados que creían de suma impor-
tancia tratar y resolver en el mo-
mento el asunto principal, el Sr.
Angel Quintero dijo entónces que
retiraba su proposición, y que no
habiendo aún reglamento de debates
que determinase el modo de proce-
der en estos casos, no estimaba ne-
cesaria la resolución del Cuerpo;
mas el Sr. Presidente manifestó lo
contrario. Sometió á, la deliberación
del Cuerpo la cuestiou, y se dió
por retirada la proposición del Sr.
Quintero.
Hecho esto, se procedió á tratar
el asunto principal ; y después de
varios discursos en pro y contra,
fijó el Sr. Narvarte, apojmdo por el
Sr. Fortique, la mocion siguiente :
“ Que es incompatible la concurren-
cia de los actuales Sres. Secretarios
del Despacho á este Congreso, sea
Constituyente, ó Legislativo, con-
servando aquellos destinos.” El
Sr. Angel Quintero la modificó
en estos términos: “Los Minis-
tros elejidos Diputados, deben serlo,
y renunciar aquellos destinos.” — Se
discutió con sumo interes la mato
lia. y al fin el Honorable Juan Jo-
sé Osío indicó haber.se tratado con
demasiada generalidad, y piropuso
la siguiente modificación: “ Si por
ahora pueden concurrir hasta que
estén en aptitud de presentarse sin
el carácter de Secretarios.” — Se
suscitó una cuestión de órden so-
bre si la mocion del Sr. Narvarte
debia votarse antes que la del Sr.
Osío, y á instancias de este mismo
y de otros, se votó ] n i mero la del
Sr. Narvarte y resultó aprobada,
juzgándose en consecuencia innece-
sario votar la del Sr. Osío, quien,
370
ANALES DE VENEZUELA.
en unión de los Sres. Vargas, Te-
llería, Yánes, Cistiaga, Ruiz y Chi-
pia, salvó sn voto, por haber sido
de Opinión contraria.
Con lo cual y siendo jva avanza-
da la hora levantó el Sr. Presiden-
te la sesión.
Yíine¡^.
Vicente I\lichdena, Diputado Sh-
ci'etario.
A. Fortiqne^ Diputado Secreta-
rio.
íiesion del di a 10 de Mayo.
En la ciudad de Valencia á 10
de Mayo de 1830, á las diez de la
mañana abrió el Sr. Presidente la
sesión jior haberse reunido ya un
competente número de Diputados.
Se leyó la acta del dia anteceden-
te, y fué aprobada; pues aunque
el Honorable Sr. Ríos opuso cierto
reparo, se declaró infundado, y el
Sr. Ruiz reformó el voto que ha-
bía dado contra la proposición del
Sr. Narvarte sobre incompatibili-
dad de los destinos de Secretario
de Estado y de Representante. Pre-
sentó el Sr. Vargas el voto que
había salvado en la última sesión,
é impuesto el Congreso de él lo
mandó agregar á la acta á que co-
rresponde. Se dió cuenta luego, de
haberse recibido de la Comisión res-
pectiva el proyecto de Reglamen-
to interior y de debates mandado
formar en la sesión del dia seis, y
se acordó dar de él la primera lec-
tura, como se hizo, dejando al ar-
bitrio del Sr. Presidente lijar el
dia en que deba empezarse á dis-
cutir. Se presentaron las manifes-
taciones del Colegio electoral de
Carácas en órden á la Constitución
y á varias leyes que juzgaba indis-
pensables, y el Congreso acordó pa-
sarlas á la Comisión de peticiones.
El Si'. Tellería, entónces miembro
de la Comisión de Constitución, ob-
servó: que ésta, consitltando pol-
la seguridad de sus trabajos, que-
ría saber la opinión del Cuerpo en
ciertos puntos esencialísimos, como
])or ejemplo, si el Gobierno que se
iba á establecer era central ó fede-
ral; y al efecto hizo la siguiente
proposición: “ Que designe el Con-
greso si el Gobierno republicano,
popular, representativo, electivo y
responsable, debe ser ó absoluta-
mente central, ó puramente fede-
ral ó mixto;” y como la apoyase
el Sr. Picón, iba á discutirse, cuan-
do el Sr. Quintero (Angel), bajo el
apoyo del Sr, Machado, hizo la
mocion de que se difiriese, y así
lo acordó el Cuerpo. Pero acto
continuo propuso el mismo Sr.
Quintero: “Que el Congreso Cons-
tituyente de Venezuela sancione la
separación de Bogotá, proclame de
nuevo los principios por que se
han pronunciado los pueblos, á
saber, el establecimiento de un
Gobierno republicano, popular,
representativo, alternativo, electivo
y responsable, y que se dirija una
alocución á los pueblos.” Mas inme-
diatamente el Sr. Narvarte, apoya-
do por el Secretario Fortique, hizo
la siguiente mocion : “ Que se de-
clare urgente la proposición del Sr.
Tellería, señalándose para discutir-
la el dia de mañana,” y tomada
en consideración, fué votada afir-
mativamente. Añadió entónces, el
Sr. Narvarte, bajo el propio apo-
yo: “Que aunque se ha declara
do urgente la proposición del Sr.
Tellería, está ‘ sinembargoj sujeta á
tres debates, ” y discutida lo bas-
tante, se sometió á votación, re-
sultando ésta |por la afirmativa.
El Sr. Gran, en seguidas, apo3mn-
dole el Sr. Machado, indicó que los
tres debates se tengan en tres se-
siones consecutivas; y después de
haberse discutido suficientemente,
se votó y fué aprobada esta mo-
cion. LÍamó el Sr. Quintero (An-
gel) la atención liácia la que ántes
había hecho respecto de la procla-
mación de los principios y alocu-
ción á los pueblos, pidiendo se
discutiese y se votase primero que
ninguna otra ; y habiéndose así
votado, quedó aprobada. Entónces
el Sr. Cordero, bajo el apoyo del
mismo Sr. Quintero, dijo Que
habiéndose declarado en la sesión
anterior la incompatibilidad que hai
para que los Sres. Urbaimja 3' Peña
sean á la vez miembros del Con-
ANALES DE VENEZUELA.
277
greso y Secretarios de Estado, se
les oficie para saber cuál de los
dos destinos retienen. ” Observó,
en este estado, el Sr. Várgas;
“ Que la aprobación que liabia me-
recido la proposición del Sr. Quin-
tero, sobre que se sancione de
nuevo la separación de Venezuela,
no debe cerrar las puertas á un
pacto de federación con las otras
secciones de la República que fue
de Colombia, ” y que sobre esto
hacia una niocion en forma. La
apoyó el Sr. Cabrera, modificándo-
la en estos términos: “Que el
enunciado pacto no pueda tener
lugar miéntras exista en el terri-
torio colombiano el General Simón
Bolívar. ” Mas como el Sr. Corde-
ro reclamase la discusión sobre lo
que habia propuesto acerca de los
Secretarios dei Despacho, el Sr.
Michelena, apoyado por el Sr. Nar-
varte, solicitó se difiriese esta mo-
ción ; y el cuerpo acordó lo con-
trario. Debiendo, pues, en virtud
de lo resuelto discutirse la mocion
del Sr. Cordero, fué modificada
por el Sr, Cabrera en estos térmi-
nos ; “Los Secretaiios de Estado
encargados del Poder Ejecutivo,”
y habiéndole apoyado ei Sr. Nar-
varte, se debatió, y como era re-
gular se votó primero la modifi-
cación, y resultó negada, proce-
diéndose luego á votar la mocion
principal, que fué negada tam-
bién.
Dijo entónces el Sr. Quintero
(Angel) que aun estaba pendiente
la mocion que hizo el dia anterior
constante del acta á saber: “Que
los Ministros elegidos Diputados
deben serlo, y renunciar aquellos
destinos, ” exigiendo que el Cuer-
po la tomara en consideración ;
pero observando alguna oposición á
su solicitud, prescindió del acta, y
bajo el apoyo del Sr. Pulido, la
presentó como una mocion nueva.
El Sr. Diaz manifestó : que era
indispensable adoptar algunas re-
glas para el órden de los trabajos
del Cuerpo, miéntras se discutia y
sancionaba el proyecto presentado, y
que así proponía: “ que el Congreso
adoptase provisoriamente un regla-
mento de debates cualquieia, mién
tras se discute y sanciona el presen-
tado por la Comisión.” Le apoyó el
Sr. Várgas ; mas el Sr. Machado, apo-
yándole el Sr. Michelena, modificó
esta mocion así: “Que el reglamento
que se adopte sea el mismo presen-
tado por la Comisión de que se
tiene ya alguna noticia.”
Quiso el Sr. Presidente someter
á votación la mocion del Sr. Diaz;
y habiéndose opuesto el Sr. Quin-
tero pretendiendo que la suya^ de-
bía votarse antes, el Cuerpo así lo
decidió á propuesta del Sr, Presi-
dente, Presentó en este estado el
Sr. Alvarez unas peticiones del Co-
legio electoral de Guayana, solici-
tando ademas permiso para retirar-
se por enfermo. Lo concedió el Sr.
Presidente y aquellas se mandaron
pasar á la Comisión de peticiones.
En fuerza del acuerdo del Cuerpo
se exijió luego la votación sobre la
mocion del Sr. Quintero, y contados
los sufragios resultó negada por diez
y ocho contra diez y seis. Final-
mente se sometió á votación la mo-
dificación del Sr. Machado en ór-
den al reglamento de debates y
fué aprobada concluyendo con esto
la sesión pública para entrar en la
secreta, declarándolo así el Sr.
Presidente y convocando^ bajo en-
carecimiento para el próximo dia
á las diez de la mañana.
TáneSs
Vicente Michelena, Diputado Se-
cretario.
A. Fortique, Diputado Secretario.
f^esion del dia .11 de Mayo.
Se abrió la sesión del dia 11 de
Mayo de 1830, con el número sufi-
ciente de Diputados y leida la acta
del dia anterior fué aprobada des-
pués de una muy ligera modifica-
ción propuesta por el Honorable
Sr. Quintero (Angel) y aprobada
por el Congreso.
Dióse cuenta de una representa-
ción del Procurador de la capital
de Coro, en que suj)lica al Sobera-
no Congreso se sirva confirmar la
I habiiitacion provisional de varios
278
ANALES DE VENEZUELA.
puertos de las costas de Coro, que
S. E. el Jefe civil y militar acor-
dó en justa protección del comer-
cio y de la agricultura. Se man-
dó pasar á la Comisión de peticio-
nes.
Seguidamente se procedió á la
primera discusión de la mocion que
hizo ayer el Sr. Tellería, concebida
en estos términos : “Decida el Con-
greso, si el Gobierno que ha de es-
tablecerse es absolutamente central,
puramente federal, ó mixto. ” Va-
rios Sres. tomaron la palabra y
discurrieron sobre las ventajas y
desventajas de los varios sistemas,
sin haberse resuelto nada; y habien-
do manifestado varios Sres. Dipu-
tados de Maracaibo que habian re-
cibido instrucciones del Colegio elec-
toral de su Provincia para no es-
tar por otro sistema de Gobierno
que no fuese el federal, hizo el
Sr. Labastida apoyado por el Sr.
Trocónis, la siguiente projiosicion:
“Que Labiendo sancionado el Co-
legio electoral de Maracaibo, por
donde era Representante, que en
el caso de que la Convención ve-
nezolana no decretase el sistema
federal, retiraría los poderes de
los Diputados, presenta como
cuestión ju-evia el que el Congre-
so decida si deben estar extric-
tamente por este artículo de sus
instrucciones."
_ Suscitóse i^or varios Sres. la cues-
(ion de si podía ó no tener lugar
la discusión de esta proposición,
estando pendiente la del Sr. Telle-
ría ; habiéndola fijado el Sr. Osío
con el apoyo correspondiente en
estos términos : “ Qne la mocion del
Sr. Diputado de Maracaibo no sea
admitida á discusión;” mas ha-
biendo observado el Secretario Mi-
chelena que el reglamento de de-
bates presentado por la Comisión,
que había sido adoptado proviso-
riamente, dispone en su artículo
43: “que hecha una mocion, no se
trate de otra hasta que se haya
dispuesto de aquella, á ménos que
sea para modilicarla ó diferirla, " y
qne el Sr. Presidente estaba encar-
gado de hacer guardar y cumplir
el reglamento, pedia su extricta
observaimia. En consecuencia lo
resolvió así el Sr. Presidente, y
manifestó que debía contraerse la
discusión á la mocion hecha por el
Sr. Tellería, sobre la cual, después
de un largo debate, determinó el
Cuerpo que pasase á segunda dis-
cusión.
Con lo cual se terminó la sesión,
mandando el Sr. Presidente despe-
jar la sala para proceder á tratar
reservadamente algunos asuntos pen-
dientes.
Yán es.
Vi ven te Michelena,
Dijuitado Secretario.
A. Forüqne,
Diputado Secretario.
Fies ion del di a 12 de Mayo de 1830.
Se abrió la sesión con número
competente de Diputados, y el Sr.
Presidente mandó ^en seguidas leer
el acia del dia anterior, y fné
api'Obada, pasándose después á la
primera materia deli'órden del dia,
á saber: “Si el Gobierno de ..Vene-
zuela era absolutamente central, ])u-
ramente federal, ó mixto. " Fué de-
tenida esta discusión, y á propuesta
del Sr. Presidente declaró el Cuer-
po por concluido el segundo de-
bate, y que pasase á tercero, ter
minando aquí la sesión pública para
entrar en la secreta á trata i- varias
materias pendientes.
Yánes.
Vicente MicUel ena.
Diputado Secretaiio.
A. Forliqiie^
Diputado Secretaiio.
Sesión del dia 13 de Mayo de 1830.
Se abrió la sesión con número su-
ficiente de Diputados, y leída la
acta del dia anterior fué aprobada.
Se le}’ó una comunicación del
Sr. General Carlos Soublette, Dipu
tado por esta Provincia de Cara-
cas, en la cual manifiesta haber sa-
bido la resolución del Congreso en
ANALES DE VENEZUELA.
279
que declara incompatibles las fun-
ciones de Representante con el ca-
rácter de Secretario de Estado y pi-
de se le diga si esta declaratoria le
corresponde. El Congreso tomó el
asunto en consideración, y el Hono-
rable üsío, apoyado por varios Sres.,
propuso: “Que el Sr. Gleneral Sou-
blette sea llamado á ocupar su
asiento en el Congreso.” El Sr.
Quintero (Angel) hizo esta adición:
“Siempre que no sea Secretario
de la Guerra. ” Hiciéronse varias
observaciones sobre si tenia ó no
el Sr. Soublette el carácter de Se-
cretario, y en consecuencia propu-
so el Sr, Fortique la mocion de
suspensión, en estos términos : “Que
se suspenda la resolución de esta
materia, hasta que pidiendo á la
Secretaría correspondiente copias
de los decretos á que se refiere la
comunicación del Sr. General Sou-
blette, pueda el Congreso determi-
nar con acierto.” Púsola á vota-
ción el Sr. Presidente, y resultó
aprobada.
Dióse lectura á una comunicación
del Sr. José Salcedo en que mani-
fiesta admitir el nombramiento que
se le hizo por el Congreso para ser-
vir una de las plazas de Taquígra-
fo ; y se dispuso contestarle que se
ponga en marcha para esta ciudad
lo más pronto posible.
Procedióse en seguidas al tercer
debate de la mocion del Sr. Tellería
sobre forma de Gobierno. Toma-
ron la palabra muchos Sres. Dipu-
tados manifestando todos lo ruinoso
del sistema absolutamente central,
y la necesidad y conveniencia de
establecer uno que no fuese el pura-
mente federal, pues aunque cono-
cían ser el mejor y el complemento
del sistema republicano, creian que
por la falta de luces y de pobla-
ción, y por algunas otras causas, no
debia^ por ahora pensarse en ello.
Probóse que el sistema mixto de
centralismo y federación era el más
propio para Venezuela, haciéndose
entre muchas otras observaciones la
de que bajo este sistema centro-fe-
deral habia más ligazón entre los
Altos poderes de la Xacion y los
de las Provincias, y tenían sinem-
bargo los pueblos los medios de pro-
veer á su bienestar, cuidando in-
mediatamente de sus intereses lo-
cales.
A propuesta de varios Sres. se vo-
tó i)or partes, y se negó por voto
unánime del Congreso la primera,
á saber: “Que el Gobierno sea ab-
solutamente central. ” También se
negó la segunda, en estos términos :
“Que el Gobierno sea puramente
federal ;” habiéndose resuelto afir-
mativamente casi por voto unáni
me de la Convención la tercera, con-
cebida en los términos siguientes :
“Que el Gobierno de Venezuela
sea centro-federal ó mixto. ”
Los Sres. Picón y Ruiz maniíes-.
taron que salvaban sus votos en
la segunda parte, i)ues ellos esta-
ban por la afirmativa.
El Sr. Presidente mandó despe-
jar la sala para proceder á tratar
en sesión secreta los asuntos pen-
dientes. Con lo cual se terminó ésta.
Yánes.
Y ícente Michelena, Diputado Se-
cretario.
Alejo Forllqite, Diputado Secre-
tario.
Sesión del día 14 de Mayo de 1880.
A la hora designada abrió el Sr.
Presidente la sesión con el número
competente de Diputados; y leida la
acta anterior resultó aprobada. Se
dió cuenta luego del informe en
que la Comisión de elecciones opina
que son justas las excusas propues-
tas por los Sres. Ignacio Fernán-
dez Peña y Pedro Volastero, para
no aceptar el nombramiento de Di-
putados que en ellos recayó en la
Provincia de Mérida á favor del pri-
mero, y en la de Guayana á favor
del segundo. Se discutió detenida-
mente sobre el enunciado informe,
y sujeto á votación resultó apro-
])ado.
El Sr. Grau, bajo el apoyo del
Sr. Pulido, hizo la mucioii: “ De que
el Congreso no entre á deliberar so-
bre las excusas propuestas por los
Diputados á los Gobernadores, á
280
ANALES DE VENEZUELA.
méuos que liaj^a queja de parte,” ;
mas habiendo el Sr. Kios reclamado
el orden del dia, pues que aún no se
habían tratado las materias prefija-
das para él, se acordó así, y en
consecuencia se dió lectura al otro
informe de la misma Comisión rela-
tivo á la protesta que otorgaron los
ciudadanos José Tomas Machado y
José Gabriel Alcalá, contra la elec-
ción de Diputados suplentes hecha
en los Sres. Juan Alvarez y Felipe
Domínguez, y después de discutido
el enunciado informe fue aprobado.
Continuó como estaba acordado
el órden del dia y se presentó en
consecuencia á segunda discusión el
reglamento de debates. Leído el ar-
ticulo l.° que establece el juramento
que han de prestar el Presidente y
Diltutados, observó el Sr. Narrarte
que el reglamento no había de prin-
cipiar por él, pues su primer ar-
tículo debía ser relativo al Presi-
dente y Vicepresidente demarcándo-
se en seguidas sus atribuciones; y
habiendo hecho sobre esto una mo-
ción expresa, le apoyó el Sr. Osío y
fué aprobada.
Se suscitó luego la duda de irse
aprobando también ó no el artículo
en sí mismo; y el Sr. Osío bajo el
apoyo del Sr. Quintero propuso: “Que
ningún artículo debía aprobarse en
la segunda discusión, sino que ter-
minada ésta, preguntase el Presi-
dente I pasa ó no el artículo ájterce-
ra discusión?” Se debatió lo bas-
tante esta inociun y fué aprobada,
haciéndose acto continuo la pregun-
ta contraida al artículo en cuestión,
y el Cuerpo acordó que pasara á
tercera discusión. Pasó igualmente
á’tercera discusión el artículo 2“, y
respecto del hizo el Sr. Osío, ba-
jo el apoyo del Sr. Pulido, esta mo-
ción : “Que se supriman las pala-
bras siguientes: “por el tiempo
que duren las sesiones y el que gas-
taren en ir y volver á sus casas” ;
pero habiéndola retirado el mismo
autor con el consentimiento del Cuer-
po, resultó pasar también el artícu-
lo :i.° á tercera discusión, acordan-
do lo mismo el Congreso respecto
del 4.°, y concluyendo con esto la se-
sión pública, para entrar en la secre-
ta á tratar asuntos que quedaron
pendientes en la anterior.
Yánes.
Vicente Miclielena, Diputado Se-
cretario.
Alejo Fortique^ Diputado Secre-
tario.
Sesión del dia 1.") de21ayo de 183U.
Se abrió la sesión con el número
suficiente de Diputados, y leída y
aprobada la acta del dia p)receden-
te se dió lectura á la credencial
que presentó el Sr. Francisco Con-
de, Dqmtado por la Provincia de Ba-
rínas, y habiéndose encontrado con-
forme con los registros de eleccio-
nes tomó asiento en el Congreso
después de haber prestado el com-
petente juramento.
Continuóse la segunda discusión
del reglamento interior y de deba-
tes, y leído el artículo 5.“, el Sr.
Osío hizo la adición de “y al Pie-
sidente. ” Votóse, fué negada, j en
consecuencia pasó el artículo. Mo-
dificó el 6® el Honorable Osío con
el apoyo correspondiente, en estos
términos: “Ningún Diputado po-
drá ausentarse sin licencia del Pre-
sidente cuando la ausencia sea de
más de ocho dias ; pero cuando pase
de este término deberá obtenerla
del Congreso.” El Sr. Kios, apo-
yado del Sr. Várgas, la submodificó
diciendo “de ménos de tres dias. ”
Votóse al fin el artículo del regla-
mento y fué aprobado. Igualmen-
te fueron aprobados los artículos
7.0, 8.0, 9.0, 10, 11, 12, 13, 14. 15, lfi‘
y 17. El Señor Fortique hizo al
último artículo la siguiente adición
con el apoyo correspondiente: “ Los
Diputados serán llamados al so-
nido de una campana, dándose la
primera señal una hora ántes, la
segunda, media hora ántes, y la
tercera á la misma hora en que
debe.’ abrirse la sesión." Votóse y
fué negada. Pasaron igualmente á
la tercera discusión los artículos
18 y 19. Dióse lectura al 20: y el
Sr. Fortique apojmdo por varios
Sres. hizo la adición siguiente :
ANALES DE VENEZUELA.
281
“Las faltas de Presidente y Vice- I
presidente serán suplidas por el
Diputado presente que en la úl-
tima elección de Presidente y Vi-
cepresidente haya obtenido mayor
número de sufragios. ” Se votó con
el artículo y pasó á tercera discu-
sión. Pasaron también los artícu-
los 21 y 22. Leyóse el 23; y el
Sr. Osí o, apoyado por varios Sres. |
hizo en la primera parte de él la i
siguiente variación: “ Los altos fu u- i
cionarios provisorios del Estado, se- ¡
rán elegidos con las dos terceras
partes de los votos de los miem-
bros ijresentes. ” Votóse y pasó
con el resto del artículo.
Pasaron los artículos 24, 25, 20,
27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35,
36, 37, 38, 39, 40 y 41. También
se votó y pasó á tercera discusión
el 42, con la adición propuesta
por el Sr. Várgas apoyado por el
Sr. Fortique: “En caso que el au-
tor de la mocion muestre la urgen-
cia de ser tomada en consideración
con preferencia á otras, el Congre-
so votará sobre esta urgencia y de-
terminará el tiempo de su discusión,’’
_ Pasóse también á tercera discu-
sión el 43, con esta variación : “ To-
mada en consideración una mocion,
etc. ’’ Con lo cual resolvió el Sr.
Presidente suspender la sesión.
Yánes.
Vicente Michelena^ Diputado Se-
cretario.
Alejo Fortique^ Diputado Secre-
tario.
152.
PARA QUE EL GENERAL CARLOS SüU-
I3LETTE, SECRETARIO OENER.\L DEL
•IEEE CIVIL Y MILITAR DE A'ENE-
ZUELA, CONCURRA AL CONGRESO
CONSTITUYENTE DE VALENCIA, SE
NOMBRA EN SU LUGAR AL GENE-
RAL Fl’.ANCISCo CARABAÑO.
Decreto del Jefe cieil y militar.
Estado de Venezuela.
Secretaría del Interior. — Valen-
cia, á 10 de Mayo de 1830 — 20 y 1.
Al Sr. Prefecto departamental.
El Sr. Secretario del Despacho
general de S. E. el Jefe civil y mi-
litar, me dice desde el cuartel ge-
neral de San Cárlos con fecha 8 del
actual, lo que copio:
“José Antonio Páez, etc., etc., etc.
Debiendo el Gral. Cárlos Soublette,
Secretario de Guerra y Marina encar-
gado del Despacho general, concurrir
al Congreso Constituyente como
Diputado nombrado por la Provin-
cia de Carabobo, he decretado lo si-
guiente: 1>® Se nombra al General
Francisco Carabaño Secretario gene-
ral: 2.® El actual Secretario general
comunicará este decreto al General
Carabaño, al Comandante general
y Prefecto del Departamento de
Orinoco, y á los cuerpos que com-
ponen el ejército de operaciones; y
al Secretario del Despacho del In-
terior, para que lo comunique á las
demas Secretarías del Despacho, y
á las demas autoridades del Es-
tado.— Dado en el cuartel general de
San Cárlos, á 7 de Mayo de 1830. —
José Antonio Páez. — Lo inserto á
US. para su inteligencia y demas
fines que son consiguientes.”
Lo trascribo á US. para su inte*
ligenCia.
Dios guarde á U 8.
Miguel Peña,
153.
LA MISION DE ARANZAZU, TRAVENDO
Á A^ALENCIA, PARA PRESENTARLA
AL CONGRESO CONSTITUYENTE DE
VENEZUELA, LA CONSTITUCION CO-
LOMBIANA DEL CONGRESO ADMIRA-
BLE DE BOGOTÁ.
Párrafos de carta, de Puerto Vabello
á Valencia, 2>uhlicados por la ‘‘im-
prenta Venezolana'' de Joaquín
Fernández. — 1830.
Aquí ha llegado el señor Aranzazu
y dicen que trae la Constitución he-
TOMO I 3C)
282
ANALES LK V'KNEZUELA.
(;lia polvel CoLgreso Admirable }>ara
presentarla al de A^enezuela y ver
si este, j)or ahorrar trabajo, se con-
forma con ella ; aun cuando sus co-
mitentes, en castellano mui claro,
han dicho por artículo primero de
todos sus pronunciamientos que se
separan de Bogotá.
La misión del señor Aranzazu pa-
rece una friolera á primera vista y
aun tiene ciertas faces halagüeñas ;
como por ejemplo. La Integridad^
las lielaciones Exteriores.^ ¿’c., Ac.
Empero, la unión con Bogotá 6 el so-
metimieiito á la Constitución que trae
el señor Aranzazu no va á producir
sino aquel orden de cosas que por
dos veces ha puesto en insurrección
á Venezuela.
Doi de caso que estamos todos bajo
la Constitución que se nos trae y
llegan las elecciones de Presidente y
Vice, i quién cree U. que será Presi-
dente de Colombia %
I Qué parte tendremos en nuestras
leyes y en todo lo demas que toca á
nuestra felicidad \ Aunque fuése-
mos inspirados por el Espíritu Santo
en nuestras elecciones, y la Diputa-
ción de esta infeliz tierra fuese in-
corruptible, i qué haria al frente de
una doble mayoría ? Hombre hai
que vendría desde Francia á ahor-
carnos á todos por las mas legales.
N o ha sido sola la persona del Gfe-
neral Bolívar, ni solos sus errores
y aspiraciones, los motivos de nues-
tra transformación : han sido diez
años de coloniaje, de tutela gravosa,
de robo escandaloso, de persecu-
ción al saber, de metódico maquiave-
lismo, de injusticias y vejámenes-
diez años de desorden, arbitrariedad,
extraordinarias^ y todo lo demas
que todo el mundo sabe — Bolívar,
léjos de creer á los patriotas y de
dar en tierra con aquel fárrago de
maldades, las quiso sostener, amen
de sus pretensiones, y por eso cayó
con todas ellas, como le sucederá á
todo el que pretenda sostener lo
malo — y los malos.
Yo no dudo que los hombres de
juicio y de saber escribirán algo so-
bre este asunto tan importante y no
diré mas ; pero ántes de concluir
quiero hacer á U. dos preguntas:
i Se ha reunido el Congreso de Ve-
nezuela para recibir una Constitu-
ción de Bogotá, ó par.i constituir á
Venezuela 'i
i Qué creerán ciertos señores que
es iruestro Congreso Ü
Pero él los desengañará bien pron-
to, como á todos los que esperan al-
go contra la independencia absolu-
ta 3’ completa libertad de Venezue-
la, &c., &c.
154.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE CO-
I LOMBIA, EL ADMIRABLE, DISPONE
j QUE EL GOBIERNO DE BOGOTA
OFREZCA Á LAS PROVINCIAS DE LA
I ANTIGUA V'ENEZUELA LA CONSTI-
I TUCION (iUE HA ACORDADO EN 1830
; COMO UN A’ÍNCULO DE UNION Y DE
CONCORDIA ENTRE LOS PUEBLOS DE
COLOMBIA.
Decreto del Constituyente de Bogotá.
El Congreso Constituyente de la Re-
píiblicade Colombia,
Considerando :
Que habiéndose sustraído de la
obediencia del Gobierno de Colom-
bia las Provincias de Venezuela,
bajo pretexto de que se trataba de
sustituir al Gobierno rejiublicano el
monárquico, deben haberse desenga-
ñado en vista de las basas que se han
publicado, y aún más con la Cons-
titución que acaba de acordarse :
Que no parece probable, que después
de semejante desengaño pretendan
insistir en su resolución aquellas
Provincias, y romper deíinitivamen-
te una preciosa unión, garante de
la seguridad y grandeza de la Re-
pública, desconociendo sus propias
ventajas, y renunciando á todas las
esperanzas de pi’osperidad y de fuer-
za que aquella prometía :
Que aún cuando pudiesen llevar
su obstinación al extremo de querer
formar y sostener un Estado del
todo independiente, no seria pru-
dente, ni convendría pretender res-
ANALES DE VENEZUELA,
283
tablecer por la fuerza la unión que
reclaman tantas y tan poderosas ra-
zones :
Que es necesario, en fin, que el
Poder Ejecutivo tenga una regla
que guie su conducta, no solo en la
presente crisis, sino en los sucesos
posteriores que de ella pueden na-
cer;
Decreta :
Art. 1 La Constitución acordada
por el Congreso, la ofrecerá el Gro-
bierno á las Provincias de la anti-
gua Venezuela que se bailen fuera
de su obediencia, como un vínculo
de unión y concordia, y procurará
cj^ue la acepten por todos los medios
pacíficos que estén en la esfera de
su poder.
Art. 2. Si dichas Provincias se
negasen á aceptar la Constitución, |
á ménos que se bagan en ella va- |
riaciones esenciales ó accidentales, 6 '
bajo otras condiciones, el Gobierno
convocará inmediatamente una Con-
vención colombiana, que se reunirá
en la villa de Santa Rosa, en el
Departamento de Boyacá, para que
tome en consideración las variacio-
nes 6 condiciones propuestas, 6 que '
se propusieren, y decida lo que es- |
time conveniente al bien general y á
los intereses de la nación.
Art. 3. Aunque todas ó la ma-
yor parte de las Provincias de la
antigua Venezuela, rompiendo en-
teramente el pacto solemne que las
unia con las demas de Colombia,
rebusen admitir la Constitución, y
rechacen todos los medios de con-
servar la unidad nacional, el Go-
bierno no les liará la guerra para
obligarlas á respetar aquel pacto.
Art. 4. En caso de no x^i'estarse
las Provincias de la antigua Vene-
zuela á lo que determina el artícu-
lo 2, el Gobierno convocará inme- ;
diatamente una Convención de los |
Diputadf. s del resto de Colombia, |
que se reunirá en una de las ciu- ’
dades del valle de Cauca, la que
en vista de las circunstancias y es-
tado del país, determine lo conve-
niente, prescriba lo que sea necesa-
rio para la conducta del Ejecutivo,
revea la Constitución, y baga en ella
las variaciones que sean indispen- '
sables, á fin de que resulte perfec-
tamente adaptada á los intereses
nacionales.
Art. 5. El Gobierno dispondrá
que la Constitución acordada por
el Congreso se jiublique con la ma-
yor solemnidad, se jure y ponga en
ejecución en todas las demas Pro-
vincias de la República donde de-
be ser obedecida y jDlanteada, mien-
tras no se varíe ó altere, como re-
sultado de los acontecimientos pre-
vistos en los artículos anteriores.
Dado en Bogotá, á 5 de Mayo de
1830.— 20.
El Presidente del Congreso, V/-
ce?i¿e Borrero.
El Secretario, Simón Burgos.
El Secretario, Rafael Caro.
Bogotá, áll de Mayo de 1830. — 20.
Ejecútese.
(L. S.) Domingo Ca icedo.
Por S. E. el Vicepresidente de la
República Encargado del Poder Eje-
cutivo.
El Ministro Secretario de Es-
tado en el Departamento del In
terior,
Alejandro Osorio.
El 'proyecto de Constitución para
la República de Colombia, que pre-
sento una Comisión del Congreso
Admirable de Bogotá en Marzo de
1830 para su discusión, está inser-
to en el presente tomo en las pági-
nas 172 hasta 188 ; y la Constitu-
ción sancionad.a en Alayo del mis-
mo año, que aquella Asamblea Cons-
tituyeríte mandó al de Valencia con
el Diputado Dr. Aranzazu, se en-
cuentra en las páginas 24 y siguien-
tes del tomo 14 de los Documentos
PAU.\ LA IIISTOKIA DE LA VIDA PÚ-
BLICA DEL LtBERTADOU DE COLOM-
BIA, Pep.ú y Bolivia.
155.
LA COAIISION CALIFICADORA DE VA-
LES DEL ESTADO, PRESENTA SU
INFORME DE HABER Al’ROBADO
POR EL VALOR DE 1,430.870,0 RS. Y
REPIÍOBADO POR EL DE
274. 507, 3^ RS.
ANALES DE VENEZUELA,
2.«^4
Estado de Venezuela.
Comisión de calificación de vales.
Carácas, Mayo 14 de 1830.
Sr. Prefecto Pirector general de
Rentas.
El adjunto estado comprende las
cantidades que desde el dia 21 de
Julio de 827, en que empezó sus
trabajos la calificación hasta esta
fecha, han resultado aprobadas y
reprobadas según la clasificación
que contiene el mismo estado."
Parece oportuno indicarse _ tam-
bién que los vales de crédito á
que se han contraido las aprobacio-
nes y reprobaciones, han sido emiti-
dos por las Tesorerías y Comisarías
que han existido en los cuatro De-
partamentos que hoi forman el Es-
tado de Venezuela, y que otra mul-
titud de vales por no haber resultado
que debia ponérseles la aprobación
ni reprobación, y por cuya razón
no se ha tomado razón de ellos en
el registro, se ha devuelto con la no-
ta de los requisitos que les falta,
previos á la operación de califica-
ción, los cuales conceptúa la Comi-
sión probable que no volverán tam-
poco á ella, porque les será difícil
llenar dichos requisitos, y por con-
siguiente deben estimarse como in-
calificables sin temor de que aumen- 1
ten la deuda de los aprobados.
Asimismo manifiesta la Comisión,
que no habiéndose establecido sino
para los sueldos hasta fin de Di-
ciembre de 1826 su calificación, no
comprende otras deudas; pero que
se han pasado al Tribunal de Cuen-
tas los vales que tienen distinto ori-
gen y comprenden créditos por fin
del mismo año, en donde se ha de-
mostrado los que subsisten vigentes
y los que no son legítimos; pero co- j
mo de estos no se previno que se |
llevase registro, no hai una cons- j
tancia para formar igual estado al j
de los sueldos. Sinembargo, puede ¡
asegurarse que la mayor parte de |
esta clase de vales tampoco aumen-
tarán la deuda, y que los reconoci-
dos vigentes y legales hasta el dia
pueden calcularse sobre un poco
más ó ménos en 80.000 pesos.
Para lo futuro sabe la Comisión i
que en dicho Tribunal se ha
mandado abrir un registro para
darse razón, cada vez que se
necesite, de los vales que resulten
legales é ilegales, proviniendo de
diversas causas de las de sueldos
y de créditos hasta fin de Diciem-
bre de 1826.
Como pueden interesar al Gobier-
no estas noticias y el estado, las
dirige á US. la Comisión para que
haga el uso que tenga x>or conve-
niente.
Dios guarde á US,
E. de Palacios— M. Eclieandta —
J. Villamcencio.
Estado que manifiesta el resultado
de los vales aprobados y repro-
bados por esta Comisión^ desde su
establecimiento en Julio de 827
hasta la fecha, á saber:
APROBADOS.
De sueldos pa-
gaderos en
numerario . . . 123261 3, 1 4
Id. retenidos
afectos á la
deuda nacio-
nal 1 98257, 4f
1430870,6 rs.
REPROBADOS.
De sueldos ile-
gales pagade-
ros en nume-
rario 48785,7^
Id. id. afec-
tos á la deu-
da nacional. 142032,2^
Por falsos de
sueldos pa-
gaderos en nu-
merario, re-
cogidos y
existentes en
la Comisión 83G89,1|
274507,34 rs.
Carácas, Mayo 11 de 1830.
Palaci os — Ech ea n din —J. V i ll a oi-
cen do.
ANALES DE VENEZUELA,
285
15C).
UN DIPUTADO VENEZOLANO EN EL
CONGRESO CONSTITUYENTE DE VE-
NEZUELA EN 1830, PROPUSO QUE SE
BUSCASE QUE NUEVA GRANADA RE-
CONOCIESE Á VENEZUELA COMO ES-
TADO SOBERANO, Y QUE SU NEGA-
TIVA SE TUVIESE COMO DECLARA-
TORIA DE GUERRA. — EL DIPUTADO
JOSÉ MARÍA VARGAS COMBATIÓ ES-
TE PENSAMIENTO Y PRESENTÓ CON
UN LUMINOSO DISCURSO UNA MODI-
FICACION.
Discurso del Sr. Vargas sostenien-
do la modificación que propuso
á esta proposición hecha por otro
Honorable Representante-'-^ que se
solicite del Congreso de Bogotá
el reconocimiento de la separa-
ción de Venezuela^ entendiéndose
que la negativa se tendrá como
una declaratoria de guerra V
El Sr. Vargas propone: que se
borre la última cláusula entendién-
dose que la negativa se tendrá como
una declaratoria de guerra, y en
su lugar se sostitujm bajo de pac-
tos recíprocos de federación que
unan, arreglen y rep>resenten las
altas relaciones 'nacionales de los
diversos Estados de Colombia.
Señor Presidente :
Tomo la palabra inspirado de las
mismas ideas, influido de los mis-
mos sentimientos que me hicieron
votar contra la intervención arma-
da del ejército de vanguardia en los
negocios de los pueblos pertenecien-
tes al teriitorio de la Nueva Gra-
nada. La razón, la justicia interna-
cional, el deseo de la paz y los de-
mas intereses de los pueblos, influ-
yeron en la resolución que el Con-
greso pronunció contra esta inter-
vención; y los mismos poderosos
motivos nos convencen hoi de la
necesidad de admitir la modiflca-
cion que he hecho, porque la úl-
tima parte de la proirosicion que
.se discute provoca necesariamente
á la guerra por un reto tan impro-
pio de la justicia, moderación y mi-
ras ilustradas y benéflcas de un
pueblo libre, como ofensivo é in-
sultante á un Gobierno de que solo
hemos recibido, en el curso de
nuestras diferencias, pruebas de mo-
deración, de una política circuns-
pecta, y deseos de transigir por las
vias de paz.
Mas no es solo el temor de la
guerra civil, y el horror de prever
su llama devastadora consumiendo
las tristes reliquias de Colombia,
los motivos que nos impelen á cuL
tivar la paz y buscar las relaciones
con los pueblos de las otras sec-
ciones de la República. Aun cuan-
do no fuese este temor, los intere-
ses vitales de ámbos pueblos man-
dan que al paso que establezcamos
un Gobierno puramente doméstico
que arregle nuestros peculiares in-
tereses, no rompamos las altas re-
laciones nacionales de Colombia uni-
da por nexos de fraternidad, de
representación política, de comer-
cio y mutuos intereses, de aquellos
mismos intereses que estriban so-
bre la paz, la libertad y demas do-
nes que de esta emanan.
Si echamos una ojeada sobre el
glorioso cuadro de nuestra emanci-
pación, vemos en él la obra de es-
I fuerzos comunes, de consejos comu-
I nes, de heroicos sacrificios también
¡ comunes. Aquí cerca Ricaurte se
inmoló por la jiatria ; allí mismo el
intrépido Girardot encontró la muer
te entre las filas enemigas ; tam
bien Colombia tuvo Curcios y De-
cios. Las armas de Venezuela li
bertaron en 1819 á Cundinamarca;
mas antes en 1813 los auxilios de
la Nueva Granada, dirigidos por
ilustres Jefes, lanzaron de este país
á Monteverde. El esfuerzo de Pa-
dilla y de sus compañeros hizo ]U'o
digios de valor en Maracaibo y Car
tagena ; mas alli mismo se confun-
dió el valor venezolano con el gra-
nadino; los monumentos de Junin,
Ayacucho y Tarqui, bajo la denomi-
nación nacional colombiana, procla-
man las glorias del valor venezola-
no y granadino. Acá por todas
partes se oyen los respetables nom-
bres de aquel pueblo; allá los de
I éste. No son como las otras pu-
ANALES DE VENEZUELA.
2SP>
blaciones americanas, poiciones an-
tes del español dominio solo análo-
gas en lenguaje, religión, educa-
ción, hábitos, costumbres, leyes ;
han sido ya identiíicados después
que tomaron el rango nacional. Co-
municaciones íntimas, nexos comer-
ciales, amistad, enlaces de familia,
una fusión completa de dos pue-
blos en una forma., hacen un todo
de recuerdos gloiiosos, de afectos
mutuos, de grandeza nacional, de
esperanzas halagüeñas, que perte-
nece á la historia, que ocupa un
lugar entre las otras naciones, que
es el ídolo y el honor de los colom-
bianos, Y este todo magnífico i ha
de hacerse pedazos sin motivos ?
Cuando no existiese, todos debia-
mos empeñarnos en su formación,
porque su sólida estructura, su li-
gazón nos da existencia nacional
respetable, paz, libertad y bien.
Su representación política no per-
mite la desintegración. A ella se
oponen el reconocimiento de Co-
lombia y los tratados consecuentes
celebrados con las Eepi'iblicas her-
manas de la América ántes espa-
ñola, con los Estados Unidos nor-
te-americanos, con la Gran Breta-
ña, y el Brasil. Todos han sido
fundados en la representación po-
lítica de la nación colombiana. Cuan-
do los Estados Unidos del Norte
reconocieron nuestra independencia,
en los fundamentos que tuvo pre-
sentes la Comisión de Negocios Ex-
tranjeros de la Cámara de Repre-
sentantes y que esta acogió, se ha-
ce especial mención de la declara-
ción separada de Venezuela y de
la Nueva Granada, y de su unión
en la nación colonibiana en 1819,
calificándola de una vasta Repú-
blica de tres y aun cuatro millones
de almas. ¡;^Y creeremos que estos
tratados solemnes y vigentes con las
demas naciones pueden seguir ile-
sos con esta alteración fundamen-
tal de las bases sobre que fueron
celebrados %
En los actos de deudas y emprés-
titos entre la nación colombiana é
individuos ó sociedades nacionales
y extranjeras, la unión suprema na- ¡
cional ha sido reconocida. Aun la j
obligación de los empréstitos ante- !
riores al año de 1819, en que que-
dó consagrada la Ley fundamental
de la unión, fué mancomunada in
solidum y reconocida según el ar-
tículo 3.“ por la nación colombia-
na, y por ella garantida con hipo-
tecas de sus dominios, posesiones
y ramos más productivos de sus
rentas. Los haberes militares, las
indemnizaciones, la adjudicación de
secuestros y el repartimiento de bie-
nes nacionales, han sido otros tan-
tos actos perfectamente entremez-
clados de venezolanos, cundinamar-
queses y quiteños y de propieda-
des, terrenos y garantías indiscri-
minadas de estas tres secciones.
Los contratos con sociedades de
colonización, y la adjudicación de
tierras, de las que ya hay repartí
das cuatro millones de fanegas bajo
de términos uniformes en la ma
yor parte ; los celebrados para la
navegación de los rios, y que aún
están vigentes : el de una empre-
sa de camino de ruedas de la cos-
ta del Atlántico á la del Pacífico
por el Istmo, pasado á la Lejisla-
tura de 182G ; todo queda insubsis-
tente y absolutamente anulado con
el coTiipleto despedazamiento de las
relaciones nacionales de Colombia.
A la verdad, si se trata de con-
servar la integridad de las condi-
ciones de estos tratados y contra-
tos y del efecto obligatorio de sus
estipulaciones, ?, cómo se puede
prescindir del fundamento del cré-
dito nacional que es su principal
l>ase? La importancia de Colombia,
cuando estos contratos fueron cele-
brados, era de tres millones y más
de población; la de A^enezuela so-
lo es de setecientas mil almas. La
extensión territorial, la riqueza y
demas recursos que forman el po-
der nacional, tienen con la_ absolu-
ta separación una disminución pro-
porcional, sin duda de dos terce-
ras partes.
Ni se diga que la esencia el
valor de estos contratos quedan ile-
sos continuando las partes ])0_r se-
parado en las mismas obligaciones
en que estaba el todo; porque la
¡razón natural demuestra cuánto los
[ invalida la separación de los asq-
! í'iados. y cuánto repugnan esta d¡-
ANALES DE VENEZUELA,
287
solacion las ]3ai tes concernidas en i
relaciones de intereses con la so- i
ciedad. Pues mucho mayor es la
diferencia cuando este caso se apli-
ca á las naciones, que exijen para
enlazar sus intereses ciertas calida-
des en la representación política, y
ciertas seguridades de la estabili-
dad del Gobierno de la nación que
reconocen y con la que celebran sus
tratados.
No hay duda que los Sres. co-
misionados de Venezuela han teni-
do presente esta sólida consideración
en sus transacciones con los Sres.
Diputados del Congreso de Bogo-
tá. (Art. 2.® y 5.®) (1)
La conservación de la paz y de los
preciosos beneficios de la libertad, es
afectada esencialmente con la rup-
cion de los vínculos nacionales qiie
ántes)|ataban las partes de la Repú-
blica colombiana, porque en propor-
ción que han sido mas estrechas las
relaciones que han unido á Vene-
zuela con el resto de la República,
tanto mas expuestas quedan por su
total separación, y en su extenso é
íntimo contacto, á quejas, rencillas
eternas, desavenencias y guerra. Aun
cuando estos dos pueblos no hubie-
sen estado antes ligados por relacio-
nes tan mezcladas y confundidas,
aun cuando el deslinde de estas mis-
mas relaciones y sus efectos no tra-
jeran necesariamente consigo el des-
contento y las querellas, aun cuando
para este caso hubiese un árbitro im-
parcial y superior á las dos nacio-
nes á cuyo juicio sujetasen sus dife-
(1) Art. 2." Que el actual Congreso de-
cretero conveniente, para mantener pro-
visoriamente las relaciones exteriores de
Colombia, y para cuidar del crédito na-
cional, basta que los Congresos de los
diversos Estados acuerden lo que conduz-
ca á la intelijencia que deba reinar entre
ellos en lo sucesivo, debiendo tenerse pre-
sente c|ue en la dirección de aquellos dos
ramos, no debe inferirse perjuicio á la ap-
titud rjue ha tomado Venezuela, etc.
Art. a." Que los Congresos Constituyen-
tes de Venezuela, Centro y Sur acuerden
los medios pacíficos, decorosos y convenien-
tes para el establecimiento de los vínculos
«lue deben Ugarlos entre sí en lo sucesivo .
I lencius : aun así, la razón y la expe-
i rienda nos deberian hacer temer las
desavenencias frecuentes que traen
naturalmente la vecindad y el exten-
so 6 íntimo contacto. (2) Este es el
efecto moral del trato íntimo entre
los individuos cuando faltan otros
vínculos que neutralizen el resulta-
do de otros roces y colisiones que
produce la continua aproximación.
i Qué debemos. pues, esperar del ínti-
mo contacto de dos pueblos que, des-
pués de romper sus relaciones fra-
ternales y desunirse enteramente
con prevenciones rencorosas, van á
transigir graves y enmarañadas cues-
tiones de interes recíproco, á ajustar
sus cuentas y á separar su sociedad,
sin mas árbitro ni mas tribunal de
conciliación que la espada y el fusil
en el campo de batalla ?
¿ Y es posible que en vez de empe-
ñarnos en afianzar las bendiciones de
la paz, hayamos de lanzar al mejor
de los pueblos al medio de los incen-
tivos, de las violentas tentaciones de
la guerra ? Acordémonos, señor, de
lo que mui bien ha dicho un Minis-
tro del Gobierno : “Después de tan-
tos odios y partidos como suscitó la
guerra civil, después que la mayor
parte de la población habia vivido
por muchos años, sin otra ocupación
que empuñar la lanza y el fusil, ma-
nejar el caballo y hacer una guerra
destructora ; después, en fin, de los
vicios que parecia necesario hubiera
coutraido una gran parte de los co-
lombianos . . . . ¡ verlos entrar de nue-
vo y en i)oco tiempo en las ocupacio-
nes rurales, en una vida enteramente
pacífica, no puede ménos que sor-
prender al político observador ! No es
este el curso que por lo común siguen
los pueblos, ni la conducta ordinaria
de los hombres, j Dudaremos toda-
vía del excelente carácter y de las
disposiciones virtuosas de los colom-
bianos 'i
Pero, aun más que la guerra, son
tremendas sus funestas consecuen-
(2) Se citaron las continuas desavenencias
de las Repúblicas griegas y de la romana
con los pueblos vecinos ; las de Francia y
España, Austria é Italia, Colombia y el
Ferú, el Brasil y Buenos Aires, &c.
288
ANALES DE VENEZUELA.
cias. Esa Hbei'tad, esos derechos que ]
son e] objeto de nuestra idolatría, j
todo está comprometido. Abramos
el gran libro de la historia de las
naciones, y hallarémos que siempre
que han tenido que hacer la guerra
á pueblos vecinos, desde luego que
han hecho nacional el espíiitu mili-
tar y se han embriagado con las glo-
rias de la conquista, ya están pre-
paradas para la coyunda, ya no pue-
den resistirse á las cadenas del con-
quistador. La historia de Roma nos
presenta á César forjando sus grillos
en las Galias ; la de Francia muestra
á Napoleón encadenándola con sus
mismas huestes vencedoras. Quizá,
como algunos políticos piensan, la
mejor garantía de la libertad inglesa
es su situación insular ; y el mejor
antemural de las instituciones libera-
les de los norteamericanos está en su
total aislamiento de naciones veci-
nas poderosas.
El buen orden de la Administra-
ción de justicia sufre menoscabo con
una separación absoluta ; porque en
la pronta y fácil transgresión de ex-
tensos límites de una nación vecina,
y con disposiciones poco propicias,
buscarán los crímenes pronto asilo y
segura inmunidad.
La defensa interna y externa, al
paso que se hace con la separación
total mas necesaria y extensa, se
torna también mas costosa y compli-
cada. Porque constituidas Venezue-
la y la Nueva Granada en dos nacio-
nes del todo diversas, y quizá, según
he dicho, animadas de disposiciones
poco conciliatorias, quedando fronte-
rizas por una línea mui extensa de lí-
mites perfectamente abiertos que po-
nen en contacto con este Estado, el j
Departamento más populoso del otro, |
á Boyacá, cuya población la más i
análoga á la de Venezuela en eos I
tumbres y recursos para guerra in- i
terna, apunas es una tercera parte
menor que la total de ésta : deben
guarnecer y defender cada uno por
su parte esta extensa línea. limítro-
fe, mantener allí ejército, contruir
puestos de defensa y levantar esos
establecimientos militares perma-
nentes que al paso que son onero-
sos al país, contrarios á su rique-
za y moral piiblica amenazan sin
cesar sus instituciones y asombran
su libertad.
La defensa exterior de Venezuela,
Cundinamarca y Quito, queda, en
consecuencia de la separación, por
necesidad encargada exclusivamente
á la primera. A ella pertenece la
Guayana y Maracaibo, estas dos lla-
ves del interior de todas las tres
secciones ; á ella también x>ertene-
ce la inmensa costa expugnable si-
tuada entre estos puntos, mejor
diría, Venezuela es el antemural de
toda Colombia, en Venezuela debe
existir toda su defensa común. Así,
por la sei^aracion, esta que debe
ser hecha en común con el dinero,
tropa y recursos de las tres, va á
gravitar sobre Venezuela sola. Eche-
mos ahora una ojeada sobre el es-
tado de defensa que presenta Co-
lombia unida. Su defensa exterior
tiene que hacerla solo en sus costas,
con toda la suma de sus recursos,
recursos más que suficientes contra
el único enemigo que por ahora y en
tiempos próximos venideros, puede
atacar su independencia con mu-
chos costos y desventajas. En el
continente mismo, la nación colom-
biana tiene límites inexpugnables :
por el Sur los pantanos desiertos
del Orinoco, pequeñas colonias de
naciones respetables embutidas_ en-
tre ella y el Brasil, las alturas inac-
cesibles de la cordillera, y el de-
sierto de Sechura, por el lado del
Perú, hacen su defensa natural, ú
por el Norte, su corta línea fronte-
riza está guardada por desiertos mal-
sanos é inaccesibles del Istmo, y
ademas por la interposición de una
nación pequeña, que todavía separa
más de nosotros al grande Imperio
mejicano. Si las reflexiones que án-
tes he enunciado son exactas, cla-
ra está la ventajosa situación de Co-
lombia unida, bajo todos respectos.
Mas no son estas todas las razo-
nes poderosas que imperau^ la con-
servación de la unión nacional de
¡ las diversas secciones ó Estados de
I Colombia. Sus relaciones recípro-
cas de comercio iutei no y externo.
I fundadas en sus localidades natura-
I les, y hechas necesarias con el tras-
i curso de la unión, y fecundas en
' promesas de un inmenso bien, van
ANALES DE VENEZUELA,
28‘J
á sufrir una mengua fatal con el
despedazamiento de la República.
No abusaré de la paciencia de este
Congreso Soberano exponiendo cir-
cunstanciadamente estas ventajas co-
merciales de ámbos pueblos ; solo
mencionaré aquellas que, siendo más
obvias, y bien conocidas de muchos
de los Honorables Representantes,
deben inspirar maj’or convencimien-
to. Las rentas de las exportaciones
de la Nueva Granada á los pueblos
limítrofes de Venezuela, principal-
mente por cambio de ganado que
obtienen de los llanos de Casanare
y Barínas, eran calculadas en 1822
en un millón de i)esos, ó cerca de
la tercera parte de todos sus ingre-
sos. Me parece que, partiendo de
este resultado, en una época de crea-
ción y de miseria pública podemos
con razón pronosticar todos sus pro-
gresos en tiempos venideros, cuan-
do la corta distancia del centro de
Cundinamarca á Casanare auxiliada
de buenos caminos, ensanche por el
Orinoco un inmenso canal de rique-
zas para aquellos pueblos y para
toda Colombia.
El paladión de nuestra indepen-
dencia existió en Casanare : allí ba-
jaron en peregrinación buscando la
libertad las desgraciadas reliquias
del Reino : allí también retiraron los
ganados de Venezuela ; y desde allí
como de un centro, el valor, la cons-
tancia y el patriotismo crearon, desa-
rrollaron recursos, y conquistaron
la libertad de Colombia Y podrá
dudarse de las relaciones insepara-
bles de ámbos pueblos 'í Por otra
parte, Maracaibo está identificado
con los de la Nueva Granada : su
comercio es el de los valles de Cú-
cuta ; actualmente se ocupan de un
camino nuevo que siguiendo desde
Buenaventura á San José por la ribe-
ra izquierda del rio Pamplonita faci-
lita el comercio de Maracaibo con
los pueblos de Cúcuta.
Bien noto que estas relaciones co-
merciales, pueden quedar arregla-
das por tratados aun entre naciones
distintas. Mas ; })odrán existir tan
segui-as, tan ventajosas, tan imper-
turbables como lo están .sobre la
basa de único.s intereses nacionales !
En fin, las consideraciones de la
TOMO I 87
prosperidad recíproca de Venezuela
y Cundinamarca, pesan mucho en
favor de la conservación de la unión
nacional de los diversos Estados de
Colombia ; porque si las produccio-
nes agrarias de Venezuela ofrecen
una riqueza inagotable á este Esta-
do, también es cierto que estos mis-
mos productos y los metales pre-
ciosos de Cundinamarca y Quito
aumentan la de Colombia en un gra-
do considerable, complementan, di-
gámoslo así, ese magnífico cuadro de
recursos y de todo germen de pros-
peridad, que junto con sus otras
ventajas llaman esta nación á ser
una de las más poderosas del Nue-
vo Mundo. Tengamos presente que
ántes de 1807 las casas de moneda de
Bogotá y Popayan acuñaban más
de dos millones de pesos, y que
en 1807 elevaron la amonedación á
cerca de tres millones y medio. Al-
gunas de las minas de la Nueva
Granada son ya de las más adelan-
tadas y productivas. Toda esta ri-
queza, sus fábricas de pólvora cerca
de Quito y Bo^’otá, sus otros es-
tablecimientos públicos, la porción
adicional de sus ciencias y de sus
sabios, ¿ no pesan mucho en el valor
nacional de Colombia ?
Si los pueblos de Venezuela se
han pronunciado por un Gobierno
peculiarmente suyo, que con más
certeza asegure los beneficios de es-
ta institución, al paso que presente
un escollo en que se estrellen pro-
yectos ambiciosos que intenten de-
rrocar sus libertades ; meditemos
bien que este grandioso objeto que-
da perfectamente satisfecho con su
separación del todo central de Co-
lombia y su erección en un Estado
distinto ; pero que su escisión total
de las relaciones nacionales de esta
República, sin contribuir en nada á
este precioso fin, por el contrario la
expone á malograrlo, con mengua
segura de su representación política,
y menoscabo de sus relaciones natu-
rales, de su tranquilidad permanen-
te, paz, defensa, comercio, prospe-
ridad y nombre.
Penetrémonos de horror á la gue
rra, y de un vivo interes de buscar
la paz y el interes común de ámbos
pueblos en el templo de la concor-
ANALES DE VENEZUELA.
2'JO
dia. Tribútenle allí el sacrifício de
sus diferencias, obliguen también á
los Proceres de la nación á tributar-
le sus torcidas pretensiones. Quede
á Venezuela la gloria de este nuevo
triunfo, la de liaber rectificado la
marcha tortuosa de sus héroes, y
la de haberlo conseguido por las vías
del orden, de la razón y de la polí-
tica. Porque á la verdad la opinión
de estos varones ilustres no deja de
ser una propiedad ^preciosa de Co-
lombia y de los colombianos: á es-
tos importa Üa tutela de su conser-
vación, y si es posible el disimulo
de sus extravíos, su ocultación de
la vista de los extraños bajo el man-
to de la indulgencia fraternal. A la
presencia imponente de la nación
toda, hágaseles entender que en el
camino real del bien común es en
donde únicamente conservarán sus
laureles sin marchitarse, porque en
él se encargarán de su cuidado los
hombres reconocidos ; pero que mar-
chando por las erradas sendas de
torpes aspiraciones, de un momento
á otro aquellos se convertirán en ci-
prés que cubra su tumba y su glo-
ria : que aquí no hallarán sino lies-
gos y oprobio ; allí fama inmortal
identificada con la libertad, el bie-
nestar y la gloria de los pueblos agra-
decidos.
157.
EL t'ONUlíESO CONSTITUYENTE DE
VENEZUELA REUNIDO EN VALEN-
CIA EN EL AÑO DE 1830. — SE-
SIONES DESDE EL DIA 17 DE MA-
YO HASTA EL 29 DEL PROUIO
MES.
ACTAS.
tíeslo/i del dia 17 de Mayo de 1830.
Se leyó el acta del dia 15, y fué
aprobada reformándose únicamente,
á propuesta del Sr. Angel Quin-
tero, la palabra “aprobado” de que
se usa para explicar que algunos
artículos del reglamento de deba-
tes halfian pasado á tercera discu-
sión, mandándose colocar esta fra-
se en lugar de aquella expresión.
8e dio cuenta del oficio fechado
en San Cárlos á 14 del que rige
¡ en que S. E. el General Páezma-
I nifiesta al Congreso que sometién-
dose á la Soberanía del pueblo
acepta el encargo de ejercer las
íaiicicnes del Poder Ejecutivo que
con instancia se le ha confiado, y
se mandó archivar. También se le-
yeron las copias de los decretos
pedidos á la Secretaría de Guerra
y Marina para resolver la consul-
ta hecha por el Sr. General Car-
los Soublette sobre si puede 6 no
ocupar la silla que en el Congre-
so le designó el Colegio electoral
de Carabobo ; y como principia-
sen ya algunos Sres. á discutir so-
bre el asunto, observó el Secreta-
rio Fortique ; “Que en esto se in-
terrumpia el órden, que faltaban
algunas comunicaciones y represen-
taciones iior leer, y que, miéntras
no concluyeran y ademas se re-
solviesen las materias fijadas en el
órden del dia, que por lo tanto
son preferentes, no era posible que
el Cuerpo se ocupase de la con-
sulta del Sr. Soublette. ” Sinem-
bargo, discutida la mocion fué vo-
tada negándola el Cuerpo y acor-
dando deliberar. En consecuencia
el Sr. Osío, bajo el apoyo del Sr.
Várgas, lu'opuso : “Que se diga al
Sr. Cárlos Soublette, que en el
concepto de que no es actualmen-
te Secretario de Guerra y Marina,
el Congreso ha resuelto su admi-
sión. ” Pero acto continuo el Sr.
linda, apoyado por el Sr. Diaz,
modificó la presente mocion en es-
tos términos: “Que el Congreso
le admitirá en su seno jiresentán-
dole el decreto de la admisión de
su renuncia del destino de Secre-
tario de Guerra y Marina”; y el
Sr. Osío, con el apoyo del Sr. Con-
de, la submodificó así: “Que
el Congreso le admitirá en su seno,
siempre que califique no ser Se-
cretario de Guerra y Marina. ”
Esta submodificacion, conforme al
reglamento, se votó primero y fué
aprobada ; siendo por consiguien-
te innecesario votar la modificación
y mocion iirincipal. Continuó la
ANALES DE VENEZUELA.
201
cuenta de las comunicaciones diri-
gidas al Cuerpo, y leida una de ellas,
resultó ser una representación del Sr.
Pedro Garujo quejándose de los
padecimientos, que á pesar de
la transformación política de Vene-
zuela, sufre en virtud de los decre-
tos del Jefe civil 3^^ militar. Se dis-
cutió la materia con detención, 3’ el
Sr. Ayala con el apoyo del Sr.
Quintero (Angel), propuso : “ Que
se pongan inmediatamente en abso-
luta libertad todas las personas que
se bailen detenidas con motivo del
suceso que tuvo lugar la noche del
25 de Setiembre del año de 28 en
Bogotá, restituyéndolas todos los
derechos de que gozaban antes, 3"
que vuelvan al país de que han
sido expulsadas por causa de liber-
tad.” Se discurria sobre la rnocion
precedente, cuando el Sr. Narvar-
te tomó la palabra para hacer es-
ta: “Que el Congreso dicte un
decreto que restituya al goce de
todos sus derechos á los persegui-
dos por sus opiniones políticas, 3'
por operaciones que tuvieron por
objeto conservar los principios de
libertad que ha proclamado Vene-
zuela.” Le apo3"aron el Sr. Alvi-
zu, el Sr. Quintero (Manuel) y otros.
El Sr. Osío bajo eí apo3’o del Sr.
Cabrera, propuso la adición siguien-
te : “Que se nombre al efecto una
Comisión encaigada de presentar el
proyecto correspondiente.” Se sus-
citó luego la duda de si la rnocion
del Sr. Narvarte modificaba ó no
la del Sr. Ayala, 3^ el Congreso la
resolvió afirmativamente. En este
estado el Sr. Osío, apoyándole el
Sr. Michelena, hizo una rnocion de
suspensión de la manera siguiente:
“Que esta solicitud con las mocio-
nes que se han propuesto, pase á
una C'omision ocasional que nom-
bre el Sr. Presidente para que abra
concepto V presente el ])io3'ecto de
decreto (pie le parezca conforme.”
Fué discutida, 3" sujeta á votación
resultó aprobada, eligiendo la Pre-
sidencia, de acmu'do con la Vice-
presidencia, á los Sres. A3'ala, Quin-
tero (Manuel) y Díaz para la Co-
misión susodicha.
Pidió por fin el Si'. Gallegos que
el Congreso decida si es alocución
, ó manifiesto lo que debe dirigirse
I á los pueblos, según el acuerdo del
j mismo; pues siendo miembro de la
I Comisión encargada de redactarlo
' deseaba saberlo, porque[(en sm con-
I cepto cadajino tiene su formh es
¡ pecial, 3^ se decidió que era mani
1 tiesto, concln3’éndose: con esto la
¡ sesión.
El Presidente,
Francisco ./. Yánes.
Vicente Michelena, Diputado Se-
cretario.
A. Fortique, Diputado Secretario.
Sesión del dia 18 de Mayo de 183ü.
Abrióse la sesión con número
bastante de Diputados, 3'' leida
la acta del dia precedente, fué apro-
bada.
Dióse cuenta de una Comisión
de S. E. el General José Anto-
nio Páez, Encargado del Poder
Ejecutivo, con la cual acompaña las
actas, en que consta el pronuncia
miento de la ciudad de Pore, capital
de Casanare, 3^ de Arauca, las cuales
pasaron, á rnocion del señor Michele-
na, apoyada por el Secretario Forti-
que, á una Comisión ocasional com-
puesta de los Sres. Cistiaga, Labas-
tida y Ruiz.
Le3’^óse una comunicación del Sr.
Gobernador de la Provincia de Apu-
re, en que acompaña los documen-
tos que justifican las causas por las
cuales íe ha admitido ja renuncia
al primer Diputado de ;dicha( Pro-
vincia Sr. Pedro Betancourt. Se
mandó pasara á la Comisión de elec
ciones. Dióse cuenta de una comu-
nicación del Sr. José Alvarez vecino
de San Cárlos, en que hace al Con-
greso varias peticiones. Se mandó
pasar á la Comisión de este nombre.
Ija misma Comisión presentó al Con
greso el informe sobre las peticiones
que han dirijido las Asambleas elec-
torales de Barínas y Carácas; y en
vista de loque dicha Comisión expo-
ne, el Sr. Picón, apoyado i)or el Sr.
Diaz, hizo la rnocion siguiente: “Que
el Congreso nombre una Comisión
para que lu'esente los proyectos de
202
ANALES DE VENEZUELA
reformas mas urjentes que pidan los
pueblos.” Votóse .y fué aprobada ;
y en consecuencia el Sr. Presidente
nombró para componer la Comisión
á los Sres. Várgas, Landa, Macha-
do, Balda, Trocónis, Lovera y Del-
gado. Se leyó un informe de la
Comisión de peticiones, relativo á
la representación firmada por cua-
renta y ocho vecinos de la Provin-
cia de Maracaibo, oponiéndose al
acuerdo de la Asamblea electoral de
aquella Provincia, porque no está
en armonía con los deseos manifes-
tados por aquel pueblo de someterse
á la mayoría del Congreso : siendo
el concepto de la Comisión, que si
efectivamente la Asamblea electoral
de Maracaibo dió instrucciones á los
Diputados con calidad de que no
pudiesen separarse de ellas, prescri-
biéndoles ciertas y determinadas ba-
ses, bajo las cuales linicamente pu-
diesen entrar en pactos con el resto
de Venezuela, aquella Corporación se
excedió de sus atribuciones, y crée
que esta representación puede man-
darse tener presente para en caso que
el Congreso tenga que dictar alguna
resolución sobre el particular. El
Sr. Angel Quintero, apoyado por va-
rios Sres., hizo la mocion de que se
difiriese indefinidamente este asunto,
y fué aprobada.
La Comisión de peticiones evacuó
su informe sobre la petición de los
vecinos de la Provincia de Coro,
en que manifiestan las causas que
ocasionan la decadencia de su comer-
cio y agricultura, haciendo ver que
.ya el Congreso ha principiado á pro-
veer de remedios para las calamida-
des de que se lamenta dicha Provin-
cia en el hecho de haber sancionado
el Gobierno centro-federal ó mixto,
pues teniendo cada Provincia en este
sistema su Asamblea, queda por con-
siguiente expedita para remover los
obstáculos que se opongan á su pros-
peridad. Se mandó pasar á la Co-
misión de pi’oyectos de reformas.
La misma Comisión informó sobre
las instrucciones que dió la Asam-
blea electoral de la Provincia de
Guayana, manifestando que no di-
rijiéndose á este Congreso en sus
solicitudes, sino que su objeto ha
sido dar á sus Diputados ciertas
reglas que sirviesen de norma á su
conducta, opina que deben devolver-
se á los Honorables Representantes
de la Provincia de Gua3mna, para
que en su oportunidad llenen los
fines con que les fueron entrega-
das. El Congreso aprobó el in-
forme.
El Honorable Diputado Sr. Fortique
manifestó que estando próxima la lle-
gada á esta ciudad del Excmo. Sr.
General José Antonio Páez, Encar-
gado del Poder Ejecutivo, excitaba
al Congreso que tomase en consi-
deración el ceremonial con que de-
bía recibírsele, y la forma del jura-
mento que debía prestar. El Sr.
Machado, con el apoyo del Sr. Vár-
gas, hizo la mocion siguiente ; “El
Congreso nombra al Honorable Sr.
Presidente para que extienda la for-
ma del juramento que debe pres-
tar el Encargado del Poder Ejecu-
tivo. ” Y el Sr. Ayala, apoyado
j)or varios Sres., la adicionó en es-
tos términos : “ Y el ceremonial se
reducirá á que el mismo Sr. Pre-
sidente nombre una Comisión del
Congreso compuesta de cuatro Di-
putados que salgan á recibirle á las
puertas de la casa de sus sesiones,
ocupando una silla á la derecha
del Sr. Presidente. ” Votóse esta
proposición y fué aprobada.
Continuóse la segunda discusión
del reglamento interior y de debates,
y pasaron á tercera lectura los ar-
tículos 44 y 45. También pasó el
46, con esta modificación hecha por
el Sr. Fortique, con el apoyo de
varios Sres: “Mandará entónces
que se lea por los Secretarios la
proposición sobre que ha de recaer
la votación, y seguidamente pre-
vendrá que los que esten por la
afirmativa se pongan de pié."
Pasaron los artículos 47, 48, 49 y
,50. En el 51. hizo el Sr. Unda.
apoj’ado por el Sr. Delgado, la mo-
diíicacion siguiente: “Cuando el
Sr, Presidente tome la i^alabra co-
mo Diputado lo hará poniéndose
de pié delante de su asiento”; álo
cual añadió el Sr. Tellería con el
apoyo correspondiente: “Y pasan-
do ía campanilla al Sr. Vicepre-
sidente. ” Votóse la modificación
y fué negada, consiguientemente
ANALES DE VENEZUELA.
298
pasó el artículo á tercera discusión.
Pasó igualmente el 52.
Con lo cual, y siendo ya avanza-
da la hora, levantó el Sr. Presi-
dente la sesión.
Yánes.
Vicente Michelena., Diputado Se-
cretario.
A, Fortiqice, Diputado Secre-
tario.
Sesión del dia 19 de Mayo de 1830.
Con número suficiente de Dipu-
tados abrió el Sr. Presidente la
sesión; y, leida la acta del dia an-
terior, fué aprobada. Luego se dió
cuenta de una represeutacion sus-
crita por varios vecinos de Carú pa-
ño, solicitando que el Congreso ha-
bilite el puerto de este nombre pa-
ra el comercio con las naciones ex-
tranjeras amigas. Miéntras el Cuer-
po discutía sobre el asunto, el Sr.
Michelena, apoyado por el Sr. Ca-
brera, propuso el nombramiento de
una Comisión de Guerra, otra de
Hacienda y otra del Interior que
trabajen los varios ¡iroyectos de de-
creto más urgentes en los diver-
sos ramos de la Administración.
Mas el Sr. Vargas, con el apoyo del
Sr. Osí o, hizo la modificación si-
guiente: “Que se subdivida la Co-
misión nombrada aj^er en los tres
negociados de Hacienda, Interior y
Justicia y Guerra, añadiendo á
cada una los demas miembros que
se crean necesarios. ” Fué disen-
tida esta modificación lo bastante;
y votada primero que la mocion ge-
neral conforme al reglamento, re-
sultó aprobada. Entóneos el Con-
greso acordó que la solicitud de
los vecinos de Carúpano pasase á
la enunciada Comisión de reformas
en la sección de Hacienda.
También se dió cuenta de otra re-
presentación de algunos vecinos de
Cumaná, sobre que se les rebajen
los derechos que pagan las em-
barcaciones menores de la matrícu-
la de aquella Provincia, y se man-
dó pasar á la misma Comisión.
Se leyeron igualmente dos oficios,
uno de la Secretaría de Guerra, y
otro de la Prefectura de Venezuela
sobre el deterioro en que se hallan
las casas secuestradas en la Baja
Guayana, y el estado de las hacien-
das secuestradas, y no adjudicadas,
que se encuentran en administra-
ción ; y á propuesta del Sr. Osío,
apoyándole el Sr. Quintero (Angel),
se mandaron pasar á la Comisión
respectiva.
Luego se leyó una comunicación
de la Dirección general de la renta
de tabaco, en que solicita se de-
clare el sueldo de que debe disfru-
tar un empleado en propiedad que
se suspenda del ejercicio de sus fun-
ciones por cualquiera causa, y cuál
el que debe gozar un empleado in-
terino en igual caso, y acordó el
Cuerpo pasarla á la Comisión de
Hacienda.
De la propia manera se mandó
pasar á la Comisión del ramo un
expediente remitido por la Pre-
fectura de Maturin sobre si se ad-
ministran los diezmos por cuenta
del Estado Eclesiástico, conforme
lo habia dispuesto el Gobierno de
Colombia, ó por la Hacienda pú-
blica, y sobre si se rematan por
cantones y parroquias.
En seguidas se dió cuenta de
otro expediente elevado por la Pre-
fectura de Venezuela, en que va-
rios hacendados de caña de este De-
partamento solicitan se declare que
el azúcar, el papelón, el aguardien-
te y las mieles deben gozar de la
exención de derechos de exporta-
ción por ser artículos manufactura-
dos, y que se proteja con franqui-
cias este género de agricultura, y
el Congreso acordó pasarlo á la Co-
misión de Hacienda.
Acordó asimismo pasar á la del
Interior y Justicia una represen-
tación suscrita por tres vecinos de
Carácas, en que manifiestan algu-
nas razones por las cuales son
de opinión que no se lleve á efec-
to lo acordado por la sociedad de
“Amigos del país,” acerca de que
los bienes de deudores particulares
se rematen por lo que ofrecieren
los Imitadores conforme está pre-
venido para con los que adeudan
á la Hacienda pública.
294
ANALES DE VENEZUELA,
Se dio cuenta de otra representa- j
cion de los artesanos de la P]'o-
vincia de Mérida, en que piden se !
les exima d(‘ la contribución qiu? ;
])agan por su industria, y se i-e-
solvió ])asarla á la Comisión de
refonnas en la sección de Hacien-
da. Luego se leyó íntegramente
un oficio del Sr. Prel'ecto de Maturin
en que da cuenta de haber con-
cedido á los vecinos de este De-
partamento el p>erraiso de navegar
á Trinidad sus frutos menores.
Se discurría sobre el particular,
cuando el Sr. Picón propuso: “Que
se suspendiera la discusión liasta
oir el informe del Diputado de Cu-
maná,” y le apoyo el Sr. Quintero
(Angel ) ; pero el Sr. Michelena,
bajo el apoyo del Sr. Narrarte,
submodificó esta mocion, así :
“Que se suspenda la discusión has-
ta que la Comisión de Hacienda
evacúe su informe, oyendo al Sr.
Diputado de Cumaná. ” Fué dis-
cutida y votada primero según era
regular: fué, 'aprobada.
_^Por último, se dió cuenta de la
copia de un oficio de la Prefec-
tura de Venezuela, y otros docu-
mentos que la acompañan relati-
vos al establecimiento de una Co-
misión en Barí ñas que se encargue
del arreglo de las cuentas de la
Tesorería departamental de Orinoco,
para que puedan ser presentadas
al Tribunal mayor ; y el Congre-
so resolvió pasarlo todo á la Co-
misión de Hacienda. Y como los
documentos de que se ha dado
cuenta en la sesión de hoi, han si-
do pasados por el Sr. Secretario
de Hacienda, el Congreso mandó
acusarle recibo de ellos.
Acto continuo se leyó el infor-
me de la Comisión de Justicia
en que] opina que los recursos ad-
mitidos para ante la ^Alta Corte
residente en] Bogotá, deben] perma-
necer en el estado que se encuentren,
liasta tanto que se acuerde y nom-
bre el Supremo Tribunal de Justi-
cia pai‘a]‘ Venezuela, bien con arre-
glo á lo que en este particular
disponga la Constitución, ó ya
provisoriamente mientras/] se san-
ciona y practica la misma Cons-
titución. Se discutió el enuncia-
¡ do informe lo bastante, y suje-
to á votación fué aprobado.
! Concluidas las representaciones
i é informes, se procedió al órden
del dia, y en su virtud siguió líi
segunda discusión del reglamento
de debates, resultando pasar á
tercera los j^artículos ñ:3, 54, 55 y
5(5. En este estado el Secretario
Fortique, bajo el apoyo de los
Sres. Osío y Narvarte, propuso el
artículo adicional siguiente: “Lo
propio se entenderá respecto de
cualquier proyecto de lei ó decre-
to que el Congreso halle conve-
niente expedir” ; y discutido sufi-
cientemente, se sujetó á votación,
resultando ésta por la afirmativa.
Pasaron tamWen á tercera discu-
sión los artículos 57, 58 y 59 con-
cluyendo aquí el reglamento, y acor-
dando el Congreso devolverlo á la
(jomision para que lo presente con
las reformas hechas.
Siguiendo el órden del dia, se so-
metió á discusión la proposición del
Secretario Fortique sobre que “se
exija del Gobierno que exista en Bo
gota, el reconocimiento pronto y ex-
preso de nuestra separación y so-
beranía, advirtiéndose que la nega-
tiva ó la dilación se tendrá por una
terminante declaratoria de guerra" ;
mas el Sr. Várgas, bajo el apoj’o
del Sr. Pérez, la modificó en estos tér-
minos : “ Que en vez de la segun-
da parte en que se amenaza con la
guerra, si no se reconoce la separa-
ción, se sustituya esta cláusula
bajo de pactos recíprocos de fede-
ración, que unan, arreglen, y repre-
senten las altas relaciones nacionales
de los diversos Estados de Colom-
bia." Y el Sr. Osío, con suficiente
apoyo, modificó también la mocion
en estos términos : “ Que principie
la mocion principal por anunciar la
instalación de este Congreso al de
Bogotá.” Llegó la hora de cerrar
la sesión según el reglamento, y el
Sr. Presidente a.sí lo acordó.
Yánes. .
Vicente Michelena., Diputado Se-
cretario.
A. Fortique, Diputado Secreta
rio.
ANALES LE VENEZUELA.
Sesio/i del dia 21 de Mayo de 1830.
Abrióse la sesión con el nilinero
suficiente de Diputados, y leida la
acta anterior, fué aprobada.
La Comisión de peticiones j^resen-
tó un informe sobre una representa-
ción de varios vecinos de la Pro-
vincia de Coro, en que solicitan que,
en caso de que subsista la división
territorial por Departamentos, se
agregue aquella Provincia al de Ve-
nezuela. y sobre otra del Procura-
dor municipal de la misma, en que
suplica al Soberano Congreso se sir-
va confirmar la habilitación provi-
sional de varios puertos de las cos-
tas de la misma Provincia de Co-
ro, que S. E. el Jefe civil y militar
de Venezuela acordó en justa pro-
tección del comercio y de la agri-
cultura. El Congreso aprobó el in-
forme de la Comisión, reducido, en
cuanto á la primera, á manifestar
que se abstiene de presentar concep-
to alguno, por ser este ya un punto
resuelto por este augusto Cuerpo,
en el hecho de haber decretado que
el sistema de Gobierno de Venezue-
la es centro-federal, dividiendo el
territorio de la República en Pro-
vincias, cuyos Gobernadores depen-
dan inmediatamente del Gobierno
Supremo nacional ; y por lo que ha-
ce á la segunda, reducido á expre-
sar, que pase este negocio al exa-
men y conocimiento de la Comisión
de Hacienda.
La Comisión nombrada para re-
dactar el proyecto de decreto so-
bre poner en libertad y restituir al
goce de sus derechos á todos los
individuos que se hallen en prisión
ó expulsados por hechos y opinio-
nes i)olíticas, lo p>resentó al Con-
greso, quien después de un mui
ligero examen lo admitió á dis-
cusión.
Continuó la discusión pendiente
sobre la mocion del Secretario For-
tique reducida á que se exija del
Gobierno que existe en Bogotá el
reconocimiento de la independencia
de Venezuela, y habiendo discu-
rrido sobre la proposición que en
clase de modificación habia hecho,
con el apoyo correspondiente el TIo-
2ÍI5
norable Sr. Vargas en la sesión pre-
cedente, manifestaron varios Sres.
que no debia tenerse por tal mo-
dificación. En consecuencia, el Sr.
Presidente puso á votación esta
cuestión, y el Congreso la resolvió
afirmativamente. Pasóse á tratar
sobre la mocion principal, y el Sr.
Ayala, con el apoyo del Sr. Var-
gas, hizo la modificación siguiente:
“Que este Congreso haga saber al
de Bogotá su instalación, con re-
misión de la acta y cuaderno im-
preso de los pronunciamientos uni-
formes de todos estos pueblos, á
fin de que reconociendo nuestra in-
dependencia podamos entendernos :
pero con la condición precisa y
terminante, sitie qua non, que ni
el General Bolívar, ni su Consejo
de Ministros han de intervenir di-
recta ni indirectamente en este ne-
gocio.'’ El Sr. Quintero la sub-
modificó, añadiéndole desde la pa-
labra entendernos, lo que sigue :
“Que no tendrá lugar ninguna ne-
gociación niiéutras permanezca en
todo el territorio de la antigua Co-
lombia el General Simón Bolívar,,
entendiéiidostí ademas que no debe
tener intervención ninguna el Con-
sejo de Ministros.” El Sr. Diaz,
con el apoyo del Sr. Osío: “Que el
Congreso de Venezuela participe
atentamente al de Bogotá su insta-
lación, y sus deseos de transigir
fraternalmente las actuales disensio-
nes, dejando bien puestos los com-
promisos nacionales y establecien-
do reglas generales é invariables
para todos los negocios de interes
común.” El Sr. Cordero, apoyado
por el Sr. Conde, hizo á la modifi-
cación del Sr. Ayala las variacio-
nes siguientes: “Que se añada
después de la frase de todos los
qnieblos, “y cualesquiera otros docu-
“mentos que se crean necesarios, á
“fin de que nos entendamos y arre-
“glemos las relaciones que han exis-
“tido y deban entablarse en adelan-
“te entre ámbos pueblos; pero que
“nada de esto tendrá lugar miéii-
“tras permanezca en todo el terri-
“torio de la antigua Colombia el Ge-
“neral Simón Bolívar, entendiéndose
“ademas que no debe tener Ínter
“vención ninguna el Consejo de Mi-
296
ANALES DE VENEZUELA.
nistros.” Cou lo cual y llegada la
hora levantó el Sr. Presidente la
sesión .
Yánes.
Vicente Michdena, Diputado Se-
cretario.
x\lejo Fortiqite, Diputado Secre-
tario.
Se&iun del día 22 de Mayo de 1880.
Abierta la sesión con niíuiero suli-
ciente de Diputados se leyó y fué
aprobada la acta de la anterior.
Se dió cuenta de una representa-
ción documentada que con fecha 4
de Mayo último dirige al Cuerpo el
General Rafael Guevara, pidiendo
se le exima de ocupar la silla que
-en este Congreso le designó el Co-
legio electoral de Margarita, y se
mandó pasar á la Comisión de elec-
ciones. También se dió cuenta de
una comunicación del Secretario del
Interior acompañando tres estados
relativos á los esclavos que se han
manumitido conforme á la ley del
año de 21, y á los que restan por
manumitir en todo el territorio de
la antigua Venezuela, y se mandó
pasar á la Comisión del Interior.
Asimismo se dió cuenta del infor-
me que la de Justicia evacuó con
respecto al litis que sigue la Sra.
Petronila Urquía con el General Si-
món Bolívar sobre la propiedad de
unas minas existentes en el Valle
de Aroa, opinando que á la auto-
ridad militar tocaba su conocimien-
to. El Sr. Quintero (Angel), con el
apoyo del Sr. Pulido, manifestó que
requiriendo este asunto alguna me-
ditación, y habiendo otros muy
graves pendientes señalados en el
órden del dia, hacia la mocion de
que se difiriese el de las minas
cíe Aroa, y el cuerpo así lo acordó.
Pítima mente se dió cuenta de la
solicitud de Tomas Alvarez, porte-
ro del Congreso, aspirando á que
se le aumente hasta 25 pesos el
sueldo de 16 que gana, y se acor-
dó pasarla á la Comisión de peti-
ciones. Luego el Sr. Presidente
anunció que continuaban los asun
tos puestos al órden del dia ; de
los cuales era el primero la
discusión ])endiente sobre que se
exija del Gobierno que exista en
Bogotá, el reconocimiento pronto y
expreso de nuestra separación y
soberanía, advirtiéndose que la ne-
gativa ó dilación se tendrá por una
terminante declaratoria de guerra.
Seguía la discusión así sobre esto,
como sobre la modificación del
Honorable Sr. Ayala, y las submodi-
ficaciones de los Sres. Quintero
(Angel), Diaz y Cordero, cuando
el Sr. üsío, suficientemente apoya-
do, propuso la submodificacion que
sigue: “Que este Congreso parti-
cipe al de la Nueva Granada su
instalación, como igualmente Indis-
posición en que se halla de entrar
en relación y transijir las actuales
disensiones, estableciendo reglas ge-
nerales é invariables para todos los
negocios de interes común, ponien-
do por base fundamental el mutuo
reconocimiento de la soberanía de
ambos Estados y la expulsión del
General Simón Bolívar de todo el
territorio de Colombia.” Mas el Sr.
Michelena, apoyado por el Sr. Ríos,
propuso también la siguiente sub-
modificacion: “Que el asunto en
cuestión pase á una Comisión oca-
sional, la cual redactará una nota
que se dirijirá por este Congreso
al de Colombia, participándole su
instalación y la solemne ratificación
que ha hecho del pronunciamien-
to de la antigua Venezuela, de se-
pararse de las demas secciones de
Colombia y constituirse en Esta-
do soberano é independiente, ma-
nifestando que estamos dispues-
tos á entendernos amistosa y cor-
dialmente luego que reconozca ex-
presamente nuestra independencia,
i pues que estamos resueltos á sos-
; tenerla á todo trance.” En este
I estado observó el Sr. Quintero (An-
gel) que se habían multiplicado con-
! siderablemente las modificaciones y
I submodificaciones hechas sobre la
I mocion principal : que era palpable
el embarazo en que se hallaban los
miembros del Congreso para votar
acerca de ellas, envolviendo concep-
tos mui diversos, y que así nadie des-
c( »noceria la necesidad de refundirlas.
ANALES DE VENEZUELA.
29Y
reduciéndolas á términos claros y
precisos, por cuya razón se atrevía á
proponer las cuatro siguientes cues-
tiones. Primera: “ Se participa al
Grobierno de Bogotá nuestra instala-
ción \ ” Segunda : “Se exige el re-
conocimiento de nuestra separación y
soberanía?” Tercera: “Se le ofrece
entrar en relaciones y transacciones?’'
Cuarta: “Se pide ía expulsión del
General Bolívar del territorio de Co-
lombia?” Esta mocion de refundir
asilas modificaciones y submodifica-
ciones liechas, faé apo}ada por el
Sr. Conde, y discutida se votó afir-
mativamente. En consecuencia, se
procedió también á votar las cuatro
proposiciones hechas por el Sr. Quin-
tero; y exigida la votación separada-
mente para cada una de ellas, resul-
taron aprobadas la primera y la ter-
cera, 3’ negadas la segunda y la cuar-
ta, salvando sus votos en la última
los Sres. Conde, Pulido, Cordero,
Gallegos, Ruiz, Quintero ( Angel ),
Labastida y Fortique, en la tercera
el Sr. Labastida; y el Sr. Picón exi-
jió, que se expresara en la acta
haber estado por la negativa en todas
cuatro votaciones.
Acordado que se anunciase al Con-
greso de Bogotá la instalación del
Constituyente venezolano y su deseo
de entrar con él en relaciones, resol-
vió el Cuerpo que el Sr. Presidente
nombrara una Comisión encargada de
redactar este anuncio, y en efecto
eligió á los Sres. Alvizu, Cordero y
Fortique, advirtiendo en seguidas
que continuaba el orden del dia, á
saber : la proposición del Sr. Grau
sobre el Gobierno provisorio com-
prensiva de cinco artículos. Abier-
ta la discusión, jmopuso el Sr. Quin-
tero (Angel) bajo el apoyo de los
Sres. Osío y Labastida, que debien-
do formarse sobre este asunto un re-
glamento especial por la Comisión
(|ue al intento se elija, parecía inne-
cesario que el Cueiq^o se ocupara de
todos los artículos contenidos en la
mocion del Sr. Grau. y en su virtud
proponía que solo se votase ol prime-
ro que versa sobre el establecimiento
del Gobierno provisorio y el cuarto
que previene el nombramiento de una
Comisión que redacte el proyecto de
sus atribuciones ó reglas con vista
'ro.'io I -'IS
de los otros artículos déla mocion del
Sr. Grau.
Se suscitó la cuestión de si seria
ó no acto legislativo el acordar el es-
tablecimiento del Gobierno proviso-
rio, y el Sr. Quintero (Angel), apoya-
do por el Sr. Osío, hizo esta mocion :
“Que Se decida si es ó no acto le-
gislativo ei establecimiento del Go-
bierno provisorio,” modificándola el
i Sr. Picón, así: “Que el Cuerpo deci-
i da si necesita ó no de tres discusiones
: la proposición pendiente, esto es el
I establecimiento del Gobierno pro-
I visorio”; y habiéndole apoyado el
I Sr. Cordero se sujetó á votación la
modificación del Sr. Picón, resul-
tando esta por la negativa; y pa-
I sándose acto continuo á votar el
I primer artículo de la mocion del
Sr. Grau, resultó aprobado. Tam-
bién se recogió la votación sobre el
cuarto y apareció igualmente apro-
I bado. Por último, acordó el Cuer-
! po que el Sr. Presidente nombrara
1 una Comisión que se encargara de
redactar el proyecto enunciado y
la elección recayó en los Sres. Gran,
Tellería, Osío y Yárgas, conclu-
yendo con esto la sesiou que decla-
ró cerrada el Sr. Presidente.
j Yánes.
Viccidc .Mlclielena^ Diputado Se
I cretario.
, A. Fortique. Diputado Secretario.
i Sesiait del dia 24 de Mayo de iS30.
I Se abiáó la sesiou con número su-
; licientH de Diputados, y leída el
' acta de la presente, fué aprobada,
j Dióse cuenta de una representa-
I cion de alg’unos vecinos del Cantón
I de Maracaibo criadores de ganado,
exponiendo sus atrasos por conse-
cuencia del enorme recargo de de
rechos que tiene la cria y solici
tando que ei derecho de alcabala
del ganado vacuno, mular, etc. sea
igual al de las demas cosas sujetas
á él : que el aforo sea hecho con
más regularidad : que se permita la
exportación de toda clase de gana-
dos ; y por íin, que el Congreso es-
tablezca la más perfecta "^igualdad
298
ANALES DE VENEZUELA.
de impuestos entre los productos de
la ganadería y todos los demas de
la agricultura. El Congreso dispu-
so que pasase á la Comisión de
Hacienda.
Leyóse una representación del
Sr. Domingo Grutiérrez de la Torre
vecino de la ciudad de Carácas, en
que suplica al Congreso se sirva ha-
cer extensiva á los acreedores del
Estado de Venezuela por la deuda
consolidada, la medida que com-
prende el decreto expedido por el
Gobierno de Bogotá, el 27 fde Fe-
brero del presente año, publicado
en la “Gaceta de Colombia” N.’
466, ó declarar por lo menos en su
caso particular que puede desig-
nar bienes para pago de su crédito.
Pasóse á la Comisión de Hacienda.
Leyóse el informe de la Comisión
ocasional nombrada j)ara que mani-
festase su concepto sobre las actas
de la ciudad de Pore, capital de
Casanare y la villa de Arauca ca-
becera de un cantón de la misma
Provincia en que declaran su sepa-
ración del Gobierno de Bogotá, y
desconocimiento de la autoridad
del General Bolívar, expresando
su resolución de unirse á Venezue-
la. La Comisión concluye manifes-
tando, que su opinión es que, re-
conocido como está el incontestable
derecho que tuvo esta Provincia pa-
ra separarse del Gobierno de Bo-
gotá, debe el Soberano Congreso
admitir su agregación á Vene-
zuela ; pero esto sin perjuicio de
los arreglos y tratados en que
deberá entrar esta República con
la de la Nueva Granada el dia
en que pueda reunir libremente su
Representación nacional ; y que de
esta determinación se le dé aviso al
Excnio. Sr. Jefe civil y militar del
Estado, para que confirme las nue-
vas autoridades que se han estableci-
do en Casanare, ó nombi’e otras de
confianza.
Varios Sres. tomaron la palabra
en contra y favor del informe de la
Comisión, y el Secretario Fortique,
apoyado imr los Sres. Vargas y
Narrarte, fijó la siguiente proposi-
ción ; ‘‘ Que se suspenda poj’ ahora
tratar de esta materia hasta que re-
cibidos dalos positivos sobre el es-
tado en que se halla la Nueva Gra-
nada, pueda este Cuerpo deliberar
con acierto en asunto de tanta im-
portancia.” Votóse y fuó aprobada.
Pasóse al órden del dia; y en con-
secuencia se procedió á discutir la
proposición pendiente del Sr. Var-
gas sobre “que la separación san-
cionada de nuevo por el Congreso
no cierre las puertas á Venezuela
para formar pactos de federación,
etc. con las otras Secciones de la
República que fué de Colombia.”
El Sr. Quintero (Angel), apoyado
I)or los Honorables Sres. Diaz y Ca-
brera, hizo la mocion de suspensión
en estos términos: “ Que hablándo-
se en esta proposición de pactos con
las otras Secciones de la Repúbli-
ca, y sabiéndose que ha habido un
cambiamiento en el Gobierno de Bo-
gotá, se difiera tratar de ella hasta
que se obtengan posteriores noti-
cias más claras y circunstanciadas.”
Se votó y fué negada.
Continuóse en consecuencia la dis-
cusión sobre la mocion del Sr. Var-
gas, que el ■ Sr. Cistiaga, apoyado
por varios Sres. modificó, pidiendo
la supresión de la voz “federación.”
Votóse esta modificación, y resultó
negada, y la mocion principal fué
resuelta afirmativamente.
En este instante se presentó el Sr.
José Salcedo nombrado para desem-
peñar una de las plazas de Taquí-
grafos decretadas por el Congreso,
y prestó el juramento competente.
Se procedió al primer debate del
proyecto de Decreto sobre poner en
libertad á los que están presos, y
restituir á sus domicilios á los de-
terrados por el acontecimiento de 25
de Setiembre en Bogotá y por sus
oiúniones políticas. El Sr. Cordero
manifestó que- debía ser extensiva
esta gracia á otros casos y en con-
secuencia, apoyado por el Sr. Nar-
varte y otros Sres., hizo la mocion
siguiente : “ Que el Decreto que es-
tá en discusión vuelva á la Comisión
para que se incluyan en él todos los
que se encuentren fugitivos, en pri-
siones ó en presidios, cumpliendo
sus conctenas en virtud de los decre-
tos de 8 y 9 de Marzo, y por cua-
lesquiera otras faltas políticas des-
de que el General Bolívar se declaré
ANALES DE VENEZUELA.
299
Dictador, incluyendo también á los
desertores.'' El Secretario Micbele-
na con el apoyo del Sr. Várgas,
“ Que se nombre una Comisión que
redacte un proyecto de decreto con
cediendo amnistía á favor de los de-
sertores, de los que están fugitivo.s
ó presos, ó ya cumpliendo sus con-
denas por el delito de contrabando,
y en fin á favor de todas aquellas per-
sonas á quienes se pueda hacer ex-
tensivo este acto de la munificencia
del Soberano Congreso.” El Sr.
Presidente levantó la se.5Íon por ser
ya avanzada la hora.
Yánes.
Vicente Micltelena. Diputado Se-
cretario,
A. Forlique. Diputado Secretario.
Sesión del dia 2ó de Mayo de 1830.
Abierta la sesión con núrnei'o
suficiente de Diputados, se le}-ó la
acta dei dia preced'ente y fué
aprobada.
Luego se dió cuenta de la comu-
nicación de Ignacio José Chaquer,
excusándose de aceptar el nombra-
miento de Taquígrafo que en él
hizo el Soberano Congreso, y éste
acordó que el otro Taquígrafo, Sr.
José Salcedo, informe si puede lle-
nar por sí solo todo el trabajo de
las dos plazas reunidas. También
se leyeron vaiáas comunicaciones
y documentos relativos á la pro-
tección que han solicitado los pueblos
de Cúcuta, al reclamo que sobre
estos y sobre Casanare hace el (to-
bierno de Bogotá, y al estado de
efervescencia y pióxima explosión
en que se hallan los- pueblos de la
Nueva Granada, remitidas todas,
por el Jefe de Vanguardia, Gene-
ral Santiago Marino, á S. E. el
General Páez, y pasadas por este
al Sobeiano Congreso. Sometido el
asunto á discusión, propuso el Sr.
várgas: “Que se nombre una Co-
misión que pres‘*nte á la mayor
brevedad posible un extracto exac-
tísimo y razonable de todos los
hechos que contienen las comuni-
caciones leidas hoi, relativas á los
pronunciamientos de los pueblos de
Cúcuta y Casanare, y á las rela-
ciones con aquel General de Van-
guardia y con el Jefe de Estado,
emanadas de las autoridades de
Bogotá, y que también se pongan
á la disposición de la Comisión
los anteriores documentos de Ca
sanare. ” le apoyó el Sr. Quintero
(Angel) y el Secretario Fortique
modificó;" “Que esta Comisión sea
la misma á quien se encargó infor-
mar sobre la agregación de Casa-
nare, ’ ’ La apoyó el Sr. Alvizu ;
mas el Sr. Ayala, apoyado por el
mismo Sr. Várgas, añadió: “Que
se pidan á las Secretarías respec-
tivas las comunicaciones del Gober-
nador de Apure relativas á auxi-
lios prestados á Casanare y las
contestaciones del Gobierno para
que todo pase á la Comisión in
dicada. ” Acto continuo el Sr, Te-
nería hizo la mocion siguiente :
“Que se corauniqtie al Gobierno
el acuerdo del Congreso sobre el
auxilio pedido por los pueblos de
Cúcuta.'’ Le apoyó el Sr. Quinte-
ro (Angel) y discutidas todas estas
mociones y modificaciones, se suje-
tó á votación la del Sr. Várgas.
y resultó aprobada. También fué
votada la del Secretario Fortique,
y de la propia manera fué apro-
bada. Se discurría sobre la modi-
ficación del Sr. Ayala, cuando el
Honorable Sr. Quintero (Angel) la
submodificó así: “Que se pida
á las Secretarías respectivas ) todos
los documentos relativos al suceso
de Casanare x^ara que se pasen á
la?^Comision enunciada. ” Le axvo-
3’ó"el Sr. Cistiaga, y discutida, se
sujetó á votación, apareciendo es
ta })or la afirmativa, y haciéndose poi'
consiguiente innecesario votar la mo-
dificación del Sr. Ayala. Luego que
se hubo disxmesto de la mocion del
Sr. Várgas, y de las modificaciones y
submodificaciones que recibió, se ocu-
pó el Cuerpo de la mocion del Sr.
Tellería; mas como es referente á
acuerdos tenidos en sesión secreta,
y como se júdiese lectura de ellos,
ocurrió la duda de si esta podría
darse ó no en sesión x)úl)lica, y eí
Cuerpo resolvió por la afirmativa.
Leidos los enunciados acuerdos y
discutida' la mocion sobre ellos he-
300
ANALES DE VENEZUELA.
cha, fuó votada afirmativamente. I
Acto continuo el Sr. Várgas, apo-
yándole el Sr. Oteío, propuso: “Que
.se haga igualmente saber al Gobier-
no la resolución de este Congreso
de participar al de Bogotá su ins
talacion y su disposición de en
trar con ól en relaciones.” Se dis-
cutió esta mocion y exigida la vo-
tación fué aprobada. En seguidas
se dio cuenta de una comunicación
que dirige al Cuerpo el Sr Francis-
co X. Moreno acompañando un pro-
yecto para el arreglo de las mili-
cias, y se acordó pasarlo á la Co-
misión de reformas en la sección
de Guerra; dándose las gracias al
autor por el Ínteres que manifiesta
en favor de la causa pública.
Concluida la lectura de las co
municacionee, anunció el Sr. Pre-
sidente que continuaba la discusión
del proyecto de decreto sobre res-
tituir el goce de todos sos deie-
chos á los que con sus acciones y
opiniones pretendieron libertar ía
Bepública de la opresión que su-
fria; y corno en este asunto tuvie-
ron lugar en la sesión anterior va-
rias modificaciones, se déseó saber
cuál de ellas debia discutirse y vo-
tarse ántes, y el Congreso resolvió
que fuese la del Sr. Cordero.
Luego se inquirió si se considera-
ba bastantemente discutida, y acor-
dándose que sí, se procedió á exi-
gir la votación sobre ella, resultau-
do ésta por la negativa; se presen-
tó el Secretario Rafael Acevedo. y
juramentado tomó posesión.
También propuso el Sr. Presi-
dente al Cuerpo, que so resolviera
si el proyecto en cuestión pasaba
ó no á segunda discusión, y la
mayoría estuvo por la afirmativa.
En este estado el Sr. Diaz, apoya-
do del Sr. Quintero (Angel), líizo
la mocion siguiente: “Que se re-
tiren las milicias que se hallan en
el ejército.” Mas como habia llega-
do la hora de cerrar la sesión, el Sr.
Presidente así lo declaró, añadiendo
que la mocion del Sr. Diaz ocuparía
el primer lugar en la sesión próxima.
Tánes.
Vicente Mickelena^ Diputado Secre-
tario.
A. Fortique^ Diputado Secretario
Sesión del día 2() de Mayo de 1830.
Abierta la sesión con número su-
ficiente de Diputados, se leyó la ac-
ta del dia anterior y quedó apro-
bada, y ántes de ocuparse el Con-
I greso de las materias que contenia
el órden del dia, presentaron los
Sres. Várgas y Diaz dos mo-
ciones que suplicaron se tuvie-
sen presentes en la primera opor-
tunidad, la del primero : ‘ ‘ sobre
que notándose abusos demasiado
frecuentes y públicos contra aque-
llos derechos de libertad que son
respetados aún en los países ménos
libres, por ejemplo, la iiiviolabili-
I dad de la correspondencia episto-
1 lar ; demandando este mal un pron-
to remedio que no puede ser dife-
rido hasta que la Constitución que
ha de dar este Congreso principie
á regir, ordene desde ahora y haga
promulgar la rigorosa observancia
I de las garantías sociales generales
contenidas en todas las Constitucio-
nes de los pueblos libres y cuyo
conjunto deba presentar en un pro-
yecto de decreto, la Comisión de
Constitución, para que® rija provi-
sionalmente hasta que la Consti-
tución sea promulgada” y la del
segundo, “que so mande cesar la
acuñación de la moneda que se hace
en Carácas, y que se instruya un
sumario para averiguar si se ha
adulterado la ley y el peso y con
qué autoridad”; y habiendo sido
apoyada suficientemento, el Sr. Pre-
sidente ordenó que se fijasen en
i el orden del dia siguiente. En
: seguida el Sr. Fortique como Se-
¡ cretario, informó que el Sr. José
¡ Salcedo Taquígrafo del Soberano
Congreso, se ofrecía á trabajar por
sí solo tres ó cuatro dias, en cuyo
tiempo él conocería la extensión
■ del trabajo, y el Soberano Congreso
podría juzgar del modo con que lo
desempeñaría, y que entónces haría
sus proposiciones, en lo que con-
vino el Cuerpo. TambienüJinformó
el Sr. Fortique como miembro de
la Comisión encargada de redactar
una comunicación para el Congreso
ANALES DE VENEZUELA
301
de Colombia, que habiendo variado
las circunstancias en que este Cuer-
po ordenó la redacción de la co-
municación, la Comisión deseaba sa-
ber si se extendia en los términos
acordados ó si dirigiéndose al Congre-
so granadino, juzgaba el Cuerpo que
debia ampliarse y tomada la mate-
ria en consideración ol Sr. Aya la
apoyado por el Sr. Cabrera, pro-
puso: “Que se envie la comunicación
en los términos acordados sea al
Congreso de Bogotá, sea al Congre-
so granadino”; y así fué aprobado.
Innn-dia lamente el Sr. Angel Quin-
tero apo3mdo por el Sr. Oslo, dijo :
“Que insistia en que el Congreso
tomase en consideración una mo-
ción pendiente del Sr. Cabrera, so-
bre que se declarase que Vene-
zuela no entrarla en relaciones de nin-
guna especie con Bogotá miéntras
existiese en su territorio el General
Bolívar.” El Sr. Cabrera dijo, que
reproducía esta mocion y luego el
Sr. Quintero (Angel), apoyado por
ocho Síes., añadió: “ Que no se ex-
tienda la comunicación que se ha
de dirijir á Bogotá según lo acor-
dado, hasta que no se discuta y
vote la mocion anterior." El Sr. Vár-
gas, apoyado por el Sr. Soublette,
hizo una mocion previa reducida
á que 'el Congreso resuelva si la
proposición se yidc la expulsión del
General Bolzmir del territorio de
Colombia, rechazada ]ior el Congre-
so, es diferente de la que actual-
mente se ha introducido; .y discutí
da se acordó que había diferencia
salvando su voto el Sr. Vargas ;
por lo cual convino el Cuerpo en
que el Sr. Presidente fijase el dia en
que se debia tratar de ella. Luego se
dió cuenta de una comunicación
de S. E. ol Jefe del Estado, en que
anunciaba que habiéndose recobrado
algún tanto de los males que había
sufrido se hallaba dispuesto á pres-
tar el juramento de desempeñar fiel-
mente el Poder Ejecutivo del Estado
en la forma que ha tenido á bien
encargárselo la Soberanía Nacional
y que lo ejecutaría luego que supie-
se el dia Y hora que esta señalase ;
y el Cuerpo acordó ñjar la de las do-
ce del dia de mañana 27 de los co-
rrientes.
Asimismo se pasó al órden del dia,
y el Sr. Diaz explicó su mocion del
anterior, diciendo que solo había
propuesto que se hiciese una excita-
ción á S. E. el Jefe del Estado para
que en virtud de las razones que ex-
puso retirara las milicias, y admiti-
da á discusión, el Sr. Labastidaapo
yado por el Sr. Foríique, propuso :
“Que se difiriese la mocion anterior
hasta que se tuviesen noticias oficia-
les del estado de la Nueva Granada” ;
y se acordó diferirla. Pasóse luego
á la segunda discusión del projmoto
de decreto sobre poner en libertada
á los que están presos y restituir á
sus domicilios á los desterrados por
el acontecimiento del 2o de Setiem-
bre en Bogotá y por sus opiniones
políticas; y el Sr. Ayala suscitó la
duda de si era segunda ó tercera
discusión la cj^ue iba á ocupar al Con-
greso y leída la parte relativa á este
asunto de la acta del dia anterior, el
Sr. Presidente declaró que debia ser
segunda discusión, y ordenó que so
leyera el preámbulo del pro_yecto.
Se dió lectura del primer consideran-
do, y el Sr. Várgas apoyado por el
Sr. Úrbina, dijo: “Que se suprima la
palabra “hechos”; y llegada la hora
se levantó la sesión sin haberse termi-
nado la discusión, declaró el Sr. Pre
sidente que continuaba en la próxi-
ma sesión 3' declaró cerrada esta.
Yánes.
Rafael Aceeedo, Secretario.
Sesión del dia 27 de Mayo de 1830.
Abrióse la sesión con número su-
ficiente de Diputados, y leída la ac-
ta del dia anterior fué aprobada.
Presentó el Sr. Várgas su voto
que había salvado eii la mocion pre-
via que hizo sobre que el Congreso
decidiese si había diferencia entre
dos proposiciones; y se mandó agre-
gar al acta.
El Sr. Francisco Avendaño pre-
sentó su credencial como Diputado
por la Provincia de Cumaná y ju-
ramentado tomó asiento.
Pasóse al órden del dia continuan-
do la segunda discusión del pro-
yecto de decreto, sobre poner en li-
bertad á los que están’ presos, y
ADÍALES DE VENEZUELA.
8»i-J
restituir á sus domicilios á los des-
terrados por el acontecimiento del
25 de Setiembre en Bogotá y por
sus opiniones políticas, y leído el
primer párrafo del preámbulo de
dicho decreto, cuya discusión es-
taba pendiente por la modificación
hecha por el Sr. Vargas sobre que
se suprimiese la palaluu hechos,”
después de una ligera discusión el
Cuerpo acordó que pasase como es-
taba escrito á la tercera. Leyóse
el segundo párrafo, y el Sr. Corde-
ro apoyado por el Sr. Osío, pro-
puso: ‘‘Que se le suprimiese la parte
que dice: “pues esto se entiende
cuando se conserva el sistema y
formas adoptadas al constituirse una
Nación ó Estado” ; y discutida re-
sultó negada la supresión y pasó
también á tercera discusión, lo mis-
mo que el tercer párrafo del preám-
bulo. Leyóse entónces el primer ar-
tículo del decreto y pasó como es-
tá escrito. Al segundo, el Sr. Ca-
brera apoyado por el Sr. Landa
hizo la modificación: “Que se diga,
puedan restituirse en lugar de ruel-
ran'' \ y estando en la discusión se
anunció la llegada de S. E. el Jefe
del Estado á prestar el juramento,
y salió una Comisión del Cuerpo
compuesta de cuatro miembros á
encontrarle en las puertas de las
sesiones del Congreso y condu-
cirle hasta el asiento que se le te-
nia preparado á la derecha del Si“.
Presidente. Llegado S. E., el Sr.
Presidente le exijió el juramento en
la forma siguiente : “ j Juráis á Dios
y á ios Santos Evangelios que estáis
tocando cumplir fiel y exactamente
los deberes del empleo que os ha
conferido la Representación Nacio-
nal de Venezuela, observar y hacer
observar las leyes vigentes y las
que para el bien del Estado ex])i-
diere la misma Representación Na-
cional % S. E. i^uesto en pié respon-
dió: sí; juro cumplir con todo lo
que se me previene hasta que la
Convención ordene otra cosa ; y el
Sr. Presidente contesto : Si así lo
hiciereis Dios os ayude y si nó os
lo demande. S. E. entónces obte-
nida la venia del Sr. Presidente di-
rigió á la Representación Nacional
una breve y patiiótica alocución que
fué contestada en la misma forma
por el Sr. Presidente, y concluida
se retiró S. E. acompañándolo la
misma Comisión hasta el lugar don-
de lo había encontrado. Antes de
continuar la discusión pendiente se
presentó el Sr. Manuel Muñoz, uno
de los Secretarios, y, juramentado,
tomó posesión.
En segmida se dió lectura de lies
comunicaciones del Sr. Secretario del
Interior, relativas la primera á con-
testar al Soberano Congreso el oficio
en que se pedían al Gobierno los do-
cumentos referentes al suceso de Ca-
sanare, avisando haberse expedido
las órdenes correspondientes : la se-
gunda, contestando la del Congreso
en que se xDarticipaba al Jefe del Esta-
do la negativa de jjroteger con el
Ejército el pronunciamiento de la
N ueva Granada en favor de su liber-
tad anunciando haber tomado las me-
didas convenientes para su cumi:)li-
miento ; y la tercera en contestación
á la que este Cuerpo dirigió al Jefe
del Estado por el órgano del Secre-
tario del Interior, su acuerdo de par
ticipar al Congreso de Bogotá su ins-
talación, y su disposición á entrar
con él en relaciones manifestando la
mayor satisfacción j3or esta medida,
de todo lo cual quedó enterado el
Cuerpo, y continuando la discusión
sobre la modificación que el Sr. Ca-
brera hacía al artículo 2.® del decre-
to que ocupaba la atención del Cuer-
po, se resolvió afirmativamente pa-
sando con el tercer artículo á la ter-
cera discusión y quedando cerrada la
segunda. Siguió el órden del dia so
bre la mocion del Sr. IMichelena i^ara
que se nombre una Comisión que re-
dacte un proyecto de decreto conce
diendo amnistía en favor de los de-
sertores, de los que eran fugitivos ó
presos ó ya cumpliendo sus condenas
por el delito de contrabando, 3'^ en
fin en favor de todas aquellas perso-
nas á quienes se pueda hacer exten-
sivo este acto de beneficencia del
Soberano Congreso ; y abierta la dis-
cusión, observó el Sr. Presidente que
nunca las amnistías ó perdones han
alcanzado á los que 3'a estaban cum-
].fiiendo sus condenap, ó en via paia
ello, por lo cual el Sr. Michelena
autor de la projíosicion retiró esta
ANALES DE VENEZUELA.
30;;
parte de ella conviniendo también el
Sr. Várgas que la habia apoyado.
En seguida hizo el Sr. Ayala con
apoyo del Sr. Machado esta 'modi-
iicacion : “Que la mocion anterior no
se entienda con aquellos que en sus
diferentes casos hayan hecho uso de
armas”; y discutida esta modifica-
ción fué aprobada. Ultimamente el
Sr. Várgas apoyado por el Sr. Quin-
tero hizo la modificación siguiente :
“Que se clasifiquen á juicio de la
Comisión los delincuentes que por el
delito de contrabando sean- acreedo-
res al perdón;” y discutida y apro-
bada esta modificación pasó la mo-
cion del Sr. Michelena en estos
términos; “Que se nombre una
Comisión que redacte un proyecto
de decreto concediendo amnistía
en favor de los desertores de los
que están fugitivos ó presos por
el delito de contrabando clasifican-
do los delincuentes que por es-
te delito á juicio de la Comisión
sean acreedores al perdón ; y en fin
en favor de todas aquellas perso-
nas á quienes se pueda hacer ex-
tensivo este acto de beneficencia
del Soberano Congreso, sin que se
entienda con aquellos que en estos
diferentes casos hayan hecho uso
de armas. Siguióse luego á discu-
tir la mocion del Sr. Várgas, so-
bre promulgación de las garantías
sociales, y el Sr. Michelena apoya-
do por el Sr. Ayala propuso: “Que
se pasase á la Comisión del pro-
yecto de decreto sobre Gobierno
provisorio”; y fué rechazada esta
mocion. El Sr. Ayala entóneos
adicionó la del Sr. Várgas, dicien-
do que se entendiese que el Go-
bierno ni ninguna autoridad puede
tener derecho bajo el pretexto de
circunstancias ni de seguridad pú-
blica para violar las corresponden-
cias, y aunque el Sr. Osío con el
apoyo del Sr. Machado la modifi-
có suprimiendo la palabra do-
bierno rechazada por el Cuerpo,
la supresión pasó la adición como
está escrita ; y siendo llegada la
hora el Sr. Presidente levantó la
sesión.
Yánes.
M. Secretario.
Rofad Acércelo, Secretario.
! Sesión del día 'iS de Mayo (?elS3U.
Abierta la sesión con número su-
ficiente de Diputados se leyó la
acta del dia anterior y fué apro-
bada.
Se dió cuenta de una reiucsentaciou
de la Señora Teresa Flóres pidiendo
una pensión, y se mandó pasar á
la Comisión de peticiones; y de los
documentos de excusa del Sr. Dr.
Juan Mártínez como Diputado por
la Provincia de Cumaná y se man-
daron pasar á la Comisión de elec-
ciones. También se dió cuenta del
trabajo presentado por el Taquígra-
fo, y el Sr. Presidente nombró una
Comisión compuesta de los Sres.
Fortique, Diaz y Manuel Quintero
para que presentase al Cuerpo
su Opinión. Pasóse luego al órden
del dia, y tomada en consideración
la proposición del Sr. Diaz sobre
que se mandase cesar la acuñación
de la moneda que se hace eir Cará-
cas y que se instruyese un sumario
para averiguar si se ha adulterado
la ley y el peso y con que autoridad,
el Sr. Osío apoyado por el Sr. Ca-
brera propu.so: “Que se xñda un infor-
me al Jefe del Gobierno sobre el es-
tado de la casa de moneda de Ca-
rácas, cumplimiento y utilidad del
decreto de su establecimiento”; y
así lo acordó el Cuerpo suspendién-
dose entre tanto la decisión so-
bre la proposición del Sr. Diaz.
Siguió luego la discusión sobre la
mocion del Si’. Cabrera á fin de que
se declare que Venezuela no entra
rá en relaciones de ninguna especie
con Bogotá miéntras existiese en su
territorio el General Bolívar; y dis-
cutida quedó aprobada, salvando su
voto los Sres. Várgas y Urbina. En
1 seguidas se dió lectura al proyecto
I de reglamento sobre Gobierno pro-
! visorio presentado por la Comisión,
i y terminada, el Sr. Grau apoyado
' por el Sr. Quintero (Angel), hizo
; la mocion de que el Congreso
! tome en consideración y discuta
j el reglamento del Gobierno i)ro-
I visorio con preferencia á las otras
, mociones pendientes, á menos que
I sean urgentes ó se declaren tales;
I y así fué acordado. Inmediata
mente el Sr. Ayala apoyado por
304
ANALES DE VENEZUELA.
el Sr. Cabrera, propuso : ‘ ‘ Que se
imprimiese precisamente este pro-
yecto en el término perentorio de
24 horas ó 48 cuando más, para que
al dar principio á las discusiones,
tenga cada Diputado su pro^mcto" ;
y discutida y votada fué negada.
Tomosé entonces en consideración
una mociou del Sr. Osío apoyada
por el Sr. Michelena, hecha en la
discusión anterior proponiendo que
para la segunda discusión deba es-
tar ya impreso el proyecto y fué
aprobada. En este estado el Sr. Pre-
sidente mando despejar la barra y
terminó la sesión pública.
Yá?ies.
M. Muñoz, Secretario.
Rafael Acevedo, Secretario.
Sesión del día 29 de Mayo..
Se leyó el acta del dia anterior luego
que se abrió la sesión con sniiciente
número de Diputados, fné apro-
bada.
El Sr. Vargas presentó su voto
que había salvado en el dia ante-
rior y se mandó agregar.
Se dió cuenta de una comunica-
ción de la Secretaría del Interior
acompañando varios documentos,
pasados por la de la Guerra, rela-
tivos á los sucesos de Casanare,
y se mandaron pasar á la Comisión
especial nombrada para informar
sobre los asuntos de Cúcutay Casa-
nare. En seguidas se leyó una co-
municación del Honorable Diputado
Diego Bautista Urbaneja, en que se
excusa de la asistencia al Congreso:
se acordó en virtud de una mo-
ción hecha por el Sr. Quintero
(Angel) apoyado por el Sr. ünda, ,
que no se admita la excusa del Sr. !
Urbaneja, sin que presente docu- i
méritos que puedan hacer formar |
su juicio sobre ella al Congreso ; i
y aunque se hicieron varias mocio-
nes quedaron todas refundidas en la
anterior. Luego se dió cuenta de
una comunicación de la Secretaría
de Hacienda en que participa que
para satisfacer las dietas á los Sres.
Diputados de esta Provincia, y los
sueldos de los Secretarios, Taquí-
grafos y demás empleados de la Se-
cretaría, se bace necesario saber
cuál es el dia en que hau prin-
cipiado aquellos á gozar de sus
asignaciones y cuáles sean estas
re.specto á los Secretario.s, Taquí-
grafos y demas dependientes de la
Secretaría; y se acordó^ que esta
presente para la inmediata sesión
las noticias relativas á la nota de
la de Hacienda. También se dió
cuenta de un oñcio de la Secreta-
rla del Interior, avisando el nom-
bramiento de los nuevos Ministros
interinos del Estado, y quedó en-
terado el Cuerpo. Inmediatamente
propuso el Sr. Osío apoyado por
el Sr. Quintero (Angel), que^ el Con-
greso llamase á los Diputados que
habiendo sido Ministros del Estado
habían renunciado estos destinos
para que viniesen á ocupar su asien-
to en el seno del Cuerpo; y fué apro-
bada la mociou. Luego el Sr. Aya-
la apoj^ado por el Sr. Manuel Quin-
tero, hizo la siguiente; “Que los
Sres. Diputados que tenían otros
empleos antes de su nombramien-
to no puedan seguir desempeñando
los miéutras existan las sesiones
del Congreso por su incompatibili-
dad, ” y el Sr. Presidente la difirió y
mandó pasar al órden del dia si-
guiente : Luego se dió cuenta
de una comunicacio)i de la Comi-
sión de reformas en la sección de
Hacienda, exijiendo que se pidie-
sen al Gobierno varios documentos,
y así se acordó. Se presentaron
luego los trabajos del Taquígrafo del
dia anterior y se mandaron pasar á
la Comisión nombrada al efecto.
También se dió cuenta. de otra co-
municación de la Comisión de refor-
mas en la sección de Hacienda in-
formando que debe devolverse al
Gobierno la solicitud en que se pi-
de la exoneración de derechos so-
bre productos de la caña, porque
lo que en ella se pide está ya con-
cedido por el artículo G.® del decre-
to de 23 de Diciembre de 1828, y
el Congreso acordó aprobar el in-
forme de la Comisión. Se ocupó
luego el Cuerpo de los asuntos pues-
tos al órden del dia y fué el pri-
mero la mociou del Sr. Gallegos
ANALES DE VENEZUELA.
30o
apoyada por el Sr. Picón sobre
que miéiitras el Congreso dispone
otra cosa declare de una vez dero-
gados los decretos de 8 y 9 de Mar-
zo de 1827 en cuanto á las íormu-
las y penas establecidas para las
causas de Hacienda y vigentes res-
pecto de unas y otras las leyes de
los Congresos constitucionales de ¡
Colombia; y después de varias iiio- |
cienes parciales que tendían á ino- ¡
dificar y ampliar la proposición, el |
Sr. Narvarte, apoyado por los Sres. I
Osío y Fortique, lijó la siguiente: i
“Que se pase la proposición del
Sr. Gallégos á la Comisión de re-
formas en la sección de Hacienda
para que la tenga en consideración’’;
y así fué acordado. Luego se dio
principio á la tercera discusión del
proyecto de decreto sobre poner en
libertad á los que están presos y
restituir á sus domicilios á los des-
terrados por el acontecimiento del !
2o de Setiembre en Bogotá y por |
sus opiniones políticas; y babiéndo-
se dado lectura al primer párrafo
del preámbulo de dicho decreto, se
suscitó la duda de si habla ó no
en el territorio de Venezuela algu-
nos individuos á quienes compren-
diese este proyecto; y después de
varias mociones relativas á inqui-
rir del Gobierno noticias sobre este
particular se fijó la siguiente pro-
puesta por el Sr. Narvarte, y apo-
yada por el Sr. Ríos: “Que se pre- |
gunte al Gobierno si existen en
Venezuela algunos presos ó deste-
rrados por el acontecimiento del 25
de Setiembre en Bogotá, ó por su
adhesión á la causa de la indepen-
dencia y libertad,” y puesta á vota-
ción resultó negada, y continuó la
discusión ; pero habiendo llegado la
hora el Sr. Presidente ordenó que
siguiese en la jiróxima sesión y
declaró cerrada esta.
VáiiCH.
M. 31uñoz, Secretario.
Rafael Acei'cdo. Secretario.
158.
EL COJMAMUANTE (iENEUAL DE MA-
TURIN PROCLAMA Á LOS HABITAN-
TIOS DE MARGARITA SOBRELA NE-
CESIDAD DE MANDAR CIEN MILI
CIANOS Á MARACAIBO.
José Francisco Bcnniulez, General
en Jefe de los ejércitos de la Repú-
blica, Prefecto Comandante gene-
ral del Departamento de Matu-
vin, &c., cfx'., &c.
A ios habitantes de Margarita.
Compatriotas : Algunos malque-
rientes de mi persona y enemigos
de vuestra tranquilidad os han hecho
creer que yo tomo eficaces medidas
para extraer de esa Provincia qui-
nientos hombres que deban marchar
al Occidente, y valiéndose de este
inicuo pretexto intentan poner en
ridículo mi autoridad y excitarme
el odio y la indignación de voso-
tros, que de otro modo yo no po-
dria mereceros.
Margar iteños : No os dejeis alu-
cinar por el genio fatal de la dis=
cordia. Nadie más amigo ni más
protector de vosotros. Yo os lo ju-
ro, y i)odeis contar con que mis
desvelos se consagrarán por vues-
tra dicha y felicidad.
Compatriotas : S. E. el Jefe civil
y militar del Estado, á^quien estáis
como yo subordinados, me avisa ha-
ber dado directamente sus órdenes
al Gobernador de esa isla para que
envie al 8r. Comandante general
del Zulia cien margariteños que de-
fiendan el lago de Maracaibo, y el
Gobernador me ha participado esta
medida, asegurándome la llevará á
efecto. He aquí cuanto hay sobre
el particular, y cualquiera que os
diga lo contrario, es un impostor,
es un malvado enemigo de voso-
tros y de mi persona.
Margariteños : Dad al desprecio
las falsas imputaciones, con que al
gunos turbulentos que, no pudiendo
contrapesar mi rectitud y mi defe-
rencia por vosotros, quieren descon-
ToMo I 39
30G
ANALES DE VENEZUELA.
ceptiiarme. Unios cordialmente y
reposad en la confianza de que el
pueblo margaritefio jamas sentirá
los estragos de la 'inconsideración.
Dada en Cnmaná, á G de Mayf) de
1830.
José Francisco Bermúdez.
Por S. E.
Francisco jllejía, Secretario.
159.
EL GABINETE DE VALENCIA DISPONE
QUEDA CORRESPONDENCIA DE CO-
LOMBIA QUE VENGA Á LA ESTAFE-
TA VENEZOLANA, SE LE PRESENTE
PARA RESOLVER SOBRE LA QUE DE-
BA CIRCULAR.— DISPONE TAMBIEN
EL GABINETE QUE EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, SU
CONSEJO DE ESTADO Y SUS SECRETA-
RIOS DEL DESPACHO, NO CONTINÚEN
GOZANDO DE E'RANQUICIA DE POR-
TE EN SU CORRESPONDENCIA !
Oficios del Secretario de Hacienda.
Estado de Venezuela.
Secretaria de Hacienda.
Valencia á 21 de Mayo de 1830.
—20 y 1.
Al Sr. Prelecto de Venezuela.
Con esta feclia digo al Sr. Admi-
nistrador de Correos de esta ciudad,
lo que sigue :
“ Ha dispuesto la Sala de Gobier-
no que toda la correspondencia ofi-
cial y los impresos que vengan de
Colombia en la balija que llega á esta
ciudad sean presentados á este Des-
pacbo para determinar los que deben
circularse; y que la particular, que
también será presentada al Despacho,
se marque con el sello de esta Admi-
nistración ántes de darle su debido
curso.”
Lo trascribo á US. para su cono-
cimiento.
Dios guarde á US.
D. B. Urbaneja.
Estado de Venezuela.
Secretaria de Hacienda.
Valencia á21 de Mayo de 1830
-20 y 1.
Al Sr. Prefecto de Venezuela.
_ He dado cuenta á la Sala de Go-
bierno de la consulta lieclia por el
Administrador de Correos de este
Dejiartamento en oficio de 11 del
corriente que US. se sirve insertar-
me en el suyo de 18 del mismo
mes, número 211, sobre si el
Presidente de la República de
Colombia, su Consejo de Esta-
do y los Secretarios del Despacho de
aquel Gobierno, continúan gozando
de franquicia en su coiTespondencia
])articular conforme estaba declara-
do por órdenes anteriores; y la Sala
de Gobierno se ha servido resolver :
que está sujeta al pago de portes la
correspondencia de dichos indivi-
duos. Al mismo tiempo me manda
prevenir á US., para que lo haga á
quien corresponda, que las cartas y
encomiendas que se dirijan para fue-
ra del Estado, sean franqueadas has-
ta los puntos limitrofes en las Ad-
ministraciones donde se con^gnen.
Dios guarde á US.
7). B. Urhaneja.
IGO.
SANTANDER, ESCRIBIENDO A MARTIN
TOVAR, UNO DE SUS CGORARTIDA-
RIOS, SE CONGRATULA POR LOS MO-
VIMIENTOS REVOLUCIONARIOS DE
1829 Y 1830 PARA SEPARAR Á VE-
NEZUELA DEL RESTO DE COLOMBIA ;
Y SE QUEJA DE QUE LA PRENSA VE-
NEZOLANA TODAVÍA LE ATAQUE,
CUANDO ÉL IIA SIDO DE LOS PRIN-
CIPALES ENEMIGOS DEL LIBER-
TADOR.
Carta de Santander yara Tocar. (*)
(*) Esta caita se toma de su origiual
autógrafo coiHándose íntegra y con su orto-
grafía.
ANALES DE VENEZUELA.
307
París, 2o de Mayo do 1830.
Sr. Martin Tovar.
Ajireciable Sr, y amigo :
Felréito á U. por haberse resti-
tuido ai seno de la patria, y reci-
vido de sus conciudadanos los afec-
tuosos homenages debidos á los
hombres de bien indignamente per-
seguidos por la arbitrariedad. He
tenido la fortuna de leer algunos
papeles de Caracas, Cnmaná y Ma-
racaibo en los cuales he visto el
regreso de U. á su casa, y la par-
te >que tomaba en los negocios po-
líticos de que Venezuela se ocupa
actualmente. Importante ha sido
el pronunciamiento de ese heroico
pueblo en favor de la libertad,
y mas importante será la perseve-
rancia en que ha de mantenerse de
guardián de esta divinidad. Cier-
tamente que si Carácas no abre
la marcha con denuedo en esta
ocacion, Colombia habría sido es-
clavisada de un modo inicuo y
vergonzoso en su nueva Constitu-
ción, que si al fin debía desapare
cer después, siempre habrían dado
los colombianos á conocer que no
merecíhn la libertad poi’que todos
hemos hecho más 6 ménos sacri-
li^os. Pero ya hay esperanza de
que las instituciones liberales es-
cogidas por la libre y expontanea
voluntad de la nación regiran los
destinos de los paj^ses, y borraran
las manchas que nuestra conduc-
ta pasada ha echado sobre el ho-
nor de un pueblo que atraía la
estimación de la Europa culta por
mil títulos, y todos justos. Des-
fp’aciadamente las empresas del
Interior de Colombia para derro-
car el poder omnipotente fueron
malocp'adas^ y la libertad recivió
n'itevas nictimas que bien pudieron
haberse reservado para mejor oca-
do^. Poco ha faltado para que
estas tpfttativas no hubiesen robus-
tecido el plan de dominación que
hemos combatido con firmeza y
que me ha causado tantos pade-
eimi^tos. Permita el Cielo ilumi-
nar á los que hoy dirigen los destinos
de nuestra patria para que ase-
guren ei triunfo de la razón, y
de la libertad.
Algunos periódicos de Caracas
todabia se ocupan de calunniarme
como si no fueran bastantes las
calunnias que he sufrido, las per-
secuciones, y ultrages que he re-
civido. Por que fatal destino estoi
condenado á sufrir dicterios y ca-
lunnias bajo el sistema constitu-
cional, bajo la Dictadura, y bajo
el nuevo regimen de la libertad
venezolana ? Siempre se ocurre á
lugares comunes, á acusaciones
vagas á latrocinios nacionales, á
perversidades y tramas criminales,
y jamas se cita un hecho positivo,
que pueda justificar la imputa-
ción. Mil veces he respondido con
documentos á todo el cumulo de
acusaciones, que mis enemigos in-
ventaron contra mí, y ningunos han
querido darse por satisfechos. No
ha valido ni el verme luchando
contra el poder del General Bolí-
var, que desde luego habia tenido
buen cuidado de presentar cual-
quiera documento, que me hiciese
culpable; ni el haber declarado la
Camara de Representantes en 1827
despules de que sali del Gobierno
que no habia ningún motivo para
acusarme como pretendia el Ge-
neral Bolívar para inhavilitarme
de ser diputado á la Convención;
ni el haberme presentado en Bogo-
tá en 1828 después de que se abo-
lió la Constitución á sufrir el jui-
cio nacional á que el Gobierno me
habia amenazado desde Bucaraman-
ga, y que no tubo lugar porque no
se encontró sobre que formarlo ; ni
en fin el que en vez de haberse
cohonestado el despojo de la Vice-
presidencia con esos latrocinios,
dilapidaciones o crímenes de que
hablaban mis enemigos, y que
era mui natural hacer valer en
esta ocacion, se limitó el Gobier-
no á decir que no habia ya mas
Vicepresidente porque no ha-
bia ya Constitución. En buena
crítica todos estos argumentos son
concluyentes en mi favor, por-
que suponiéndose al Presidente ó
Dictador del Estado encamisado
contra mí, i deseoso de justificar
ante la opinión pública el maltrata-
miento, que me daba, era mui de-
bido que lo apoyase en esas pre-
m
ANALES DE VENEZUELA.
tendidas dilapidaciones, i latroci-
nios qne me han imputado ú falta
de otros motivos de acusación. Iloi
mismo en mi destierro estol sngeto
á unas economías, que no hiciera si
estubiera lleno de dinero, porque
en efecto, yo no puedo disponer ya
sino de los productos de una ha-
cienda descuidada, i que se mane-
jaj léjos de la vista de su dueño.
Atribuyo la acrimonia de algunos
periodistas al .antiguo odio que gra-
tuitamente me criaron, ú al interes
de justificar el suceso del 00 de
abril de 1826. Lo piimero es injus-
to, i nada generoso. Maltratar á
un hombre expatriado, que todo lo
ha sacrificado á la causa de la li-
bertad, i que ha sido victima del
]iartido contrario nada tiene de ga-
llardo, ni de decente. Todo el mun-
do ha eiaado, i j'o debo creer cine
erré mas que otros, por(¡ue eia jo-
ven sin experiencia cuando adminis-
tré la i'eiulblica : paia todos los que
han hecho la guerra á la patria, i
á la lil'crtad hai indulgencia, para
los que han contribuido á elevar
al Dictador liai generosidad, para
ic'S que han obrado por engaño ó
equivocación hai magnanimidad ;
soio ])aia mí no hai nada mas que
nuevas persecuciones, sin acordar-
se que he sido uno de los ])ocos
viejos patriotas que se ha mante-
iddo fiel á su patria en todos los
reveses qne ella sufrió sin abando-
nar jamas á sus defensores; que
he peixlido todo lo que era en (’o-
lom’oia por no transigir con el po-
der absoluto; cine si me hubiera
iinidt) al General Bolivar en sits pla-
nes habiia disfrutado de conside-
raciones, empleos, i rentas en vez
de ultrages, despojos, i prisiones ;
que mientras otros recogían el usu
fiucto de la dictadura, 3-0 era })er-
seguido, insultado, encerrado en
una fortaleza, i maltratado riguro-
samente; en fin que estoi obligado
á habitar tierras extmñas, léjos de
mi suelo natal, de mi familia, de
mis andgos, i de mis relaciones por
itn p)rocedimiento inicuo, i escanda-
loso en que se quiso castigar mi
amor á las libertades públicas. Lo
2.“ esto es. querer ahora justificar
el acontecimiento de A'alencia del
30 de abril con denigrarme me pa-
rece un poco ridículo. Concedo en
gracia de los que proceden por este
principio, que 3"o fuera el mas atros
magistrado, qne vieron los siglos,
pues no puede justificarse que e?
modo de pronunciarse en Valencia
pudiera ser legítimo, ni honroso al
General Paez. Por otra parte } cómo
olvidar, que el pronunciamiento de
entonces no Cué racional ? Guajm-
na, Barinas, Cumaná, Metida, Tru
jillo &c., se unieron acaso á la causa
de Valencia? j por el contrario no
la combatieron denodadamente i El
General Bermudez, el General Mo-
nagas, i varios otros Gefes ilustres
no se opusieron con firmeza ( A fines
de diciembre no se había 3"a arma-
do contra el movimiento del 30 de
abril la mitad del Apure, Puerto
Cabello i algunas otras poblacio-
nes? Todo es cierto, i todo esto
prueba que el pronunciamiento no
era nacional, i que el gobierno
constitucional, (]ue 3^0 administra-
ba gozaba de opinión, i merecía los
I respetos de los pueblos i de los ge
nerales mencionados. ¡ Qué diferen-
te ahora! Wo que no iiai una pa-
rroquia disidente, ni tin jefe de
nombradia. que no se haya unido
á la causa proclamada por Canicas.
l*or consiguiente es ridículo i fue-
ra de la cuestio)! el querer justifi-
car aquel suceso calumniándome
nuevamente.
Parece chocante que hrs redacto
res de periódicos, que tanto alarde
hacen de ser justos, i que siemy)re
apelan á la justicia jeara justificar
los pasos, que se están dando, i
conducir al pueblo por el camino
de la razón, sean injustos conmi-
go. La justicia les manda respe-
tar la inocencia de sus semejantes
entretanto qLue un tribunal, i la le3’
' no les ha3’a declarado culpables :
i i bien ( cual es la sentencia, i cual
! el tribunal que me ha declarado
I culpable de fraudes, latrocinios, i
j maldades? Se ha de comenzar la
i regeneración de un Estado bajo el
j regimen de la justicia por calun-
' niar á un viejo patriota, á un an
I tiguo magistrado, á un ciudadano
: que ha sufrido todo genero de per-
secuciones por no tiaticar con sus
ANALES DE VENEZUELA.
309
principios l No: esto es escandalo-
so é indigno de los que trataron
con mas desencia á Emparan, Ba-
yadre, i Caxigal. En horabuena,
que censuren los actos de mi
administración i los detesten para
evitar que Venezuela 6 Colom-
bia incurra en los mismos defec-
tos, i errores ¿ pero por que calum-
niarme? Por que atribuir todos mis
actos á perversidad del corazón, i á
tiñes siniestros ? Esta es lijeresa, in-
justicia, y odiosidad.
Yo desafio al General Bolivar, á Ur-
daneta,á Brisefio,á todos cuantos fue-
ren mis enemigos, 6 mis amigos á que
presenten un solo documento en que
yo de oficio, 6 privadamente, por es-
crito ó de palabra liaj^a aconsejado,
propuesto, ó indicado un gobierno
contrario al republicano electivo, i
responsable, que desde el principio
de nuestra transformación hemos pro-
clamado. Por el contrario los excito
á que manifiesten quales han sido
mis ideas constantes respecto al so-
nado gobierno vigoroso, fuerte, ó mo-
nárquico : que el General Bolivar, i
los Generales [bdaneta, i Brisefio
muestren las cartas que escriví á
ellos en 182G haciéndoles saber que
siempre siempre me opondria vigo-
rosamente á todo cambio de gobier-
no fuera del caso de elegir entre el
central republicano 6 el federal. Yo
he seguido constantemente una mis-
ma linea de conducta : 3'o no he si-
do hoi patriota, mañana godo, des-
pués otra vez patriota, luego centra-
lista, federalista, dictatorial, monar-
quista, reptdjlicano &. siempre he
sido republicano, 3" fui amigo entu-
siasta del General Bolivar hasta
que vi que no se trataba de buena
fé de plantear i conservar institucio-
nes republicanas analogas al siglo,
i á los sacrificios de Colombia. En
1813 fui federalista : lo fui en 181Ü i
1821 que se reunió el Congreso cons-
tituyente de Cuenta: después fui
centralista por deber, porque en ca-
lidad de vicepresidente debia some-
ter mis opiniones privadas al codigo,
que habia recivido de la nación, i si
como el fue central, hubiera sido
federal, lo habria también sostenido
con calor, como debe sostener el ge-
fe de Venezuela el que los ]inel)los
acuerden, i proclamen : en la Con-
vención de Ocaña fui federalista,
porque alli debia dar mi opinión li-
Inemente ; pero en todas estas épo-
cas constantemente he sido amigo
decidido de la libertad, i he puesto
el ma3mr cuidado en gobernar respe-
tando las leyes, los derechos y las
garantías del pueblo. Proceden li-
geramente los que juzgan de mi ad-
ministración por los gobiernos enve-
jecidos en el arte de gobernar, i ro-
deados de los gozes de la paz. No
quieren convencerse de las peculia-
res circunstancias en que rae tocó
presidir la primera administración
constitucional, ni traer á cuenta los
innumerables obstáculos 3'’ dificulta-
des de que me vi rodeado sin tener
la experiencia que dá un periodo
largo de observar otras administra
clones, ni la instrucción del que reci-
ve temprano una educación propia
para el gabinete. Querer que todo
se hiciera en G años, que so llegara
á la perfección, se ilustrara lodo el
pueblo, se repararan todos los males
de la guerra, se abrieran todas las
fuentes de la riqueza publica, se
vieran famosos caminos, soberbios
puentes, una agricultura floreciente,
un comercio extendido, artes, cien
cias, paz, dicha, i prosperidad es de
lirar grandemente. Por fortuna en
Europa juzgan los hombres ilustra-
dos de otra manera porque son mas
imparciales, i mas justos, porque es
tan palpando todo lo que cuesta
aqui llegar á un mediano grado de
prosperidad, porque ven todos lo.s
dias grandes errores, i equivocacio-
nes en los primeros hombres de es-
tado, en fin porque están acostum
brados á juzgar de estas cosas con
calma 3^ reflexión. Yo le aseguro á
U. que después de que he visto una
parte de Europa me convenso mas i
mas de que Colombia estaba mar-
chando á grandes pasos á la felici-
dad, i que hiso progresos estupen-
dos. Es menester ver á Colombia
desde lejos para juzgar de esta ver
dad, que ciertamente me enorgullece.
He fastidiado á U. demasiado con
unas quejas harto justas. Los Sres.
que me calunnian pueden estar se-
guros, que 3’0 no intento ir á Vene-
zuela á quitarles ningún acomodo, ni
310
ANALES DE VENEZUELA.
á privarles de su felicidad. Envi-
dio, si, la suerte de los que gozan
de libertad en su pais natal, porque
yo habiendo trabajado 18 años por
tener patria, no la tengo hoy ; pero
no es esto especie de envidia de na-
turaleza de desear, que ellos ni na-
die sean privados de tan inmenso
bien. No : disfrútenlo por siglos do
siglos sin ningún genero de sinsabor.
Lo único que ruego á ü. es que se
sirva hacer publicar esta carta en al-
gún periódico de esa Capital, i si
puede comprometerle el que apares-
ca con su nombre, le suplico la pon-
ga en la imprenta como dirigida á
cualquiera fulano de tal. — U. me ha-
rá un gran servicio al mismo tiempo,
que cumple con un acto de justicia.
Deseo á U. prosperidades, i que
me crea injenuamente mui aprecia-
dor suyo, i su amigo verdadero.
Q. b. s. m.
F. P. Santander.
IGl.
EL i’,MO. ARZOBISPO DE CARACAS FELI-
CITA AL CONGRESO CONSTITUYEN-
TE DE VALENCIA POR SU INSTALA-
CION.
Comunicación del Pmo. Sr. Arzobis-
po de Caracas al Congreso.
Excmo. Sr. :
Como mi felicitación al Congre-
so no es obra de la necesidad de
la etiqueta, sino de mi sinceridad,
me adelanto á hacerla sin esperar
la noticia oíicial de su instalación,
pues he tenido el placer de saber
que se ha verificado ya.
Deseaba yo este momento, y lo
he celebrado como un feliz presa-
gio. No me ocupan alternativamen-
te esperanzas y temores, porque el
conocimiento personal que tengo de
muchos de los Honorables Repre-
sentantes, y la jiersuasion por los
otros de que los pueblos amaestra-
dos con las adversidades han ele-
gido los que discerniendo al bien
ideal, les proporcionen el sólido y
realizable, me aseguran lisonjero re-
sultado de la Asamblea Constitu-
yente. PIoiToroso por cierto es el
caos en que se hallan nuestras co-
sas hasta haberse! casi perdido los
elementos de prosperidad pública ;
mas la reunión de la experiencia,
de la circunspección, del recto é
ilustrado imtriotismo y de la pre-
visión va á sacar á Venezuela de
tan lamentable situación, poniéndo-
la en una firme marcha que, aleján-
dola de la guerra doméstica y de
la exterior, al fin la indemnice de
las pasadas desgracias : veo que van
á ponerse en acción los resortes
más poderosos, y que el suave y
victorioso de la Religión va á ser
protegido.
Felicito á Venezuela con este
anuncio de la mejora de su suerte,
y á V. E. por ser el instrumento, y
ojalá pudiese yo tener también par-
te en ella; pero aún cuando al Obis-
po no interesase como interesa su
felicidad temporal, ó por mejor
atender á la espiritual se consa-
grase exclusivamente á ella, podria
decir á V. E. como San León Mag-
no á Teodosio II. Cum enim Eccle-
sice causam tumregnir¡estri agimus
et salutis.
Entretanto dirijo áDios mis hu-
mildes oraciones por el acierto del
Congreso en sus deliberaciones y le
doy con el más cordial afecto mi
pastoral bendición.
Carácas veinte y ocho de Mayo de
mil ochocientos treinta.
Excmo. Sr.
Ramón,
Arzobispo de Carácas.
102.
EL EJÉRCITO VENEZOLANO DE A"AN-
GUAEDIA OCUPA PARTE DEL TERRI-
TORIO GRANADINO. — EL GENERAL
MARIÍíO SE CONGRATULA POR EL
TRIUNFO OBTENIDO ALLENDE EL
TÁCniRA.
Proclama del General Marino ú la
División de su mando.
Soldados : Apénas han trascurri-
ANALES DE VENEZUELA.
aii
do quince dias de haber pasado el
Tácliira, cuando vais á recoger el
fruto de vuestras fatigas, de vues-
tras privaciones y sufrimientos.
Dos mil veteranos que servían al po-
der han abjurado la causa en que
estaban alistados, y se han incor-
porado á nosotros. Habéis afian-
zado de un modo iivevocable los
destinos déla patria natal; salvan-
do al mismo tiempo de la opresión
á nuestros hermanos granadinos :
habéis sustituido la paz ala guerra,
la libertad á la esclavitud, el ho-
nor á la ignominia. / He aquí, lo
que habéis hecho !
Soldados: Nuestra misión ha ter-
minado : todo ha sido grande en
ella. Pronto regresareis victoriosos
á los hogares patrios, sin haber de-
rramado una gota de sangre, ni
haber hecho verter una lágrima: re-
gresareis cubiertos de bendiciones
y llenos de gloria.
Soldados : Recibid en nombre del
Gobierno el testimonio de la más
grande y pura gratitud, miéntras
él premia debidamente vuestras vir-
tudes, vuestro valor y patriotismo.
Orgulloso de la confianza con que se
me honró al encargarme de la di-
rección de las Operaciones de van-
guardia, puedo asegurar que mi re-
compensa está cifrada en el honor
de haberos mandado. Yo me con-
templaré siempre dichoso de haber
sido vuestro compañero de armas
en esta empresa; y este será en to-
dos tiempos el recuerdo más grato
y glorioso de mi carrera pública.
Soldados : Saludemos la libertad
victoreándola cien veces.
Cuartel general en San José de
Cúcuta, Mayo 29 de 1830.
Sani i ago Ha r i ño.
103.
EL CONtaiESO CONSTITU VENTE DE VE-
NEZUELA KEUNIUO EN VALENCIA EN
1830. — NOTABLES SESIONES DE LOS
DIAS 27,28 Y 29 DE MAYO. -LIBERTAD
Y REPARACION EN FAVOR DE LOS
COMPROMETIDOS EN E]L SUCESO DEL
25 DE SETIEMBRE.-JURAMENTO DEL
JEFE DEL ESTADO. — REGLAMENTOS
PARA e:l gobierno provisorio de
VENEZUELA.
Una gran parcialidad del Congreso
Constituyente de Valencia, que por
falsas y erradas creencias polí-
ticas titula TIRANO AL LIBERTA-
DOR de Colombia, qnesentó á la
discusión de la Asamblea y sos-
tuvo un Decreto más que de am-
nistía, de elogio y reparación en
favor de los que fueron conjura-
dos, directores y cómplices en el
nefando 25 de Setiembre de 1828
en Bogotá.
Con este y otros motivos los debates de
la Asamblea en los dias 27, 28 y 29
de Mayo de 1830, tuvieron el in-
teres militante propio de la gra-
vedad del asunto. Las actas de
esas tres sesiones se publicaron
en aquel año sin autenticidad al-
guna, con la preferencia que po-
día facilitar el valimiento del
partido dominante de la época.
En un folleto salido de la ^‘'Im-
prenta Venezolana'^ de Valencia,
aparecieron, en el promedio del
año de 1830, los debates de los
(lias mencionados, con algunos dis-
cursos de los varios orcedores del
Congreso, que tr (daban principal-
mente del Decreto arriba citado.
Reproduciremos en este lugar el re-
ferido folleto en que encontramos
algunas inexactitudes al comparar
sus piezas con los originales de
las actas del Congreso. El histo-
riador futuro que escriba sin
qxísion y con sana crítica, sabrán
sacar provecho histórico de un
LIBELO FAMOSO, cuaiido couio cste
tiene base de hechos y sucesos ver-
daderos de que carecen otros do-
cumentos, que por completo fal
sean la historia por ser emanados
de una suplantación, ásemeganzoj
del memorUd de Rafael Diego He-
rida (d. Congreso de Angostura en
1819, según lo publicaron en Eu-
ropa los enemigos de Bolivár,
reproduciéndose del giropio modo
en un libro que tiene el pseudó-
nimo de P. Pruvonena, cuyo tí-
tulo es: “Memorias Y documen-
312
ANALES DE VENEZUELA.
TOS PAKA LA HISTORIA DE LA IN-
DEPENDENCIA DEL Perú, y cau-
sas DEL MAL ÉXITO QUE II A TE-
NIDO Ésta”/ y emanados, otros, de
una intención, como el titulado
“Diario de Bucaramanga” del
General colouibiano Luis Perú
de La Groix,
Por no ser de la naturaleza de
las dos piezas mencionadas el
Diario de Debates del Congreso
constituyente de Vcdencia, to re-
produciuios íntegramente en se-
guida.
Diario de débales del Congreso co)ls-
tituyente de Venezuela del año de
1830. — Valencia. — Imprenta rene-
zolana de Joaquín Permañer.
Sesión del 27 de ILtyo de 183o.
tíe abrió la sesión con número sn-
liciente de Diputados, y leída el ac-
ta de la anterior quedó aprobada.
Se leyó el voto particular del Sr.
Vargas contrario á la resolución ne-
gativa del Congreso sobre la pro-
posición que había presentado en
aquella sesión, para que se decla-
rase si había diferencia entre las
dos proposiciones á que se referia
la suya, y se mandó agregar al acta
dicho voto.
Habiendo anunciado la Secretaría
que el Honorable Francisco Aven-
daño, Dijjutado por la Provincia de
Cumaná, habia presentado sus cre-
denciales, el Sr. Presidente le tomó
el juramente de costumbre.
La Secretaría leyó un oticio con
el cual se acompañaba el proyec-
to de reglamento provisorio para el
(iobierno del Estado, el cual pre-
sentaba á la consideración del Con-
greso la Comisión encargada de es-
te asunto, y el Sr. Presidente or-
denó quedase sobre la mesa para
señalar dia para su discusión.
El mismo Sr. Presidente anunció
que se continuaba la segunda dis-
cusión, pendiente sobre el primer
párrafo del preámbulo del decreto
para poner en libertad y en el goce
de todos sus derechos á los perse-
guidos por sus opiniones políticas,
y restituir á sus domicilios á los
expulsados por el acontecimiento
del 25 de Setiembre en Bogotá.
Se leyó el primer párrafo que
dice así; “No siendo justo que
cuando Venezuela ha recobrado sus
derechos extinguidos y usurpados
por el Dictador Simón Bolívar,
permanezcan en prisión y expulsa-
dos aquellos ciudadanos que con
sus hechos y opiniones pretendie-
ron libertar la República de la
inicua opresión que sufria. ”
El Sr. Quintero (Angel): “Su-
puesto que ha pasado un largo
rato y ningún Sr. Diputado ha pe-
dido la palabra, pido al Sr. Pre-
sidente pregunte si el asunto está
suficientemente discutido.”
La Secretaría manifestó que ha-
bia una modificación propuesta por
el Sr. AArgas para que se supri-
miese la palabra liectios.
El Sr. Osío: “En la última discu-
sión puede tenerse presente esta modi-
ficación, y cuantas se hagan al pro-
yecto ; pero no por esto debe de-
morarse la discusión del párrafo,
pues la práctica que se ha obser-
vado siemi)re en el Congreso es
tenerlas presentes en la tercera dis-
cusión.”
El Sr. Várgas; “La supresión de
esta palabra es sobremanera esen
cial y yo insisto en que el Con-
greso apruebe ó deseche mi niodili
cacion, y esto no obsta para que
el Congreso discuta el párrafo,
pues queda la puerta abierta para
que en la tercera discusión resuel-
va lo mas conveniente.”
El Sr. Picón: “Apoyo lo que ha
propuesto el Sr. Osío, y añadiré
que si se dan tres lecturas á todo
pro,yecto es con el objeto de ir
sublimando en cada una de ellas,
lo que se someta á la resolución
del Congreso. Si se hacen, pues,
adiciones ó modificaciones en la
primera ó segunda, puede prescin-
dirse de ellas y tomarse en consi-
deración en la " última discusión ;
por lo que soi de opinión se vote
el párrafo separadamente."
El Sr. Michelena. La práctica
rjue se ha observado siempre en
AWALES DE VEJííEZUELA.
3ia
todos los Congresos y se lia eje-
cutado ya en este respecto de otros
proyectos es adicionarlos ó modi-
ficarlos en cualquiera lectura en
que se hallen, lo cual sirve de
ilustración para las discusiones su-
cesivas ; y así mi opinión es que
se vote el párrafo con la supresión
propuesta por el Sr. Yáj-gas.''
El Sr. Ayala : “Convengo en que
los Sres. Diputados pueden adicio-
nar en cualquier lectuia un pro-
yecto, ó suprimir en él las pala-
bras que no consideren convenien-
tes; pero también es j)reciso se
tenga presente el motivo que ha
tenido el Congreso para ordenar
se someta á su consideración un de-
creto sobre esta materia, cual ha
sido el de una rejiresentacion que se
le elevó por uno de los comprendi-
dos en el acontecimiento del 2o de
Setiembre, y el cual por hechos co-
mo lo fué aquel, ha sido arrojado
del territorio de Venezuela. La Co-
misión, pues, ha creído que no de-
bía omitir esta palabra, y no pue
de quitar.se sin dejar un vacío en el
proyecto.”
El Sr. Foi tique : “Tal cual se en-
cuentra el proyecto debe pasar á
tercera discusión, pues como en ella
se ha de votar deñnitivamente, en-
tonces i)ueden hacerse las supre-
siones que se quieran, porque po-
dría suceder muy bien, que apro-
bándose ahora una modifícacion,
esta destruyese lo más esencial de
un artículo que hubiera sido tal vez
después aprobado. Por tanto, opino
que se pregunte al Cuerpo en estos
términos; ¿Pasa el artículo á terce-
ra discusión con las modificaciones
que ha recibido 2”
El Sr. Quintero (Angel;: “íío du-
do que la Comisión se prestará á
adoptar cualquiera modificación que
se proponga al proyecto que se
presenta aunque ' este en tercera
discusión. En esta virtud, mi opi-
nión es qu(! el Congreso debe re-
solver si el proyecto en los térmi-
nos en que está, pasa ó no á ter-
cera discusión con la supresión
propuesta, pues de otro modo ha-
brá dilaciones Ínterin lo reforma
la Comisión ^ según las adiciones
propuestas en cada discusión, y
to:mo i 40
lo vuelva á presentar con ellas á
la aprobación del Congreso.”
El Sr. Yárgas : “Pido al Sr. Pre-
sidente haga leer el artículo del
reglamento que ti-ata de las mo-
ciones ó modificaciones que hicie-
]-on los Sres. Dii)utados. (Se leyó.)
Yamos á entrar mui pronto en la
discusión del reglamento provisorio
para el Gobierno del Estado, sobre
el cual se harán tal vez muchas
mociones y modificaciones que in-
dispensablemente habrá de tomar
en consideración el Congreso para
disponer de ellas en el acto. Del
mismo modo, pues, debe votarse
en el caso j)rosente, el párrafo del
preámbulo con la supresión que he
propuesto.”
ElSr. Tellería : “Si no se resuel-
ve en el acto, esto es, ántes de pa-
sar á terceia discusión el proyec-
to, si se aprueba ó no el párrafo
con la supresión repuesta, no sa-
brá la Comisión si debe presen-
tarlo nuevamente con ella ó en los
términos en que está redactado.”
El Sr. Presidente puso á votación
la supresión \)ro[)uesta pr»f el Sr.
Várgas, y fué rechazada.
En seguida acordó el Congreso
pasase el ])áirafo del preámbulo
como estalla redactado á tercera
discusión.
So leyó en seguida el segundo
miembro del preámbulo, que dice
así : “Teniendo presente que el res-
tituir á esos mismos ciudadanos al
goce de todos sus derechos es un
acto de pura justicia, por el cual
no se destruye ni se debilita el prin-
cipio sagrado de que no puede aten-
tarse contra el Gobierno estableci-
do, pues esto se entiende cuando se
conserva el sistema y foianas adop-
tadas al constituirse una nación ó
Estado.”
El Sr. Várgas : “Yo propongo se
suprima toda la cláusula hasta don-
de dice: ^'Coufra el Gobierno es-
tablecido.''
El Sr. Cord('i'o : “No sé ^ue razo-
nes habrá tenido la Comisión para
sentar como inmutable el principio
que encierra este segundo párrafo
del preámbulo de su p)ioyecto, y
yo creo al contrario que no se pue-
den prever do un modo tan general
314
ANALES LE VENEZUELA.
todos los casos en que no tendrá
lugar este principio : propongo por
consiguiente “se suprima toda la
cláusula que dice: “pues esto se
entiende cuando se conserva el sis-
tema y formas adoptadas al cons-
tituirse una K^acion 6 Estado."
El Sr. Osío : “Apoyo esta supre-
sión.’’
Puesta á votación esta niocion fue
desecliada, y pasó á tercera discu-
sión el párrafo segundo como esta-
ba redactado.
Igual resolución recayó sobre el
tercero y último párrafo, que dice así:
“Y convenciéuclose del pronuncia-
miento de los pueblos de Venezue-
la que los expresados ciudadanos
no oxñnaron ni obraron contra este
santo principio, justiñcándose su
conducta hasta con la misma ins-
talación de este Soberano Con-
greso. ’ '
Se procedió á la discusión del
primer artículo del proyecto, que
dice así: “Art. 1.” Que todas las
personas que se hallen presas ó de-
tenidas en el territorio de Vene-
zuela por el acontecimiento del AI
de Setiembre de 1828 en Bogotá,
sean puestas inmediatamente en li-
bertad. ”
Puesto á votación quedó aprobado.
“Art. 2.° Que todas las perso-
nas que por haber tenido algu-
na parto en dichos acontecimiíui-
tos, ó por sus opiniones políticas
fueron expulsadas del tenitorio dt'
Venezuela, vuelvan inmediatamente
á él, reintegrándose tanto á estas
como aquellas en el goce de todos
sus derechos.”
El Sr. Cabrera : “Me parece im-
propio que se diga en este artícu-
lo que vuelvan inmediatamente al
territorio de Venezuela todos los
expulsados, pues algunos pueden
haber adquirido ya comodidades en
otros países que no querrán aban-
donar, y por este artículo parece
que se les obliga á venir según
los términos en que está redacta-
do, pues la palabra vuelvan es im-
perativa. Yo propongo, pues, que
se sustituyan las palabras puedan
restituirse.''
El Sr. Lauda apoyó esta modi-
ficación.
El Sr. Ayala : “Esta cláusula de
ningún modo es imperativa, porque
al Congreso le toca resolver de es-
I te modo ; de lo contrario aparece-
¡ lia como injusto, cuando trata de
! hacer justicia, restituyendo al país
á estos individuos que han sido
expulsados i^or la arbitrariedad del
sistema anterior: ademas, el Gobier-
no hará publicar este tlecreto por
medio de los periódicos y los des-
terrados volveián ó se quedarán se-
gún les parezca ó convenga á sus
intereses, pues no se les fuerza á
regresar al territorio.”
tíe susxieudió la discusión de este
asunto xmr haberse anunciado la
llegada al Congreso de S. E. el Jefe
del Estado.
El Sr. Presidente con este aviso,
ordenó á la Comisión encargada de
su recibimiento saliese á verificarlo
á la imerta del Palacio del Congre-
so, lo que ejecutó y S. E. tomó
asiento á la derecha del Presidente.
En seguida prestó el juramento
en manos de éste, cuyo acto fué
anunciado al público por medio de
una salva de artillería.
Juráis á Dios y á los Santos
Evangelios que estáis tocando, cum-
plir fiel y exactamente los debe-
i'es del enqúeo que os ha conferi-
do la Representación nacional de
Venezuela, observar y hacer obser-
var las leyes vigentes, y las que
para el bien del Estado exxfidiere
la misma Reioresentacion nacional?”
S. E. el Jefe del Estado contestó ;
“Sí: juro cumplir con todo lo que
se me in-eviene, hasta que la Con-
vención me ordene otra cosa.” — El
Sr. Presidente, contestó : “ Si así
lo hiciereis Dios os ayude, y si no
os lo demande. "
En seguida el mismo E. S. Jefe
del Estado j^ronunció el discurso
siguiente:
“ Señor. — Al presentarme á la So-
beranía de la Nación á dar una
prueba de mi sometimiento á su vo-
luntad, aceptad Sr., los testimonios
de mi respeto y consideración. Yo
veo ahora en esta sala triunfando
la filosofía de mil siglos de erro-
res: veinte años de gloria que_ Ve-
nezuela ha consagrado á su inde-
pendencia : y á la juitria enjugando
ANALES DE VENEZUELA,
315
las lágrimas de sus pasadas des-
gracias. Veo la libertad manifes-
tando su predominio en su propio
suelo, la igualdad risueña victo-
reando los eternos principios de la
justicia, la anarquía ahogada por
el patriotismo y la sabiduría fir-
mando la existencia de este na-
ciente Estado. Pero, Sr., al com-
pletar este halagüeño cuadro : al con-
siderar que voy á ser responsable
de la conservación de tantos bienes,
vuelvo la vista sobre mí y encuen-
tro que todo esfuerzo de mi parte
es inferior á la empresa.
Para corresponder al grito de mi
conciencia os he dirigido dos re-
nuncias que no habéis tenido la
bondad de admitir : me habéis ar-
güido con el ejemplo de mi some-
timiento á vuestra voluntad ; y sólo
y tan sólo este resorte ha podido
infiuir en mi resolución de separar-
me de un puesto á que no soy lla-
mado por ningún título : pero aquí
me teneis: disponed de mi volun-
tad y hasta de mi deseos : no per-
dáis de vista mi situación para
que me ayudéis á fijar los destinos
de la patria, y dadme después mi
querida recompensa. ”
_El Sr. Presidente contestó á este
discurso en los términos siguientes :
“Excmo. Señor. — Cuando la Re-
presentación nacional confió á V. E.
el régimen y dirección del Estado, tu-
vo presente la consagración de V. E.
al servicio de la patria, su amor al
órden, su celo por la observancia de
las leyes. El juramento que V. E,
acaba de prestar, y la manifestación
que ha hecho, comprueban evidente-
mente lo acertado de aquella medi-
da, y es una prenda segura de su
conducta ulterior. Hai sin duda gran-
des dificultades que arrostrar y esco-
llos que vencer cuando apénas se ha
dado un paso hacia el objeto que
dn.seaii los pueblos : su independen-
cia y libertad. Sinembaro-o, tenemos
recursos y medios con que vencerlos:
la justicia de nuestra causa, los re-
petidos ofrecimientos que han hecho
los pueblos de sus fortunas, de sus
vidas, y de cuanto hai de mas caro
en la tierra ; el patriotismo y sabi-
duría del Congreso son otros tantos
auxilios con que puede V. E. contar
para conducir la nave del Estado á
puerto de salvamento. Marchando
pues de acuerdo los poderes, nada
hai que temer : siguiendo V. E, la
senda que le traza la razón y la jus-
ticia legal, llenará cumplidamente
sus deberes ; y entónces V enezuela
no sólo será independiente y libre,
sino también feliz, que es el grande
objeto de las asociaciones humanas.”
Habiéndose retirado S. E. el Jefe
del Estado del salón del Congreso,
continuó éste su sesión.
Se leyó una comunicación del Sr.
Secretario Manuel Muñoz anuncian-
do su llegada á esta ciudad, y ha-
biéndose presentado en el Congreso
prestó el juramento de costumbre y
tomó posesión de su encargo.
Se leyeron tres comunicaciones del
Sr. Secretario del Interior acusando
recibo de las resoluciones del Congre-
so sobre participar al de Bogotá su
instalación, y su disposición á en-
trar con él en relaciones amistosas.
Otra sobre la negativa á la mocion
de que el Jefe del Estado protegie-
se con el Ejército el pronunciamien-
to déla Nueva Granada en favor de
su libertad, avisando al Gobierno
haber tomado las medidas conve-
nientes sobre el particular ; y la úl-
tima, relativa á pedir al Ejecutivo las
comunicaciones y demas documentos
referentes á los auxilios prestados
por Venezuela en el suceso de Casa-
nare, de todo lo cual quedó el Con-
greso enterado.
Continuó la discusión pendiente,
y puesta á votación la modificación
del Sr. Cabrera, fué admitida.
En seguida se acordó pasase á
tercera discusión el artículo 2.® del
proyecto, y también el 3.° que dice
así :
“ Art. 3.® El Poder Ejecutivo pro-
visorio del Estado hará cumplir
este Decreto, publicándose ademas
por medio de la imprenta.”
Conforme á los asuntos fijados
en el órden del dia, se leyó la mo-
cion del Sr. Michelena para que se
nombre una Comisión que redacte
un proyecto de Decreto, concedien-
do amnistía en favor de los deser-
tores del ejército, de los que estén
fugitivos ó presos, ó cumpliendo
sus condenas por el delito de con-
ANALES DE VENEZUELA.
p.ir.
trabando : y por lütiino, ('ii favor
de todas aquellas personas á quie-
nes se pueda hacer extensivo este
acto de beneiicencia del Soberano
Congreso.
ElSr. Ayala; “Algunos délos con-
trabandistas ó desertores pueden
haber hecho uso de armas al tiem-
po de su aprehensión, y creo que
con estos no delie hablar el indulto
6 amnistía. Propongo, pues, esta
adición : “Que la mocion anterior no
“se entienda con aquellos que en
“sus diferentes casos hayan heclio
“uso de sus armas.”
El Sr. Machado la apoyó.
El Sr. Michelena: “Como mi mo-
cion se contrae á que se nombre
una Comisión para ledactar un pro-
yecto sóbrela materia, sólo se tra-
ta ahora de acoger la idea, pues la
Comisión tendrá buen cuidado de
clasificar los casos que deban ex-
ceptuarse, ademas de los que po-
drían proponerse después en la dis-
cusión.”
El Sr. Diaz: “Efectivamente esta
clase de gracias no pueden ser ge-
nerales á todos los clelincuentes, y
por lo mismo la Comisión deberá
tener esto presente.”
El Sr. Ayala: “Seria una cosa mui
escandalosa que el Gobierno indul-
tase á hombres que, ademas de ha-
ber cometido un delito, perpetrasen
otro al tiempo de su aprehensión,
haciendo armas ; sinembargo de que
deseo que con este indulto vuelvan
muchos padres al seno de sus fa-
milias y que los desertores del
ejército" salgan del estado de vagos
en que se hallan, evitándose por es-
te medio los crímenes consiguien-
tes á su vida errante y fugitiva ;
pero para obviar ó abreviar la cues-
tión, puede resolverse que la adición
con la mocion principal pasen á la
Comisión que se nombrare.”
El Sr. Tellería: “Es bien sabido que
la práctica de todas las naciones es la
de exceptuar en los indultos cier-
tas clases de delitos, y ésto misino lo
tendrá presente la Comisión; por lo
que me parece que para obviar esta
discusión basta nombrar la Comi-
sión.’ ’
ElSr. Presidente; “íso debe per-
derse do vista en esta discusión que
la causa principal do padecer algu-
nos infelices en los calabozos, es la
atrocidad de las le}’es, que se pro-
mulgaron en el sistema anterior, pol-
lo que la primera parte de la mocion
meiece toda la consideración del
Congreso ; lo mismo que debe tenerse
presente en la discusión á los que ya
estuvieren cumpliendo sus condenas
ó en vía para los presidios, los cua-
les deben exceptuarse en dicha
mocion.”
El Sr. Vargas: “Solo apoyo la mo-
ción del Sr. Michelena en la parte que
trata de desertores y contrabandis-
tas ; pero lo retiro en cuanto á los
otros delincuentes que en virtud de
sus crímenes están sufriendo sus
condenas ó en vía para los presidios,
pues me parece mui justa la reflexión
del Sr. Presidente.”
El Sr. Michelena: “Cuando se ex-
presó por el Sr. Presidente que este
era un acto de humanidad que usa-
ba el Congreso i á quién sino á los
infelices que ya gimen en los calabo-
zos puede ser extensiva esta gracia,
máxime cuando se confiesa la atroci-
dad de las leyes del sistema dictato-
i-ial i Sinembargo no pretendo por
1 esto queden impunes los verdaderos
¡ delincuentes, y estoi seguro que la
Comisión tendrá presente este deba-
te para exceptuarlos de ella. Con-
j vengo, pues, en retirar esta parte de
mi mocion.”
El Sr. Cordero: “La humanidad se
extremecé de la tiranía de los Deere
tos expedidos por el General Dolí var-
en el año de 27 ; tales como los que
tratan de la renta de tabaco, y sobre
los contrabandistas, los cuales han
causado males incalculables á Vene-
zuela. Muchos infelices arrastran una
cadena en el presidio de Pto. Cabello,
y otros de Venezuela porque han he-
cho un contrabando de tabaco va-
lor de 8 reales; al mismo tiempo que la
agricultura se ve privada de estos bra-
zos, y en fin sufren por la arbitrarie-
dad del General Bolívar, que solo ha
tratado de anebatar y usurpar al
pueblo su autoridad y su derecho de
darse las leyes por medio de sus
Representantes, rompiendo todos lo.s
lazos que unen al ciudadano en so-
ciedad, por cuya razón propuse en
otra sesión este indulto. Sinembnr-
AKALES r>lí VKNKZÜELA.
?,1
gode él, no pretendo queden sin cas-
tigo los verdaderos delincuentes, y
así opino que pueden separarse
los dos Decretos: á saber;uno que tra-
te de los individuos que están cum-
pliendo sus condenas y á los cuales
pueda sí'r extensivo por ser sus crí-
menes leves; y otro paia los infeli-
ces que sufren solo por la tiranía de
los Decretos del General Bolívar."
El Sr. Michelena: “Xo so trata de
dar ahora este Decreto, sino de aco-
ger mi mocion, si el Congreso la con-
sidera justa; y nombrándose después
la Comisión que lia de redactarlo,
esta cuidará de clasificar en su dictá-
men todos aquellos casos, á los cua-
les no debe ser extensiva la gracia, y
ademas los Sres. Diputados pueden
exceptuar otros en el debate, por lo
que considero superfina aliora esta
discusión."
El Sr. Quintero fAugel): “Los de-
litos necesitan de corrección, y ja-
mas consideraré como un acto do
beneficencia el que se perdone á
unos delincuentes como lo son los
contrabandistas que roban al Esta-
do, atacan á los empleados y los
ponen en confusión y compromisos.
En todas las naciones lian sido
siempre perseguidos; y si en el sis-
tema anterior se lian adoptado me-
didas severas es con el objeto de
atajar el mal y el robo piiblico que
llegó al último extremo de escán-
dalo. Esta es mi opinión en la ma-
teria; pero nunca confundiré á los
desertores con aquellos, pues que
estos vuelven á sus cuerpos, en el
servicio mejoran de conducta, y el
Estado no sufre el mal de la ini
punidad, ])ues en ellos se les impo-
ne algún castigo correccional. Me
atrevo, pues, á hacer la mocion de
que en el Decreto no sean compren-
didos Ins contrabandistas."
El Sr. Várgas: “No se ])uede ad-
mitir uua excepción tan general
como la que propone el Honorable
Sr. Dipuíado de Caracas que aca-
ba de di-jar la palabra ; ]uies entre
la multitud de hombres que se ha-
lla en los presidios ])or el delito
de contrabando, es preciso distin-
guir á aquellos cuyo crimen fué
de poca consideración. Sé mui bien
que la Comisión tendria esto pro-
j sente; pero para el mejor acierto
en la expedición de esta medida ó
gracia, me atrevo á proponer que
se clasifiquen á juicio do la Comi-
sión los delincuentes que por el
delito de contrabando sean acreedo-
res á la gracia."
El Sr. Quintero ( Angel) apoyo es
ta mocion.
El Sr. Díaz: “Me jiarece mejor
que se recomiendo á la Comisión
la mocion hecha en su origen : que
tenga presento los Decretos dados
por otros Cuerpos Legislativos sobre
la materia, y el deseo del Congre-
so de conceder este indulto ; pues
de otro modo so pondrá á la Co-
misión en tal perplejidad que no
sabrá qué proponer.”
El Sr. Quintero (Angel) : “Creo a!
contrario que es necesaria la dis-
cusión de estas bases ántes de que
pasen á la Comisión; pues si esta
comprendiese en su proyecto indis-
tintamente á todos los contraban-
distas, contra la opinión de algunos
Sres. Diputados, y tal vez contra
la su3m misma, por no haberse
ilustrado suficientemente la materia,
es claro que ademas del tiempo que
perderíamos en una discusión larga,
tendríamos que rechazar su proyec-
to para que volviendo á ella lo re-
formase, según las observacione.s
que se hicieran en la discusión.”
El Sr. Díaz: “Esto no puede te
ner lugar y si so tuviera á la mano
un tomo dé los Decretos del Con
greso de Cúcuta, sé veria que ya
estaban previstos en él todos los ca-
sos con respecto á indultos.”
Puesta á votación la modificación
propuesta por el Sr. Yárgas, quedó
aprobada.
También se votó la mocion priuci
pal del Sr. Michelena con las mo-
dificaciones propuestas, 3’ quedó apro-
bada en estos términos; “Que se
nombre una Comisión que redacte
un proyecto de Decreto concediendo
amnistía en favor de los de.^er toros,
de los que están fugitivos ó presos
])or el delito de contrabando, clasi-
ficando los delincuentes (]ue por él,
á juicio de la Comisión, .sean aerve-
dores á la gracia; y en fin, en fa-
vor de todas aquellas personas á
quienes si* pueda hacer extensivo
318
ANALES DE VENEZUELA,
este acto de beneficencia del Sobe-
rano Congreso, sin que se entienda
con aquellos que en estos diferentes
casos, y al tiempo de su aprehen-
sión, hayan hecho uso de armas."'
Se sometió á la discusión la mocion
del Sr. Vargas, relativa á que el Con-
greso tomase en consideración y
promulgase el proyecto de garantías
de los venezolanos.
El Sr. Presidente manifestó que
le parecía superfino se tratase de
esta mocion, pues en su concepto
bastaba la tuviese presente la Co-
misión encargada de formar el re-
glamento provisorio para el Gobier-
no del Estado. El Sr. Michelena
apoyó esta indicación del Sr. Pre-
sidente.
El Sr. Ajmla: “La mocion no
abraza todos los puntos que debe ;
pues los males que se advierten por
la interceptación de la corresponden-
cia son incalculables y exigen un
pronto remedio : 3'a las autoridades
y la policía particularmente creen
tener un derecho á introducirse en
las estafetas y abrir la correspon-
dencia epistolar penetrando hasta
en los secretos de las familias, é
imponiéndose de la corresponden-
cia entre un marido y su mujer :
esto, señor, es escandaloso y atenta-
torio, y pues que el mal está cono-
cido, debe aplicarse el remedio, de-
cretándose que ninguna autoridad es-
tá facultada para introducirse en las
estafetas y abrir la correspondencia
epistolar.'"
El Sr. Michelena: “Soi de Opinión
que no debe entrarse en esta dis-
cusión, sino que basta pasar la
mocion propuesta á la Comisión en-
cargada de redactar el proyecto de
Decreto sobre Gobierno provisorio."
El Sr Ayala: “Yo apojm esta mo-
cion; pero no encuentro ningún in-
conveniente en que se discuta y vote
la mocion propuesta por el Hono-
rable Sr. A'ái’gas, la cual voy á adi- !
cionar."
El Sr. Presidente ordenó escribiese |
el Sr. Aj^ala su modificación, la cual '
se leyó yes la siguiente : “Que se ;
entienda" que el Gobierno ni ningu-
na autoridad puede tener derecho
bajo el pretexto de circunstancias
ni de seguridad pública para violar
la correspondencia. ”
El Sr. Narrarte: “Estoi persuadi-
do que el mal existe; pero si esto
se ha verificado en el Gobierno
dictatorial, ha sido por un abuso.
En mi concepto, pues, no hai ne-
cesidad más que de comunicar una
órden al Jefe del Estado puraque
pase una circular á los Adminis-
tradores de correos. Comandantes
de armas, Comisarios y Jefes ge-
nerales de policía, para que se abs-
tengan de abrir correspondencia
bajo ningún pretexto.”
El Sr. Ayala: “Yo insisto en que
se aplique un pronto remedio á
este abuso escandaloso, pues aun-
que algunas autoridades cumplan
con las le^^es ó decretos vigentes
sobre la materia, otras le dan una
elasticidad tan grande que se ha
notado ya la falta de cartas de
Carácas y otros puntos que debían
haberse recibido; llegando hasta tal
extremo el descaro, que muchas se
entregan abiertas á sus títulos
bajo pretextos frívolos, y regular-
mente las que contienen x^eriódi-
cos siempre se pierden."
El Sr. Quintero (Angel): “Es de
tanta necesidad lo que ha mani-
festado el Honorable Sr. Diputado,
que, en mi concepto, pasar este ne-
gocio á la Comisión, es lo mismo
que no poner remedio al mal,
pues que presentará su dictámen,
se harán sobre él algunos reparos,
volverá á ella i^ara su reforma, y
entre tanto el público sufrirá todos
los males consiguientes á un abu-
so tan escandaloso. Soi, pues, de
ox)inion que el Congreso sancione
en el dia una mocion que me ]')a-
rece del majmr interes.”
j El Sr. Machado: “Yo prox:>ongo
que la adición del Sr. Ayala jun-
to con la mocion del Sr. A'árgas
Izasen á la Comisión i^ara que re-
dacte un Decreto sobre la mate
ria.”
El Sr. Michelena xu'eseutó en
seguida esta misma proposición, y
puesta á votación faé desechada.
El Sr. Labastida: “A'o proxmngo
que el Congreso dé órdenes á los
Gobernadores de Provincia, y Ad-
ministradores de correos para que
ANALES LE VENEZUELA.
ol'J
se observe la inviolabilidad de la
correspondencia. ’ ’
El Sr. Osío; “Las resoluciones del
Congreso se deben conocer por me-
dio de decretos, y no de órdenes
particulares, y en este solo concep-
to apoyo la mocion de que se do
un decreto sobre la materia.”
El Sr. Quintero (Manuel): “Yo
no veo la necesidad de ese decre-
to, pues los liai vigentes y por lo
tanto no habrá mas que ordenar
se observen estrictamente : por lo
demas, estoi de acuerdo en que en
caso de que el Congreso dé una
resolución sobre este asunto, sea en
forma de decreto y no de orden.”
El Sr. Quintero (Angel): “Solo se
trata ahora de ver si el Congreso
acoje 6 no la mocion propuesta, y
yo no veo esa necesidad de que su
resolución sea en forma de decreto ;
y de hecho el Cuerpo lo acaba de
resolver así. pues ha desechado la
mocion del Sr. Michelena sobre que
pasase á la Comisión.”
El Sr. Cordero: “Desde que se reu-
nió el Soberano Congreso ha vuel-
to el pueblo á recobrar sus derechos,
y por consiguiente todos estos abu-
sos y desórdenes que se están la-
mentando, son efectos de la admi-
nistración anterior ; pero toca al Je-
fe del Estado, en quien la nación
y este Cuerpo ha puesto toda su
confianza, el remediarlos : basta,
pues, con que se manden restable-
cer las garantías ; y si después de
acordada esta resolución el Gobier-
no no pusiese remedio á estos ma-
les, entónces el Congreso podrá to-
mar estas medidas ; pero entretan-
to no haya una falta por parte del
Gobierno, me opondré á la mocion.”
El Sr. Ayala : “Me parece que el
Sr. preopinante padece en esto una
equivocación, pues no consiste en
el Gobierno que se viole el secreto
de la correspondencia, sino en otros
empleados subalternos. Yo he sido
Comandante de armas de la plaza
de la Guaira y me he visto en la
precisión de oficiar á la autoridad
resistiéndome á abrir la correspon-
dencia, por considerar aquella me-
dida injusta, y ser contra mis prin-
cipios ; pero después que se estable-
ció la policía, á mi misma vista se
abrían las cartas con grave perjui-
cio del comercio, pues se pe-
netraban hasta sus proyectos mer-
cantiles. Es muy doloroso, señor,
ver expuesto por esta violación has-
ta el honor de las familias : por lo
demas, de ninguna manera he trata-
do por mi adición de vilipendiar
al Jefe del Estado ; pues ni como
ciudadano, ni como Diputado he du-
dado un momento de la rectitud y
buena fe con que marcha por la sen-
da constitucional ; pero sí bajo el
pretexto dé seguridad se comete
esta violación ]Dorlos subalternos.”
El Sr. Quintero (Angel.): “Es
bien sabido que existen en su
fuerza y vigor los decretos cíe poli-
cía ; y por lo tanto, siempre diré que
se violará la correspondencia sin
que por esta aserción pueda consi-
derarse ofendido el Gobierno ni
ménos por una resolución que adop-
te el Cuerpo Legislativo sobre la
materia : resolución que no puede
dejar de tomar por la convicción en
qiie está de la existencia del mal y
cíe su remedio.”
El Sr. Labastida: “Yo he sido
uno de los que me he visto privado
de la correspondencia, pues cíe ocho
cartas ciue he escrito á mis correspon-
sales de Carácas, seis han desapare-
cido y dos fueron entregadas abier-
tas. Tal vez se alegará por los eje-
cutores de este atentado la seguri-
dad pública y las circunstancias ; pe-
ro al Congreso está encomendada
aquella, y no me parece fuera del
círculo de sus atribuciones el que
ponga un remedio á este abuso pres-
cindiendo de la autoridad que le co-
meta.”
El Sr. Cordero : “Es mui plausible
y digno de elogio el celo que han
mauifestado algunos Sres. Diputa-
dos que me han precedido en la
palabra para que se corrija este
abuso escandaloso ; pero observo
que sus discursos se han dirigido á
probar la utilidad de adoptar la
mocion principal á la cual no me
oj.mngo ; pero sí al que corra en
ella la palabra Gobierno porque me
parece que envuelve alguna odiosi-
dad con respecto al Jefe del Esta-
do, y debiendo el Congreso proce-
der en esta materia con circuns-
320
ANALES DE VENEZUELA.
peccioii, y sin dirigirse á persona j
alguna, debe suprimirse dicha pa- j
labra.”
El Sr. Ayala : “Estoi mui distaiu ¡
te de admitir la proposición que
se hace para que se borre la pala- !
bra GoMerno porqu<‘- ella en sí |
abraza todas las autoridades, y esto !
es tan cierto que en las Provincias !
se toma 6 entiende ^por Gobierno á i
la autoridad principal del pueblo. ;
Por otra parte, señor, es ya de
tunta necesidad una medida sobre i
esta materia, que hasta en Curazao
se ha hecho mofa de nosotros poi-
medio.de los papeles inrblicos á cau-
sa de’haberseí recibido cartas' par-
ticulares de La Guaira con el sello
de la policía. Estoi pues por que
se apruebe ‘la mocion con la adi-
ción que he propuesto.”
El^Sr. Osío : “ Yo propongo que se
suprima la palabra GoMerno pues
por ella se entenderá el Poder Eje-
cutivo. ”
El Sr. Machado apo}’ó esta mocion.
El Sr. Quintero (Angel) ; “Siempre
ho deseado que en materias de es-
ta especie haya superabundancia
de voces, y por lo mismo yo es-
toi contra la| supresión que se pro-
pone.”
El Sr. Machado : ‘ Es indudable
que corriendo la mocion con la jja-
labra Gobierno se entenderá que se
habla respecto del Jefe del Estado,
y debe por consiguiente suprimirse.”
El Sr. Ayala: “Yo estoi contraía
supresión, y me ocurre un ejemplo
cual es el de un Secretario que des-
‘pachando con el Jefe del Estado,
abriese la correspondencia ejDistolar
sin ninguna autorización, y que fun-
dado en el carácter de su empleo
alegase después que ni él era 'el
Gobierno ni debía considerársele
como autoridad : yo pregunto, pues,
si en este caso dejaría el Congreso
de declararlo comprendido en la pa-
labra autoridad, y hacerle cargo por
este atentado. Es evidente que no,
y por lo tanto, insisto en que se
apruebe la adición que he propues-
to.”
Puesta á votación la supresión pro-
puesta por el Sr. Osío, fué rechaza- j
da y quedó aprobada la adición del
Sr. .Vyala como estaba escrita.
En seguida se puso también á vo-
tación la mocion pi’incipal del Sr.
Várgas, y quedó aprobada.
El Sr. Presidente levantó la sesión.
A^esion del ‘28 de Maijo de 1830.
Abierta la sesión con el competen-
te número de Diputados, se leyó el
acta de la anterior y quedó apro-
bada.
Se acordó pasase á la Comisión
do peticiones una representación de
la señora Teresa Flóres, viuda del
I señor José Manuel Sucre, por la cual
solicitaba del Congreso le señalase
una pensión en virtud de los muchos
servicios que había prestado á la pa-
tria su difunto esposo.
Se mandaron pasar á la Comisión
de elecciones los documentos de ex-
cusa que presentaba el señor Juan
Martínez, Diputado x)0r la Provin-
cia de Cumaná, para no asistir á las
I sesiones del Congreso.
Habiendo presentado el Taquígra-
fo el traslado que había hecho de la
sesión anterior, el Sr. Presidente ma-
nifestó que se nombraría una Comi
sion para que revisando los traba-
I jos de dicho Taquígrafo presenta-
I se al Congreso su informe sobre ellos.
Así se acordó, y el Señor Presidente
nombró á los Sres. Fortique, Diaz y
Manuel Quintero para que formasen
la Comisión.
Se procedió á la discusión de la
mocion presentada i^or el Sr. Diaz
para que se mande cesar la acuña-
ción de la moneda que se hace en
Carácas, y que se instruya un suma-
rio para averiguar si se han adultera-
do la lei y el peso de ella, y con
qué autoridad.
El Sr. Diaz: “La mocion hecha so-
¡ bre la moneda macuquina que ac-
tualmente se está acuñando en Ca-
rácas, tiene objetos mucho mas ge-
nerales que la inculpación de ios ac-
tuales encargados de esta operación.
Ademas el ensaye de los metales re-
quiere unos conocimientos químicos
y mineralógicos tales que dudo mu-
cho irnsean dichos operarios. Ellos
podrán asegurar cuánta es la liga
que se pone actualmente á la plata
para hacerla : pero quizas ignoran
ANALES DE VENEZUELA.
.‘321
la que llevaba consigo aquella plata
y por consiguiente cuál sea la lei de
la moneda que baten. Es un he-
cho que estaba desmereciendo ca-
da vez mas. En su origen íué de
igual peso y lei que la moneda
fuerte. Así coriió entre nosotros á
la par con esta hasta el año de 97
en que el Rei de España permitió
por primera vez el comercio á las
naciones amigas ó neutrales. Las
compras y ventas se veriíicabau in-
distintamente en una y otra mone-
da ; pero los extranjeros que mu-
chas veces prefieren la exportación
de metales á los frutos del país,
fueron los primeros que notaron al-
guna diferencia en favor de los
pesos fuertes á causa de que la ma-
cuquina se habia gastado algún tan-
to con el uso, y que no faltaba
tampoco alguna falsa más en esta
que en aquella por la mayor faci-
lidad que ofrecía para ser contra-
hecha.
Miéntras que los españoles fue-
ron comerciantes exclusivos en es-
tos países, no se hizo mención de
aquella diferencia. Ellos no expor-
taban metales preciosos de Vene-
zuela ; preferian nuestros frutos, y
muchas veces venian caudales de
Veracruz en pesos fuertes para in-
vertirse en cacao.
Por lo pronto la diferencia en el
cambio fué solo de un cuarto y un
medio por ciento : gradualmente se
fué aumentando, en términos que
para los años de 20 á 24 ya se ne-
cesitaban 18 pesos macuquinos para
representar 16 fuertes, y por más
que el Gobierno de Bogotá se em-
peñase por su decreto en que tu-
viesen igual valor una y otra mo-
neda, no consiguió más que el
desengaño y la experiencia de que
no está al arbitrio de los Gobier-
nos el valor real de las monedas.
Para los años de 26 y 28 ya la
proporción estaba en razón di.' 16 á
20 : en el dia do hoi ya valen las
onzas de oro ó cada 16 pesos fuer-
tes 21 y 22 pesos macuquinos.
'Pres causas principales á mi ver
han influido para este abatimiento
rápido y escandaloso de la moneda
macuquina ; primera, la falsificación
y la impunidad de los falsiñcadores:
T03I0 I 41
segunda, la fundición que se está
haciendo de aquella parte escogida
que afín conserva su lei y peso pri-
mitivo ; y tercera, la acuñación do
la actual moneda do inferior lei y
peso.
En cuanto á la primera, es no-
torio al público que ha habido fal-
sificación, ya recortando la moneda,
ya vaciando otra contrahecha ; ya
introduciendo pesetas de cobre pla-
teadas como sucedió por La Guayra
no ha mucho tiempo ; ya acuñán-
dola con escándalo é impunidad co-
mo ha sucedido pocos meses ha
en Carácas por unos extrangeros.
Ha habido causas ruidosas sobre
estos crímenes; el mal se ha palpa-
do con evidencia ; pero á nadie se
ha castigado.
En cuanto á la segunda causa, es
cosa que se está practicando actual-
mente : la fundición de la moneda
macuquina escogida y entresacada,
la que aún conservaba su lei y
peso primitivo para fundirla, poner-
le más liga y acuñar la presente
moneda. Con esta se ha pagado en
el cuño mismo el valor de aquella
abonando ademas un tanto por
ciento de premio para estimular la
operación.
En cuanto á la tercera, es mui cla-
ro que ese tanto por ciento que se
abona, los gastos de la acuñación y
los sueldos de los empleados, prue-
ban evidentemente que la actual mo-
neda es de inferior peso y lei que la
que se destruye, porque de lo contra
rio no tendria cuenta su acuñación.
El curso actual del cambio es también
una ]3rueba irrefragable de esta ver-
dad. Cada vez vale niéiios nuestra
moneda macuquina. Yo he pesado
do las señas últimamente acuñadas,
y para 16 fuertes se necesitan 22
y un cuarto pesos macuquinos. Esto
es por lo que respecta al pe-
so solamente : ahora si se pone
también en cuenta la diferencia en
la lei, yo no dudo que la propor-
ción intrínseca sea de 16 á 25 cuan-
do ménos. Estas señas ó cuartillos
se mandai'on hacer para recoger
las anteriores que estaban en cir-
culación, y cuya mayor parte era
ya de cobre ; pero según estoi in-
formado se recogieron en efecto y
32:3
ANALES DE VENEZUELA,
no se lia indemnizado á sus dae-
ños habiéndose emitido con este ob-
jeto según se dice piiblicamente y
por los mismos empleados, la can-
tidad de 40.000 pesos. Después de
esto se sigue acuñando pesetas, y
como ya se lian apurado los an-
teriores arbitrios, se ocurre iiltima-
inente al de deshacer las pesetas
que llamamos sevillanas 6 de cara,
que son las de á cinco en peso fuei-
te : de suerte que haliiendo vacila-
do antes el Gobierno en que co-
rriesen por dos reales de nuestra
moneda, pues que- preteiidia que
su valor solo fuese de real y medio,
ahora consiente en que con cada
una de ella se haga una peseta de
las nuestras que ha de valer dos
reales, y sobra un recorte de con-
sideración, para ligarlo de nuevo
y acuñar otras pesetas.
De lo dicho se deduce que nues-
tra moneda cada dia es de inéiios
valor intrínseco, bloquees lo mis-
mo, que cada dia es de más valor
imaginario 6 ficticio ; y de consi-
guiente que no es moneda, pues que
por esta se entiende un signo esta-
ble de valor constantemente el mis-
mo para servir de punto de compa-
ración al cual se refieran todos los de-
mas valores.
Igualmente se deduce la necesidad
en que está el Congreso de tomar es-
te asunto en consideración, para cor-
tar los progresos sucesivos del mal,
y acordar cuanto ántes el convenien-
te remedio. Dna de las atribuciones
principales de la Legislatura es la
acuñación de la moneda. La adul-
teración de la moneda es un fraude
de los mayores que x)ueden cometer-
se para con el píiblico ; y ese fraude
por sí solo, aun sin la cooperación
de otros agentes, es mui bastante pa-
ra producir una revolución en el país
más bien constituido.
Estos son los motivos que me mo-
vieron á hacer la mocion que está só-
brela mesa.”
El Sr. Avendaño : “Al tratarse de
una materia como esta me veo en el
caso de responder las observaciones
que se han emitido por el orador
que me ha precedido en la palabra.
Ño es mi ánimo, Sr., sostener que
deba continuar la acuñación de pe-
setas que se ])ractica en Carácas ;
se {rata de falsiticacion, impropie-
dad de metales, y de inexactitud
en las operaciones, aduciéndose ade-
mas que la moneda no tiene el peso
y lei que se requiere.
Como el que tiene el honor de
hablar fné director de este estable-
cimiento desde su origen, voi á
desvanecer algunas equivocaciones
cine se han padecido.
Habiéndose falsificado con bas-
tante abuso la moneda de á cuarti-
llo que anteriormente circulaba en
Venezuela, debia el Gobierno, en
la necesidad de extinguirla, poner
otra en su lugar que llenara su
objeto. Al efecto se decretó la
emisión de 40.000 pesos previnien-
do que dicha moneda tuviese doce
granos de peso y diez dineros de
lei. Se cumplió extrictamente con
cuanto previno el Gobierno, y cuan-
do se hubo sellado la suma indi-
cada, se pai ticipó como era razo-
nable.
Observando el Gobierno que se
habian hecho cuantiosos gastos
para plantear el establecimiento,
y que seria conveniente continuar
acuñando alguna otra moneda,
dispuso que fuesen pesetas en to-
do exactas á las conocidas bajo
el título de Morilleras, y con la
misma lei de diez dineros sin fijar
ninguna cantidad.
A^o es posible, Sr., que .sin ma-
sas ni grandes auxilios, pueda
montarse en ninguna x)arte una
casa de moneda que tenga la ma-
yor expedición en sus trabajos,
ni los mejores resultados : en este
caso se encuentra la establecida
en Carácas; y mui penetrado el
Gobierno de que se tocaban gran-
des inconvenientes, dejó al juicio
del director arbiL’ar los medios
para llevar al cabo la empresa.
En la casa de moneda se com-
praba la plata bruta y en alha-
jas, pagándose desde siete hasta
diez y cuarto reales la onza según
su lei.
Tan exacto me propuse ser en
este delicado encargo, que ademas
de vigilar personalmente todos los
tral)ajos, hice estudio en todo lo
l elativo á ensaye ; así es que la
ANALES DE VENEZUELA.
plata de baja lei se amalgamaba
con otra de mayor para obtímer
el resultado de diez dineros, lo
mismo que la de once ó mas dine-
ros se ligó con una parte de
cobre para rebajarla á su lei co-
rrespondiente.
Esta es pues, Sr.. la ialsiiicacion,
y este es el bajo peso y la lei déla
moneda que se acuña en Cara-
cas.
Todo cuanto se practica es por
orden expresa del Cfobieino á vis-
ta de las pruebas, y se lia obser-
vado el ma3"or cuidado en la exac-
titud de las operaciones.
En el caso de no poder absolu-
tamente continuar los trabajos, se
ocurrió al arbitrio de comprar ’ la ma-
cuquina pesada, pagando basta diez ,y
diez y un cuarto la onza : este
recurso se agotó, y se sustituyó
el de las pesetas sevillanas que
estaban en razón de cinco á seis
con las pesetas que se estaban
acuñando. Este recurso ba sido el
más favorable, porque aunque es
positivo que se destruía una mo-
neda de mayo]‘ peso para construir
otra de menor, también es cierto
que de este modo se evitaba la
exportación que ya se bacia sen-
tir considerablemente.
Las pesetas sevillanas siendo de
diez dineros de lei no se bacia con
ellas otra operación que cortar y
resellar, y los recortes sin ningu-
na mezcla iban á la fundición.
Véase, pues, que aquí no bai mez-
cla, y por el contiario mui buena
plata. El que resulten algunas del-
gadas 3' sin los 90 granos preveni-
dos, no quiere decir (pie sea defec-
to de los maestros, ni fraude en
las opei aciones. Esto consiste en
quíí cnlri' las pesetas que se re-
cortan bai algunas mui (ielgadas, y
(pie las masas que pasan ]>or el ci-
lindro no salen mui perfectas á
causa (b- que son máquinas casi
inútiles.
Algunos otros detalles ])odia ex-
jiresar para conocimiento cbd Sobe-
lano Congreso; pero ([ueda dicbo lo
])rincipal, 3' me reservo la palabra
para cuando convenga explanarlos
más.
Al bacer estas observaciones, no
^
se me crea animado del interes de
que continúe la casa de moneda :
estoi mui distante de pensarlo. Solo
be procurado salvar mi reputación,
y la del Jefe 3" maestros á que es-
tá encargada la dirección de estos
trabajos, los cuales en todas las
operaciones so lian conducido con
la ma3mr escrupulosidad, exactitud
y honradez. Sinembargo el Con-
greso, en vista de los datos que se
adquieran sobre este establecimien-
to y de los informes del Cfobierno,
podrá resolver sobre él lo que ten-
ga por conveniente.”
El Sr. Várgas: “ lie apoyado la
proposición hecha por un Honora-
ble Diputado de Carácas de inan-
dar cesar la acuñación de pesetas
que actualmente se hace en Cará-
cas, porque ella está aumentando
la desordenada alteración que 3^
existe en nuestra moneda con frau-
de y pierjnicio notorio del público,
desíirédiío del Estado y ningún lie-
neíicio en los medios de facilitar
los cambios.
El peso fuerte español que debe
ser nuestro término de comparación
para las monedas de plata, va ale-
jándose cada vez más por su mayor
valor del peso fuerte colombiano y
de las pesetas de diversos cuños
que han ido entrando en circula-
ción. El curso corriente da al peso
fuerte un 12 jror ciento de diferen-
cia con respecto al colombiano, mién-
tras que la diferencia real es de
un ló, de donde resulta una falla
de d por ciento contra el peso fuer-
te. Cinco pesetas sevillanas hacen
un fuerte, 3’’ veinte pesos de á cin-
co pesetas entran eii una onza.
Las pesetas Morilleras entran seis
en peso, ó veinte y cuatro pesos de
á -1 pesetas de ellas entran en onza:
yo. aquí va un fraude de un 25 por
ciento contra las pesetas sevillanas,
si como es ciei to corren á la par.
Jjas nuevas pesetas caraqueñas hacen
0 3^ seis octavos y aun 7 de ellas un
peso : así entran 27 })esos de á 4
pesetas de estas en una onza de oro,
3' corriendo ái la par con las Morille-
ras 3^ las sevillanas, defraudan á es-
tas en 43 y seis octavos por ciento á
lo ménos, y aquellas en 18 y seis octa-
vos. El fraude es, pues, cerca de la
824
ANALES DE VENEZUELA.
mitad . del valor intrínseco, y eso
tomando en consideración solo el
peso, pues en cuanto á la lei ó li-
ga nada cierto sabemos. Los 5L000
pesos emitidos iiltimamente, gravi-
tan sobre el público con una deu-
da de 0.562 y medio pesos aun
comparativamente con el valor le-
gal indebido de las pesetas Mori-
lleras, y contra la orden del Go-
bierno que las mandó igualar con
estas en peso y lei. Así es que
corriendo á la par estas tres clases
de pesetas de un valor intrínseco
tan diverso, se hará un ramo de
especulación mui luciutivo el ir
acumulando y extrayendo primero
las sevillanas y después las Mori-
lleras, alzando proporcionalmente
el precio de las mercancías al ni-
vel d(d deterioro del valor intrín-
seco de la moneda, y no quedará
en el país mas que la últimamen-
te acuñada, como la mas defectuo-
sa. Aun esta misma seria extraída,
si el exceso de nuestro consumo
sobre nuestros productos fuese tal
que debiese ser cubierto con di-
nero.
lia mezcla, y el ménos valoi-, no
es un obstáculo á la extracción,
porque el comerciante por maj'or,
diestro y exacto en calcular, sube
ó baja el precio de sus mercade-
rías, según el valor intrínseco al
nominal de la moneda con que van
á pagarle. Aun hai otro mal cuan-
do van mezclándose en el curso
monedas de mui diverso valor in-
trínseco, pero de un mismo nomi-
nal ; y es que el negociante dies-
tro sabiendo que le han de pagar
con dinero de diversas"^ especies,
eleva el precio de las mercancías
con arreglo al desmérito de la in-
ferior, para nunca perder, porque
él da la lei, y se precave del da-
ño de recibir monedas de diver-
sos valores por el de la mejor,
calculándolas todas como si fuesen
de la especie infei ior : así es que
con la alteración del valor relati-
vo intrínseco de las monedas, los
defraudados son los consumidores,
no los cambistas ó comerciantes
que calculando con prontitud y ti-
no se eximen del engaño. Sufren
los que viven de sueldos, de obven-
ciones, de honorarios, y los pro-
ductores, porque bajo una suma
dada de dinero realmente reciben
un valor mui inferior : la lei nada
influye en esto, sino con respecto
á los últimos : con respecto á los
primeros ellos se arreglan por el
curso corriente : ademas, esta emi-
sión de mala moneda hace mui
fácil la falsiflcacion, porque su va-
lor extrínseco 6 nominal es el que
ella representa, y debe ser igual
al intrínseco, con mas los costos
precisos de la fabricación, y el
valor de estos costos va en la li-
ga que lleva : esto conserva en la
totalidad de la buena moneda el
valor intrínseco igual al extrínseco ;
y la falsificación no puede tener
lugar sin que se descubra por el
peso ó el ensaye ; porque claro
está que el falsificador pierde si
pone el mismo peso y lei, é incu-
rre en los mismos ó mayores gas-
tos de amonedación.
Es verdad que en los países en
donde hai pocos medios de cono-
cer la falta de peso, y lei de la
moneda, pueden y con frecuencia
suelen correr otras falsificadas ;
mas al cabo, su descubrimiento
está sujeto á reglas ó principios
fijos.
No sucede esto cuando se puede
falsificar una moneda del mismo pe-
so y lei de la inferior corriente
ganando un 43 y tres cuartos por
ciento. Este es un gran incentivo,
mucho más si también deterioran
algo la liga, de modo que no sea
fácil su averiguación. El jieso, lei,
sello y representación de la mone-
da son con muchísima razón una
de las más delicadas atribuciones
de los Cuerpos legislativos, porque
el Estado garantiza con el sello,
orla, cordon y demas marcas que
custodian por todas partes cada
pieza de moneda, que el valor in-
trínseco es igual al legal 6 nomi-
nal, y que en el trato común en
que la moneda solo circula por
cuenta y no por exámen, no están
los ciudadanos expuestos al frau-
de y engaño, esto es á la insegu-
ridad de su propiedad. Conviene,
pues, hacer cesar la acuñación de
dicha moneda de pesetas.
ANALES DE VENEZUELA.
325
El Sr. Díaz: “Se lia ilustrado ya
esta materia lo suíiciente para que
el Congreso forme su opinión sobre
ella, y se lian patentizado los ma-
les que lia producido este estable-
cimiento, los cuales aumentarán.
Es verdad que la medida que to-
mó últimamente el Gobierno fué
por haberse falsificado las señas en
gran cantidad, introduciéndose en
el curso esta moneda de cobre con
graves perjuicios del comercio y de
los consumidores : reunido ya el Con
greso, es una de sus atribuciones
principales fijar el valor de la mo-
neda, su jieso, lei, etc., atribución
que no puede delegar en otra au-
toridad; y yo veo, señor, que pa-
ra hacer la revolución en un país
basta adulterar la moneda : es este
pues el objeto primordial á que
tiende mi mocion, á saber : “Que
este Soberano Congreso tome medi-
das sobre el particular y evite los
males que pueda causar este esta-
blecimiento : no se va á formar cau
sa á nadie, y sí solamente averi-
guar la lei, el peso, etc., de las pe-
setas y señas que se acuñan, á fin
de que el Congi“eso pueda después
resolver sobre la continuación del
establecimiento, fijando las reglas
que deben seguirse en la acuña-
ción, ó hacerla cesar evitando tam-
bién la falsificación.”
El Sr. Osío : “A pesar de todo
lo que se ha expuesto, todavía mi
concepto es el mismo que he emi-
tido antes sobre esta materia, y
repito ahora: que la amonedación
debe fomentarse por el estado de
pobreza en que nos hallamos. Yo
no me opongo á que se haga una
averiguación sobre los puntos que
han tocado los Sres. que me han
precedido en la palabra ; pero sí
insisto en que esto se haga por el
órgano del Ejecutivo, que es el que
puede estar al cabo de los fraudes
que se hajmn cometido en la acu-
ñación, de los gastos que haya
causado el establecimiento, y de su
conveniencia ó inutilidad; y consi-
derando previo este informe, hago
la siguiente mocion:
“Que se pida un informe al Jefe
del Gobierno sobre el estado de la
casa de moneda de Caracas, cnmpli-
miento y utilidad del decreto de su
establecimiento.”
El Sr. Cabrera la apoyó, y habien-
do manifestado el Sr. Presidente ^ue
le pareció previa, y por consiguien-
te que el Congreso debia resolver so-
bre ella, la puso á votación y quedó
aprobada, suspendiéndose la deci-
sión sobre la proposición del Sr.
Diaz.
Se leyó la siguiente mocion del Sr.
Cabrera, que habla quedado pen-
diente en la sesión del 28 de Mayo :
“ Que se declare que Venezuela
no entrará en relaciones de ninguna
especie con Bogotá miéntras exista
en su territorio el General Bolívar.”
El Sr. Presidente anunció que se
abria la discusión sobre ella.
El Sr. Várgas: “ Yo me opongo á
esta mocion porque no es diferente
de la que ántes ha sido rechazada y
por consiguiente porque el Congreso
no puede retrogradar de su resolu-
cion, tomando en consideración una
proposición que es absolutamente la
misma qne ha negado. Deben tam-
bién no olvidarse las refiexiones que
se hicieron en aquella sesión, 3^ las
razones que tuvo el Congreso para
votar en favor de una de las cuatro
proposiciones que se presentaron á
su deliberación, las que debe ahora
tener presentes para no admitir la
del Honorable Sr. Cabrera. Yo bajo
ningún aspecto veo la conveniencia
de que Venezuela intervenga en los
negocios de la Nueva Granada, 3" es-
to es á lo que tiende esta propo-
sición.”
El Sr. Quiutei'o (Aaigel): “No tan
solo considero 3-0 diferente esta mo-
cion de la que ántes ha negado el
Cuerpo, sino que de hecho el Con-
greso la considera como tal. Es ver-
dad que ella se presenta bajo un
mismo punto de vista; pero no se
podrá negar que está modificada.
Por otra parte. Señor, casi desde que
se instaló el Congreso se está tratan-
do sobre este punto, que yo conside-
ro como el cardinal, y el en que los
pueblos todos de Venezuela tienen
fija su atención. Ellos, Señor, están
íntimamente persuadidos que, sin re-
mover el obstáculo de la permanen-
cia del General Bolívar en el terri
torio, no podrán entrar en ninguna
n20
ANALES DE VENEZUELA.
transacción ni tratado con el (Gobier-
no de la Nueva Granada. La reso-
lución, pues, de este asunto la con-
sidero de la mayor entidad; y se lia
observado antes un profundo silen-
cio en esta augusta Asamblea, sin
duda porejue ya todos sus miembros
consideran suiicientemente discutida
la materia.”
El Sr. Diaz : ‘ ' Yo no lie habla-
do ántes sobre esta cuestión : sin-
embargo voté con la mayoría, no
por otra lazon sino porque Vene-
zuela no interviniese en los asun-
tos de la Nueva Granada, y también
porque no le diésemos al Gobierno
de aquel Estado un motivo para
que tal vez caprichosamente exija
(le nosotros condiciones semejantes.
La prinieia vez que se trató de si
Venezuela al participar á la Nueva
Granada que se había constituido, |
le intimaria al Gobierno de a(|uei ¡
Estado que eximlsase al General |
Bolívar, rejáto que voté en contra, |
por la razón que he manifestado
ya ; pero á pesar de esas razones,
de que uno no debe meterse en los
asuntos de la casa agena, la cues-
tión se presenta ahora de un modo
diferente; esto es, que existe ya
Venezuela, y al darle ])urte este ¡
Congreso de su instalación, puede
muy bien exigir las condiciones que
tenga por conveniente, ó que crea
justas para entrar en tratados con
aquel Gobierno ; y si nos hemos
de entender, me parece indispen-
sable dar este paso. ”
El Sr. Quintero (Angel) : “ El re-
glamento facilita el remedio para
poder tomar en consideración esta
materia, pues en el artículo 45 dice
que la mocion que ha3"a sido una
vez rechazada, no podrá repetirse
en el Congreso á ménos que se pro-
ponga de nuevo con modifícacion.
No pudiéndose, pues, negar que la
que discutimos es modificación de
la otra, yo insistiré siempre en que
se resuelva sobre ella; y miéntras
no se me pruebe que pedir la ex-
pulsión dei General Bolívar del te-
rritorio, no es obrar conforme á los
votos del pueblo de Venezuela, i:i
sistiré también en que el Congreso
debe exijir esta condición al (Go-
bierno de Bogotá. ”
El Sr. Várgas : “Me parece casi
inútil rebatir los principios que es-
tablece el Sr. Honorable que aca-
ba de dejar la palabra, porque las
razones estampadas en el voto par-
ticular que tuve el honor de pre-
sentar ántes de ayer al Congreso,
son obvias, y de una verdad y jus-
ticia incontestables. No existe, Sr.,
ese derecho de intervenir en los ne-
gocios de otro país, y esto bastaría
para que no se hablase siquiera
de senuqante proposición. Pero ade-
mas de esto, Sr., claro está que
si hay alguna diferencia entre es-
ta proposición y la rechazada, es
que en aquella se usó de la pala-
bra expulsión, y en esta de la de
hacer salir. Dígaseme, pues, si po-
drá haber alguna diferencia entre
estas palabras. También ha dicho
(d Sr. ])ieopinante, que hay un ar-
tículo en el reglamento, por el cual
se puede tomar en consideración una
mocion que modifique á otra recha-
zada ; pero yo quisiera se me dije-
se en qué modifica ésta á la otra.
Tampoco veo que el Congreso ha^ar
resuelto que la cuestión es diferen-
te de la otra. ”
Se puso en seguida á votación la
mocion del Sr. Cabrera quedó
aprobada, salvando sus votos los
Sres. Várgas y Urbina.
Se le}’ó el proyecto de decreto para
el (Gobierno provisorio del Estado
que presentaba la Comisión encarga-
da de este asunto.
El Sr. Gran; “Convencido de la
necesidad y conveniencia de dar
al (Gobierno una pauta, la cual
arregle su conducta y proce-
dimiento, pues la Nación sufri-
rá los males consiguientes á no tener
aún la lei fundamental que la ha de
regir, hago la siguiente proposición :
“ Que el Congreso tome en conside-
ración y discuta el reglamento del
Gobierno provisorio con 'preferencia
á las otras mociones pendientes, ¿l
menos que sean urgentes o se decla-
ren tales."
Fué a porania ])or el Si'. QuiutiM'o
y otros varios Sres.
El Sr. Ayala : “ Yo la modifico en
estos términos: '‘‘■Que se imprima
precisamente este proyecto en el ter-
mino perentorio de 24 horas, ó 48
AJSTALES DE VENEZUELA.
527
cuando mas, ‘para que al dar prin-
cipio á la discusión tenga cada Di-
putado un pro'gecto,’’' pues es un
asunto del mayor ínteres y los Dipu-
tados deben tener este proyecto á la
vista para poder meditar las disposi-
ciones que contiene.”
El Sr. Cabrera : “ Apoyo esta mo-
dificación, pero con la circunstancia
de que se imprima el proyecto den-
tro de 24 horas.”
El Sr. Quintero (Angel); “Seria
mui conveniente preguntar antes al
impresor si podrá concluir la impre-
sión del proyecto tan pronto como
se desea.”
El Sr. ÍGrau : “defiriéndose este
proyecto de reglamento en varios ar-
tículos á la Corte Suprema de Justi-
cia y demas altos funcionarios, me
parece de absoluta necesidad que el
Congreso se ocupe de su estableci-
miento, y mui justa la proposición
que se lia hecho para que se discuta
este reglamento con preferencia á
otro asunto. — En tres discusiones es
mui fácil que los miembros se impon-
gan de su contenido para resolver
con acierto.”
El Sr. Ayala : “Creo tan necesa-
rio lo que he propuesto, que si no se
imprime este proyecto, protesto no
entrar en la discusión de él, pues no
es una friolera el discutir tantos ar-
tículos como contiene, y no debemos
resolver las cosas tan á la ligera que
vajmmos á hacer un mal á la Nación
en lugar de hacer su bien.”
El Sr. Grau : “Se ha padecido una
equivocación por el Sr. preopinante,
pues no ha sido mi objeto el que
se discuta con ligereza, sino con pre-
ferencia á otros asuntos.”
El Sr. Diaz; “Es muy loable el
deseo de los Sres. que han propues-
to se imprima este proyecto, y con-
vengo también en la urgencia de
que se discuta con preferencia á
otros asuntos ; pero no quisiera que
esta declaratoria fuese motivo para
que dejase de acordar el Congreso
algunas reformas que exije imperio-
samente el estado de la Nación. ”
El Sr. Michelena ; “Una vez que
se ha acordado la impresión de este
proyecto, me parece que no es pre-
ciso que su impresión se haga con
tanta celej idad, pues que en la se-
gunda discusión es que debe tener-
se en las manos para meditarlo, y
que ])ara esto liabia tiempo sufi-
ciente. ”
El Sr. Ayala: “No convengo en
que se difiera por un momento la
impresión del reglamento ; porque
¿cómo podrá entrar ningún Sr. Di-
putado en la segunda discusión sin
haber ántes leído y meditado las
disposiciones que contiene?”
El Sr. Grau : “ jMí proposición de-
bí? primero votarse, sin perjuicio
que después se tomen en considera-
ción las demas. ”
Puesta á votación la proposición
del Sr. Grau quedó aprobada.
Se leyó en seguida la siguiente
del Sr. Diaz, apo}^ada por el Sr.
Lauda:
“Que se entienda que la resolu-
ción del Congreso declarando urgen-
te la discusión de este reglamento
es sin perjuicio de las reformas que
deben adoptarse en algunos ramos
de la Hacienda pública. ”
El Sr. Fortique : “ Me parece que
no está el Congreso en el caso de
decidir aliora en cuánto tiempo se
imprimirá este proyecto. Tampoco
puede hacerlo, y sí opino que por
la Secretaría se haga esta pregunta
al impresor.”
El Sr. Ayala : ‘ ‘ Creo que no ha-
brá inconveniente en que se imprima
el proyecto en un dia, é insisto en
esta^condicion “í7c que no se le dé
la segunda discusión sin tenerlo á
la rista,'’’’ porque él forma parte
de la Ley fundamental y contiene
asuntos tan interesantes que tal vez
servirán de base en el proyecto de
Constitución.”
Puesta á votación la mocioii del
Sr. Ayala fue desechada ; y queda-
ron sin lugar las demas.
Se leyó la siguiente del Sr. Osío
presentada en la sesión anterior:
“ Que no se traiga á segunda dis-
cusión este proyecto de reglamento
sin que se haya impreso. ”
El Sr..Narvarte : “Suplico al Sr.
Presidente so sirva mandar leer el
art. 44 del Reglamento que trata de
las proposiciones urgentes.” (Se le-
“Observo que el Congreso ha re-
suelto considerar como urgente esta
328
ANALES DE VENEZUELA.
materia ; y si adoptase aliora la mo-
ción que acaba de proponer el Ho-
norable Sr. Osío, seria lo mismo que
declarar qiie no es urgente, pues
quién sabe cuánto podrá tardar en
imprimirse este i)ro}’ecto : ademas,
señor, él comprende solamente las
atribuciones del Poder Ejecutivo to-
madas de la Constitución de Cúcuta,
y jior consiguiente son ya cosas co-
nocidas por la práctica que se ha
tenido de aquella Constitución des-
de que se dio á luz : y no veo la ab-
soluta necesidad de que precisamen-
te haya de estar impreso el proyec-
to para darle la segunda discusión. ”
El Sr. Osío: “Me j^arece que el
Honorable Sr. Diputado que acaba
de dejar la palabra lia padecido
una equivocación ; pues lo que ha
declarado el Congreso no es que
sea urgente la discusión de este pro-
yecto, sino que se prefiera á otros
asuntos ; por otra parte, señor, él
contiene muchas disposiciones que
no se encuentran en la Constitución
de Cúcuta, y no podemos resolver
repentinamente sobre ellas : esto
basta, x>ues, para que el Congreso
dé el tiempo necesario y acuerde la
impresión del proyecto, á fin de me-
ditarlo y que xrodamos resolver lo
más acertado. ’’
El Sr. Ayala : “El Congreso no
jjuede obligar á ningún Diputado
á que entre en la discusión de una
materia que aún no conoce ; y yo
jirotesto nuevamente que no entraré
en ella si no se presenta aquí im-
preso el proyecto. ”
El Sr. Quintero (Angel): “Creo
también que es de absoluta necesi-
dad se imprima, imes no es posible
conservar en la memoria cada uno de
los artículos que contiene por la sim-
ple lectura que les déla Secretaria.'’
Puesta á votación la mocion del
Sr. Osío, quedó aprobada.
El Sr. Presidente levantó la se-
sión pública y quedó el Congreso
en secreta.
Ses/oii del dia 29 de Mayo de 1830.
Se leyó y mandó agregar al acta
el voto del Sr. Vargas que habia
salvado en la sesión anterior.
El Sr. Picón: “Observo que hace
sobre ocho ó diez dias que se nom-
bró la Comisión encargada de re-
dactar el manifiesto que se ha de
dar á la Nación según lo resuelto
anteriormente x^or el Congreso, y
hasta ahora no ha presentado sus
trabajos. Yo considero esto, señor,
de mucha imx^ortancia, pues la Na-
ción entera esx^era le diga y demues-
tre el Congreso los motivos que han
dado lugar á nuestra transforma-
ción X)olitica, y así yo desearía que
los fSres. de la Comisión expresasen
en qué consiste esta demora.”
El Sr. Ríos : “Es verdad que ha-
ce algunos dias que se encargó á
la Comisión este trabajo ; pero el
Congreso no podrá ménos de con-
venir con ella que este es un asun-
to mui delicado : que es preciso con-
sultarlo con hombres de luces, y me-
ditarlo mucho. Me parece, pues,
que estas razones bastarán para pro-
bar que no es negocio de despachar-
lo en dos ó tres dias. Se ha traba-
jado en él alguna cosa, pero mis
ocux^aciones en el destino que ejer-
zo fuera del Congreso no me lian
permitido hacer n¡ás.”
Se leyó un oficio del Sr. Secreta-
rio del Despacho de la Guerra, par-
ticix)ando al Congreso haberse pues-
to en x^i’áctica su resolución para
que no se auxilie la revolución de
la Provincia de Casanare, con el que
acompañaba varios documentos re-
lativos á este asunto. El Congre-
so quedó enterado, y acordó x)^sa-
sen los documentos á la Comisión
especial encargada de este negocio.
Se leyó una exposición del Sr. Di-
putado Diego Bautista Urbaneja,
solicitando del Congreso que en
virtud de hallarse gravemente en-
fermo, y iior consiguiente imposibi-
litado x^aiu asistir al Congreso, se
le concediese su sex)aracion, y se lla-
mase en su lugar al suplente.
El Sr. Fortique : “Me parece que
no estarnos en el caso de resolver
sobre esta solicitrrd corrcediendo el
retiro al Sr. Urbaneja, ni ménos que
para que se llame en su lugar al Su-
Xrlerrte. V'o respeto mucho la vera-
cidad é ingenuidad del Sr. Urba-
neja ; pero x^oi' esa sola solicitud
á irrí no me consta si está ó no enfer-
mo, x^ues yo lo he visto ántes sentado
aquí en el Congreso : y me parece que
ANALES DE VENEZUELA.
329
debía liaber documentado su solici-
tud. Esto es de suma necesidad, Sr.,
pues mañana concluiremos nuestras
sesiones : en la Secretaría quedan las
actas y los que nos sucedan verán
que sin datos, sin documento algu-
no, liemos concedido el retiro á un |
Sr. Diputado, cuya presencia en este ¡
Congreso es tan importante por sus j
talentos y demas virtudes que le i
adornan. Así que, yo soi de opinión
que el Congreso no debe acceder á
esta solicitud en los términos que se
presenta.”
El Sr. Oslo: “Soi también de la
misma opinión. Deben exigirse al
Sr. Urbaneja documentos que prue-
ben suficientemente su absoluta in-
capacidad para asistir al Congreso.
Otros Sres. Diputados lian iieclio via-
ges de 60 leguas enfermos, y siendo
el Sr. Urbaneja un miembro tan in-
teresante para este Cuerpo, no debe
admitirse su solicitud mientras no
demuestre su imposibilidad física.”
El Sr. Quintero (Angel): “Tam-
bién soi de la misma opinión que
no debemos fallar por solo los da-
tos que presenta su exposición, sino
]Dor documentos con todas las for-
malidades que demarca la lei en
estos casos, pues es del modo que '
puede satisfacerse al público de la
medida tomada por el Congreso ; y
así, yo hago expresa mocion para
que no se admita la excusa del Sr.
Urbaneja sin que presente documen-
tos que puedan hacer formar juicio
al Congreso.”
El Sr. Unda apoyó esta mocion.
El Sr. Gallegos: “No es el pri-
mer caso que se presenta al Congre-
so de solicitudes de esta especie,
pues ha habido otra de un Sr. Di-
putado por la Provincia de Mar-
garita, la cual sé pasó á una Co-
misión, para que presentase su dic-
tamen sobre ella, y yo creo que es-
tamos en (d caso de hacer lo mis-
mo con esta. "
El Sr. Quintero ( Angel ): “ Me pa-
rece, señor, que el caso que presen-
ta por ejemplo el Sr. preopinante,
á saber, el de la solicitud del Sr.
General Guevara, (xobernador de la
isla de Margarita, es muy diferente
del c[ue discutimos, pues ademas
de la circunstancia de ser el Jefe
T0310 I 42
de aquella isla, su solicitud venia
acompañada de documentos que jus-
tificaban más que suficientemente
su imirosibilidad de asistir al Con-
greso á desempeñar sus funciones :
y yo me atrevo á decir que tal
vez, si se pasase este asunto á una
Comisión, esta diría lo mismo que
acabo de exponer. Así que, yo in-
sisto en que no se admita la excu-
sa que presenta el Sr. Urbaneja
mientras no documente su iraposi
bilidad de asistir al Congreso. ”
Se leyó en seguida la mocion x>ro
puesta por el Sr. Angel Quintero.
El Sr. Ayala manifestó que era de
la misma opinión de que sin docu-
mentos no podia admitirse la excu-
sa al Sr. Urbaneja.
El Sr. Machado: “Me parece que
debe agregarse á la mocion, que es-
tos documentos deben comprobar
que está absolutamente imposibili-
tado para asistir al Congreso, pues
sus males pueden ser curables tal
vez en pocos dias.”
El Sr. Quintero (Angel): “Me pa-
rece también que no debemos anti-
ciparnos á decir al Sr. Urbaneja lo
que debe hacer en este caso, ni creo
que esta resolución sea conveniente
bajo ningún asx)ecto. El Congreso
resolviendo sobre mi mocion verá
después si los documentos que pre-
senta el Sr. Urbaneja son de bas-
tante fuerza para admitirle su excii-
sa ; pero de ningún modo convengo
en que se le indique lo que deba
hacer. ”
El Sr. Eortique : “Yo creo que
nos vamos extendiendo un poco mas
de lo que exige la cuestión. Aquí no
tenemos mas datos que un oficio del
Si. Urbaneja en que manifiesta su im-
posibilidad de asistir al Congreso, y
esto es todo lo que debe fijar nuestra
atención ; pero meternos en exigir,
ni indicar á un Diputado de las lu-
ces del Sr. Urbaneja, los documentos
que debe presentar para que se le
pueda admitir su excusa, lo conside-
ro no solo inq:)ropio en el Congreso,
sino también ofensivo al mismo Sr.
Urbaneja. El consultará consigo mis-
mo lo que deba hacer en este caso,
y nosotros debemos contraemos so
lamente al oficio que ha pasado á la
Secretaría, negándole el Congreso,
380
ANALES LE VENEZUELA.
si lo tiene á bien, su solicitud, sin en-
trar á detallar las causas que liajuin
motivado esta resolución.”
El Sr. Ayala : “La observación
del Sr. Fortique la considero justí
sima, pues el Sr. Urbaneja ha asisti-
do ya anteriormente á las sesiones
de este Congreso : ahora pasa un
cíicio alegando su inutilidad para
continuar en él ; pero á nosotros no
nos consta si esta enfermedad es de
tal naturaleza que le imposibilite to-
talmente para asistir al Congreso.
Otros Diputados habernos en el Con-
greso que padecemos males de bas-
tante consideración, y sinembargo
asistimos á las sesiones; por loque es
mi opinión se diga terminantemente
que no se admite la excusa del
Urbaneja.”
Habiéndose suscitado la duda de
cuál habia de ser la mocion que se
votase primero, dijo el Sr. Angel
Quintero que habiendo sido presen-
tada antes la suya debia votarse coir
preferencia ; ademas de que esta ha-
bia sido su Opinión y otros Sres. J )i-
ptttados serian de contrario parecer.
El Sr. Michelena pidió se votase
por partes la mocion.
El Sr. Quintero (Angel) dijo: “Que
en su mocion estaban tan relaciona-
dos unos miembros con otros, que
seria contra la oración el votarla jior
partes.”
El Sr. Michelena insistió en que
estaban mui claras las dos partes en
que se dividía la mocion, y que él
estaba por la primera parte y no por
la segunda, ademas de que creia que
cualquier Sr. Diputado tenia la fa-
cultad de pedir se votase por partes
una mocion.
El Sr. Osío manifestó que se pre-
sentaban dos mociones : la una pa-
ra que se negase la solicitud, y la
otra para que se le exigiesen al Sr.
Urbaneja los documentos que justi-
licasen su imposibilidad para asistir
al Congreso ; pero que su concepto
habia sido de que no se le admitiese
su renuncia, sin pedirle los docu-
mentos.
El Sr. Unda dijo: “Que creia
estar convencidos en una misma co-
sa todos los Sres. Diputados,
cual era en no admitir la renun-
cia que se solicitaba : pero que á
él le parecía que no habia cosa
mas regular que exponer los mo-
tivos en que se funda cualquier
decreto ó resolución que se dicte
por el Congreso ; y que ademas
le parecía un modo despótico, pro-
veer la representación del Sr. Ur-
baneja secamente con solo “ no hai
lugar”; y así, votaba por que se ex-
])resasen los motivos de no admi
tir la renuncia.”
El Sr. Angel Quintero ap)oyando
esto mismo dijo: “Que aun le pa-
recía hasta ofensiva esta resolución
á un hombre del carácter del Sr.
Urbaneja. ”
El Sr. Manuel Quintero dijo: “Que
su opinión tanbien era que no se le
admitiese la excusa ; pero que debia
dársele la mzon iDor qué no accedía
el Congreso á su solicitud.”
Se leyó en seguida la mocion del
Sr. Michelena para que se votase
por partes la mocion, y quedó dese-
chada.
Se puso á votación la mocion del
Sr. Angel (Quintero y quedó apro-
bada.
Se leyó otra mocion del Sr. Ma-
chado, para que los documentos
que se exigían al Sr. Urbaneja acre-
ditasen su absoluta imposibilidad
para asistir á las sesiones del Con-
greso ; y fué desechada.
Se leyó un oñcio del Sr. Secreta-
rio del Despacho de Hacienda en
que solicitaba del Congreso se sir-
viese disponer se le remitiese una
noticia sobre los sueldos de los Sres.
Diputados y demas empleados en el
Congreso, como también del dia en
que han principiado á ejercer sus
funciones.
El Sr. Muñoz (Secretario) hizo pre-
sente al Congreso que habia Dipu-
tados que tenían más sueldo por
su empleo que el que les correspon-
dia por sus dietas como Diputados,
cuya duda habia tenido la Secreta-
ría i)ara remitir al Gobierno esta
noticia, así como también el no sa-
ber esta desde qué ilia han debido
correrles las dietas ; y que ademas
estaba aún pendiente él sueldo que
debia disfrutar el Taquígrafo.
El Sr. Machado dijo: “Que por las
actas podía suministrarse la noticia
que se pedia, pues en ellas constaba
ANALES DE VENEZUELA,
r,3i
el día en que liabia prestado el ju-
ramento y desde el cual debían co-
rrerles las dietas.’'
El Sr. Presidente manifestó que,
en su opinión, á todo Diputado se
le debian abonar las dietas desde el
dia en que habia salido de su país
para asistir al Congreso, y que es-
ta era la cuestión, á saber : si se les
consideraba este abono desde diclio
dia ó desde que prestasen el ju-
ramento y tomasen asiento en el
Congi’eso.
El Sr. Osí o, dijo : “ Que le pa-
recía que estas dietas debian abo-
narse desde el dia que tomase asien-
to en el Congreso el Diputado ; pe-
ro que este asunto podía dejarse pen
diente hasta que la Secretaría pre-
sentase la noticia. ”
El Sr. Manuel Quintero, elijo: ‘‘Que
no le parecía muy justo que ha-
biendo llegado nn Diputado al lu-
gar donde tuviese el Congreso sus
sesiones, por enfermedad, 6 porque
el Congi’eso no se hubiese reunido,
dejase de abonársele sus dietas ; y
así, que su opinión era que debía
abonárseles desde el dia en que
llegasen ála capital."
El Sr. Osío insistió : “Enqmjno
debía abonársele sino desde el dia
en que prestaba el juramento y to-
maba asiento en el Congreso ; pues
desde este eia que principiaba á
ejercer sus funciones."
El Sr. Angel Quintero, manifestó :
“Que le parecía incuestionable que
nn Diputado debía disfrutar sus
dietas desde el dia en que habia lle-
gado á la capital, pues seria muy
injusto que habiendo salido aquel
de su casa para asistir á las sesio-
nes, se enfermase al llegar á la ca-
pital, c-n términos que le impidie-
sen asistir por algún tiempo al Con-
greso, y que por esta desgracia de-
jase di‘ abonársele sus dietas. "
El Sr. Unda, dijo: “Que habia
vi.sto ) esoluciones de otros Cuerpos
Legislí,!ivos por las cuales se esta-
blecía queálosSres. Diputados que
por fiiferniedad ú otra cansa no
pudiesen asistir á las sesiones ó no
Inibiesen tomado posesión de su en-
cargo, se les abonase nada másqne
la mitad de sus dietas."
El Sr. Pulido apoyó esto mismo;
y añadió que en casos semejantes
podía llamarse al suplente.
El Sr. Manuel Quintero, dijo :
“Que no le parecía esto conveniente,
pues la enfermedad podía ser de
pocos dias, y que, curando de ella,
al fin habría que darle su asiento
aunque estuviese presente el su-
plente. "
El Sr. Presidente, dijo : “Que es-
tando reducida la cuestión á sumi-
nistrar al Ministerio la noticia que
se pedia, solo se debía tener en con-
sideración la circunstancia do exis-
tir algunos Sres. Diputados que dis-
frutaban mayor sueldo que el que
les correspondía por sus dietas ; y
así, que le parecía que esto debía
pasar ála Secretaría, para que pre
sentase al Congreso en la sesión in-
mediata una noticia de todo. "
Puesta á votación esta proposición,
se aprobó.
Se dió lectura á un oficio del Sr.
Secretario del Interior, anunciando
al Congreso las renuncias hechas
por los Sres. Secretarios del Despa-
cho, y que en virtud de ellas ha-
bía nombrado el Jefe interino del
Estado al Sr. Antonio Carmona para
desempeñar la del Interior, Justicia
y Policía ; al Sr. Antonio Valero
para la de Guerra y Marina ; y
al Sr. Sántos Michelena para la de
Hacienda y Relaciones Exteriores.
El Congreso quedó enterado de
esta comunicación.
El Sr. Osío: “Supuesto que ya
están removidos los obstáculos que
impedían á dos de los Sres. Diputa
dos que desempeñaban dos Secreta-
rías en el Gobiei’uo para asistir á
las sesiones del Congreso, propon-
go que sean llamados inmediata-
mente á ocupar sus asientos en el
mismo. Yo creo que ya no pueden
alegar disculpa alguna, y así deben
venir á trabajar con nosotros."
Varios Sres. Diputados apoyaron
esta mocion concebida en estos tér-
minos : “Que el Congreso llame á
los Sres. Ministros que han renun-
ciado estos destinos para que ven-
gan á ocupar su asiento en el Con-
greso ; " y leída fiié n]U’obadn.
El Sr. Ayala : “lie oido decir á
un señor Diputado que aiin no se
habia podido extender el proyecto
382
ANALES DE VENEZUELA.
de manifiesto que se ha de dar á la
nación, porque entre otras razones,
tenia que concurrir á estos trabajos,
que no eran los de su encargo de
Diputado. Yo creo que ningún Re-
presentante del pueblo debe ejercer
otro destino qire el que le demar-
can sus deberes como tal Diputado ;
y así hago la siguiente mocion :
‘‘Que los Sres. Diputados que te-
quian otros empleos antes de su nom-
“bramiento, no puedan seguir desem-
“peñáiidolosmiéntras existan las so-
“siones del Congreso porsuincom-
“patibilidad, ’■
Apoyada esta mocion por el Sr.
Manuel Quintero, el Sr. Presidente
ordenó quedase sobre la mesa para
su discusioir al dia sigiriente.
Se leyó un oficio de la Comisión
encargada de presentar uir proyecto
de refornras en el ramo de Ha-
cienda, para que el Congreso re-
solviese que la Secretaría pidiese al
Gobierno, varios estados y noticias
que necesitaba para fijar su dicta-
men, Así se resolvió por el Con-
greso.
La Secretaría dió cuenta de los
trabajos del Taquígrafo en la sesión
anterior ; y el Congreso resolvió pa-
sasen á la Comisión encargada de
dar su dictámen sobre este asunto.
Se leyó el informe de la Comisión
de Hacienda sobre la solicitud he-
cha por varios Sres. hacendados de
Caracas, para que el Congreso tu-
viese á bien exonerar de derechos
los productos de la caña ; y la Co-
misión era de dictamen que se pa-
sase al Gobierno porque no había
necesidad de una nueva declarato-
ria, puesto que el articulo G.° del
Decreto de 28 de Diciembre de 1828
demarca y concede lo que se pide.
Se puso á votación este dictamen
y quedó aprobado.
Se procedió á la discusión de los
asuntos pendientes : y siendo el pri-
mero en la órden del dia la mocion
del Sr. Gallegos, apoyada por el
Sr. Picón so dió lectura á esta,
concebida en los términos siguien-
tes : “Que miéntras el Congreso
dispone otra cosa, declaro de una
vez derogados los Decretos de 8 y
9 de Marzo de 1827, en cuanto á
las fórmulas y penas establecidas
para las causas de Hacienda ; y vi-
gentes resx)ecto de unas y otras las
leyes de los Congresos constituciona-
les de Colombia. ”
El Sr. Tellería ; “ Estoy de acuer-
do con la idea que presenta esta mo-
cion, por que es indudable que las
fórmulas establecidas para las cau-
sas de Hacienda están en contra-
dicción con la balanza de la justi-
cia ; y también es incuestionable
que las penas deben ser propor-
cionadas á los delitos. Por otra
parte, observamos que las impues-
tas por los Decretos del General
Bolívar, no solo son distintas délas
que tenia en observancia el Go-
bierno español, sino aún más ti-
ránicas y despóticas ; y totalmente
contrarias á los principios que es-
tablecía en una proclama que dió
el mismo General Bolívar en Gua-
yana, en la cual impugnando la
imposición de penas tan terribles,
manifestaba que todas las naciones
cultas las habían abolido. Esto no
era jireciso que nos lo dijera, poi-
que ya lo sabíamos ; pero el resul-
tado es que entró en sus planes el
dar los dos ruinosos Decretos so-
bre que discutimos : que se contra-
dijo en aquellos principios, y cpie
aún sufre la nación los efecto| de
dichos Decretos. Ademas, las leyes
anteriores son infinitamente más
justas y sabias en esta materia, y
así yo quisiera que totalmente que-
dasen derogadas las fórmulas y pe-
nas establecidas por ellos ; pero co-
mo las causas pueden ser de dife-
rente naturaleza, esto es, con res-
pecto á los contrabandistas, á los de-
fraudadores ó á los empleados de
la misma Hacienda, desearía se
añadiese en la mocion, esta cláusu-
la: “En las causas de Hacienda y
“contrabando. ”
El Sr. Narrarte: “Me parece un
poco vaga esta idea, pues las cau-
sas en materia de rentas pueden
versarse sobre fraudes, contrabandos,
siembra de géneros estancados como
el tabaco, etc. y así á mí me pare-
ce que seria más conveniente que
el autor de la mocion presentase
un proyecto de Decreto, en el que
se previniesen todos los casos que
! pueden dar lugar á las causas so-
ANALES DE VENEZUELA.
333
bre esta materia ; y hago mocion
con este mismo objeto.
El Sr. Presidente, dijo : “Que so-
lo se trataba ahora de si se admi-
tia ó no la mocion propuesta, para
ue pasase á la Comisión correspon-
iente, sinembargo de que después
podian hacer los Sres. Diputados
las que quisiesen.
El Sr. Gallégos : “El principal
objeto que he tenido al ju-esentar
esa mocion, ha sido el de los con-
trabandistas, pues es indudable que
hay muchos que sufren cadenas en
los presidios por la tiranía conteni-
da en los dos Decretos citados de 8 y
9 de Marzo, y continuando en su fuer-
za y vigor estos ; también es indu-
dable que serán penados muchos
infelices por las culpas más leves.
Sinembargo, yo no me opongo á
que mi mocion pase á la Comisión,
la cual no dudo hará todas las
aclaraciones que requiere este asun-
to. ”
El Si\ Ayala : “Tratándose, se-
ñor, de derogar los Decretos da-
dos por el Dictador de Colombia,
no puedo ménos de hacer presente
al Congreso que uno de los prime-
ros que deben derogarse es el que
trata de los conspiiudores contra
el Estado. Este Decreto, señor, ha
sido hecho contra los buenos pa-
triotas, contra los amantes de la
libertad, de la razón y de la jus-
ticia, y rara vez se habrá aplicado
á los verdaderos conspiradores. El
fue dado para hacer callar la opi-
nión juiblica; i^ara que la prensa
enmudeciese; y en fin para que to-
da. la República sufriese en silen-
cio el yugo que trataba de poner-
le el tirano. Es mui extraño, por
otra parte, que después del pronun-
ciamiento de 25 y 26 de Noviembre
del año próximo pasado y de to-
da Venezuela, esté aun rigiendo
ese Decreto; é instalado ya el Con-
greso, es preciso que yo le haga
ahora presente que según las dis-
posiciones que contiene, im Coman-
dante de armas con el dictáraen de
su asesor manda instruir sumaria,
destierra, mata, y en fin hace cuan-
to quiere de un infeliz ciudadano.
Véase si no esa famosa causa c^ue
se formó en Carácas al beneméri-
to General Gómez, y baste esto para
probar al Congreso que aun no es-
tá uno seguro de los efectos de
ese infame Decreto, y así yo soi
de opinión que el Congreso debe
ocuparse con preferencia de este
asunto. ”
El Sr. Fortique : “Me parece que
en el órden del dia, deben ocupar
el primer lugar los dictámenes de
la Comisión de reformas, sobre las
que deban hacerse en el sistema
anterior, pues no es esta sola la
que debe ella tener presente sino
otras muchas, y sobre las cuales
pueden interesarse los Sres. Dipu-
tados en ilustrarla, á fin do que
su dictámen prevea todos los ma-
les que sufre el Estado por el ré-
gimen anterior, y así yo soi de opi-
nión, que se jrase á ella la mocion
que se ha presentado.’'
El Sr. Quintero (Manuel): “En mi
opinión debia ser mas lata la mo-
cion qire discutimos, pues debia ce-
sar en sus funciones la Corte de
Hacienda, y las cairsas instruirse y
fallarse según las leyes vigentes,
anteriores á los Decretos citados ;
de otro modo no seria más que de-
cretar una reforma parcial.’'
El Sr. Gallégos: “Esta cuestión
me parece secundaria, pues la Co-
misión tal vez propondrá en su pro-
j^ecto que sea suprimida dicha Cor-
te de Hacienda.”
El Sr. Quintero (Manuel) : “Co-
mo en todas las materias de Ha-
cienda se consulta siempre á la Cor-
te del mismo ramo y ésta todo lo
decide, me parece que una de las
principales reformas que deben en-
trar en las que se propongan, es
la supresión de dicha Corte, y así
creo que la mocion debia decir que
se reformaba tal ó tal Decreto, que-
dando extinguida la Corte de Ha-
cienda.”
El Sr. Landa : “Creo que la mo-
cion debe adicionarse en estos tér-
minos: “Haciéndose extensiva al De-
“creto de 8 de Marzo” pues que tam-
bién contiene leyes penales, ade-
mas de que, hai otros Decretos ex-
pedidos en aquel año que tratan so-
bre las rentas del tabaco, todos los
cuales deben comprenderse.’'
334
ANALES DE VENEZUELA.
El Sr. Diaz ; “Yo no veo en esta
inocion más que una reforma i^ar-
cial, y creo que estamos en el caso
de entrar á hacer todas las que se
puedan, á fín de que el plan sea
más armonioso y que al mismo
tiempo evite todos los males que
pueden seguirse del vacío que de-
jarían esas pequeñas reformas.
Creo también que el Decreto do 8
de Marzo se i diere á las penas en
que incurren los contraventores á él;
pero se dice al mismo tiempo que
son desproporcionadas á los deli-
tos. Yo no entraré en esta cuestión
que me parece muy ardua, ni tam-
poco en la de si sufren prisiones
algunos contrabandistas castigados
por bagatelas ; pero sí diré siempre,
señor, que estos Decretos lian sido
introducidos en la legislación en
virtud de que el ramo de Hacienda
no producía nada por el fraude y
el desorden que reinaba en ella ; y
lo cierto es que desde que se dió
ese Decreto se restableció la Ha-
cienda pública y hubo ingresos en
las cajas. Si consideramos ó ve-
mos las cosas ó males de un mo-
do pacífico, puede ser que se consi-
deren duras esas lejms ; pero si se
consideran como un remedio á un
mal grave, estol seguro que nadie
querrá que este continúe por la sua-
vidad de las leyes, pues para res-
tablecer la moral se necesitan co-
rrectivos. Por otra parte, si entra-
mos derogando estos Decretos, } no
nos expondremos á dejar un vacío
en el ramo de Hacienda, dejando
la puei ta abierta al fraude, y en
una palabra á haber agravado el
mal en lugar de morigerarlo? ; no
daríamos también el mal ejemplo
de introducir la confusión en las
lej'es, y por consiguiente aumentar
el mal por esta ignorancia ? Yo con-
lieso, señores, que no sé cómo me
atrevería á derogar un Decreto vi-
gente, porque no sé los males que
podrían seguirse á esta medida, y
así yo creo que aprobando e.'^a mo-
eion (pu' se refiere á providencias !
parciales, nos exponemos á turbar ;
el equilibrio que existe aúii en el |
ramo de Hacienda, sinembargo de '
que cuando entremos en mateiia '
podemos dirigir nuestra atención á -
una infinidad de pormenores sobre
este ramo.”
El Sr. Tellería ; “ Las reflexiones
que acaba de hacer el Sr. preopi-
nante, serian mui oportunas si no
tuviésemos ái la vista los ruinosos
y tiránicos Decretos del General Ho-
iív'ai', y los efectos que aun están
causando ; y, permitiremos por más
tietnpo qué el pueblo sea víctima
(le la tiranía que ellos encierran '
Por otra parte ¿esas mismas penas
que establece en ellos, no las ha
derogado él, con respecto á los De-
partamentos del Centro y Sur de
Colombia? Luego él ha podido ha-
cer esto sin incurrir en los incon-
venientes en que tropieza el Sr.
preopinante; ¿por qué, pues, no lie-
mos de poder nosotros adoptar esta
medida parcial, hasta tanto que se
proponga la reforma general que se
ha de hacer en el sistema de Ha-
cienda ? Estos Decretos, señor, han
sido como intercalados en nuestra
legislación, de manera que quitán-
dolos ó derogándolos, en nada se al-
teran las demas lej’es vigentes ; así
que, soi de parecer so apruebe la mo-
ción.”
El Sr. Gallégos : “ He oido decir
que en los Decretos de que se trata
hai disposiciones que podían pasar
por filantrópicas ó suaves ; pero se-
guramente que este Sr. Diputado
no tenia presente las disposiciones
del de 8 de Marzo; baste decir que
según él los testigos pueden ser los
mismos delatóles: no sé, pues, (jue
esto pueda ser filantropía. Ademas,
estos Decretos se refieren á los jui-
cios, á las fórmulas y á las penas,
quedando aparte los impuestos ; y,
por consiguiente, yo no veo que ha-
ya obstáculo alguno para que se
supriman las penas, y que subsis-
tan los impuestos.”
El Sr. Díaz: “No creo haber di-
cho que sea filantrópico el conde-
nar á un contrabandista sirviendo
de testigos los mismos delatores ;
lo que sí he dicho es que de estas
reformas parciales pueclen resultar
graves males á la Hacienda, y aun
á la moral pública, pues nos expo
nemos á dejar un vacío que dará
lugar á una infinidad de fraudes ;
y añado ahora que filantropía con
ANALES DE VENEZUELA.
335
Jos criminales es misantropía con
la sociedad, y que el capitular con
ellos es hacer el mayor daño á
esta. ”
El Sr. Quintero (Angel): “Soi de
la misma opinión que el Sr. Díaz,
y me parece que es peligrosísimo
hacer estas reformas parciales, y
aunque ha de haber tres discusio-
nes sobre la materia, existe una
Comisión de Hacienda y otra de
reformas, y así creo que pasando
Ja mocion á esta, tendrá á Ja vista
al proponer su dictamen, las leyes
antiguas y los Decretos de que se
trata ; propondrá lo que más con-
venga ; pero yo creo que si aprobá-
semos ahora la mocion, causaría-
mos males irreparables á la Na-
ción’; ademas de que si suprimi-
mos estos Decretos, siempre seria
preciso dar otros nuevos, pues yo
no puedo menos de confesar que
las leyes antiguas no son sulicieii-
tes para atajar el mal ; así que mi
Opinión es que las cosas queden
in statu quo, hasta tanto que la Co-
misión presente su dictáinen sobre
las reformas que deben hacerse en
este ramo.”
El Sr. üsío : “Yo estoi de acuer-
do con lo que acaba de manifestar
el Sr. preopinante, porque nuestra
legislación es mui complicada, y la
haríamos más confusa con estas
reformas jDarciales ; pero, sinembar-
go, mi opinión es que se pase esta
mocion á la Comisión correspon-
diente.”
El Sr, Narvarte: “Estoi tan de
acuerdo en que no se hagan estas
reformas parciales, que mi opinión
es que debe formarse un plan ge-
neral de ellas, para que el Congre-
so Jo tome en consideración, por lo
q\ie propongo la mocion siguiente :
“Que se pase la proposición del
“Sr. Gallegos á la Comisión de re-
“formas en la sección de Hacienda
“para que la tenga en consideración.”
Los Sres. Osío y Fortique apo-
yaron esta mocion, la cual puesta
á votación quedó aproJjada.
Se abrió la tercera discusión del
proyecto de Decreto para poner en
libertad á los que están presos, y
restituir á sus domicilios á los des-
terrados por el acontecimiento de
i 25 de Setiembre en Bogotá, y por
! sus opiniones políticas; y habién-
j dose leído el primer párrafo del
preámbulo, dijo el Sr. Narvarte :
I “Como las leyes no deben tener
ningún período siiperfluo, y con-
trayéndose esta primera parte del
jjreámbulo á presos que no deben
ya existir en todo el territorio de
Venezuela, yo quisiera que los Sres.
de la Comisión me dijesen si saben
que exista aún alguno en dicho
Estado, reservándome la palabra
para hablar después sobre este De-
creto.”
El Sr. Ayala : “Cuando la Co-
misión presentó este Decreto, fue
en consecuencia de una representa-
ción de uno de los individuos que
tuvo parte en el referido aconteci-
miento de 2o de Setiembre en Bo-
gotá, y el cual se hallaba en uno
de los calabozos de Puerto Cabello ;
y aunque después se ha dicho que
ha salido para Curazao, á la Comi-
sión no le consta, y así ha tenido
que ceñirse á tratar en su dictá-
nien de los que hubiese aún presos,
el cual abraza cuanto se puede de-
sear en la materia.”
El Sr. Narvarte: “Creo que no
se me ha satisfecho, pues mi pre-
gunta es si sabe la Comisión que
exista algún individuo en prisión
por aquella causa. ”
El Sr. Quintero (Manuel): “No
teniendo la Comisión noticias olicia-
les sobre esta materia, no puedo dar
al Sr. preopinante una contesta-
ción categórica sobre ella ; pero lo
cierto es que la Comisión presentó
este proyecto á consecuencia de una
representación del Sr. Carajo que se
hallaba preso en un calabozo. ”
El Sr. Narvarte: “Estoi de acuer-
do en que la Comisión presentó su
dictáinen en consecuencia de dicha re-
presentación ; pero ignorándose aho-
ra si existe alguno preso en Vene-
zuela, hago la siguiente mocion :
“Que se pregunte al Gobierno si
“existen en V^enezuela algunos presos
“ó desterrados por el acoiiteciniiento
“del 25 de Setiembre en Bogotá.”
El Sr. Tlios apoyó esta mocion.
El Sr. Ayala : “ Esta proposición
ha sido ya negada en dias pasados
por el Congreso, cuando fue iiro-
33G
ANALES DE VENEZUELA.
puesta por un Sr. Diputado de Ca-
racas, y así me parece inútil se liaga
aliora, ademas de que no encuentro
conveniente se pida al Gobierno un
documento que él no lia pasado ;
pues el resultado de todo esto, es
que la publicación de este Decreto
se va siempre demorando con estos
obstáculos que se le ponen, y entre-
tanto los infelices que puedan hallar-
se presos 6 desterrados siguen su-
friendo todos los horrores de su si-
tuación.”
El Sr. Osío ; “ Me parece que nada
puede añadirse á lo que ha mani-
festado el Sr. Narrarte ; pues toda
lei debe tener un objeto^ y así, soi
de Opinión que se debe preguntar
al Gobierno si hai algunos presos pol-
las causas citadas ; j^ero quisiera
también se añadiese al final de la
mocion del Sr. Narrarte la siguien-
te adición: “ó por su adhesión
“á la causa de la independencia y
‘‘libertad.”
El Sr. Narrarte adopté esta adi-
ción.
El Sr. Manuel Quintero propuso se
añadiese: “si los que han sido
encausados han sido absueltos por
tribunal competente.”
El Sr. Ayala : “El resultado de
estos tropiezos y discusiones, es, co-
mo he dicho ántes, que estos infeli-
ces sigan sufriendo en una mazmo-
rra, y que la opinión y la justicia
del Congreso quedarán problemáti-
cas; pero si se quiere, podrá añadirse
á la mocion “que en caso que no
haya alguno en prisión se diga, cuán-
do salió, para dónde y en qué fecha.”
El Sr. Diaz : “Desde el primer
dia no he querido hablar sobre esta
materia, porque me habia parecido
inútil ; pero estando ya en la tercera
discusión no puedo dejar de mani-
festar que ella se me presenta á mí
como un asunto particular, pues en
realidad recae este Decreto sobre la
representación citada,y así yo no reo
la conveniencia de esta medida, por-
que aun cuando la cuestión no fuese
de un hombre, no dejaria de ser de
un hecho. No entraré á analizar el
grado de culpabilidad de los autores
(le la conmoción que turo lugar el
2.0 de Setiembre en Bogotá ; pero ni
creo cpie el Congreso cleba entrar á
discernirlos, pues este debe circuns-
cribirse á dar leyes que comprendan
todos los tiempos y todas las perso-
nas, y así mi opinión es que el de-
creto tal como está sea desechado.”
El Sr. Osío : “La adición que ha
propuesto el Sr. Ayala no la conside-
ro necesaria ; porque no debe ocupar
nuestra atención un hombre para i)re-
guntar al Gobierno á dónde se le ha
enviado, ni en qué fecha, pues esto
seria constituirnos en inquisidores del
Gobierno extemporáneamente, pues-
to que él aún no nos ha dicho nada
sobre esta materia.”
El Sr. Landa : “Si yo he apoyado
la mocion del Sr. Osío no he tenido
otro motivo que el haber llegado á
Puerto Cabello ántes de mi salida de
aquella plaza, varios confinados de
Cartagena, que ignoro si permanece-
rán en prisión.”
El Sr. Ayala: “Yo creo que el
Congreso no podrá ménos de resol-
ver vuelvan á sus hogares estos des-
I terrados á quienes en realidad debe
considerarse como presos, por mas
que se diga que no es del resorte del
Congreso el tratar de un individuo
en particular, pues yo no sé que el
Decreto se refiera á ninguno, sino á
todos en general, y no debe perderse
de vista que no es una persona j)resa
ni desterrada sino muchas. A mí
me parece, Sr., que seria la contra-
dicción mas chocante el que, habien-
do nosotros derrocado la autoridad
del General Bolívar, estemos aún
cumpliendo y siendo los ejecutores de
las tiránicas disposiciones que encie-
rran sus decretos. Por otra parte
¿ no podrá recalar alguna otra per-
sona confinada por el General Bolí-
var, ó por los ejecutores de sus pla-
nes í Esto es mui factible, y así yo
creo que el decreto debe correr en
los términos en que está."
El íár. Cabrera: “Creo positiva-
mente que nos es mas conveniente el
aprobar el Decreto en los términos
en (pie está, que no admitiendo mo-
ciones que puedan comprometer la
dignidad del Congreso; y me fundo
en que debe pasar este decreto, por-
que tal vez podrá haber algún pre-
so en puntos distantes como por
ejemplo en Guaj’aua, &c., y si no los
ANALES BE VENEZUELA.
337
]iai nada perdemos en decretar este
proyecto.”
El Sr. Angel Quintero: “Yo no
estoi por las nuevas mociones que se
han presentado ; pero siendo el obje-
to del Congreso redimir á esos hom-
bres que gimen en calabozos, o des-
terrados, con la nota de criminales,
por los acontecimientos del 2o de Se-
tiembre, no puedo ménos de decir que
debe aprobarse la mocion princi-
pal, sin entrar ¿í hacer preguntas
al Gobierno sobre ningún indivi-
duo. El Congreso ha acojido la
idea de que se conceda una amnis-
tía á los que sean capaces de ella,
por lo leve de sus delitos; y ahora
bien ¡ con cuánta más razón no de-
berá conceder á unos hombres que
no solamente no son delincuentes
6 culpables como aquellos, sino
que los considero beneméritos ! Es-
tán, Sr., desterrados varios patriotas
como el Sr. Iribárren y quién sabe
cuantos otros ; por todo lo cual opi-
no se apruebe el proyecto. ”
El Sr. Manuel Quintero: “Se ha
dicho equivocadamente que este era
un Decreto especial, pues que se
referia á un acontecimiento par-
ticular como lo fué el del 25 de
Setiembre ; pero esta fecha, Sr., no
se cita sino como una época, y pa-
ra demostrar que todos hemos sido
contra el tirano. ”
El Sr. Osío : “Yo creo que hay
una ligera incorrección en el Decre-
to, pues según está extendido, pare-
ce parcial, porque se refiere á tin
hecho, y no debemos aventurar una
resolución de esta naturaleza. ”
El Sr. Ayala : “Para satisfacer
la objeción que ha puesto el Sr.
preopinante, baste decir, que en la
Secretaría ocupa un lugar el Sr.
Manuel Muñoz que ha sido perse-
guido por sus opiniones políticas :
lo ha sido también como se ha di-
cho ántes el Sr. Iribárren ; tam-
bién el Sr. General Gómez, el Sr.
Martin Tovar Ponte, y en fin otros
muchos. A todos ellos comprende
este Decreto, pues califica el honor
y patriotismo con que se lian con-
ducido, y que trató de arrancarlos
el tirano ; por consiguiente no pue-
de considerarse como un Decreto
especial, y de no aprobarlo el Con-
TOMO I 43
greso tendrán lugar críticas bas-
tante fundadas. ”
El Sr. Diaz : “Dígase lo que se
quiera ; aunque es verdad que en
el considerando se habla en gene-
ral, en los demas artículos se con-
trae á un solo hecho ; y así yo
siempre lo consideraré como un De-
creto especial sobre aquel aconte-
cimiento. "
Se propusieron en seguida varias
adiciones á la mocion del Sr. Nar-
varte, y habiéndose puesto esta á
votación quedó desechada.
Continuó la discusión del proyec-
to de Decreto.
El Sr. Narvarte: “Estoy persua-
dido de que mi opinión tal vez no
será seguida por el Congreso : pe-
ro ni me arredra esto, ni me con-
vencen las razones que se han ex-
puesto para probar la convenien-
cia de este proyecto. Yo veo que
él abraza una cuestión la más de-
licada del Derecho píiblico ; y con
dolor he oido sentar en este recinto
que cualquier individuo puede cla-
var el puñal en el pecho de
un tirano. Cierto es, Sr., que las na-
ciones tienen el derecho de castigar il
los mandatarios, cuando su adminis-
tración hace la ruina y abyección
del Estado: pero también es cierto
que solo tiene la Nación este dere-
cho cuando el Soberano, ó cualquie-
ra que sea el Jefe del Estado, que-
branta las reglas, ó leyes estableci-
das, y se erige en déspota, ó tirano.
Esto es incuestionable : ella tiene el
derecho, repito, para arrojar al So-
berano del trono, y castigarlo si es
preciso, y de esto tenemos varios
ejemplos en la historia. Nerón fué
declarado enemigo de su patria por
el Senado de Roma y castigado co-
mo tal. Jacobü II de Inglaterra
fué arrojado del trono, y otros va-
rios Soberanos han sufrido igual suer-
te ; pero esto, señor, ¿ quién lo ha
hecho ? La Nación respectiva de ca-
da Soberano, que era la que tenia
el derecho de juzgarlo ; pero no un
individuo cualquiera, no una frac-
ción del pueblo. En esto hai gran
diferencia, pues que los individuos
deben respetar el órden establecido
hasta que la Nación lo varíe, ó cas-
tigue al que la tiene oprimida. Ja-
338
ANALES DE VENEZUELA.
cobo Clemente mató á Henriqne III,
y Ravaillac á Henriqne IV de Fran-
cia, y juzgados estos individuos co-
mo regicidas y asesinos, sufrieron el
condigno castigo. He aquí la dife-
rencia entre los actos de una Na-
ción para libertarse de un tirano que
la oprime, y el atentado de un indi-
viduo que se resuelve á tomar ven-
ganza por sí solo. Contraigámonos,
pues, á nuestro caso : el lieclio de-
plorable del 2.Ó de Setiembre en Bo-
gotá no fué ejecutado x>or la Nación:
lo fué por unos hombres que equivo-
cadamente creyeron que liabia lle-
gado la época de deshacerse del Ge-
neial Bolívar ; y yo, señor, no en-
cuentro este hecho justificable, por-
que no es una fracción la que tiene
este deiecho sino la soberanía ente-
ra, la cual no tomó parte en el su-
ceso, tal vez jíorque no estaba con-
vencida de la oiíortunidad del golpe
contra el que llevaba entóneos las
riendas del Gobierno ó por otras cau-
sas. Añado mas : cuando el Gene-
ral Obando se insurreccionó en Pas-
to, y el General Córdova en Antio-
quia qué hizo la Nación? Perma-
neció tranquila. Creo, pues, que si-
guiendo las máximas establecidas
por los mas célebres publicistas, no
debemos llamar héroes á los del
acontecimiento del 25 de Setiembre,
ni en el Congreso debe avanzar una
proposición ó aserto que pueda ser
censurado por otras naciones. Yo
considero dignos de disimulo, y de
clemencia, á los individuos que tu-
vieron parte en el referido aconteci-
miento, y estoi de acuerdo en que se
les ponga en libertad y se les restitu-
yan sus derechos de ciudadanos ; joe-
ro el Congreso aprobando este decre-
to en los términos en que está re-
dactado, resolveria una cuestión que
los mas sabios publicistas como el
respetable Yattel y otros, tratan con
tanto pulso y con tanta circunspec-
ción que no se atreven á decidir que
so puede matar al tirano, sino cuando
ya la necesidad j)one á la Nación en
este caso ; j3ero enseñando al mismo
tiempo que cuando se logró desar- |
mai'lo, ó ¡Doneiio fuera del estado :
de continuar esclavizando y vejan- j
do al pueblo, ya no es lícito qui- ¡
tarle la vida. Estos son los medios '
que prescriben los sabios publicis-
tas. Ahora bien ^será conveniente
que Venezuela resuelva en un Con-
greso que el hecho del 25 de Se-
tiembre y los individuos que lo
ejecutaron, son dignos de elogios ?
Señor; lo que se resuelve aquí, no
se crea que ss para Venezuela sola :
esto volará por medio de la prensa;
y qué dirán otras Naciones si ven
que Venezuela que comienza ahoiu
su carrera j^olítica juzga así de un
])rincipio tan cuestionable del Dere-
cho público i Tal vez este Decreto
]3odria concitar contra ella el odio
de otras Naciones; y así, yo no con-
vengo en el Deci'eto en los términos
en que está, y creo que solamente
debe estamparse en él. que se admi-
tan en el territoiio de Venezuela
á todos los que hayan sido leerse -
guidos y expulsados por sus opi-
niones políticas en favor de la li-
bertad ; jDues ni aún debe decirse
que serán ^ruestos en libertad los
que se hallan sufriendo por esta
causa, porque yo estoi en la inte-
ligencia de que no hay ninguno en
prisión. ”
El Sr. Quintero (Angel); “Yo no
veo, señor, sancionado en el preám-
bulo el tiranicidio, y si tal con-
cepto hubiera en él, seria de los
primeros á impugnarlo ; pero sola-
mente se dice que es un acto de
pura justicia el jioner en libertad y
restituir al goce de todos sus de-
rechos á los que fueron persegui-
dos y expulsados los aconteci-
mientos del 25 de Setiembre en
Bogotá y por sus opiniones políti-
cas. Bajo ningún aspecto, veo san-
cionado en esto que se pueda dar
la muerte al tirano, ni ménos que
sea un hecho heróico; y no quisie-
ra que de ningún modo entrásemos
en esta cuestión ; jiero sí sostendré
que el movimiento del 25 de Setiem-
bre fué un movimiento nacional, y
que toda la Repiiblica desde el año
27 está consi^irada contra el Gene-
ral Bolívar, pues que hemos visto
varias insurrecciones ¡lara derrocar
su x>oder y administración. Por con-
siguiente, no se puede decir haya
sido una fracción la que ha consx)i-
rado, sino toda la Nación ; y si él
ha podido sofocar en algunas jiar-
ANALES DE VENEZUELA.
339
tes este grito general ha sido por
hallarse presente y con las fuerzas
necesarias para hacerlo ; pero los
puntos más lejanos de él siempre
han conspirado. En Caracas, por
ejemplo, si hubiera estado él pre-
sente, con esta fuerza tal vez no se
habria conspirado, ni nosotros nos
hallaríamos hoy en este lugar. De-
sengañémonos, señor; si el General
Bolívar ha podido subyugar y opri-
mir á los i3ueblos hasta ahora, es
porque parece que está decretado
que estos sufran por algún tiempo;
pero rompió sus diques la pacien-
cia, y hemos visto que estos movi-
mientos han sido nacionales y si-
multáneos. Lo repito, señor, debe-
mos persuadirnos que todo Colom-
bia ha conspirado contra el General
Bolívar, y así me parece que debe
aprobarse el proyecto en los térmi-
nos en que está puesto, y que no
se resuelve en él la cuestión tan te-
mida del tiranicidio como ha crei-
do el Sr. preopinante.”
El Sr. Osío : ‘‘ Según está redac-
tado el preámbulo de este decreto
á mí no me queda la menor duda
de que estamos metidos en la cues-
tión de si es lícito ó no matar al
que ejerce la primera autoridad en
un Estado. Por el segundo consi-
derando de dicho preámbulo, se
dice que es un acto de pura justi-
cia el poner en libertad y restituir
al goce de todos sus derechos á los
que fueron perseguidos ó desterra-
dos por los acontecimientos del 25
de Setiembre, &c. He, aquí, pues,
aprobado aquel hecho, y por con
siguiente tácitamente dicho que es
lícito matar al tirano. Yo creo,
señor, que no debemos entrar en
esta cuestión que me parece no es
del dia, y todos los inconvenien-
tes que tenemos para aprobar este
proyecto podian obviarse redactán-
dolo en otros términos, pues yo creo
que todos estamos convenidos en
que sean puestos en libertad y en
el goce de todos sus derechos los
individuos de que se trata.”
El Sr. Ay ala : “El ponerse si-
quiera en duda qne todos los in-
dividuos comprendidos en el acon-
tecimiento del 25 de Setiembre no
son delincuentes, es lo mismo que
si se dijese que la Nación entera
no es la que puede juzgar de los
hechos del tirano, ni insurreccio-
narse contra él.
Venezuela, señor, ha hecho si-
multáneamente su pronunciamiento
desconociendo la autoridad del Ge-
neral Bolívar : se ha separado del
resto de la República : convocado
su Congreso, &c., siendo una parte
ó fracción de la República de Co-
lombia. El resto de esta, que son
dos partes y de más consideración
por su población, no la ha imitado;
luego según los principios que ha
sentado el Sr. Naivarte deduciría-
mos que) Venezuela no ha debido
hacer este movimiento. No sé, se-
ñor, cómo podría sostenerse este
principio, ademas de que es inne-
gable que toda una Nación no se
levanta en masa contra el tirano :
estos movimientos van _ por partes
hasta que toda la Nación se pone
en él. A pesar del cuidado que
tuvo el Dictador de situar en los
puntos autoridades favoritas suyas,
y otros asalariados para asegurar
su poder y consecución de sus pla-
nes, la prensa empezó á hacer la
guerra y á patentizar sus maquia-
vélicos designios ; siguió la revolu-
ción del General Obando : después
la del General Córdova _ en Antio-
quia. En Cartagena debió haber ó
temerse algún movimiento, pues la
estancia del Dictador en Bucara-
manga dió mucho que pospechar :
siguió después el acontecimiento del
25 de Setiembre en Bogotá, y en tin el
pronunciamiento de toda Venezuela á
la que solicita ahora agregarse tam-
bjen Casanare; y se dice que otros
pueblos del Ecuador y de la Nueva
Granada han hecho su pronuncia-
miento. Ahora bien, ^ señor, j podrá
negarse que el movimiento contra el
General Bolívar ha sido general en
toda Colombia i No puede quedar
la menor duda, aunque como he di-
cho ántes es casi imposible que
una Nación se levante en masa si-
multáneamente contra el tirano. Por
otra parte, señor, la Comisión no
cree haber confundido en este pro-
yecto los delitos con las acciones
heroicas ; pero sí cree que es de ri-
gorosa justicia poner en libertad y
340
ANALES DE VENEZUELA.
restituir al goce de todos sus dere-
chos á estos individuos, y yo aña-
do que tal vez si no hubiera sido
por el acontecimiento del 25 de Se-
tiembre, ya estaría establecido el
Gobierno vitalicio, con su Consejo
de Gobierno, etc., y yaceria toda
Colombia en la opresión. Se ha ci-
tado por el Sr. Narvarte el ase-
sinato de Henrique IV y el castigo
que recibió el agresor ; pero, señor,
este caso y otros de esta naturaleza
son muy diferentes porque aquel
monarca por su filosofía y por sus
demas prendas morales era amado
de su pueblo, y fué por consiguien-
te horroroso para todos el atentado.
Ademas, era por ventura una per-
sona sola la que dió el movimiento en
Bogotá? No, señor; fueron tantas
que el tirano debió su existencia á
la fuga, aunque no podemos ase-
gurar si ellas llevaban ó no la inten-
ción de matarle, pues quizá no hu-
bo otra intención que la de asegu-
rarlo. Debe, pues, aprobarse el pro-
yecto conforme está, pues si el Con-
greso lo desechase, por las razones
que ha manifestado el Sr. Narvarte,
caerla en una contradicción y se de-
ducirla que Venezuela no habla te-
nido derecho para desconocer la
autoridad del General Bolívar, ni
adoptar su separación de la Nueva
Granada y el Ecuador. ”
El Sr. Presidente suspendió la
discusión de este asunto y levantó
la sesión.
documentos anteriores
contenidos en el 'presente N.^ 163 no
están autorizados por el Presidente
ni por los Secretarios del Congreso.
Asi se publicaron en Valencia por
el año de 1830.
1(Í4.
EL BATALLON “ HIELES DEL E.JÉR-
CITO COLOMBIANO, SE PRESENTA
AL GENERAL MARIÑO EN LAS
FRONTERAS DE VENEZUELA.
El 30 de Mayo llegó al cuartel
general de San José., el Batallón
Rifles,''’ y los Sres. Jefes y
Oficiales de él se presentaron
á S. E. el General en Jefe S.
Marino, conducidos por él Sr.
Coronel Francisco María Farias
quien felicitó al cuerpo nacional
venezolano y ci S. PJ. del modo
siguiente:
Excmo. S]-.
El Batallón “Rilles” de Bom-
boná, el mas antiguo de la Re-
pública, ha roto el primero la mar-
cha hácia el alcázar de la libertad :
él va á ofrecer ante la tribuna de
la Nación su homenaje, sus respe-
tos y sus gloriosas cicatrices : él
llenará su deber hasta la muerte,
porque se formó en la lucha sa-
grada, y porque se halla bajo la
alta protección de V. E.
Si me cupo la honra de ser su
Jefe de E. M., tengo la mas dulce
comj)]acencia cuando aún merezco
la confianza de un cuerpo tan bri-
llante por sus hazañas como por
sus demas virtudes. El me ha en-
cargado de felicitar á V. E., y lo
hago de un modo que no corres-
ponde, ciertamente, ni á la digni-
dad de V. E., ni al mérito del
cuerpo ; pero V. E. sabrá suplir
j esta falta que pende de mis pe-
I queñas luces. V. E. ' aceptará esta
I demostración como el voto del va-
leroso “Rifles” de Bomboná.
Es copia.
i El Secretario interino,
Baralt.
S. E. el General en Jefe contes-
tó manifestando su reconocimiento
al Batallón “Rifles” y congratu-
1 lándose con él por su ingreso á la
j patria natal.
I 1G5.
CAMBIOS EN EL PERSONAL DE I.AS
SECRETARÍAS DEL DESPACHO DEL
GOBIERNO CIVIL Y MILITAR DE
VENEZUELA EN MAYO Y’ .JUNIO
DE 1830.
ANALES DE VENEZUELA.
341
Decretos.
Estado de Venezuela.
Secretaría del Interior.
Valencia, á 28 de Mayo de 1830.
Al Sr. Prefecto departamental.
_S. E. el Jefe del Estado ha te-
nido á bien expedir con esta fecha
el Decreto siguiente :
“Joíé A. Páez Encargado provisio-
nalmente de la Administración
del Poder Ejecutivo del Estado
de Venezuela.
Habiendo admitido las renun-
cias que han hecho los Sres. Se-
cretarios de Estado, Dr. Miguel Pe-
ña que estaba encargado del Des-
pacho del Interior, Justicia y Poli-
cía, General Cárlos Soublette que
lo estaba de los de Guerra y Ma-
rina, y Diego Bautista Urbaneja
de los de Hacienda y Relaciones
Exteriores, nombro en calidad de
interinos: al Sr. Antonio Carmona
para el Despacho del Interior, Jus-
ticia y Policía, al Sr, General An-
tonio Valero para el Despacho
de los negocios de Marina y Gue-
rra, y al Sr. Sántos Michclena
para los de Hacienda y Relacio-
nes Exteriores.
El actual Secretario de Estado y
del Despacho del Interior queda en-
cargado de la ejecución del presente
Decreto.
Dado en Valencia, á 28 de Mayo
de 1830.
José A. Páez.
El Secretario del Interior,
Miguel Peña."''’
Lo comunico á US. para su in-
teligencia y que lo comunique á
quienes corresponda.
Dios guarde á US.
Miguel Peña.
Estado de A'enezuela.
Secretaría del Interior.
Valencia, á l.“ de Junio de 1830—
20 y 1.
Al Sr. Prefecto departamental.
Por renuncia que ha hecho el
Sr. General Antonio Valero del
destino de Secretario de Estado
en los Despachos de Guerra y Ma-
rina, S. E. el Jefe del Estado ha
tenido á bien nombrar para la
misma plaza y con la propia cali-
dad de interino, al Sr. General
Francisco Carabaño.
Lo comunico á US. para su in-
teligencia y fínes consiguientes.
Dios guarde á US.
El Secretario de Hacienda encar-
gado del Despacho del Interior,
Sántos Miclielena.
1G6.
EL .JEFE GENERAL DE LA ALTA POLI-
CÍA DE CARACAS, DICTA REGLAS Y
HACE PREVENCIONES PARA QUE LOS
REGLAMENTOS SE CUMPLAN SIN
QUE INTERVENGAN EN LOS PROCE-
DIMIENTOS LA MALICIA Y LAS PA-
SIONES.
Resolución.
República de Colombia.
Policía. — Jefatura general, núme-
ro 325. — Circular.
A los Comisarios de los Cantones
de la Provincia.
La Jefatura observa con bastan-
te desagrado que algunos de los
funcionarios de policía, descuidan
de un modo reprensible él extric-
to cumplimiento de las repetidas
órdenes que se han circulado por
disposición de S. E. el Jefe Supe-
rior y por esta Jefatura, recomen-
dando muy particularmente la pru-
dencia, imparcialidad y justicia
con que debe procederse en el ejer-
cicio de las atribuciones respecti-
vas.
El establecimiento de la policía,
que en las naciones cultas de Eu-
ropa es el más vigoroso y efectivo
sosten de las garantías sociales.
342
ANALES DE VENEZUELA.
no producirá en Venezuela ni en
ninguna otra parte los mismos re-
sultados, si nos desviamos de las
bases que arreglan su movimien-
to, no empleando los medios que
deben conducirnos al punto que se
lia propuesto el Gobierno en obse-
quio de nuestra felicidad y del ran-
go que ocupamos en el rol de las
naciones civilizadas.
El abuso de autoridad, particu-
larmente en un establecimiento de
nueva creación como el de policía
en Venezuela, es fuerza que lo haga
odioso al público que solo debe es-
perar bienes positivos de sus efec-
tos, porque bienes positivos debe
producir. ^ Y quiénes son los pri-
meros obligados á la observancia
de los preceptos de la policía ? Sin
duda que sus mismos empleados.
Vea, pues, el público que comienza
por ellos el orden y se presenta-
rá gustoso á la cooperación. Ex-
perimente que es un establecimien-
to adoptado para mantener el po-
derío cíela moral y celar infatiga-
ble y constantemente su seguriclad
individual y prosperidades ; con
otros muchos grandes objetos que
comprende de utilicfad común. Vea
y experimente el público lo que
queda referido ; y no sienta ni en
la creación ni en la marcha de la
])olicía, una carga que lo abrume,
ó un sistema que lo oprima, por-
que no es este el espíritu del Go-
bierno jii los principios de aquella.
Fieles observantes del reglamen-
to y prudentes é impai'ciaíes eje-
cutores de sus mandatos y de las
órdenes respectivas, desempeñarán
sus deberes los funcionarios de la
policía ; y nadie sino el delincuente,
el enemigo de la sociedad, preten-
derá separarse de las reglas que
la sostienen y aseguran, porque él
es ciertamente el que teme de la
policía su vigilante actividad.
La Jefatura general, deseosa de
que por parte de sus subalternos no
se cometa la más leve infracción
del reglamento, ni de las oidenes
comunicadas, ha tenido á bien ex-
pedir esta circular que se hará tam-
bién extensiva á los celadores de
parroquias para "su más puntual
cumplimiento ; y se promete del
honor de los que han merecido la
confianza de ser colocados en el
servicio de la policía, que no la
pondrán jamas en la dura necesi-
dad de tener que increparles por
faltas de omisión ó negligencia en
sus deberes, ni ménos" por abusos
de autoridad, atropellando ó arres-
tando arbitrariamente, vejando ó de
cualquier modo profanando la in-
munidad del ciudadano honrado,
cuyos delitos serian castigados irre-
misiblemente á proporción de su gra-
vedad con la multa de ÓO hasta
500 pesos que para tales casos im-
pone el artículo 690 del reglamento,
destituyendo de su destino á los au-
tores que serán responsables de los
daños y perjuicios que hubieren
causado.
Cuando haya delincuentes de
cu}^ causa deba la policía conocer,
se procederá siempre á instruir jus-
tificación sumaria del hecho ó he-
chos, como previene el artículo 676
del reglamento ; pero nunca intei--
vendrán en los procedimientos, ni
la milicia, ni las pasiones degradan-
tes que oscureciendo la justicia
deshonran también al funcionaiio.
y lo someten á las penas impues-
tas en el artículo ya citado del re-
glamento.
Dios guarde á U.
Juan Bautista xirismend i .
Es coj)ia.
El Secretario,
Buy arena.
167.
LA .JUNTA DE SANIDAD DE CAUAUAS,
PRESIDIDA POR EL JEFE GENERAL
DE POLICÍA, DICTA REGLAS PROIIIKI-
TIVAS DE TALAR LOS MONTES DEL
ÁVILA QUE DAN EL AGUA Á LA CIU-
DAD, Y MANDA QUE SE FORME UN
EXTRACTO DE LAS ORDENANZAS,
REGLAMENTOS X ÓRDENES ANTI-
GUAS SOBRE CONSERVACION DE
MONTES A' AGUAS.
ANALES DE VENEZUELA.
348
Resolución.
.Juan Bautista Jírismendi, de los
Libertadores de Venezuela^ Ge-
neral en Jefe de los Ejérci-
tos de~^ la República., y Jefe
general de Policía de esta Pro-
vincia, etc., etc., etc.
La Gran Junta de Sanidad, que
tengo el honor de presidir, habien-
do convocado para su sesión extra-
ordinaria de 27 del pasado á varias
personas de consejo,con el fin de con-
suitar en materias importantes que
exigen pronta y decisiva resolución,
puso en discusión si debian ó no per-
mitirse, no solo las talas y rosas, la
cria y ceba de ganados, sino la con-
tinuación de las labranzas en el mon-
te de Avila, dentro de los límites de
los egidos ele esta capital. Guaira,
Chacao y Petare, negocio á la ver-
dad digno de mirarse con la cir-
cunspección que acostumbra la Jun-
ta en su ejercicio, pues que envol-
viendo contrarios intereses entre el
público y particulares, no pueden
conferirse privilegios al uno, sin anu-
lar ó restringir los del otro; la Jun-
ta comprometida con tan forzosa al-
ternativa y oyendo el dictamen de
los convocados, tuvo á bien suspen-
der su resolución en aquel acto,
acordando entre otras cosas lo que
sigue :
Al t. 1.® Que se prohíba en el mon-
te de Avila á saber : en la parte que
corresponde á los egidos de Carácas,
Guaira, Chacao 5^ Petare, la empre-
sa de nuevas labranzas, 6 adelanta-
miento de las que existen, y extrac-
ción de maderas, leña y carbón, has-
ta otra providencia.
Art. 2.® Que todos los que se
crean con propiedad, 6 con cual-
quier otro derecho en dichos egidos,
se presenten ála Gran Junta dentro
de quince d‘as, contados desde la
publicación de este acuerdo, con sus
respectivos títulos, apercibidos de
no ser oidos en caso contrario, y de
reputarse como intrusos y obligados
á pasar por la resolución que se
diere.
Art. 3." Que el Sr, Dr. Paúl se
encargue de formar un extracto de
todas las ordenanzas, reglamentos y
órdenes antiguas y modernas, que
existan sobre la conservación de las
aguas, montes y demas relativo al
punto de que se trata ; franqueán-
dosele al efecto cuantos documentos
pida, cuyo extracto circule por los
miembros de la Gran Junta, en los
dias precedentes al de su reunión,
para decidir lo conveniente.
Art. 4.® Que el Sr. Presidente de
la Gran Junta dará la órden necesa-
ria para su reunión, concluido que
sea el extracto y pasado el término
señalado para la presentación de los
títulos.
Art. ó.® Que se autorice á S. E.
el Presidente de la Gran Junta, para
que á nombre de ella, se sirva con-
vocar para dicha reunión las perso-
nas que fuera de las de su seno con-
vengan á la mayor ilustración del
punto cuestionado y acierto de la
decisión : especialmente los princi-
pales poseedores de terrenos en el
Avila, comprendidos en las distancias
demarcadas.
Art. 6.® Que se publique por ban-
deen esta capital. Guaira, Chacao y
Petare, é inserte en la Gaceta de
Gobierno para mayor publicidad y
exacto cumplimiento.
Carácas, Junio 1.® de 1830. — 20.
Es copia.
El Secretai'io,
Puy arena.
168.
EL CONGKKSO CONSTITUYENTE DE VE-
NEZUELA REUNIDO EN VALENCIA. —
SUS SESIONES DESDE EL DIA 1.® DE
.TUNIO DE 1830 HASTA EL 7 DEL PRO-
PIO MES EN LA NOCHE.
Actas.
Sesión del diaA.° de Jimio de 1830.
xVbierta la sesión con número su-
ficiente de Diputados se leyó la ac-
ta de la anterior y quedó apro-
bada.
344
ANALES DE VENEZUELA,
Se dió cuenta de unos documen-
tos remitidos por el Prefecto de
Orinoco, relativos á la excusa que
el Sr. Pedro Antonio Roca exponia
para dejar de venir como primer
suplente, nombrado por la Provin-
cia de Apure, admisión de ella y
llamamiento del Sr. Santiaí^o Ná-
vas Spínola, y se mandaron pasar
á la Comisión de elecciones. Tam-
bién se dió cuenta de una comu-
nicación del Illmo. Sr. Arzobispo
de Carácas, en que con feclia de
28 de Mayo felicita al Congreso
por su instalación, sin esperar más
la comunicación oficial de este acon-
tecimiento, y añade que convencido
de los sentimientos de mucfios Sres.
Diputados por conocimiento perso-
nal, y persuadido de los que ador-
nan á los otros por la opinión pú-
blica que disfrutan, espera un fe-
liz resultado de la Asamblea Cons-
tituyente : que es horroroso el caos
en que se hallan nuestras cosas
hasta el punto de haberse casi per-
dido los elementos de la propie-
dad pública; pero que la reunión
de la experiencia, de la circunspec-
ción, del patriotismo y previsión
va á sacar á Venezuela de tan la-
mentable situación, principalmente
cuando van á ponerse en acción
los resortes mas poderosos, y que
el suave y victorioso de la religión
va á ser protegido ; y concluye
echando al Congreso su pastoral
bendición : y enterado el Cuerpo,
el Sr. Presidente nombró una Co-
misión compuesta de los Sres. Juan
José Osío, Francisco Toribio Pérez
y José Manuel de los Ríos para
que se encargasen de redactar la
contestación que debe darse á su
Señoría filma. Se dió cuenta en
seguidas de una comunicación del
Sr. Diego Bautista Urbaneja en que
exponiendo varias razones de excu-
sa, pide que el Congreso autorice
á los Sres. Yárgas y Gruillen para
que certifiquen sobre sus males ;
y el Cuerpo acordó, conforme á
una mocion hecha por el Sr. For-
tique y apoyada por el Sr. Osío:
“Que el Congreso no debe expedir
la órden que solicita el Honorable
Sr. Urbaneja.” Dió cuenta luego la
Secretaría de las noticias que se le
habían pedido relativas á los dias
en que habían principiado á gozar
de sus asignaciones los Sres. Di-
putados de la Provincia de Cara-
bobo, Secretarios, Taquígrafos y
demas dependientes de la Secreta-
ría para contestar con arreglo á
ellas á una nota de la Secretaría
de Hacienda ; y tomada la materia
en consideración, el Sr. Machado
apoyado por el Sr. Cordero des-
pués de exponer que la resolución
que recayese respecto de los Sres.
Diputados de Carabobo era aplica-
ble á todos, hizo la mocion siguien-
te: “Que el Congreso declare des-
de qué dia les corren las dietas á
los Diputados.” Luego el Sr. Osío
apoyado por el Sr. Urbina hizo es-
ta: “Que sea desde el dia que
tomaron asiento en el Congreso ;”
y habiéndose discurrido con varie-
dad respecto de los Sres. que se
hallaron en la Junta instalado-
ra desde el 30 hasta el 6 de
Abril, y de los que por enfer-
medad no pudieron tomar asien-
to en el Congreso desde que
llegaron á esta ciudad, el Cuerpo
acordó las tres proposiciones si-
guientes: “Que los que se halla-
ron aquí el 30 de Abril ganen me-
dia dieta hasta el dia de la instala-
ción. ” Segunda: “Que los demas
ganarán sueldo desde el dia que
prestaron el juramento.” Tercera;
“Que los que se hayan enfermado
lo ganen desde que llegaron á esta
ciudad dentro del término de las
sesiones.”
Pasóse luego al órden del dia,
y el Cuerpo se ocupó de la
mocion del Sr. Ayala sobre que
los Diputados que tenían otros em-
pleos ántes de su nombramiento,
no pudiesen seguir desempeñándo-
los miéntras existan las sesiones
del Congreso por su incompatibili-
dad ; y fué aprobada. Entónces
el Sr. Ríos hizo presente que ha-
llándose sirviendo gratuitamente el
destino de Fiscal de la Corte Mar-
cial, deseaba saber si debía retirar-
se y el Cuerpo acordó que conti-
nuase asistiendo al Congreso ; pe-
ro que exigiese inmediatamente
una suspensión del destino de Fis-
cal hasta que terminen las sesiones.
ANALES DE VENEZUELA.
345
Continuóse el orden del dia,
y habiéndose dado lectura al pri-
mer párrafo del preámbulo del pro-
yecto de Decreto sobre poner en
libertad á los que están presos y
restituir á sus domicilios á los des-
terrados por el acontecimiento del
25 de Setiembre en Bogotá y por
sus opiniones políticas, presentó
el Sr. Narvarte como una modifi-
cación del proyecto que se discu-
tía otro nuevo proyecto que apo-
yado por el Sr. Osío se mandó
leer. Concluida la lectura, el Sr.
Cordero hizo presente que habién-
dose denegado la admisión de otro
proyecto que él habla presentado
cuando ya estaba el actual en se-
gunda discusión, no debia por igua-
les razones admitirse el del Sr. Nar-
rarte : ocupóse el Cuerpo de este
asunto y acordó no admitir el
proyecto presentado, y continuan-
do la discusión iniciada, el Sr.
Osío apoyado por el Sr. Tellería
propuso que se discutiese primero
la parte dispositiva del proyecto
que ocupaba el Cuerpo y que la
parte motiva volviese á la Comi-
sión para que la redactase en el
sentido del proyecto que ha pre-
sentado el Sr. Narrarte ; y el Cuer-
po convino en la primera parte de
la proposición y negó la se-
gunda.
En consecuencia de lo acordado se
dió lectura al primer artículo del
proyecto y el Sr. Unda apoyado
por varios Sres. lo modificó exi-
giendo que se dijese en lugar del
“acontecimiento del 25 de Setiem-
bre en Bogotá,” los acontecimientos
políticos que han tenido lugar en
la República desde que se disol-
vió la Convención de Ocaña hasta
el 26 de Noviembre último, y fué
aprobado el artículo con esta mo-
dificación, salvando sus votos los
Sres. Manuel Quintero y Ayala.
Al terminar esta votación, el Sr.
Diaz observó que no se hablan guar-
dado en ella los requisitos que
exige el reglamento de debates, pol-
lo cual el Sr. Quintero (Angel)
apoyado por el mismo Sr. Diaz
hizo la mocion de que se repitie-
se la votación y fué negada por
el Cuerpo. Luego el Sr. Yárgas
TOMO I 44
hizo la mocion de que se pusiese
como artículo 2.® esta proposición:
“El tenor del artículo anterior solo
abrazará los casos de opinión y no
de hechos,” y apoyada por el Sr.
Diaz fué discutida y votada ; y re-
sultando negada, sal varón su voto los
mismos Sres. Vargas y Diaz. Se
dió lectura al segundo artículo del
proyecto y habiendo el Sr. Unda,
apoyado por el Sr. Alvarez, hecho
la mocion de que se suprimiesen las
palabras “opiniones políticas, ” el
Sr. Presidente suspendió la discu-
sión por ser llegada la hora y le-
vantó la sesión.
El Presidente,
Francisco J. Yánes.
M. Muñoz^ Secretario.
Rafael Acevedo, Secretario.
Sesión del dia 2 de Junio de 1830.
*
Se abrió la sesión con número su-
ficiente, y fué aprobada el acta del
dia anterior. Luego se dió cuenta
del registro de las elecciones de
la Provincia de Casanare, anuncian-
do hallarse en esta ciudad el Dipu-
tado por aquella Provincia; y to-
mada en consideración la materia
no siendo el Cuerpo de parecer de
llamar al Diputado de Casanare para
oir sus informes, acordó á propuesta
del Sr. Osío apoyado por el Sr.
Quintero (Angel) ocuparse del in-
forme presentado por la Comisión
nombrada para abrir su concepto
en el asunto de Casanare el dia
que señalase el Sr. Presidente y
que esto fuese con preferencia á cual-
quiera otra materia, según mocion
hecha por el Sr. Labastida con el
apoyo del Sr. Pulido. Luego se dió
cuenta de dos comunicaciones de
los vecinos de La Grita y una de
los de Bailadores relativas á pe-
dir los primeros varias exenciones
en el cultivo del tabaco ; y los se-
gundos qtie se les alce el estanco
puesto ai aguardiente, y se man-
daron pasar á la Comisión de refor-
mas en la Sección de Hacienda. Se
leyó el proyecto sobre promulga-
ción de garantías presentado por
346
ANALES DE VENEZUELA.
la Comisión de Constitución, y acor-
dó el Cuerpo al terminar la sesión
que se imprimiese con las correc-
ciones, adiciones y sustituciones que
la Comisión del Gobierno proviso-
rio presentaba para que se hiciese
el reglamento que ya estaba impre-
so. En seguida se dió lectura á la
comunicación que se ha de dirigir
al Congreso de Bogotá presentada
por la Comisión nombrada al efec-
to, y después de varias objeciones
plenamente resueltas por la Comisión,
se acordó aprobar la comunicación
en los mismos términos en que esta-
ba concebida, salvando sus votos
el Sr. Várgas respecto de la i"] 1 tima
parte y el Sr. Labastida sobre la
palabra “transacciones.” Luego el
Sr. Angel Quintero apoyado por
el Sr. Avendaño hizo la mocion de
que esta comunicación se pasase al
Gobierno para su dirección á Bo-
gotá y aprobada por el Cuerpo se
piasó al órden del dia. Continuó
por consiguiente la tercera discu-
sión sobre el art. 2.° del Decreto
sobre restitución de derechos á los
presos y desterrados por el acon-
tecimiento del 25 de Setiembre en Bo-
gotá, y por sus opiniones políticas; y
discutida la mocion del Sr. Unda so-
bre que se suprimiesen las palabras
opiniones políticas^ fué negada.
Tambi^^n lo fué una modiíicacion que
el Sr. Bios apoyado por el Sr. Nar-
varte hizo al artículo 2.“ en esta for-
ma : “Que todas las personas que
hayan sido expulsadas del territorio
de Venezuela por sus opiniones po-
líticas en favor de los principios que
ha proclamado, puedan volver libre
é inmediatamente áél reintegrándose
en el goce de todos sus deiechos.”
En este estado, el Sr. Angel Quintero
observó que el artículo 34 del Regla-
mento de debates permitía á los auto-
res de alguna mocion contradicha,
responder al lin del debate á los ar-
gumentos, sin que pudiesen tomar la
palabra á cada obje>cion que se hicie-
se suplicando se tuviese presente.
En seguidas se discurrió con genera-
lidad sobre la palabra “acontecimien-
tos,” que se encuentra en uno y otro
aiiículo, y á propuesta del Si-. Eor-
tique apoyad ' ])or los Síes, üsío y
Rarvarte se acordó diferir la discu-
sión del artículo 2.® hasta que se vo-
tase la revocatoria del 1." en los tér-
minos que había pedido, y puesta á
votación esta mocion, que se alce la
sanción del articulo 1.'’ para refor-
marlo b adicionarlo^ quedó aproba-
da, siendo negada la mocion del Sr.
Grau {¡poyada por el Sr. Pulido, so-
bre que el proyecto vuelva á la Co-
misión para que por un tercer ar-
tículo se explique la palabra “aconte^
cimientos” ; y habiendo llegado la
hora, el Sr. Presidente levantó la se-
sión.
Yánes.
M. Muñoz, Secretario.
Rafael^ Acetedo, Secretario.
Sesión del dia 4 de Junio de 1830.
Abierta la sesión con número
suticiente de Diputados y leída el ac-
ta del dia anteiior, fué aprobada.
Luego se dió cuenta de una comuni-
cación del Sr. Juan Hurtado, Dipu-
tado de Casanare, avisando su llega-
da á esta ciudad y el Congreso acor-
dó que se tuviese presente á su tiem-
po. Se dió lectura de una nota del
Jefe del Estado en que pide un in-
dulto á Livor de los que están en
presidio y encausados por el delito
de contrabando de tabaco, y se
acordó pasarla á la Comisión encar-
gada de redactar un pro^’ecto de De-
creto de amnistía.
En seguidas se dió cuenta del
informe de la Comisión de re-
formas en la Sección de Hacien-
da relatiw á la recomposición de
los Castillos de Guayana y otias
varias casas peí tenecientes al Estado,
observando que era una atribución
del Gobierno, y el Congreso acoidó
aprobarlo. También se presentaron
varios documentos pedidos por dicha
Comisión á la Secretaiía de Hacien-
da, y se mandaron pasar á ella. Lue-
go se enteró el Cuei po de la comuni-
cación de la Secretaiía de Hacienda en
que le aseguraba que Labia pedido
todos los informes relativos á la casa
de moneda de Caí ácas para satisfacer
los deseos del Congreso. Se leyó
en seguidas el proyecto de contes-
ANALES DE VENEZUELA.
tacion al Reverendo Arzobispo de
Caracas presentado por la Comi-
sión, y como se hiciesen sobre él
algunas observaciones y no vinie-
se firmado por la Comisión, el Cuer-
po acordó que volviese á ella. En-
tonces el Sr. Fortique apoyado por
los Sres. Peña y Osío observó, re-
duciéndolo á mocion expresa : “ Que
no debia darse al muy Reverendo
Arzobispo el tratamiento de 111 ma.
porque este lo tenia solo como
Consejero de S. M. C. ; y se dispu-
so tenerla presente para cuando
volviese la comunicación. ” La Co-
misión del Interior pide se solici-
ten del Grobierno informes acerca
de los productos de testamentarías
que ha ingresado el ramo de Ma-
numisión desde la publicación del
último Decreto del año de 1827,
y se acordó conforme. En este es-
tado el Sr. Presidente mandó des-
pejar la barra y levantó la sesión
pública.
Al terminarse la secreta hizo el
Sr. Yárgas, apoyado por varios
Sres., la mocion de que para dar
evasión á la multitud de asuntos
de que tenia que ocuparse el Con-
greso, se aumentase el número de
horas de las sesiones diarias ó se
estableciesen sesiones nocturnas ; y
habiéndose resuelto tomarla en con-
sideración en la del dia siguiente, se
dió por concluida esta.
Yánes.
M. Muñoz^ Secretario.
Rafael Acevedo^ Secretario.
ííesion del dia 5 de Junio de 1830.
Se abrió la sesión con número su-
ficiente de Diputados, y aprobada
el acta del dia anterior se dió cuen-
to de una comunicación del Poder
Ejecutivo, avisando haber remitido
la de este Soberano Cuerpo para el
de Bogotá el mismo dia cuatro en
que la recibió, y quedó enterado.
Se dió también de un informe de
la Comisión de elecciones sobre la
excusa del Sr. .Juan Martínez, Di-
putado por la Provincia de Cuma-
ná, juzgando que estando legítima-
347
mente comprobada y habiéndose
pasado el aviso necesario al suplen-
te, que es el Sr. Vicente Lecuna,
debe archivarse el expediente, y
fué aprobado. Luego se dió lectu-
ra á una representación del Exorno.
Sr. Ceneral José Francisco Bermú-
dez, haciendo presente al Congre-
so que habiendo tenido el honor
de llegar al último grado de la mi-
licia en el tiempo que duró la gue-
rra de la Independencia, y ejerci-
do casi en todos los veinte años
que han corrido, ya el mando de
las armas, ya el civil en distintos
lugares, estando actualmente en
ejercicio de ámbos en el Depar-
tamento de Maturin, creia de su
deber hacer dimisión de todos sus
empleos y grados ante la Sobera-
nía Nacional, suplicándola se dig-
nase concederle licencia absoluta
para retirarse á una vida privada
y poder conservarse por este me-
dio en la línea de un buen patriota,
libre délas sospechas que podian con-
cebir algunos de sus conciudadanos.
Esta enérgica y patiiótica exposición
suscitó serias é interesantes reflexio-
nes juzgando unos que competia al
Congreso dar la licencia absoluta
que pedia el General Bermúdez,
otros que al Poder Ejecutivo; al-
gunos entrando ya en materia opi-
naban que, aunque correspondiese
al Congreso, no deberla admitírsele
porque no habia llegado aún el dia
de la lei, sinembargo de estar cer-
cano, debiendo tenerse presente pa-
ra entónces; y un señor juzgó que
no habia autoridad en la Repúbli-
ca capaz de conceder licencias ab-
solutas en los grados de Coronel
arriba.
La primera mocion que se pre-
sentó fué hecha por el Sr. For-
tique y apo3uida por el Sr. Angel
Quintero, en estos términos : “Que
se pase al Gobierno la representa-
ción del Sr. General -José Francis-
co Bermúdez, por ser á quien co-
rresponde decidir sobre su solici-
tud, y que el Congreso le contes-
te aplaudiendo su desprendimien-
to y demas generosos sentimientos
que manifiesta, añadiéndosele que
el Cuerpo espera que cualquiera
que sea la resolución que recaiga
348
ANALBS DE VENEZUELA.
estará siempre pronto á prestar á
la x^atria sus útiles servicios. ” In-
mediatamente el Sr. Gran, apoyado
por el Sr. Osío, hizo la siguiente :
“Que el Congreso decida si le co-
rresponde conceder licencia absolu-
ta”; y luego el Sr. Cabrera apo-
yado x^oi-’ el Sr. Narvarte: “ Que se
difíera la discusión hasta que se
sancionen las bases del Gobierno
provisorio. ” Negó el Cuerpo esta
última : concedió al Sr. Gran que
retirase la suya; y ocultándose de
la itrincipal la modificó el Sr. Vár-
gas, apoyado de los Sres. Machado
y Manuel Quintero, de este modo :
“Que se conteste al Excmo. Sr.
General José Francisco Bermúdez,
que el Congreso acoje cordialmen-
te su noble acto de desprendimien-
to; y que sin pronunciar acerca
de su dimisión, la que podrá ser
hecha al Poder Ejecutivo que de-
terminará con arreglo á la lei mili-
tar si el Sr. General Bermúdez la
dirige á él, este Cuerpo soberano
hará en su resolución el mas firme
apoyo para cuando llegue el caso
de tomar una medida general y
juzgue que es el tiempo de repe-
tir el patriótico acto de Washing-
ton y de sus ilustres compañeros
uniendo la gloria de los ilustres
Jefes militares de Venezuela con
el bienestar de la República.”
Continuaba la discusión acalorada
y divagando sobre los mismos xtnntos
arriba indicados cuando el Sr. Quin-
tero (Angel) apoyado por el Sr. Díaz
propuso: “Que se diñriese así la
discusión de la mocion princixtal
como de la modificación hasta que
se ]t resen te y sancione el proyecto
de Constitución, y que se conteste
al Sr. General Bermúdez, acogien-
do sus votos y ai')laudiendo sus
nobles sentimientos. No siendo de
Opinión algunos señores, que se
dilatase tanto tiempo la discusión,
el Sr. Osío, apoyado x^or el Sr.
Machado, modificó la mocion del
Sr. Quintero proponiendo que se
difiriese hasta la siguiente sesión
y aprobada por el Cuerpo la mo-
cion de diferir, negó la segunda
Xiarte de la modificación del Sr.
Osío, sancionando todas las del Sr.
I Quintero, y siendo llegada la hora
I se levantó la sesión,
i Yciiies.
! M. MwñoZj Secretario.
Rafael Acevedo, Secretario.
I Aeslon del día 7 de Junio de 1830.
I
I Abierta la sesión con número com-
X^etente de Diputados, se leyó el
acta de la anterior y fué aprobada.
Inmediatamente el Sr. Presidente hi-
zo presente que elCuerj^o debía pro-
ceder al nombramiento de las perso-
nas que debían regirle x^or el mes
siguiente, y nombró por escrutado-
res á los Sres. Picón y Ríos.
Procedióse á la elección de Presiden-
, te y resultó el Sr. Narvarte con veinte
i y dos votos, el Sr, Peña con seis, y los
I Sres. Manuel Quintero, Fortique,
¡ Vargas y Tellería con uno, y el Sr.
' Presidente declaró al Sr. Andrés
I Narvarte legítimamente electo para
j presidir el Cuerpo en el mes si-
; guíente.
! Pasóse á la elección de Vice-
presidente, y como ninguno tuviese
mayoría absoluta, se contrajo la vo-
tación á los Sres. Juan José Osío y
José Gran, que obtuvieron el x^G-
mero trece y el segundo diez, y ve-
rificada la votación y su escrutinio
resultó el Sr. Grau con veinte y un
votos y el Sr. Osío con diez y seis,
quedando legalmente electo para Vi-
cepresidente el Sr. Grau. Concluido
este acto tomaron x^osesion de sus
asientos los nuevos nombrados. Lue-
go se dió cuenta de una x>eticion do-
cumentada del Sr Diego Bautista
Urbaneja x^ara que se le admita la
excusa que hace del destino de Re-
X^resentante por la Provincia de Ca-
rabobo, y se mandó X)asar á la Co-
misión de Peticiones. En seguida la
Secretaría informó haberse nombra-
do ]:)or el Sr. Presidente al Sr. Fer-
nando Raquero tercer escilbiente con
el mismo sueldo que los dos anterio-
res, á virtud de una petición de la
Comisión de Hacienda para que se le
auxiliase con un escribiente, y ha-
llarse sobrecargada la Secretaría, y
el Sr. Presidente acordó que se pu-
siese al orden déla sesión siguiente.
ANALES DE VENEZUELA,
349
Se dió lectura al informe pre-
sentado por la Comisión especial
nombrada para extractar los docu-
mentos relativos á Casanare y Cúcu-
ta y se acordó tomarlos en conside-
ración en la primera oportunidad.
Se presentó el Sr. Martin Tovar, Di-
putado' por la Provincia de Carácas,
y juramentado tomó asiento pasán-
dose al órden del dia. Ocupó la
atención del Congreso la mocion del
Sr, Várgas sobre que se aumente el
número de las horas de las sesiones
y que las haya nocturnas ; y el Sr.
Peña, apoyado por el Sr. Picón, hizo
la mocion siguiente: “Que las se-
siones se prolonguen desde las diez
hasta las tres de la tarde, y que las
haya tres dias en la semana d.esde
las seis hasta las nueve de la noche,
destinando la Convención sus tra-
bajos á sancionar las leyes funda-
mentales del Estado, y una de las
sesiones á los negocios particulares.”
A-brióse la discusión sobre ella, y el
Sr. Ayala apoyado por el Sr. Miche-
lena modificó la asignación de ho-
ras, diciendo que fuese de las sie-
te á las nueve, y así se aprobó,
negándose una modificación del
Sr. Quintero (Angel) para que fue-
se de las siete á las nueve de la
mañana. Este mismo Sr. modificó
la principal apoyado por varios
Sres., añadiendo que la Conven-
ción se ocupase también de las
refoimas; y que si los asuntos
que se presentasen fuesen declara-
dos urgentes por el Congreso, pu-
diesfn tratarse en mas de una se-
sión, y sometida á votación por
partes la mocion principal con sus
modificaciones quedó sancionada del
modo siguiente : “Que las sesiones
se ]u'olonguen desde las diez hasta
las tres de la tarde y que las ha-
ya tres dias en la semana desde
la siete hasta las nueve de la no-
che, designando la Convención sus
trabajos á sancionar las leyes fun-
damentales del Estado y demas
refoimas, y una de las sesiones á
!<rs negocios particulares á ménos
que los que se presenten sea con
la calidad de urgentes, declarándo-
lo así el Cuerpo.” Luego el Sr.
Machado, apojmdo por varios Sres.,
propuso: “Que los tres diasen que
haya de haber sesiones de noche
sean los Lúnes, Miércoles y Sába-
dos de cada semana”; y el Sr.
Cordero, apoyado por el Sr. Picón:
“Que paralas sesiones ordinarias so-
lo se tengan por feriados los Do-
mingos y los dias de Corpus,
San Juan y San Pedro,” y ámbas
fueron aprobadas. Continuaba el
órden del dia cuando el Sr. Pre-
sidente mandó despejar la barra y
se suspendió la sesión pública.
Narvarie, Presidente.
M. Muñoz, Secretario.
Rafael Acevedo, Secretario.
Sesión de la noche del 7 de
Junio de 1830.
Abierta la sesión con número
competente de Diputados se dió
lectura á la parte del acta de la
sesión del veinticuatro del mes
próximo pasado relativa al asunto
de Casanare, á un oficio del Sr.
Juan Hurtado, Diputado por la
Provincia de Casanare, pidiendo
al Cuerpo delibere sobre la agre-
gación de esta Provincia, y á pe-
tición del Sr. Angel Quintero al
informe de la Comisión cuya apro-
bación se difirió en la sesión del
24 ; y abierta la discusión, el Sr.
Angel Quintero propuso como mo-
cion que se apruebe el informe
de la Comisión tal como está es-
crito. Varios Sres. opinaron en pro
y en contra de la proposición; y
el Sr. Peña apoyado por los Sres.
Tellería, Ríos, ürbina y Picón,
hizo la mocion siguiente: “Que
la Convención de Venezuela no
acepte la agregación de la Pro-
vincia de Casanare, y que sí la
ofrezca usar sus buenos oficios con
la Nueva Granada para evitarla
todo comprometimiento por los
aconteciirnentos que han tenido lu-
gar en el mes de Abril del pre-
sente año. ” Inmediatamente ob-
servó el Sr. Quintero que siendo
esta una mocion diferente á la su-
ya no debia discutirse hasta que
no se discutiese y votase esta.
Continuó por consiguiente la dis-
cusión sobre la primera, y habién-
350
ANALES DE VENEZUELA.
Qose prolongado por todo el tiem-
po de la sesión se suspendió para
la siguiente y se declaró cerrada
esta.
Narvarte^ Presidente.
M. Muñoz, Secretario.
Rafael Acevedo, Secretario.
169.
ESTANDO OCUPADA LA POBLACION
DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA POR TRO-
PAS VENEZOLANAS, Y CON JEFES
y OFICIALES QUE TENIAN EL EN-
CARGO DE PROMOVER EN TODAS
PARTES PRONUNCIAMIENTOS POR
LA SEPARACION DE VENEZUELA Y
EN CONTRA DE BOLÍVAR, ALGUNOS
VECINOS DE DICHA CIUDAD SUSCRI-
BIERON UNA REPRESENTACION EN
AQUEL SENTIDO, PARA EL CONGRE-
SO CONSTITUYENTE DE A^ALENCIA.
Representación de varios vecinos
de Cu cuta al Congreso de Vene-
zuela.
Señor:
A principios de Mayo anteiior, y
con el Honorable Sr. Martin Tovar,
nos atrevimos á dirigir al ilustre
Gobierno de Venezuela y al augus-
to Congreso, caso de que ya estu- |
viese reunido, una reverente peti- |
clon. Estábamos entónces rodeados
de peligros, y en una posición su-
mamente delicada. Desde el 21 de
Abril liabíamos dado el grito de
libei tad : en Pamplona existia una
inerte División que solo se decía
de])endiente del General Bolívar :
en Bogotá dirigía los negocios este
mismo hombre, autor único de nues-
tros males, y nosotros temíamos
que el despotismo tratara de des-
cargar el rigor de su venganza so-
bre estos desgraciados pueblos :
creíamos también qué el Congreso
de Bogotá quisiese ^nombrar Presi-
dente al General Bolívar, así co-
mo ántes se liabia denegado á ad-
mitirle su renuncia. En tal con-
flicto, satisfechos de la generosidad
de Venezuela, de la liberalidad de
su Gobierno, y convencidos de la
identidad de intereses de venezola-
nos y granadinos, rogamos se pres-
tase á la Nueva Granada la pro-
tección necesaria para romper sus
cadenas, y asegurar así de una ma-
nera imperturbable los derechos de
Venezuela. El Sr. General en Jefe
Comandante general del ejército de
Venezuela, que se hallaba en San
Antonio del Táchira, á quien ha-
bíamos ocurrido desde el 29 de
Abril con una solicitud semejante,
no tuvo por conveniente acceder
á ella en su principio, ni siquiera'
darnos contestación ; mas posterior-
mente, y tal vez convencido de la
necesidad de hacer rendir por me-
dios de política la División existen-
te en Pamplona, ó acaso estrecha-
do por la falta de recursos para la
subsistencia de las tropas, deter-
minó pasar el Táchira, y situar su
Cuartel general en esta villa, y lo
efectuó el 14 de Mayo con tan bueji
suceso para la causa de la libertad,
como lo acredita la decisión obte-
nida de los indicados cuerpos para
pasarse á Venezuela, y no servir
ya de apoyo á ninguna pretensión
individual. No fné por consiguien-
te necesario hacer ningún movi-
miento sobre el interior que era el
objeto que nos habíamos propues-
to cuando dirigimos nuestras súpli-
cas al expresado Jefe, movimiento
que entónces juzgábamos de una
importancia vital ; y todo ha (pie-
dado reducido, según se ha dicho,
á la traslación del Cuartel general
á esta villa. Entre tanto, el hori-
zonte político se ha despejado admi-
rablemente en el interior y en Bogotá:
el Congreso ha nombrado otros fun-
cionarios para la Nueva Granada,
desechando al General Bolívar : es-
te se ha visto en la necesidad de
huir de Bogotá por el Magdalena
hácia Europa, lanzado por la opi-
nión pública : se ha decretado que
no se cause la menor hostilidaci á
Venezuela, y que se convoque por
último una* Convención granadina.
Afortunadamente el Presidente y Vi-
cepresidente nombrados merecen
nuestra confianza, y ya no tenemos
ANALES DE VENEZUELA.
351
tin motivo de temor, porque aun-
que el General Mon tilla tratase de
sostener la supremacía de Bolívar,
serian impotentes sus esfuerzos, á
la vez que tiene contra sí la opinión
del Departamento. No hay, pues,
un verdadero motivo que induzca
la necesidad de la ocuiDacion de
Cuenta por más largo tiempo, ni
ménos de la marcha hacia el inte-
rior, supuesto que los satélites de
la tiranía han plegado al torrente de
los sucesos, y que no cuentan con
medios de poder oprimir la liber-
tad nacional. Cuando estaban ve-
rificándose en el interior estos prós-
peros sucesos, nosotros acá en la
h’ontera hacíamos, y estábamos ha-
ciendo en favor de la libertad toda-
vía, cuanto permiten nuestras fa-
cultades. Así es que con el mayor
gusto hemos prestado al ejército
piotector su subsistencia, sufriendo
toda clase de erogaciones. Nuestros
milicianos se pusieron sobre las ar-
mas, las rentas del cii cuito fueron
consumidas en cantidades de más de
seis mil pesos jDara la subsistencia del
ejército venezolano, y por último
estamos contribuyendo por vía de
empréstito más de cuatro mil pe-
sos. Hemos dado diez caballos que
valen seiscientos pesos, bagajes
para los movimientos de los cuer-
pos rendidos, y raciones para to-
do el ejército : y todo esto, repe-
timos, lo hemos hecho voluntaria-
mente porque ha sido consagrado
á la causa de la libertad en ge-
neral, para nuestra propia seguri-
dad y para la subsistencia de los
ilustres venezolanos, que con tanto
fruto empuñaron las armas contra
la tiranía. Pero como ya nuestros
recursos están agotados, la Nueva
Granada sigue rápidamente hácia
su regeneración, y la ocupación de
Cúcuta y marcha del ejército há-
cia el interior, no tienen objeto de
ninguna utilidad, solo nos resta
expresar al ilustre Gobierno de Ve-
nezuela, al augusto Congreso y á
cada uno de los generosos venezo-
lanos, la sinceridad de nuestro i)ro-
fundo reconocimiento, y la protes-
ta solemne de que jamas se borra-
rá de nuestros corazones ; y pedir
respetuosamente se acuerde la de-
socupación de este circuito por las
razones expresadas. Cúcuta se glo-
ría, Sr., de tener sus opiniones po-
líticas conformes en todo á las de
Venezuela, de estar en contacto
con la tierra que ha sido cuna de
la libertad de una gran parte de la
América del Sur, y de que nues-
tros sentimientos de gratitud y de
consagración al bien de los pue-
blos, serán acogidos favorablemen-
te por el ilustre Gobierno de Ve-
nezuela.
San José de Cúcuta, 2 de Junio
de 1830.
Señor :
El alcalde primero municipal, To-
mas Patino — El alcalde segundo
municipal, Trinidad Alvarez — J.
M. llamtrez—Jose M. Estrada — El
cura. Fray Manuel Ahumada —
Hilarión Castro — Román Jordán —
Francisco Soto-Rafael Vela—Fran-
cisco Montaña — Alanuel Carena He-
rrera— Santiago Fracer, Primer co-
mandante-— Baralt — Jitan
Luciani— Pedro Acero — Narciso Ai-
rar ez — Santiago Aramhulg — José
María Pérez — Cruz López.
Contestación.
Sres Alcaldes Munipales de San
José de Cúcuta.
El Congreso de Venezuela en se-
sión de este dia ha oido leer con
satisfacción la representación de
USS. y demas vecinos de ese pue-
blo, fecha en 2 del corriente ; y
después de haberla considerado ha
resuelto : que se pase al Jefe del
Estado, para que instruido de su
tenor obre con extricto arreglo á
los acuerdos repetidos de este Cuer-
po Soberano, de no intervenir en
los negocios de pueblos que están
fuera de los límites de la antigua
Venezuela, y mucho ménos de
ocupar la más pequeña parte de
su territorio. El Cougreso ha aco-
gido con benevolencia . y giatitud
los sentimientos de adhesión, y los
servicios que esos habitantes han
tributado á la causa de los princi-
pios liberales que Venezuela ha pro-
clamado y ha sostenido su digno
ejército de vanguardia en esa fron-
352
ANALES DE VENEZUELA.
tera del Tácliira: nunca espero me-
nos conformidad con ellos de parte
de pueblos libres y virtuosos.
Valencia, á 25 de Junio de 1830.
El Presidente, Andrés Ñamarte.
170.
EL MOVIMIENTO KEVOLUCIONAUIO DE
OKITÜCO Y RIO CHICO. — EL GENERAL
BERMÚDEZ PRESTA NUEVOS SERVI-
CIOS Á LA P.EVOLUCION SEPARATIS-
TA DE VENEZUELA.
Documentos.
Oficio del General Ber mudez al Co-
mandante general. General en
Jefe Juan Bautista Arismendi.
Estado de Venezuela.
Comandancia general de Maturin.
Cuartel general en Píritu, á 0 de Ju-
nio de 1830.
Excmo. Sr. Comandante de armas
de la Provincia de Caracas.
Desde Barcelona ofícié á V. E.
noticiándole mi llegada allí, y po-
niéndole en cuenta de mis disposi-
ciones consecuentes con el movi-
miento del Potrero. Desde entonces
acá lie trabajado con eficacia á fin
de que el Sr. Coronel Hilario To-
rrealba entre en su deber, y así
me lo ha ofrecido. Al amanecer
de mañana me pongo en marcha
para Onoto, donde él estará, y allí
acordaremos lo qne mejor conven-
ga á la tranquilidad de estos pue-
blos, que cuatro espíritus turbu-
lentos han querido envolver por
miras particulares; pero yo ofrezco
á V. E. que ellos no quedarán
impunes si afortunadamente llegan
a caer en mis manos.
El acontecimiento de Rio-Chico,
de que estará^ V. E. bien orienta-
do, no tomará mucho incremento,
porque ademas de las medidas que
V. E. haya tomado, estoi trabajan-
do asiduamente al efecto. He de-
clarado en asamblea esta Provin-
cia, y he dado órdenes á fin de
reunir un número de tropas respe-
table con que obrar si fuere nece-
sario.
Acompaño á V. E. copia de una
carta que recibí anoche firmada por
los Sres. Coronel Francisco Vicen
te Parejo y Comandante Lorenzo
Bustillos, y también es adjunta la
de la contestación que les he dado,
y otra de una proclama que di
ayer. Por dicho documento verá
V, E. el estado en que me encuen-
tro y lo que juzgo de la conmo-
ción de Rio-Chico.
Sirva á Y. E. de gobierno que
he pedido á Cumaná algunas fle-
cheras tripuladas para destinarlas so-
bre la costa del Tuy, j muy en breve
estarán aquí á recibir órdenes. Se-
ria, pues. Utilísimo que Y. E. desti-
nase igualmente algunos buques que
cruzasen desde el cabo Codera has-
ta el Uñare, pues con esta medida
resultará que la facción se intimida-
rá, evitándose al mismo tiempo que
se hagan para el extrangero expor-
taciones de cacao que les produzcan
dinero con que comprar elementos
de guerra y pagar las tropas que
lleguen á reunir. Por último, la
facción de Rio Chico es impotente si
se consulta el conjunto de circuns-
tancias que nos rodean; y la medida
de que hablo á Y. E. la considero
tanto mas importante, cuanto que
de sus efectos, sin necesidad de otra
cosa, puede esperarse el restableci-
miento del órden y la rendición de
los refractarios.
Espero que Y. E. aun por medio
de correos marítimos me comunique
cuanto sepa de la conmoción de la
costa, lo mismo que el plan de sus
operaciones sobre ella, pues este co-
nocimiento me servirá de mucho,
siendo de hacer presente á Y. E.
que en cuanto á fuerzas tengo las
suficientes para una empresa de mas
tamaño ; pero me falta dinero y for-
nituras, por lo que espero me auxi-
lie Y. E. á la posible brevedad con
alguna cantidad de lo primero y con
cuatrocientas de lo segundo.
Relativamente al movimiento del
Potrero, puede contar Y. E. con que
será concluido tan luego como me
ANALES DE VENEZUELA.
353
ponga á la voz con el Coronel To-
rrealba. Del resultado de este paso
daré á V. E. aviso volando, sirvién-
dose elevar esta comunicación á la
superioridad para su conocimiento,
entre tanto doi un parte circunstan-
ciado de mis operaciones después de
los acontecimientos arriba referidos.
Dios guarde á V. E.
José F. Bsr mudez.
(Jarla dirigida á S. JJ. el General
Bermíidez por los Coroneles Pare-
jo y Bustillos.
Benemérito Sr. General José Fran-
cisco Bermúdez.
Riocbico, Junio 3 de 1830.
N uestro apreciado General : El es-
tado de disolución en que se en-
cuentra la República, y la completa
desconfianza que reina entre los Je-
fes elegidos por los enemigos de la
libertad, unidos todos á la verdade-
ra opinión de los pueblos, nos lia
hecho pronunciar en favor de aque-
lla, jurando sostener la integridad
del Gobierno y la unidad déla Na-
ción, hasta que una nueva y legíti-
ma Legislatura fíje para siempre los
destinos de los desgraciados hijos de
Colon; V. E. verá jror la adjunta
acta la posición en que nos hallamos,
y en la que se encuentra la mayoría
de los pueblos, y cuyo estado nos
ha hecho retrogradar de los lími-
tes que tan indebidamente habiamos
traspasado, j Y será posible, mi ama-
do General, que V. E. que tan
cruentos sacrificios ha consagrado á
la libertad de su patria, ex^ooniendo
su vida en mil combates, y que V. E.,
terror de los enemigos de nues-
tra independencia, vea con indife-
rencia la suerte que se nos prepara ?
No, no lo creemos; y sí lo estamos
de que puesto á la vanguardia de
los libres afianzará nuestros derechos
cruelmente ultrajados, llenando de
bendiciones y de gratitud su poste-
ridad.
Todos los pueblos con aclamacio-
nes desean que V. E. se ponga á la
cabeza de nosotros, proporcionándo-
nos como lo 'Estamos con tan acertada
TOMO I 45
elección un apoyo que sepa repeler
la intriga, y un baluarte irresistible
contra el despotismo, que hará desa-
parecer la lucha de las armas con-
tra la Opinión.
En fin, mi apreciado General, no
queremos, pues, hacernos difusos,
haciendo á V. E. reflexiones que
creemos insuficientes : solo sí aña-
diremos, que nuestro proposito es-
tá hecho, que es irrevocable, y que
tan sólo esperamos la resolución
de V. E. para soltar las bridas de
nuestra marcha, lisonjeándonos con
el feliz éxito que se nos prepara.
Nosotros identificados con la opi-
nión de estos pueblos, saludamos
afectuosamente á V. E. y ámbos
deseamos la ocasión de dar prue-
bas de nuestro aprecio y gratitud;
miéntras tanto logramos esta satis-
facción, saludamos á V. E., con
sentimientos de perfecta considera-
ción.
Sus afectísimos y seguros servi-
dores.
Francisco Vicente Parejo. — Lo-
renzo Bustillos.
Contestación.
Sres. Coronel Francisco Vicente
Parejo y primer Comandante Lo-
renzo Bustillos.
Píritu, Junio G de 1830.
He recibido la carta de TJU. de
3 del comente, en que me partici-
pan el criminal pronunciamiento
que acaba de tener lugar en este
cantón. Cuando ella vino á mis
manos ya estaba impuesto del ac-
ta celebrada ahí, y que con comu-
nicaciones particulares fué enviada
á algunos Jefes y Oficiales de es-
ta Provincia, quienes animados de
los mejores sentimientos las han
manifestado á la autoridad compe-
tente.
Yo no entraré á manifestar aquí
los motivos que concurren para
calificar como un paso atentatorio
contra la salud púlflica el que aca-
ba de dar Riochico, poique basta
hacer la simple reflexión de que se
han atacado abiertamente los prin-
354
ANALES DE VENEZUELA.
cipiüs proclamados por todos los
pueblos de Venezuela y que nadie
podría quebrantar sus juramentos
sin ser un falsario y sufrir el com
digno castigo. En este caso pues
se encuentra ese pueblo, 6 mejor
dicho EU., que hasta ahora resul-
tan los motores de la rebelión,
pues aunque se empeñen en hacer
ver que todos esos vecinos están
animados de los sentimientos es-
tampados en el acta consabida, yo
no llegaré á creerlo, porque no los
considero tan imbéciles que se so-
metan á una servidumbre vergon-
zosa, y que vean con ojos indife-
rentes la suerte desgraciada que
les esi)eraria si el General Simón
Eolívar volviese á regirnos con su
cetro de hierro, y sin sujeción á
las leyes, como lo ha hecho hasta
ahora.
Es bien constante que la liber-
tad, ese don precioso por quien
hemos hecho tantos sacriñcios, co-
i ria peligro ya, y que el General
Bolívar entronizándose en el man-
do, era el asesino de esta deidad ;
mas Venezuela, el mas constante
guardián de nuestros derechos, alzó
su frente y despedazó las gradas
por donde el mismo Bolívar debía
subir á ennegrecer la obra de nues-
tros desvelos y de la sangre ilus-
tre de millares de patriotas deno-
dados. El Departamento de Ma-
turin, que tengo la honra de man-
dar, y que tan brillantes pruebas
ha dado de su adhesión á los prin-
cipios republicanos, se pronunció
heroicamente en su favor: yo lo
hice igualmente, y desde entónces
protestó morir primero que dar un
paso atras, ni permitir que la pa-
tria fuese por mas tiempo el lu-
dibrio de la voluntad de ningún
hombre, aspirando solo á que úni-
camente las leyes fuesen las que la
rigiesen.
En este concepto, se han equivo-
cado BU. cuando se _ han ci-eido
que yo pudiese acaudillar una fac-
ción que defiende unos principios
diametralmente opuestos á los por-
que rrre he prorrunciado, con la
franqueza que el público ha vis-
to y que debía esperar de un
hombre que ha seguido la revolu-
ción desde 1810, sin otro interes
que el de lanzar de la pa-
tria sus opresores. Me encueirtro
en este punto, así por virtrrd del
movimiento de este pueblo, como
por consecuencia de comunicacio-
nes del Sr. Coronel Torrealba, que
me ha llamado con instancia á fin
de que le })onga á cirbierto de los
males que podría ocasionarle su so-
nada conducta en estos últimos
dias, y para que le dé órdenes á
efecto de hacer entrar en su de-
ber á los que incautamente ó por
miras particulares se hayan sustraí-
do del sistema adoptado. Hoy me
pongo en marcha y quizá en Ono-
to me encontraré con él, pues es-
tamos emplazados para acordar á la
voz lo que mejor convenga á la
tranquilidad pública.
Pueden EU. estar seguros de que
mi conducta no será otra que la
que me demarquen las operaciones
de EE., quedando entre tanto su
muy obediente y seguro servidor
Q. B. S. M.
Jóse Fnuicisco Berniúdez.
Proclama del General Berniúdez ci
los Jiahilantes de Barcelona.
José Francisco Berniúdez, General
en Jefe de los EJércilos del Esta-
do de Venezuela, Prefeclo y Co-
mandante general del Peparta-
mento de Maturin, etc., etc., etc.
A los habitantes de la Provincia.
Ciudadanos : Cuatro espíritus tur-
bulentos, enemigos déla patria, que
ningún sacrificio han hecho por ella
y que tenían cifrado su bienestar
en la anarquía de los pueblos, pre-
tenden envolvernos ; pero por for-
tuna, vosotros que habéis dado tan
relevantes pruebas de vuestro amor
al órden y sumisión á las leyes y
que vuestra firmeza os ha adqui-
rido la estimación pública, no se-
réis capaces de dejaros alucinar con
las tristes voces esparcidas -[mr
los enemigos de la libertad.
CompatriotOjS : El circuito de
ANALKS DE VENEZUELA.
8r)r>
Rio-Cliico se lia pronunciado con-
tra nuestros votos, pues se acaba
de someter al Gobierno de Bogotá,
reconociendo igualmente la autori-
dad del General Simón Bolívar, de
quien nos liemos sustraído con tan-
ta más justicia cuanto que preten-
día reducirnos á una servidumbre
vergonzosa después de indecibles
sacriíicios por la libertad. El cau-
dillo de la rebelión es el primer
Comandante Lorenzo Bnstillos, quien
para tal conducta no lia tenido más
motivo que el de hallarse compro-
metido á pagar una gran suma de
dinero que adeuda á varios comer-
ciantes del puerto de La Guaira,
creyendo que este paso, podría li-
bertarle de cumplir un pacto que
tanto respetan los hombres honra-
dos, sin que h' condujese á los
efectos de una sentencia fatal.
Compcirioías : Desengañaos, no
hai en A'enezuela un solo pueblo
que no esté decidido á sostener
hasta el último trance su noble
Tu-onunciamiento, y si el Potrero y
Rio-Chico se han movido, podéis
estar seguros de que no es obra
de la generalidad, sino de unos po-
cos individuos que aspiran, unos á
vivir del trabajo ageno, y otros á
merecer de Bolívar los bienes que
pudiera prodigarles en la elección
de la ominosa monarquía que ha-
bría establecido si el Genio de la
libertad que preside á Venezuela
no hubiera desplegado su benigna
influencia.
Ciudadanos : Estad, ])ues, segu-
ros de que el movimiento del Po-
trero está concluido y que el del
Cantón de Rio-Chico acabará tan
luego como yo haga oir mi voz
entre sus habitantes, á cuyo efec-
to me jiongo hoi en marcha.
Dada en el Cuartel general de
Barcelona, á 5 de Junio de 1880,
20 de la Independencia y 1. de la
Libertad
José Francisco Bermúdcz.
171.
EN EL ECUADOR Y EN NUEVA GRA-
NADA SE OPINARA EN FAVOR DE
LA SEPARACION DE VENEZUELA, Y
SE PIDIÓ AL CONGRESO CONSTI-
TUYENTE DE COLOMBIA EN 1830
OUE LA DE.TARA EJECUTAR PACÍI’I
CA Y FEDERATIVAAIENTE.
La exjHtsicion de cdgunos co-
lombianos, dirigida en Bogotá al
Congreso Admirable en el mes de
Abril de circulo en Valencia
y con aiencion se leyó por los Di-
‘putados de Venezuela en el Cons-
titnyente, cuando este se ocupaba
en Junio en constituir el nuevo
Estado separado de Colombia.
Tiene interes de actualidad el
contenido del gyf^pGl mencionarlo
y por esto se reproduce en este
lugar.
Al Soberano Congreso Constituyente.
Señor ;
Impulsados del deseo de hacer un
servicio á la patria, hemos resuelto
la reimpresión de un artículo inser-
to en el Meteoro número 0, perió-
dico de Popayan, y dedicarlo á esa
augusta Asamblea. En este escrito
I hallareis. Señor, razones de mucho
peso que arguyen en favor de lamas
I importante cuestión que puede ja
mas presentarse en este inmenso te-
rritorio, que aun conserva el glorio-
so título de Colombia. A.cojedlo,
Señor, meditadlo con toda la impar-
cialidad que demanda vuestra digni-
dad, y la gravedad de la cuestión :
no perdáis de vista. Señor, la sitúa
cion actual de la Nación á quien re
presentáis, y llorad desde ahora las
calamidades de los pueblos, si des-
precias el grito unísono con que ma-
nifiestan su opinión y sus deseos —
todavía es tiempo de salvarlos ; sal-
vadlos, Señor.
Dispensad, Señor, como os lo ro-
gamos, la libertad que no.s permiti-
mos en esta dedicatoria,
Bogotá, Abril 20 de 183o,
Señor.
Unos Colombianos,
ANALES DE VENEZUELA.
35fi
“ La Paz es necesaria á los
pueblos, porque ellos no pue-
den existir sino por el trabajo
y la industria— los que se en-
riquecen de rapiñas, los que
viven de sangre y de cai’nice-
ría, son los que necesitan la
GUERRA. — Jony." — ( La moral
aplicada á la política, tom. 1,
fdl. 108.)
La Gaceta de Cartagena nos co-
pia en esta ocasión el manifiesto
que el señor Zea dirigió á los
pueblos, en el año de 1820, como
Presidente del Congreso de Colom-
bia, para demostrar la necesidad
de que los pueblos de Nueva Gra-
nada y Venezuela se reunieran en
un solo cuerpo de nación. El Edi-
tor de la Gaceta pretende apoyar
con él la opinión de que debe sos-
tenerse la integridad nacional, en
unidad de régimen ó de un Gobier-
no central. Pretende también que
el voto uniforme de todos los pue-
blos y Jefes de la antigua Venezue-
la para constituir en aquel país un
Gobierno separado de la Nueva
Granada, es la obra solamente de
algunos Jefes y habitantes del nue-
vo Departamento de Venezuela. En
este modo de discutir, hallamos que
el Editor cierra los ojos á la in-
mensa luz de la experiencia de mu-
chos años y á la de la verdad de
los acontecimientos del dia. Por
brillante que sea el discurso del
señor Zea, ha pasado el tiempo en
que el estilo poético y oriental,
inflamando la imajinacion de los co-
lombianos, decidia de sus opinio-
nes : y diremos también que los
resultados funestos para Colombia,
de'J^las operaciones del señor Zea, en
Eurojra, como Enviado nuestro, pro-
baron que el brillante poeta y lite-
rato no era el que nos convenia
como hombre de Estado. No es lo
mismo escribir poemas para hablar
al corazón, que demostrar verda-
des claras que cautiven el entendi-
miento. Pero no es nuestro ánimo
traer á juicio la aptitud política
del señor Zea, y basten estas cua-
tro palabras para que no se nos
arguya con el solisma de autori-
dad. Sinembaigo, como las retor-
I siones son siempre un argumento
^ bien admitido, repetimos al Editor
! dé_ la Gaceta de Cartagena las si-
j guientes palabras del señor Zea,
: que son exactas y propias del jui-
cio circunspect(j de un hombre de
Estado: “Se puede, en nuestra edad,
“ ser libre como un ingles; pero no
“ como un ateniense, mucho ménos
“como un romano, mucho .jménos
“como un lacedemonio. Vivamos
“ en nuestro siglo, y existamos con
“ nuestros contemporáneos. Pene-
“traos de estas ideas, hijos de Co-
“ lombia, ¡rara dar al Estado una
“ Constitución practicable. No de-
“ be un pueblo constituirse, abs-
“ trayéndose del género humano por
“ teorías de perfección que no están
“ en el orden de la naturaleza, ni de
“ la sociedad. ” y
Los colombianos, conformándose
con los principios que una sólida
filosofía ha demostrado en nuestro
siglo, quieren y deben querer un Go-
biernojpopular representativo. Por
consiguiente, han de haber Represen-
tantes del pueblo que, en su nom-
bre, se reúnan anualmente en Con-
greso para expresar la voluntad na-
cional, que es la lei. Estos Repre-
sentantes deben ser hombres, cuyos
intereses estén identificados con la
masa del pueblo ; es decir, hombres
que pertenezcan al pueblo por su
nacimiento, por sus relaciones, por
su estado, por sus intereses indivi-
duales ; y hombres que por sus lu-
ces, por su probidad y por su edad
mayor, puedan ser justos y verda-
deros intérpretes de la razón pública
ilustrada, que, como hemos dicho,
esda que constituye la lei. A hom-
bres de esta clase, los acompaña
siempre y los sostiene la opinión del
pueblo, y esta opinión es la que se
llama poder moral, espíritu público,
espíritu nacional. Así que la mas
sólida garantía del pueblo contra los
conatos del poder físico, que se lla-
ma también arbitrariedad, despotis-
mo, consiste en que el sistema re
presentativo sea tan perfecto, que
siempre pueda decirse que lo que
pronuncian los Representantes en
Cámaras Legislativas, debidamente
formadas y constituidas, es la vo-
luntad nacional. Examinémos, pues.
ANALES DE VENEZUELA.
357
ei es practicable el Gobierno repre-
sentativo en 'Colombia, íntegra en
•anidad de régimen, 6 como Repúbli-
ca central, y entonces veremos si es-
te centralismo no se funda en teorías
de perfeecion que no están en él or-
den de la naturaleza^ ni de la so-
eiedad.
Confesamos que la idea de hacer
de Colombia una sola nación, con
un solo Gobierno, ó como Repú-
blica central, es grande, es noble y
digna de un buen patriota ; pero por
bella que sea tal idea, en abstrac-
to y en teoría, no es practicable
en realidad, ni como República úni-
ca y central, ni como federal, ni como
monarquía constitucional represen-
tativa. Prescindimos de esta última
forma, porque la ha proscrito la
opinión nacional ; pero hacemos tam-
bién mención de ella x^^^a demos-
trar que, bajo ninguna forma, puede
sostenerse el Gobierno único repre-
sentativo en el vasto territorio de
Colombia. En todas estas formas
se exige siem}Dre una Legislatura
central y general, y x>or tanto los
Representantes debian hacer todos
los años viajes de los extremos al
centro de Colombia, ó residir en la
capital x^or cuatro 6 seis años que
durase el x^eríodo legislativo. Es
claro que los Rexu’esentantes de Ve-
nezuela, del Orinoco, del Asuay y
de Guayaquil, no pueden hacer tan
largo y penoso viaje todos los años,
porque está fuera de la x^osibilidad
de las cosas humanas. De los otros
Departamentos podrían hacer el via-
ge los Representantes jóvenes, y de
una constitución fuerte ; pero los
hombres mayores, de experiencia y
de luces, los dignos de ser Rex^resen-
tantes, intérpretes del pueblo y
oráculos de la magestad de la lei,
por lo general no pueden hacer esos
viajes anuales, ni al^andonar sus fa-
milias x^or todo un período legisla-
tivo. De estas causas ha proveni-
do que se han nombrado x^oi' lo
común x^í^ra Representantes, hom-
bres que por no tener familia, ]:>or
ser jóvenes, x^or una constitución
fuerte, ó por que desprendidos de la
Provincia de su origen les era indi-
ferente x>ermanecer en ella, ó tras-
ladarse á la capital. A estos hom-
¡ bres no les acompañaba la opinión
! del x^neblo, y de aquí xu’ovenia que
no tenían consistencia, ni podían
calificarse en verdad como un PO'
der Legislativo, porque como dice
un escritor célebre: “Los Rexw-
sentantes no son nada sino cuando
tienen la nación en su apoyo.”
I Qué hay que extrañar, pues, que
este Poder Legislativo mal fundado,
no haya podido en Colombia soste-
ner el edificio social ? ¿No es ver-
dad que él fracasa porque estaba
constituido contra la naturaleza de
las cosas ?
Desde que se x^ublicó en 1821 la
Constitución de Cúcuta, se dijo por
todas partes que no xaodia subsistir,
X^orque era incomxmtible Inexisten-
cia del Congreso con el vasto terri-
torio de Colombia. En el mismo
Congreso Constituyente de Cúcuta
sintieron esta verdad muchos de los
Diputados ; y si x^^estaron sus vo-
tos x^ara la reunión de Venezuela y
Nueva Granada en una sola Repú-
blica central, fué porque conocieron
que era el medio de hacerse fuertes
contra el poder Español y contra Mo-
rillo ; cuyas víctimas exijian comuna
justicia espléndida hasta el sacrifi-
cio estupendo de una Constitución
imperfecta. Axúaudimos á tan dig-
nos patriotas, porque el objeto xn’in-
cipal era existir, y después podría
entrar la reforma ; y aprovechamos
esta ocasión de manifestar nuestra
gratitud y respeto á los Rex^resen-
tantes del Congreso Constituyente
de Cúcuta. Creemos que hicieron
con puras intenciones cuanto x^^^-
dieron hacer por la salvación de
la tierra ; y en verdad, ellos x^usie-
ron los x^i'inieros fundamentos de
un Gobierno ; sobre ellos es que he-
mos aparecido como nación inde-
pendiente ; sobre ellos estamos em-
XJ vendiendo mejorar nuestro Go-
bierno; y sobre ellos se fundaron los
X)rincixúos de libertad racional que
X)i'ofesamos, y que harán un dia nues-
tra dicha.
Luego que x^^saron los momen-
tos del x>eligro común, que dió ori-
gen al Gobierno unitario ó central,
que era incompatible con la inmen-
sa extensión del territorio, se oyó
la voz de la reforma. ¡ ¡ Terrible x>a
ANALES DE VENEZUELA.
858
labra que nos anunció un nuevo sa-
cudimiento ! ! Entonces se presen-
taron los diferentes intereses que
luchaban contra la Constitución de
Cuenta. Unos la hallaban muy li
beral, y la impugnaban como anár-
quica. Otros ai Norte y al Sur la
tachaban de ineficaz por hacer la
felicidad de los extremos. Muchos
la hallaban defeeduosa, porque no
estaba la nación dignamente repre-
sentada. Se defendia por los prin-
cipios de libertad que sancionaba,
y se pretendia su reforma, porque
no era bastante libre. Los hombres
de todos estos partidos convinie-
ron, pues, en un punto que fué el
de reformar la Constitución de Cu-
enta, y ella se ha anulado por este
poder de la opinión antes de verifi-
car su reforma.
Llegó la época de reunirse el Con-
greso Constitujmnte de 1830, y aun-
que ha publicado las bases de una
Constitución liberal, vemos la ten-
dencia que hai en los pueblos, para
que se verifique la separación á lo
menos de la antigua Venezuela y de
la Nueva Granada. La antigua
Venezuela se ha separado ya de la
Nueva Granada, por el voto de to-
dos los pueblos y de sus jefes,
nosotros creemos que esta uniformi-
dad consiste en que los diferentes
partidos que hai en aquella parte
de Colombia, en cuanto á la forma
de Gobierno, convienen en la impo-
sibilidad de efectuar un Gobierno
popular verdaderamente representa-
tivo en el vasto territorio de Colom-
bia, por las razones que llevamos ex-
puestas. En los pueblos del Sur se
presienten disposiciones de la mis-
ma naturaleza, y lo que han dicho
sus Diputados en la capital, y la
Junta de Distrito del Ecuador que
formó el Libertador en Quito, son
pruebas de esta verdad. De la con-
tradicción que ha resultado de los
deseos de unos para formar diferen-
tes Gobiernos en el antiguo territorio
de Colombia, y del empeño de otros
para conservar la unidad, resulta el
conflicto de nuestros Representan-
tes, que no saben qué hacerse para
satisfacer á los deseos de todos. De
aquí ha nacido el proyecto deJun
tas de Distrito, que han adoptado en
el proyecto de Constitución, que
como toda medida paliativa no sa-
tisface, porque no llena los deseos
de los pueblos de mejorar su Repre-
sentación nacional, limitando el te-
rritorio en que sea practicable. Si.
á pesar de todos estos conocimien-
tos, el Congreso sancionara la centm-
lizacion en unidad de régimen, nos
dejaiía en el estado de guerra civil,
que deseamos evitar. Por esto es
que los vecinos de Popajmn han
pensado que deberia convocarse un
Congreso granadino, para que los
pueblos de la Nueva Granada pu-
diesen constituirse según sus deseos,
y sus circunstancias locales ; para
no contrariar el impulso de la opi-
nión de dos grandes secciones como
Venezuela y Nueva Granada.
El designo de los hombres que
pretenden la unidad, no puede te-
ner otro fundamento que el de pro-
mover en común los intereses comu-
nes de estos dos pueblos, que unidos
han alcanzado á ser reconocidos co-
mo nación indeiiendiente. Pero no-
sotros creemos que se equivocan
cuando aspiran á este objeto, sacri-
ficando los intereses de las par-
tes al interes del todo, porque es-
ta es una contradicción impracti
cable. Que se busque un medio
eficaz de concordar los intereses de
las partes con los del todo, y se
habrá resuelto el gran problema que
nos agita. Nosotros no diremos
que el que desean los vecinos de
Popayan en su exposición al Con
greso, publicada en el niimero an
terior, es el único ; pero sí creemos
de buena fé que es uno de los medios
de conciliar los diferentes partidos
que tienen agitada la nación, y que
pueden abismarla en la anarquía,
la sangre y el llanto, si se descono-
ce la naturaleza de las cosas, y se
sacrifican los intereses generales á
los individuales.
Cuando escribimos estas reflexio-
nes debe haberse instalado ya el
Congreso Constituyente de la anti-
gua Venezuela, y no nos parece lu’o-
bable que un pueblo de novecientos
mil habitantes, que ha roto la Ley
fundamental, deliberadamente retro-
ceda. No olvidemos que el pue-
blo de Venezuela tiene una energía
ANALES LE VENEZUELA.
359
capaz de vencer todos los obstácu-
los que se opongan á lo que una
vez ha querido. Venezuela estaba
unida ‘á la Nueva Granada por la
opinión y no por la fuerza. Esa
opinión se ha desvanecido como las
imágenes que el reflejo pinta á ve
ces en la niebla, y no hay poder hu-
mano que la haga renacer. La idea
sola de que se hiciese la guerra á
esa importante, heroica parte de
Colombia, nos estremece. Si fuera
posible sostener la guerra á lo me-
nos por algún tiempo entre grana-
dinos y venezolanos, á pesar de su
repugnancia á combatir, solo se sa-
carla de tan absurda empresa el
rencor y el odio de dos pueblos
que la naturaleza ha destinado para
que sean amigos. Una guerra de
rabia y desesperación amontonarla
las huesas de nuestros conciudada-
nos sobre la tierra desolada, que ha
sido el| teatro de sus glorias y de su
concordia. ; Pero los Representan-
tes del pueblo sancionarían este in-
humano sacrificio? ¡¡N6!! No
ofendamos su probidad. No dude-
mos de sus sentimientos. Son nues-
tros conciudadanos, y no pueden
ser sordos á nuestros clamores, á
nuestros lamentos y á nuestros vo-
tos por la paz y la concordia. ¡ Ah !
¡ Si pudiéramos borrar las huellas
de sangre que existen todavía so-
bre las cenizas de nuestros padres,
hermanos, amigos y compatriotas !
Supongamos ahora que, cediendo
al impulso de la opinión, se con-
vocase] un Congreso granadino. — Su-
pongamos que en este Congreso se
sancionara la separación de la Nue-
va Granada central, y de los De-
partamentos del Sur, formando dos
Estados independientes. Entre tan-
to es probable que Venezuela se ha-
ya constituido, y tendríamos tres
Estados independientes en Colombia.
Esta sei^aracion pacífica no borla-
ría los profundos sentimientos de
amistad que ha producido una suer-
te común en las glorias y reveses, en
las prosperidades é infortunios de
la gu(>rra de Indejiendencia. En-
tonces seria iiosible formar una fe-
deración de los Estados de Colom-
bia, conservando este nombre que
nos es tan querido, y (pie es inse- 1
parable de la idea de nuestras
glorias. Do este modo se conser-
varía también la integridad de
nuestra tierra en común, y se con-
servarian en los Estados’ de la Con-
federación las bases del Gobierno
popular representativo, que es el
objeto primero de todos los pue-
blt)s, y de todos los ciudadanos
honrados, y (pie saben pensar.
En esta Confederación de los pue-
blos de Colombia puede realizarse
])or medio de un Congreso de dos
Plenipotenciarios, nombrados por
cada uno de los Estados confede-
rados, que tendría por objeto el
tratar y promover los intereses
comunes do ellos. Entre los ca-
sos ó puntos comunes tendría un
lugar la integridad del territorio
de Colombia ; una liga ofensiva y
defensiva para la presente guerra
en que nos hallamos comprometi-
dos con España ; la ratificación de
los tratados existentes entre la Re-
pública de Colombia y otras na-
ciones ; la negociación de otros
tratados; y generalmente las reía
ciones exteriores. También debe-
ría recono(‘erse por la Confedera-
ción de los Estados de Colombia
la deuda nacional, para dar una
prueba de nuestra buena fé, y jus-
ticia, y poner á disposición del
Congreso de Plenipotenciarios las
rentas apropiadas al crédito piibli-
co, su dirección y administración.
Este Congreso vendría á ser en
Colombia lo que el Consejo An-
flctiónico de los griegos, y servi-
ría á los Estados de la Confedera-
ción “de Consejo en los grandes
conflictos, de punto de contacto
en los peligros comunes, y de
Juez árbitro y conciliador en sus
disputas y diferencias.”
Oigamos con docilidad la voz
omnipotente de la opinión.
De los pueblos prudentes nuiyorules,
Respetad á esta dios.a de la tierra,
O el azote temed, temed los males
Con rpic ultrajes vengando airada aterra.
Cual huracán ([ue asusta á los mortales,
El valle devastando y la alta sierra,
.\ la cana perdona ([ue se inclina
Y arranca la urgu llosa antigua encina. ”
360
ANALES DE VENEZUELA.
172.
LA FAMOSA NOTA DE TRISTE CELE-
BRIDAD PASADA AL CONGRESO DE
BOGOTÁ PIDIENDO LA PROSCRIP-
CION DEL LIBERTADOR.
Esta nota aparece sin fectia, pero
fm convenida p>or una mayoría
del Congreso Constituyente de Va-
lencia el dia 2 de junio de 1830,
y dirigida por el Poder Ejecutivo
venezolano él 4 delpropiio Junio.
Se dirigió al Presidente del Con-
greso Admirable de Bogotá. Como
llegara este documento cuando esta
Asamblea liabia terminado sus se-
siones y disuéltose, se apoderó de
él el Ministro del Interior., Azuero,
que lo pasó inserto en una nota suya
de 14 de Julio del propio año á
Bolívar.
La nota del Congreso de Valen-
cia ó sea de su Presidente Yctnes,
la contestación á ésta y la de Azue-
ro para Bolívar, están insertas en
las páginas 294 y 295 del tomo XIV
délos Documentos para la histo-
ria de la vida publica del Liberta-
dor de Colombia, Perú y Bolivia.'’’
Allí también se encuentran, pá-
ginas 296 á 310, las apreciaciones
de algunos historiadores tratando
del triste asunto de la nota del Sr.
Yánes, como igualmente una exten-
sa comunicación, vindicándose, del
Sr. Joaquín Mosquera y la respues-
ta á, ésta del historiador Larra-
zábal.
Nota del Presidente del Congreso
de Venezuela piara él Presidente
del Admirable de Bogotá.
Sr. Presidente del Congreso.
Excmo. Sr. :
Cumplo con gusto el deber que
me lia impuesto el Soberano Con-
greso de anunciar su instalación
l)or el órgano de V. E. al augus-
to Cuerpo que preside. Venezue-
la al separarse del resto de la
República de Colombia, descono-
ciendo la autoridad del General
Simón Bolívar, pensó sólo en me-
jorar su Administración, en asegu-
rar sus libertades, y en que no se
malograse la obra de tantos años
y de tan costosos sacriñcios. Por
eso fué que ante todas cosas se
ocupó de reunir su Representación
nacional, y esta, instalada el 6 de
los corrientes, juzgó oportuno par-
ticipar á todos, y mui particular-
mente á los granadinos, que los
pueblos de la antigua Venezuela
se hallan congregados en la ciudad
de Valencia por medio de sus le-
gítimos Representantes para ocu-
parse de su bienestar. Era imposible
que pueblos que como hermanos
han formado una sola nación, una
familia, que juntos pelearon por
la independencia, y que después
han sufrido unas mismas calami-
dades, dejasen de guardar esta jus-
ta consideración.
No obsta que Venezuela se haya
pronunciado por la separación, ni
que el Soberano Congreso haya
ratificado este voto solemne escrito
en el corazón de cada uno de sus
hijos, para que conozca que es ne-
cesario que uno y otro Cuerpo se
entiendan, porque hai diferencias
que transigir é intereses que arre-
glar. El temor de perder la paz,
que sobre todo desean los venezo-
lanos, les hace temblar al conce-
bir la idea de que pudiese ser pre-
ciso librar en las armas el arre-
glo de sus negocios ; arreglo que
no seria ni exacto, ni útil, si no
lo forman en calma, la justicia y
la prudencia. Tales fueron las con-
sideraciones que guiaron el ánimo
del Soberano Congreso al acordar
en la sesión del dia 22, que esta-
ba pronto á entrar en relaciones y
transacciones con Cundinamarca y
Quito, y que así lo ofrecía á nom-
bre de " los pueblos sus comiten-
tes.
Benéficas serán, sin duda, para
uno y otro Estado, semejantes re-
laciones. No es fácil prever hasta
dónde se extenderían sus útiles re-
sultados ; pero Venezuela, á (juien
una serie de males de todo genero
ha enseñado á ser prudente, que
ANALES DE VENEZUELA.
861
ve en el General Simón Bolívar
el origen de ellos, y que tiembla
todavía al considerar el riesgo
que ha corrido de ser para siem-
pre su patrimonio, protesta que no
tendrán aquellos lugar miéntras és-
te permanezca en el territorio de
Colombia, declarándolo así el So-
berano Congreso en sesión del dia
28.
Estos son los sentimientos del
pueblo venezolano, y de orden de
sus Representantes lo manifiesto á
V. E. para que se sirva ponerlo
en conocimiento de la respetable
Asamblea á cuya cabeza se en-
cuentra.
Dignaos, Sr., honrarme, aceptan-
do el respeto y estimación con
que me suscribo de V. E. atento
obediente servidor,
Francisco Jazier Yánes.
173.
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO CONS-
TITUYENTE DE VALENCIA CONTES-
TA Á NOMBRE DE LA ASAMBLEA AL
REVERENDÍSIMO ARZOBISPO DE CA-
KÁCAS, SU NOTA DE 28 DE MAYO
DE 1830.
Contestación del Congreso á la co-
municaxion del Sr. Arzobispo de
Caracas.
Valencia, á 8 de Junio de 1830.
Al mui Reverendo Arzobispo de
Carácas.
El Congreso ha visto con placer
los nobles sentimientos de US. ex-
presados en su nota de 28 de Ma-
yo último, en que le felicita por su
instalación.
Es sin duda un feliz presagio pa-
ra Venezuela la reunión de la
Asamblea Constituyente: los pue-
blos la pidieron como la tabla de
salvación y el único remedio de sus
males ; y el Congreso, que debe co
rresponder á la confianza pública,
y^ que desea hacer el bien, mejora-
rá la suerte de estos mismos pue-
TOMO I 46
blos, proporcionándoles los goces
de un sistema liberal.
El ministerio espiritual que US.
ejerce, también le proporciona me-
dios de cooperar á la dicha y pros-
peridad de la Nación ; y el Congre-
so espera de las virtudes políticas
y morales de US., que exhorte y
predique á los fieles la obediencia
á las sanciones del mismo Cuerpo
soberano, como emanadas de una
autoridad legítimamente constitui-
da. Jesucristo enseñó esta eterna
verdad á sus discípulos : estos la
predicaron ; y su laudable ejemplo
seria tan glorioso á sus sucesores,
como útil y benéfico á la causa de
Venezuela.
El Congreso da á US. las gracias
por la felicitación que le ha hecho;
pidiéndole al mismo tiempo que
continúe dirigiendo sus preces al
Ser Supremo, para que le conceda
acierto en sus deliberaciones.
Soi de US. con la mas respetuosa
consideración, atento obediente ser-
vidor.
Ei Presidente,
Andrés N arcarte.
174.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE VE-
NEZUELA REUNIDO EN VALENCIA. —
SUS SESIONES DESDE EL DIA 8 HASTA
EL 15 DE JUNIO DE 1830.
Actas.
Sesión del dia 8 de Junio de 1830.
Abierta la sesión con competente
número de Diputados, se leyó el acta
del dia anterior y fué aprobada.
Se dió cuenta del informe de la Co-
misión de reformas en la sección de
Hacienda relativo al establecimiento
de una Comisión en el Departamento
de Orinoco para poner corrientes las
cuentas que han de rendir los Tesore
ros departamentales, opinando que
estando vigente el Decreto de ocho de
Marzo que establece reglas para los
gastos urgentes y extraordinarios y
362
ANALES DE VENEZUELA.
que autoriza al Gobierno para decre-
tarlos, debe devolverse el expediente
con arreglo á los artículos sesenta y
tres y cincuenta y tres del enunciado
Decreto. Exijió el Si‘. Presidente el
parecer del Cuerpo sobre este infor-
me, y el Sr. Picón, ai)oyado por el
Sr. Tellería, propuso : “ Que no se
tomase en consideración sino que
el Sr. Presidente lo pusiese al or-
den del dia cuando lo tuviese por
conveniente ; ” y así fué acordado.
También se dio cuenta de otra co-
municación de la sección • de Ha-
cienda pidiendo al Gobierno varios
documentos concernientes al ramo
de correos, y se mandó pasar al or-
den del dia siguiente. Lo mismo
se acordó respecto de dos informes
de la sección de elecciones, una so-
bre la cuenta del Sr. Betancourt,
Diputado por la Provincia de
Apure, y otro sobre la queja del
Sr. José Pereira contra la Asam-
blea electoral de Coro, opinando
que ambos asuntos deben darse
por terminados, el primero por el
artículo 33, y el segundo por el
39 del reglamento de trece de Ene-
ro último. Fué igual el acuerdo
respecto de otro informe de la mis-
ma Comisión de elecciones sobre
la queja de los vecinos de Gibraltar
por la inadmisión del elector que le
correspondía á aquel Cantón. Ulti-
mamente se dió cuenta de una
petición de Antonio Lamar, preso
en la cárcel de esta ciudad, y se
mandó pasar á la Comisión de peti-
ciones. Luego se presentó el pro-
yecto do Decreto de amnistía, remi-
tido por la Comisión de reformas
en la sección de Hacienda, y se
mandó poner al órden del dia.
En este estado el Sr. Presidente
mandó despejar la barra y se le-
vantó la sesión pública.
Narvarte, Presidente.
J/. 3Iuñoz, Secretario.
¿iafael Acevedo, Secretario.
Sesión déla noche del 9 de Junio
de 1830.
Abierta la sesión con número su-
liciente de Diputados se leyó una co-
niunicacion del Ejecutivo en que ma-
nifestaba que las circunstancias lo
llamaban á la capital de Carácas y
que quedaban en esta ciudad los
Secretarios de Guerra y Hacienda
conforme al Decreto de 25 de Febre-
ro último, reservándose avisar al
Congreso el nombramiento de Secre-
tario general cuando lo hiciese.
El Sr. Presidente sometió á la
deliberación del Cuerpo la con-
testación que debía darse al Je-
fe del Estado ; y el Sr. Osío, to-
mando la palabra, observó que la
República iba ái quedar sin cabeza,
y que por consiguiente hacia la mo-
ción de que se nombrase un Vice-
presidente provisorio del Estado,
(]ue fué apoyada por los Sres. Cor-
dero y Picón. Apénas estaba es-
crita cuando el Sr. Presidente anun-
ció que no estando en el órden del
dia debía pretermitirse para cuando
se pusiese á él. Entónces el Sr. Quin-
tero (Angel), apoyado por el Sr.
Picón, propuso : “Que se declare ur-
gente de preferencia esta mocion,”
y así lo declaró el Cueiq:)o. Pero no
siendo este asunto bastante á con-
vencer al Sr. Presidente que debía
discutirse, el Sr. Quintero (Angel) ob-
servando que debía darse alguna con-
testación al Ejecutivo, propuso, apo-
yado por el Sr. Osío : “Que se con-
teste al Jefe del Estado anunciándo-
le que el Congreso va á considerar
si debe nombrarse un Vicepresiden-
te.” Mas habiendo alegado varios
Sres. que no había artículo del Re-
glamento que impidiese la discusión
en esta misma sesión, sino que ántes
X>or el contrario había un artículo
adicionado que constaba del acta del
quince de Mayo, por el cual la mo-
cion declaraba urgente debía discu-
tirse, el Sr. Quintero ( Angel ), apo-
yado por los Sres. Unda y Osío, pro-
puso : “Que se trate en esta misma
noche la mocion del nombramiento
I de Vicepresidente del Estado." Ha-
I hiendo dos mociones pendientes ade-
I mas de la princi}Dal, propuso á vo
I tacion el Sr. Presidente la primera
j del Sr. Angel Quintero, y fué nega-
da, acordándose alirmativamente la
segunda. Ocupóse en consecuencia
el Cuerpo de considerar si debía nom-
brarse un Vicepresidente provisorio
ANALES DB VENEZUELA.
del Estado ; y habiendo observado
algunos Sres. qne el Jefe actual no
llevaba el título de Presidente, por
lo qne no seria regular qne el segun-
do Jefe se denominase Vicepresiden-
te, el Sr. Quintero ( Angel ) adicionó
la primera mocion del Sr. Osío, apo-
yado por el Sr. Lancia, diciendo :
“ Que el encargado del Ejecutivo lle-
ve el título de Presidente provisorio
del Estado ; y así esta mocion co-
mo la mocion principal fueron apro-
badas. En este estado el Sr. Presi-
dente preguntó al Cuerpo si la de-
terminación era definitiva y que si
podia participarlo así al Ejecutivo
sin necesidad de mas discusiones ; y
el Sr. Peña, apoyado por el Sr. An-
gel Quintero, propuso; “Que el Vi-
cepresidente que se elija por el Con- j
greso tenga todas las atribuciones del j
Ejecutivo.” Varios Diputados to- |
marón la palabra contra esta propo-
sición, haciendo ver que, marchan- ;
do S. E. como Encargado del Ejecu- '
tivo á tomar las medidas necesarias
para sufocar la facción naciente y
no á mandar las armas, si se nom-
braba un Vicepresidente con todas
las atribuciones del Ejecutivo al ins-
tante que S. E. se ausentase de aquí
quedaba reducido á la clase de un
General de Ejército y se hacia inútil
su marcha, por lo cual el Sr. Var-
gas, apoyado por el Sr. Tovar, hizo
la mocion de que el nombramien-
to de Vicepresidente solo sea para
proveer á un acontecimiento fortiiito
que pudiese dejar al Estado acéfa-
lo ; mas no para investirle con las
funciones Ejecutivas durante la au-
sencia de S. E. de aquí á Caracas.
Inmediatamente el Sr. Peña hizo
presente que no estando el mal en
la separación de S. E. de aquí, y
asistencia de la sala de Gobierno
sino en el nombramiento de un Se-
cretario general, que no era confor-
7ue á los principios de política bien
conocidos, proponía: “Que el Je-
fe del Estado en su marcha á la
ciudad de Carácas llevase consigo
los Secretarios de Estado y fuese
(‘Tioargado de la Administración. ''
Continuaba el debate sobre las tres
niociones anteriores cuando obser ,
vó el Sr. Quintero (Angel), que I
las dos ulteriores eran contrarias á
O O
la primera y que por , tanto''debia
votarse esta con antelación. Dijo
el Sr. Peña que, habiéndola heclío
solo con el objeto de que se palpa-
sen las dificultades del nombramien
to de un Vicepresidente, estaba
pronto á retiiurla si el Cuerpo lo
permitía : y obtenido su consentí
miento se procedió á la votación de
las dos últimas mociones, resultan
do aprobada la primera y negada
la segunda, no habiendo tenido lu-
gar la mocion de diferirlas que hi
zo el Sr. Quintero (Angel) apoyado
por el Sr Díaz, porque el Cuerpo
acordó á propuesta del Sr. Presi-
dente permanecer en sesión hasta,
que las resolviese. Ultimamente el
Sr. Quintero (Angel) apoyado por
los Sres. Labastida y Cordero, pro-
puso : “Que se conteste á S. E. el
Jefe del Estado, que el Congreso
queda enterado de su resolución”;
y así lo acordó el Cuerpo terminan
do la sp.sion.
Narvarte.
M. Muñoz, Secretario.
Rafael Acevedo, Secretario.
Aesion del dia 11 de Junio de 1830.
Abierta la sesión con el número
competente de Diputados y apro-
bada el acta anterior, iba á proce-
derse al órden del dia cuando el
Sr. Cabrera, apoyado por el Sr. Lo-
vera, propuso : “Que el Cuerpo se
ocupase de sancionar la alocución
a los pueblos que se decía estaba
sobre la mesa, presentada por la
Comisión declarándola urgente”; y
discutida esta mocion fné aprobada.
En consecuencia se dió lectura á
la dicha alocución, y sometida en
su generalidad á discusión se acor-
dó que pasase como estaba escri-
ta habiéndose negado dos modifi-
caciones hechas, la primera por el
Sr. Peña, apoyado por el Sr. Te-
llería, j)ara que se sostituyese don-
de habla de centralismo la oración
“ no ha parecido conveniente” en
lugar de la palabra odioso; y la
segunda por el Sr. Díaz, apoyado
por el Sr. Quintero (Angel), para
364
ANALES DE VENEZUELA.
que en lugar del concepto “ ni liai
Constitución " se dijese ni ha 'po-
dido darse ¡a Constitución . Apro-
bada en su totalidad la alocución,
acordó el Cuerpo, á propuesta del
Sr. Fortique, que se le pusiese (4 si
guiente encabezamiento: ‘‘ El Con-
greso de Yenezuelaá los pueldos sus
comitentes. ’* y que se imprimiese.
Pasóse al órden del dia y se dió
lectura al informe d(í la Comisión
nombrada para emitir su opinión
sobre el asunto de Casanaie y al
acta de la sesión del 7 del corrien-
te por la noche ; y (d 8r. Tellería,
apoyado por los Señores Vargas
Diaz, hizo la mocion de que se
conteste á la Provincia de Casana-
res, manifestándole el alto ajorecio
que hace el Congreso Constituyen-
te de la resolución que lian toma-
do sus heroicos habitantes de unir-
se al Estado de Venezuela, que a co-
je y ofrece proteger sus votos por
las vías pacíiioas y amistosas á que
ha invitado á la Nueva Granada,
de cujro Estado es parte integran-
te Casanare ; que por tanto hasta
no saber de un modo positivo la
conducta que siga la Nueva Grana-
da con Venezuela, luego que se im-
ponga de la instalación que le ha
particiiiado el Congreso, no es po-
sible que este resuelva definitiva-
mente acerca de la agregación sin
infringir el Derecho de gentes ; y
que entre tanto se conservarán las
relaciones de amistad, trato y co-
mercio que hasta ahora han teni-
do los vecinos de Casanare con los
venezolanos. Tomó luego el Sr. Cor-
dero la palabra, y después de un
largo discurso propuso como mo-
cion, apoyada por los Sres. Hurta-
do, Balda y Manuel Quintero:
“Que se acoja el pronunciamiento
de Casanare como una medida pro-
visoria y de absoluta necesidad
contra el enemigo común de Colom-
bia declarando que se respetan los
límites de la Nueva Granada, y
que Venezuela no retendrá un pal-
mo de su territorio luego que por
hallarse libre aquella del influjo
del General Bolívar y del Gobier-
no que actualmente la oprime, pue-
da convocar su Representación na-
cionnl y darse instituciones confor-
me á su voluntad ; pero que siem-
I pre interpondrá sus buenos oficios
I por medio de tratados pacíficos y
I amistosos para qne sean atendidos
! los reclamos de aquella Provincia. “
Continuaba la disensión en general
cuando el 8r. Oslo, apoyado por
el Sr. Quintero (Angel), propuso:
“Que vuelva el informe á la Comi-
sión para que rodacte un proyec-
to de resolucioíx que le parezca
conforme. “ Negada por el Cuerpo
esta mocion observó el mismo Sr.
Osío, que siendo este asunto de gra-
vedad dudaba si delfia acordarse
por tres discusiones ; y propuso
con el apoyo del Sr. Quintero (An-
gel): “Que se resolviese esta dificul-
tad”; y el Cuerpo considerando pre-
via esta resolución acordó que bas-
taba una sola ; pero siendo avan-
zada la hora y debiendo ocuparse
el Cuerpo de algunos asuntos pri-
vados, suspendió el Sr. Presidente
la discusión mandando despejar la
barra y levantó la sesión pública.
'Narmrte^ Presidente.
M. JSlvño::^ Secretario.
Rafaci Aceredo, Secretario
Sesión extraordinaria de la noche
del 11 de Junio de 1830.
Abierta la sesión con mimero su-
ficiente de Diputados, y leida y
aprobada el acta de la anterior se
ocupó el Cuerpo de la segunda
discusión del proyecto de arbitrios
y economías, cuya primera discu-
sión habia sido en sesión secreta
del mismo dia. Tomóse en consi-
deración el artículo l.° de la parte
dispositiva dejando la motiva á
propuesta del Sr. Presidente para
cuando se concluyese la tercera
discusión de aquella. El Sr. Te-
llería, apoyado por el Sr. Tovar,
propuso que se hiciese extensiva
' á las demas Aduanas la misma
medida del artículo l.° ; y habien-
! do observado los Sres. de la Co-
I sion. que ademas de no ser tan
! productivas como las de La Guaira
! era preciso dejar al Estado con que
subvenir á los gastos de la lista
ANALES DE VENEZUELA,
civil, porque los recursos que se
obtuviesen por este proyecto se
dedicaban exclusivamente al pago
de la militar, fue negada la adi
cion pasando el artículo como está
escrito á tercera discusión.
Pasó también el segundo, no habien-
do tenido lugar un artículo contrario
propuesto por el Sr. Cordero y
apoyado por el Sr. A’’árgas en es-
ta forma: ‘“Que se exija á la
Nación una contribución de vein-
ticinco mil pesos en lugar del
avance que se pide á los remata-
dores del tabaco de Barínas, esta-
bleciéndose de modo que no recai-
ga sobre los pueblos. ” El Sr.
Cordero entonces modificó su mo-
ción para que no contrariase al
artículo 2.“ así: “Que se exija á
la Nación una contribución de vein-
ticinco mil pesos con tal que no
recaiga sobre los pobres, para lo
cual se fija la base de mil pesos,
de modo que el que no tenga es-
te capital no contribuya. ” El Sr.
Picón, apoyado por el Sr. Ayala,
propuso que se difiriese la discu-
sión de este arbitrio para después
que lo estuviese todo el iiroyecto;
pero habiendo observado el Sr.
yárgas que no la apoyaba en ca-
lidad de contribución sino como
empréstito, quedó sin lugar dicha
mocion, pasando á tercera discu-
sión el artículo 3.® y todas las
partes del 4." Discutíase el 5.®
cuando el Sr. Ríos propuso que
se suspendiese el Decreto de 7 de
Abril de 1828 sobre manumisión,
y estando en esta discusión la sus-
pendió el Sr. Presidente por ser
ya mui avanzada la hora y levan-
tó la sesión.
Narvarte, Presidente.
M. Muñoz, Secretario.
Rafael Ace/cedo, Secretario.
iiesion del dia 12 de Junio de 1830.
Abierta la sesión con número
competente de Diputados fué apro-
bada el acta del dia anterior, y se
dió lectura de una comunicación
dol Jefe del Estado en que indi-
ca la necesidad de minorar los de-
rechos de exportación sobre el ga-
nado vacuno, y aun permitir la
saca de muías y caballos ; y se
mandó pasar á la Comisión de re-
formas en la sección de Hacienda.
Se dió cuenta del informe de la
Comisión sobre excusa del Sr.
Urbaneja exponiendo que le pa-
rece justa y que debe llamarse
al suplente : y se mandó poner
al órden del dia siguiente. La
Comisión de peticiones con respec-
to á la que ha hecho el portero
del Congreso sobre el aumento de
sueldo informó que no debía au-
mentársele, y entre otras muchas
razones, por haber ya otro portero
y estar dividido el trabajo; y pasó
también al órden del dia. La Co-
misión nombrada para redactar la
contestación que se ha de dar al
muy Reverendo Arzobispo de Ca-
rácas, la presentó, y aprobada se
pasó al órden del dia. Ocupóse
en consecuencia el Congreso de la
discusión del artículo 5.® del pro-
yecto de arbitrios, y el Sr. Vár
gas, apoyado por el Sr. Landa, pro-
puso que se discutan los tres ar-
tículos primeros y el 9.® de dicho
proyecto difiriendo los demas para
otra oportunidad. La modificó el
Sr. Landa con el apoyo del Sr. La-
bastida, diciendo que se difiriese
hasta los arreglos generales que
deban hacerse, y el Sr. Quintero
(Angel) la adicionó, apoyado por
el Sr. Diaz, proponiendo que se
discutiesen también los artículos
f).® y G.® Después de un largo de-
bate se pusieron á votación estas
tres proposiciones y resultaron apro-
badas la del Sr. Yárgas y la adi-
ción del Sr. Quintero, y negada la
del Sr. Landa, salvando sus votos,
en cuanto á la mocion de dife-
rir, los Sres. Manuel Quintero, For-
tique y Urbina. Luego el Sr. Te-
nería, con el apoyo del Sr. Quintero
(Angel), hizo la mocion de que no
obstase lo que se acababa de acor-
dar para que se considerasen los
artículos diferidos como pasados á
tercera discusión, y fué negada.
_ Habiendo sido admitidos á discu-
sión los artículos C.® y G.° el Sr.
Peña, apoyado por el Sr. Cabrera,
ANAI.es de VENEZUELA.
3fir;
propuso que no entrasen en el De-
creto de arbitrios sino que fuesen
materia de Decretos separados, y
el Sr. Miclielena con el Sr. Delga-
do, añadió que pasase á la Comi-
sión del Interior para que redacta-
se los proyectos coiu-espondientes,
y ámbas mociones fueron aproba-
das. Siguió la discumon sobre el
artículo 9.®, y el Sr. Cordero, apo-
yado por los Síes. Labastida y
Alvizu, lo modilicó queriendo se
dijese las dos terceras -partes en lu-
gar de la, tercera pa.rte, y negada
esta modificación se acordó pasar
á tercera discusión dicbo artículo.
El Sr. Presidente observó que ha-
biéndose suprimido v^arios artículos
en el proyecto de arbitrios dudaba
si debia volver á la Comisión para
que redactase de nuevo la
motiva, y el Cuerpo acordó que no
era necesario.
Continuando el órden del dia
se dió cuenta de una comuni-
cación de la Comisión de refor-
mas en la sección de Hacienda
en que informando sobre el nombra-
miento de una Comisión que ordene
las cuentas de la Tesorería departa-
mental de Orinoco, opinaba que el
Gobierno tenia la suficiente autori-
zación por los artículos 53 y 63 del
Decreto de 8 de Marzo, y que por
tanto debia devolvérsele el expe- |
diente ; y habiendo observado el Sr.
Peña, que no podia aprobarse el in-
forme sin tener presente el Decreto
citado, se suspendió su aprobación
hasta la sesión siguiente. Luego se
fiió cuenta de una comunicación de la
misma Comisión pidiendo se solici-
tasen del Gobierno varios documen-
tos relacionados al ramo de correos,
y así lo acordó el Cuerpo. En se-
guida se leyeron tres informes de la
Comisión de elecciones, relativos el
primero á la admisión de la excnsa
del Sr. Betancourt, Diputado por la
Provincia de Apure, opinando que
estando legalmente admitida debia
archivarse el expediente ; y así lo
acordó el Cuerpo ; el segundo sobre
la queja de José María Pereira con-
tra la Asamblea electoral de Coro ;
y el tercero, sobre la de la ciudad de
Gibraltar contra la Asamblea electo
ralde Maracaibo, juzgando en am-
bos que debia darse por terminado
el asunto, y el Cuerpo acordó apro
bar dichos informes. Ultimamente
se dió lectura al proyecto de amnis-
tía, y sometido en su generalidad á
la primera discusión se acordó que
pasase á la segunda. En este estado
mandó el Sr, Presidente despejar la
barra para entrar en sesión secreta,
y concluida se continuó en la ptibli-
ca la tercera discusión del proyecto
de arbitrios, á propuesta de los Sres.
Quintero ( Angel ) y Labastida; y
leido el artículo l.“ observando el Sr.
Peña que léjos de ser un arbitrio al-
teraba ell decreto expedido por el
Jefe del Estado con el mismo objeto,
que era mas extenso y habia produ-
cido mui buen efecto, propuso, con
el apoyo del Sr. Yárgas, que conti-
nuase en su fuerza y vigor la dispo-
sicionAde'30 de Diciembre último
a <
sobre el modo de negociar la deuda
de los comerciantes, y el decreto de
27 de Febrero del presente año pa-,
ra hacer efectivo el cobro de los
derechos debidos y facilitar su nego-
ciación. Sometióse á discusión esta
proposición, y observando el Sr.
Ayala que era necesario tener á la
vista el decreto, se acordó pedirlo á
la Secretaría del Interior ; y siendo
avanzada la hora el Sr. Presidente
levantó la sesión.
Narmrte, Presidente.
M. M^moz, Secretario.
Rafael Acevedo, Secretario.
Sesión del dia 14 de Junio de 1830.
Abierta la sesión con número sufi-
ciente de Diputados, se le}"ó el acta
de la anterior y fué aprobada, man-
dándose agregar á ella los votos de
los Sres. Quintero y Urbina. Lue-
go se dió cuenta' de una comunicación
del Sr. Juan Nepomuceno Hurtado.
Diputado nombrado por la Provin-
cia de Casanare : se mandó tener pre-
sente para cuando el Congreso se ocu-
pase de' decidir sobre la admisión de
dicha Provincia, y s<»|pasó aljfórdeii
¡ del dia.
Dióse lectura del informe de la Co-
misión de Peticiones aprobando , la
ANALES DE VENEZUELA.
367
excusa del Sr. Urbaneja y opinando
que se llame al suplente, y fué apro-
bado. También se aprobó el de la
Comisión de Hacienda sobre el nom-
bramiento de una Comisión que arre-
gle las cuentas del Departamento
Orinoco, y se procedió á continuar
la tercera discusión del proyecto
de arbitrios. Leyóse en consecuen-
cia el primer artículo y la modili-
cacion del Sr. Peña para que con-
tinuase en su fuerza y vigor la dis-
posición del 30 de Diciembre últi-
mo sobre el modo de negociar las
deudas de los comerciantes y el de-
creto de 27 de Febrero del presen-
te año ; pero no habiendo venido
estos documentos pedidos á la Se-
cretaría del Interior conforme al
acuerdo del Cuerpo en la última
sesión, se determinó, á propuesta
del Sr. Quintero (Angel), apoyado
del Sr. Várgas, diferir la discusión
de dicho artículo y su modifica-
ción hasta obtenerlo. Pasóse á la
discusión del art. 2,° y teniendo
alguna relación con el anterior se
difirió hasta la venida de los men-
cionados documentos. Inmediata-
mente el Sr. Vargas, apoyado por
el Sr. Cordero, propuso que se so-
licitase del Sr. Secretario de Hacien-
da á la mayor brevedad una noti-
cia acerca del remate del tabaco
de Harinas, esto es, su valor total,
las porciones y jjlazos en que este
debe ser pagado y cuánto hay ya
satisfecho ; pero habiendo modifi-
cado el Sr. Peña diciendo que se
pidiesen á la Secretaría de Hacien-
da los documentos relativos al re-
mate del tabaco de Harinas con
calidad de devolución, se aprobó la
modificación y se dirigió la solici-
tud. Continuó la discusión sobre
el art. 3.°, y puesto á votación fué
a]>robado. difiriéndose la del 4.®
hasta que se discutiesen y aproba-
sen los dos primeros. Tomóse lue-
go en consideración el asunto de
Casanare : y habiéndose dado lec-
tura al oficio del Sr. Diputado de
aquella Provincia de que se ha he-
cho mención, propuso el Sr. ]\la-
nuel Quintero, con el apoyo del
Sr. Peña, que se difiriese la discu-
sión por dos ó tres dias con el fin
de adquirir las noticias exactas so
bre la marcha del Gobierno de Ho-
gotá ; y así fué aprobado salvando
su voto el Sr. La bastida. En este
estado se recibió el acuerdo de
30 de Diciembre pedido á la Secre-
taría del Interior sin el decreto de
27 de Febrero ; y habiendo infor-
mado los Sres. Peña y Landa que
solo contenia una disposición por
la cual se igualaban los ciudada-
nos con el Fisco en cuanto al in
teres mensual de las cantidades an
ticipadas corroborándolo la Memo-
ria del Sr. Secretario de Hacienda,
se procedió á la discusión pendien-
te declarando el Cuerpo que el Sr.
Presidente solicitase todas las leyes
y decretos vigentes para que estu-
viesen en la Secretaria á propuesta
de los Sres. Landa y Labastida.
Siguió, pues, la discusión sobre dos
modificaciones á los artículos l.° y
2.° propuestas por el Sr. Landa
con el apoyo de los Sres. Peña y
Cordero, en esta forma: “Art. 1.®
Se continuarán negociando los vales
firmados por los comerciantes que
adeuden derechos de importación
con plazos no cumplidos, y se abo-
nará por la anticipación el uno por
ciento mensual conforme al de-
creto de 27 de Febrero del pre-
sente año, del Jefe civil y mili-
tar del Estado, que se declara en
su fuerza y vigor. “Art. 2.° De
la misma manera se obligará á los
rematadores del tabaco de Harinas
á que firmen pagarés de cinco mil
pesos por el total del valor del rema-
te que adeuden á los plazos que
se hayan estipulado para que estos
se negocien por el Ejecutivo én la
misma forma y con igual precio
expresado en el artículo anterior” ;
y tomadas en consideración estas
dos modificaciones, por su órden,
se aprobó la primera negándose la
propuesta del Sr. Picón con el apo-
yo del señor Urbina para que se
fijase la cantidad que se habia de
negociar conforme á ella. Prose-
guía la discusión sobre la segunda,
cuando el Sr. Cordero, apoyado
por el Si' Peña, propuso : “ Que
volviese á la Comisión para que
redactase de nuevo el artículo
viendo si se podía conseguir la
anticipación que se desea de los
368
ANAL3£S DE VENEZUELA.
rematadores del tabaco de Barí ñas
sin el premio de uno por ciento
mensual.” Negóse esta mocion to
mandóse eii consideración dos mo-
dificaciones hechas por el Sr. Vár-
gas con el apoyo de varios Sres.,
reduciendo la primera el valor de
los pagares á dos mil pesos ; y la
segunda ordenando que el Ejecuti-
vo dispusiese de ellos según la
urgencia y solo en el valor de la
cuarta parte. Aprobadas estas mo-
dificaciones observo el Sr. Soublette
(Cárlos) que el número de pagarés
que han de firmar los rematadores
del valor de dos mil pesos, podia
ser un inconveniente para la eje-
cución del artículo ; y que así pro-
ponía : “Que solo se entendiesen
hasta llenar el valor de la cuarta
parte, para cuya negociación se au-
torizaba al Gobierno.” Apoyada
la modificación por varios Sres. y
aprobada por el Cuerpo, se acordó
que volviese á la Comisión todo el
proyecto para que lo redactase de
nuevo según los anteriores acuerdos,
suprimiendo en el artículo 4.° la par-
te relativa al tabaco de Barínas ;
y siendo avanzada la hora se le-
vantó la sesión.
I^ardarte, Presidente.
M. Muñoz ^ Secretario.
Rafael Acevedo^ Secretario.
>Sefiiou de la noche del 14 de Junio
de 1830.
Abierta la sesión con número su-
ficiente de Diputados y aprobada el
acta de la anterior se dió lectura al
decreto de arbitrios, y puesto á la
consideración del Congreso en su to-
talidad con el objeto de ver si la
redacción estaba conforme á lo acor-
dado, el Sr. Peña, apoyado por el
Sr. Lauda, observó : “ Que en el
principio del tercer considerando on
lugar de la expresión “ que no sien-
“do justo” parecía mejor poner
“ que antes de gravar ; ” y aproba-
da por el Cuerpo esta modificación
recibió también su sanción toda la
redacción del proyecto, y procedió
el Cuerpo á ocuparse de la discusión
Xjendiente del proyecto de decreto
para poner en libertad á los que es-
tán presos y restituir á sus domicilios
á los desterrados por el aconte-
cimiento del 25 de Setiembre en
Bogotá, y por sus opiniones x>olí-
ticas ; y habiéndose dado lectura
á la j)arte del acta de la sesión
del 2 de Junio en que se suspen-
dió esta discusión, y á los artícu-
los del proyecto, el Sr. Peña, con
el apoyo del Sr. Várgas, propuso ;
“Que este proyecto como que no
tiene objeto, se difiriese indefinida-
mente.” Sometióse á discusión esta
mocion y después de un largo de-
bate la suspendió el Sr. Presiden-
te por falta de número al tiempo
de tomar la votación, levantando
la sesión.
Narcarte, Presidente.
21. 2Iuñoz, Secretario.
Rafael Acecedo, Secretario.
tíesion del dia lo de Junio de 1830.
Abierta la sesión con número su-
ficiente de Diputados se leyó el
acta de la anterior y se ai3robó.
Luego se dió cuenta de una co-
municación del Sr. General Fran-
cisco Carabaño en que manifestaba
que se hallaba desempeñando la
Secretaría de la Guerra, y en au-
sencia del Jefe del Estado encar-
fado de otras funciones ; lo que
acia presente al Congreso á vir-
tud de su comunicación en que le
llamaba á llenar en el Congreso
el lugar del Sr. Urbaneja, para
que lo tomase en consideración.
Leídas las actas en que se resol-
vió la inconijiatibilidad del destino
de Ministro con el de Dijoutado
al Congreso, el Sr. Quintero (An-
gel), apoyado por el Sr. Alvizu, pro-
puso: “Que sollamase al suplen-
te que siguiese al Sr. Carabaño”;
y así lo acordó el Cuerpo. En
seguida se dió cuenta de un anóni-
mo recibido jior el Correo, y fe-
chado en Barínas el 28 de Mayo
en que se hacia presente que miy
chos de los barineses han termi-
nado en los patíbulos, otros en los
ANALES DE VENEZUELA.
campos de batalla, otros sepulta-
dos eu mazmorras, y que los de-
mas se hallan pobres por haber
agotado sus bienes en defensa de
la libertad : y que no siendo po-
sible prosperar ni reparar . tan gran-
des perdidas niiéntras se hallen á
la cabeza de los pueblos hombres
inmorales, orgullosos, vendidos al
poder y que han trabajado en so-
focar las libertades públicas, y en
oprimir á sus compatriotas, júden
que jamas se Ies dé el mando á
hoi' bres de esta especie, y que se
sei)aie el mando militar del civil,
y se mandó pasar á la Comisión
de Constitución. Se dio también
cuenta de una representación del
Procurador Municipal de la capi-
tal de Coro pidiendo al Congreso
la restitución del pueblo do San
Miguel de la boca del rio del To-
cuyo y de su correspondiente te-
rritorio, del que fue despojada aque-
lla Provincia sin audiencia ni co-
nocimiento de causa por un De-
creto arbitrario del General Bolí-
var ; y se mandó pasar á la Co-
misión de peticiones. Procedió al ór-
den deldia,y tomado eu consideración
el informe de la Comisión de peti-
ciones sobre la del portero del Con-
greso solicitando el aumento de su
sueldo, se acordó aprobarlo.
Tomóse luego en consideración la
mocion del Sr. Peña sobre que se di-
ñriese indeíinidamente el proyecto
de Decreto sobre poner en libertad
á los que están presos y restituir
á sus domicilios á los desterrados
por el acontecimiento del 2o de
Setiembre en Bogotá y por sus
opiniones políticas, y fue negada.
Inmediatamente el Sr. Gran recla-
mó el órden pidiendo se leyese un
acuerdo del Cuerpo que recayó á
una mocion suya en la sesión del
28 de Mayo, ordenando que se dis-
cutiese el reglamento de Gobierno
provisorio con preferencia ;i las
otras mociones pendientes, á menos
que fuesen urgentes ó se declara-
sen tales; y veriñeada la lectura,
el Sr. Michelena apoyado ]ior los
Sres, Vargas y Gran hizo la mo-
ción de que se difiriese la tercera
discusión del jnmyecto sobre que se
discurría hasta que se sancionase el
TOMO I -17
36h
reglamento de Gobierno provisorio
y negada por el Cuerpo se proce-
dió á reforniíir el artículo 1.* El
Sr. Várgas apoyado por,;. los!, Sres.
Alvarez y Hurtado propuso que se
dijese, “ por opiniones relativas á
los acontecimientos políticos, '&c.-' y
fuó negada esta modificación. Lue-
go el Sr. Tellería apoyado |!por el
Sr. Cordero adicionó el artículo en
esta forma: ‘‘Siempre que en sus
operaciones no se ha3uui extravia-
do del objeto sagrado de libertar
la Kepública de la opresión del
General Bolívar'’; y negada tam
bien esta adición, se aprobó la que
con el apoyo del Sr. Alvizu hizo
el Sr. Manuel Quintero poniendo
en lugar de “ la República” “la
Nueva Granada,” salvando sus vo-
tos tanto respecto de este artículo
como de todo el proyecto, los Sres.
Peña, Várgas y Díaz. Leyóse lue-
go el artículo 2.® y fué aprobado
igualmente que el tercero; y el Sr.
Fortique apoyado por el Sr. Telle-
ría, propuso: “Que vuelva el pro-
yecto á la Comisión para que re-
dacte de nuevo la parte motiva,”
y habiéndolo acordado así el Cuer-
po, pidió el Sr. Díaz al Sr. Presi-
dente que le tuviese por excusado
y nombrase otro en su lugar, y fué
sostituido con el Sr. Fortique.
Continuó en el órden del dia la
segunda discusión del reglamento
de Gobierno provisorio y aprobado
el artículo primero para que pasa-
se á tercera, al discutir el segundo,
el Sr. Fortique apoyado por el Sr.
Alvizu propuso: “Que lo que se san-
cione respecto del Gobierno provi-
sorio y garantías, se entienda san-
cionado para la Constitución.” Mo-
dificó el Sr. Quintero (Angel) con
el apoyo del Sr. Tellería esta mo-
ción diciendo ; “Que se entendiese
así^ siempre que fuesen iguales los
artículos á los de la Constitución ;”
y añadió el Sr. Várgas con el Sr. Al-
vizu que en la discusión de los artícu-
los del Gobierno provisorio se trajesen
á la vista los de la Constitución, y
discutida y votada en todas sus
partes esta mocion fuó negada. Lue-
go el Sr. Michelena apoyado por el Sr,
Úrbina hizo la siguiente : “ Que el
Congreso se ocupe de la discusión
ANALES DE VENEZUELA.
O i
o í U
del proyecto de Constituciou, dejan-
do sobre la mesa el Reglamento so-
bre Gobierno provisorio,” la cual íué
negada con la adición del Sr. For-
tique apoyada por el Sr. Soiiblette
(Carlos) “y que lo que se sancione
respecto del Poder Ejecutivo y garan-
tías, sea la regla del Gobierno mién-
tras se plantea la Constitución.” Lo
mismo se acordó con otra de los Sres.
Picón y Labastida, proponiendo que
pasase el Reglamento de Gobierno
provisorio como está á tercera dis-
cusión, adoptándose por ahora en
la forma que corre, y se aprobó una j
del Sr. Peña apoyada por el Sr. Te-
Hería, que decia: “ Que continúe la
discusión del Reglamento del Go-
bierno provisorio, comenzando i>or
las garantías que son iguales á las
que contiene el proyecto de Constitu-
ción y que cuando la Comisión presen-
te este,lo que se sancione en cuanto á
las atribuciones del Poder Ejecutivo
se tenga por j)arte del Gobierno pro-
visorio.”
Rióse principio en consecuencia á
la segunda discusión de las garan-
tías; y habiendo pasado á tercera los
cuatro primeros artículos, propuso
en la del 5.® el Sr. Vargas, con el
apoyo del Sr. Quintero (Angel): “que
se dijese “lalei vigente” en lugar
de “la leí de 3 de Agosto de 1824 ;” y
habiendo observado varios Sres. que
existian Decretos posteriores vigentes
que la modificaban y casi anulaban,
concedió el Cuerpo retirase el Sr. Var-
gas su proposición y pasó el artículo
á tercera discusión. Observó el Sr.
Díaz, con el apoyo del Sr. Trocónis,
que era necesario tener á la vista las
leyes citadas en los artículos 5.® y
6.® ; y se acordó que so trajesen pa-
ra la tercera discusión. Pasaron tam-
bién á tercera los artículos G.® y 7.®,
y al discutirse el 8.® propuso el Sr.
Fortique bajo el apoyo de varios
Sres., que se citase expresamente la
lei de imprenta dada en Cúcuta, por
su fecha ; y íué aprobada esta adi-
ción negándose otra del Sr. Peña pa-
ra someter la responsabilidad de la i
libertad de imprenta á la lei que ;
sancione el Congreso en adelante. |
Repitió en este estado su observa- j
don el Sr. Diaz sobre la necesidad |
de ten.er presente la lei citada, y ^
siendo avanzada la hora, el Sr. Pre-
sidente levantó la sesión.
A ?• f)ur¿e, Presidente.
JI. JIuño2, Secretario.
Rafael Acevedo^ Secretario.
175.
r:L CONGRESO CONSTITUYENTE DE VA-
LENCIA SE Dini.JE Á LOS A’ENEZO-
LANOS EN SU ALOCUCION DE 11 DE
.JUNIO DE 1830, HACIÉNDOLES UNA
KESEÍÍA DE SUS TRABAJOS HASTA
ESTA EECHA, Y LES ENCARGA LA
UNION Y LA PAZ, PARA QUE LA
ASAMBLEA LOGRE RETIRARSE AL
TERMINAR SUS TRABAJOS, CON BE-
NEPLÁCITO DE SUS COMITENTES.
El Roiujreno de Venezuela.
A los pueblos sus comitentes.
i Venezolanos ! — El 19 de Abril de
1810 levantó Carácas el grito de
LIBERTAD, y S6 repitió con entu-
siasmo en toda la América del Sur.
Venezuela, siempre á la vanguardia
del combate, manifestó con clari-
dad su querer ; pero una guerra
dilatada y desastrosa retardó aquel
fruto, y solo pudo lograrse la in-
dependencia. Lanzados los españo-
les del territorio de Colombia, se
creyó conveniente la unión, formando
todos los pueblos una masa, una sola
República. Así se decretó ; y Ve-
nezuela aunque inconforme, perma-
neció dócil, hasta que estimulada
por su propia conservación, y fiel
á sus votos, declaró, por un acto ex-
plícito y solemne, roto aquel pac-
to. Dió Carácas el ejemplo el me-
morable 25 de Noviembre del año
vencido, y fué seguido de una ma-
nera prodigiosa. Antes tle dos me-
ses, ya todos los pueblos que com-
ponían la antigua Capitanía gene-
ral de Venezuela, estaban pronun-
ciados por la separación. Inútil es
presentar aquí los motivos que han
guiado á la nación, estando jna im-
]jresos los pronunciamientos y con
;571
ANALES DE VENEZUELA.
l
signadas en ellos las razones de jus-
ticia, de política y de conveniencia,
que justifican esta noble y heroica
resolución.
El inmediato resultado do ella
fué la convocatoria de un Congreso
Constituyente. Se lia instalado en
esta ciudad el dia G del mes últi-
mo bajo los auspicios del Ser Su-
premo á la sombra de la libertad
y escudado con la opinión pública.
Uno de sus primeros pasos ha si-
do: ‘‘ Sancionar la separación, pro-
“ clamar nuevamente los principios
“por que se han pronunciado los
“pueblos, á saber: el establecimien-
“to de un Gobierno 7'ej)uhlicano,
^^populai\ rejyreseniativo, alternati-
“ vo, electivo y responsable, acordan-
“do en consecuencia dirigiros una
“alocución." El Congreso expe-
rimenta una dulce satisfacción ha-
blando á sus comitentes ]ior prime-
ra vez, para asegurarles que se
acerca la dicha y prosperidad
de Yenezuela. Todos los patriotas
están unidos, todos están de acuer-
do en establecer el bien y ahogar los
males. El Gobierno es el mejor súb-
dito de la Soberanía Nacional, su
más firme apoyo. Renunciólo el Ge-
neral José Antonio Páez á quien
provisoriamente se confió ; pero ha
parecido conveniente no permitirla
separación de este Jefe en las ac-
tuales circunstancias, porque ni hay
Constitución, ni estamos ciertos de
la marcha que seguirá nuestra se-
gunda metrópoli. Bien conoce el
Congreso que el Gobierno debe al-
ternar entre los ciudadanos que
merecen la estimación y confianza
pidblica; pero no ha cr^-ido aún lle-
gada la oportunidad. Acoge sí, y
aplaude el noble desprendimiento del
Encargado del Poder Ejecutivo, dig-
no sin duda de imitación.
Venezolanos ! Teneis ya estable-
cida la forma de Gobierno. Des-
pués de serias y muy det(-midas
discusiones se ha preferido la mix-
ta, que participa de central y fe-
deral. Odioso se ha liecho el cen-
tralismo ligoroso ; y aunque es co-
nocida la excelencia del sistema fe-
deral, no se ha enconti:uio ])osible
su establecimiento que (pieda muy
preparado desde ahora. Un país
escaso de población, no abundante
de luces, y aniquilado por una conse-
cuencia de la guerra que ha sos-
tenido con la España, y por las
conmociones interiores, no puede
adoptar el régimen puramente fe-
deral. El que se ha sancionado
brinda á los pueblos inmediatos re-
cursos por medio de las Asambleas
provinciales, que se organizarán con
suficiente autorización.
Deseoso el Congreso de llenar en
toda su extensión los votos de los
pueblos, tomando por norma los
pronunciamientos, ha resuelto par-
ticipar su instalación al de Bogotá,
ofreciendo entrar en relaciones, con
tal que no permanezca en el territo-
rio de Colombia el General Simón
Bolívar. Grandes ventajas puede
reportar el Estado venezolano de un
arreglo amigable. Aunque separa-
da esta parte que perteneció á la
República de Colombia, ha protes-
tado, sinembargo, amistad hácia
sus hermanos de la Nueva Grana-
da y Quito, y desea paz y alianza.
Emijero no será prudente tratar con
pueblos que están bajo la influen-
cia del General Bolívar. Una do-
lorosa experiencia nos ha hecho
desconfiar de este hombre. Para
libertarnos de su formidable an-
toi’idad, hemos tomado la actitud
en que nos encontramos, y no de-
bemos omitir precauciones para
consumar con quietud una empresa
tan gloriosa.
Venezolanos ! Yed y meditad
una parte de nuestros trabajos. Al-
go hemos hecho ; mucho nos falta
que hacer: los materiales están
]>reparados. La obr.a será com])le
ra si no abandonáis la Representa-
ción nacional, si la auxiliáis con
vuestras luces, si la sostenéis con
vuestros patrióticos esfuerzos. En
breve tendréis una Constitución que
asegure de un modo irrevocable la
libertad, la igualdad, la seguridad, la
ju'opiedad : en una palabra, las ga-
i'antías sociales serán perfectamen-
te establecidas. Y no abandonare-
mos este lugar. í^in haber aritos
acordado las reformas que coa ur-
gencia demandan vuestros padeci
mientos.
Venezolanos ! Paz y unión os re-
372
ANALES DE VENEZUELA.
comienda el Coogreso. Esperad en
calma el resultado de sus tareas.
¡ Dicliosa Representación si logra re-
tirarse con beneplácito do sus co-
mitentes !
Yalencia/Junio 11 de 1830.
El Presidente del Congreso,
Andrés A'armrie.
M. Muñoz, Secretario.
Jíafael ■^Aceredo, Serró ta li o.
nr,.
EL GENERAL BERMÚDEZ HACE NUE-
VAS PROTESTAS DE SOSTENER EL
ORDEN DE COSAS CONTRARIO Á LA
AUTORIDAD ''' DEL LIBKRTADOlí.
Proclama , dd^^ General Bermúdez.
(Hoja ' volante/He Carácas.)
S. E. el Greneral Bermúdez, que al
instante de nacer en el sitio del Po-
trero las turbaciones de Orituco y
Rio Chico, cumpliendo con sus de-
beres y con sus deseos voló á los
confines del Departamento de su
mando á asegurar la tranquilidad de
que disfruta, y á aniquilar la fac-
ción, no satisfecho con haber protes-
tado á los valientes maturineses en
su proclama de 5 del corriente, que
restablecería el orden tan pronto co-
mo hiciese oir su voz á los cantones
inquietados, la ha dirigido tam-
bién el 15 á los caraqueños, que
la oyen con el entusiasmo y esti-
mación que inspira el acreditado
valor y los eminentes .servicios de
este célebre caudillo de la liber-
tad.
Si el grito del amor á lá patria
que no puede estar apagado en
valientes veteranos, que mil sacri-
ficios hicieron siempre por ella, y si
la voz de un antiguo compañero de
armas tan ilustre como el Greneral
Monágas, enviado á emplear su
infiuencia y autoridad para resti-
tuir la unión, no fueren bastantes
desgraciadamente para hacer retro-
ceder á aquellos oficiales del falso
paso que han dado, j cuál será
entonces la suerte de su loca em-
presa ;r— desaparecei' como el hu-
mo, y echar sobre sus nombres
la mancha de una rebelión contra
los derechos y la voluntad general
de Yenezuela. El impávido C-fene-
ral Bermúdez, obrando activamente
con sobradas fuerzas sobre ellos ;
una fuerte División de dos mil
hombres salida de Calabozo con
los mas denodados jefes y oficiales
de nuestro ejército á su cabeza, que
estará hoi intimándoles su rendi-
ción : los cuerpos existentes en es-
ta capital : la fuerza de la opinión
pública ; y todas las demas pro-
videncias que toma el Excuio. Sr. Je-
fe del Estado, son elementos in-
mensos para confundir á los que
quisiesen contrariar los deseos de
los pueblos, y negar su obediencia
al Grobierno constituido y á la
Representación nacional instalada.
Carácas, Junio 10 de 1830.
José Francisco Bermúdez, General
en Jefe de los EjércUos de Vene-
zuela, Prefecto y Comandante ge-
neral del Departamento de Matii-
rin, &c., &c., &c.
Á LOS CARAQUEÑOS.
Compatriotas ! Los acontecimien-
tos del Potrero y Rio Chico me sa-
caron de la capital de este Depar-
tamento con el objeto de evitar
los males que ellos pudieran ocasio-
nar, y lo habria conseguido de-
finitivamente, si el Sr. Greneral José
Tadeo Monágas, comisionado por
el Congreso Constituyente de Ycne-
zuela para celebrar un convenio de
paz, no hubiese prefijado el dia 20
del corriente para una entrevista en
este punto con el primer Comandan-
te Lorenzo Bnstillos.
Conciudadanos ! Espero con im-
paciencia el resultado de la confe-
rencia. Si él es favorable, desde
ahora me congratulo con vosotros,
porque así se economizará la sangre
preciosa de nuestros hermanos ; pe-
ro si desgraciadamente no lo fuere,
me tendréis en el instante á la ca-
ANALES DE VENEZUELA.
873
beza de tres mil valientes que más
de una vez han triunfado de la tira-
nía, y que fieles á su juramento
perecerán primero que volver al es-
tado de servidumbre y abyección en
que se encontraban.
Compatriotas ! En la empresa me
acompañan los Monágas^ los Soti-
llos y otros muchos campeones de
la LIBERTAD que postrados en las
aras de la patria, han jurado no
volver jamas á la obediencia del Ge-
neral Simón Bolívar. Sí, caraque-
ños^ yo os aseguro que si constan-
tes en vuestros principios republi-
canos, cooperáis conmigo en esta
vez, la patria nunca será esclava,
y Venezuela probará al mundo que
sus hijos son más libres que
Catón, Bruto, y que cuantos la fa-
ma publica hoi.
Dada en el Cuartel general de
Píritu, á 15 de Junio de 1830. — 20
de la Independencia y l.“ de la Li-
bertad.
José Francisco Bermndez.
Por S. E. — El Coronel Secretario,
Fra n c ¡seo Mejia.
177.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE
VENEZUELA REUNIDO EN VALEN-
CIA.— SUS SESIONES DESDE EL DIA
IG DE JUNIO DE 1830 AL 19 DEL
PROPIO JIES EN LA NOCHE.
Actas.
Sesión del dia IG de Junio de 1830.
Abierta la se.sion con número su-
ficiente de Diputados, se leyó el
acta de la anterior y aprobada
pre.sentaron sus votos salvados en
ella los Sres. Peña, Várgas y Diaz,
que leidos se mandaron agregar.
El Sr. Várgas observó con el apo-
yo del Sr. Quintero (Angel), que
debian imprimirse á continuación
de las actas los votos salvados,
y el Sr. Osío con el del Sr. Peña
que no debian aducirse en ellos
mas razones que las que se han
tenido presentes en el Congreso ;
y últimamente el Sr. Quintero
(Angel) apoyado }mr el Sr. Osío
añadió: que cada Diputado tenga
derecho de publicar su voto sien-
do del mismo tenor que el salva-
do. Negó el Cuerpo la primera
mocion del Sr. Várgas y aprobó
las restantes. Pasóse luego al ór-
den del dia y continuando la dis-
cusión del artículo 8.® pasó á ter-
cera discusión con los siguientes
hasta el 13. Al discutirse el 14,
el Sr. Ayala, apoyado por el Sr.
Delgado, propuso que se suprimie-
se la frase “á lo mas tarde den-
tro de seis horas” y que en su
lugar se pusiese “en el acto,” y
discutida y votada esta modifica-
ción fué negada, poniéndose, á pro-
posición de varios Sres., la expre-
cion “como reo do detención ar-
bitraria” en lugar de “como de-
tentador arbitrario. ” En seguida
el Sr. Labastida, apoyado por va-
rios Sres., propuso: “Que á con-
tinuación del artículo 14 se interca-
lase un artículo que fijase la res-
ponsabilidad de los infractores de
los artículos anteriores ”; pero ha-
biendo el Sr. Peña especificado
que se pusiesen el artículo 164 de
la Constitución de Cúcuta y el 54
de la lei de 14 de Octubre de 1821
sobre organización de los Tribuna-
les y Juzgados, quedó sin lugar
la mocion del Sr. Labastida. Pro-
cedióse luego á votar los artículos
propuestos, y admitido el primero
propuso el Sr. A'^árgas con el Sr.
Labastida: “Que se difiriera la
discusión del segundo hasta que
se traiga mejor redactado para la
tercera, y así lo acordó el Cuerpo,
declarando que pasaba á tercera
discusión dicho artículo. Discutía-
se el 15, y el Sr. Peña con el
apoyo del Sr. Oslo lo modificó
diciendo: “Que la incomunicación
no pueda pasar de quince dias
y que se procurará que no exceda
de tres”; pero siendo negada pa-
só el artículo como está escrito.
Sometióse á discusión el 16 que
dice : “ Preso un venezolano, acto
continuo si fuere posible, deberá dar
su declaración no difiriéndose esta
374
ANALES DE VENEZUELA.
por mas tiempo que el de tres
dias;” y después de varias ob-
servaciones generales fijó en X’i’i-
mer lugar el Sr. Peña, con el apo-
yo del Sr. Michelena, esta modifi-
cación: “Se le recibirá su decla-
ración con cargo,” en lugar de de-
herá dar declaración^ y fue
aprobada. Luego el Sr. Quintero
(Angel bajo el apoyo del Sr. Pe-
ña, propuso: “Que el Juez que
infringiese la disposición de este ar-
tículo incurra en la pena de deten-
ción arbitraria,” y fué aprobada con
otra modificación del Sr. Peña, ex-
tendiendo el plazo basta odio dias,
negándose una del Sr. Tellería para
que quedasen los tres dias, con la
adición “si fuere posible” y que-
dando el artículo en esta forma:
“Preso un venezolano, acto con-
tinuo, si fuere posible, se le reci-
birá su declaración con cargo, no
difiriéndose esta por mas tiempo
que el de ocho dias; y el Juez que
infringiere esta disposición incurri-
rá en la jiena de detención arbi-
traria,” xiasando así á tercera dis-
cusión, y terminando la sesión.
Normarte.
J/. Muño?^ Secretario.
líafael Acetedo, Secretario.
lesión déla noche del de Junio
de 1830.
Abierta la sesión con número su-
ficiente de Dijiutados y aprobada la
acta de la anterior, jiropuso el Sr.
Quintero (Angel) con el ajioj’o del
Sr. Alvizu: “Que se revocase la parte
del artículo 14 que solo x^ermite la
incomunicación x^or tres dias”; pero
habiendo observado vai ios Sres. que
el artículo solo babia pasado á ter-
cera discusión y que no estaba san-
cionado, reservó el Sr. Quintero
(Angel) su observación para cuando
tuviese lugar. Pasaron también á
tercera los artículos 17 y 18, ba-
ciéndose en el último, á proposi-
ción del Sr. Gallógos, mutación de ¡
l;i x^alabra “aplicación" x'’^^' I
“imposición." Al discutii- el 19 i
lirox^uso el Si’. Díaz con el axwyo j
del Sr. Cordero; “Que se agregue
un artículo que ordene la redacción
de los códigos, encargándose á otras
tantas Comisiones de personas de
dentro y fuera del Congreso;”
negada esta mociou x^asaron á ter-
cera discusión los artículos 19, 20,
21 y 22. Discutíase el 23 cuando
el Sr. Manuel Quintero, con el apo-
yo del Sr. Ayala, observó, que se
dijese en lugar de “secciones de
Colombia ” “ secciones que compo-
nian la República de Colombia ;”
pero habiendo prox)uesto el Sr. Pe-
ña con el apoyo del Sr. Cabrera
que este artículo volviese á la Co-
misión para que lo redactase, di-
ciendo; “Que la República de Ve
nezuela garantiza la deuda interior
y exterior en la parte que la toque
según los convenios que se celebren
con las demas .secciones de Colom-
bia,” quedó sin lugar la del Sr.
Ayala, lo mismo que otra del Sr.
Várgas que modificaba el artículo
así: “Venezuela garantiza por su
parte la deuda pública de Colom-
bia con extricto arreglo á los pac-
tos en que está fundada, aj listan-
do el modo de x^ago á los conve-
nios que celebre con las otras sec
ciones de la República de Colom-
bia.” Discutióse luego el 24 y pa
só á tercera discusión ; mas al
25 el Sr. Ayala, con el apo^o
del Sr. Fortique, lo modificó así :
“A los militares en tiempo de paz
y guerra solo se les dará alojamien-
to cuando marcben á asuntos del
servicio en el tránsito” ; pero el Sr.
Peña, con el apoyo del mismo Sr.
Fortique, x'íropuso: “Que vuelva á la
Comisión el artículo 25 jiara que lo
redacte conforme á las indicaciones
hedías, ” y aprobada esta mocion
de diferir quedaron sin lugar la del
Sr. Ayala, otra del Sr. Osío x^íira
que se suprimiese la última parte,
y otra del Sr. Quintero que modifi-
caba esta diciendo : “ Será satisfecho
por el Estado, quien se indemniza
rá del que lo ha causado,” en lugar de
“será indemnizado x^or el Estado";
y habiendo llegado la hora el Sr.
Presidente levantó la sesión.
Narvarte, Presidente.
JA JA?//7ur, Secietaiio.
Rafael Acevedo^ Secretario.
ANALES DE VENEZUELA.
Sesión del dia 17 de Junio de 1830.
Abierta la sesión con número sn
tíciente de Diputados y aprobada el
acta de la anterior, se dio cuenta de
una representación del Sr. Chipia,
Diputado por la Provincia de Méri-
da, en ^ue exponia la imposibilidad
de continuar desempeñando las fun
ciones de tal por la gravedad de sus
males, y se mandó pasar á la Comi-
sión de peticiones. Ibase á proceder
al órden del dia cuando el Sr. Peña
presentó como mocion una redacción
que habia hecho del articulo 23 que
en la sesión anterior se mandó pasar
á la Comisión que lo habia redacta-
do, concebida en estos términos :
“Yenezuela separada reconoce las
deudas contraidas por la República
de Colombia hasta el tiempo de la
presente transformación política ; y
en rigorosa justicia se considera obli-
gada á arreglar definitivamente con
las demas secciones que unidas for-
maron antes la dicha República, el
modo de pagar la deuda interior y
exterior : los pactos que se ajusta-
ren serán fielmente cumplidos por su
parte ” ; y apoyada por el Sr. Var-
gas fué tomada en consideración.
Inmediatamente proiDuso el Sr. Osío,
con el Sr. Ayala, que pasase á la
Comisión, y siendo negada esta mo-
cion hizo el Sr. Quintero ( Angel )
con el Sr. Trocónis, la de que se
revocase la resolución anterior so-
bre este asunto y el Sr. Peña la de
retirar su mocion ; pero siendo ne-
gadas ámbas hizo el Sr. Várgas
apoyado por el Sr. Quintero ( An-
gel ) la de que se difiriese la mocion
del Sr. Peña para ser tomada en con-
sideración junto con el artículo que
presente la Comisión, y así fué acor-
dado. Pasó á tercera discusión el
artículo 26, y al discutirse el 27 pro-
puso el Sr, üsío que al fin del pri-
mer inciso se añadiese : ‘ ‘ quedando
sometidos á las leyes ”, suprimiendo
esta idea en la última parte del ar-
tículo. Esta modificación dió lu-
gar á una detenida discusión en la
cual se hicieron tres mociones por
otros tantos Sres. : la primera del
Sr. M.ichelena, ax)oyada por el Sr.
Várgas para que se suprimiese ab-
solutamente el último concepto del
37 5
artículo exxu'esado así: “siempre
que resx)eten las leyes. ” La se-
gunda del Sr. Várgas, apoyada X)Or
el Sr. Labastida modificando todo
el artículo en yesta;^ forma : “To-
dos los extranjeros de cualquiera
nación serán admitidos en Vene-
zuela. Así como están^-; sujetos á
lashnismas“leyes,^del Estado que los
otros ciudadanos, también gozarán
en sus^jiersonas y propiedades de
la misma seguridad j-'que estos ; y
no se invalidan aquellas excepcio-
nes ^de^que disfrutan^segun los tra-
tados vigentes.” Y la tercera del
Sr. fPeña, apoyado por el Sr. La-
bastida adicionando el primer inci-
so, para que se expresase: “Cual-
quiera Nación'*' neutral ó amiga.”
Discu tiéronse¿|fextensamente todas
estas modificaciones !y resultaron
negadasj,las de los Sres. Osío. Mi-
chelena y Peña ; y aprobada x)ara
pasar á tercera discusión la del
Sr. Várgas. Pasóse luego á discu-
tir el artículo 28, y el Sr. Ayala
apoyado porj el Sr. ManueljQuinte-
ro propuso, que se adicionase el ar-
tículo con la mocion siguiente :
“Igualmente estarán sujetos á las
leyes miiiiaios los milicianos que
hallándose con las armas jen la ma
no, en formación de sus respecti-
vos cuerpos ^para revista instruc-
ción ú otro motivo, cometieren los
desórdenes de hacer uso de aque-
llas contra cualquiera persona, le-
vantar la voz en grito tumultuario
para inducir á la sedición, conspi
ración ó motin ; ó que desobede-
ciesen de un modo escandaloso á
los Jefes "que estén en aquel acto
mandándolos ' ’ ; pero observándose
que esta era una adición, continuó
la discusión sobre el artículo, y el
Sr. Soublette (Cárlos) apoyado por
el Sr. ? Hurtado lo modificó di-
vidido en tres jiartes, en estos tér-
minos : “1.“ Ningún venezolano, ex-
cei)to los que estuvieren emplea-
dos en el ejército permanente y
marina ó en la milicia auxiliar, de-
berá sujetarse á las leyes militares
ni sufrir castigo prevenido en ellos.
2.=^ La milicia nacional solo cuando
esté en servicio deberá sujetarse á
las mismas leyes, y se entendeiú
c[ue se llalla en actual servicio
ANALES DE VENEZUELA.
cuando esté acuartelada y pagada
por el Estado ; y 3."' que el Congreso
vote la fuerza de que debe compo-
nerse la milicia auxiliar en el Es-
tado. ” Fue muy detenida la dis-
cusión, pero avanzándose la hora, la
suspendió el Sr. Presidente para
que el Cuerpo se ocupase de la
contestación que debia darse á la
comunicación del Jefe del Estado
con que acompañábalos documentos
relativos á los hechos de la División
de vanguardia, y el Sr. Michelena
con el apoyo del Sr. Delgado, propuso:
Que se nombras 3 una Comisión
para redactar dicha contestación
Pero habiendo observado algunos
Sres. que debiaii darse á esa Comi-
sión las bases de la contestación, pro-
}mso el Sr. Soublette con el apoyo
del Sr. Peña: “Que en sustancia
la Comisión se limite á manifestar
al Gobierno quedar enterado el Con-
greso de los felices resultados que
han tenido las operaciones del ejér-
cito de vanguardia sin perjuicio de
tomar en consideración los demas
puntos que contiene esta comuni-
cación y documentos que la acom-
pañan. Adicionó el Sr. Picón, con
el apoyo del Sr. Quintero (Angel),
esta indicación del Sr. Soublette,
del modo sigiente : “En cuanto
á los ascensos que propone y de-
mas medidas tomadas por el Jefe
de vanguardia, el Congreso deter-
minará lo conveniente.*’ Discutían-
se estas mociones, cuando el Sr.
Quintero (Angel), con el apoyo de
los Sres. Peña y Díaz, propuso :
“ Que se difiera esta contestación
y que el Congreso tome en consi-
deración la materia y resuelva de-
finitivamente” ; y siendo esta mo-
ción preferente á las demas, se vo-
tó y fué aprobada, terminando la
sesión.
JSarcartc, Presidente.
M. 2Iaüoz, Secretario.
Rafael Acevedo, Secretario.
lesión del 18 de Junio de 1830.
Abierta la sesión con suficiente
número de Diputados y aprobada
la acta de la anterior, se dió cuenta
del informe de la Comisión de pe-
ticiones sobre la excusa del Sr. Chi-
pia opinando que debe admitírse-
le y llamarse al suplente, y leido
y discutido fué aprobado.
En seguidas se dió cuenta de dos
representaciones firmadas una por
tres extranjeros y otra por seis ve-
cinos de Valencia haciendo presen-
te al Congreso que el Lunes catorce
de los corrientes varias partidas de
lanceros les habían quitado sus bes-
tias sin manifestar órden de nin
guna autoridad y solo bajo el pre-
texto de órden superior ; y habien-
do pedido varios Sres. que se le-
yesen dichas representaciones, to-
madas en consideración, el Sr. Diaz,
apoyado por el Sr. Manuel Quinte-
ro, íiizo la mocion de que se pidie-
sen á la sala de Gobierno por la
Secretaría de la Guerra los antece-
dentes y órdenes cpie han dado lu-
gar al acontecimiento á que se re-
fieren las dos representaciones que
acaban de leerse, y que se dé cuen-
ta de todo al Congreso, con la }>o-
sible brevedad ; y fué aprobada
con una adición del Sr. Ayala apo-
yada por el Sr. Peña, i)ara que
se pidiesen también por el mismo
conducto al Comandante de armas
de la Provincia, permitiendo el
Cuerpo que el Sr. Peña retirase
la que había hecho, á fin de que si
las dichas órdenes no tuvieron ori-
gen en aquellas autoridades, averi-
guasen cuál había sido. Procedióse
luego al órden del dia, y leída la co-
municación del Jefe del Estado con
que acompaña los documentos re-
lativos á los acontecimientos que
han tenido lugar en el Táchira,
el Sr. Várgas con el apoyo de los
Sres. Tellería y Quintero propuso :
“Que el Congreso conteste al Je-
fe del Gobierno, que ha recibido
su comunicación de fecha de 14 de
Junio, que queda impuesto de su
contenido, y que almnda en los
mismos sentimientos de congratu-
lación por el lisonjero aspecto
que presentan los acontecimientos
políticos de Venezuela en lo que
concierne á las operaciones hosti-
les que pudieran tener lugar res-
pecto del Gobierno de la 2sue-
va Granada por las fronteras del
Táchira*’; y el Sr. 'Ddlería con
ANALES DE VENEZUELA,
el apoyo del Sr. Vargas aña-
dió: “"y que el Congreso se j
reserva tomar en consideración ios
demas puntos que contienen los
documentos adjuntos, y que sean ;
de su resorte ' ' : pero habiendo el
Sr. Miclielena con el apoyo del Sr.
Soublette (Carlos) hecho "la mocion
de “que pasase el Mensaje del Po-
der Ejecutivo con todos los docu-
mentos que contiene á una Comi-
sión ocasional, á efecto de que ma-
nifieste su concepto én todos los ’
puntos á que se refiere,” y siendo
aprobada, quedó sin lugar "la mocion '
del Sr. Várgas, y permitió el Cuer-
po que se retirasen dos mociones
hechas por los Sres. Tellería y Quin-
tero (Angel): la del primero, para
que el Congreso declarase si mién-
tras informaba la Comisión se con- ,
testaba al Jefe del Estado acusan- ,
dolé recibo ; y la del segundo, para ;
que el Cuerpo resolviese si estaba ó ^
no revocada la resolución de la se- |
sion anterior sobre que no se nom- |
brase Comisión para redactar la I
contestación nombrando el Sr. Pre- í
sidente para la Comisión á los Sres. |
Soublette (Cáiios), Várgas y Por- !
fique. Ultimamente el Sr. Díaz con ¡
el apoyo del Sr. Peña propuso que ■
el Sr. Presidente contestase acusan-
do el recibo ; y así fué acordado. ^
En este estado el Sr. Quintero (An- '
gel ), apoyado en un artículo del re-
glamento de debates, pidió se leye- j
.sen nuevamente los documentos que
pasaban a la Comisión ; mas el Sr.
Presidente observando que no po-
dían leerse sin que fuesen materia
de discusión, declaró que no habia
lugar á la petición del Sr. Quintero
por ser contraria á lo que el Cuer-
po acababa de sancionar. Continuó
luego el órden del dia, y tomada j
en consideración la creación de una
nueva plaza de escribiente de la Se- j
cretaría, oido el informe de esta, i
el Sr. Landa, con el apoyo del Sr. !
Grau, propuso que se declarase in-
necesaria la plaza de escribiente nue-
vamente creada en la Secretaría ; y
así lo acordó el Cuerpo. Continuan-
do el órden dcl dia. se ocupó de
discutir el artículo 28 del proyecto
de garantías, y desx)ues de un largo
debate se puso á votación en estos
TOMO I 48
términos: “¿se aprueba el artículo
como está escrito, ó como lo ha re-
dactado el Sr. Carlos Soublette?,’'
y fué aprobada la primera parte
Xrasando á tercera discusión. En
este estado dió cuenta la Secretaría
de haberse recibido contestación de
la de la Guerra de la comunica-
don acordada en este dia, y cono-
ciendo por ella que no se habia di-
rigido la comunicación á la sala de
Gobierno, según la resolución del
Cuerpo, ])or una inadvertencia, el
Sr. Díaz • con el apo,yo del Sr.
xivendaño ]U’OX)USO que por la Se
cretaría sejpasase^’nueva comunica-
ción al Sr. Secretario de la Guerra
con explicación del error cometido
por la exx>resada Secretaría ; y que
\sobre la contestación que entónces
cké la sala por el órgano del expresado
Secretario recaigan las ulteriores de-
terminaciones del Congreso ; y el
Sr. Peña jn-opuso que se contestase
al Secretario de la Guerra diciéndo-
le, que fué su deber pedir á la sa-
la de Gobierno los informes ó no-
ticias que por órden del Congreso
se le exigieron ; y que cuando el
Congreso admitió la queja de los
ciudadanos que suscriben las dos re-
presentaciones, lo hizo con conoci-
miento de las atribuciones que le
competen. Iba á abrirse la discusión
sobre estas mociones, cuando el Sr.
Presidente manifestando haberse
avanzado la hora levantó la sesión.
Ñamarte.
M. Muñoz, Secretario.
Bafael Aceredo, Secretario.
í^es¡0:‘i dcl dia 19 de dimio de 1880.
Abierta la sesión con numero su-
ficiente de Diputados, y aprobada
el acta de la anterior se dió cuen-
ta de una comunicación de la Co-
misión de Constitución, con que
acompañaba el i)royecto que ha re-
dactado, y tomado en considera-
ción se le dió la primera lectura lo
mismo que al voto particular del
Sr. José Ensebio Gallégos apoyado
I })or el S]-. Labastida, en ciue difería
378
ANALES DE VENEZUELA.
en la elección de Representantes de |
la forma indirecta adoptada por ¡
la Comisión y proponia la directa j
que en su concepto debia adop- !
tarse. Concluida la lectura, varios
Sres. tomaron la palabra haciendo
observaciones sobre distintos artícu-
los, y el Sr. Quintero (Angel) con el
apoyo del Sr. Osío propuso que se
declarase liabia sufrido ya la pri-
mera discusión el proyecto de Cons-
titución en su totalidad, y que se
mande imprimir para la segunda.
Pareció á algunos Sres. que esta
mocion era contraria al artículo 56
del reglamento de debates; y en
consecuencia, el Sr. Diaz apoyado
por el Sr. Labastida propuso que
s6 difiriese la mocion propue ta,
y que se tratase del proyecto en
su totalidad conforme al regla-
mento. Aprobó el Cuerpo esta
mocion en el concepto de ser mo-
mentánea la dilación ; y habiendo
varios Sres., y aun algunos miem-
brós de la Comisión de Constitu-
ción, observado que si estaban con-
formes con la totalidad del pro-
yecto, no era lo mismo con res-
pecto á cada uno de los artículos
en particular ; pero que sinembar-
go no creían que debia entrarse
á reformar el proyecto, porque se-
ria deshacerlo ; pues que ya se
manifestaban muchos artículos en
que no convenían algunos Sres.,
lo que sin duda embarazaría y de-
moraría la discusión. Fundado en
estas razones, el Sr. Unda apoya-
do por el Sr. Delgado propuso :
“Que resolviese el Cuerpo si ad-
mitía ó no el proyecto de Cons-
titución presentado por la Comi-
sión, en su totalidad, y si pasaba
á segunda discusión.” Mas habien-
do observado varios Sres. que esta
mocion ademas de contener la del
Sr. Quintero, que se había diferi-
do momentáneamente envolvía la
idea de admisión que suponía una
aprobación de todo el proyecto, lo
que no era cierto, se puso á vota-
ción la prinmra mocion del Sr.
Quintero, y resultó aprobada, que-
dando sin* lugar la del Sr. Lin-
da. Inmediatamente el Sr. Quinte-
ro (Angel) apoyado })or varios
Sres. propuso : “ Que se difiriese
el voto del Sr. Gallégos para la
segunda discusión,” y el Sr. Unda
con el apoyo del 'Si-. Trocónis :
“Que se imprimiese también el
voto del Sr. Gallégos.” Discutié-
ronse ámbas mociones y fué aprobada
la del Si-. Unda, quedando por lo
mismo rechazada la del Sr. Quintero.
Luego el Sr. Ayala, apojmdo por
el Sr. Osío, pidió se concluyese el
arreglo pendiente con el Taquígra-
fo ; y habiendo observado los Sres.
de la Comisión encaigada de reco-
nocer sus trabajos, que no eslaban
en ai)titud de dar un informe de-
finitivo por falta del cumplimiento
del Taquígrafo á lo que la Comi-
sión le había prevenido con este
objeto, acordó el Cuerpo aguardar
el informe escrito de la Comisión.
Luego se dió cuenta del informe
de la Comisión especial nombra-
da en la sesión anterior para abrir
su concepto acerca de los docu-
mentos relativos á los acontecimien-
tos del Táchira ; y se mandó po-
ner al órden del dia. En seguida
se tomaron en consideración las
mociones pendientes de los Sres.
Diaz y Peña sobre la contestación
que debia darse al Secretario de
la Guerra; y discutidas y votadas
resultó aprobada la del Sr. Peña,
y negada la del Sr. Diaz. Pro-
cedióse luego al órden del dia, y
ántes de princi[)iar la segunda dis-
cusión del proyecto de amnistía,
propuso el Sr. Angel Quintero :
“Que el Lunes próximo se discu-
tiesen por tercera vez las garan-
tías declarándose urgentes" ; pero ha-
biendo observado algunos Sres. que
ya estaba acordado quedó la mo-
cion en este estado 3’ se pasó á
discutir el articulo 1.' del in-
dicado proyecto, que fué aproba-
do para pasar á tercera discu-
sión con la indicación hecha por
el Sr, Osío de que se suprimie-
sen las palabras : “por los Coman-
dantes de las plazas donde se ha-
llen.” Pasó tam'den el 2.", y al dis-
cutirse el 2.° observaron varios Sres.
que era necesario tener á la vista las
le3'es y decretos que en él se indi-
caban ; pero no 1 aliándose sobre la
mesa todos estos documentos, se
mandaron traer : 3' siendo avan-
ANALES DE VENEZUELA.
379
zada la hora se levantó la se-
sión.
Ñamarte.
M. Muñoz, Secretario.
Rafael Aceeedo, Secretario.
Sesión de la noche del 19 de Junio
de 1830.
Abierta la sesión con número su-
íicieiite de Diputados, se leyó el acta
de la anterior y quedó aprobada.
Ocupóse el Cuerpo de discutir el
informe de la Comisión sobre la agre-
gación de Casanare, y leidas las ac-
tas del 7, 11 y 14 de los corrientes,
observó el Sr. Presidente que la mo-
ción del Sr. Quintero (Angel) que
proponía la aprobación del informe
estaba modiíicada por la del Sr.
Cordei’o, y que por tanto debia con-
tinuar la discusión sobre ellas. Lue-
go el Sr. Telleiía hizo presente que
su mocion debia considerarse prefe-
rente por ser en realidad de diferir ;
pero opinando el Cuerpo en contra-
rio, continuó el debate sobre las xjri-
meras. Varios Sres. tomaron la pa-
labra, y cuando parecía que iba á to-
marse la votación, el Sr. Fortique
apoyado por el Sr. Delgado propuso :
que se suprimiesen en la mocion del
Sr. Cordero las palabras “del Go-
bierno que actualmente la oprime”;
pero avanzándose la hora el Sr. Pre-
sidente levantó la sesión,
Narrarte.
M. Muñoz, Secretario.
Rafael Aceredo, Secretario.
178.
LA CAMPAÑA DEL EJERCITO DE VAN-
GUARDIA DE VENEZUELA EN EL
OCCIDENTE VENEZOLANO Y EN LOS
VALEES DE CÚCÜTA POR EL AÑO
DE 1830.
Los siguientes documentos son una
serie de dalos históricos publica-
dos en Valencia en la '■'■Impren-
ta Venezolana’’' año de 1830, en
un folleto que colocamos integro
aunque se repita alguna de sus
piezas que al suprimirla aquí
defraudaría en parte la impor-
tancia justificatita del asunto.
Documentos militares y políticos
relativos á la camqyaña de van-
guardia dirijida por el Excmo.
Sr. General en Jefe Santiago Ma-
riño. publicados por un Oficial
del Estado Mayor del Ejercito.
INTRODUCCION.
Testigo ocular de los sucesos á
que se refieren los documentos que
hoi publico, estol en el caso de po-
derlo hacer, sin temor de que se
me crea apasionado ó poco instrui-
do. La posición que tuve la dicha
de conservar en la é})Oca en que
ellos se verificaron, es la mejor ga-
rantía de la verdad con que los pro-
duzco. Perteneciente al ejército de
vanguardia, y orgulloso de haber
servido en él en la campaña, cuyo
feliz resultado ha asegurado iri-evo-
cablemente la existencia de la pa-
tria, me creo venturoso al publi-
car los documentos relativos á ella,
y consignar á la historia sus es-
pléndidos hechos. La nación no
mezquinará su reconocimiento á
los que tan dignamente la han
servido. Su opinión, siempre jus-
ta, sabrá apreciar el mérito de
aquellos de sus hijos que no la
negaron nunca sus sacrificios, y
que abandonando generosamente las
delicias del hogar doméstico, su-
pieron adquirir á costa de traba-
jos-, derechos legítimos á su grati-
tud. A^o no exagero los títulos
j que á ella tiene el ejército del
Táchira, y su benemérito Jefe. Por
fortuna hai hechos que liablan :
existen documentos auténticos, y
sus mismos émulos no podrán ne-
garle la gloria que ha adquirido
en el mas interesante período de
nuestra última revolución. La li-
sonja, nada aumentaria á su bri-
llo, ni la calumnia puede empa-
ñarlo.
Venezuela por un clamor gene-
ral y unánime, se declaró separa-
380
ANALES DE VENEZUELA.
da de] resto de las Secciones que ¡
coiiiponian la República de Colom- !
bia : el poder arbitrario del Gene-
ral Bolívar espiró: la libertad re-
vivió de nuevo, por el esfuerzo y
valor de sus hijos. El entusias-
mo nacional reprodujo los dias he- I
roicos, y los sublimes saciiñcios |
do las ])rinieras épocas. Nada re- j
servó el ciudadano para asegurar ,
el nuevo ser de la patria, y sus
votos solemnemente expresados :
sus bienes aumentaron con dona-
ciones voluntarias el Tesoro pú-
blico. destruido por la mas torpe
Administración; y ])ueblos enteros
se vieron correr á las a ¡ nías en
los momentos del peligro. Empe-
ro no era conocida la política del
Gobierno de Bogotá: sus tortuo-
sos y descabellados j)roy(>cto.s, es-
taban envueltos en un velo de
misterio y perñdia : un Congreso
nulo y débil, dominado por el Ge-
neral Bolívar, discutía gravemente
una Constitución, cuyo estableci-
miento podía servir de pretexto á
una invasión; y por último, los
amigos de la tiranía organizaban
entre tanto la guerra de la mal
dad y de los artiñeios. Preciso era,
pues, cubrir la frontera con un
cuerpo respetable de tropas, que
la asegurase de un ataque repenti-
no, y llenase los importantes obje-
tos de dar una idea de nuestra
imponente actitud, manteniendo en
res]ieto á los emisarios del poder, j
Xo era esta una empresa que pu |
diera conliarse á manos inexpertas
ó débiles : las operaciones de la
vanguardia venezolana debían de-
cidir del éxito de la empresa,
y cualquier error en su dirección,
podía ser el precursor de males ]
desastrosos. Persuadido el Jefe del |
Estado de esta verdad, escogió ]>a- '
ra mandar el ejército del Táchiia '
al Genera.! Marino, antiguo vetera- '
no, cuyo ])ati'iotismo, desinterés y |
talentos, ofrecían las mas lisonje '
ras esperanzas de un feliz resulta-
do. Veinte años de grandes y emi-
nentes servicios, una conducta siem- ,
pre pura, }’ grandes cualidades i
sociales, hacian al General Marino ¡
el Jefe mas propio para esta em- |
presa, en que era indispensable con- i
ciliar tantos intereses encontrados,
y consultar á un tiempo, la salud
de la patria, la miseria do los pue-
blos, y los grandes objetos que
le eran conliados. En efecto, este
General creó el ejército al través
de infinitas dificultades y de con-
tradicciones inauditas (^') : despro-
visto de todo auxilio, de todo re-
curso, ha empezado y concluido
la cam])aña á expensas de los pue-
blos del tránsito, sin que el Go-
biei-no, á quien agobian grandes
atenciones, haya podido socorrerlo
con la más pequeña suma: y sin-
embargo, de nada ha carecido, por-
que el ingenio de su Jefe creaba
los recursos, y le ayudaba á sopor-
tar sus privaciones. Ellas fueron
las que le obligaron á pasar el Tá-
chira, situando los cuerpos en los
pueblos granadinos, luonunciados
por la libertad, y quienes en re-
compensa de nuestra protección,
ofrecieron mantenerlos. La necesi-
dad obligó al General Marino á
tomar una medida, que era ade-
mas indispensable para la ejecu-
ción de un plan sabiamente calcu-
lado, y cuyas acertadas combina-
ciones se demostraron mui luego.
La subsistencia del ejército llama-
ba imperiosamente la atención de
su Jefe; la seguridad de los pue-
blos granadinos, que tan decidida-
mente se arrojaron en la lucha de
la libertad, confiados en nuestra
protección y auxilio, que por otra
parte demandaban con urgencia ;
(*) La política del Ministro de la Gae-
rra en esta ocasión, no es mui clara, por
cierto. Ks digno de ob.servarse que, cuan
do el Jefe del Estado y Venezuela toda,
depositnban su entera confianza en el Ge-
neral Marino, y se autorizaba d d«te am-
pli . mente para obrjr en el territorio, cuya
seguridad le estaba encomendada, el Ho-
norable Ministro daba drdene* ¡d Coman-
dante de armas de la Provincia de Hari-
nas ‘'para que no permitiese (jue ningu-
na fuerza se moviese de ese punto, ni de
otro, sin su drden expresa.” Puede ser que
me engañe en la interpretación de estas
palabras, que en mi humilde concepto,
significan lo mismo que negar al Geuer.al
Marino estos auxilios, caso que los pediera.
ANALES DE VENEZUELA.
381
y sobre todo, la uf^cesidad de lle-
Dar una condición indispensable pa-
ra la ejecución de una empresa fe-
cunda en bellas consecuencias, jus-
tifícan una medida que la humani-
dad, á mas de todo, hacia indispen-
sable.
Desde los A'alles de Cúcuta se
apresuró el General Maiiño á po-
nerse en comunicación con el Go-
bierno de Bogotá y el partido li-
beral de la Nueva Granada, de un
modo franco, amistoso y verdadero,
que dió una idea en extremo sa-
tisfactoria de la política del Go-
bierno de Venezuela, y del carác-
ter del Jefe que á su nombre
expresaba principios tan sanos y
justos. A'enezuela se acreditaba
con lo.s pueblos, justilicaba sus re-
soluciones, y se presentaba fuerte
y generosa á las esperanzas de nues-
tros hermanos granadinos, que ge-
mían aún en la opresión, y que
veian en ella el apoyo de su futura
libertad.
El espíritu público, sofocado has-
ta entonces en Cundinamarca, ad-
quirió ' un vuelo rápido debido á
nuestro influjo, á la confianza que
inspiraba la situación de nuestros
asuntos en la frontera, yá los senti-
mientos de benevolencia y amistad
profesados altamente por el Jefe
del ejército. Todo .‘•e (tonmovió :
ios pueblos alzaron al fin el grito
de la o])Osicion, publicaron su que-
rer, y demostraron que AVnezuela
no eiu la irnica sobre quien pesa-
ra un yugo ignominioso é insufri-
ble. Las revoluciones están suje-
tas á piiiicipios mecánicos : en to-
das ellas no se necesita más que un
punto de apoyo para poner las ma-
!-as e?i acción, y agitar sus resor-
ies._ El General Marino calculó
mui bien, que ofreciendo al patrio-
tismo de la Nueva Granada una
.-ola basa do* movimiento, la des-
nmccion de la tiiariía era infalible;
y el é.\ifo justificó su ju-evision.
Mientras que la opinión ¡¡ública,
«U'ganizada y perfectamente ])ronun-
ciada tn los Depai tamento.s del Cen-
tro. o]ionia á las mira-' del Congreso
y del Gf'neral Bolívar, una oposición
enérgica, el Magdalena estaba desti-
nado á se?’ el foco de T)rovectos ini ■
V
cuos ; y un vasto plan se meditaba
para penetrar en AVnezuela, violan-
do todos los principios de la moral y
de la buena fe. Existen documentos
fidedignos, que revelándonos esa tra-
ma nos dan á conocer en toda su
extensión, los recursos que iban á
emplearse para consumarla. Hábil
en aprovecharse de las circunstan-
cias, el General Marino supo con-
vertir esta en provecho de la causa,
por medio de negociaciones maneja-
das con tino, y valiéndose al efecto
de los auxilios que una sabia expe-
riencia enseña ser los mas propios
para asegurar un suceso importante.
Los documentos que van á leerse,
corroboran las verdades que he ma-
nifestado en esta pequeña introduc-
ción, y ponen de manifiesto la situa-
ción de los cuerpos de vanguardia.
Una fuerza respetable y superior á la
del General Mariño, ocupaba nues-
tro frente. El la inutilizó y la hizo
ingresar á la Patria, dejando evacua-
do íntegramente el territorio de la
Nueva Granada, después de haber
formado un cuerpo organizado de
hijos suyos, que puso á la disposición
de aquel Gobierno, y que según la
hermosa expresión de que usó al
entregarla ‘‘serán el apoyo de
su LIBERTAD Y EL DEPÓSITO DE SUS
GLORIAS NACIONALES.” Sitl aUxiÜOS,
sin recursos, amenazado de una con-
juración, cuyos elementos eran todos
por su naturaleza, alarmantes y pe-
ligrosos, el General Mariño supo
mantenerse firme en su puesto, im-
|)onente en su actitud, y grande has-
ta en la miseria. Así fué que pro-
dujo el acontecimiento portentoso,
que arrancó de las lilas del poder dos
mil veteranos licos de glorias y or-
gullosos de sus pasados triunfos.
Ija existencia de la Patria asegurada
irrevocablemente ; la libertad de líi
Nueva Granada, fruto de sus tra-
bajos y constantes fatigas : laex[)ul-
sion de la tiranía de todo el territorio
de Colombia, efecto de la desorganiza-
ción en que puso las fuerzas con que
ella contaba para esclavizarla ; tales
son los sei vicios que debe la patria
al General en Jefe del Ejército de
vanguardia : tales son los su(u;sos
que tpiidrá que¡ contemplar el mun-
do, sin oir un gemido, ni verderra-
r 382
ANALES DE VENEZUELA.
mar una lágrima. En toda la Amé-
rica del Sur, la guerra civil ha dejado
sentir sus estragos ; la libertad se
ha establecido soÍDre ruinas sangrien-
tas, ó ha espirado sobre montones de
cadáveres : desorden, ruina y miseria
es lo que se ve en las Repúblicas del
hemisferio de Colon. Solo Venezue-
la conquistó la suya, sin que una
gota de sangre haya manchado las
victorias que obtuvo contra la tira-
nía. Ella debe al General Mariño
este aumento de gloria, y la prospe-
ridad de que gozará cuando la Re-
presentación nacional ofrezca á los
pueblos el Código sagrado que debe
asegurar sus preciosos bienes ; có-
digo que es el objeto de tantas espe- I
ranzas y de tan costosos sacriíicios.
He concluido. ¡ Dichoso si he po-
dido dar una idea de los servicios he-
chos á la patria en la campaña del
Táchira ! Por ellos es deudora la
Nación al General Mariño, de un in-
menso tributo dfí gratitud.
Yo publico estos hechos, desnudos
del ropaje engañoso del ornato y la
pompa ; los entrego al juicio de los
contemporáneos y al de la posteri-
dad. Ellos ocuparán sin duda la
página mas brillante de la historia
de la nueva emancipación venezola-
na ; y yo seré feliz si he contribuido
de aígun modo á eternizar los pro-
digios de esta campaña.
Rafael M. Baralt.
Estado de Venezuela.
Comandancia general del ejército
de vanguardia.
Cuartel general en el Táchira, Ma-
yo B de 1830.
Beneinérito Sr. General Florencio
Jiménez, Comandante en Jefe de
la División Boyacá.
Grandes acontecimientos, cuyas
causas son bien conocidas, han cons-
tituido á Venezuela, im Estado libre
é independiente. El poderoso in-
flujo de la Opinión restituyó á los
pueblos sus derechos largo tiempo
olvidados, ó envilecidos, y sosteni-
dos ahora por el valor y el patrio-
tismo : contrariar una causa apo-
yada en tan fuertes cimientos, seria
tentar una empresa infructuosa, á
la vez que temeraria ; seria com-
prometer inconsideradamente la
suerte de pueblos hermanos, que en
otro tiempo formaron una patria
común ; seria, finalmente, cargarse
del enorme peso de una responsabi-
lidad que harían efectiva el mun-
do y la posteridad.
Enumerar á US. la serie de aten-
tados que obligaron á Venezuela á
sacudir el yugo ignominioso de
una torpe Administración, seiia ha-
cerle una injuria. ¿Existe un ve-
nezolano que ignore la opresión en
que gemia su patria ? ¿ Hay uno si-
quiera que no se estremezca de in-
dignación al recordar la época de-
sastrosa de su degradante esclavi-
tud? No: Venezuela levantada en
masa contra la tiranía, elevada al
rango político que le correspondía,
y dando el ejemplo más heroico de
patriotismo, ha llenado de gloi-ia á
sus hijos mereciendo la admiración
del universo. Nacido en su seno,
US. no rehusará los derechos que
ella le ofrece, ni la ],mrte de ho-
nor que adquiriera mostrándose dig-
no de este título ; pero si esta con-
sideración fuera insuficiente, ofios
motivos que exigen una grave aron-
cion, deberán mover á US. á ado])-
tar un sistema propio de su situa-
ción y carácter.
Libres de la fuerza armada los
pueblos del circuito de Cúcuta, se
pronunciaron espontáneamente en
favor de la libertad, é imploraron
la protección y auxilio de las ar-
mas venezolanas, con el objeto de
que garantizasen la manifestación de
sus votos y les asegurasen de cual-
quier ataque que pudiera compro-
meter su tranquilidad y existencia :
pero respetando yo la rajm que di-
vide la Nueva Granada de Venezue-
la, no he querido traspasarla, evi-
tando así un rompimiento, cuyas
consecuencias al paso que serian de-
sastrosas, cambiarian el carácter-
de una revolución que encierra el
interes de todos contra la loca am-
bición de algunos ; pero todo se
conmueve ; los pueblos de la Nueva
Granada claman por la libertad, y
yo recibo todos los dias represen-
taciones en que varios pueblos del
ANALES DE VENEZUELA,
0C‘
OOt
Departameuto de Boyacá, piden el
auxilio de nuestras armas ; y tal
es la fuerza de la opinión que reina
en ellos ; tal la exasperación de los
ánimos, que US. mismo se encuen-
tra sobre un volcan. Quizá ya será
tarde cuando US. conozca su deli-
cada situación, y los peligros de que
se encuentra rodeado. En tales cir-
cunstancias, violentar la opinión de
los pueblos, 6 impedir su libre ma-
nifestación, valdría tanto como com-
prometer su existencia: coartar el
ejercicio de la soberanía que le co-
rresponde, es un acto peligroso y
criminal. ¿ Nada valen acaso las
opiniones y voluntades de los pue-
blos para que no existan sino por
ellas 'í ¿ Son por ventura de poca
consideración las ideas cuya mani-
festación se bace en virtud de un
derecho sagrado é inviolable ? Ve-
nezuela por otra parte no puede
ver con indiferencia unos reclamos
que están identiñcados con su cau-
sa : la humanidad y su honor exi-
gen su efectiva interposición en fa-
vor de la restauración de la liber-
tad. Como Jefe del ejército de
vanguardia me veo en la necesidad
de declararlo á US., y de encare-
cerle la necesidad de no impedir-
á los pueblos la manifestación de
sus opiniones ; protestándole tam-
bién la responsabilidad de que se ha-
rá cai’"o, si la división de su mando
continua estorbando el derecho que
tienen para hacerlo.
La presencia de tropas casi todas
venezolanas, (>n el territorio de la
Nueva Granada, es una amenaza
continua á su libertad y un ataque
perenne iníerido á su sobmanía.
Constituida Venezuela en Estado
soberano, sus hijos le pertenecen ;
ella los reclama, y quiere reunirlos
en su seno. Muéstrese US. digno
de su gratitud, manifestándose dó-
cil á su llamamiento : dé US. al
mundo el maj’or testimonio de pa-
tiiotismo y lealtad, dejando libres
á osos pueblos de la presencia de
las armas que le están confiadas, y
US. con ellas venga á recibir en el
suelo que le vio nacer, las demos-
traciones de puro amor y recono-
cimiento que. le ofrecen sus her-
manos.
i Con este objeto dirijo á US. esta
comunicación al cargo del Subtenien*
te Illas, á quien espero trate US.
del modo franco y amistoso con que
le envío, sirviéndose US. entre tan-
to admitir la distinguida considera-
ción y alto aprecio, con que soi de
US. muy humilde y obsecuente
I servidor,
SanUaffo Marino.
República de Colombia.
Comandancia en Jefe de la Bi’vi-
cion Boyacá.
Cuartel general en Pamplona, á 4
de Mayo de 1830.
Al Excmo. Sr. General Comandante
en Jefe del ejército de vanguardia
¡ de Venezuela.
Excmo Señor :
El Subteniente Illas ha puesto
en mis manos la comunicación que
con fecha de ayer me dirije V. E. ;
y en contestación me limitaré solo
á decir á V. E. que la División que
tengo el honor de mandar, cum-
plirá por entre todos los peligros
que nos amenazan, con los deberes
y encargos que le ha conñado el
Gobierno de que depende. Faltan-
do á ellos, llevariamos todos sobre
sí una mancha de ignominia que
preseiitariamos al mundo y á Vene-
! zuela misma que sabe apreciar la
lealtad de sus hijos, y la dignidad
de los hombres que sostienen con
firmeza sus compromisos ; y V. E.
también, que sabe dar el justo mé-
rito á las virtudes militares, cono-
cerá, que en nuestra posición actual
no nos toca más que conservar la
moral, disciplina, y reputación de
i estos cuerpos, para que ellos pue-
I dan servir de apoyo á su patria ;
I pero si V. E. contra las buenas
¡ ideas que le animan de conservar
la paz, quebranta los pactos acor-
dados én Cúcuta con la Comisión
' del Congreso, en cumplimiento de
mi deber, y sacrilicando mi volun-
■ tad y la de los Jefes y Oficiales
de la División, sostendremos el ho-
nor de las armas con la dignidad
I de hombres libres, y con la firmeza
384
ANALES DE VENEZUELA.
que caracteriza á veveranos ague-
rridos.
La libertad es el mote de esta
división, y en prueba de esta ver-
dad he manifestado desde mi iii-
gre.‘-’o á esta ciudad, que podian y
aún debian expresar su voluntad
con decoro 3’ decencia, para que sir-
viese de luz al Gobierno mismo
3^ quitase hasta la sombi-a de sos-
pecha que reíiu3*eso contra esta Di-
visión, de que pudiese ser instru-
mento de la tiranía.
Estos son los sentimientos. Si-. Ge-
neral, con que soy de \^. E. atento
obediente servidor,
Florencio Giménez.
Estado de Venezuela.
Comandancia general del ejército
de vanguardia.
Cuartel general en él Táchira, l\la-
yo 7 de 1830.
Benemérito 8r. General Comandante
en Jefe de la División Bo3uicá.
He tenido el honor de recibir la
apreciable comunicación de US. fe-
cha 4 del actual, y me ha sido en
extremo sensible la equivocada in-
terpretación que en ella se da á
algunas expresiones de mi nota
olicial, á que US. contesta. El bien
de la paz, mi posición actual y más
que todo aún, la dignidad de mi
Gobierno, cu3’a política conciliado-
ra es demasiado maniiiesta, me obli-
gan á dirijirme á US. de nuevo.
No fué mi ánimo declarar á US.
la proximidad, ni ménos todavía
la verosimilitud de un rompimien-
to. La paz y la concordia son los
votos de mi corazón, los votos de
todos los buenos venezolanos 3' la
política apetecida por el Gobierno.
Pruebas relevantes y muy recientes,
lo han hecho conocer al mundo.
Tranquila dentro de sí misma : uni-
da por la opinión y por los inte-
re.ses ; y segura de que la integri-
dad é inviolabilidad de su territo-
rio, no serán alteradas; Venezue-
la no necesita de una guerra que
no le producirla sino miseria y llan-
tos, sin aumentar en cosa alguna
la consistencia que posee. Si la
oyrresion en que gimen nuestros
hermanos de la Nueva Granada,
nos es dolorosa ; si nos inspira su
suerte un gran interes, ya hemos
protestado, 3^ lo repetimos, que nos
limitaremos á defenderlos cuando
sean invadidos ; por que en este
caso, AVnezuela se creería tambieti
amagada, por los enemigos de una
causa identificada con la 5113^.
Hágame US. la justicia de creer,
que nunca habría propuesto á US. 3’
á los Beneméritos Jefes y oficiales
de su División, un paso, que en mi
juicio les hubiera sido deshonroso.
He creído, y creo no haberles ofre-
cido más que el medio de cubrirse
de gloria, asegurando para siempre
el bienestar de pueblos hermanos.
Yo juzgo precaria 3’’ sumamente
aislada la situación de US. y de la
División de su mando US. no de-
pende de ningún Gobierno, por que
el que lo era, está en disolución ó
por mejor decir, 3'a no existe. La
Junta de Guerra celebrada en Pam-
plona el dia 29, y por la cual ha
desconocido US. la autoridad de un
Jefe enviado por su Gobierno á
reemplazarle, prueba bastantemente
que US. y su División han resuel-
to no continuarle su obediencia ; y
por tanto US. se ha colocado en una
posición alarmante 3" peligrosa para
todos los partidos. En tal situa-
ción qué otro medio mejor de sa-
lir con honor de una actitud, real-
mente espantosa, que declararse
por la causa de su patria natal : de-
jar de amenazar á los pueblos de
Nueva Granada, con la presencia de
una fuerza estacionaria, y sin obje-
to dejarlos finalmente libres para
revolver de su suerte ? Seria deshon-
roso un paso semejante, si tuviera
por mira á los enemigos extranje-
ros ; si entre el Gobierno 3^ la Divi-
sión de US. no existieran justos mo-
tivos para desconfiarse mútuamente:
si no fueran los pueblos los interesa-
dos en él; 3^ por último, si US. no
salvara así los mas grandes 3” pre-
ciosos intereses. Si algo es deshon-
roso pam US. . si algo debe serle do-
loroso, es verse colocado en un pues-
to en que no es útil, ni á la causa
de la libertad, ni á la de aquellos
con quienes US. se ha considerado
ANALE8 DE VENEZUELA.
385
unido hasta ahora. US. ha dejado
de tener dependencia : todo lazo de
unión ha sido roto. Ya no le resta
mas que la resolución del honor y de
la gloria ; la resolución que indican
á US. el bien de su patria, la paz y
el interes sagrado de los pueblos gra-
nadinos. US. me permitirá, pues,
que le asegure de nuevo que ese ho-
nor y esa gloria, que aumentarían
la que US. ha sabido adquirirse en
los combates defendiendo la inde-
pendencia, se encuentran sin men-
gua en Venezuela : fuera de ella sólo
hai crimen y oprobio.
Ya US. ha llenado la carrera en
que se hallaba : US. ha hecho ya to-
do lo que podia exigir la delicadeza
de un hombre honrado y la genero-
sidad de un guerreio ; solo le falta,
dispense US. mi franqueza, solo le
falta llenar su deber como ciudada-
no. Venga US. á apmentar con su
División las filas de los defensores de
su patria natal: oiga US. el llama-
miento que ella le hace por mi con-
ducto. Permítame US. que me li-
sonjeo con la esperanza de que con-
vencido US. de su pureza y honro si-
dad, no excusará la ocasión que se
le ofrece de probar al mundo su des-
prendimiento y patriotismo. Des-
pués de este paso, los enemigos de
Venezuela se avergonzarán de ha-
berla creído capaz de negar á sus
hijos una reconciliación que ella
misma desea por su honor.
El Subteniente Illas está encarga-
do de poner este pliego en manos
de US., y de testificarle mi singular
y distinguido aprecio.
Soi de US. su atento y obsecuente
servidor,
Santiago Marino.
República de Colombia.
Comandancia en Jefe de la División
Boyacá.
Cuartel general en Pamplona, á lü de
Ma}m de 1830,
Al Excmo. Sr. Ceneral Comandan-
te en Jefe del ejército de van-
guardia en Venezuela.
Excmo. Señor:
He recibido con la mayor satis-
TOMO T 49
facción y complacencia la aprecia-
ble nota de V. E. del 7, en que
V. E. ratifica sus nobles sentimien-
tos, y el fervoroso deseo de conser-
var la paz.
La Junta de Guerra á que V. E.
se contrae, es una prueba de leal-
tad que justificará esta División,
cuando las pasiones cedan á la ra-
zón ; y es al propio tiempo un pa-
so avanzado hácia Venezuela.
Dentro de pocos dias tendré el
gusto de enviar á V. E. un Jete
que se ponga de acuerdo con V. E.
sobre los intereses de la División.
El Subteniente Illas es el mismo
que va encargado de poner esta co-
municación en manos de V. E. y
de retribuirle las consideraciones
con que rae honra, y el distingui-
do aprecio con que soi de V. E. su
mui humilde atento servidor,
Florencio Jiménez.
República de Colombia.
Comandancia general de la Divi-
sión Boyacá.
Cuartel general en Pamplona, á
17 de Mayo de 1830.
Al Excmo. Sr. General Santiago
Marino, Comandante en Jefe del
ejército de vanguardia de Vene-
zuela.
Excmo. Señor :
El Sr. Coronel Francisco M. Pa-
rías que marcha cerca de V. E., va
encargado por mí de arreglar la
marcha de la División de mi mando
á Venezuela, como lo ofrecí á V. E.
en mi oficio del 10. Yo me pro-
pongo, pues, que este Jefe, que lle-
va tan importante y plausible ob-
jeto, merezca de V. E. y de los de-
mas Jefes y O li dales del ejército
que se halla á las órdenes de V. E.,
todas las consideraciones á que es
acreedor.
Tengo la honra de ser de V. E.
su atento obediente servidor,
Florencio Jiménez.
886
ANALES DE VENEZUELA.
Santiago Marino^ de los Libertado-
res de Venezuela^ General en Jefe
de los ejércitos de la República y
Comandante general del Departa-
mento del Orinoco y de los cuer-
pos de la manguardia de Venezue-
la, c£-c., &c., &c.
Habiéndose presentado en este
cuartel general el Sr. Coronel Fran-
cisco María Farías, enviado por el
Sr. General de brigada Florencio
Jiménez, para acordar la marcha á
Venezuela de la División existente
en Pamplona, he resuelto : que in-
mediatamente sea recibida con la
(!ordialidad que piden los senti-
mientos de fraternidad, y con el
aprecio que merecen las virtudes
de una División que se ha maneja-
do con honor y constancia en me-
dio de los riesgos que la han cer-
cado ; que los Sres. Generales, Je-
fes y Oftciales, cualquiera que sea
su origen, se considerarán como
venezolanos permaneciendo en sus
grados conforme á sus patentes,
y que los subalternos que han
perdido sus despachos, los obten-
gan conforme hayan pasado revis-
ta : que en uso de las facultades
con que me hallo investido se pon-
ga el cúmplase á los despachos
que están detenidos en la División,
y son el de General de Brigada
del Sr. Mauricio Encinoso, y otros
grados de milicia de Maracaibo :
que se remitan á Chinacota cien
bagajes, y raciones á la Garita ;
que se licencie la Columna de
Occidente por haberlo así ofrecido
el Gobierno á sus individuos que
se separaron de sus hogares para
resistir la invasión del Perú; y á los
üfíciales de ellas que quieran pasar
á otros Cuerpos, se les dará colo-
cación luego que se incorporen al
Estado de Venezuela.
Cuartel general en San José de
Cuenta, á 21 de Mayo de 1880.
Santiago Marino.
Pepiiblica de Colombia.
(comandancia en Jefe de la División
Boyaccá.
Cuartel general en Pamplona, á 27
de Mayo do 1880.
Al Exemo. Sr. General en Jefe del
ejército de vanguardia de Vene-
zuela, etc., etc., etc.
Exemo. Sr :
Tengo la honra de poner en co-
nocimiento de V. E., la marcha que
ha emprendido en este dia el Ba-
tallón “Rifles,” que pertenece á la
División de mi mando, hacia los
Valles de Cúcuta, á las órdenes de
V. E. Su fuerza, con que salió de
este cuartel general, es de dos Jefes,
veinte y seis Oftciales y trescientos
ochenta y uno de tropa, inclusos
los individuos de tropa que condu-
cen diez cargas de municiones, qm-
saldrán hoi mismo de aquí.
Sucesivamente avisaré á V. E.
de la marcha de los otros Cuerpos
que se moverán tan pronto como
haya bagajes, que ahora no los
hai.
Soi de V. E. con consideración,
su atento obediente servidor,
Florencio Jiménez.
El General Marino.
A los cuerpos que pasaron el Táchira.
Soldados. — Apénas han transcu-
rrido quince dias de haber pasado
el Táchira, cuando vais á recojer
el fruto de vuestras fatigas, de
vuestras privaciones y sufrimientos.
Dos mil veteranos que servian al
poder, han abjurado la causa en
que estaban alistados y se han in-
corporado á nosotros. Habéis afian-
zado de un modo irrevocable los
destinos de la patria natal, salvan-
do al mismo tiempo de la opresión
á nuestros hermanos granadinos :
habéis sostituido la paz á la guerra,
la libertad á la esclavitud, el ho-
nor á la ignominia. ¡ fie aquí lo
que habéis hecho 1
Soldados. — Nuestra misión ha
terminado. Todo ha sido grande
en ella. Pronto r-egresareis victo-
I liosos á los hogares patrios sin ha-
; ber derramado una gota de sangre.
¡ ni hecho verter una lágrima; regre-
sareis» cubiertos de bendiciones y
I llenos de gloria.
ANALES DE VENEZUELA.
387
Soldados. — Recibid á nombre del
Gobierno el testimonio de la más
grande y pura gratitud, miéntras él
premia debidamente vuestras virtu-
des, vuestro valor y patiiotismo.
Orgulloso de la confianza con que
se me honro al encargarme de la di-
rección de las operaciones de van-
guardia, puedo asegurar que mi re-
compensa está cifrada en el honor
de haberos mandado. Yo me con-
templaré siempre dichoso de haber
sido vuestro compañero de armas
en esta empresa y este será en to-
do.s tiempos el recuerdo mas grato
y glorioso de mi carrera, pública.
Soldados. — Saludemos la libertad
victoreándola cien veces
Cuartel general en San José de
Cúcuta, Mayo 29 de 1830.
Santiago Marmo.
Estado de A'enezuela.
Comandancia general del ejército
de vanguardia.
Cuartel general en San José de
Cúcuta, Mayo 30 de 1830.
Al Honorable Sr. Ministro de Es-
tado en el Departamento de la
Guerra.
En una de mis anteriores comu-
nicaciones, expuse á ÜS. los moti-
vos que me obligaron á pasar el
Táchira, situándome en estos valles;
y ahora tengo el honor de detallar
á US. los plausibles resultados de
esta operación.
Desde el Táchira concebí el pro-
yecto de rendir la División que
ocupaba á Pamplona, sin emplear
el estrépito de las armas. Por la
copia maiTada con el número 1
verá US. el oficio que desde el
Táchira dirijí al Sr. Geníual Coman-
dante en Jefe de aquella División, y
en la copia número 2, la contesta-
ción que de él recibí. Poco debia yo
prometerme del lenguaje y espíritu
de esa comunicación, que indicaba
una resolución Hrme y profundamen-
te meditada ; y^ero alimentaba la es-
peranza que habla formado de redu-
cirla sin derramar una gota de san-
gi e, por el estado de los yrueblos de la
Nueva Granada, y la posición falsa
en que la pusieron sus Jefes con la
Junta de guerra que se celebró en
Pamplona, y por la, cual sf* desco-
noció al General Yélez enviado de
Bogotá á reemplazar al General Ji-
ménez. En consecuencia de estas
reflexiones, á que se unian otros da-
tos de igual importancia, cerciora-
do por otra parte de que el General
Bolívar pensaba concentrar sus fuer-
zas en el Magdalena, para amagar
desde allí á AYnezuela y á la Nueva
Granada, y de que intentaba reunir
á la fuerza de que disponía en aquel
Departamento, las tropas que se ha-
llaban en Pamyilona, continué en mi
propó.sito como verá US. por mi co-
municación número 3. En ella exi-
jí una declaratoria p>o.sitiva que me
hiciese conocer mas á fondo la yoosi-
cion de dichos‘!|^cuerpos,’^py las miras
secretas de sus Jefes, oíreciéndoles
también un recurso que ¡Dodia con-
venir á sus intereses, salvando al
mismo tiempo los comyDromisos que
ellos creian tener con su Gobierno.
La contestación número 4 llenó mis
deseos, me hizo conocer lo que debia
esperar, y me dejó entrever el resul-
tado á que tendían todos mis esfuei'-
zos y conatos.
El oficio número o que me dirijió
el Comandante en Jefe de la referida
División, y la misión del Coronel Pa-
lias que en él se anuncia, produje-
ron mi Decreto número G, que con-
tiene las gaiantías solicitadas, y en
virtud de las cuales se decidió íain-
cory^oracion de dichas troyxis á los
Cuerpos de mi mando, y su some-
timiento á mis órdenes. En efecto,
hoi ha llegado á mi Cuarteh general
el batallón Rifles, mañana lo verifi-
cará la columna de Occidente, y al
siguiente dia Granaderos y un cuer-
po de caballería. Yo dispuse eyue
el arribo de estas troyuis se hiciese
y)or escalones, y con el intervalo de
un dia, para darles con mas facilidad
la organización conveniente. Opor-
tunamente particiyiaré á US. todo lo
concerniente á este particular. Tal
ha sido, Señor Ministro, la marcha
de esta negociación, cuyo estuyjen-
do resultado asegura tantos intere-
ses, llena tantas esperanzas, y nos
promete un poivenir tan lisonjero.
Nada he excusado para llenar debi-
388
ANALES DE VENEZUELA.
clámente estos objetos, y me lisonjeo
de qne las medidas qne he -tomado,
nos pondrán á cubierto del extravío
de aquellas importantes consecuen-
cias. Yo me contemplaré alta-
mente recompensado, si mi conduc-
ta merece la aprobación del Grobier-
no, á quien tengo el honor de par-
ticiparlo por el conducto de US.
Faltaría á mi deber, si al presentar
al Gobierno dos mil veteranos que
han abjurado la causa del poder que
defendían, no recomendara á su gra-
titud los valientes batallones que
pasaron conmigo el Táchira, y que
tanta parte han tenido en este im-
portante acontecimiento. Es lison-
jero, Señor Ministro, haber mei'eci-
do clel Gobierno la prueba i'elevante
de confianza que me demostró al en-
cargarme la dirección de las operacio-
nes de la vanguardia, colocándome
el primero en el puesto del honor y
del peligro. Yo recordaré siempre
con orgullo, una distinción que me
ofrece hoi la ocasión de anunciar al
Gobierno un acontecimiento que tan-
ta influencia va á tener en la dicha
de la patria.
Dios guarde á US.
Santiago Marino.
República de Colombia.
Ministerio de Estado en el Depar-
tamento de la Guerra. — Sección Cen-
tral.
Bogotá, á 21 de Abril de 1830.
Al Excmo. Señor Geneial en Jefe
José Antonio Páez, Jefe Supe-
rior de Yenezuela.
Excmo. Señor:
S. E. el Presidente del Consejo de
Ministros Encargado del Poder Eje-
cutivo, tiene avisos seguros de que
una partida de tropa venida sobre
Casanare de los Deparf anientos que
están á las inmediatas órdenes de
V.E. ha sublevado aquella Provincia
deponiendo las autoridades constitui-
das, irrespetando las propiedades de
algunos particulares, llegando sus
desórdenes hasta el extremo de asesi-
nar al General de Brigada Lúeas
Carvajal, y al primer Comandante
graduado con letras de retiro Fran-
cisco Segovia. Semejantes atentados,
y la violencia con que los Jefes de
aquella revolución proclaman la
agregación de Casanare al territo-
rio de Yenezuela, hacen creer á S. E.
que está dando principio á la gue-
rra civil provocada solamente de
parte de Yenezuela. No se persua-
de el Gobierno que Y. E. autorice
unos hechos, cu5m influencia nos pre-
cipitará sin duda alguna en una lu-
cha sangrienta, y al fin de todo en
la mas horrorosa anarquía.
Ha recibido también S. E. el Pre-
sidente continuos avisos de que las
tropas de Yenezuela situadas en Mé-
rlda amenazaban pasar del lado acá
del Táchira, sin atender á las miras
pacíficas que el Gobierno ha observa-
do absteniéndose de ocupar con sus
tropas ni un solo palmo del territorio
de Yenezuela ; y muy al contrario
de esto habiendo retirado toda su Di-
visión hasta Soatá y Tunja, no de-
jando en Cúcuta más que un pe-
queño destacamento en observan-
cia.
Consideraciones de tanta impor-
tancia obligan á S. E. el Presiden-
te á decir á Y. E. por mi órgano,
que se sirva dar las órdenes conve-
nientes para que las tropas de Ye-
nezuela que han entrado á Casana-
re, desocupen inmediatamente aque-
lla Provincia, para que tanto ella
como sus autojidades queden en
absoluta libertad. Espera también
el Gobierno, que Y. E. impida en lo
sucesivo el que las tropas de su man-
do pasen de los límites de la anti-
gua Nueva Granada, que hasta aho-
ra han sido bien conocidos, y que
muy pronto pueden marcarse por
un convenio legal entre ámbos pue-
blos, si las circunstancias lo hiciesen
indispensable.
Parece que la conducta que ha
observado hasta aquí el Gobierno
con respecto á las ocurrencias de
Yenezuela, podía excusarle nuevas
pruebas del carácter pacífico y con-
ciliatorio que se ha propuesto : sin
embargo de esto, S. E. el Presiden-
te me previene decir á Y. E. que
por ningún caso piensa llevar espon-
táneamente la guerra á ese terri-
torio, fuera del de prever con fun
ANALES DE VENEZUELA.
389
damento una invasión de parte de
las tropas que manda V. E. Solo
así desplegará la fuerza que tiene
én sus manos, poniendo en acción
los elementos con que cuenta para
repeler á los agresores ; y sus re-
sultados ¡ quién sabe adonde irian
á parar !
El Coronel Valerio Francisco Ba-
rriga, primer Ayudante del E. M.
Greneral tendrá el honor de poner
en manos de Y. E. este Despacho;
y este mismo Jefe está encargado
de manifestar á V. E. verbal y muy
extensamente, las intenciones de que
se halla penetrado el Gobierno con
relación á nuestro actual estado
político, Puede por tanto ser muy
peijudicial á los intereses de aquel
pueblo y á los de este, el que se le
detenga por alguna de las autori-
dades de Venezuela, sin permitír-
sele hablar personalmente con V. E.
como ha sucedido ya con la misión
de paz enviada por la Asamblea
Constituyente.
Aprovecho esta oportunidad para
ofrecer á V. E. los testimonios del
aprecio y consideración con que soi
de V. E. muy obediente atento ser-
vidor,
Pedro A. Ilerran.
Estado de Venezuela.
Comandancia general de Orinoco
y del ejército de vanguardia.
Cuartel general en el Táchira á
8 de Mayo de 1830,
Honorable Sr. Ministro de la Gue-
rra del Gobierno de Colombia.
Encargado del mando de los cuer-
pos que cubren las fronteras del Es-
tado de Venezuela, y en conformi-
dad con las intrucciones que me
ha dado mi Gobierno, he tenido el
honor de imponerme de la nota que
con fecha 21 del pasado dirige US.
á S. E. el Jefe civil y militar, y
(-[ue conducía el Sr. Coronel Fran-
cisco Barriga. • Como el contenido
de dicha nota envuelve cargos, que
creo de sumo interes ála causa pú-
blica satisfacer cuanto ántes, me j
anticipo á verilicarlo, miéntras el i
Excmo. Sr. Jefe del Estado, á quien 1
la dirijo por la posta, lo hace con
la amplitud conveniente.
He visto con gran sorpresa los car-
gos que el Gobierno de Colombia
hace al mió, respecto al pronuncia-
miento de Casanare. Ni un solda,-
do siquiera perteneciente á las tro-
pas venezolanas se ha encontrado en
aquella Provincia cuando verificó
su transformación política el 4 del
pasado, y puedo asegurar á US.
mas, -que para el 21 en que US. da-
ta la nota que tengo la honra de
contestar, existia en Guasdualito la
División de Venezuela, que cubre
su frontera por aquella parte, sin
haberla traspasado. Es verdad que
Casanare, después de su pronuncia-
miento, pidió el auxilio y protec-
ción de Venezuela como una ga-
rantía del órden y un gaje de su
seguridad ; pero no es exacto que
Casanare se haya declarado parte
integrante de Venezuela ni que esta
tenga pretensiones sobre aquel te-
rritorio. Esa Provincia en el acto
de su pronunciamiento nombró al
General Moreno Jefe Superior ; y
ni debe ser extraño que queriendo
ella asegurar su existencia, solici-
tase que Venezuela la hiciese par-
tícipe de las ventajas de su situación
y relaciones, ni que esta le concediese
protección, atendiendo á la iden-
tidad de sus principios ; protección
que por otra parte cesarla, cuando
libres los pueblos de la Nueva
Granada, pudieran convocar su Re-
presentación nacional. i Qué otro
motivo sino el interes que inspira la
consonancia de sentimientos, podía
mover á Venezuela á acordarla?
I Necesita esta acaso de aumentar
su inmenso teni torio, violando los
principios que ha jurado sostener
á toda costa ? — Si son ciertos los
desórdenes acaecidos en Casanare, y
de que US. me habla en su citada
nota, diré que Venezuela no es ni
puede ser responsable de los dis-
turbios domésticos de otros países,
en los cuales ella no ha tenido, ni
desea tener la más j)equeña inter-
vención. Por desgracia las revolu-
ciones más santas van siempre acom-
pañadas de tropelías, que produ-
cen la efervescencia y agitación de
los ánimos, en choque con algunas
390
ANALES DE VENEZUELA.
resistencias imprudentes; y si se ex-
ceptúa la de Venezuela, no se en-
contrará una en la historia que no
haya producido luto y lágrimas.
Nunca ha pensado el Gobierno de
Venezuela hacer traspasar á sus
tropas la línea divisoria : ])or el
contrario su política se ha reducido
cou'^tan temen te á defender la inte-
gridad é inviolabilidad de su terri-
torio sin llevar la guerra más allá
de sus fronteras, ni ménos todavía
intervenir de modo alguno en las
deliberaciones de los pueblos grana-
dinos. Los documentos que he ma-
nifestado al Sr. Coi'onel Bariiga, 3-
que se están imprimiendo, prueban
suficientemente las vivas instancias
que me han hecho varios pue-
blos del Departamento de Bo}m--
cá, para que “proteja sus pro-
nunciamientos, y les redima de la
opresión que sufren” ; pero fiel yo
á las órdenes de mi Gobierno, y aun-
que les he ofrecido que . Venezuela
no permitirá que seles degüelle im-
punemente, me he abstenido, sin-
embargo, de dar un paso más allá
del Táchira ; y confesaré francamen-
te que he llorado en silencio la suer-
te desgraciada de mis hermanos gra-
nadinos.
El Gobierno de Venezuela ha di-
ferido, quizá por mucho tiempo, el
envío de sus tropas á la frontera,
tolerando los ultrajes que recibió
por parte de las autoridades mili-
tares del Gobierno de Colombia, que
obraban en los valles de Cúcuta.
Son constantes las amenazas que el
General O ’ Leaiy hizo á los pue-
blos situados más acá de la línea,
y es también sabido que ordenó la
suspensión de las elecciones de San
Cristóbal, después de graves 3^ muy
serias intimaciones. A consecuen-
cia de estos acontecimientos, fué
(\ue el Gobierno do A'hmezuela se
decidió por último á, acantonar sus
tropas en la frontera. Si se compara
esa conducta doble con la que yo
he observado lespecto de los pme- ¡
blos de la Nueva Granada. ]U’onun-
ciados ))or la libertad, no será di- '
fícil encontrar por j>arte de quién
está la rectitud 3' la franqueza.
No hace muchos dias que en Ve-
nezuela se corrió que el General
Bolívar, á consecuencia de una le-
volucion acaecida en Bogotá, se
habia ausentado de Colombia, no
queriendo ser por más tiempo el mo-
tivo de las agitaciones que sufre
el país. Todos vieron la paz en esa
medida 3" se lisonjeaban de encon-
ti’arla en ella, sin azares ni zozobras.
Yo confieso que no creía al Gene-
ral Bolívar léjos de dar al mundo
esta prueba de desprendimiento,
que tan imperiosamente reclama la
patria. Las tropas que están á mis
órdenes se preparaban á retirarse
á Mérida ; pero noticias contrarias
viniei'on á disipar aquellas esperan-
zas. En lugar de la ausencia del
hombre á quien todos ven Como un
obstáculo á su quietud, se nos )>re-
sentan ahora en la arena las armas
de la intriga, para envolveiaios en
una guerra civil. Se pretende per-
suadir á la Nueva Granada que Ve-
nezuela y su Jefe tienen aspiracio-
nes ambiciosas sobre ella, 3’- se tra-
ta de criar este nuevo gérnien de
discordia entre los dos países para
levantar un ejército granadino con
este pretexto, que servirá para con-
tinuar oprimiendo á la Nueva G ra-
nada, después de combatir inútil
mente á Venezuela ; como si nada
importara la sangre 3" ruina de los
pueblos. Agentes astutos marchan
diligentes á esparcir esta esj>e(ue
maligna en los pueblos incautos de
la Nueva Granada; 3^ aunque <‘s
verdad que hasta ahora ha sillo
rechazada con indignación, poiqiu'
es difícil 3^‘l que los pueblos sean
engañados sobre sus verdaderos in-
tereses, el empleo escandaloso que
se hace de manejos tan eminente-
mente alarmantes, á la vez que
inspira una gran desconfianza, deja
entrever un porvenir espantoso.
Me es, sinembargo, muv' satis-
factorio poder asegurar á ÚS. que
Venezuela está muy léjos de pro-
vocar la guerra contra pueblos her-
manos que tienen iguales derechos :
y que solo abrazarla este extremo
funesto para combatir á los que
en alguna manera contrariasen ó
amenazasen su independencia ó li-
bertad.
Aprovecho esta oportunidad pa-
ra ofrecer á US. los testimonios de
ANALES DE VENEZUELA.
391
aprecio y consideración, con que
tengo el honor de ser de US. muy
obediente atento servidor,
Santiago Marino.
Estado de Venezuela.
Comandancia general del ejército
de vanguardia.
Cuartel general en San José de
Cúcuta, á 18 de Mayo de 1830.
Honorable Sr. Ministro de la (xiierra
del Gobierno de Colombia.
Después de mi comunicación fecha
en San Antonio del Táchira, que tuve
el honor de remitir á US. con el Sr.
Coronel Barriga, sucesos de la más
alta importancia indujeron al ejército
de vanguardia de Venezuela á tra.-^la-
darse á esta villa, no con el detesta-
ble fin de usurpar territorio extra-
ño, ni con el de influir en la organi-
zación de la Nueva Granada, sino
con el de libertar á Cúcuta que se
habia pronunciado desde 21 de Abril
en contra de la tiranía del General
Bolívar, y reclamado la protección
de Venezuela, de los males que le
amenazaban inminentemente á causa
de la ruina y confusión en que se
halla el interior, y qi'.e extendién-
dose á estos valles pudieran haber lle-
vado su maligna influi-ncia hasta los
pueblos limítrofes del Estado de Ve-
nezuela. Cúcuta esperaba tranquila
Indecisión de su futura suerte, en la
medida que se habia indicado en un
Mensaje del Supremo Gobierno de
Bogotá, que parecia conforme á la
Opinión bien ])ronunciada de los ha-
bitantes de Cúcuta, de Tunja y del
Socorro, y la mas adecuada para res-
tablecer la conflanza entre los grana-
dinos y venezolanos, que siempre de-
ben ser amigos y no rivales y enemi-
gos. Aumentaba su conflanza la
noticia cierta de que el Sr. General
N^élez debia tomar el mando de la Di-
visión existente en Pamplona, según
las órdenes de dicho Gobierno ; y
creyó que nunca llegaria el cruel mo-
mento de que se le causase por ella
la mas pequeña hostilidad. Pero
repentinamente desaparecieron tan
lisonjeras esperanzas, al saber que
la División de Pamplona desobede-
ció las órdenes del Gobierno de quien
se decía depender, “no admitió al
Jefe que debia mandarla,’’ se decla-
ró independiente de toda autoridad
que no fuese la del General Bolívar,
y trató de perseguir al citado Co
ronel Barriga, cuando regresaba pa-
ra Bogotá á dar cuenta de su comi-
sión. Desde entónces, temió Cúcuta
ser invadida, y maltratada por una
tropa que, por no reconocer ninguna
autoridad civil, se ponía en guerra
contra todos los habitantes pacíflcos;
y yo me vi en la necesidad de sal-
var de tales males á pueblos patrio-
tas, laboriosos y comerciantes, dig-
nos de una suerte ménos desventu-
rada. Fijé, pues, mi Cuartel general
en esta villa, conservando siempre
la santa resolución de no intervenir
en los negocios de la Nueva Grana-
da y ménos aún de no usurpar terri-
torio que no es de Venezuela, ni re-
tenerlo por mas tiempo que el indis-
pensablemente necesario para pres-
tarle la protección que tenia dere-
cho de exigirme, y yo la obligación
de concederle.
Tal era el estado de las cosas
cuando al tiempo de dar á US. cuen-
ta de lo que va expuesto, he tenido
la noticia cierta de que el Congreso,
desoyendo los dictámenes de la razón
que contenían el Mensaje y repre-
sentaciones anteriormente indicadas,
y las propuestas que hicieron los
Comisionados de Venezuela á los de
aquel Cuerpo, que exclusivamente
vinieron encargados de oirías y pre-
sentarlas á su comitente para su re-
solución ; ha despreciado cuanto lian
dicho los pueblos déla Nueva Gra-
nada, que han podido hablar, y dan-
do una Constitución y funcionarios
para la antigua Colombia, ha venido
á presentar motivo de que se crea
declarada tácitamente la guerra á
Venezuela.
Un acontecimiento de tanta magni-
tud y tan contrario á las intenciones
que habían manifestado en el .Rosa-
rio los señores comisionados, varian-
do pues considerablemente el estado
de los negocios, me impone el deber
de dirigirme á US. con el objeto de
saber: primero, si el Gobierno de US,
trata de plantear en el Estado de
Venezuela la Constitución que ha
392
ANALES DE VENEZUELA.
sancionado el actual Congreso, com-
prendiéndolo bajo la denominador
de Colombia ; y segundo, si los pue-
blos á los cuales Venezuela se ba vis-
to en la forzosa necesidad de con-
ceder su protección, para libertarlos
de los males de la anarquía y de la
desmoralización militar, son obliga-
dos á recibir por la fuerza dicha
Constitución.
Me atrevo á esperar que la resolu-
ción de es. sei'á marcada por el in-
tejes bien entendido de los pueblos,
por la i^rudencia que debe guiarnos
á todos en tan difíciles circunstan-
cias, y por el bien de la paz, que
después del inestimable de la liber-
tad, es la primeia necesidad de todos
los americanos antiguamente espa-
ñoles. Entre tanto, creo conveniente
repetir y ofrecer de nuevo, que Ve-
nezuela no intenta adquirir un pal-
mo de terreno que no haya sido án-
tes venezolano ; que no se abroga la
facultad de organizar, ni siquiera in-
tervenir de modo alguno en la or-
ganización de los otros países ; y que
sólo desea la paz y la amistad con
sus hermanos, y que la libertad ex-
tienda sus benéficas alas sobre to-
dos ellos ; pero que no por eso des-
preciará los medios que exijan su
conservación y propia seguridad, ni
los comprometimientos sagrados que
diversas circunstancias y una riguro-
sa justicia hayan podido imponerle.
Me atrevo á esperar igualmente
que US. tendrá la bondad de dis-
pensar la franqueza y sinceridad con
que me i’troduzco. Ellas son pro-
pias de mi carácter personal, á mi
modo de entender necesarias para el
bien de los pueblos ; bien que acaso
podrá nacer del resultado que tenga
esta comunicación, y que por lo mis-
mo deseo con ansia que llegue con
la mayor brevedad á manos de US. ;
y á proporción de este deseo es el
temor de que se pierda en el tránsito,
como que ni siquiera puedo remitir-
la por el correo, ni con un oficial,
por el riesgo de una interceptación
en Pamplona, sino por sendas ex-
traviadas que den alguna seguridad
á su conducción y marcha.
Ruego á US. se digne permitir
me aproveche de esta oportunidad
para reiterarle los sentimientos con
que soi de US. mui obediente y
atento servidor,
Santiago Marino.
República de Colombia.
Ministerio de Estado en el Depar
tamento de la Guerra. -Sección Cen-
tral.
Bogotá, á 11 de Junio de 1830-20.
Al Exemo. Sr. General en Jefe del
ejército de vanguardia de Vene-
zuela, Santiago Mariño.
Ayer por la n che tuve la hon-
ra de recibir el duplicado de la
apreciable comunicación de V. E.,
cuyo principal no he visto, datada
en San José de Cúcuta en 18 del
mes anterior, contraida á manifes-
tar los motivos que indujeron á
V. E. á trasladarse con el ejército
de su mando á aquella villa y de-
mas circunstancias.
S. E. el Vice-presidente ha vis^^o
con sumo placer, la cooperación que
V. E. se ha servido prestar en tan
angustiosas circunstancias, en fa-
vor de la causa de los pueblos, y
tiene una plena convicción de que
á V. E. no le ha movido para ello,
sino el laudable designio de con-
tribuir por su parte al restableci-
miento del orden legal j’ la li-
bertad de la Nación.
En órden á los dos puntos que
V. E. consulta sobre el modo de
plantear la Constitución que san-
cionó el Congreso, diré : que por el
Decreto de 11 de M yo último, ha-
brá visto V. E. los términos en
que debe hacerse su publicación.
En consecuencia de dicho Decreto,
el Gobierno ha enviado cerca de
las autoridades de Venezuela, dos
comisionados competentemente ins-
truidos para acordar lo conducente
á los intereses bien entendidos de
ámbos países, siendo probable que
al recibo de esta comunicación haya
V. E. empezado á tratar con ellos.
Sírvase V. E. aceptar los distin-
guidos sentimientos de considera-
ción y aprecio, con que me sus-
cribo de V. E. mui atento y mui
obediente servidor,
Joaquín París.
ANALES DE VENEZUELA.
Estado de Venezuela.
Comandancia general del ejército
de vanguardia.
Cuartel general en San .losé de
Cúcuta, á 27 de Mayo de 1830.
Al Honorable Sr. Ministro de Esta-
do en el Departamento de la Güe-
ña del Gobierno de Colombia.
Señor: — En mi comunicación de
18 del presente, que por el temor
de que no haya podido llegar á su
destino, tengo ahora el honor de
acompañar á US. por duplicado,
manifesté á US. con la sinceridad
de mi carácter’, el verdadero y rini-
co motivo que me forzó á pasar la
línea del Táchira, y que Venezue-
la no pretendía de modo alguno in-
tervenir en la or’ganizacion de la
Nueva Granada, ni inénos retener
un palmo de terreno que no fuese
antes venezolano ; pues que mi po-
sición en esta villa, solo tenia por
objeto impedir los males que ame-
nazaba la División militar situada
en Pamplona á la Nueva Granada,
á Cúcuta especialmente, y á todos
los pueblos limítrofes de Vene-
zuela.
Me parece haber- logrado tatr iir-
teresante fín, y esto es lo que aho-
ra voi á porrer err corrocimieuto de
US. Firme eir el principio de c[ue
err tarr angustiadas circuustarrcias,
convenía mucho no se disparase un
tiro, porque el primero acaso se-
ria la señal de una guerra desas-
trosa para el país, entablé corres-
pondencia con los Jefes de la Divi-
sión acairtonada en Pamplona, y en
consecuencia de ello, he obtenido
que deje de oprimir á dicha ciu-
dad y la Provincia, que no ame-
nace la seguridad de la Nueva Gra-
nada, que no sirva de apoyo á los
proyectos que se fragüen por el
Magdalena, y venga á incorporarse
al ejército de Veirezuela, dorrde no
pirdiendo cairsar ninguna clase de
alarma, tendrá el destino que sea
nrás conforme al bienestar general.
La marcha de Pamjüorra debe em-
pezar el dia de hoi, y denti'o de
])Ocos dias estarán ya Rifles, Occi-
dente y Granaderos eir el territo-
rio venezolano. De modo que derr
TOMO I .00
3‘J3
tro de poco tieirrpo, la Nueva Gra-
nada qiredará íntegramente evacua-
da por las fuerzas qrre eir ella marr-
tenia el poder para sojuzgar la opi-
nión de los imeblos, y hacerlos
gemir bajo el yugo del rrrás insu-
frible despotismo. Yo tendi’é la
satisfacción de renritir á US. opor-
tunamente, rroticias del nirmero de
i tropas que paseir á Venezuela, con
todos los porirrenores necesarios pa
I ra formar exacto concepto del su
i ceso.
I Mas desde ahora puedo anticipai-
¡ á US., que no serárr forzados á pasar
i el Táchira, los individuos que rro
¡ hayan nacido en Venezuela, y que
tampoco lo serárr los verrezolanos
I que no quieran regresar á sus ho-
j gares ; jiero que no quedarárr iruir
! ca en actitud de imponer á la
Nueva Granada, ni de irrrpedir la
orgarrizaciorr del país. Mucho rrré-
no"s podrárr servir de apoyo á las
miras que la malignidad pretenda
llevar á efecto err el Departamento
del Magdalena.
Mé atrevo á esperar de la justi
ficacion de US. y de los pueblos
ihrstres déla Nueva Grarrada, que
mis esfuerzos por la tranquilidad
general y la libertad pública, rro
serán nutrca imputados á preten
siones insensatas, ni á rrriras de eir
grarrdecimiento. Mi conducta como
Jefe del ejército de vanguardia de
Venezuela ha sido enteramente coir
forme á las proposiciones que some
tí á los Sres. Diputados del Con
greso. Pueda ella haber coopera
do al bien de nuestros hermanos,
á disipar temores infundados, y á
formar en lo sucesivo vínculos con-
venientes entre Nueva Granada y
Venezuela, para que cuidando cíe
sus propios intereses no estén some-
tidos á los cajrrichos de ningún mor
tal.
Permítame US., por último, ofre-
cerle las consideraciones con que soy
de US. muy atento obediente ser-
vidor,
í^aidkKjo Marino .
Estado de Venezuela.
Comandancia general del ejército
de vanguardia.
394
ANALES DE VENEZUELA.
Cuartel general en San José de Cu-
enta, á 7 de Junio de 1830.
Al Honorable Sr. Ministro de Estado
en el Departamento de la Guerra
del Gobierno de Colombia.
En mi comunicación fecha 27 del
XU'óximo pasado, tuve la honra de
anunciar á US. el brillante suceso de ,
que iba á incorporar á nuestras li- ¡
las, la División que existia en Pam-
plona, y con la cual habla entrado
3^a en relaciones. Ahora me cabe la
satisfacción de poner en conocimien-
to de US., que en efecto los bata-
llones Riñes, Occidente, y Gra-
naderos, con el escuadrón Húsares
de Apure, han ingresado á la pa-
tria natal, dejando libre el territo-
rio granadino. Tengo el honor de
acompañar á US. los documentos
que han obrado en esta negocia-
ción.
Este acontecimiento ha hecho ce-
sar los motivo.s que obligaron al
Gobierno de Venezuela á acercar
sus tropas á la frontera : sus temo-
res de guerra se han desvanecido:
la opresión en que hacia gemir á la
Nueva Granada, la presencia de i
aquellas trox)as ha sido sustituida
l)or la hermosa esperanza de una
libertad completa ; y á menos que
causas interiores, que no me es
permitido analizar, inix^idan la con-
solidación de este país hermano,
es de esi^erarse que, aimovechándo-
se de la aj^titud ventajosa en que !
ahora se halla, se presentará al '
mundo constituido y dichoso. El
ejército de mi mando ha empezado
á moverse de regreso á Venezuela,
y muy pronto quedará el territorio
granadino sin un soldado siquiera
X^erteneciente á mi Gobierno. Al
alejarme de este país, en donde al-
gunos x^^el^los me honraron nom-
brándome Director de la guerra en
las circunstancias difíciles en que se
hallaron, llevo conmigo la satisfac-
ción de haberles restituido ese ]m-
der, después de haber hecho cuan-
tos esfuerzos me fueron posibles
X^ara aliviar sus cadenas, y variar el
curso aciago de su destino. Nada
omití para X'iocurarles la libertad.
Dos resultados han cori’esx^ondido á
mis conatos; 7ni amlucion se ha
llenado.
I Consecuente á las projiosiciones
I que se hicieron á los Sres. Comisio-
nados del Congreso ; y orgulloso
de x>i’obar á la Nueva Granada mis
sentimientos x^ersouales en favor de
su dicha, y los que abriga mi Go-
bierno, determiné que todos los
Jefes, Oficiales y soldados grana-
dinos existentes en el ejército de mi
mando y domas trox>as reciente-
mente incorporadas á él, formasen
un cuerpo que destinado á defen-
der la libertad de su país, fuese
algún dia su apoyo y el dex:)ósito
de sus glorias nacionales. En efec-
to, la formación de la columna se
! ha verificado y he confiado su
' mando al benemérito Sr. Coronel
Vargas, cuyo exaltado pat)iotismo
y distinguidos servicios le hacen
altamente acreedor á la confianza
de su país. A o faltaría á mi de-
ber si no le recomendara al Gobier-
no de US., á quien someto dicha
columna ; á él toca determinar su
objeto y movimiento, y dar á cada
uno de los que la componen el des-
tino correspondiente.
Ahora se conocerá que léjos de ha-
ber tenido Venezuela miras ambi-
ciosas sobre Nueva Granada, y de
haber abrigado las intenciones de-
pravadas que le suponían sus ene-
migos, se ha aprovechado gustosa
de esta ocasión x^ara dar un testi-
monio de su desinterés, de sus bue-
nos deseos, y de la sinceridad y bue-
na fe de su política.
El primer Comandante graduado
Juan N. Vargas, segundo del Sr.
Coronel Ahírgas, y Oficial muy dis-
tinguido y recomendable á quien
ruego á US. dispense las considera-
ciones á que es acreedor, va encar-
gado de poner en manos de US. es-
ta comunicación, y de testificarle
el perfecto resi;)eto y alta estima,
con que soy de US. muy atento
obediente servidor,
Sa?il/af/o Jlariño.
Pistado de ^'enezuela.
Comandancia general del ejército
de vanguardia.
Cuartel general en San José de
Cuenta, á i." de Juniode 1830.
ANALES DE VENEZUELA.
395
Al Sr. Director civil y político del
Circuito.
He lecilrido el olicio de DS. fe-
cha de hoy en c[ue me expresa sus
deseos do *que los Jefes, Oíiciales y
soldados granadinos, que se hallan
enrolados en el ejército de mi man-
do, no pasen el Táchira, á ménos
que algunos expresamente lo soli-
citen .
Ya se han tomado todas las pro-
videncias necesarias, á efecto de
llenar en esa parte, los deseos de
los hijos de la Nueva Granada,
mis propios sentimientos, y la li-
bertad de aquel país, que ocupa
tan activamente la atención y des-
velos del Gobierno de Venezuela :
y ya también he oficiado al de Bo-
gotá, á fin de entendeime con él
sobre este y otros particulares su-
mamente importantes. V^o he pen-
sado hacer con los militares gra-
nadinos existentes en el ejército
que está á mis ordenes, un cuerpo
que pueda algún dia ser apoyo de
su país y el depósito de sus glorias.
Yo agradezco en lo mejor de mi
corazón, los sentimientos de apre-
cio y gratitud que US. me dirijo á
nombre del vecindario de este cir-
cuito, á quien US. se servirá ma-
nifestar el aprecio con que los acojo
y los vivos deseos que me animan
por su bienestar y su dicha. Los
servicios que yo le he prestado y
los que he consagrado á la Nueva
Granada, quedan bastantemente re-
compensados, al llevar á mi país
la estimación de sus hijos, por cu-
yo bien no dudaré sacrificarme. US.
puede asegurarles que su libertad
es el deseo más ardiente de mi co-
razón, y que para completarla,
ningún sacrificio omitiré jamas.
Tenga US. la bondad de acoger
también las consideraciones distin-
guidas con que me complazco en
reyjetirme de US. su atento y ob-
secuente servidor,
Ra n t i arjo Ma riño .
Estado de Venezuela.
Comandancia geiun-al del ejérc¡t(v
de vanguardia.
Cuartel general en San José de
Ciicuta, á G de Junio de 1830.
Excmo. Sr. General en Jefe, Ra-
fael Urdaneta.
Excmo. Sr. :
He recibido el oficio de V. E. fe-
cha 29 del próximo pasado, en que
reclama V. E. los individuos gra-
nadinos que se hallan enrolados en
las tropas que servían al poder en
la Nueva Granada, y que se han
incorporado recientemente al ejér-
cito de mi mando. V. E. habia sido
informado, según me dice, de qiie
aunque una órden general permitía
pasaporte á los Oíiciales granadi-
nos que no quisiesen seguir á Ve-
nezuela, se les habia_ negado, sin-
embargo, cuando lo solicitaron, y re-
prendido por el Jefe de la División.
El oficio que en copia tengo el
honor de incluir á V. E., le ins-
truirá de que no contento con per-
mitir su separación á los Jefes, Ofi-
ciales y soldados pertenecientes á
la Nueva Granada que se hallaban
en los Cuerpos que se me incorpo-
raron, hice también extensiva esa
disposición á los que habia en los
batallones de la vanguardia, á quie-
nes ligaban otros compromisos de
diversa naturaleza, y ordené se for-
mase con ellos una columna, _ que
puse á las órdenes del Gobierno
de Colombia. Ahora se conocerá
que mi Gobierno no se ha limita-
do á superficiales protestas de sin-
ceridad y buena fe, sino que, dando
á la Nueva Granada una relevante
prueba de los buenos deseos que le
animan por su bienestar, pone en
sus manos un Cuerpo organizado de
hijos suyos que serán el apoyo do
su libertad, y la más fuerte colum-
na de su poder y de su gloria.
V"o me felicito con V. E., por el
feliz acontecimiento que deja libre
á la Nueva Granada de la presen-
cia de una fuerza que era un obs-
táculo á su libertad é independen-
cia, y ruego al cielo, que a})rove-
chándose de las lecciones de Inex-
periencia y de la ventajosa apti-
tud en que ahora se halla, lleve al
cabo su completa consolidación.
¡ Ojalá que ella se orectúe sin con-
ANALES DE VENEZUELA.
?.9G
vulsiones peligrosas ! ¡ ojalá que na-
die tenga que llorar el triunfo de la
causa santa ! Dichosos algún dia
con los dones preciosos que pro-
cura la libertad, nuestros lierinanos
granadinos recomiíensarán con su
gratitud nuestros deseos, nuestra
amistad y servicios.
Me aprovecho de esla oportuni-
dad para ofrecer á V. E. los respe-
tos y estima distinguida con que
soy de ’W E., atento o))secnente
servidor.
Hanliayo Mari ña.
Estado de Venezuela.
Comandancia general del ejórcito
de vanguardia.
Cuartel general en San José de
Cúcuta, 8 (le Junio de 1830.
Al Sr. Director civil y político de
estos pueblos.
Cuando los pcieblos del circuito
de Cúcuta por medio de sus legí-
timas autoridades, se dirigieron á
mí conñándorae la dirección de la
guerra en esta parte de la Nueva
Granada, no dudé hacerme cargo
de ese arduo destino, coníiado,
menos en mi insuñciencia, que en
el patriotismo de sus habitantes
y en la activa cooperación que
siempre esperé, me prestarían los
Magistrados del país. Desde en-
tonces, aplicado constantemente á
desempeñar con exactitud y dig-
nidad el encargo que se me con-
fK'), no cesé de procurar los me-
dios mas propios para llenar sus
esperanzas y mis deseos, aseguran-
do su libertad y preparándoles el
porvenir lisonjero de su completa
consolidación. No fueron vanos mis
esfuerzos ; los mas brillantes re-
sultados lian sido la recompensa
de mis fatigas y conatos, y la
Providencia, protectora de la li-
bertad, oyó nuestros votos y colmó
el triunfo de la causa santa. Las
tropas que servían al Poder en la
Nueva Granada se reunieron al
ejército de mi mando, y dejaron
libre el territorio granadino : ni un
soldado venezolano pisa su suelo.
La presencia d& esas tropas ha
dejado de oponerse á las volunta-
des públicas, y sus votos nacio-
nales no serán contrariados por la
fuerza. La Provincia lie Pamplo-
na, como perteneciente á la Nueva
Granada, gozará jior lo tanto de
las ventajas de su posición, y sin
tener enemigos que combatir, mar-
chará sin obstáculo por la senda
que ella misma se trazó : consti-
tuida por leyes sabias, y partíci-
pe de los dones que la libertad
va á derramar en el suelo grana-
dino, nada le resta ya á que as
pirar.
He cumplido mi encargo ; he lle-
nado mis promesas, y mi ambición
se colmó. Devuelvo á estos pueblos
ilustres el poder que me confia
ron, y me separo de su suelo lle-
no de gratitud por su confianza, y
de admiración por sus virtudes.
Tenga US. la bondad de protes-
tarles á mi nombre, el sumo apre-
cio con que miraré siempre el
testimonio que me dieron de su
estimación, y el orgullo con que
recordaré los sacrificios que hice
para merecerla.
Y US., cu3'a actividad 3' celo me
han sido tan útiles en las difíciles
circunstancias en que nos hemos
hallado, reciba la expresión de mi
reconocimiento y el alto aprecio
y distinguida consideración con
que tengo el honor de ser de
US. mui atento, ol)secuente servi-
dor.
ñ^aiúidfio Mariño.
Dirección general del circuito de
Cúcuta.
San José de Cúcuta, lo de Junio
de 1830.
Al Exemo. Sr. General en Jefe, Co-
mandante general del ejército de
vanguardia de Venezuela, bene-
mérito Santiago Mariño.
Señor :
Ilabia diferido hasta ahora, que
son las once de la noche, contes-
tar la mui apreciable nota de V. E.
en que me indica su marcha para
Y enezuela, 3’' expresa el resultado
ANALES DE VENEZUELA.
feliz que lian tenido las ocurren-
cia^ del circuito, porque aguarda-
ba hacerlo al instante mismo en
que el territorio estuviese evacua-
do por el ejército que está á las
órdenes de Y. E. De otro modo,
Sr., pudiera interpretarse esta co-
municación, como un efecto de
las circunstancias, y no como la
voz de mi conciencia y el eco de
la voluntad del vecindario. Hoi
acaban de salir de aquí los dos
últimos cuerpos de Venezuela, y
solo queda el hospital : hoi se re-
tira Y. E., y cuando esto escri-
bo, acaso ya Y. E. estará fuera de
la villa : por lo mismo no corre
el^ riesgo de aquella imputación.
Cuenta ha consumido en la sub-
sistencia de todos los cuerpos, y
en los demas gastos del ejército,
mas tres mil pesos que habla en
las Administraciones de rentas del
Grobierno : mas de dos mil que
habla en la de rentas municipales:
los cuatro mil j^esos del emprésti-
to que voluntariamente se impuso
el vecindario ; y mas de tres mil
pesos que importan otros recur-
sos de que ha tenido que echar
mano para atender á dicho objeto.
Cúcuta ha contribuido mas de 350
bagajes, y no ha emitido medio al-
guno en favor de la santa causa de
la libertad ; y solo tiene el pesar
de que el país sea el dia de hoi
tan pobre, que no haya podido sa-
tisfacer todos los deseos que le ani-
maban para la mas cómoda subsis-
tencia del ejército de Y. E. ; como
que era el apoyo d(' la libertad.
\ todos estos servicios los ha pres-
tado gustosamente, y los considera
mui bien recompensados al ver que
\ . E., por medio de sus prudentes
medidas, ha logrado hacer rendir
las armas que oprimían esta Pro-
vincia, que amenazaban (d Departa-
rnentoy afianzábanla usurpación del
General Bolívar. i Qué premio mas
distinguido _ podrá obtener un pa-
triota, por inmensos que sean sus
sacrificios, que ver destruida la
fuerza que sostenía al tirano ; y
que mayor gloria podrá adquirir
nunca un Jefe republicano, que in-
corporar á los hombres libres, sin
derramar una gota de sangre, los
397
que ántes eran instrumentos de la
tiranía ?
Si todo esto es cierto, y en tan fe-
liz desenlace ha tenido Cúcuta la
parte que Y. E. le atribuye, no mé-
nos se gl^oría el país del acierto que
manifestó al depositar en Y. E. una
grande confianza. Y, E. sigue ya
para Venezuela ; pero Y. E. se con-
servará en la memoria de los cucu
teños, con el placer y ternura que
inspira _ la más profunda gratitud.
Relativamente á mi persona solo
puedo añadir, que en todo tiempo
recordaré la presente época, como
una de las más importantes de la
revolución de la América del Sur ;
que mi gratitud hácia Y. E. excede
la capacidad de expresarla por la
pluma ; y que en todas partes, soi
y seré de Y. E. mni obediente y afee
to servidor,
7''\avcis;oo <SWo.
Estado de» Venezuela.
Secretaría de Guerra y Marina.-—
Núm. 149.
Cuartel general en Valencia á 19
de Junio de 1830.
Al Exemo. Sr. General Comandan-
te general del Dej^artamento de
Orinoco y Jefe de vanguardia.
Cuando S. E. el Jefe del Estado
recibió las comunicaciones que tra-
jo el Ayudante de Campo de Y. E.,
el Capital! José Manuel Cáceres, so-
bre los felices acontecimientos de
que ellas tratan, las dirijió al Con-
greso con la nota siguiente :
“Señor. — Tengo el honor de so-
meter al Congreso, en calidad de
devolución, las importantes comu-
nicaciones que ha traido ayer un
Ayudante decampo del Benemérito
General en Jefe Santiago Mariño,
por las c[ue verá los felices aconteci-
mientos que han teirido lugar en el
Táchira. La magnirud de estos he-
chos, evita todo comentario y los
pone en el número de aquellos que
parecen increíbles, pues han excedi-
do á toda esperanza. Nada diré de
sus resultados, porque esto no pue-
de ocultarse á ninguno que piense
un instante en ellos ; basta decir que
ANALES DE VENEZUELA.
:)9R
aliorran la guerra por aquella par-
te. Yo me atrevo á recomendar á
la alta consideración del Congreso,
los importantes servicios de S. E. el
General Santiago Marino, así como
el de los Jefes, Oficiales y tropa
que lo han acompañado en esta em-
presa. Ellos se han consagrado á
la libertad, y se han hechos dignos
Je la gratitud de la patria.”
Y el Congreso ha dado á S. E. la
contestación que á la letra es como
sigue :
“ Excmo. Sr. — Sometí oportuna-
mente á la consideración del Con-
greso, el oficio y documentos que
V. E. se sirvió remitir con fecha 14
del actual, y tan luego como el
Cuerpo resuelva lo que juzgue con-
veniente, tendré el honor de avisar-
lo á V. E. y devolver los docu-
mentos que ie acompañan. Entre-
tanto, Sr., queda de V. E. con el
más profundo respeto su obediente
servidor,
Andrés Narmrtc.
Valencia, 18 de Junio de 1830.”
Por la preinserta comunicación
verá V. E., que el Congreso se ocu-
pa como debe en unos sucesos tan
inportantes, y no atenderá menos
á las recompensas debidas á esos
fieles servidores de la patria.
S. E. el Jefe del Estado, al em-
prender su viage para la capital
me ha encargado decir á V. E. que
dé las gracias en nombre de la Na-
ción y del Gobierno á los benemé-
ritos militares que han acompaña-
do á V. E. en unos trabajos de
tanta importancia ; y con respecto
á la persona deV, E., son excusa-
das las palabras en vista de los
buenos resultados de sus servicios.
Si V. E. no tiene una necesidad
absoluta de todas las fuerzas que
tiene á sus órdenes, sería mui con-
veniente que hiciese volver á Ve-
nezuela una parte de ellas particu-
larmente el Batallón auxiliar núme-
ro 2.
Lo que tengo el honor de de-
cir á V. E. dt} üi’den de S. E. <d Jefe
del Estado.
Dios guarde á V. E.
Excmo. Sr.
Francisco Car abaño.
Nota del reimpresor.
Hemos creido hacer un servicio á
Venezuela dando á luz de nuevo los
anteriores documentos, que publicó
en Guanare otro patriota, celoso del
bien de la libertad y de las glorias
de esta tierra afortunada. Libertar
de la opresión de una dictadura fatal
y destructora, á todo el Oriente y
parte occidental de Venezuela : de-
tener en sus fronteras no solo las ba-
yonetas, sino las insidias del Gobier-
no de Bogotá : engendrar en todas
partes el espíritu público, el despren-
dimiento lieroico y el valor republi-
cano : aniquilar por donde quiera
el interes servil y el furor de la am-
bición : oponer una frente audaz y
serena, á un ejército de veteranos,
que el engaño dirigía para esclavi-
zar la patria : arrancárselos al Dicta-
dor, y formar con ellos un baluar-
te á la libertad : inspirarla á los pue-
blos de la Nueva Granada y dar en
tiei-ra'con la vieja y endurecida auto-
ridad del usurpador, poniendo el se-
llo á la revolución de la libertad ;
son hechos, heclios grandes, que be-
nefician á la humanidad, que excitan
á la vez nuestra admiración y gra-
titud, y que colocan al General .Ma-
riño entre los bienhechores del hom-
bre. No le bastaba haber combatirlo
tantos años por la independencia, y
ser contado entre sus caudillos mas
esclarecidos: le era necesaria la
obra difícil, pero gloriosa, de co-
ronar con la libertad la indepen-
dencia.
Nosotros, en la línea de hombres
libres, nos abstendremos siempre de
prodigar encomios, que la prudencia
deba econemizar, que no nos arran-
que la justicia, y de que el orgullo
pueda hacer un abuso ; pero cuan-
do las virtudes cívicas no pueden as-
pirar á otro premio qiie al de la
aprobación de los coetáneos, y la
memoria de los descendientes ; cuan-
do estas son una deuda; y cuando
refluyen sobre un hombre sincera-
mente desprendido, más que in-
: gratitud, seria torpeza guardar si-
: lencio. Son grandes, son inmensos
I los bienes que el General Mariño ha
I hecho á su patria, en esta época de
' gloria ; porque tan arduas emprpsas
ANALES DE VENEZUELA.
39 íi
y tan brillantes resultados, no lian
podido deberse al imperio de una
fuerza que no tenia : todo es bijo de
su amor á la libertad, de su denue-
do singular, de sus sabias combina-
ciones, y de esa hermosa populari-
dad que lo distingue.
Sepa, pues, el General Marino, que
los venezolanos pesamos tan bien los
beneficios como los males, que des-
truyendo estos, sabemos apreciar
aquellos, que nuestra gratitud para
los buenos es tan grande como nues-
tro odio á los opresores, y que si
después de tan relevantes servicios,
conserva la pureza de sus intencio-
nes y ese fiel amor á la libertad, y
se contenta como hasta hoi con el
que le tributan sus compatriotas,
vivirá querido, tanto como exista
nuestra memoria, y ocupará un lu-
gar en el templo destinado á la in-
mortalidad de los héroes verda-
deros.
ITD.
EL PliOYEOTO DE CONSTrTUCION PA-
PvA VENEZUELA, EORMADO POR UNA
COMISION DEL CONGRESO CONSTI-
TUYENTE DE VALENCIA, ES DISCU-
TIDO POR LA PRENSA MINISTERIAL
DE CARACAS.
Articulo del editor de la '■^Gaceta
de Góhiernd' de Caracas .
Constitución de Venezuela.
El proj^ecto de Constitución para
Venezuela, formado por la Comisión
que el CongTeso nombró al efecto
desde los primeros dias de su reu-
nión. circula ya entre nosotros, y
ofrece un vasto campo y un útil
trabajo al patriota, al hombre ilus-
trado, y al que desea el bien para
observarlo, y iiresentar á los Repre-
sentantes que hoi se ocupan de su
discusión las objeciones y dificul-
tades que resulten de su análisis ;
pudiendo influir de este modo todos
los ciudadanos poseidos de patrio-
tismo en las cualidades de nuestra
próxima Constitución. Nunca á la
verdad puede emplearse la impren-
ta con más i)rovecho ; y por esto
nosotros, bien convencidos de que,
cualquiera que sea la resolución y
el resultado que tengan las arduas
cuestiones que nacen del decreto del
Congreso de Bogotá del 5 de Mayo,
y del anhelo por algún lazo de
unión que apaciblemente manifies-
tan nuestros amigos de la Nueva
Granada; Venezuela, sin apartarse
un instante de los sólidos fundamen-
tos, de los legítimos derechos, y ra-
zones concluyentes que ha tenido
para proclamar su emancipación del
ruinoso pupilaje á que se hallaba
sometida, tendrá siempre una Cons-
titución que consagre sus derechos ;
vamos á hacer en este y otros núme-
ros al mencionado proyecto algunas
ligeras observaciones, que serán tan
triviales como lo exige nuestra cor-
ta capacidad, bien entendido que
aunque las presentamos en las colum-
nas de la “Gaceta de Gobierno,”
nuestras exclusivas ideas no deben
reputarse como los sentimientos de
las personas que forman este : ellas
son solo nuestras.
Echando una ojeada general so-
bre el proyecte» entero, desde luego
se advierte que 61 está formado so-
bre la base de una absoluta inde-
pendencia y soberanía nacional de
Venezuela, sin reservar nada en es-
te punto á los futuros convenios,
relaciones y transacciones, que el
Congreso ha ofrecido á los otros
pueblos, que unidos á nosotros han
formado la República de Colombia.
Y aunque esta idea puede halagar
dulces, pero lejanas esperanzas, y
nos sea lisonjera ; no nos atreve-
mos á decidir si importaría más
á los pueblos de Venezuela, y seria
más conforme á sus opiniones bien
examinadas, proceder de manera
que la Ley fundamental que van á
recibir no fuese jamas un obstáculo
para la reconstitución de la antigua
Colombia, bajo pactos que, ligando
de algún modo sus partes, y sin
despojar á Venezuela del poder de
gobernarse á sí misma, en cuanto
más directamente concierne á su
prosperidad, la exonerasen al mis-
mo tiempo de las grandes eroga-
ciones de una organización nació-
ANALES LE VENEZUELA,
4uu
nal y de relacioues diplomáticas, y
salvasen también el crédito exterior
y la representación política de Co-
lombia en el mundo, que de otro
modo perecerá sin remedio. Repe-
timos, que no nos atrevemos á re-
solvernos por ninguno de los dos
extremos de esta gravísima cues-
tión, porque nos faltan los conoci-
mientos prácticos y locales de toda
la República, que creemos necesa-
rios para hacerlo con acierto, aun-
que por las dos grandes razones
que dejamos indicadas, nos senti-
mos inducidos á opinar por el esta-
blecimiento de algunos pactos y re-
cíprocos lazos que conservasen si-
quiera el nombre de Colombia.
Examinando luego por partes el
proyecto de Constitución, adverti-
mos que los más de los artículos que
en nuestro concepto merecen ser mo-
diñcados, son de la clase de aque-
llos que aunque quizá presentarían
i)ocas dificultades en su práctica
quedando como están, deben, sin-
enibargo, recibir toda la perfección
posible, y nivelarse á las ideas más
exactas y liberales, por el iníiujo
que tienen en la moral pública y
])or el grado de bondad esencial que
dan á la Constitución.
El primer artículo que nos pare-
ce digno de objetarse es el 1), por
la sencilla razón, entre otras varias,
de que lo creemos exótico de un
pacto de asociación política, y por-
que él prescribe lo que no es dado
á los hombres, ordenar los senti-
mientos más independientes é ínti-
mos del individuo, que su propia
voluntad no X)uede variar, conser-
var, ni dirigir. \ Con que desde
el momento en que un venezolano,
por resultado de sus meditaciones,
por los accidentes de su vida, ó por
su filosofía, cambiase sus ideas me-
tafísicas, aunque no las hiciese
trascendentales fuera de sí mismo,
perdería á lo méiios por derecho
el carácter de ciudadano y queda-
ría sin patria í Este es sin duda
el espíritu del artículo, puesto que
presciibe que aquellas ideas han
de ser precisamente las que él de-
termina. Si razones de política y
la atenta observación de nuestras
peculiares circunstancias indujeron
á los Sres. de la Comisión á no es-
tampar en el proyecto un artículo
dianietralniente opuesto al que im-
pugnamos, como muclios ciudada-
nos han ox>inado privadamente, y
á que nosotros tampoco habríamos
suscrito, esas mismas razones y cir-
cunstancias son las que debieron
decidirlos á seguir el sabio ejem-
plo de la Constitución de Cúcuta,
que viéndose forzada á contempo-
rizar con ellas, adoptó discreta-
mente el silencio.
El título 4.° juzgamos que debía
tener ménos restriGcion y mayor
generosidad para extender la cali-
dad de venezolano que apenas trae
consigo sino obligaciones y debe-
res. Los extranjeros que habían
obtenido naturalización en Colom-
bia y se hallan entre nosotros, los
mismos que se enlacen con vene-
zolanas, por ejemplo, ¿ por qué no
deberían sin otro requisito ser de-
clarados venezolanos ?
El número 4 del artículo 10 es
digno de mayor consideración, por-
que parece que al dictarlo olvidán-
dose nuestro verdadero estado, no
se tuvo ju-esente que si él hubiese de
subsistir eu la Constitución y lle-
varse á un exacto cumirlimiento,
quedaría entónces extremadamente
reducido el número de nuestros su-
fragantes, y sumida en la degrada-
ción que trae consigo la denegación
de derechos, una gran x)orcion de
laboriosos y honrados venezolanos,
mui útiles al Estado. La Constitu-
ción de Cúcuta parece mas acertada
al determinar en su artículo lo las
cualidades necesarias para ser su-
fragante. Ella solo exige 100 jjesos
en bienes raíces, ó un oficio, profe-
sión ó industria iitil, sin dependen-
cia como jornalero ó sirviente ; al
X>aso que el proyecto requiere doble
cantidad en propiedades, ó la renta
de 150 pesos al año producida de
algún empleo, industria ó imofesion.
\ Y por qué separarse en esta parte
del Código de Cúcuta \ lía adelan-
tado acaso el país visiblemente en
riquezas y población i } Por ventu-
ra se han ocasionado tumultos en
las elecciones por exceso de sufra-
gantes ó i)or el entusiasmo de sufra-
gar en los que no debían hacerlo í
ANALES DE VENEZUELA.
-lÜl
Mui al contrario : Venezuela es lioi ’
tan pobre como entonces ; y en los i
períodos electorales lejos , de tener
que rechazar sufragios, ha sido ne-
cosario excitar y persuadir á los
ciudadanos para que iio renunciasen j
al derecho de elegir sus representan-
tes ; y por esto la experiencia y la
práctica no solo han debido condu-
cir á la Comisión á no hacer tal va-
— j: ; ^
suspender las moderadas condicio-
nes que exigía la Constitución de Cú- !
cuta para ser sufragante parroquial. '
Si en nuestras poblaciones litora- *
les casi no puede existiese sin ga-
nar anualmente los 150 pesos que
pide el proyecto, no es mui fácil
obtenerlos por cualquier ramo de
industria en los pueblos agrícolas
del interior, en que los mantenimien-
tos son mui baratos y la ganancia 6
producto del trabajo está en rela-
ción con ellos.
La palabra “jornalero” con que el
artículo excluye á una numerosa
porción de venezolanos, no debe
existir, porque comprendiendo ella
á todo el que trabaja por un es-
tipendio diario, excluiría tanto al
olicial mecánico que se emplea en
su arte, como al trabajador del
campo, ó de las fábricas : lo que
no puede ser el ánimo de la Co-
misión. Itespecto á los primeros,
no se hallará principio alguno de
justicia ó conveniencia para negar
el ejei cicio de los derechos de ciu-
dadano, á un hombre que después
de haber invertido algunos años
en aprender un oficio, lo x^i’^^-ctica
en un taller bajo la dirección de
su dueño, de quien recibe cada dia
el pago de su trabajo. Aun con
relación á los segundos, nos parece
rigurosa la exclusión. Un hombre
honrado que lia hecho una profe-
sión de la agricultura y que por
falta de campo propio cultiva el
ageno x>ara alimentar su familia,
} porqué no podría votai- teniendo
los demas requisitos que exigiese
el artículo ( La dependencia de
otro es cuanto i)uede alegarse en
contrario ; y esta dependencia se
encuentra también en varias clases
de ciudadanos. Los subalternos de
TOMO I 5 1
una oficina, los dependientes de una
casa de comercio, y las clases in-
feriores del ejército, no dependen
menos de sus respectivos Jefes, que
el trabajador de un cani])o ageiio de
su x>ropietaiio.
Nosotros, por tanto, opinariamos
porque el artículo excluyese solo
al sirviente doméstico, no
espíritu de peligrosa democracia, si-
no porque toda exclusión de dere-
chos establece la desigualdad siem-
pre odiosa, que solo puede tolerarse
por una imperiosa necesidad, que no
existe en el presente caso.
Los mismos i)rincipios que hemos
alegado sobre el número 4 del artícu-
lo 16, son aplicables al projáo número
del 26, en que designa el proyecto lo
necesario con respecto á la propiedad
])ara ser elector. Prescindiendo de to-
do lo demas, nos detendremos solo en
el tercer miembro de la alternativa
que establece el indicado número,
en que exige á falta do 500 pesos
en bienes raíces, la renta de 300
quesea)), el 'producto de uii capital
empleado e>i cualquier r/énero de
industria, ó del ejercicio de unapro^
fesion que requiera grado científico.
Por el literal sentido de estas pa
labras, es claro que de los muchos
ciudadanos que no tienen propie-
dades raíces, solo pueden ser elec-
tores los que con un capital emplea
do en giro comercial, 6 en máquinas
ó instrumentos industriales, ganen
300 jresos al año, y los que adquie-
ran igual cantidad en la j)rofesiou
de alguna ciencia ; quedando ijor
consiguiente excluidos todos los ar-
tistas que no tienen la xM'opieclad,
ni necesitan un gran capital en ins-
trumentos para ejercer su oficio.
Un maestro de música, de albañile-
lía, ó sastrería, por ejemplo, no jro-
dria ser elector. ¿ Y qué profesio-
nes productivas en Venezuela han
requerido hasta ahora un grado
científico, á excepción de la juris-
lu-udencia { La cirugía y medicina
mismas, no se han practicado siem
T)re sin él t ) Con que vendriaii á
quedar sin opcion á los sufragios
del pueblo, todos nuestros artistas,
y hasta los cirujanos que tengan
bienes raíces, aunque con sus ])ro-
fesiones ganasen legítimamente una
402
ANALES DE VENEZUELA.
abundante subsistencia, por no ha-
ber cursado unas aulas, que 6 no
han existido jamas, ó que les ha-
bían estado vedadas hasta el esta-
blecimiento de la rej^ública 'i De-
ben, pues, en nuestro concepto tes-
tarse las siguientes palabras del nú-
mero 4.° del artículo 26: “6 del
ejercicio de una profesión que re-
quiera grado científico;” sustitu-
yendo á ellas : 0 del ejercicio de una
profesión, oficio ó industria útil.
Lo contrario seria establecer un
principio de aristocracia científica,
con depresión del talento y_ la vir-
tud, que aunque la menos injusta,
siemi)i*e seria odiosa. Con mayor
razón no deben existir las mismas
palabras en los artículos SI y 61 que
designan las cualidades necesarias
para Eepresentante y Senador, por-
que si la exclusión para electores
vendría á quedar casi sin efecto,
porque serian pocos los ciudadanos
dignos de serlo, que no tuviesen ios
quinientos pesos que bastan en bie-
nes raíces, no sucedería lo mismo
respecto de aquellos otros honrosos
destinos, para los que se asigna un
valor en propiedades inmuebles no
tan fácil de encontrar.
E.
LbO.
KL CONGRESO CONSTITUIENTE DE ^■A-
LENOIA NOMBRÓ UNA COMISION DE
DIPUTADOS DE LAS VARIAS PRO-
VINCIAS CONGREGADAS, PARA QUE
PRESENTASE UN PROYECTO DE
CONSTITUCION. — LO PRESENTÓ EN
18 DE JUNIO DE 1830, EL CUAL TO-
MÓ EN CONSIDERACION LA ASAM-
BLEA.
EroyecLo de Conslitiicion.
Señor.
La Comisión encargada de formar
el proyecto de Constitución, tiene
la honra de presentar el resultado
de sus trabajos con aquella descon-
fianza que es natural, atendida la
importancia de la materia ; pero al
mismo tiempo con la esperanza de
indulgencia que le inspira la sabi-
duría del Congreso Soberano.
Valencia, Junio 18 de 1830.
Señor.
Andrés Nar carie. — José Marta de
Tellerta. — A. Souhleite. — José Grau.
— Rafael de Guecara. — Juan José
Oslo. — J. José Pulido. — José E. Ga-
llegos.— Eduardo A. Hurtado. —
J. de Dios Picón.
PROYECTO DE CONSTITUCION.
l^n el nombre de Dios Todopoderoso,
Autor y Supremo Legislador del
Universo.
Nosotros los Representantes de los
pueblos de Venezuela reunidos en
Congreso, deseosos de corresponder
á los votos de nuestros comitentes
dirigidos á conservar los preciosos
dones de la independencia y liber-
tad, y asegurar la paz y prosperidad
general, acordamos, y ordenamos la
presente Constitución política.
TITULO PRIMERO.
De la Nación venezolana ?/ de su
territorio.
Art. 1.® La Nación venezolana es
la reunión de todos los venezolanos
bajo un mismo pacto de asociación
política para su común utilidad.
x\rt. 2.® La Nación venezolana es
para siempre é irrevocablemente libre
ó independiente de toda potencia 6
dominación extrangera, y no es ni
será nunca el patrimonio de ninguna
familia ni persona.
Art. 3.® La soberanía reside radi-
calmente en la Nación, y no puede
ejercerse sino por los Poderes políti-
cos que establece esta Constitución.
Art. 4.® Son agentes de la Na-
ción los Magistrados, Jueces y demas
funcionarios investidos de cualquie-
ra especie de autoridad, y como tales
responsables de su conducta pú-
blica.
Art. 5.® El territorio de A'enezue
la comprende todo lo que ántes de
la transformación política de 1810
se denominaba Capitanía general
ANALES DE VENEZUELA.
40P,
de VenezueJa, Para su mejor ad-
ministración se dividirá en Provin-
cias, Cantones y Parroquias, cuyos
límites fijará la lei.
TITULO SEGUNDO.
Del (xohierno de Yenez'tiela.
Art. C.® El Gol)ierno de Venezue-
la es, y será siempre popular, re-
presentativo, responsable y alterna-
tivo.
Art. 7." El pueblo no ejercerá por
sí mismo otras atribuciones de la so-
beranía, que las de las elecciones pri-
marias, ni depositará el ejercicio de
ella en una sola persona.
Art. 8.® El Poder Supremo se di-
vidirá para su administración en Le-
gislativo, Ejecutivo y Judicial. Ca-
da Poder ejercerá las atribuciones
que le señala esta Constitución, sin
excederse de sus límites respectivos.
TITULO TERCERO.
De la Religión,
Art. 9.® La religión de Venezuela
es la Católica, Apostólica y Roma-
na. El Gobierno la protegerá, y no
permitirá otro culto público.
TITULO CUARTO.
De los ^venezolanos.
Art. 10. Los venezolanos lo son
por nacimiento y por naturalización.
Art. 11. Son venezolanos por na-
cimiento :
1. ® Los hombres libres nacidos en
el territorio de Venezuela.
2. ® Los nacidos de padre ó ma-
dre venezolanos en cualquier parte
del territorio que componía la Repú-
blica de Colombia.
3. ® Los nacidos en países extran-
jeros siendo sus padres venezolanos
ausentes en servicio, ó por causa de
la República, ó con expresa licencia
del Gobierno.
Art. 12. Son venezolanos por na-
turalización;
1.® Los no nacidos en d tei rito-
rio de Venezuela que el 19 de Abi il
de 1810 estaban domiciliados en cual-
quier punto de él, y hayan perma-
necido fieles á la causa de la Inde-
pendencia.
2. ® Los hijos de venezolano, ó
venezolana, nacidos fuera del terri-
torio de Venezuela no estando sus
padres ausentes por causa de la
República, ó con licencia del Go-
bierno, lo serán, luego que vuel-
van á Venezuela, y manifiesten, del
modo que determine la ley, su vn
luntad de domiciliarse.
3. ® Los extranjeros que obtengan
carta de naturaleza, conforme á la
ley.
4. ® Los extranjeros que hayan
hecho servicios importantes á la can
sa de la Independencia, precedien-
do la correspondiente declaratoria.
5. ® Los libertos que hayan salido
de la esclavitud en Venezuela.
TITULO QUINTO.
De los deberes de los venezolanos.
Art. 13. Son deberes de cada ve-
nezolano, vivir sometido á la Cons-
titución, y á las leyes, respetar y
obedecer *á las autoridades que son
sus órganos, contribuir á los gastos
públicos, y estar pronto en todo
tiempo á servir y defender á la pa-
tria haciéndole el sacrificio de sus
bienes, y de su vida si fuere nece-
sario.
TITULO SEXTO.
De los derechos de los venezolanos .
Art. 14. Los venezolanos son igua-
les ante la ley cualesquiera que
sean su fortuna y destinos.
Art. 15. Todos pueden igualmen-
te elegir y ser elegidos para los
destinos públicos, si están en el
goce de los derechos de ciudadano,
si tienen la aptitud necesaria, y
concurren en ellos los demas i‘e-
quisitos que prescriben la Consti-
tución y las leyes.
Art. 16. Para gozar de lo.s dere
chos de ciudadano se necesita :
1. ® Ser venezolano.
2. ® Sel' casado, ó mayor de 21
años.
3. " Saber leer y escribir; p(‘ro
esta condición no sei'á obliga ten ia,
hasta el tiempo qué designe una
ley.
I 4.® Ser dueño de una pro-
i piedad raíz, cuyo valor alcance á
404
ANALES DE VENEZUELA,
200 pesos, ó tener algún empleo,
industria ó profesión que le pro-
duzca una renta de 150 ])esos al
año, sin dependencia de otro en
clase do jornalero, ó sirviente.
A]’t. 17. Los dereclios d<‘ ciuda-
dano se pierden:
1. " Por naturalizarse en país ex-
tranjero.
2. ” Por admitir empleo de otro
(robierno sin pernn.?r> del de Vene-
zuela.
‘3° Por compi'ometeise á servir
contra A^enezuela.
4.° Por condenación á pena corpo-
ral, 6 infamante miéntias no se ob-
tenga rehabilitación.
Art. 18. Los derechos de ciuda-
dano se suspenden:
1. " Por enagenacion mental.
2. ° Por la condición de sirviente
doméstico.
8.® Por ser deudor fallido, ó de
plazo cumplido á fondos públicos.
4. ° En los vagos declarados tales.
5. " En los ebrios i^or costumbre.
0." En los que tengan’^ causa cri-
minal pendiente.
7." Por la interdicción judicial.
TITULO SEPTIMO.
De lafí Asambleas parroeptiales.
Art. 19. En cada parroquia, cual-
quiera que sea su población, habrá
una Asamblea parroquial cada cua-
tro años, el dia l.° de Setiembre.
Art. 20. La Asamblea parroquial
se compondrá de los sufragantes
parroquiales en ejercicio de los de-
rechos de ciudadano vecinos de cada
parroquia ; y será presidida por el
juez ó jueces de ella, con asistencia
de cuatro testigos de buena repu-
tación en quienes concurran tam-
bién las cualidades de sufragante
parroquial.
Art. 21. Los Jueces sin necesidad
de esperar orden alguna, delierán
convocarla indispensablemente en di-
chos períodos para el dia señalado
en la Constitución.
Art. 22. El objeto de las Asam-
bleas parroquiales es votar por el
elector, ó electores que correspon-
dan al cantón.
Art. 23. La Provincia que haya
de dar uu solo Repre.sentante, nom-
brará diez electores, distribuyéndo-
los entre los cantones á proporción
de la población de cada uno.
Art. 24. La Provincia que haya
de nombrar dos, 6 más Represen-
I tantes, tendrá tantos electores cuan-
tos corresponden á los cantones de
que se compone, debiendo elegir
todo cantón un elector por cada
cuatro mil almas, y uno más por
un residuo de dos mil. Todo can-
tón, aunque no alcance á cuatro mil
almas, nombrará siempre un elector,
Art. 2o. Cada sufragante parro-
quial votará por el elector 6 elec-
tores del cantón, expresando públi-
camente los nombres de otros tan-
tos ciudadanos vecinos del mismo
cantón, los cuales serán indispensa-
blemente asentados á presencia del
sufragante, en un registro destina-
do á este fin.
Art. 26. Para ser elector se re-
quiere :
1. ° Ser sufragante parroquial no
suspenso.
2. “ Haber cumplido veinticinco
años, y saber leer y escribir.
3. ® Ser vecino residente en cual-
quiera de las parroquias del can-
tón, á lo ménos por un año ántea
de la elección.
4. ® Ser dueño de una propiedad
raíz que alcance al valor libre de
quinientos pesos ; ó gozar de una
renta anual de 200 pesos que pro-
venga de bienes raíces ; 6 la renta
de 300 pesos que sean el producto
de un capital empleado en cual-
quier género de industria, 6 del
ejercicio de una profesión que re-
quiera grado científico ; ú obtener
un empleo, cuyo sueldo sea x^or lo
ménos de 400 x^esos.
Art. 27. Concluidas las eleccio
nes parroquiales, el Juez que haya
X^residido la Asamblea, remitirá á la
Muiiidxmlidad del cantón el regis-
tro de las celebradas en su parro-
quia, en pliego cerrado y sellado.
Art. 28. Luego que estén reuni-
: dos los registros de las Asam-
I bleas x^íU’i’oquiales los abrirá en x^íú-
! blico la Municipalidad, y hará el
! escrutinio de todos los votos asen-
tados en ellos.
I Art. 29. Los que resulten con
' mayor número de votos se declara-
ANALES DE VENEZUELA,
405
rán constitucionalmente nombra-
dos liara electores. Cuando hubie-
re igualdad de sufragios en dos
ó mas personas, decidí lú la suer-
te.
Art. 30. La Municipalidad que
haya hecho el escrutinio, remitirá
su resultado á la de la capital de
la Provincia, y dará aviso inme-
diatamente á los nombrados para
que concurran á la misma capital
en el dia designado por esta Cons-
titución.
TITULO OCTAVO.
De las Asambleas ó Colegios elec-
torales.
Art. 31. Las Asambleas ó Cole-
gios electorales se componen de
los electores nombrados por los
cantones.
Art. 32. El dia l.“ de Octubre
cada cuatro años se reunirán los
Colegios electorales en la capital
de la Provincia presididos por la
Municipalidad, miéntras el Colegio
elije de entre sus miembros un
Presidente por mayoría absoluta
de votos.
Art. 33. Los Colegios electorales
no se reunirán con ménos de las
dos terceras partes de todos los
electores.
Art, 34. Las funciones de elec-
tor durarán cuatro años. Las fal-
tas que ocurrieren por vacante,
6 por impedimentos temporales,
se suplirán cuando sea necesario,
con los que hayan obtenido ma-
yor número de sufragios en las
Asambleas parroquiales,
Art. 35. Reunidos los Colegios
electorales con los requisitos que
prescribe esta Constitución, proce-
derán á las elecciones correspon-
dientes, que sou :
1. De Presidente del Estado.
2. De Vicepresidente.
3. De Senador de la Provincia
y su suplente.
4. De Representante 6 Repre-
sentantes de la misma, y de otros
tantos para suplir sus faltas.
5. De miembros para las Dipu-
taciones provinciales, y de la mi-
tad de su número en clase de su-
plentes.
Art. 36. Los votos de estas cin-
co clases de elecciones se asenta-
rán en otros tantos registros di-
versos. Los registros de las elec-
ciones de Presidente, y Vicepresi-
I dente de la República serán remi
tidos á la Cámara del Senado, y
el Colegio electoral hará el escru-
tinio de las tres últimas clases de
elecciones.
Art. 37. Las elecciones de Se
nador y Representante pueden re-
caer indistintajnente en naturales ó
vecinos de la Provincia que hace
la elección ; pero los miembros de
las Diputaciones provinciales debe-
rán ser vecinos de la Provincia
que los elije.
Art. 38. Para ser Representante ó
miembro de la Diputación provin-
cial, se requiere haber obtenido la
mayoría absoluta de los votos de
los electores que hajmn concurrí
do á las elecciones.
Art. 39. Todos estos funciona-
rios serán nombrados uno á uno
en sesiones permanentes, de mane-
ra que no se interrumpa el acto
miéntras se hagan las elecciones de
Senador y su suplente, de Repre-
sentantes, y de miembros de las
Diputaciones provinciales, y de
los respectivos suplentes, pues pa-
ra cada clase de estas elecciones,
6 para la de suplentes, es que se
exige la sesión permanente.
Art. 40. Para que estas eleccio-
nes sean constitucionales se necesi-
ta la mayoría absoluta de votos. Si
ninguno la hubiere alcanzado, se
concretará la elección á los dos
individuos que hayan obtenido ma-
yor número de sufragios, y se pro-
cederá á segundo escrutinio, del cual
deberá resultar la mayoría, y si en
este acto apareciere empatada la
votación, decidirá la suerte.
Art. 41. Si alguno resultare nom-
brado Senador, ó Representante por
dos Provincias, lo será por aquella
en que estuviere avecindado. Por
las otras Provincias concurrirán los
respectivos suplentes.
Art. 42. Perfeccionadas las elec-
ciones de Senador, Representantes,
y miembros de las Diputaciones Pro-
vinciales, el Presidente del Colegio
electoral comunicará á todos sin
40fi
ANALES DE VENEZUELA.
demora alguna sus nombramientos,
para que los Senadores y Repre-
sentantes asistan á la próxima reu-
nión del Congreso.
TITULO NOVENO.
Disposiciones comunes á las Asam-
hleas 'parroquiales y Colegios elec-
torales]
Art. 43. Las elecciones en estas
Asambleas serán públicas, y ningu-
no podrá concurrir á ellas con ar-
mas.
Art. 44. Las Asambleas parro-
quiales y Colegios electorales, esta-
rán reunidos por el término de odio
dias continuos, concluido el cual
quedan disueltas ; ¡lero si los Cole-
gios electorales concluyen sus tra-
bados ántes de dicho término, po-
drán disolverse con previo acuerdo
de los miembros que los componen.
Cualquier acto de estas reuniones
fuera del término designado, y que
no sea el de las elecciones x>ara que
son convocadas, es no solamente nu-
lo, sino atentatorio contra la segu-
ridad pública.
Art. 45. El que hubiere vendido
su sufragio, exigido ó comjirado el
de otro para sí, 6 para un tercero,
pierde el derecho de elegir y ser
elegido.
Art. 46. Las dudas 6 controver-
sias que ocurran sobre cualidades
de los sufragantes, 6 formas en los
sufragios, como también las quejas
que puedan suscitarse sobre cohe-
cho 6 soborno, se decidirán de ¡rla-
no por los Jueces, y testigos de
la respectiva Asamblea parroquial,
6 por los Colegios electorales según
ocurra el caso en una ú otra Asam-
blea. La resolución se llevará siem-
pre á efecto ; y si se notare obscu-
ridad ó falta de explicación en al-
gún punto relativo á esta materia,
se elevará consulta al Congreso para
que haga la aclaración conveniente
para lo sucesivo.
TITULO DECIMO.
Del Poder Le g i si ático .
Art. 47. El poder Legislativo se
ejerce por el Congreso compuesto
de dos Cámaras una de Represen-
tantes, y otra de Senadores.
Art. 48. El Congreso se reunirá
cada año en la capital de la Re-
pública el dia veinte de Enero sin
esperar la convocación, y sus sesio-
nes ordiuarias durarán por noventa
dias. Si por algún accidente no
pudiere reunirse el dia señalado,
lo hará en el más inmediato posi-
ble, y podrá prorogar sus sesiones
por treinta dias más cuando lo exija
Ja necesidad.
TITULO UNDECIMO.
De la Cámara de Pepresemianies .
Art. 49. La Cámara de Represen-
tantes se compone de Diputados que
elijan todas las Provincias con arre-
glo á esta Constitución.
Art. 50. Cada Provincia elegirá
un Diputado por cada veinte mil
almas de población, y uno más por
un exceso de doce mil : y toda
Provincia aunque no alcance su po-
blación á veinte mil almas elegirá
un Diputado. El Congreso podrá
aumentar la basa cuando ha)^ te-
nido incremento la población.
Art. 51. Para ser nombrado Re-
presentante se necesita, ademas de
las cualidades de elector :
lA Ser natural 6 vecino de la
Provincia que hace la elección.
2. ° Tener una residencia en el te-
rritorio de Venezuela, de dos años
por lo ménos, inmediatamente án-
tes de la elección. No se exclu-
yen por falta de este requisito los
ausentes en servicio de la RepúVdi
ca, 6 con permiso del Gobierno.
3. " Ser dueño de una propiedad
raíz del valor libre de dos mil pe-
sos, ó gozar de una renta anual de
quinientos pesos, que provenga de
bienes raíces, 6 de un capital em-
pleado en cualquier género de in-
dustria, ó del ejercicio de una pro-
fesión que requiera grado cien tilico,
ó de algún em^rleo público.
Art. 52. Los no nacidos en Ve-
nezuela, y sí en las otras secciones
que formaban la República de Co-
lombia, necesitan la residencia de
tres años inmediatamente ántes de
la elección, y las demas cualida-
ANALES DE VENEZUELA.
407
des que quedan designadas para los
venezolanos.
Art. 53. Los nacidos en cual-
quiera parte de la América (depen-
diente de España en 1810) que es-
tando establecidos en Venezuela al
tiempo de su transformación polí-
tica, ocurrida en el mismo año,
abrazaron la causa de la indepen-
dencia y libertad, y lian permane-
cido fieles á ella, podrán ser Repre-
sentantes, si tienen la residencia de
cuatro años inmediatamente ántes
de la elección, y cinco mil pesos
en bienes raíces.
Art. 54. Los nacidos en cual-
quiera otra parte, siendo venezola-
nos por naturalización, necesitan
de una residencia, y capital en bie-
nes raíces doble del que se exije
en el artículo precedente.
Art. 55. Los Representantes du-
rarán cuatro años en el ejercicio de
sus funciones.
Art. 56. Son atribuciones de la
Cámara de Representantes;
1. Concurrir coa la del Senado
á la formación de las leyes y de-
cretos, y á los demás actos que de-
sigua esta Constitución.
2. Velar sobre la inversión de
las rentas nacionales, y examinar-
la cuenta anual que debe presentar
el Poder Ejecutivo.
3. Acusar ante el Senado al Pre-
sidente de la República, al Vice-
presidente y á los Ministros de la
Corte Suirrema de Justicia, á los
Consejeros y Secretarios de Estado
en los casos designados por esta
Constitución,
4. Acusar ante el Senado á los
demás empleados públicos por el
mal desempeño de sus funciones, ú
otros graves delitos. Esta facultad
no deroga, ni disminuye la de otros
.íefes, y tribunales irara velar en la
olrservancia de las leyes, y juzgar-,
deponer-, y castigar, segurr ellas, á
sus respectivos subalternos.
Alt. 57. Cuando se proponga
acusación documentada contra el
Presidente, ó Vice-presidente de la
República, ii otro funcionario en la
Cámara de Representantes por- al-
guno de sus miembros, con el apo-
yo de otro, ó por algurra corpora
don, ó individuo, votará la Cáma-
ra si debe admitirse, ó rro, deci-
diéndolo por- las dos terceras par-
tes de los miembros presentes, con
exclusión de los que han hecho la
acusación.
Art. .58. Si esta fuere admitida,
nombrará la Cámara uno de sus
miembros para que haga las veces
de acusador- arrte el Senado, con-
forme á las órdenes, é instruccio-
nes que ella le comunique.
TITULO DUODECIMO.
De la Cámara del Senado.
Art. 59. El Serrado de Venezue-
la se compondrá de tantos Sena-
dores cuantas searr las Provincias
que haya la República. Cada pro-
vincia elige un Senador.
Art. 60. La duración de los Se-
nadores será de ocho años ; pero
de los primeros que se elijan con-
forme á esta Constitución, la mitad
durará solo cuatro años. En la pri-
rrrera reuniorr del Senado se saca-
rán por suerte los rronrbres de sus
miembros, y uno más si fuere irrr-
par, y las plazas de estos quedarán
vacarrtes al fin de los cuatro pri-
meros años, y se llenarán por los
respectivos Colegios electorales. La
otra mitad continuará en el ejer-
cicio de sus funciones hasta el fin
del octavo año, que será reempla-
zada.
Art. 61. Para ser Senador se ne-
cesita, á más de las cualidades de
elector :
1. ® Tener treinta y cinco años de
edad cumplidos.
2. ® Ser natural 6 vecino de la
Provincia que hace la elección.
3. ® Tres años de residencia en
el territorio de Venezuela inmedia-
tamente ántes de la elección, con
las excepciones del artículo.
4. ® Ser dueño de una propiedad
raíz que alcance al valor libre de
cuatro mil pesos, 6 gozar de una
renta anual de mil i)esos, que pro-
venga de bienes raíces, ó de un
capital impuesto en dichos bienes,
6 que sea el producto de un capi-
tal empleado en cualquier género de
I industria, ó del ejercicio de una
I profesión que requiera grado cien-
' tífico, ó de un empleo imblico.
408
ANALES DE VENEZUELA.
Art. 62. Los no nacidos en Ve-
nezuela, y sí en las otras secciones
de la anterior República de Colom-
bia, necesitan cuatro años de resi-
dencia.
Art. 6o. Los nacidos en cualquie-
ra ]íarte de la América dependiente
de España en 18K», que estando es-
tablecidos en Venezuela al tiempo
de su transformación política ocu-
rrida en dicho año, abrazaron la
causa de la independencia y liber-
tad y lian permanecido heles á ella,
podrán ser Senadores teniendo seis
años de residencia en Venezuela in-
mediatamente antes de la elección,
y una proxhedad de seis mil x'esos
en bienes raíces.
Art. ()4. Son atiábuciones del Se-
nado :
1. Concurrir á la formación de
las leyes y decretos con la Cáma-
ra de Representantes.
2. Prestar 6 no su consenti-
miento para el nombramiento de los
Oñcialps militares de tierra y mar
desde Coronel y Caxhtan de navio
arriba; para que se admitan ó no
extrangeros al servicio de la Repii-
blica ; y x>ara cualquier otro acto
que x>rescriba esta Constitución.
4. Conocer de las acusaciones
que x>i'op)onga la Cámara de Repre-
sentantes contra el Presidente y \'i-
cepresidente de la Rexuibiica y de-
mas funcionarios.
Art. 6o. Promovida acusación
contra algún empleado público,
mandará el Senado instruir el pro-
ceso por sí mismo, 6 x^or una Comi-
sión emairada de su seno ; y si ad-
mitiere la acusación, quedará por
consecuencia suspenso de su em-
pleo el acusado, y se llenará la va-
cante interinamente.
Art. 66. IXiugun acusado X'<->úrá
ser juzgado ni condenado, sino xmr
las dos terceras partes de la tota-
lidad de los Senadores.
Art. 67. La determinación del
Senado en estos casos, no podrá
extenderse á otra cosa que á depo-
ner de su emxheo al convencido, y
declararle incapaz de obtener otros
lionoríhcos, ó de coníianza en la
Rex^ública ; pero el culpado queda-
rá, sinembargo, sujeto á acusación.
XU'ueba, sentencia y castigo, según
la lei, por el Tribunal comxietente.
TlTULt ) RECIMOTERCK ).
]>e las fiiiocíuites econóinicas,
y disposiciones comunes
á ámbas Cámo/ras.
Art. 68. Ninguna de las Cámar.
ras x^odrá abrir sus sesiones sin la
concurrencia de las dos terceras
partes de sus miembros ; pero en
todo caso el número existente, cual-
quiera que sea, deberá reunirse, y
compeler á los ausentes á que con-
curran, del modo y bajo las pe-
nas que las mismas Cámaras esta-
blezcan.
Art. 6'J. Abiertas las sesiones de
cada año con el número x)iescripto
en el artículo anterior, podrán con-
tinuarse con la asistencia de los dos
tercios de los miembros presentes en
el lugar de las sesiones.
Art. 70. Las Cámaras residirán
en una misma x^oblacion : ninguna
X)odrá suspender sus sesiones x^or
más de dos dias, ni emx»lazar.se jra-
ra otro lugar distinto, sino con el
consentimiento de la otra.,
Art. 71. Cada Cámara tiene el
derecho de establecer los reglamen-
tos que deba observmr en sus se-
siones, debates y deliberaciones.
I Conforme á ellos, podrá corregir á
I sus miembros que los infrinjan con
las penas que establezca, hasta ex
X>elerlos de su seno, cuando así se
decida por los dos tercios de los
presentes, l^odrá también castigar
á los concurrentes que falten al de-
bido resx^eto, 6 embaracen sus deli-
beraciones.
Art. 72. Las resoluciones XD'iva
tivas de cada Cámara, no necesitan
la sanción del l^residente de la Re-
pública, ni (4 consentimiento de la
otra.
Art. 7:>. Las Cámaras se reunirán
X>ara hacer el escrutinio, y x^eiTec-
cionar las elecciones de Presidente
y A^icexu’esidente de la República ;
para determinar sobre las renuncias
de estos funcionarios, y en cualquie-
ra otro caso que ellas lo estimen
necesario ó lo determine la lei.
Presidirá entonces la reunión el
Presidente del Senado, y el de la
ANALES DE VENEZUELA.
409
Cámara de Representantes hará de
Vicepresidente.
Alt. 74. Las sesiones de ámbas
Cámaras sei-án piiblicas; pero podrán
ser secretas cuando ellas lo juzguen
conveniente.
Art. 7o. Los Senadores y Repre-
sentantes tienen este carácter por la
Nación, 3’ no por la Provincia que
los nombra : ellos no pueden reci-
bir órdenes, ni instrucciones parti-
culares de las Asambleas electora-
les, ni de las Diputaciones provin-
ciales ; pero pueden recibir peticio-
nes para promover lo que estimen
conveniente en las respectivas Cá-
maras.
Art. 70. Los Senadores y Repre-
sentantes podrán ser reelegidos
cuantas veces lo estimen convenien-
te los Colegios electorales.
Art. 77. No pueden ser Senado-
res ni Representantes el Presidente
y Vicepresidente de la República,
los Secretarios del Despaclio,los Con-
sejeros del C-fobierno, los Minis-
tros de la Corte Suprema, Cor-
tes Superiores de Justicia, ni los
Comandantes generales por el terri-
torio donde mandan.
Art. 78. Los Senadores 3’ Re-
presentantes desde el dia de su
nombramiento, iniéntras se bailan
en las sesiones. 3' dos meses des-
pués de haber llegado á sus casas,
no pueden ser demandados ni eje-
cutados civilmente. Tampoco pue-
den ser arrestados, ni detenidos
durante el tiempo de las sesiones, y
el de ida 3' vuelta á sus casas, sin
el consentimiento de la Cámara á
que pertenecen, sino por crimen pa-
ra cuyo castigo esté impuesta la pe-
na de muerte. En los demas casos
en que un Senador, ó Representante
haya cometido un delito que merez-
ca otra pena corporal, ó infaman-
te, se dará cuenta por el Juez de la
causa con el sumario, á la Cámara
respectiva para que según su mérito
suspenda al encausado, y lo ponga
á disposición del Juez competente.
Art. 70. Los Senadores y Repre-
sentantes no son responsables, en nin-
gún tiempo, ni ante ninguna autori-
dad, de sus discursos y opiniones que
hayan manifestado en las Cámaras.
Art. 80. Durante el período de
TO>ro I r>D
sus destinos no podrán ios Senado-
res 3^ Representantes admitir empleo
del Poder Ejecutivo, sino el ascenso
de escala en su carrera.
Art. 81. Los Senadores y Repre-*
sentantes lecibirán del Tesoro Na-
cional una indemnización, que de-
termine la lei, por los dias que duren
las sesiones, 3' por viático de ida al
Congreso y vuelta á sus casas,
TTTLI LO DECIMOC PARTO.
De las atr ibuciones del Congreso.
Art. 82 Son atribuciones del Con-
greso :
Dictar las leyes y decietos necí.'sa-
rios en los diferentes ramos de la
Administración pública, interpretar,
reformar, derogar 3^ abrogar las es-
tablecidas, y formar los códigos nacio-
nales.
I Establecer impuestos, derechos y
contribuciones, velar sobre su inver-
sión 3^ tomar cuenta de ella al Po-
der Ejecutivo y demas empleados de
la República.
Determinar y uniformar la lei, va-
lor, tipo, y denominación de la mo-
neda.
Fijar 3^ uniformar los pesos y me-
didas.
Crear los Tribunales y Juzgados
que sean necesarios.
Decretar la creación y supresión
de los empleos públicos, y señalar-
les sueldos, disminuirlos, ó aumen-
tarlos.
Decretar la conscripción y organi-
zación del ejército permanente, la
construcción y equipo de la marina,
y lijar en cada año las fuerzas de
mar y tierra para el siguiente.
Decretar el servicio ele la milicia
nacional cuando lo juzgue necesario.
Decretarla guerra en vista de los
fundamentos que le presente el Je-
fe del Estado, y requerirle para que
negocie la paz.
Prestar su consentimiento y apro-
bación á los tratados de paz, tregua,
amistad, alianza ofensiva y defensi-
va, neutralidad, enagenacion, adqui-
sición, ó cambio de territorio, y los
de comercio concluidos por el Jefe
de la República.
Decretar los gastos públicos en
vista de los presupuestos que le
410
ANALES DE VENEZUELA,
presente el Jefe del Estado por las
respectivas Secretarías, y una suma
extraordinaria para los gastos impre-
vistos.
Decretar lo conveniente para la
administiacion, conservación, j ena-
genacion de los bienes nacionales.
Contraer deudas sobre el crédito
del Estado.
Establecer un Banco nacional.
Promover por leyes la educación
piiblica en las Universidades y cole-
gios, el progreso de las ciencias y
artes, y los establecimientos de uti-
lidad general ; y conceder por tiem-
po limitado privilegios exclusivos
para su estímulo y fomento.
Conceder premios y recompensas
personales á los que hayan hecho
grandes servicios á Venezuela.
Establecer las reglas de natuiali-
zacion.
Decretar honores públicos á la me-
moria de los grandes hombres.
Conceder indultos generales cuan-
do lo exija algún grave motivo de
conveniencia pública.
Elegir lugar en que deba residir el
Gobiei no, y variarlo cuando lo esti-
me conveniente.
Crear nuevas Provincias y Canto-
nes, suprimirlos, formar otros de los
establecidos, y lijar sus límites se-
gún crea mas conveniente para la me-
jor administración, previo el informe
del Poder Ejecutivo y de la Diputa-
ción de la Provincia á que correspon-
da el teri itorio de que se trata.
Permitir ó no el tránsito de tro-
pas extrangeras por el territorio del
Estado.
Permitir ó no la estación de es-
cuadra de otra iS'acion en los puertos
de A^enezuela por mas de un mes.
Hacer el escintinio, y perfeccio-
nar la elección de Presidente y Vice-
presidente de la Kepública, y admi-
tir ó no sus renuncias.
TITULO DECIMOQUIX T( ).
7>e la formavion de las leyes y de
su promulgación .
Al t. 83. Las leyes 3’ decretos del ;
Congreso pueden tener su origen en ^
cualquiera de las dosCátnaras á pro- j
puesta de sus miembros, á excep-
cion de las que establezcan impues- I
tos, las cuales deben tenerlo necesa-
riamente en la de Representantes.
Art. 84. Todo proyecto de le}’
que sea admitido á discusión se lee-
i'á, y debatirá en tres distintas
sesiones, coa intervalo de un dia
por lo menos, 3' conforme á las
reglas del debate.
Art. 80. Los Secretarios del Des-
l)acho asistirán á las sesiones cuan-
do sean llamados por alguna de las
Cámaras para que desi informes so-
bre la materia que se discute.
Art. 80. Cuando un proyecto de
le3^, 6 decreto no fuerte admitido á
discusión (‘U la Cámara de su ori-
gen, no podrá volverse á pi-o])oner
en ninguna de las Cámaras iiasta la
Legislatura siguiente ; pero esto m»
impedirá que algunos de sus ar-
tículos formen parte de otro pro-
3mcto que se presente.
Art. 87. Los proyectos de ley,
6 decjeto, que sean admitidos á
discusión, 3’ debatidos constitucio-
nalmente en la Cámara de su ori-
gen, se ¡)asarán á la otra Cámara,
la cual observando las mismas for-
malidades, ])restará 6 rehusará su
consentimiento, 6 luopondrá los re-
paros, adiciones ó modificaciones
que juzgue conveniente.
(En el original falta el artículo 88.)
Art. 89. Si la Cámara en que
ha3’a tenido origen la le\q juzgare
que no son fundados los reparos,
y modificaciones propuestas por la
oti-a Cámara, podiá insistir con
nuevas razones 3’ explicaciones que
conduzcan á re«nnir y conciliar las
opiniones de las dos Cámaras ; pero
si esto no pudieie logiarse, queda-
rá sin efecto el proyecto do le3'.
Art. 90. Aunque sea aprobado
por á lidias Camaias un proyecto de
ley ó decreto, no tendrá fuerza de
tal mientras no se mande ejecutar
por el Presidente de la República.
8i este hallase inconveniente para su
ejecución lo di'volverá con sus ob-
servaciones á la Cámara del origen
i dentro de diez dias, contados desde
: su recibo.
Art. 91. La Cámara examinará
í de nuevo <4 pro3’ecto con las ob-
servaciones. ú objeciones propues-
I tas por el Ejecutivo ; y si las ha-
ANALES DE VENEZUELA.
411
liare fundadas maudará arcliivar el
proyecto.
Art. 92. Si la Cámara del orí-
geu, á juicio de las dos terceras
partes de los miembros presentes,
no hallare fundadas las objeciones,
pasará con ellas el proyecto á la
otra Cámara, la cual lo examinará
del mismo modo ; y si creyere fun-
dadas las objeciones del Ejecutivo,
qnedai'á también archivado el pro-
yecto ; pero si las dos terceras par-
tes de los miembros presentes de
la segunda Cámara, estuvieren de
acuerdo con la Cámara del origen,
en que no son fundadas las objecio-
nes del Ejecutivo, se devolverá á
este e! pioyecto para que lo man-
de ejecutar como ley, sin que ten-
ga ya arbitrio para oponerse.
Art. 93. Si pasados los diez dias
que se tíjan ai Ejecutivo para man-
dar ejecutar la ley, no la devol-
viese con sus objeciones, tendrá
fuerza de ley, y será promulgada
como tal ; á ménos que corriendo
aquel término haya suspendido el
Congreso sr s sesiones, 6 puéstose en
leceso, en cuyo caso deberán pre-
sentársele las objeciones en los diez
primeros dias de ía próxima reunión.
Art, 94. Al pasarse los proyectos
de una Cámaia á otra y al Presi-
dente de la República, se expresa-
rán los dias en que hayan sido dis-
cutidos, y las fechas de las respec-
tivas resoluciones.
Al t. 9o. La lej^ que reforma otra
anterior deberá redactarse íntegra-
mente, incluyendo en ella todas las
disposiciones que quedan vigentes,
y declaiando abolida la ley refoi-
mada.
Art. 9G. El Congreso en las le-
yes y decretos que diere, usará de
esta füi mnla : Senado y Cámara
de Itepre sentantes de la llepúhlica
de Venezuela reunidos en Congre-
so^ decretan.
Art. 97. Ninguna ley será obliga-
toria mientras no sea publica-
da con la solemnidad debida en los
lugares respectivos. Las leyes se
derogan con las mismas formalidades
y los mismos trámites con que se es-
tablecen.
TITULO DECIMOSEXTO.
Del Poder Ejecutieo.
Art. 98. El Poder Ejecutivo es-
tá á cargo de un Magistrado con la
denominación de Presidente de la
República.
Art. 99. Para ser Presidente se
necesita ser venezolano por naci-
miento, y tener todas las otras cua-
lidades que se exigen para Senador.
Art. 100. Para que la elección
de Presidente se tenga por consti-
tucional, es necesario que se ha-
yan reunido en favor de un indi-
viduo las dos terceras partes de
los votos de los electores que ha-
yan sufragado en las Asambleas
electorales. Si de ellas resultare
empatado el mayor número de vo-
tos en dos ó más individuos, comen-
zará el Congreso su votación con-
cretándola á dichos individuos para
fijar los tres entre quienes deba ser
electo el Presidente.
Art. lül. Si de las Asiinibleas
electorales no resultare empate
en las elecciones, ni tampoco reu-
niere ningún individuo la mayoría
de las dos terceras partes de su-
fragios, como se ha dicho en el
artículo anterio)', escogerá el Con-
greso los tres que hayan tenido
mas votos, y ])¡'ocederá á elegii'
uno de enti-e ellos por escrutinio,
declarándose constitucionalmente
electo el que hubiere obtenido las
dos terceras })artes de los votos de
los miembros ])resentes. 8i ningu-
no hubieie reunido la indicada
mayoría, se repitirá el acto conti'a-
yéndose la votación á los dos que
mas se hubiesen acercado á ella :
en caso de empate se repetirán
las votaciones hasta obtener la ma-
yoría.
Art. 102. L'.i elección del Pre-
sidente se hará en sesión perma-
nente, de la cual no podrá reti-
rarse sin permiso del Congreso,
ninguno de los miembros que hu-
bieren dado sus votos en el pri-
mer escrutinio ; ni entiar en edla
el que no liajui concurrido al n)is-
mo escrutinio.
Art. 103. El Presidente durará
en sus funciones cuatro años, y no
412
ANALES DE VENEZUELA.
podi'á ser reelegido inmediatamen-
te, sino después de un peiíodo
constitucional por lo menos.
Al t. 104. Las cualidades que se
necesitan para Vicepresidente, la
forma de su elección, y la dura-
ción en BU destino, serán las mis-
mas que se lian designado para el
Presidente.
Art. 10.5. El Vicepresidente no
podrá ser elegido Presidente para
el período inmediato cuando haya
ejercido el Poder Ejecutivo por la
mitad del período constitucional.
Art. 106. En los casos de ausen-
cia de la capital de la República
hasta veinte leguas, 6 de enferme-
dad del Presidente, se encargará
de sus funciones el \dcepresiden-
te, por el tiempo que dure la au-
sencia ó enfermedad ; y si faltaie
el Presidente ];or muerte, dimisión,
suspensión, ó privación de su pla-
za, el Vicepresidente se encarga lá
del ejercicio del Poder Ejecutivo
hasta concluir el período constitu-
cional .
Art. 107. Las faltas temporales
del Presidente y Vicepresidente
de la República, serán suplidas por
el que fuere nombrado Presidente
del Consejo de Estado por sus
mismos miembros, y en caso de
muerte, dimisión, privación ó in-
capacidad del Vicepresidente En-
cargado del Poder Ejecutivo, le su-
brogará en sus funciones el mismo
Presidente del Consejo de Estado,
hasta nueva elección del Presiden-
te y Vicepresidente de la Repú-
blica, con cuyo objeto se expedi-
rán inmediatamente las órdenes
necesaiias para que se reúnan los
C'ilngios electorales.
Art. 108. El Presidente y Vice-
presidente elegidos en este caso
solo durarán por el tiempo que
falte para completar el período
constitucional.
Art. 109. El Presidente y Vicepre-
sidente recibirán por sus servicios la
indemnización anual que la ley les
señale, y no será aumentada, ni
disminuida en el tiempo que de-
sempeñen sus destinos.
Art. lio. El Presidente es el Je-
fe de la Administración general de
la República, y como tal tiene las
atribuciones siguientes :
1. “^ Conservar el orden y tran-
quilidad interior, y asegurar el Es-
tado contra todo ataque exterior.
2. ^^ Mandar ejecutar, y cuidar d«
que se promulguen y ejecuten las
leyes, decretos, y actos del Con-
greso, y expedir las providencias
necesarias para su ejecución.
3. “ Convocar el Congreso en los
períodos ordinarios, y extraordina-
riamente cuando lo exija la grave-
dad de alguna ocurrencia.
4. ^ Dirigir las fuerzas de mar y
tierra para la defensa de la Repii-
blica.
5. * Llamar las milicias al servi-
cio, cuando lo haya decretado el
Congreso.
0.“ Declarar la guerra á nombre
de la República, previo el decreto
d(d Congreso.
7. ^ Dirigir las negociaciones di-
plomáticas, celebrar tratados de tre-
gua, paz, amistad, alianza, neutra-
lidad, comercio, y cualesquiera
otros, debiendo preceder la aproba-
ción del Congreso, para prestar ó
denegar su ratiñcacion á ellos.
8. “^ Nombrar y remover los Se-
cretarios del Despacho, y nombrar
con previo acuerdo y consen timien
to del Senado los otros tres miem-
bros del Consejo de Gobierno.
9. "^ Nombrar con acuerdo del
Consejo de Gobierno los Ministros
Plenipotenciarios, Enviados, y cua-
lesquiera otros Agentes diplomáti-
cos, Cónsules, y Vicecónsules y
Agentes comerciales.
lü.'" Nombrar con previo acu- r-
do, y consentimiento del Senado,
para todos los empleos militares de
Coi': nel inclusive arriba, y á pro-
puestas de los Jefes respectivos para
todos los inferiores, con calidad de
que estos últimos nombramientos
tengan siempre anexo el mando
efectivo.
11. “ Conceder retiros y licencias
á los militares, según lo determínela
ley.
12. * Mandar establecer hospita-
les militares, y casas de inválidos.
13. “ Conceder patentes de corso
y represalia.
14. “ Nombiar, á propuesta en
ANALES DE VENEZUELA.
413
terna de la Corte Suprema de jus-
ticia, á los Ministros de las Cortes
Superiores.
16.“ Nombrar los Gobernadores
de las Provincias á propuesta en ter-
na de la respectiva Diputación pro-
vincial.
16. “ Nombrar para todos los em-
pleos civiles, militares y de Hacien-
da, cuyo nombramiento no se re-
serve á otra autoridad, y en los tér-
minos que prescriba la lei.
17. “ Suspender de sus destinos á
los empleados en los ramos depen-
dientes del Poder Ejecutivo, cuan-
do infrinjan las leyes, ó sus decre-
tos, ú órdenes, con calidad de po-
nerlos á disposición de la autoridad
competente dentro de tres dias con
el sumario ó documentos que ha-
yan dado lugar á la suspensión pa-
ra que los juzgue.
18. “ Separar á los mismos em-
pleados cuando por incapacidad ó
negligencia desempeñen mal sus
funciones, precediendo para ello el
acuerdo del Consejo de Gobierno.
19. “ Cuidar de la recaudación é
inversión de las contribuciones, y
rentas públicas con arreglo á las
leyes.
20. “ Cuidar de que la justicia se
administre pronta y cumplidamen-
te p r los tribunales y juzgados,
y que sus sentencias se cumplan,
y ejecuten.
21. “ Conmutar las penas capita-
les con dictámeii del Consejo de
Gobierno, y o}mndo previamente
al tiibunal de última instancia que
haya pronunciado la sentencia, ex-
cepto cuando la Cámara de Repre-
sentantes haya hedióla acusación.
Arf. 111. En los casos de con-
moción interior á mano armada
que amenace la seguridad de la
República, ó de invasión exterioi-
repentina, está autorizado el Presi-
dente, cuando no se lialle reunido
el Cong'reso:
1. " Para llamar al servicio la mi-
licia nacional.
2. " Paia exigir anticipadamente
las contribuciones, ó cualesquieia
sumas necesarias, por via de em-
])réstitü, siempre que no puedan
cubiiise los gastos con las rentas
ordinarias.
3. * Para arrestar, mantener en
arresto, ó interrogar á las perso-
nas que sean obstáculo pava resta-
blecer la tranquilidad, poniéndolas
á disposición del juez competente,
en el término de tres dias con los
datos que haya obtenido para
obrar.
4. ® Para conceder amnistías, 6
indultos generales, ó particulares,
y proponer al Congreso en su pá-
mera reunión las recompensas que
puedan concederse á los pueblos,
ó individuos que se distingan con-
tribuyendo al restablecimiento del
orden y tranquilidad.
Alt. 112. El Consejo de Estado
califícará previamente la necesidad,
6 conveniencia de que el Presiden-
te haga uso de estas autorizacio-
nes, y dará por escrito su dictá-
men, que se publicará necesaria-
mente.
Art. 113. El Encargado del Po-
der Ejecutivo dará cuenta al Con-
greso en su próxima reunión de
todos los actos que haya ejecutado
en uso de estas autorizaciones.
Art. 114. No puede el Presiden-
te de la República :
1. * Salir de su territorio mién
tras ejerza el Poder Ejecutivo, y
un año después.
2. ® Mandar en persona las fuer-
zas de mar y tierra, sin previo
acuerdo y consentimiento del Con-
greso, y en su receso del Consejo
de Gobierno.
3. ® Admitir extrangeros al ser-
vicio de las armas, sin previo con-
sentimiento del Congreso.
4. ® Privar de su libertad á nin-
gún venezolano, excepto el caso del
artículo, ni imponer pena alguna.
Cuando el bien y seguridad de la
República exijan el arresto de al-
guno, podrá decretarlo; pero dentro
de ti'es días deberá poner el arres-
tado á disposición del juez compe-
tente.
6.® Detener el curso de los pro-
cedimientos judiciales, ni impedir
que las causas se sigan por trámi-
tes establecidos en las leyes.
0.® Impedir que se hagan las elec-
ciones prevenidas en la Constitu-
ción, ni que los elegidos desempe-
ñen sus encargos.
414
ANALES DE VENEZUELA.
7.“ Disolver las Cámaras ni sus-
p; ndvr sirs sosiom^s.
Art. 115. El Presidente, ó Yice-
pi'esidente Eneaigado del Poder Eje-
cutivo es responsable en los casos
siguientes :
1. “ De traición contra la Repú-
blica, bien sea paia someterla á una
potencia extiangera 6 bien para
variar la forma de Gobierno reco
nocida y jurada.
2. ° De infracción de esta Consti-
tución.
3. ® De alguno de aquellos crí-
menes, que }'or las leyes se casti-
gan con i^ena capital, ó infaman-
te. Solo en los casos del articulo
anterior puede ser juzgado el Pre-
sidente dentro de los cuatro años
de RUS funciones. Cualquiera otra
acusación que haya contra él se
reservará para cuando termine su
encargo.
TITULO DECl MOSEPTIMO.
Del Consejo de (fobierno.
Art. lio. Habrá en Venezuela un
Consejo de Gobierno compuesto del
Vicepresidente de la República que
lo piesidirá, de tres Consejeros y
de los Secretarios del Despacho, los
cuales auxiliaián al Poder Ejecu-
tivo en la dirección de los diver-
sos ramos de su resorte.
Art. 117. Uno de estos Conseje-
ros debei’á ser Ministro de la Cor-
te Suprema de dusticia, y los otros
dos serán elegidos por el Presiden-
te de entre los individuos que con-
sidere más aptos para desempeñar
el destino, y serán presentados to-
dos tres al Senado para obtener su
aprobación.
Art. 118. Los Consejei'os dura-
rán en sus destinos ¡)or el tiempo
de su buena conducta.
Art. 119. Paia ser Consejero se
requieren las mismas cualidades que
para Senador.
Art. 120. SoJi debeles del Con-
sejo :
1.® Dar su dictámeu en los ca-
sos d(‘ conmoción interior á mano
armada, ó invasión exterior, confor-
me al artículo 111, y en los nego-
cios graves y medidas generales de
la administración pública, como tam-
bién en los demás casos que lo
exija el Presidente de la Repú-
blica.
2." Hacer las propuestas que se
prescriben yjor esta Constitución, 6
prescribieren las leyes, informando
sobre el mérito y aptitud de las per-
sonas que propusiere.
Art. 121. El Consejo llevará un
registro de todos sus dictámenes,
i y pasará cada año al Senado copia
! auténtica de él, exceptuando sola-
mente los negocios reservados rnién-
tras sea necesaria la reserva.
Art . 122. Los Consejeros son res-
ponsables ante el Senado de los
dictámenes que dieren contra dispo-
siciones expresas de la Constitución
y de las leyes.
Art. 123. El Presidente de la
República no está obligado á seguir
el dictámen del Consejo sino en los
casos de la atribución 18.^ de los ar-
tículos lio y 112.
TITULO DECIMOOCTAVO.
De los Secretarios del Despacho.
Art. 124. Se establecen para el
Despacho de los negocios corres-
pondientes al Poder Ejecutivo, tres
Secretarías; una del Interior y Jus-
ticia : otra de Hacienda ; y otra de
Guerra y Marina. El Ejecutivo
agregará á cualquiera de ellas el
Despacho de las Relaciones Ex-
teriores.
Art. ]25. La ley podrá alimentar
el número délas Secretarías cuando
lo estime conveniente.
Art. 120. Para ser Secretario del
Despacho se requieren las mismas
cualidades que para ser Represen-
tante, y la aptitud necesaria para
desempeñar el destino que se le
confia.
Art. 127. Los Secretarios son los
órganos precisos é indispensables
del Gobierno, y como tales deben
autorizar todos los decretos, regla-
¡ mentos, órdenes y providencias que
expidiere. Las que no estén auto
rizadas por el respectivo Secretario,
no deben ser ejecutadas por nin-
gún Tribunal, ni persona pública ó
privada, aunque aparezcan firma-
das y)or el Presidente de la Repú-
blica.
ANALES DE VENEZUELA.
415
Art. 128. Los Secretarios del
Despacho darán cuenta á cada Cá-
mara en sus primeras sesiones,
del estado de sus respectivos ra-
mos, y ademas cuantos informes
se les pidan por escrito ó de pala-
bra, reservando solamente lo que no
convenga publicar.
xirt. 129. Son responsables los Se-
cretarios :
1. “ Por traición contra la Repú-
blica, bien sea para s< meterla á una
potencia extrangera, ó bien para va-
riar la forma de Gobierno reconoci-
da j jurada.
2. ° Por soborno, ó cohecho de los
negocios de su encargo ó en las elec-
ciones de los funcionarios públi-
cos.
3. “ Por infracción de la Consti-
tución y de las leyes.
4. ® Por malversación de los fon-
dos públicos.
Art. 130. No salva á los Secre-
tarios de responsabilidad la orden
verbal ó por escrito del Presidente
de la República.
Art. 131. Los Secretarios del Des-
pacho se reunirán en Consejo para
tratar de los negocios generales de
la Administración, auxiliar con sus
luces al Presidente y arreglar las
l)rovidencias que hayan de expedir-
se por cada uno.
TITULO DECIMONONO.
Del Poder Judicial.
xVrt. 132. La Administración de
Justicia está á cargo de una Corte
Suprema, de Cortes Superiores, de
Juzgados de primer¿i Instancia y de
los ciernas Tribunales creados, 6 que
se crearen por la ley.
Art. 133. En las causas crimina-
les, la justicia se administrará por
Juiados conforme lo disponga la
ley.
TITL’LO VIGESIMO.
De la Suprema Corte de Justicia.
xVrt. 134. La primera Magistra-
tura Judicial del Estado residirá en
la Corte Suprema de Justicia, que
se compondrá de un Presidente, cua-
tro Vocales y un Fiscal.
Art. 13o. Para ser Ministro de la
Corte Suprema se necesita :
1. ® Ser venezolano.
2. ® Haber cumplido cuarenta años
de edad.
3. ® Haber sido Magistrado en al-
guna Corte Superior ; y miéntras es-
tas se establezcan, podrán serlo los
abogados que hubieren ejercido con
crédito su profesión por diez años.
Art. 136. Los Ministros de la Cor-
te Suprema sei'án propuestos por el
Presidente de la República á la Cá-
mara de Representantes en número
triple. La Cámara reduce aquel nú-
mero al doble, y lo presenta al Sena-
do para que este nombre los que de-
ban componerla. El mismo orden
se seguirá para llenarse las vacantes :
pero si el Congreso no estuviere reu-
nido, el Poder Ejecutivo, de acuerdo
con el Consejo do Gobierno, proveerá
interinamente las plazas, hasta que
se haga la elección en la forma
dicha.
Art. 137. Son atribuciones de la
Corte Suprema de Justicia :
1. “ Conocer en primera y segunda
instancia de las causas criminales
contra el Presidente y Vicepresiden-
te del Estado, de las de responsabili-
dad en los casos del artículo, y pre-
vias las formalidades de los artículos.
2. ^ Conocer en primera y segun-
da instancia de las causas crimina-
les por delitos comunes de cualquie-
ra clase contra los Secretarios y
Consejeros del Gobierno, y de las de
responsabilidad por mal desempeño
de sus funciones en los casos y con
las formalidades de los artículos.
3. ® Conocer en primera y segunda
instancia de las causas criminales por
delitos en que incurran los Ministros
de la misma Corte Suprema.
A.*- Conocer de las causas conten-
ciosas de los Plenipotenciarios en-
viados cerca del Gobierno de la Re-
Xmblica, en los casos permitidos por
el Derecho j)úblico de las Nacio-
nes, y conforme á los tratados que
se hayan celebrado.
n.* Conocer de las causas de res-
ponsabilidad que se formen á los
Agentes diplomáticos de la Repúbli-
ca ))or mal desempeño de sus fun-
ciones.
6.^ Conocer de las controversias
416
ANALES DE VENEZUELA.
que resultaren de los contratos y
negociaciones que celebi-e el Poder
Ejecutivo por sí, ó por medio de
agentes.
7. “ Com cer de los recursos de
queja que se interpongan contraías
Cortes Superiores por abuso de su
autoridad, omisión, denegación, ó re-
tardo de la Administración de Jus-
ticia, y de las causas de responsabi-
lidad que se susciten contra los Ma-
gistrados de las mismas Cortes Su-
periores.
8. “ Proponer en terna al Poder
Ejecutivo los que deban ser nombra-
dos para Ministros de las Cortes
Superiores de Justicia.
9. '‘ Dirimir las competencias en-
tre los Tribunales Superiores, y las de
estos con los demas Juzgados.
10. ^ Conocer de los recursos de
nulidad contra las sentencias dadas
en última instancia por las Cortes
Superiores en el íuodo y forma que
determine la lei.
11. “ Oir las dudas de los demas
Tribunales sobre la inteligencia de
alguna lei, y consultar sobre ella al
Congreso por el conducto del Poder
Ejecutivo, si las considerase funda-
das para la conveniente declaratoria.
12. “ Info)mar al Congreso todo lo
conveniente para la mejora de la
Administración de Justicia, y ejer-
cer las demás atribuciones que deter-
mine la lei.
TITULO VIGESIMOPEIMERO.
De las Cortes Su2)er lores de JnsUcia.
bunales inferiores establecidos por
esta Constitución, y los demas que
creare : determinará el número de
Jueces, la forma de su elección, sus
, atribuciones; y prescribirá cuanto sea
necesario para el ejercicio de sus fun-
I ciones, y mejor administración de
! justicia.
!
; TITULO VIGESIMOSEGUNDO.
¡ Disioosiciones generales en el orden
i judicial.
1
' Alt. 140. Los Magistrados y Jue-
, ces no podrán ser depuestos de sus
i destinos, sean temporales ó perpe-
j tuos, sino por causa legal mente pro-
I bada y sentenciada, ni suspendidos
i sino por acusación íegalmente inten-
tada.
! Art. 141. Los Ministros de la Cor-
te Suprema y Cortes Superiores,
I durarán en sus empleos todo el tiem-
; po de su buena conducta,
í Art. 142. Todos los Tribunales y
Juzgados están obligados á motivar
y fundar sus sentencias.
Art 143. La responsabilidad de
los Magistrados de la Corte Supre-
ma por mal desempeño en el ejerci-
cio de sus funciones, se exigirá en
el Senado, la de los Magistrados de
las Cortes Superiores en la Corte Su-
prema, y la de los demas Jueces en
. las Cortes Superiores.
I TITULO YIGESIMOTERCERO.
i
j De la administración interior
i de las Prot indas.
Art. 138. Para facilitar la Admi-
nistración de Justicia habrá en Ve-
nezuela tres Distritos judiciales, y
en cada uno de ellos habrá una Corte
Superior, cuyas atribuciones serán
designadas por la lei.
Para ser Magistrado de las Corles
Superiores, se necesita:
1 . Ser venezolano.
2. Ser abogado no suspenso.
3. Tener treinta años de edad.
4. Haber sido Juez, Asesor 6 Au-
ditor por tres años á lo ménos, 6
haber ejercido por cinco años con
buen crédito la profesión de abo-
gado.
Art. 139. La lei organizará los Tri-
Art. 144. En cada Provincia ha-
brá una Diputación compuesta de
los Diputados nombrados según la
forma prevenida en esta Constitu-
ción.
Art. 145. La Diputación se com-
pondrá de un Diputado por cada
cantón, nombrado por los Colegios
electorales, conforme al artículo.
Art. 140. La Provincia que tenga
ménos de siete cantones, nombrará
siempre siete Diputados distribui-
dos segnii su población.
Art. 147. Para ser Diputado ge
i'equiere tener las cualidades de elec-
tor, y sus funciones durarán cuatro
años.
ANALES DE VENEZUELA.
417
Art. 148. No podrá ser Diputa- :
do ningún empleado cuyo nombra- ■
miento sea dei Gobierno general ;
j)ero no comprende esta regla los
individuos de la milicia nacional, á
no ser que estén en actual servicio
al acto de su elección, ni cualquier
otro empleado que no esté en ejer-
cicio.
Art. 149. Las Diputaciones pro-
vinciales se reunirán el dia prime-
ro de Noviembre de cada año en la
capital de la provincia.
Art. 150. Cada reunión ordinaria
durará treinta dias : en caso nece-
sario, y si lo acordaren las dos ter-
ceras partes de los miembros pre-
sentes, podrá ser prorogada por al-
gunos dias más hasta diez.
Art. 151. Son funciones de las
Diputaciones provinciales :
1. Informar á la Cámara de Re-
presentantes las infracciones y abu-
sos que se hayan cometido contra
la Constitución y las leyes, y velar-
en el exacto cumplimiento de estas.
2. Denunciar al Poder Ejecuti-
vo, ó á la Cámara de Representan-
tes, con los datos necesarios, los
abusos y mala conducta del Go-
bernador y demas empleados de la
Provincia, los abusos, malversación
y poca eficacia en la recaudación,
inversión, y manejo de las rentas
del Estado.
3. Presentar al Poder Ejecutivo
ternas para el nombramiento de
Gobernador, y pedir la remoción de
estos empleados cuando falten á sus
deberes, y su continuación sea per-
judicial al bien de la Provincia.
4. Pedir á la autoridad eclesiás-
tica, con los datos necesarios, la re-
moción de los Párrocos que obser-
ven una conducta notoriamente re-
prensible y perjudicial al bien de
sus feligreses.
5. Presentar al Gobernador ter-
nas para el nombramiento de Jefes
del cantón, y de los empleados en
la administración de las rentas pro-
vinciales ; determinar los cantones
que deban tener Municipalidades,
y suprimir las que juzguen conve-
nientes.
G. Recibir de las corporaciones
y ciudadanos de la Provincia las pe-
ticiones, representaciones, é infor-
TOMO I 53
mes que se les dirijan para hacer
uso de ellas si son de su inspección,
6 darles el curso conveniente.
7. Supervigilar en el cumpli-
miento de la ley de manumisión, y
ejercer las demas atribuciones que
ella les designe.
8. Hacer con proporción el re-
partimiento de las contribuciones
que decrete el Congreso.
9. Hacer, según la ley, el repar-
to de reclutamiento que deberá re-
emplazar el ejército, y armada.
10. Establecer impuestos provin-
ciales, 6 municipales en sus respec-
tivas Provincias para proveer á sus
gastos, y arreglar el sistema de su
recaudación, ó inversión ; determi-
nar el número y dotación de los
empleados en este ramo, y los de-
mas de la misma clase que estén
bajo su inspección: liquidar y fene-
cer sus cuentas respectivas.
11. Contratar empréstitos sobre
los fondos provinciales, ó municipa-
les para las obras de sus respectivos
territorios.
12. Resolver sobre la adquisición,
enajenación ó cambio de edificios,
tierras, 6 cualesquiera otros bienes
que pertenezcan á los fondos pro-
vinciales 6 municipales.
13. Establecer Bancos provincia-
les.
14. Fijar y aprobar anualmente
el presupuesto de los gastos ordi-
narios y extraordinarios que de-
mande el servicio municipal en ca-
da Provincia.
15. Formar los reglamentos que
sean necesarios para el arreglo y me-
jora de la policía urbana y rural,
según lo disponga la ley, y velar so-
bre su ejecución.
16. Promover y establecer por
todos los medios que estén á su al-
cance escuelas primarias y casas
de educación en todos los lugares
de la Provincia, y al efecto podrán
disponer y arreglar, del modo que
sea más conveniente, la recaudación
y administración de los fondos afec-
tos á este olqeto cualquiera que sea
su origen.
17. Promover y decretar la aper-
tura de caminos, canales, y posa-
das, la construcción de puentes,
calzadas, liospitales y demas esta-
418
ANALES DE VENEZUELA.
blecimientos dn beneficencia y uti-
lidad pública, que se consideren
necesarios para el bien y prospe-
ridad de la Provincia: pudiendo á
este fin aceptar y aprobar defi-
nitivamente las propuestas que se
luigan por compañías, ó particula-
res, siempre que no sean opuestas
á alguna ley de la República.
18. Procurar la más fácil y pron-
ta comunicación de los lugares de
la Provincia entre sí, y la de estos
con los de las vecinas : la navega-
ción interior : de fomentar la agri-
cultura y comercio, por los medios
que estén á su alcance, no siendo
contrarios á alguna ley,
19. Favorecer por todos los me-
dios j)osibles los proyectos de in-
migración, y colonización de extran-
jeros industriosos.
20. Acoi’dar el establecimiento de
nuevas poblaciones, y la traslación
de las antiguas á lugares más con-
venientes, y promover la creación,
supresión ó reunión de cantones
en la respectiva Provincia.
21. Conceder temporalmente, y
bajo determinadas condiciones, pri-
vilegios exclusivos en favor del au-
tor ó autores de algún invento útil,
é ingenioso, y á los empresarios de
obras públicas, con tal que se con-
sideren indispensables para su eje-
cución, y no sean contrarios á los
intereses de la comunidad.
22. Pedir al Congreso 6 al Poder
Ejecutivo, según la naturaleza de
las peticiones, cuanto juzguen con-
veniente á la mejora de la Provin-
cia, que no esté en las atribucio-
nes de las Diputaciones.
Art. 152. Las ordenanzas, ó re-
soluciones de las Diputaciones pro-
vinciales se pasarán para su eje-
cución al Gobernador, quien tendrá
el derecho de objetarlas en el tér-
mino de cinco dias : las objeciones
que hiciere el Gobernador serán
consideradas x^or la Diputación, y si
esta instiese en su acuerdo por el
voto de las dos terceras partes.de sus
miembros, se llevará á efecto la re-
solución.
Art. 153. Concluidas las sesiones,
las Dquitaciones pasarán copia de
las resoluciones expedidas, á la Cá-
mara de Representantes, j^ara que
el Congreso las apruebe siempre
que no sean contrarias á las leyes
de la República ; aunque este requi-
sito no impedirá que comiencen á
tener efecto en la Provincia respec-
tiva.
Art. 154. Los miembros de las
Diputaciones provinciales gozan de
inmunidad en sus personas y bie-
nes durante las sesiones, y mién-
tras van á ellas y vuelven á sus ca-
sas, excepto en los casos de traición,
ó de otro delito que merezca })ena
corporal, en cuyo caso se observará
los dispuesto en los artículos ,
y no son resjronsables por sus dis-
cursos y ojiiniones que hayan ma-
nifestado en las sesiones, ante nin-
guna autoridad ni en ningún tiempo.
Art. 155. Las Diputaciones jiro-
vinciales asignarán, con axorobacion
del Congreso, la indemnización que
deban gozar sus miembros por die-
tas y viático de ida y vuelta á sus
casas.
Art. 156. No podrán deliberar-
sobre ninguno de los actos compren-
didos en las atribuciones del Con-
greso y del Poder Ejecutivo, ni ha-
cer órdenes, ó acuerdos contrarios
á la Constitución ó á las leyes.
Art. 157. Nunca podrán apropiar-
se la voz del pueblo para ejercer
otras atribuciones que las que se
les señalan en esta Constitución, ó
les designe la ley. Todo procedi-
miento en contrario es atentatorio
contra el orden, y seguridad pú-
blica.
Art. 158. Los miembros de las
Diputaciones x^rovinciales serán res-
ponsables x^or los excesos que co-
metan en el uso de las atribuciones
que les están designadas.
TITULO YIGESIMOCUARTO.
De los Gobernadores de Provincia
y Jefes de cantón.
Art. 159. El régimen superior po-
lítico de las Provincias estará á car-
go de un Gobernador, dex^endiente
del Presidente del Estado, de quien
es agente natural é inmediato, y
Xmr su conducto se comunicarán
y circularán en la Provincia las ór-
denes relativas á la Administración.
AíTALES DE VENEZUELA.
419
Arfe. 160. En todo lo que perte-
nece al orden y seguridad de la
Provincia, y á su Gobierno político
y económico, están subordinados al
Gobernador todos los funcionarios
públicos de cualquiera clase que
sean, y que residan dentro de la
misma Provincia.
Art. 161. Para ser Gobernador
se necesitan las mismas cualidades
que para Representante ; pero no
se requiere ser nacido ni estar do-
miciliado en la Provincia.
Art. 16.2. La duración de los Go-
bernadores será de cuatro años.
Art. 163. Corresponde á los Go-
bernadores convocar extraordina-
riamente las Diputaciones provin-
ciales para dar cumplimiento á al-
guna resolución del Congreso.
Art. 164. Las demas atribuciones
de los Gobernadores serán designa-
das por la lei.
Art. 165. Los cantones serán re-
gidos por un empleado subordinado
á los Gobernadores, cuya denomi-
nación, duración, y funciones de-
terminará la lei.
Art. 166. La autoridad militar
en las Provincias y cantones, en
donde la baya, no estará nunca reu-
nida á la civil.
Art. 167. Habrá Municipalidad
en las capitales de Provincia, y en
aquellas cabeceras de cantón en
que puedan establecerse á juicio
de las Diputaciones provinciales.
Una ley especial organizará estos
Cuerpos.
TITULO VIGESIMOQUINTO.
De la fuerza armada.
Art. 168. La fuerza armada es
esencialmente obediente, y jamas
puede deliberar. Se dividirá en
ejército permanente, fuerza naval,
y milicia nacional.
Art. 169. El ejército permanente
será destinado á guardar los pues-
tos importantes de la República,
y estará siempre á las órdenes de
ios Jefes militares.
Art. 170. Los individuos del ejér-
cito y marina en cuanto al fuero
y disciplina, ascensos, juicios y
penas, están sujetos á sus peculia-
res ordenanzas.
Art. 171. Los Oficiales del ejér-
cito y marina no pueden ser des-
tituidos de sus empleos sino por
sentencia pronunciada en juicio
comjpetente.
Art. 172. La' milicia nacional es-
tará á las órdenes del Gobernador
de la Provincia quien la llamará
al servicio cuando el Congreso ó
el Presidente de la Repiiblica lo
decrete, conforme á esta Constitu-
ción, ó en caso de conmoción inte-
rior repentina, ó -invasión exterior,
y la pondrá desde luego á dispo-
sición del Jefe militar. La ley or-
ganizará la milicia nacional.
TITULO VIGESIMOSEXTO.
Disposiciones generales.
Art. 173. Todos los funcionarios
públicos son responsables de su
conducta en el ejercicio de sus
funciones, conforme á lo dispuesto
en esta Constitución y las leyes.
Art. 174. La libertad civil, la
seguridad individual, la propiedad
y la igualdad ante la ley se garan-
tizan á los venezolanos por la Cons-
titución, y todos igualmente son
admisibles para servir los empleos
públicos.
Art. 175. La libertad que tie-
nen los venezolanos de reclamar
sus dereclios ante los depositarios
de la autoridad pública con la
moderación y respeto debidos, en
ningún tiempo será impedida ni li-
mitada. Todos por el contrario de-
berán bailar un remedio pronto y
seguro, con arreglo á las leyes, de
las injurias y daños que sufrieren
en sus personas, en sus propieda-
des, en su bonor y estimación.
Art. 176. Los venezolanos tienen
la libertad de consignar sus dife-
rencias en árbitros, aunque estén
iniciados los pleitos ; mudar su
domicilio, ausentarse del Estado,
llevando consigo sus bienes, y
volver á él, con tal que observen
las formalidades legales ; y de ba
cer todo lo que no esté prohibi-
do por las leyes.
Art. 177. Toda casa de venezo-
lano es un asilo inviolable : ella por
tanto no podrá ser allanada sino
420
ANALES DE '\T:NBZrrELA.
en los precisos casos, y con los re-
quisitos prevenidos por la ley.
Alt. 178. Es también inviolable
el secreto de sus papeles particula-
res, así como de las cartas : ellas
no podrán ser leidas ni abiertas,
sino por autoridad competente en
los casos de la ley.
Art. 179. Todo venezolano pue-
de representar por escrito al Con-
greso, al Poder Ejecutivo y demas
autoridades constituidas cuanto con-
sidere conveniente,,- al bien general
del Estado pero ningún individuo
6 asociación particular podrá hacer
peticiones en nombre del pueblo,
ni ménos abrogarse la calilicacion
de pueblo. Cuando muchos indi-
viduos dirigieren alguna petición al
Congreso, al Poder Ejecutivo, y
demás autoridades, todos seiún
responsables de la verdad de los
hechos, y los cinco primeros que
suscribieren quedan responsables
de la identidad de las tirinas.
Art. 180. Todos los venezolanos
tienen derecho de publicar sus
pensamientos, y opiniones de pa-
labra, ó por medio de la prensa,
sin necesidad de previa censura ;
pero bajo la responsabilidad que
la ley determine.
Art. 181. Ningún venezolano po-
drá ser juzgado, y mucho ménos cas-
tigado, sino en virtud de ley ante-
rior á su delito, 6 acción, y después
de habérsele citado, oido, y con-
vencido legalniente.
Art. 182. Ningún venezolano será
apremiado con juramento á dar tes-
timonio en causa criminal contra sí
mismo, ni tampoco lo serán recípro-
camente entre sí los ascendientes y
descendientes, y los parientes hasta
el cuarto grado civil per consangui-
nidad, y segundo de afinidad.
Art. 183. Nadie puede ser ])reso
ni arrestado sino por autoridad com-
petente, á ménos que sea hallado en
fragante delito, en cuyo caso cual-
quiera puede arrestarle para condu-
cirle á la presencia del juez.
Art. 184. En negocios criminales
ningún venezolano puede ser preso,
ó arrestado, sin que preceda infor-
mación sumaria de haberse cometi-
do un hecho que merece pena cor-
poral, y fundados indicios de ha-
berlo cometido la persona que se
prende ó arresta.
Art. 185. Pava la prisión ó arres-
to debe expedirse precisamente una
orden firmada por la autoridad com-
petente en que se exprese el motivo,
de la cual se dará copia al preso 6
arrestado ; y sin esta orden, que se
expedirá á lo mas tarde dentro de
seis horas, ningún carcelero manten-
drá á la persona en la prisión, ó arres-
to pasado aquel término. El juez,
6 carcelero que falte á esta disposi-
ción será castigado como reo de de-
tención arbitraria.
Art. 180. El carcelero ó alcaide no
podrá prohibir al preso la comunica-
ción, sino en el caso de que la orden
de prisión contenga la cláusula de
incomunicación. Esta no puede du-
rar mas de tres dias y nunca usará
de otros apremios ó prisiones que los
que expresamente le haya prevenido
el juez por escrito.
Art. 187. Preso un venezolano,
acto continuo, si fuere posible, de-
berá dar su declaración con cargos,
no difiriéndose esta por mas tiempo
que el de tres dias.
Art. 188. La infamia que afecta á
algunos delitos nunca será trascen-
dental á la familia, 6 descendientes
del delincuente.
Art. 189. Queda abolida toda con-
fiscación de bienes, y toda pena cruel.
El código criminal limitará, en cuan-
I to sea posible, la imposición . de la
■ pena capital.
Art. 190. No se usará jamas del
tormento ; y todo tratamiento que
agrave la pena determinada por la
ley, es un delito.
Art. 191. Ninguno podrá ser pri-
vado de la menor porción de su pro-
piedad, ni esta aplicada á ningún
uso público sin su consentimiento o
el del C(-ngreso. Cuando el interes
común legalmente comprobado, así
lo exija, debe presuponerse siempre
una justa compensación.
Art. 192. Ningún género de tra-
bajo, industria, ó comercio, puede ser
prohibido, excepto aquellos que for-
man la subsistencia del Estado, oque
sean contrarios á la moral y salubri-
dad pública.
Art. 193. No se extraerá del Te-
soro público cantidad alguna para
ANALES DE VENEZUELA.
421
otros usos que los determinados por
la ley, y conforme á los presupues-
tos aprobados por el Congreso que
precisamente se publicarán.
Art. 194. Se garantiza la deuda
pública de Venezuela según los con-
venios y tratados que se celebren
con las demas secciones de Colombia.
Art. 195. Las contribuciones se re-
partirán proporcionalmente sin nin-
guna excepción ni privilegio.
Art. 196. Se prohibe la fundación
de mayorazgos y toda clase de vin-
culaciones, y son enagenables todas
las propiedades aunque pertenezcan
á obras pias, ú otros objetos.
Art. 197. Los militares en tiem-
po de paz no podrán acuartelarse,
ni tomar alojamiento en las casas de
los demas venezolanos, sin el consen-
timiento de sus dueños; ni en tiempo
de guerra sino de orden firmada por
la autoridad civil, conforme á las
leyes : el perjuicio que en este caso
se infiere al propietario será indem-
nizado por el Estado.
Art. 198. Todo inventor tendrá la
propiedad de sus descubrimientos, y
de sus producciones. La ley le asig-
nará un privilegio temporal, 6 resar-
cimiento de la pérdida que tenga en
el caso de ptiblicarlo.
Alt. 199. Todos los extraugeros
de cualquiera Nación serán ad-
mitidos en Venezuela : ellos gozarán
en sus personas y propiedades de
la misma seguridad que los venezo-
lanos, siempre que respeten la Cons-
titución y las leyes.
Art. 200. Ningún venezolano excep-
to los que estuvieren empleados en
el ejército permanente y marina, y
en las milicias que se hallaren en
actual servicio, deberá sujetarse á
las leyes militares, ni sufrir castigo
provenido de ellas ; y se entende-
rá que se liallan en actual servicio
los milicianos, cuando estén acuarte-
lados, y sean pagados por el Estado.
TITULO VICtESIMOSEPTIMO.
Del juramento de los empleados.
Art. 201. Ningún empleado po-
drá entrar en el ejercicio de sus
funciones sin prestar ántes el jura-
mento de sostener y defender la
Constitución, y de cumplir fiel y
exactamente los deberes de su em-
pleo.
Art. 202. El Presidente y Vice-
presidente de la República presta-
rán este juramento á presencia del
Congreso, en manos del Presiden-
te del Senado. Los Presidentes de
las Cámaras del Congreso, y de la
Suprema Corte de Justicia lo pres-
tarán en presencia de sus respec-
tivas corporaciones; y los indivi-
duos de estas lo liarán sucesiva-
mente en manos de su Presidente,
Art. 203. Los Consejeros y Se-
cretarios del Despacho, los Minis-
tros de las Cortes Superiores de
Justicia, los Gobernadores de Pro-
vincia, los Generales de ejército y
marina, y demas autoridades prin-
cipales, jurarán ante el Presidente
de la República, ó ante la perso-
na á quien él cometa esta función.
TITULO VIGESIMOOCTAVO.
De la ohserxancia, interpretación y
reforma de la Constitución.
Art. 204. Esta Constitución ten-
drá toda su fuerza y vigor desde
el dia de su promulgación.
Art. 205. Cualesquiera dudas que
ocurran sobre la inteligencia de al-
gunos artículos de esta Constitu-
ción, podrán ser explicadas por el
Congreso, precediendo las formali-
dades establecidas para la forma-
ción de las leyes.
Art. 206. En cualquiera de las
Cámaras del Congreso podrá propo-
nerse la reforma de algún artículo
de esta Constitución, y si tuviere el
apoyo de la quinta parte de los
miembros presentes, se discutirá
conforme á las reglas del debate :
en caso que la reforma propuesta
sea calificada de útil ó necesaria por
el voto de las dos terceras partes
de los miembros presentes, pasará
á la otra Cámara; y si fuere califi-
cada en esta con las mismas for-
malidades, se imblicará por la im-
prenta el proyecto de reforma, y
quedará en suspenso hasta la pri-
mera reunión del Congreso, en el
período constitucional siguiente.
Art. 207. Las Cámaras entonces
tomarán nuevamente en considera-
422
ANALES DE VENEZUELA.
cion el proyecto de reforma, y si
mereciere la aprobación de las do!'
terceras partes de los miembroi-
presentes de cada nua de ellas, se
tendrá como parte de la Constitu-
ción, pasándose al Ejecutivo para
su publicación y cumplimiento.
Alt. 208. La autoridad que tie-
ne el Congreso para reformar la
Constitución, no se extiende á la
forma del Gobierno que será siem-
pre popular, representativo, respon-
sable y alternativo.
Valencia, Junio 18 de 1830.
181.
COMO UNO DE LOS MIEMBROS DE LA
COMISION DARA EL PROYECTO DE
CONSTITUCION DE VENEZUELA, EL
DIPUTADO JOSÉ E. GALLEGOS, RE-
PRESENTANTE POR MARACAIBO, SE
SEPARASE DEL SENTIR DE LA CO-
MISION EN PARTE DE LA MATERIA,
PRESENTÓ Á LA ASAMBLEA ALGU-
NAS CONSIDERACIONES EN QUE SE
FUNDARA.
Consideraciones del Sr. Gallegos.
Señor:
Como individuo de la Comisión
de Constitución no he convenido
con los demas Honorables que la
componen, en que la elección de
Representantes se haga por medio
de Colegios electorales; y me fundo
en las consideraciones siguientes:
Dejando á un lado las razones in-
trínsecas que varios escritores del
Derecho constitucional (aducen para
probar la excelencia de la elección
directa sobre la indirecta, las cua-
les son de todos los tiempos y
países, me limitaré á exponer las
que nacen del proyecto mismo que
se presenta á la consideración del
Congreso.
Si la Cámara del Senado se esta-
blece para contrapeso de la de Re-
presentantes y del Poder Ejecutivo,
y si con esta mira se exige en los
Senadores más edad, más riqueza,
más ; residencia en la República,
más duración en sus funciones, en
una palabra, más respetabilidad, yo
no alcanzo la razón por qué todas
estas diferencias vienen á confundir-
se y anularse con la elección por
el mismo Colegio electoral que nom-
bra los Representantes. No basta
decir que unos y otros son Dele-
gados de la Nación, pues que á pe-
sar de serlo se establecen aquellas
diferencias, y los Delegados delibe-
ran en dos Cámaras separadas.
Mas sí debe haber diferencia en el
modo de la elección, como la hai
en las cualidades de los elegidos,
directamente los sufragantes á los
Diputados, y los Senadores por me-
dio de los Colegios electorales, su-
puesto que ha de haberlos paia
nombrar Presidente y Vicepresiden-
te de la República. Atribuir á las
Diputaciones provinciales la elec-
ción de Senadores, seria interponer
dos escalones entre la fuente del
poder que elige y la persona ele-
gida, lo que haria degenerar abso-
lutamente el carácter popular á
que toda elección debe acercarse
lo más posible en los Gobiernos re
publícanos. Por otra parte, habien-
do muchas Provincias en que las
' Diputaciones no se componen sino
de siete miembros, tendriamos á
veces Senadores nombrados por cua-
tro votos. Si se establece, pues, co-
mo parece razonable, que debe ha-
ber diferencia en el modo de elegir
á los Representantes y Senadores,
es necesario abandonar la idea de
que estos últimos se nombren pol-
las Diputaciones provinciales, y no
queda otro arbitrio que atribuir es-
te nombramiento á los Colegios
electorales, dejando que los sufra-
gantes ejecuten por sí el de los Re-
Xiresentantes.
El jiroyecto de Constitución, co-
mo todas las conocidas hasta aho-
ra, atribuye exclusivamente'"" á la
Cámara de Rejiresentantes la inicia-
tiva de las leyes sobre iminiestos.
La razón de esta uniformidad en to-
das las Constituciones, aun las monár-
quicas, es que trayendo la Cámara su
origen directamente del imeblo, los
impuestos nacidos de ella llevan el
sello infalible de la conveniencia
pública, y de aquí resulta la más
ANALES DE VENEZUELA.
423
sólida garantía en favor de la pro-
piedad individual. Pero esta ga-
rantía desaparece, y desaparece tam-
bién la razón de aquella iniciativa
exclusiva, si las dos Cámaras son
elegidas de un mismo modo, y si la
de Representantes no se compone
de personas nombradas directamen-
te por los contribuyentes.
Podrá decirse, que los sufragan-
tes serán extraviados por la intriga
en la elección de sus Representan-
tes. También lo serán sin duda en
el nombramiento de sus Electores,
y aun más ; porque residiendo es-
tos en los mismos Cantones, su in-
flujo es más inmediato que el de
los Representantes, los cuales se
hallan fuera del contacto de los que
sufragan, á lo ménos en la genera-
lidad de las parroquias. Mas su-
poniendo que la intriga no tenga
lugar en el nombramiento de los
electores, es innegable que, reuni-
dos estos en la capital de la Pro-
vincia, la autoridad que goce de un
influjo suj)erior, ó los mismos can-
didatos que ordinariamente residen
en ella, pueden inspirar al Colegio
electoral más fácilmente que ha-
ciéndose la elección en un mismo
dia y en veinte ó treinta parroquias
separadas. Infiérese de aquí que
suponiendo á los sufragantes igual-
mente incapaces en ámbos casos,
en el de la elección directa sufrirán
un solo engaño, cuando en el de la
indirecta, ademas de ese mismo en-
gaño la elección queda expuesta
á ser manejada segunda vez en el
Colegio electoral.
Si se presenta como un inconve-
niente para la elección directa la
falta de conocimientos en nuestros
pueblos para distinguir los hombres
que tienen las cualidades de Re-
presentante, no es difícil contestar
que esto impediría el que distin-
guiesen los que reúnen las cuali-
dades de elector, pues tan fácil es
saber qué ciudadano tenga quinien-
tos pesos en bienes raíces como el
que tenga dos mil. Mas dificulto-
so es que los Electores sepan la
edad, la propiedad, la residencia
en la República, la capacidad y
virtudes de los que se j)roponen
nombrar para Presidente ó Vice-
presidente del Estado, pues estos
individuos no pueden ser perfecta-
mente conocidos en todas las Pro-
vincias, que el que los sufragantes
parroquiales sepan las de aquellos
que se proponen elegir de Ilepre-
sentantes. Si el conocimiento de
las personas está siempre en razón
inversa de la distancia del indivi-
duo, es claro que el elector cono-
cerá ménos al Presidente de la Re-
pública nombrado por él mismo,
que un sufragante á su Diputado
residente en la Provincia, ó nacido
en ella.
El jDroyecto de Constitución, adop-
tando la base del establecimiento
del Jurado para los juicios crimina-
les, ha presupuesto la capacidad ne-
cesaria en los venezolanos para fallar
sobre la vida y el honor de sus igua-
les. I Y se necesitan por ventura mas
luces para las declaraciones de un
Ji¿ri que para la elección de los Re-
presentantes de la Nación ? Por to-
das estas razones, suscribiendo á lo
demas del j)royecto, imesento al
Congreso, como mi voto particular
en esta parte, Iv s artículos siguien-
tes :
1. ° Los Representantes, tanto prin-
cipíales como suplentes, serán nom-
brados directamente por los sufra-
gantes en Asambleas parroquiales.
2. ® Estas Asambleas serán presi-
didas x>or la autoridad civil de cada
parroquia y cuatro con jueces que
nombrará la Diputación provincial
con la debida anticipación.
3. ® La autoridad civil y con jueces
que poresiden tienen la facultad de
determinar sobre las dudas que ocu-
rran en cuanto á los requisitos le-
gales de los sufragantes y de los
candidatos, y su resolución se lle-
vará á efecto sin perjuicio de recla-
mar después, p»or via de queja, el
que se sienta agraviado, ante los Tri-
bunales ordinarios.
4. ° Los resultados de dichas elec-
ciones, firmados por el Presidente y
conjueces de las Asambleas, serán
remitidos á la Diputación provincial
pjara que declare legalmente electos
lo.s que hayan reunido la mitad y
un voto mas de la totalidad de su-
fragantes que hayan votado en to-
1 da la Provincia.
424
AlíALES DE VENEZUELA.
5.® En caso de no resultar ningu-
no con la expresada mayoría, la I)i
putacion Provincial perfeccionará la
elección con las mismas formalida-
des con que, según la Constitución,
el Congreso debe perfeccionar la de
Presidente y Vicepresidente de la
República ; pero la Diputación no
puede mezclarse en declarar si los
que han obtenido votos en las Asam-
bleas parroquiales carecen ó no de
las cualidades legales para ser ele-
gidos.
Valencia, Junio 18 de 1830.
Señor.
José E. Gallegos.
182.
EL CONGKESO CONSTITUYENTE DE
VENEZUELA KEÜNIDO EN VALEN-
CIA EN EL ANO de 1830.— sus SE-
SIONES SECRETAS EN LOS DIAS 7,
10, 11, 12, 13, 14 Y 15 DE 3IAYO.
Actas de las sesiones secretas te-
nidas por la Asamblea en algunos
dias., en que ademas las hubo pú-
blicas, según lo expresan las de las
sesiones públicas de los propios
dias.
Sesión secreta del di a 7 de Mayo de
1830.
Concluida la sesión pública se dio
cuenta del oficio del Sr. Secretario
del Interior acomjiañando otro del
Jefe de la vanguardia, General San-
tiago Mariño, en que solicita que el
Congreso declare conceder su pro-
tección á los pueblos de la Nueva
Granada para sacudir el yugo igno-
minioso que los agobia, y bajo el
cual gimió un tiempo Venezuela,
encareciendo que de este modo se
aseguraría eficazmente nuestra li-
bertad destruyendo el enemigo co-
mún ; y el Congreso considerando
la entidad de la materia, la juzgó
digna de la mayor meditación y
resolvió diferirla para la sesión del
dia diez, declarando el Sr. Presi-
dente concluido con esto el acto.
Yánes.
Vicente Michelena, Diiuitado Se
cretario.
A. Fortique, Diputado Secretario.
Sesión del dia 10 de MayodeíQdO.
Terminadas las materias que de-
bieron tratarse en sesión pública,
el Sr. Presidente mandó despejar
las sala, y verificado se puso en
conocimiento del Cuerpo una comu-
nicación de S. E. el General Páez,
en que fundado en razones que re-
comienda, rehúsa aceptar el encar-
go de ejercer las funciones del Po-
der Ejecutivo que se le confió en la
sesión del primer dia. También se
leyeron otras comunicaciones de los
Sres. Diputados por el Gobierno
de Venezuela cerca de la Comisión
que ha enviado el Congreso de Co-
lombia, al parecer, con el objeto de
transijir sobre nuestras diferencias,
á las cuales son adjuntas en copia
los pronunciamientos de los pueblos
del Rosario y San José de Cúcuta,
con más algunas noticias relativas
al sacudimiento que ha hecho la
ciudad de Salazar en la provincia
de Pamplona; é impuesto de todo
el Congreso resolvió acusar recibo
á los respectivos Sres. Secretarios
por cuyo órgano se recibieron las
mencionadas comunicaciones, seña-
lando el dia de mañana para tratar
de uno y otro asunto en sesión se-
creta, y concluyendo con esto la pre-
sente.
Yánes.
Vicente Miclielena, Diputado Se-
cretario.
A. Fortique, Diputado Secretario.
Sesión del dia 11 de Mayo de 1830.
El Sr. Presidente mandó despe-
jar la sala y en seguida dispuso
que se diese lectura á la nota que
S. E. el General José Antonio Páez
Encargado del Poder Ejecutivo diri-
AKALES DE VENEZUELA.
42S
gió al Congreso desde San Carlos
con fecha ocho del corriente en que
manifiesta estar resuelto de una ma-
nera irrevocable á no continuar en
el mando.
Tomóse el asunto en considera-
ción y el Sr. Narvarte, apojmdo por
el Sr. Osío, hizo la mocion siguien-
te: “Que no se le admita á S. E.
el Greneral José Antonio Páez la
renuncia que hace, y que se le pre-
venga por el Congreso que se pon-
ga en marcha á esta ciudad á im-
ponerse de las disposiciones de este
Cuerpo. ”
Debatióse por largo tiempo el
asunto, pidiendo al fin el mismo
Sr. Narvarte permiso al Congreso
para retirar la segunda parte de la
mocion, cuyo permiso obtuvo. Vo-
tóse en consecuencia la primera, re-
ducida “á que no se le admita á
S. E. el GeneralJosé Antonio Páez
’a renuncia que hace”; y resultó
afirmativa, salvando su voto los
Sres. Fortique, Manuel, Angel
Quintero y Juan Evangelista Gon-
zález que estuvieron por la negativa.
A propuesta del Secretario Mi-
chelena nombró el Sr. Presidente
para redactar la nota en que debe
comunicarse á S. E. el General Jo-
sé Antonio Páez la resolución del
Congreso, una Comisión compuesta
de los Sres. Várgas, Lauda y Cor-
dero. Con lo cual y siendo ya
avanzada la hora levantó el Sr.
Presidente la sesión.
Yánes.
Vicente Miclielena, Diputado Se-
cretario.
A. Fortique^ Diputado Secreta-
rio.
Sesión del dict 12 de Mayo
de 1830.
Despejada la sala, mandó el Sr.
Presidente darle lectura á la con-
testación que debia dai-se al oficio
de S. E. el General Páez fecho en
San Cárlos á ocho del que rige
imesentada por la Comisión que se
nombró al intento; y deepues de
una ligera discusión fué aprobada.
TOMO I 54
Hizo entónces el Honorable Sr.
Pérez, la mocion siguiente: “Que
se nombre una Comisión del seno
del Cuerpo para que ponga en ma-
nos de S. E. la contestación que
se da á su oficio de ocho del co-
niente y para que le persuada de
la necesidad que hai de que se en-'
cargue del mando que se le ha con-
fiado.” Le apoyó el Sr. Cabrera, y
discutida y sujeta á votación re-
sultó negada. Luego el Sr. Presi-
dente mandó repetir la lectura de
algunos de los documentos relati-
vos á la protección que solicitan
de Venezuela los pueblos de San
José y el Rosario de Cuenta que
se han pronunciado contra la Ad-
ministración del General Simón
Bolívar, y de los cuales se habla
dado cuenta en la sesión secreta
del dia diez. Abierta la discusión
sobre la materia general, el Sr. Pi-
cón, apoyado del Sr. Cabrera, pro-
puso lo siguiente: “Que el Jefe
del Estado proteja con el ejército
el pronunciamiento de la Nueva
Granada en favor de su libertad. ”
Se discurría en pro y en contra
de la mocion del Sr. Picón con
todo el interes y juiciosidad que
exije su importancia, cuando el
Secretario Fortique, dijo : “ Que
podrían zanjarse las dificultades
que se tocaban sin abandonar á
los pueblos de la Nueva Granada,
que imploraban nuestra protección
si se aprobaba lo siguiente : que
el Congreso exija del Gobierno
que exista en Bogotá el reconoci-
miento pronto y expreso de nuestra
separación y del Gobierno soberano
que se establezca en el territorio de
la antigua Venezuela ; advirtiéndose
que la negativa ó la dilación se ten-
drá por una terminante declaratoria
de guerra. ” Ajíoyaron esta propo-
sición los Sres. Cistiaga, Monágas,
Quintero (Angel) y otros ; pero se
suscitó la duda de cúal debia dis-
cutirse primero, y aun si se diferia
ó nó la discusión d^> la lu’oposicion
ju'incipal; y á propuesta del Sr.
Presidente decidió el Cuerpo que
continuara debatiéndose la del Sr.
Picón. El Sr. Quintero (Manuel)
entónces apoyado por los Sres. Diaz
y Várgas, la modificó en estos
426
ANALES DE VENEZUELA.
términos: “Que este Congreso se
entienda con el de Bogotá para sus-
pender todo procedimiento contra
los pueblos de Cúcuta, hasta que se
terminen las negociaciones pendien-
tes.” Reclamó en este estado uno
de los Sres. Representantes el or-
den por haber j^asado con mucho
la hora en que deben concluirse las
sesiones, y el Sr. Presidenta* declaró
en su virtud terminada la presente.
Yánes.
Vicente Michelena^ Diputado Se-
cretario.
A. Fortique, Diputado Secretario.
Sesión del dia 13 de Mayo de 1830.
Se dió lectura al acta del dia pre-
cedente, y aprobada se procedió á
discurrir sobre b. materia del auxilio
que solicitan los pueblos de Cúcu-
to, y al efecto se lej'eron la mocion
del señor Picón y la modiñcacion
del Sr. Quintero (Manuel ) hechas en
la sesión anterior. Se discurrió de-
tenidamente el asunto, y al fin con-
vino el Congreso en que se difiriese
la resolución hasta mañana para
tratarla en sesión secreta.
Se propuso el nombramiento de
una Comisión que redactase la alo-
cución á los pueblos decretada en
una de las sesiones anteriores, y el
Sr. Presidente autorizado por el
Congreso nombró á los Sres. Gallé-
gos, Lovera, Quintero y Ríos, con
lo cual, y siendo ya llegada la hora,
levantó el Sr. Presidente esta.
Yánes,
y Ícente Michelena, Diputado Se-
cretario.
A. Fortique, Diputado Secretario.
Sesión dd dia 14 de Mayo de 1830.
Concluida la sesión pública y des-
pejada la sala, entró el Cuerpo á dis-
cutir en secreto la proposición pen-
diente del Sr. Picón, á saber; ‘-Que
el Jefe del Estado proteja con el
Ejército el pronunciamiento de la
Nueva Granada en favor de su li-
bertad.” Modificó el Sr. Gallé-
gos apoyándole el Sr. Cordero esta
mocion, de la manera siguiente: “Que
se autorice al Comandante de van-
guardia para que proteja los q)ue-
blos de la Nueva Granada, siempre
que esta protección no comprome-
ta la seguridad de Venezuela.” En
este estado reclamó el Sr. Quinte-
ro (Angel) el órden, por haber lle-
gado la hora en que deben terminar-
se las sesiones ; pero el Cuerpo
acordó continuar deliberando, y en
su virtud se sometió á votación la
proposición del Sr. Gallégos y fué
negada, salvando sus votos el mismo
Sr. y los Sres. Cordero y Picón,
pasándose luego á votar la mocion
principal hecha por el Sr. Picón y
también resultó negada, salvando
igualmente sus votos el mismo autor
y los Señores Gallégos, Pulido, Gon-
zález, Labastida, Ruiz y Cordero.
Inmediatamente se dió lectura á la
proposición del Secretario Foftique,
y á instancias del Sr. Várgas fué
diferida para la. próxima sesión, con-
cluyendo con esto la presente.
Yánes.
Vicente MicJielena, Diputado Se-
cretario.
A. Fortique, Diput .do Secretario.
Sesión del dia 15 de Mayo de 1830.
Abierta la sesión con el número
suficiente de Diputados, y leida y
aprobada el acta de la anterior, ma-
nifestó el Sr. Presidente que ponia
en consideración del Cuerpo, si se-
ria conveniente que la materia que
iba á tratarse, á saber, la mocion
del Sr. Fortique, sobre que el Con-
greso exija del Gobierno de Bogotá
que reconozca nuestra independen-
cia, se tratase en público, y si aten-
dido lo avanzado de la hora, debia
suspenderse la sesión hasta el hi-
ñes próximo. El Congreso á mocion
expresa del Honorable Osío resolvió
ámbas cuestiones afirmativamente.
Yánes.
Vicente Michelena, Diputado Se-
cretario.
A. Fortiqne, Diputado Secretario.
ANALES DE VENEZUELA,
427
183,
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE
VENEZUELA. — SESION SECRETA DEL
DIA 28 DE MAYO DE 1830, TRA-
TÁNDOSE DE LA INSURRECCION DE
LOS PUEBLOS POTRERO Y GUANA-
PE, CAPITANEADA POR EL CORONEL
TORREALBA.
Acía de la sesión secreta del dia 28
de Mayo de 1830.
Se dió lectura de nn oficio del
Sr. Secretario de la Guerra con que
acompañaba varios documentos re-
lativos á la insurrección de los pue-
blos del Potrero y Guanape, capi-
taneada por el Coronel Torrealba
y otros proclamando al General
Bolívar y al Gobierno de Bogotá
y nombrando Jefe civil y militar
al General Julián Infante, y mani-
festaba el deseo de S. E. el Jefe
del Estado de que el soberano
Congreso le allanase la persona del
Sr. General José Tadeo Monágas
para encargarle la comisión de pa-
cificar los puntos insurreccionados;
y leídos todos los documentos, el
Sr. Narvarte apojmdo por muchos
Sres. hizo la mocion de que se alla-
ne la persona del Sr. General Jo-
sé Tadeo Monágas para ponerse á
las órdenes del Ejecutivo á fin de
apaciguar los movimientos que se
anuncian en el Alto-Llano por el
tiempo que sea absolutamente ne-
cesario, y fué aprobada, salvando
su voto el Sr. Ayala, y el Sr. Pre-
sidente levantó la sesión.
Yómes, Presidente.
31. Muñoz, Secretario.
Rafael Acetedo, Secretario.
184. •
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE VE-
np:zuela en 1830. — debate en la
SESION secreta DEL DIA 28 DE
MAYO, TRATÁNDOSE DE LA INSU-
RRECCION DE LOS PUEBLOS POTRE-
RO Y GUANAPE.
Sesión secreta del 28 de 3Iayo
de 1830.
El Sr. Presidente anunció al Con-
greso que se habían pasado por la
Secretaría del Despacho de la Gue-
rra, acompañados de un oficio, va-
rios documentos, á que se daría lec-
tura para que resolviese el Congre-
so si se tratarían en sesión pública
ó secreta.
Se dió lectura á ellos y son los si-
guientes. (Aquí las comunicaciones.)
Quedó aprobado x>or unanimidad
que se tratase en sesión secreta es-
te negocio.
El Sr. Ayala : “Por todos los pape-
les de que se acaba de dar lectura
formo juicio de que todavía no te-
nemos un dato cierto y positivo so-
bre lo que haya ocurrido en ese
pueblo del Potrero, pues todas las
comunicaciones se refieren á noticias
vagas ; sinembargo, yo veo que el
Gobierno por su parte ha tomado
yá todas las providencias militares
que estaban á su alcance ; y entre
ellas es una la de pedir al Congre-
so que se le allane la persona del
Sr. Diputado Monágas para po-
derlo emplear en una comisión im-
portante en la Provincia de Barcelo-
na por quien es Diputado ; pero yo
observo, Sr., en primer lugar, que
aquella Provincia tiene un Coman-
dante general el cual podría sentir-
se al ver destinar por nuestro Go-
bierno y sin su conocimiento, otro
Jefe para mandar en aquella Pro-
vincia, sea cual fuese la comisión
que lleve. Ademas, la fuerza que
se indica por los documentos que
se han leído no es más que de 200
hombres, y contra los cuales, como
he dicho ántes, ya el Gobierno ha
tomado sus disposiciones. Así que
yo soi de opinión de que no se
allane la persona del Sr. Diputado
Monágas; pues si hubiera un gran
peligro por esta facción, si se
tuvieran noticias ciertas de ella,
yo seria el primero en convenir se
allanase,”
428
ANALES DE TENEZUELA.
El Sr. Narvarte : “ Yo creo que na-
die podrá ya, dudar, según los docu-
mentos que liemos visto, que liay
un movimiento en los pueblos de
Guanape y Guaripe, pues todos ellos
lo anuncian, y un sano criterio nos
convence de la existencia de aque-
lla facción.
“En la guerra, Sr., la celeridad es
la primera base de las operaciones
militares ; y esta actividad, esta cele-
ridad es la que lia salvado nuestros
ejércitos en la guerra de la Indepen-
dencia. Por interesante que sea la pre-
sencia del Sr. Monágas en este Con-
greso, nunca podria balancear el in-
conveniente de su ausencia los ma-
les que podrían sobrevenir, por no
allanarse ahora su persona para que
el Gobierno lo destine como tenga
por conveniente.
“Se sabe que el Sr. Monágas ha he-
cho la guerra en la Provincia de
Barcelona, por quien es Diputado :
que tiene un grande influjo sobre
sus habitantes, los cuales le apre-
cian en sumo grado: ¿ quién duda,
pues, que podrá atraer al camino de
la razón á los que se hayan dejado
seducir por las maquinaciones y
arterías de esta facción í ¿ porqué,
pues, poner en duda la marcha de
este General á aquella Provincia ?
i podrá esta extrañar ni sentir que
se separe de la Bepresentacion Na-
cional un Diputado suyo, cuando
va á darles la paz, á unirlos, y á
atraer á sus hogares los descarriados ’
y, y qué haríamos cuando ya esta
facción hubiese tomado cuerpo 1
Yo no lo ^é ; pero ni entraré tam-
poco á manifestar todo el peligro
que podria correr el Estado de Ve-
nezuela en este caso. Yo suplico,
pues, al Congreso medite y pese de-
tenidamente todas estas razones, y
los males que podrían sobrevenir
de no allanarse la persona del Sr.
Monágas, pues estoy convencido que
el peligro es grande.
“Por otra parte, yo no creo que
haya quien pueda suplir en estas
circunstancias la ausencia del Sr.
Monágas en la Provincia de Bar-
celona; y así juzgo de suma im-
portancia que marche á desem-
peñar la comisión que le va á dar
el Gobierno. Recordemos que en
estos momentos el contagio vuela, y
que el dejar en la guerra transcurrir
una hora, produce males irrepa-
rables. El Sr. Grau posee una car-
ta que corrobora los datos que arro-
jan de sí los documentos que se
han leído sobre la existencia de una
facción, y dudar de ella y de la
necesidad de que marche el Sr.
Monágas á desempeñar la comisión
que le dé el Gobierno, lo considero
yo como meras teorías ; por todo
lo cual hago la siguiente mocion
que extenderé por escrito: “Que se
allane la j)ersona del Sr. Monágas
para ponerse á las órdenes del Eje-
cutivo á fln de apaciguar los mo-
vimientos que se anuncian en el
Alto Llano, j^or el tiempo que sea
absolutamente necesario.”
Varios Sres. Diputados apoyaron
la mocion.
El Sr. Grau : “Después de lo que
ha manifestado el Sr. preopinante,
me parece que nada hai que añadir,
y así solo me contraeré á manifes-
tar al Congreso la carta que ha ci-
tado en su discurso. Ella es escri-
ta por un vecino de Cumaná, de
bastante crédito y veracidad. ( Se le-
yó la carta.) Creo, pues, que no debe
ya quedar duda á ningún Sr, Diputa-
do sobre la existencia de esta fac-
ción; ademas de que Aragua dista del
Potrero 14 leguas: de manera que
las comunicaciones de un punto á
otro pueden hacerse en un dia.”
El Sr. Aj'ala : “Se ha dicho por un
Sr. Dii^utado, que dudar de la exis-
tencia de la facción, y déla necesidad
de que marche el Sr. Monágas, son
meras teorías; pero yo, Sr., me he re-
ferido á las cartas y documentos que
se han leído, que no presentan nin-
gún dato positivo, y teorías seiía si
yo tratase de que todo quedase en
calma, miéntras la facción iria aumen-
tándose. lie dicho y repito ahora,
que el Jefe interino del Estado ha to-
mado ya sus providencias, y se han
tomado también en Carácas. Ademas,
á mí me pare(?e intempestiva la marcha
del Sr. Monágas; lo primero porque se
I abre la puerta al Gobierno para pedir
Diputados cuando le acomode, y lo
segundo porque hallándose en el
Depaitamento de Maturin un Jefe
del mismo crédito que el Sr. Mo-
ANALES DE 'V'ENEZTJELA.
429
nagas y que es Comandante gene-
ral nato de él, seria tal vez disgus-
tarlo con esta providencia, pues á
él no le faltarán quizas otros Jefes
también de crédito á quien emplear
para calmar esta conmoción. Yo
bien sé basta qué grado llega el
crédito que tiene el Sr. Monágas en-
tre los habitantes de la Provincia
de Barcelona : la estimación que les
debe, y que tal vez con su pre->
senda sola calmarla cualquiera
novedad que haya ocurrido en aque-
lla Provincia ; pero esto debia ha-
cerse por el conducto ó reclamo de
aquel Comandante general, y no
que sin su conocimiento y por otra
vía se va á emplear en el territo-
rio de su mando á un Jefe. Yo
no me atreveré á afirmar de un
modo positivo que en el Potrero
haya dejado de haber la conmo-
ción que se dice ; pero sostendré
siem])re que aún no tenemos más
que noticias vagas, y esto no son
teorías, ni las tendrá por tales no
digo uno que tenga el carácter de
Greneral. pero ni un Cabo de es-
cuadra que sabe distinguir lo que
son teorías en la guerra. Así que
mi Opinión es que el Congreso no
debe acceder á la solicitud del Go-
bierno, miéntras no haya una ne-
cesidad tan eminente que no que-
de duda alguna.”
El Sr. Cabrera : “Yo creo, Sr., que
hai una ley su])erior á todo, que es
la mui conocida de todo el mundo:
Salns iwpnli suprema lex e^io. Yo
puede quedar duda, según todos los
antecedentes, que existe esa conmo-
ción en el Alto Llano, y que es-
tas son como el fuego cuando so-
pla un viento furioso : ahora bien
; y ?i éste progresa \ ni el Sr. Mo-
nágas ni todo (d Congreso entero
])odria apagarlo. Ademas, Sr., es
indudable que el General Bolívar
tiene Y)artidaiios en todas par-
tes, y los cuales debemos su-
poner que no perderán un momento
en extender por todas partes la
revolución, y si las chispas de aquel
fuego llegasen aquí quién sabe lo
que podría suceder. Sin tratar de
menoscabar al Congreso, permítase-
me decir que aunque todo el Con-
greso fuese á la Provincia de Bar-
celona tal vez no supliría la falta
que hace en ella el Sr. Monágas
por la grande estimación en que le
tienen sus habitantes, y su infiuen-
cia i^ara asegurarles la tranquilidad.
Hay peligro; y así, apoyo la mo-
ción del Sr. Narvarte.”
El Sr. Manuel Quintero: “Apoyo
también la mocion, pues el peligro
que existe y la necesidad que hay
de que marche el Sr. Monágas, me
parece se han demostrado suficiente-
mente ; pero á mí me parece que el
Congreso debia explorar la voluntad
de dicho Sr. Monágas acerca de si
estará pronto á prestar sus servicios
en el destino ó comisión que le dé
el Gobierno. ”
ElSr. Narvarte: “Yo no sé sise me
habrá escapado alguna expresión
que haya podido ofender la delica-
deza del Sr. Ayala ; pero declaro
que soy incapaz de esto. Si he di-
cho meras teorías no ha sido mi
ánimo ofender á dicho Sr. Diputado
en quien reconozco talentos milita-
res; lo dije sí para demostrar el pe-
ligro en que nos hallamos, y que tal
vez podría extenderse la conmoción
de que tratamos y aumentarse aquel
por no haberse tomado con tiempo
una medida. Para corroborar esto
citaré un ejemplo. Hallándome en
la Provincia de Trujillo desempe-
ñando una Comisión del Congreso
de Cuenta, se acercó una facción
de corianos. Tuvimos nuestra jun-
ta en unión con el Gobernador, y mi
Opinión en ella ñré que se pidiesen
socorros á Barínas; pero se dijo que no
era preciso, porque aquello no era na-
da ; y lo que no era nada tomó
tanto cuerpo ])or no haberse tomado
las medidas convenientes, qtie tuvi-
mos que salir huyendo el Gobernador
y yo. Dire más : ¿quién creería que
el Comandante Monteverde con un
puñado de españoles saliese de Co-
ro y ocupa.se á todo Venezuela ?
Pues el resultado fué que la ocupó,
porque se le fueron uniendo los is-
leños y los demas partidarios. Así,
opino se allane la persona del Sr.
Monágas según he propuesto. ”
El Sr. Osío : “Yo creo que no pue-
de dudarse, por todos los documentos
que se han leído, de la existencia
de esta facción; y aunque el mal
430
ANALES DE VENEZUELA,
no sea tan grave no por eso liemos
de dejar de aplicarle el remedio, pues
puede tomar cuerpo, 3^ quién sabe
hasta qué punto jiodria aumentarse
el peligro. La cuestión, pues, está
reducida á si el Congreso permite
al Sr. Monágas separarse de su seno.
“Se ha dicho por un Sr. Diputado
que podia ofenderse el celo del Sr.
Comandante general del Departa-
mento de Maturin adoptando esta
medida ; pero, señor, nosotros no lo
mandamos á desempeñar ninguna
comisión, sino el Grobierno, y este
sabe mu};^ bien cómo lo ha de em-
plear, ademas de que no es creíble
que el Sr. General Bermúdez ni
ningún otro se ofendan por esta me-
dida, pues les anima el patriotismo
y un deseo consumado del órden.
Tampoco creo necesario el que se
consulte la voluntad del Sr. Moná-
gas, pues el Congreso no tiene más
que resolver sobre que sea allanada
su persona. Por todas estas razo-
nes apoyo la mocion del Sr. Nar-
varte.
ElSr. Portique: “Me imrece que á
la mocion que discutimos debia aña-
dirse: “por el tiempo absolutamente
necesario.” (Adoptó el Sr. Narrarte
esta adición y continuó.) Mucho
siento la separación del Sr. Moná-
gas de este Congreso ; pero lo nece-
sita la patria y es preciso prescin-
dir de este sentimiento ; mas desea-
rla que este Sr. Diputado, que co-
noce á las personas que han entra-
do en esta conmoción, nos dijese si
esta podrá presentar un aspecto que
infunda cuidado.”
El Señor Monágas: “Mi persona se
exige por el Gobierno para una co-
misión, cual es la persecución de
los facciosos, y yo debo obedecer
según lo que resuelva el Congreso,
por lo que me parece de mas que
inaniñeste mi repugnancia ó deseo
á cumplir con la comisión que me
dé el Gobierno, pues repito que soi
ñel observador de las leyes y que
obedeceré ciegamente lo que me
ordene el Congreso.”
Se votó en seguida la mocion del
Sr. Narvarte y quedó aprobada.
El Sr. Ayala dijo que salvaba su
voto.
El Sr. Grau propuso que se lla-
mase al suplente.
El Sr. Fortique manifestó que no
estaba de acuerdo con esta propo-
sición: lo primero, poique quisiera
t|ue se considerase siempre como
presente en el Congreso al Sr. Mo-
nágas, y que ademas Ínterin venia
el suplente, podría tal vez. estar ya
de vuelta dicho Sr. Diputado.
El Sr. Presidente levantó la se-
sión.
Yánes, Presidente.
J/. 3Iuñoz, Secretario.
Rafael Acetedo, Secretario.
185.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE VE-
NEZUELA EN 1830.— SU SESION SE-
CRETA DEL DIA 4 DE JUNIO EN QUE
SE TOMARON EN CONSIDERACION
LOS DOCUMENTOS PASADOS POR LA
SECRETARÍA DE GUERRA, QUE TRA-
TAN DE ALGUNOS ACONTECIMIEN-
TOS DE NUE:VA GRANADA Y DE HA-
BER PASADO EL TACIIIRA LAS TRO-
PAS VENEZOLANAS.
Acta de la sesión secreta del día 4
de Junio de 1830.
Despejada la sala mandó el Sr.
Presidente dar lectura á varios do-
cumentos remitidos por la Secreta-
ría de Guerra relativos á los }iro-
yectos del General Bolívar y á la
situación actual de los pueblos de
Cundinamarca, y veriftcada acordó
el Cuerpo tomar en consideración
la materia después de juzgar que
debia hacerlo en secreto ; y habién-
dose ocupado principalmente de la
contestación que debia darse al Po-
der Ejecutivo, en consecuencia de la
nota de la Secretaría de Guerra,
con que se ^acompañaban los docu-
mentos, resolvió á propuesta del
Sr. Peña, apoyado por el Sr. Vár-
gas, que se diga al Ejecutivo: pri-
mero, que use de toda la energía
que esté dentro de sus atribucio-
nes á fin de que se cumpla la
ANALES DE VENEZUELA.
431
resolución de lu Convención que
previno que no se traspat.aseii los
límites de Venezuela, y de toda la
prudencia posible para evitar que el
hecho del Jefe de vanguardia com-
prometa el honor nacional y la paz
de que disfruta el Estado; y segun-
do, que si llegare el caso necesario
de-'íiacer la guerra á la Nueva Gra-
nada, entonces la Convención sé ocu-
pará en facilitar recursos para soste-
nerla con honor ; y negó la adición
que hizo el Sr. I)iaz, apoyado por el
ár. Michelena, sobre que principal
mente recomendase el Congreso la
efectiva responsabilidad de los Jefes
que no cumpliesen á la letra las ór-
denes del Jefe del Estado. Con lo
cual terminó la sesión secreta.
Yánes.
31. 3Iuñoz, Secretario.
Rafael Aceoedo, Secretario.
Los documentos expresados en el
acta anterior están insertos en su
oportunidad cronológica en el tomo
XIV de la obra Documentos para
la historia de la mda publica del
Libertador de Colombia., Perú y
BoHmaf y en el presente tomo ^ al
tratarse de la campaña del Ejerci-
to de manguardia en el Occidente
venezolano y en los valles de Cuen-
ta., por el año de 1830.
186.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE VE-
NEZUELA EN 1830. — DEBATE EN LA
SESION SECRETA DEL DIA 4 DE JU-
NIO TUATANDO DE ALGUNOS SUCE-
SOS POLÍTICOS DE NUEVA GRANADA
Y DE HABER PASADO EL TÁCIIIRA
LAS TROPAS VENEZOLANAS.
Débate en la sesión secreta del 4 de
Junio de 1830.
Se leyeron las actas de las dos se-
cretas anteriores, y quedaron apro-
badas.
El Sr. Presidente manifestó al
Congreso que había recibido una
comunicación del Gobierno con la
cual acompañaba varios documen-
tos relativos á manifestar al mismo
las ocurrencias que habían tenido
lugar en el ejército de operaciones
situado en la línea, cual había sido
la de haber traspasado los límites
demarcados, el Jefe de vanguardia
Santiago Marino, por lo cual había
levantado la sesión pública para que
el Congreso resolviese si este asunto
debía tratarse en secreto.
Se leyó así como los de mas do-
cumentos pasados por el Gobierno, la
comunicación de éste reducida á
manifestar al Congreso, que en
consecuencia de la conducta observa-
da por dicho General Jefe de van-
guardia, traspasando los límites de
operaciones que se le habían marca-
do y ocupando el territorio de la
Nueva Granada, era de temerse se
rompiese ahora la guerra, cuyo te-
mor lo fundaba también el Gobier-
no, por lo que arrojaban de sí los
papeles públicos y demas documen-
tos que acompañaba; por todo lo
que pedia al Congreso le auxiliase
con sus medidas principalmente con
la de los recursos que debían adop-
tarse para mantener el ejército en
caso de un rompimiento.
El Sr. Díaz: “Veo una incerti-
dumbre en esta materia por parte
del Jefe del Estado, y á mí me pa-
rece que solo resta al Congreso
hacer ver al Poder Ejecutivo cuál
haya de ser su conducta ulterior,
y que siendo como lo es el Jefe del
Estado debe obrar con toda la ener-
gía necesaria para hacer entrar en
sus deberes ó castigar á cualquier
subalterno que se desvíe de las ór-
denes que ha recibido ó de las
operaciones militares que se le han
detallado. ” El Congreso, habiendo
resuelto anteriormente que nuestro
ejército no solo no invadiese la
Nueva Granada, sino que ni aún
prestase auxilios á la Provincia
de Casanare que se había declarado
en favor nuestro, debe hablarse con
firmeza al Gobierno para que todos
los subalternos suyos obren de un
modo positivo y según las órdenes
que reciban.
El Sr. Presidente manifestó que
la comiilicacion de estos mismos
482
ANALES DE VENEZUELA.
documentos era un obstáculo para
que el Con^íreso pudiera resolver
en el dia sobre ellos, pues abraza-
ba la comunicación del Gobierno
y llamaba la atención del Congreso
no solo sobre la conducta del
General Jefe de vanguardia si-
no también sobre los medios de
subsistencia para el ejército en ca-
so de un rompimiento, y en fin so-
bre otros varios, por lo que le pa-
recía debía nombrarse una Comi-
sión para que teniendo presente lo
que ya está resuelto por el Con-
greso y los documentos que se ha-
bían leído, propusiese á éste con
separación y con arreglo á las in-
dicaciones del Jefe del Estado, lo
más conveniente.
El Sr. Peña : ‘ ‘ Me parece que lo
primero que debe resolverse es si
este asunto debe discutirse en se-
sión pública ó secreta. Yo estoi
persuadido que este asunto lo sabe
ya todo el mundo aunque con im-
perfección, pero como en la discu-
sión habrá que censurar mucho
la conducta del General Marino
por haber traspasado los límites
que se le habían señalado y contra
lo que había determinado el Con-
greso, me parece que esta materia
no debe tratarse con publicidad: por
otra parte, como en la discusión
tendremos que hablar sobre los re-
cursos que necesita el General Ma-
liño para sostener el ejército : la
dificultad que tendrá en conseguir-
los : la falsa posición en que se ha
puesto, pues que el Gobierno, tal
vez no tendrá un plan de campaña
formado; y en fin de otras mu-
chas cosas que no debe saberlas el
público, es mi opinión que se
traten en sesión secreta, pues aun-
que seamos los apoderados del
pueblo, nombrados y facultados por
este para tratar de sus asuntos, es-
te podía formar un concepto bas-
tante triste del estado de las cosas,
y de desalentarse, todo lo que po-
dría aumentar los trastornos.”
El Sr. Ayala : “Sr. Presidente.
Yo creo que no hay la menor duda
que debe tratarse reservadamente
este asunto porque las operaciones
militares no admiten ninguna pu-
blicidad, pues es lo mismo que si á
un General de un ejército que nece
sita sigihj t-ob euna operación ócom-
b. nación militar, se llegasen á tras-
lucir sus planes : por consiguiente,
yo opino con el Honorable Diputa-
do de Carabobo de que debe tra-
tarse en secreto.”
El Sr. Yárgas : “El asunto exi-
jo un gran secreto, pero yo veo
en la cuestión más honor que sal-
var, que males reales que deban
evitarse por el Congreso, y digo: pri-
mero, que debe evitarse la publicidad
cuando se trata de censurar la con-
ducta observada por un General que
ha traspasado los límites que le ha
señalado el Gobierno, y que este ha
demostrado hasta la evidencia ha-
berle impuesto así como las vías de
paz que debían ser adoptadas y que
se le han aconsejado. No me parece,
l)ues, deba tratarse en público esta
materia. En cuanto al segundo prin-
cipio que he sentado, sobre los males
reale-s que puede causar la opera-
ción del General Jefe de vanguardia,
habrán sucedido á esta fecha,
pues puede haber sido seducido
para este movimiento por medio
de estratagemas, lo que corrobora
mi segunda reflexión de que el mal
j2i habrá tenido efecto, no quedan-
do otro recurso sino que el Con-
greso, lo mismo que hará el Go-
bierno, se pongan en guardia has-
ta saber el resultado de la invasión
del Jefe de vanguardia. Por lo
demas, no siendo del momento las
medidas que exije el Gobierno del
Congreso, me parece que debe nom-
brarse una Comisión que califique y
presente por orden su dictámen al
Congreso sobre las diferentes ma-
terias que abraza la comunicación
del Jefe del Estado.”
El Sr. Manuel Quintero : “Sr. Pre-
sidente. Yo creo que la materia prin-
cipal se debe tomar en consideración
inmediatamente, pues me parece mui
interesante pura dejar de hacerlo así.
Nosotros no debemos esperar á nada
mas.”
El Sr. Angel Quintero: “Si hai
alguna mocion e.scrita para que se
trate este negocio en sesión secreta,
yo la apoyo.”
El Sr. Michelena : “ Me parece que
no es preciso mocion para qire se
ANALES DE VEN'EZUELA.
trate este negocio en sesión secreta,
pues basta qne el Sr. Presidente lo
indique al Congreso para su resolu -
cion; pero yo veo que sin haber de-
clarado esto previamente, se está en-
trando en la cuestión principal tra
tándose ya de los medios con que
debe el Congreso auxiliar al Jefe del
Estado, y así es mi opinión que el
Sr. Presidente proponga nuevameii
te esta materia.”
Habiendo exigido el Sr. Presidente |
la votación del Congreso, resolvió es- |
te se tratase en sesión secreta. |
El Sr. Angel Quintero : “Sj’. Las
Comisiones traen siempre unos gran-
des embarazos al Cuerpo : ellas tie-
jieii que ocuparse de todas las ideas
y mociones que se le presentan por
base para arreglar sn dictámen : que
se componen de varios miembros qne
se reúnen, ó tal vez no se reúnen ; y
también que pueden ser de diferentes
opiniones resultando que se demoran
las medidas que debe acordar el Con-
greso. Yo creo que negocios de esta
clase, que son de la mayor urgen-
cia, debe ocuparse el Cuerpo de
ellos, máxime cuando por los docu-
mentos que se han leido se verá clara-
mente que puedo presentar su dictá-
men; y así mi opinión es que se re-
suelva inmediatamente sobre lo que
exige el Gobierno.”
El Sr. Cabrera : “ Señor. He ese
fárrago de comunicaciones que se
han enviado, incoherentes, y mal
combinadas, solo se puede inferir
que los asuntos de Bogotá ya
van caminando á una total diso-
lución. En una de ellas se supone
á Bolívar en Cartagena, cuando por
otras noticias sabemos que está en
Bogotá y la opinión general lo acre-
dita. Yo creo, pues, que nada de
lo que contienen esos documentos
puede tomarse como indudable ni
debe el Congreso ocuparse de
ellos excepto de los puntos (pre
contiene la comunicación del Go-
bierno; pero por otra parte el Con-
gi'eso no puede hacer nada con
providencias y solo sí autorizar
nuevamente al Ejecutivo pai'a cpie
obre con toda la energía necesaria
y según las circunstancias.”
El Sr. Peña; ‘‘Soi de la opinión
del Honorable Sr. Quintero, de que
I o r»
±*)0
no se pase este asunto á la Comi
sion, ])ues puede ser que esta su-
jetase al juicio del Congreso á cier
tos puntos nada mas; al paso que
la materia exije se trate inmedia-
tamente deterniinamio el Congreso
sobre ella."
El Sr. Vargas: "Yo no he pro -
})uesto el y)ase :i la Comisión de
todas las materias contenidas en
estos documentos, como medida ne-
cesaria, sino para que proponga lo
más conveniente conciliándolas; pe-
ro si el Congreso quiere resolver
sobre los pinitos más preferentes
de la comunicación del Gobierno,
me [larece también mui convenien-
te, pues debemos dirigirnos á sal-
var al Ejecutivo de la posición di-
licultosa en que se encuentra, por
el temor de una guerra que se pre-
senta en consecuencia de la trans-
gresión de límites ejecutada por el
Jefe de vanguardia y las (lonsecuen-
cias que pueda tener esto. ”
El !ái’. Fortique: “Yo, por lo
contrario, oiiino por la Comisión, y
me fundo en que esta comunica-
ción á la cual se acaba de dar lee
tura, la ha pasado el Ejecittivo
acompañando los documentos, y de-
bemos recordai' el orden que se lie-
vó en dias pasados sobre otro asun-
to en que rolaban varios docu
mentos que fué preciso pedir al
(fobierno y nos pareció difícil el
resolver sobre él iuniediatamente.
¡ Con cuánta más razón no nos pa-
recerá diíicultoso el resolver sobre
éste que es de mayor considera-
ción y que presenta tantos emba-
razos que no será ])osible hacerlo
con la brevedad que se exije [)or
algunos Sres. Diputados 1 La Co-
misión, señor, será encargada de
formar el ])lan de contestación que
se le exija para el Gobierno, y
nosotros en la discusión podremos
también discurrir y resolver sobre
algunos puntos, siiiembargo de que
vendrán ya lijadas las materias con
el órdeii y sei)aracion que desea
nios; y así mi oiúnion es c[ue se
pasen estos documentos á una Co
misión.”
El Sr. Diaz : “Yo no lúe opongo
á que se nombi'e una Comisión para
que con la mayor calma mastique,
TOMO 1 5.Ó
434
ANALES DE VENEZUELA
por decirlo así, las materias conteni-
das en estos documentos ; X)ero no
es mi opinión que trate de todas ellas.
Entre las varias cuestiones que
sentan estos documentos, la princi-
pal es que i)or haberse traspasado los
límites que demai'ca el Tácliira, es-
tamos ])róximos á una guerra con la
N ueva(4ranada, y este Congreso está
en el deber de no XDrescindii’ de esta
cuestión, juies debe decirlo al(4obier-
uo terminantemente : esta es mi o})i-
nion sobre la materia, porque ¿con
qué objeto es que xrasa el Gobierno
este papel í : claro es que no será
X^ara las ox)eracioues militai'es, y yo
encuentro que lo lia lieclio para que
el Congreso con su sabiduría acuer-
de lo mas conveniente sobre los X'un-
tos principales que abraza su co-
municación á fin de obrar con la ñr-
meza y energía que requieren las
circunstancias, y para no exxronei'se
á trasx^asar los límites de sus atri-
buciones. Esta es una consulta, y
si la pasamos á una Comisión, ten-
drá que entrar esta á combinar por-
ción de datos y gastará tal vez
quince días en presentar su dictá-
men. Este Congreso, pues, está en
el caso de decir al Ejecutivo si quie-
re la guerra ó la paz, si se deben pa-
sar los límites 6 no, si el Jefe de
vanguardia obró mal 6 bien, y en ñn
si se han de conceder los recursos
que solicita el Gobierno x'í^i'a soste-
ner la guerra en caso de un ronq^i-
miento : así x^iies, no se trata mas
que de corroborar las medidas que
tome el Gobierno para asegurar la
tranquilidad y afírmarlo áél mismo.”
El Sr. Osío desxmes de haber pe-
dido que se leyese la comunicación
del Gobierno, dijo: “Yo creo señor,
que esto es lo que x^i'incix^almente
debe ociix^ar la atención del Congre-
so, x^orque nos dice el Ejecutivo que
se le x^i’ovea de los medios necesa-
rios x^ara sostener la guerra en caso
que esta tenga lugar, y por esta mis-
ma razón soi de parecer se nombre
una Comisión y se le pasen estos do-
cumentos, xmrque ella buscará y xu'o-
(tondrá los recursos y medios con
que se ha de auxiliar al Gobierno, evi-
tando nosotros por este medio el en-
toi]iecimiento (xue resultará discu-
tiendo sobte unos documentos tan
comxjlicados, siendo de mucha gra-
vedad el negocio. Así que repito,
que mi ox)inion es que se pasen á la
Comisión x^aia que evacúe su infor-
me razonado y con ai-reglo á loque
solicita el Gobierno,”
El Sr. Peña: “Nada seutiiia más
sino que un esxúritu de xJi’ccipita-
cion X'i'tísidiese á nuestras delibera-
ciones en una materia como esta de
tanta gravedad y trascendencia x‘>íi-
ra el honor nacional y x'iara la feli-
cidad y riqueza X)ública. Ambas co-
sas pueden quedar comprometidas
X)or la transgresión de límites que
se ha ejecutado. Mas á x><-"sar de
todas las reñexiones que se han he-
cho x^íir^ x^i’obar que este negocio
debe pasar á una Comisión, todavía
soi de contrario x^^^i'ecer. El Go-
bierno toca ti’es materias en su co-
municación : la X'i'i™6ra, sobre la
conducta que debe observar con el
General Marino que sin orden al-
guna ha pasado el Táchira. Esta
cuestión es sumamente importante
para el Gobierno, x>orque } quién se
atreverá á decidir la conducta que
debe observar con él i x)ues no será
mucho mejor que el Congreso tome
en consideración este asunto { Es-
to es indudable, y el honor nacional
X)udiera quedar comprometido si
XJor desgracia, lo que es muy facti-
ble,el General Marino fuese batido, y
he dicho factible, poique no tiene
allí ninguna fuerza con que contar
en este caso, x'wes como todos sa-
ben, las nuestras estaban puestas en
escalones desde San Carlos hasta
el Táchira : dos Divisiones están
diseminadas en otros y no
teníamos mas retaguardia que la de
San Cárlos que ya ha sido retirada :
de manera que si el General Marino
fuese batido, las tropas granadi-
nas x^otlian venir hasta Valencia.
“Puede también haber sido una es-
tratagema que se le haya formado
á dicho Jefe de vanguardia convi-
dándolo á pasar el Táchira, y de to-
dos modos quedaría comprometido
el honor nacional. He aquí, pues,
que tratamos de un asunto de mu-
cha consideración, y ademas,
so es decirlo, señor, estamos en re-
volución todavía, y os muy X'osi-
ble que varíe la ox)inion [lública
ANALES DE VENEZUELA.
Ifíf)
extraviada poi' estos acontecimien-
tos y por las insidias del General
Bolívar. Así, me parece que el Con-
g'reso está en el caso de decir al Go-
bierno si el General Marino ha fal-
tado ó no : si ha debido obedecer las
órdenes que se le han comunicado :
si debe retirarse; y en íin, si debe
hacerlo con los habitantes de los
valles de Cúcuta. Este Jefe merece
mi ma}’or aprecio, y yo estoy per-
suadido que ha dado este paso por
un espíritu de buena fe y patriotis-
mo, entusiasmado con el afecto po-
lítico del estado de lo.s ne^’ocios
en la Nueva Granada ; pero desen-
gañémonos, señor, á los granadinos
no les costará tan poco como á Ve-
nezuela la revolución, porque sus
elementos son muy diferentes. En
fin, también tengo motivos para creer
que la Nueva Granada nos hará
la guerra,”
El Sr. Ayala : “ En este Congre-
so manifesté mi opinión desde la
primera vez que se dió parte por
el General Mariño del ofrecimiento
que habian hecho á Venezuela los
pueblos de los Valles de Cúcuta, y
previ y pronostiqué entonces que
un General de vanguardia iba á po-
ner á este Congreso en el caso de
hacer la guerra á los granadinos.
El Congreso deliberó que no se
traspasasen los límites del Táchira;
irero el General Mariño ha dado una
prueba de inobediencia y como si
fuera un soberano ha comprometi-
do á toda la Nación; pero refirién-
dome al peligro en que estamos diré
que sinembargo de esta desobe-
diencia existe una comunicación del
Jefe del Estado Mayor do vanguar-
dia, fecha 20 de Mayo, en que dice
estaban dedicados todos á un pro-
yecto de invasión, y que irremisi-
blemente darian un dia de gloria
á la Rí^pública ; así que cuando
este J(‘f<! lo dice yo creo que no
tendria ya ningún peligro á ménos
que no fuese un ardid militar para
internar al General Mariño á fin
de batirlo ; p(*ro si rs así, ya ha
suscedido. Yo creo, pues, que cuan-
do él ha tomado esta providencia
estaría seguro de su biren resulta-
do, ademas deque el mismo Gene-
ral Bolívar se habrá intimidado por
el acontecimiento de haberle aban-
donado los cuerpos que se nos han
unido. Mi opinión, pues, es que el
Congreso debe decirle al Gobierno
que' el General Mariño ha traspa
sado los límites que se le han seña
lado y comprometido á la Repú-
blica ; que no pase más adelante
y que se retire con el ejército, situán
cióse en Bailadores, repasando el Tá-
chira, enviando el Gobierno las tro-
pas necesarias para que puedan
impedir cualquiera tramojm ú ope-
ración del ejército granadino ; pues
si la guerra está efectivamente ro
ta, es preciso que tratemos de ver
cómo se repele la fuerza con la fuerza,
porque si los cuerpos que se avan-
cen para ponerlos por escalones has-
ta el Táchira por desgracia son ba
tidos, los granadinos probablemente
avanzarían y tendríamos que organi-
zar aquí un ejército bisoño cuando ya
los tuviésemos encima. Repito, pues,
que mi opinión es que el Congreso
debe sostener sus providencias 3’
manifestar al Gobierno que el Ge-
neral Mariño ha traspasado los lí-
mites que se le han señalado, á fin
de que no se repita más un acto de
esta naturaleza.”
El Sr. Angel Quintei'o : “ Según lo
que acabo de oir entraremos en la
materia; sobre si este asunto se con-
sidera indispensable, que pase pri-
mero á una Comisión; ó si el Con-
greso se ocupará de discutirlo en el
momento.”
El Sr. Osí o; ‘V\nterior mente he
sido del mismo concepto que se aca-
ba de manifestar, pero después de
haber leído el oficio ó comunicación
del Gobierno, me veo en la preci-
sión de reformar mi opinión. V^eo
que el Ejecutivo por medio de él
pide reglas para su conducta ulte-
rior, y auxilios ó recursos para sos-
tener la guerra en caso que se de-
clare; por consiguiente, yo creo que
debemos ocuparnos de algo más de
lo que se ha fijado por algunos Sros.
Diputados.”
El Sr. Angel Quintero; “Debe-
mos ciertamente ocuparnos de algo
más délo que se ha dicho. El Con-
greso en dias pasados negó el auxi-
lio que pidieron los pueblos de
Cúcuta, y era consiguiente á esta
ANALES DE VENEZUELA.
48(5
declaratoria que el (reneral Marino
permaneciese más acá del Tácliira;
pero }’a las circunstancias son di-
ferentes, porque dicho Jefe ha tras-
pasado los límites que se le hablan
señalado: por consiguiente, debemos
primerf» ver si reprobamos esta con-
ducta. Si la reprobamos, no hai
que temer la guerra, pues el í-fobier-
no de Bogotá tal vez se dará por
satisfecho de esta i-esolncion; y si no
la reprobamos, es mui probable el
j ompimiento; pero en este caso, que
es el en que debemos ocuparnos de
los medios ó recursos qin^ deben su-
ministrarse al Ejecutivo, tenemos
suficiente tiempo para ello. Yo creo,
pues, que debemos circunscribirnos
á tomar en consideración el hecho
de haber traspasado los límites se-
ñalados en el Táchira y si se aprue-
ba 6 no la conducta del Jefe de
vanguardia.’'
El Sr. Peña : “ Dos males vemos,
ya por las comunicaciones del Go-
bierno, ó ya por los documentos
que acompaña sobre los últimos
acontecimientos en Bogotá. El
primero, es la guerra inmediata que
nos puede hacer aquel Estado jmr
este acto hostil de haber ocupado
su teriitorio, porcpie acaso creerán
que nosotros hemos atacado la in-
dependencia nacional puesto que
aquella asociación tiene el incon-
cuso derecho de conservar la integri-
dad de su territorio. El segundo, es
otra guerra más ])ensada y que de-
bemos esperar por la conducta del
Gobierno de Bogotá que se ha em-
peñado y quiere sostener la inte-
gridad de la Bepública. De esto
no me queda la menor duda, porque
su Pepresentacion nacional ha sos-
tenido con tesón que no pedia
admitirse la separación de un Es-
tado y que los Eepresentantes de
Venezuela eran ilegítimos, lo mismo
que el actual Jefe del Estado. Es-
tas declaraciones no han tenido tal
vez otro objeto que el de atacar-
nos y sometei-nos tal vez como fac-
ciosos y revolucionarios. Eor todas
estas razones, no me queda la me-
nor duda que el Gobierno de Bo-
gotá trata de hacernos la gueria y
podría manifestarlo con otras va-
rias razonas si fuera preciso.
‘"Volviendo ahora á la cuestión so-
bre la conducta ob.servada por el
Jefe de vanguardia, me veo en la
precisión de decir, á ])esar de la
buena amistad que he conservado
siempre con dicho Jefe, que nos ha
puesto en un compromiso con el
Gobierno granadino, ])ues, á pesar
de las terminantes órdenes que te-
nia del Gobierno para no auxiliar
ni aún los sentimientos de algunos
pueblos de la Nueva Granada. Pe-
pito, Sres., que no tenia la menor
instrucción paiu proceder de esa ma-
nera; pero con todo, lo ha hecho.
Si el Poder Ejecutivo tratase por
otra parte ahora de sostenerse con
toda la energía que debe, y fijar
la responsabilidad del Jefe de van-
guardia, esto producirla males de
mucha consideración en las presen
tes circunstancias; porque quién
sabe lo que habrá sucedido en nues-
tro ejército y quién sabe dónde
se hallará ya el General Mariño.
Yo lo creo, Sr., mni adelantado en
la Nueva Granada; ]>ero tal vez
vamos á ver mucha sangre derra-
mada, porque si se observa el modo
con que hicieron su pronunciamien-
to los pueblos de Cúcuta, el acta
que extendieron, los auxilios que
reclamaron del Gobierno de Venezue-
la, tal vez nos dará todo esto motivo
para desconfiar ; lo diré de una A'ez
señor, porque he estado bastante
tiempo en aquel país, que no son los
de la Nueva Granada los en que de-
bemos confiar; son mui amigos nues-
tros miéntras les damos algo, pero
en el momento en (pie dejamos de
hacerlo son nuestros enemigos. Por
la conducta observada por el Jefe de
vanguardia, es mui probable el rom
pimiento de las hostilidades; pero si
al Congreso y al (lobierno le.s parece
conveniente la medida, aún puede
remediarse este mal .satisfaciendo al
Gobierno de la Nueva Granada, pol-
la transgresión de límites; y deseo y
es mi opinión que se diga al Poder
Ejecutivo: primero, (pie use de toda
la energía necesaria en semejantes
casos á fin de (pu‘ se cumplan las
providencias del Congreso y no s<‘
repitan actos de esta nat maleza ; y
segundo, que si llegase el caso de
romperse la guerra con la Nueva
ANALES DE VENEZUELA.
Gr ranada, entonces el Congreso se
ocupará de los medios y i-ecnrsos
para sostenerla. En el día es indu-
dable qne estamos sin medio i'eal,
ni medios para sostener al Estado
en su actual situación. Doce mil
hombres se han estado manteniendo
desde Enero hasta la fecha, que son
en realidad doce mil milicianos que
han marchado á la campaña dejando
abandonadas sus labranzas, á sus
padres, á sus mujeres, etc, de manera
que eí imponer ahora una contri-
bución al pueblo seria en mi opinión
la medida mas desacertada, pues ab-
solutamente puede sufrirla; pero si
el hecho á que nos referimos da lu-
gar á la declaratoria de la guerra, en-
tonces viéndose ya comprometido el
honor nacional, no dudo que el pue-
blo no sentiría las contribuciones que
el Congreso tuviese á bien imponer-
le para el sostenimiento de aquella,
y se prestarla gustoso á defender
nuestra libertad é independencia.
Creo, pues, que esta es la comunica-
ción que se debe pasar- al Gobierno.”
Varios Sres. Diputados apoyaron
la mocion del Sr. Peña.
El Sr. Diaz : “Todo cnanto se ha
dicho está mui bueno; pero por lo
que respecta á la disciplina militar
no estol conforme con lo que se pro-
pone, porque si esos son consejos del
Congreso al Ejecutivo, no debe omi-
tirse el principal punto que es la
observancia de las órdenes expedi-
das por este Cuerpo y por el Gobier-
no y de la cual depende el honor
y seguridad del Estado. Muchas
relaciones tengo también con el Gene-
ral Mariño á quien d(‘bo también una
buena amistad, pei-o debo prescin-
dir de ella y no puedo menos que
decir que ningún .lefe debe obrar
como soberano cuando tiene deta-
llados sus deberes; a. sí es que soi de
opinión que el Congreso debe mani-
festar al Ejecutivo con más enei-gía
que ha extrañado mucho la conduc-
ta observada por el .lele do vanguar-
dia.”
El Sr. Várgas : “ Veo contrariada
la opinión de algunos Sres. Diputa-
dos, pero he cieido de mi debei- ha-
blar sobre los medios que se debian
adoptar para suministrar al Gobier-
no los recursos que solicita, lia
m
dicho mui bien el Sr. Peña que dos
géneros de guen-a deben ser el ob-
jeto que ocupe nuestra atención y
temores, á saber : la guerra fundada
en la transgresión de límites, y la
que debemos esperar por el carác-
ter que han tomado idtimamente
los negocios de la Nueva Granada.
Si ponemos atención en la guerra in
minente que nos amenaza se nos pre-
senta la idea de si puede j^a es tai-
rota ó no por la transgresión de (pie
tratamos. Si se ha verificado, que
da salvada la opinión del Jefe del
Estado y la de este Congreso, y po-
demos después entrar á tratar sobre
los medios que debemos adoptar pa-
ra auxiliar al Gobierno para el sos-
tenimiento de la fuerza que necesita
para continuarla ; pero pudiendo no-
sotros salvar este obstáculo desapro-
bando la conducta del Jefe de van-
guardia, pei-mitir se invada
el territorio de la Nueva Granada
con ultraje de los derechos interna-
cionales 'i Yo creo que no tenemos
nada que temer, ni de qué arrepen-
timos por haber adoptado una me-
dida circunsj)ecta y pacífica, á íiii
de evitar un rompimiento. Hemos
visto por varios documentos, paine-
les públicos, &c., que los Represen-
tantes de Bogotá, si no la mayoría,
á lo ménos mucha ¡narte de elíos es-
tán dispuestos á adoptar medidas
pacíficas de conciliación, tal vez por-
que han conocido que no se puede
ya hacer i-etroceder la opinión pú-
blica. Así que por cualesquiera de
estas dos causas que se declare
la guerra, el Congreso no debe per
der un momento en pasar al Go
bienio la comunicación que se pi-o-
pone, á lin de que le dé fuerza, y
le sil-van de base para sus medidas
sucesivas.”
El Sr. Picón : “ Gomo en las cues-
tiones interesantes siempre es mui
conveniente para el acierto, conside-
rarlas bajo todos sus aspectos, yo
me tomo la libei-tad de presentar la
mia bajo un punto diferente, sintien
do que sea cortraria á lo que ya se
ha manifestado, peio siempre seré
de la misma opinión que he emi
tido en una de la.s sesiones anterio
res sobre los auxilios que debieron
darse á los valles deCúcuta; y los
ANALES DE VENEZUELA.
4 a 8
resultados y los sucesos que lian
ocuiTido en Nueva Granada me
convencen y afínnan en mi opinión.
El habernos distraído del camino
que deliiainos haber seguido, es
tal vez la cansa del paso que ha
dado el Jefe de vanguardia, y que
lamentamos. La incorporación de
la Provincia de Casanare al Es-
tado de Veneznel.T. me pareció á
mí mni del caso y se linbiera evi-
tado todo descontento con la Nue-
va Granada, puesto que aquella
Provincia voluntariamente solicita-
ba sn unión con nosotros. Por otra
parte, todos estamos convencidos
que mientras exista el General Bo-
lívar en la Nueva Granada, ni
esta estará tranquila ni Venezuela
tampoco, al paso que tendremos
que mantener un ejército para es-
tar en la actitud competente. Así,
fné mi Opinión de qne no debíamos
entrar en tratados con la Nueva
Granada mientras existiese el Ge-
]ieral Bolívar en el territorio de Co-
lombia.
“Sella dicho con bastante sorpre-
sa mia que la Nueva Granada nos
hará la guerra; pero los mismos su-
cesos y el estado de aquel país, se-
gún los documentos que se han
leido, prueban evidentemente que
no sólo no nos hará la guerra sino
que los sentimientos de la mayor
parte de los granadinos tienden á
uniformarse con los de Venezuela.
Pueblos, señor, que han llamado al
General Marino, no harán la gue-
rra á los venezolanos, y así me
parece que es infundado todo te-
mor. Ademas de que el General
Bolívar se habrá intimidado con
los ñltimos acontecimientos que han
tenido lugar en aquel país, pues
sabemos que los batallones Ritles,
Granaderos y Occidente, con dos
<‘SCuadrones de caballería, deben es-
tar ya reunidos con nosotros.
“Ahora bien, señor, hare-
mos ó qué dispondremos de esta
tropa cuando se nos pase'^ Ello es
necesario mantenerla al paso que
no podemos por nuestras actuales
necesidades, y por lo mismo esta-
7110S en la absoluta necesidad, como
he dicho otras veces, de acelerar el
deseidac(í de este negocio. }iara ase-
gurar de una vez la tranquilidad
de A^eneznela ; miéntras no, nuestra
situación será la más peligrosa, y
los gravámenes que ella nos cause
incalculables. A"o conozco que el
Jefe de vanguardia ha faltado á las
órdenes que se le han comunicado,
y lo siento, porque pudiera no ha-
ber faltado si otros hubieran sido
los pasos qne hubiéramos dado;
pero el General Mariño nadie du-
da que ha tenido buenas inten-
ciones, no tratando más que de
la destrucción del General Bolívar,
pues hasta los mismos granadinos
están convencidos de que miéntras
él exista no hará más que introdu-
cir la discordia entre todos, y así
no podemos creer que los granadi-
nos se lleguen á persuadir que no-
sotros somos enemigos suyos. Ellos
desean indudablemente la paz, y tal
vez formar también un Gobieiaro
separado: asi, supuesto que el Ge-
neral Bolívar no se dedica más que
á fomentar la discordia para exci-
tar la guerra, destrujvámosL, pues,
de una vez, para que quedemos eu
paz. Repito que nos hallamos en
el caso de esta medida, pues no
sabemos qué providencias se han
de tomar con esas fuerzas que se
van á pasar, pues si las retiramos
para el interior nos hacen falta en
la línea para la seguridad del Esta-
do, y si las mantenemos allí ademas
del costo que no causen tropezaremos
con los inconvenientes que existen
para suministrarles sus sosteni-
mientos.”
El Sr. Osío : “Después de lo que
se ha dicho en este lugar, me pa-
rece que el Congreso tiene muy po-
co qne determinar sobre este asun-
to. Este lia resuelto anteriormen-
te que el General Mariño no pasa-
se los límites del Táchira, y en esto
tuvo dos intenciones ; la primera,
no tomar intervención en pueblos
pertenecientes áotro Estado; y la se-
gunda, no provocar por este medio
la guerra. A estas dos considera
ciones debemos añadir otra tercera,
á saber, no autorizar un ejemplo de
insubordinación á los primeros po-
deres del Estado. El Ejecutivo y
el CVmgreso han mandado que no
se Iraspasí'u los límites del Táchi-
ANALES 1)E VENEZCJEL-V.
4:^9
la; pero el General Marino los lia
traspasado faltando á estas órde-
nes. Así, yo creo que la niocion
es tan exacta que nos saca de toda
dilicultad en las actuales circuns-
tancias, pues debe decirse al Ejecu-
tivo cou la mayor energía y con to-
das sus atribuciones, obre cou vigor
y tome las medidas más convenien-
les y enérgicas para que sus órde-
nes y los Decretos de este Cuerpo
sean obedecidos ciega y exacta-
mente.”
El Sr. . . .(Así está) ‘‘Entrelos docu-
mentos que se lian leído está un olicio
del Sr. General Marino en que dice al
Gobierno que la falta de recursos
para mantener el ejército en el cual
podría entrar el disgusto y las en-
fermedades, le obligaban á admitir
la generosa acogida que le ofrecían
los pueblos de los valles de Cúcuta,
los que también le habían ofrecido
mantener el ejército porque no le
habían llegado los tres mil pesos
que se le habían enviado de aquí ;
por lo tanto, esta circunstancia mi-
nórala falta delJefe de vanguardia.”
Se leyó en seguida la siguiente
proposición del Sr (Así está.)
(En el original hay un espacio.)
El Sr. Peña: “Convendría desde
luego que la Convención determinase
si en el caso de que la Nueva Grana-
da haga alguna revolución nosotros
nos determinaremos á marchar con
nuestras armas á protegerla cual-
quiera que sea el Gobierno que se
establezca; porque, vuelvo á decir,
que nuestra revolución en nada se
parece á la de la Nueva Granada.
Ellos no han tenido Jefes como en
la de Venezuela para llevarla con
tranquilidad y órden. En la Nueva
Granada hay una multitud de par-
tidos que no se han conocido aquí.
Los hay por el General Bolívar, por
Santander, por la libertad y sepa-
ración de Venezuela, etc., aunque
yo creo que el General Bolívar no
tardará en salir del país, pues que
sus mayores amigos, como el Sr.
Larrea y otros han salido ya para el
Norte América y otros puntos: la
revolución de Bogotá nunca tendrá
el carácter ((ue la de Venezuela.
El Sr. Caicedo, por ejemplo, cre-
yó y tuvo espeiaiizas fundadas de
ser Presidente, pero no se le nom-
bró más que Vicepresidente, y quién
sabe si esto dará origen á una nue-
va revolución. En íin, en la Nueva
Gi'anada hay porción de obstácu-
los que harán diferente su revolu-
ción á la nuestra. En cuanto á
mí personalmente estoi muy anima-
do en favor de una gran parte de sus
liabitantes, pero no }'especto de todos
ellos, y ese país al iiu vendrá á su
frir una tremenda revolución por-
que tiene principios é intereses muy
opuestos entre sí. En ñn, habien-
do resuelto ya el Congreso que
no marcharian nuestras armas á
proteger la revolución de la Nue-
va Granada, solo queda por exami-
nar la falta del General Mariño; y
á pesar de unirme á él como he
dicho las relaciones de una buena
amistad, no por eso dejaré de co-
nocer que ha quebrantado las ór-
denes terminantes que se le habían
comunicado sobre la materia, y que es
grave su falta, pero estamos, Sr.,
todavía en la revolución, y no qui-
siera que el Congreso excitara aho-
ra la energía del (Tobierno sobre
este })iiiito."
El Sr. Várgas: " Yo tomo la pa-
labra para hablai- sobre la cuestión
de emplazamiento que se ha pre-
sentado al Congreso. Estoi de
acuerdo con lo que ha opinado uno
de los Sres. que han hablado sobre
esta materia acerca de la resolu-
ción del Congreso en dias pasados
sobre los auxilios que debían pres-
tarse á los pueblos de la Nueva
Granada que los reclamasen de no-
sotros, y también lo estoi con la
prudencia y tino con que se ha con-
ducido el Gobierno en el negocio que
nos ocupa ; jíero si el Congreso no
toma en consideración la falta co-
metida por el Jefe de vanguardia,
perderá una de las ventajas más
preciosas, cual es la de lanzarse
siempre al bien. Estamos en una
época, Sr., que, como se ha dicho
mui bien por uno de los Sres. que
han hablado, todos quieren man-
dar y nadie obedecer, y debe poner
se un remedio á este mal, por lo
que es mi opinión (pie este asun-
to, para tratarlo en la calma de las
44U
ANALES DE VENEZUELA.
pasiones, debia pasarse á una Co-
misión.”
El Sr. Manuel Quiniero: “Des-
tle el principio lie creido que el
Cobieruo ba tratado de lijar la aten
don del Congreso sobre tres puntos
principales : primero, el haberse tras-
pasado los límites del Táchira, que
se liabiau lijado al Jete de vanguar-
dia : segundo, sobre el modo de im-
pedir la gnerj'a que nos amenaza; y
tercero, sobre los medios para sos-
tenerla en caso de un rompimiento.
‘‘En cuanto al primer punto, yo
no veo motivo alguno para variar la
resolución del Congreso, pues él de-
cretó que no se ti aspasasen los lími-
les del territorio, y sinembargo se
ha ejecutado. En cuanto al segun-
do no estoi de acuerdo con la opi-
nión que ha emitido el Honorable
¡ár. Peña, pues en la Nueva Craua-
da hai elementos para hacer su re-
volución en favor de la libertad ; y
en lili, señor, no solamente son gra
nadinos, sino que existen allí mu-
chos venezolanos ; y en cuanto al
tercero sobre los auxilios ó medios
que pide el Grobierno, esto puede
resolverse después. Así, que soi de
Opinión (pie debe votarse el ijrimer
punto y dejarse los demas i)ara otro
dia.”
Se leyó la siguiente mocion del
Sr. Pulido apoyada por el Sr. Osí o :
“Que se ditíera para mañana la vo-
tación”; y procedídose á la de esta
mocion íué desechada.
Se leyó la mocion d(d Sr. Peña.
El Sr. Labastida: “Lo único en
(pie no estoi de acuerdo es en (pie se
haga efectiva esa responsabilidad
con respecto al Jefe de vanguardia,
él ha sido movido sin duda á dar es-
te paso i>or su ardiente patriotismo;
y por otra parte él ha manifestado
al Cfobierno la difícil posición en
(][ue se encontraba con un Ejército
bastante numeroso y sin tener me-
dios de proveer á su subsistencia.
Ademas, ¿qué hubiera sucedido si
para suministrarle al Ejército de
cuanto necesitaba hubiera abandona-
do los puntos que ocupaba en la
línea retirándose mas acá t Es indu-
dable,señor, que hab lia quedado des-
cubierta la frontera por aquella par-
te, y los enemigos estuvieran ya in-
ternadosenel territorio de V enezuela.
Así que yo veo este acontecimiento
bajo dos jiuntos de vista : primero,
salvar su Pivision del hambre, de
la intemperie, etc. evitando por
este medio el disgusto y la deser-
ción; y segundo, auxiliar á los pue-
blos de Ghicuta que S(^ hallaban
amenazados, l’oi' tanto, es mi pa-
recer (pie debe teuer.se alguna consi-
deración con este Jefe, y (pie no
debemos desalentarnos por este acon-
tecimiento.”
El Sr... (Así está. ) “A más de lo que
se ha manifestado por el Sr. preopi-
nanteañado quesi ahora se dijese que
repasase el Táchira ¿ no es eviden-
te (^ue tendría (pie venirse hasta
llarqiiisimeto, ¡luesto que los pue-
blos de la línea están exhaustos de
víveres y de todo lo necesario
]>ara sostener el ejército i \ hasta
dónde, pues, no podría internarse
en Venezuela el ejército granadino t
Es menester, señoi-, que se diga al
Poder Ejecutivo los medios con que
debe contai- para sostener d ejér-
cito, y esta es la cuestión princi-
pal epie debe ocupar al Congreso,
pues i)or mi ])arte nada temo con
respecto á que el Gobierno de la
Nueva Granada nos declare la
guerra."
El í-^r. Angel Quintero: “lie
apoyado con otros í:>res. la cuestión
principal, poi-ípie me parece mui
razonable; pero contrayéndome á la
indicación que se acaba de hacer
sobre el caso ó las circunstancias en
que se veria el Geneial IMariño re-
pasando el Táchira, diré : que dema-
siado se dice, Sr., al Gobierno de
que obre con la prudencia y ener-
gía que se re(tuieren en estos casos,
pues si el Gobierno lo considera
conveniente traerá el ejército un po-
co más acá de la línea, y en tin él
tomará las medidas que crea con-
venientes, pues que el Congreso le
deja en absoluta libertad de obrar
como quiera sobre los asuntos ipie
nos ocupan; y así, estoi decidido á
(pie se conteste al Gobierno confor-
me á lo que se propone en la mo-
ción principal.”
El Sr. Ayala : ‘‘ Vo creo que la
inimera mocion debe aprobarse, jie-
ro no la última adición que se ha
ANALES DE VENEZUELA.
441
hecho por uno de los Sres. Diputa-
dos, porque exijir la responsabi-
lidad en estas circunstancias al Jefe
de vanguardia seria anti-política y
es justamente á lo que tiende la adi-
ción; y así remediando todos los
males la mocion principal, yo la
apruebo, pues que si el General Ma-
riño insistiese en no obedecer las
nuevas órdenes del Gobierno, enton-
ces el Congreso en unión con aquel
tomarla otras providencias más enér-
gicas.”
El Sr. Díaz : Yo no creo que
jamas pueda haber ninguna razón
de política que esté en contradicción
con la razón y la justicia, y yo qui-
siera más bien que nos destruyeran
nuestros enemigos por observar ex-
tricta y íielmeiite los principios y
reglas de «-stas, que no salvarnos
por las reglas de la debilidad, por-
que si la sociedad uecesita de le-
yes, es preciso que estas deban obe-
decerse ciegamente. También al Ge-
neral Marino le debo como han
manifestado otros Sres. Diputados
una íntima amistad, pero no son las
personas las que deben ocuparnos
en este lugar. Si n>» mantenemos
la subordinación respectiva entre
todas las clases del Estado camina-
rémos agigantadamente hácia nues-
tra disociación, por que es un prin-
cipio de eterna verdad que las ór-
denes del Jefe, buenas ó malas de-
ban obedecerse; ¿porqué, pues, el
Congreso no ha de indicar al Go-
bierno lo extraño que le ha sido
este paso dado por el Jefe de van-
guardia cuando parece que todos
esos documentos que ha pasado no
ha sido con otro ñn sino de que el
Congreso lo conforte en sus buenos
deseos ? ¿ Lo dejará el Congreso
vacilante? No, Sr.; pero si por el eí-
tado 'actual el Gobierno no conside-
rase conveniente hacer cargo algu-
no al General Marifio, esto queda
á su prudencia.”
El Sr. Manuel Quintero: “Por
sola una razón no estol por lo que
ha propuesto el Sr. preopinante,
á saber: porque S. E. el Jefe del
Estado no ha muchos dias que en
este lugar prestó el juramento de
obedecer y hacer observar las leyes
vigentes, y por consiguiente el Go-
TOMO I 56
bierno tendrá buen cuidado de ha-
cer efectiva la responsabilidad del
General Marino si lo tuviere por
conveniente.” *
El Sr. Ayala: “En apoyo del Sr.
preopinante, añadiré : Que si el Con-
greso indicase al Ejecutivo, exigie-
se esa responsabilidad al General
Marino, este tendría que nombrar
otro Jefe para mandar la vanguar-
dia, lo que no dejarla de disgustar
á aquel Jefe, por lo que no considero
de ninguna utilidad esta medida.”
El Sr. Peña: “Yo deseo que el
Gobierno obre en esta materia con
toda la energía necesaria, y nada
de debilidad, porque la ley debe
ser fuerte, y la autoridad obedeci-
da, y por decirlo de una vez, señor,
como no hemos tenido hasta ahora
ninguna ley, quiero que las haya á
fin do que el hombre tenga una
base para conducirse y obrar en la
sociedad. Entóneos los principios
gobernarán los partidos, y no los
partidos á los prineqúos. Así que
la mocion me parece de necesidad,
pues si el Gobierno cree convenien-
te proceder contra el General Mari ño,
lo hará, puesto que ella solo le in-
dica que debe obrar con la energía
necesaria en estas circunstancias.
Ademas, señor, ¿ no podria el Gene-
ral Páez instruir una sumaria al
General Maiiño, manifestándole que
habla quebrantado un Decreto de la
Convención para que no se traspasa-
sen los límites del Táchira ? Estoy
persuadido que lo único que el Eje-
cutivo solicita del Congreso, ade-
mas de los auxilios que necesita pa-
ra sostener la guerra en caso que se
declare, es que el Cuerpo le autorice
para obrar con energía, y según las
circunstancias.”
Habiendo pedido el Sr Osío se
votase por partes la mocion, se
acordó así, y puesta á votación fue-
ron aprobados los dos miembros de
ella, y negada la adición.
Se leyó el voto salvado y par-
ticular del Sr Ayala.
El Sr. Várgas manifestó que ha-
biendo una porción de Decretos pen-
dientes, y otros varios asuntos, se-
ria imposible despacharlos ni en seis
meses, por la corta duración de las
sesiones, y así que iba á proponer
442
ANALES DE VENEZUELA.
que ó estas se pro rogasen por el
tiempo que se considerase necesai io
ó bien que hubiese sesiones extra-
ordinarias por la noche.
El Sr. Presidente manifestó que
esto podia tomarse en consideración
en la sesión pública del dia siguien-
te, levantó esta.
Yánes, Presidente.
M. Mufioz^ Secretario.
Rafael Acevedo, Secretario.
187.
EL CONGIÍESO CONSTITITYENTE DE VE-
NEZUELA EN 1830. — SUS SESIONES
SECKETaS TENIDAS DESDE EL DIA
7 DE .JUNIO HASTA EL 12 DEL
PROPIO MES.
Actas.
Sesión secreta del dia 7 de Jim io
de 1830.
Mandó el Sr. Presidente despe-
jar la barra y presentó á la consi-
deración del Cuerpo una comuni-
cación del Jefe del Estado con que
acompañaba algunos documentos
que indicaban la marcha que llevaba
la facción del Alto Llano capitaneada
por el Greneral Infante y pedia
al Congreso que le dictase la ley
por donde se debia juzgar á los
conspiradores, invitando al Cuerpo
á que impuesto de esos documen-
tos resolviese si la discusión que
liabia de seguir era pública ó secre-
ta. Dióse lectura de todos ellos y
el Cuerpo negó dos proposiciones
que se hicieron relativas la prime-
la, á que se tratase este asunto en
sesión pública hecha por el Sr.
Peña y apoyada por los Sres. To-
var y liios ; y la segunda, á que el
Becreto que habia de darse pa-
ra juzgar á los conspiradores
se discutiese en sesión pública,
sin hablar de la conspiración, he-
cha poi- el Sr. Angel Quintero y
apoyada por el Sr. Lauda. Conti-
nuó i>or consiguiente en secreto la
sesión y ocupándose el Cuerpo de
la petición que hacia el Jefe del
Estado hizo el Sr. Angel Quin-
tero, apoyado por f-1 Sr. Love-
ra y otros varios Sres. la mocion
siguiente: “Que el Decreto de
conspiradores de veinte de Febre-
ro de mil ochocientos veinte y
ocho como vigente, sea la regla del
Grobierno para juzgará los queco-
metan este crimen” ; salvaron su voto
los Sres. Telleria y Picón.
Ti'ájose á la vista este Decreto, y
discutida suficientemente la mocion
exigió el Sr. Presidente la votación
y re--ultó api-obada, negándose una
adición del Sr. Michelena relativa
á que declarase el Congresf) que
ese Decreto solo legiría mientras
el Cuerpo lo derogase.
Luego se dió lectura il otras
comunicaciones dirijidas también
por el Jefe del Estado relati-
vas al ataque probable de la
plaza de Maracaibo por las tro-
pas del CTeneral Bolívar reunidas
en el Departamento del Magdale-
na 3^ á las escaseces que sufre el
ejército del Zulia; y siendo mui
avanzada la hora acordó el Cuerpo
tomar la materia en considei-acion
en sesimi secreta del dia siguiente
y se dió por terminada esta.
A. Abarcarte, Presidente.
M. Muñoz., Secretario.
Rafael Acevedo, Secretario.
Sesión del dia 8 de Junio
de 1830.
Despejada la barra, se dió lectura
á una acta del dia cuatro de Junio
y encontrándose en ella la palabra
“Convención,” obsen ó el Sr. AAUila
apo3'ado por el Sr. Quintero (An-
gel) que hablando el Deci'eto de
convocatoria de Congreso Constitu-
3^ente, y observando que en algunas
actas se denomina "Convención,” pi-
de que se declare cj/U cuál de los dos
nombres debe llamarse. Discutíase
esta mocion cuando el Sr. Quintero
(Angel) apoyado por el Sr. Cabre-
ra la moditicó añadiendo, que esto
se entienda solamente en todo lo
ANALES DE VENEZUELA,
443
oticinl. Prolongábase la discusión,
cuando el Sr. Michelcna. ai)oyado por
los S7‘es. Peña y Labastida, pro}mso:
“ Que se ditiiiese la mocioii anterior
indefinidamente por observar él y
otros Sres. que se pretermitía el
asunto de inpor tanda que estaba
sobre la mesa por ocuparse de una
cuestión que debia debatirse en se-
sión pública ; y sinembargo, pues-
ta á votación la mocion, resultó ne-
gada. Entonces el Sr. Picón, apo}m-
do por el Sr. Machado, propuso :
“Que el Cuei’po se denomine Con-
greso ISiacicnal;” pero como se hu-
biese observado que la cuestión eiu
mui importante, que debia tratarse
en sesión piiblica, y que el asunto
que estaba sóbrela mesa según indi-
caba el Sr. Presidente era ui-gentísi-
mo, el Sr. Angel Quintero apoyado
por varios Sres.: “Que se apruebe el
acta como está, y que la mocion se
tome en consideración en sesión pú-
blica cuando el Sr. Pi’esidente lo re-
suelva y así se acordó. Luego se
dió lectura del acta del dia anterior
y fue aprobada. En seguidas se le-
yó una comunicación del Sr. Jefe del
Estado acompañando dos documen-
tos indicantes de un movimiento re-
volucionario aparecido en Rio Chico,
capitaneado según parece por los Sres.
Parejo y Bustillos, y enterado el
Cuerpo, se acordó á propmesta del
Sr. Osío a])oyado por varios Sres.
que la sesión fuese secreta, y abierta
la discusión con generalidad, el Sr.
Presidente ob.servó: que era necesa-
rio circunscribirse primero al punto
mas importante, y que luego habría
lugar i)ura tratar" lo que eí Cuerpo
tuviese á bien. Continuó, pues, la dis-
cusión sobre el modo de proveer al
Ejecutivo de medios para salvar la
Repiiblica en la actual crisis; y ha-
biendo observado varios Sres. que
se necesitaban informes, ^mopuso el
Sr.Fortique apoyado por varios Sres. :
“Que se llame al Sr. Secretario de
Hacienda, ” y se acordó conforme,
llamando también al Sr, Secretario
de Guerra. Para ello el Sr. Presi-
dente comisionó al Sr. Secretario
Manuel Muñoz á fin de que hiciese
saber á dichos Sres. el deseo del
Cuerpo ; y habiendo entre tanto con-
tinuado la discusión, el Sr. Michele-
na. a]7oyado por el Sr. Peña, propu-
so : “Que se asocie la sección de
Hacienda con los Sres. Secretarios
del Despacho á efecto de presen-
tar al Congreso un proyecto de
Decreto estableciendo las contribu-
ciones que se estimen convenien-
tes para ocurrir á los gastos de la
guerra haciendo al mismo tiem-
po todas las economías posibles en
los ramos de la Administración.” Lle-
gados los Sres. Secretarios del Des-
pacho é informado de ello el Cuer-
po, se convenció de la necesidad de
aprobar la mocion del Sr. Michele-
na, con sola una modifícacion he-
cha por el Sr. Várgas, y apoyada por
varios Sres., de que en lugar de de-
cir las contrihn dones se diga todos
los recursos ó arbitrios ; y se acor-
dó aprobar la proposición con la
modificación indicada. Luego el Sr.
Diaz, apoyado por el Sr. Osío, pro-
puso que se pasase este acuerdo
por oficio á la Comisión de Hacien-
da con el carácter de urgente 3’- así
se acordó. Suspendió en este esta-
do el Sr. Presidente la sesión por
algunos minutos; 3^ continuada en
secreto á petición del Sr. Osío, el
Sr. Ayala, apovmdo por el Sr. Ma-
nuel Quintero, propuso: ‘’Que se indi-
que al Gobierno que separe de su la-
do y remueva de los empleos á to-
das las personas marcadas por la
opinión pública como desafectas”; y
el Sr. Machado, apoyado por varios
Sres. añadió: “y que se expulse á los
que se juzguen de más influencia.”
Rodaba sobre esta mocion la discu-
sión cuando el Sr. Peña, apoyado
por el Sr. Angel Quintero, hizo la
siguiente: “Que se establezca un
Tribunal de vigilancia que conozca
3^ determine las causas de conspira-
ción y comunique al Gobierno las
noticias que tenga contra los sospe-
chosos y criminales. ” Continuaba
el debate sobre ámbas mociones
cuando por 301 avanzada la hora el
Sr. Presidente levantó la sesión.
Narrarte, Presidente.
M. Muñoz, Secreta l io.
Rafael Acevedo, Secretario.
444
ANALES DE VENEZUELA.
Sesión del día 9 de Junio de 1830.
Se abrió la sesión en público con
el número suficiente de Diputados,
y aprobada el acta de la sesión pú-
blica del dia anteiioi-, el Sr. Presi-
dente mandó despejai-la barra. En
seguidas se dió lectura al acta de la
anterior sesión privada, y apioba-
da se leyó una comunicación del
Jefe del Estado, acompañando do-
cumentos relativos á la insurrección
de Rio Chico, y tomada en consi-
deración la materia, el Sr. Angel
Quintero, apoyado poi‘ el Sr. Cisiiu-
ga, propuso: “Que se autorice plena-
mente al Ejecutivo para que tome
todas las medidas que crea condu-
centes en fuerza de las circuustan-
c as.” Abi'ióse la discusión sobre es
ta mocion; y habiendo ol)sei'vado va
rios Síes, lo ex]uiesto que seria
ocurrir á las facultades extraordi-
narias, cuando de ellas provienen
todos nuestros males y lo mucho que
se desaci editarla el Cuerpo sin re-
mediar nada, el Sr. Gran apoyado
suficientemente propuso en calidad
de modificación: “Que se conteste
al Ejecutivo que el Congreso desea
que el Gobierno en las actuales cir-
cunstancias y obrando entre los lí-
mites de sus facultades Ejecutivas
emplee todos los medios que las le-
yes le permiten para la conservación
de la tranquilidad pública y para
la defensa y seguridad del Estado,
que le están especialmente encarga-
das.” Segnia la discusión, cuando el
Sr. Peña hizo á la mocion i^rinci-
pal del Sr. Quintero esta modifica-
ción: “Que el Congreso, convencido
de las difíciles circunstancias en que
se encuentra la República de Ye-
neznela, autorice al Poder Ejecuti-
vo ]>ara que tome emjiréstitos en
víveres, ganados y dinero para
mantener y equipar las fuerzas que
hayan de ponerse en jiié con el fin I
de sofocar la insurrección : obligan- ;
dose el Gobierno á pagarlos á los |
plazos y con las condiciones que i
estipulare”: cuya modificación adi- |
cionó el Sr. Teílería, con el apoyo
del Sr. Urbina, de este modo: “Que
esto sea sin perjuicio de los otros
medios que acordare el Congreso.” i
En este estado el Sr. Presidente I
observó que siendo la proposición
del Sr. Peña una verdadera modifi-
cación de la del Sr. Quintero, y no
la del Sr. Gran, era la de aquel la
que debia tomarse en considei-acion.
Hízose a.sí, y entónces el Sr. Lauda,
apoyado por los Sres. Portique y
Labastida, propuso: “Que pasase
á la Comisión encargada del Decre-
to de arbitrio, s, la yiroposicion he-
cha ])or el Sr. Peña, paia que la
tenga presente en la redacción del
ju’oyecto”; y así se acordó, que-
dando en consecuencia suspendida
la discusión sobre la preposición
del Sr. Quintero, y sin lugar la
mocion de retiiarla que hacia este
señor. Iba á ocuparse el Cuerpo
de la mocion del Sr. Gran cuando
este señor hizo presente que la re-
tiraba, y accedió á ello el Congre-
so. Leyóse en seguida una comu-
nicación del Jefe del Estado en que
solicitaba el allanamiento de la per-
sona del Sr. José Hilario Cistiaga,
para encargaile de la comisión de
pacificar los juteblos de Barloven-
to; y así lo acordó el Cuei-po. Ocu-
póse luego de la discusión pendien-
te en la sesión anterior, y abierta
sobre la mocion del Sr. Ayala, la
modificó el Sr. Unda en estos tér-
minos : “Que el Congreso espera
que empleando el Gobierno todo su
celo vigilará y hará vigilar sobre la
conducta y ojteracioues de loa sos-
pechosos y de.safeoros á la causa
de Yeneznela, pfiniéndolos fuera de
toda posibilidad de perturbar el
órdon piiblico y comprometer la
seguridad del Estado.” Fué deteni-
da la discusión, y jtuestasá votación,
primero la modificación y después
la mocion principal, ámbas resulta-
ron negadas. En seguidas se tomó
en consideración la mocion del Sr.
Peña, sobre el establecimiento de
un Tribunal de vigilancia, y el Sr.
Fortique, apoyado por varios Sres.,
propuso : “ Que se difiriese la dis-
cusión sobre dicha mocion;" y así
se acordó, terminando la sesión se-
creta.
Narrarte, Presidente.
3f. 3fuñoz, Secretario.
Rafael Acecedo, Secretario.
ANALES DE VENEZUELA.
445
Sesión del dia 11 de Junio de 1830.
Despejada la barra se dió lectu-
ra á una comunicación del Jefe
del Estado con qne acompaña va-
rios documentos relativos á los mo-
vimientos revolucionarios que se
observan al Este y Sur de la ca-
pital de Carácas ; é impuesto el
Cuerpo acordó contestarle que que-
daba enterado y procurando por su
parte proveerle de medios para
facilitar la pacificación de aquellos
]mntos. Luego se leyó el pro3’’ecto
1e arbitrios presentado por la sec-
ción de Hacienda, y concluida su lec-
tura se acordó que pasase <á se-
gunda discusión en sesión pública,
citándose para una extraordinaria
en esta noche, y terminó esta.
JSarearte, Presidente.
J/. Muñoz ^ Secretario.
Rafael Acevedo, Secretario.
Sesión del dia 12 de Junio de 1830.
Despejada la barra se dió lec-
tura á unos documentos dirigidos
por la Secretaría de Guerra, rela-
tivos á la sublevación de los pue-
blos del Este y Sur de Carácas,
y enterado el Cuerpo acoidó man-
dar que se dejasen en la Secreta-
ría copias de todos ellos, antes de
devolverlos á su procedencia ; y
aprobada, el acta de la anterior
sesifui, se levantó esta, para conti-
nuar en la ])ública.
Narrarte, Presidente.
M. Muñoz, Secretario.
Rafael Acevedo, Secretario.
188.
Eó CO.NGiíESO CONSTITIJ TENTE DE VE-
NEZUELA EN 1830. — VOTOS SALVA-
nO.S POU ALGUNOS DIPUTADOS Y
IMtr.SENTADOS POR ESCRITO EN LAS
SESIONES PÚRLICAS DE LOS DIAS
12 y 21 DE MAYO,
Voto del Diputado José Vargas,
sobre que no es incompatible la
concurrencia á la Asamblea, como
Diputados, de los Secretarios del
Despacho del Poder Ejecutivo.
He votado negativamente la pro-
posición : “ í Es incomnatible la
asistencia de los Sres Secretarios
del Despacho á este Congreso bien
como Constituyente, bien como Le-
gislativo?”: i.°, porque la prácti-
ca de otros Congresos Constituyen-
tes está en contra de la exclusión
de los Secretarios del Despacho ó
miembros del Consejo Ejecutivo, de
la asistencia á dichos Constresos:
2.°, porque de la letra del Decreto
de convocatoria no resulta esta ex-
clusión, y no cabe duda que habría
sido enunciada, si se h tibiera creí-
do que había esta incompatibilidad,
así como se enuncia siempre en
los Decretos de convocación de los
Cuerpos Legislativos; 3.®, porque
después de ser nombrados los Se-
cretarios del Despacho en virtud
del Decreto de convocación, nece-
sariamente supone válida toda elec-
ción que tenga las calificaciones
que él prescribe ; no puede darse
una resolución de un caso particu-
lar para juzgar de este mismo caso,
porque esto es dar una determina-
ción retroactiva: 4.®, en fin, por-
que la demarcación y justa separa-
ción de poderes ó brazos del Gobier-
no que impiden la entrada de los
miembros del Ejecutivo y Judicia-
rio en el Legislativo, y viceversa, no
tiene lugar en la naturaleza de las
Convenciones ó Congresos Consti-
tuyentes, y arregladas á este prin-
cipio están las convocatorias res-
pectivas de estos Cuerpos diferen-
tes y la práctica de los diversos
Gobiernos que ha habido en Co-
lombia y en los demas Estados
americanos bien del Sur ó del
Norte.
José Várgas.
Voto del Diputado A^ejo Fortique
sobre la continuación del General
446
ANALES DE VENEZUELA.
Páez en las funciones del Poder
Ejecutivo.
Sancionó ayer el Soberano Congre-
so insistir en qne S. E. el General
Páez ejerza las íUnciones del Poder
Ejecutivo. Fui uno de los diez que
Ofiinaron de ofra manera; y como
salvé mi voto, quiero exponer aquí
los fundamentos en que lo apoyé.
Es el jn imero : porque habiendo
este Cuerpo acordado en la sesión
del dia seis que el enunciado Gene-
ral continuase ejerciendo las funcio-
nes Ejecutivas hasta otra resolucioji,
ha dado un testimonio auténtico de
la conlianza que tiene en su ]>atiio-
ti.'mo y de la aprobación que le me-
recen todos sus actos desde que los
pueblos le llamaron á sostener sus
votos : segundo, porque así satis-
fechos 2301’ la líe])resentacion INa-
cional los deberes de graritud y jus-
ticia |)ara con este Jefe, ni nada más
puede exigírsele, ni nada más con-
ceder sin exi^onerse á inteiqu’etacio-
nes desfavorables ; j^ues habiéndose
S. E. negado á acei^tar el mando
que se le confiaba, debe creerse que
su decisión es irrevocable, y el ins-
társele otra vez haría 23cnsar que en
nuestro concepto esperaba este paso,
cosa que de ningún modo he 23odido
imaginarme: tercero, 2)<^3rque, ade-
mas, la Folicitud de S. E. es justa,
Ipiles tiende á 23artir con otro las
cargas del Estado. Todo ha corri-
do hasta aquí bajo su re-^23f>i3Sabili-
dad : el peso enorme de la Adminis-
tración 23Ública ha gravitado todo
entero sobre sus hombros: y cuando
ansiaba por que se reuniera la Re-
2)resentacion Nacional paiu dividir
con ella 6 con su escogido el traba-
jo y las zozobras, cuando en la dis-
tribución toma 23ara sí lo mas ¡peli-
groso, las fatigas militares, no es jus-
to obligarle á que sufi'a igualmente
las civiles: cuarto, ¡rorque también
es oportuna la ¡pretensión de S. E.
ya que la hace al tiempo mismo en
que los enemigos de la libertad
de la causa de Venezuela le impu-
tan miras ambiciosas; y es preciso
que accediendo á ella nosotros, añan-
zemos todavía mas la reputación de
S. E. dando esta prueba de que, más
patriota que el General Bolívar, pre-
fiere la, satisfacción purísima de ha-
cer la dicha de sus conciudada-
nos á su propio engrandHciminrito:
finalmente, porque 'la admisiones
ventajosa, en mí sentir, al mejor
arregh) y mas féícil despacho de 'los
negocios ¡público.s, pues ¡pendiendo
todavía el reconocimiento de nuestra
separación, S. E. debe estar siem-
pre en el Ejército variando á cada
instante de residencia según lo exi-
jan las maquinaciones del enemigo,
y es harto manifiesto el peijuicio
quede aquí experimentarían lo.s par-
ticulaies y la sociedad en gene-
ral.
Valencia, Mayo 12 de 1830. — 20."
y l.“
Alejo Fortique.
Voto del Diputado Angel Quintero.
sobre la admisión de la renuncia
al General Páez del mando civil
y militar.
Fui uno de los que el dia seis de
este mes acordaron la continuación
por ahora en el mando conferido á
S. E. el General en Jefe José Anto-
nio Páez, y en la sesión secreta de
ayer opiné con nueve Sres. más
por la admisión de la renuncia que
acaba de hacer este Jefe. Go-
mo la mayoría fué de contrario sen-
tir, salvé mi voto; y quiero expresar-
las razones que me han guiado.
Desde que estalló la revolución del
25 de Noviembre último hemos oido
de los labios del mismo Gener-al
Páez la resolución de abandonar el
mando: muy pocas serán las perso-
nas á quienes haya dejado de mani-
festarlo. Olvidando esto la Sobera-
nía Nacional le encarga del Poder-
Ejecutivo ; pero S. E. ratifica su rt^-
solucion, y yo he creído que debía-
mos acogerla aunque no fuera más
que por no imitar la conducta del
admir-able Congr-eso y confundir al
General Páez con el Gerreral Bolí-
var. Obrando de esta manera he
juzgado hacer un bien á la Naciotr
y á S. E. : á la Nación, par-a que se
persrrada que la revolución no se ha
hecho para elevar á un hombre; y
á S. E., para que desvanezca com-
Anales de Venezuela.
447
pletamente las imputaciones que se
le liacen. He creido más urgente
esta medida cuando lie visto escrita
en el protocolo que han remitido
nuestros comisionados cerca de los
de Bogotá, la siguiente proposición
del General Antonio José Sucre :
“ Habiéndose hecho azarosos algu-
nos militares que, abusando de su
poder 6 de su influencia, han ho-
llado los unos las leyes, y acusádo-
se á otros por sospechosos de inten-
tar un cambio de las formas del
Gobiei-no, se prohíbe que dui ante un
peiíodo, que no podrá ser ménos
de cuatro años, pueda ninguno
de los Generales en Jefe ni de los
oti os Generales que han obtenido los
altos emjileos en la República en los
años desde el de 20 al de 80, ser Presi-
dentes ó Vicepresidentes de Colom-
bia, ni Presidentes ó Vicepresidentes
délos Estados, si se establece la confe-
deración délos tres grandes Distritos;
entendiéndose por altos empleos el de
Presidente ó Vicepresidente, de Mi-
nistros de Estado y Jefes Superiores.”
gCómo destruir las calumnias sino
viendo á S. E. desprendido del
Gobierno después de haber tenido
la dulce satisfacción de reunir el
Congreso Constituyente l También
he tenido mui presentes las pala-
bras pronunciadas por el Sr. Ge-
tieral Páez al despedirse de esta
ciudad, insertas en la ‘‘Gaceta de
Gobierno” número 267. En fin,
otro motivo mui poderoso ha in-
fluido en mi áninro para la. deli-
beración que he tomado. Veo ya
á una mayoría respetable del Con-
greso dispuesta á separar el mando
civil del militar acogiendo de este
modo el clamor de todos los pue-
blos. Ocupando S. E. la Silla pre-
sidencial, queda inhabilitado para
mandar el ejército que él mismo
ha formado ; y mi opinión siempre
será que S. E. debe estar á la
cabeza de este ejército hasta que
la independencia de Venezuela sea
reconocida por el Gob'erno de Bo-
gotá Quedan expuestos los funda-
mentos de mi opinioj. La consig-
no en la Secretaría, y espero se me
flanquee un testimonio.
Valencia, Mayo 12 de 1880.-2.*y 1.®
Angel (Quintero.
Voto del Dr. José Marín, de Telleria,
Diputado de Coro, sobre la renun-
cia que hizo S. E. el General José
Antonio Páez, del destino de Pre-
sidente interino ó provisional del
Estado de Venezuela, piara que
le nombro el Congreso Constitu-
yente.
Después de oidas las diversas ra-
zones que se adujeron en la discu-
sión del Congreso en pro y contra
la admisión de la renuncia, estuve
por esta por dos razones, que en
mi concepto prevalecieron; la pri-
mera, por conveniencia pública, á
saber : que encargado S. E. del Po-
der Ejecutivo quedaba privado de
mandar en persona el ejército según
la opinión generalizada en el Con-
greso de que en ningún caso debía
mandar el Jefe del Ejecutivo en
persona la fuerza armada ; pues es
sabido que el influjo de S. E. en
las tropas de Venezuela no> ha da-
do la victoria muchas veces con
fuerzas inferiores. Y en las cir-
cunstancias de estar amenazados del
General Bolívar, que ofreció en Bo-
gotá sujetarnos con la fuerza, es
innegable la necesidad del dicho
influjo para contrarestar el de
aquel. Y la segunda, por justicia;
pues siendo la Presidencia empleo
lucrativo, es de su naturaleza di-
niisible, como todos los de su lí-
nea ; y asegurándose que S. E. es-
taba resueltísimo á sostener la re-
nuncia, se exponía el Congreso á
ser argüido de injusto por querer-
le imponer una obligación fuera de
la ley.
Valencia, Mayo 21 de 1830.
José María de Telleria.
18Í).
KEMINISCENCIAS DEL PROTOCOLO DE
LAS CONFERENCIAS TENIDAS EN EL
ROSARIO DE CÚCUTA, POR EL AÑO
DE 1830, POR LOS COMISIONADOS
DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DE
COLOMBIA Y LOS DEL .JEFE CIVIL
448
ANALES DE VENEZUELA,
y MILITAR DE VENEZUELA, PARA
TRATAR DE UN AVENIMIENTO EN
PAVORDE LA UNIDAD COLOMBIANA.
El Diputado por la Provincia de
Car deas al Congreso Constituyen-
te de Veneztieía de 1830, Dr. An-
gel Quintero, al votar por la admi-
sión de la renuncia que hacia el
General Páez del mando civil de
Venezuela, invocó, y la escribió en
su voto salvado del dia 12 de Ma-
yo, la jJi'oq^osicion del Mariscal de
Ayacucho, consignada en los p>ro-
tocolos de las conferencias del Ro-
sario de dienta, para que se ex-
cluyese del mando supremo de
Colombia y del superior de sus
Departammtos, á los Generales
en Jefe de la ReqniMica, por el
qyertodo de cuatro años. — Con tal
motivo conviene registrar en este
lugar algunos documentos sobre
e-"te grave asunto, los cuales con l<>s
ya insertos en el tomo XI V de los
“documentos para LA HISTO-
RIA DE LA VIDA PÚBLICA DEL
LIBERTADOR DE COLOMBIA, PERÚ
T BOLiviA,” de Blanco y Azpu-
rúa, formarán una importante re-
mini'cencia délas conferencias del
Rosario de Cúcuta, célebres en los
anales de Colombia, aunque sin
resultados favorables para la con-
servación de la unidud colombiana.
El voto del Diputado Quintero,
aludido en el párrafo anterior, se
encuentra en el número 188 pá-
gim 446 del presente volúmen.
El Congipso Admirable nombró
comisionados para la misión del
Gobierno de Colombia cerca del de
Venezuela, á los Honorables Sres.
Geneial Antonio José Sucre, Re-
verendo Obispo de Santa Marta
])r. José María Estéves, y Sr. Juan
García del Rio. Este dato está
inserto en las páginas 141 y 142
del torno XIV de la obra “docu-
mentos PARA LA IIIvSToRlA DE LA
VID\ PÚBLICA DEL LIBERTADOR DE
COLOMBIA, PERÚ Y bolivia’’ de Blan-
co y Azpurúa.
El Jefe civil y militar de Ve-
nezuela nombró [¡ara la misión,
por parte del Estado de Venezue-
la, á los Honorables Sre.'^. Gene-
' ral Santiago Marino, Martin Tovar
i Ponte y Andrés Narvarte. Este
I dato está inserto en la jiágina 142
! tomo XIV de la obra citada.
Instrucciones dadas á los comisio-
nados de Venezuela.
Pliego de instrucciones que el Go-
bierno acuerda á los Sres. que
componen la Comisión que ha de
recibir en los confines del Estado
á la Diputación que el Gobierno
de Colombia ha destinado cerca
de Venezuela.
Los Sres. comisionados se condu-
cirán en sn carácter y etiqueta co-
mo que lo son de un Gobierno se-
parado y distinto del que envía la
Diputación.
Oida su misión, que por lo que
está 3'a indicado tiene por obje-
to transigir amigablemente las de-
savenencias ocurridas en Venezue-
la, los comisionados manifestarán
á la Diputación: que Venezuela
está tranquila y unida sin ninguna
desavenencia interior : que mui dis-
tante de tenerlas solo ha conti'aido
hasta ahora sus deseos al designio
de llevar al cabo su irrevocable re-
solución de darse un Gobierno pro-
pio é indejrendiente ; pero que sí
ha hecho 3’a sus esfuerzos, y los hará
majmres y mas elicaces cada dia
para ponerse en una actitud de-
fensiva que la haga respetable á las
miias que puedan concebirse de
forzarla á que desista de la deli-
beración de reasumir su primitiva
soberanía, añadiendo en este par-
ticular los señores comisionados el
cúmulo de razones que persuaden
la Justicia con que A'enezuela se ha
movido á dar este paso, y aun la
necesidad en que se ha visto de
darlo para lograr lo más pronto po-
sible un Gobierno estable apoya-
do en la opinión pública que es la
que da á los Gobiernos este ca-
rácter, y lo mismo que no ha po-
dido obtener en toda la época que
ha estado unida á la República de
ANALES BE VENEZUELA,
449
Colombia porque jamas estos pue-
blos gozaron en ella del bienestar
que les brinda la naturaleza bajo
de un diferente régimen político,
y al abrigo y protección de una
administración que pueda llamarse
paternal.
Y como es consiguiente que senta-
do y convenido el principio de la se-
paración, no haya más que una mu-
tua proposición entre Venezuela y
el resto de Colombia á conservar
relaciones amistosas y fraternales,
la Comisión venezolana invitará á
la Diputación á que en caso de ex-
tenderse sus poderes hasta este pun-
to, proponga las bases sobre que
se han de establecer aquellas rela-
ciones para que consideradas por el
Gobierno provisorio, resuelva lo que
esté dentro de sus facultades.
Pero en el caso de manifestarse
la Diputación sin poderes para ello,
los Sres. Comisionados le harán en-
tender que tampoco S. E. el Jefe
civil y militar está autorizado por
los pueblos de Venezuela para oir
proposiciones, ni establecer ninguna
especie de pactos y transacciones que
no tengan por base el reconocimien-
to de la Soberanía del Estado por
ser este el punto cardinal de sus
votos explícitamente pronunciados,
y de cuyo sostenimiento está encar-
gado S. E. por la voluntad y elec-
ción de aquellos.
_ La Comisión en consecuencia, no
oirá ni entrará en contestación so-
bre ningún otro género de transac-
ciones ; manifestando que sus ins-
trucciones están circunscritas á la
base del reconocimiento de la sepa-
ración de Venezuela, y de la liber-
tad y poderío en que están estos
pueblos de darse un Gobierno inde-
pendiente, y que toda proposición
que no ^ reconozca este principio es
inadmisible, y excede las facultades
de que está revestido el Gobierno
provisorio.
Por último: la Comisión conclui-
rá haciendo ver á la Diputación que
la Convención venezolana se reunirá
el 30 de Abril próximo ; y que este
Cuerpo Soberano como único intér-
X)rete de la voluntad de estos i)ue-
blqs, oirá y deliberará acerca de su
misión cualquiera que ella sea, siem-
TOMO I 57
pre que la Diputación tenga á bien
dirigírsela por escrito ó personal-
mente jmevio el acuerdo del mismo
Congreso que le permita la entrada
en el territorio del Estado ; y que
entre tanto esto se verifica, podrá
permanecer en los confines confor-
me se le ha indicado por el Go-
bierno.
Los Sres. Comisionados llevarán
un registro de todas las conferen-
cias con arreglo al cual darán cuen-
ta al Gobierno tan frecuentemente
cqmo^ sea posible, y aún por extraor-
dinarios, x^idiendo auxilio á las au-
toridades en caso de alguna ocu-
rrencia importante.
Valencia, 18 de Marzo de 1830.
Es coifia.
Diego B. Urbaneja.
Michelena.
Oficio de los Comisionados venezola-
nos para el Secretario de Rela-
ciones Exteriores de Venezuela.
Estado de Venezuela.
Comisión de Venezuela.
San Antonio de Táchira, 20 de
Abril de 1830. — Número 2.
Sr. Secretario de Estado en el Des-
pacho de Relaciones Exteriores.
Nada se ha concluido en la se-
gunda conferencia que tuvimos ayer
con los Sres. Diputados del Con-
greso de Colombia ; la carencia de
poderes suficientes en aquellos Co-
misionados, la incertidumbre en que
se hallan acerca del Estado de los
asuntos en la Nueva Granada ame-
nazada de grandes revoluciones, y
sobre todo, la mala fe de que han
usado, han sido obstáculos x^odero-
sos que han impedido una inteli-
gencia amigable y fructuosa.
Aunque la index:>endencia de Ve-
nezuela no ha sido reconocida x^or
aquellos Sres. }JBr falta de poderes,
la imx^otencia en que se halla el
General Bolívar la preserva por aho-
ra de que sea contrariada por las
armas : nuestra representación co-
mo Comisionados del Gobierno in-
450
ANALES DE VENEZUELA.
dependiente fné reconocida en el
curso de los debates ; pero en ellos
no babia el desprendimiento nece-
sario para el establecimiento de al-
gunas conclusiones ; bien es verdad,
que el objeto de aquella misión no
íué laudable. Persuadida laDij)uta-
cion del Congreso de que no ei’a po-
sible sacar ventaja alguna de noso-
tros ; convencida por otra parte de
que un voto irrevocable y eminente-
mente nacional llamaba á Venezue-
la al goce de una independencia
absoluta; y considerando al Gobier-
no de Bogotá sin medios capaces
de impedirlo, se propusieron intro-
ducir la desunión y la discordia en-
tre nosotros, y queriendo convertir
la causa nacional en causa propia,
y tratando de poner en choque con
ios pueblos á S. E. el Jefe civil y
militar. Al efecto, querian dismi-
nuir por medio de insinuaciones si-
niestras la confianza de que goza,
procurando hacer creer que los in-
tereses del General Páez y sus alle-
gados, estaban en contradicción con
los verdaderos intereses de los pue-
blos, y haciendo dudar de su sinceri-
dad y buena fe en estas circunstan-
cias. No fué posible conciliar una tan
depravada conducta con las protes-
tas que la Diputación hacia de las bue-
nas intenciones de su Gobierno y de
su allanamiento á convenir en todo lo
que fuese ritil á la felicidad y bienes-
tar de dos pueblos hermanos. Esta
Comisión creyó de su deber cortar las
discusiones, puesto que ellas no pro-
ducían sino motivos de disgusto ; y
firmados los protocolos tiene la hon-
ra de acompañarlos á US.
Nada omitió la Comisión para per-
suadir á los enviados del Congreso
de la necesidad de regularizar en la
Nueva Granada y Quito una eman-
cipación que les colocase en la apti-
tud de constituirse con igual liber-
tad é independencia que lo ha hecho
Venezuela ; y al efecto presentaron
en su carácter privado las x>roposi-
ciones que se hallan insertas en dicho
Protocolo. Es de esperarse que me-
nos por consultar el interes de los
pueblos, que por salir de la angus-
tiada situación en que se encuentran,
el Congreso de Colombia las ado])ta-
rá en todo, ó en ])arte.
Todo lo cual tenemos el honor de
poner en conocimiento de US. con la
súplica de que se sirva trasmitirlo á
S. E. el Jefe civil y militar.
Dios guarde á US.
Santiayo Mariño. — Ignacio F.
Peña. — Martin Tarar.
Es copia.
Michelena.
El protocolo de los Comisionados
colombianos y venezolanos, de las
conferencias tenidas en el Posarlo de
Cuenta desde el dia 18 de Abril
I hasta 29 del mismo mes, suscrito
i por S. Mariño, Antonio Jóse de Su-
' ere, José María, OhisjJo de Hanta
I Marta, Ignacio Ferncindez Peña.
Francisco Aramia y 3Í. Tocar, se
encuentra inserto en la página 17o
y siguientes del tomo XIV de la obra
DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA
DE LA VIDA PÚBLICA DEL LIBERTA-
DOR DE COLOMBIA, PERÚ Y BOLIVIA,"
de Blanco y Azpurúa.
Oficio de la Secretaría de Relaciones
Exteriores de Venezuela 'para los
Secretarios del Congreso Constitu-
yente de Valencia.
Estado de Venezuela.
Secretaría de Relaciones Exte-
riores.
Valencia, á 10 de Mayo de 1830.
—20 y 1.“
A los Sres. Secretarios del Congre-
so Constituyente.
Señores :
La Diputación nombrada por el
Gobierno cerca de la del Congreso
de Colombia, habiendo terminado
su misión, ha dado cuenta de las
conferencias que tuvieron lugar, y
de las proposiciones que mutuamen-
te se hicieron, ya bajo su carácter
oficial, ya bajo un carácter jirivado,
según aiiarece de la nota y del pro-
tocolo. cuyas piezas acompañ' . la
primera en copia y la segunda ori-
ginal, marcadas con los números 1
y 2. S. E. el Jefe del Estado im-
ANALES DE VENEZUELA.
451
puesto de su contenido, lia dispues-
to que se pongan en el conocimien-
to del Congreso, agregando copia
de las instrucciones con que nues-
tra Comisión fuó autorizada, para
que con presencia de todo resuelva
en su sabiduría lo más convenien-
te al bien general.
Tengo el honor de dirigirme á
USS., suplicándoles las trasmitan
á manos de S. E. el Presidente del
Congreso, para los tiñes indicados.
Soi de USS. con el respeto y la
consideración debidos, atento S. S.
i). B. Urh aneja.
1Í)0.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE
VENICZUELA EN 1830. — VOTOS DE
DOS DIPUTADOS, SALVADOS AL
DISCUTIRSE LA RESOLUCION SO-
BRE PROSCRIPCION DE BOLIVAR, Y'
PRESENTADOS POR ESCRITO EN LAS
SESIONES DE 23 T 28 DE MAY^O.
Voto del Diputado liicardo
Lahastida.
Señor ;
Salvé mi voto en cuanto á las
dos últimas cuestiones que se so-
metieron á la deliberación del so-
berano Congresq en la sesión del i
dia 22, y voi á dar los motivos.
La palabra tra7Lsaccion., tanto en
el idioma de que trae su origen,
como en el nuestro, signifíca 6
equivale á cesión de alguna cosa,
cuyo derecho es dudoso, y en este
mismo sentido la usan los publi-
cistas ; ) pero qué cosa 6 qué de-
rechos dudosos tendrá que ceder
Venezuela al Congreso que reunió
en Bogotá el General Bolívar l ¿Se-
rá nuestra independencia? ¿Será
nuestra libertad? Ignorante como
estoi todavía sobre cuál sea el ob-
jeto de esas transacciones, estuve
por la negativa.
El derecho natural autoriza á las
naciones para ])roveer á su seguri-
dad, aun recurriendo á las armas,
y como Venezuela jamas estará
tranquila Ínterin el General Simón
Bolívar continúe su dictatorial do-
minación en el territorio de la Re-
pública de Colombia, creí que de-
bíamos abstenernos de entrar en
ninguna clase de relaciones con el
Gobierno que existe en Bogotá,
hasta que no se haya retirado á
un x>aís extranjero el opresor de
los pueblos. Su iierrnanencia en
el }iaís la contemjilo como una
amenaza á nuestra libertad. He
creido más, he creído que nuestros
ejércitos debían xiasar el Táchira,
romjier las cadenas de nuestros her-
manos de la Nueva Granada, ex-
pulsar de su territorio al General
Bolívar, y poner á aquellos xiue-
blos en estado de convocar libre-
mente su Representación Nacional
para entendernos con ella. El De-
recho de gentes consuetudinario
también está en favor de mi ojii-
nion : las altas potencias de la
Eurojia no se contentaron con arro-
jar de su territorif) á Napoleón,
lienetraron hasta París, pusieron
al Emperador de los franceses en
la imposibilidad de turbar la paz
de la Europa, y aun lo relegaron
á seiscientas leguas fuera del con-
tinente. Así, nosotros hemos de-
bido penetrar hasta donde se halla-
se el tirano á quitarle los medios
de perturbar la jiaz de Venezuela.
Valencia, Mayo 23 de 1830.
B. Lahastida.
Voto del Diputado José Vargas.
He votado que no es diferente la
])roposicion 4"' ‘‘se pide la expulsión
del General Bolívar del territorio
de Colombia,’’ entendida como una
condición ])ara enlrar en transaccio-
nes con el Gobierno de Bogotá
(proposición que fué rechazada por
! el Congreso en su sesión de 22 del
■ corriente) de la proiiosicion que ac
tualmente se ha hecho por el Sr.
Cabrera, como adición á esta mia;
“quedándola puerta abierta á las
iransacciones 6 pacto con las otras
Secciones déla República.” Adición:
“ con tal que el General Bolívar
salga del tenitorio de Colombia.”
•452
ANALES DE VENEZUELA.
Porque pedir la expulsión del Ge-
neral Bolívar del territorio de Co-
lombia, como una condición para en-
tenderse este Congreso con el Go-
bierno de Bogotá ; y pedir que el
General Bolívar salga ó no giiede
en el territorio de Colombia, como
una condición para entenderse este
CongresOjCon el Gobierno de Bogotá,
es una misma cosa.
La petición de expulsión del General
Bolívar fué del mismo modo que la
proposición del Sr. Cabrera “ de
que salga, meramente condicional,
porque á ningún miembro del Con-
greso pudo ni puede ocurrir que Ve-
nezuela pudiese pedir al Gobierno
de Bogotá de un modo absoluto
que expulsase al General Bolívar,
ni que el Congreso discutiese por
dos ó más dias si liaría esta peti-
ción absoluta. Esto mismo se evi-
dencia de la lectura de todas las
modificaciones hechas á la proposi-
ción principal, y que fueron dividi-
das para su votación en las cuatro
cuestiones de que fué una la
que inicia este voto.
En la sesión del 21 de Mayo se
hicieron las siguientes modificaciones:
Del Honorable Sr. Ayala: “ Pero
con la condición precisa y terminante
sine qua non, que ni el General
Bolívar, ni su Consejo de Ministros
han de intervenir directa ni indi-
rectamente en este negocio.”
La del Honorable Sr. Angel Quin-
tero : “Que no tendrá lugar ningu-
na negociación mientras permanezca
en todo el territorio de la antigua
Colombia el General Simón Bolívar,
entendiéndose ademas que no debe
tener intervención ninguna el Con-
sejo de Ministros.”
La del Honorable Sr. Osío con el
apoyo del Honorable Diaz, hecha en
el mismo dia, no incluyó proposición
alguna relativa al General Bolívar.
La del Honorable Sr. Cordero
apoyado por el Honorable Sr. Con-
de, después de indicar las relaciones
con el Gobierno de Bogotá, añade :
“Pero que nada de esto tendrá
lugar iniéntras permanezca en
todo el territorio de la antigua
Colombia el General Simón Bolí-
var, entendiéndose ademas que no
debe tener intervención ninguna el
Consejo de Ministros.”
En la sesión del 22 de Mayo, la
submodificacion del Sr. Osío es: “Que
este Congreso participe al de la Nue-
va Granada su instalación, como
igualmente la disposición en que se
halla de entrar en relaciones y tran-
sigir las actuales disensiones, esta-
bleciendo reglas generales é invaria-
bles para todos los negocios de in-
teres común, poniendo por base
fundamental el mutuo reconocimien
to de la soberanía de ámbos Esta-
dos, y la expulsión del General Si-
món Bolívar de todo el territorio
de Colombia.”
En este estado fué que el Hono-
rable Sr. Angel Quintero propuso
que se votasen por partes todas las
proposiciones anteriores que refun-
dió en las cuatro cuestiones siguien-
tes : 1.^ ^ se participa al Gobierno de
Bogotá nuestra instalación ? se
exige el reconocimiento de nuestra
separación y soberanía? 3.“ jse le
ofrece entrar en relaciones y tran-
sacciones? ¿ se pide la expulsión
del General Bolívar del territorio de
Colombia ?
Fueron aprobadas la l.’^ y 3.^ y ne-
gadas la 2.^ y con los mismos
sentidos en que fueron hechas por
sus diferentes autores.
Es pues, evidente: l.°, que la peti-
ción de expulsión del General Bolí-
var del territorio de Colombia fué
siempre una condiéion para entrar
en relaciones con el Gobierno de Bo-
gotá y nunca absoluta: 2.”, que sien-
do una condición ó una base para
tratar, como lo es la modificación ó
proposición del Honorable Sr. Ca-
brera, son las dos idénticas, á ménos
que el decir expulsar, hacer salir ó
que no quede en el territorio de Co-
lombia, se conceptúen como palabras
de diferente sentido, lo que he creí-
do un error que mostré ayer, y así
he votado en contra.
Valencia, Mayo 25 de 1830.
José Vargas.
ANALES DE VENEZUELA.
463
Yoto del Bijnitado José Yárgas.
En la proposición del Honorable
Sr, Cabrera, de qne la salida del
General Bolívar del territorio de
Colombia, sea una condición para
tratar de relaciones con el resto de
la República como propuse, he vo-
tado en contra: 1.®, j)orque no he
creído esta proposición diferente de
la de expulsión rechazada por el
Congreso, según indiqué en mi voto
en la sesión del dia 27 : 2.°, porque
cuando esta última proposición fué
rechazada, yo voté con la mayoría,
y las mismas razones que me induje-
ron entonces para dar mi voto, exis-
ten ahora para obrar consecuente
á él.
Valencia, 28 de Mayo de 1830.
José Yárgas.
Yoto del Biputado José Yárgas.
He salvado hoy mi voto en cuan-
to á la aprobación total del proyec-
to de comunicación de este Con-
greso soberano al de Bogotá por las
razones que he indicado en mi voto
también salvado en la sesión del dia
28 de este mes.
Valencia, 2 de Junio de 1830.
José Yárgas.
191.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE VE-
NEZUELA EN 1830. — VOTO SALVADO
Y ESCRITO POR EL DIPUTADO RA-
MON AYALA EN LA SESION SECRE-
TA SOBRE ALLANAMIENTO DE UN
DIPUTADO PARA SER EMPLEADO
POR EL GOBIERNO.
Yoto del Diputado Ramón Ayala.
He protestado y salvado mi voto
por haber estado por la negativa en
la deliberación secreta del diadehoi,
sobre el allanamiento de la persona
del Honorable I)ii)utado por la Pro-
vincia de Barcelona, Sr. José Tadeo
Monágas, para que marche á ella á
desempeñar una comisión del Jefe
l’rovisorio del Estado, por las ra-
zones siguientes :
1. ”' Porque por el oficio del expresa-
do Jefe Provisorio del Estado que pi-
dió su allanamiento y por los docu-
mentos que se leyeron, no hai un da-
to positivo que demuestre un peligro
inminente de la seguridad pública,
supuesto que todas las noticias que
se dan en dichos documentos, tanto
oficiales como de cartas particula-
res, se refieren solo á oidas de indivi-
duos que nada han visto ni presen-
ciado.
2. “ Porque tanto por el citado Jefe
Provisorio del Estado, como por el Co-
mandante de armas de la Provincia de
Carácas, se han tomado ya todas las
providencias necesarias y que son del
caso para ahogar y contener los pro-
gresos del levantamiento que, “se
dice,” dió principio en el pueblo, del
Potrero, cuya acta aunque se anun-
cia en uno de los oficios del expre-
sado Comandante de armas, no se
ha acompañado, y por consiguiente
queda clasificada en la misma línea
de noticias de oidas.
3. * Porque la Provincia de Bar-
celona es una de las que compo-
nen el Departamento de Maturin,
en donde hai un Comandante gene-
ral, que es con quien debe acor-
darse su defensa, como que por
la ordenanza militar que rige, es el
encargado de su seguridad, y por
lo tanto podrá originarse alguna
desconfianza por parte de aquel Je-
fe superior.
4. * Porque en dicha Provincia
de Barcelona existe el General José
Gregorio Monágas y otros Jefes de
confianza que llenarian dignamente
i su lugar.
1 5.* Porque no hai autoridad en
j el soberano Congreso para desha-
cerse de sus Diputados que han
sido nombrados por los pueblos
j para representarlos, pues por cada
I Diputado que se separe de él, que-
I dan quince mil almas sin repre-
! sentacion.
6.* Porque jamas debe abrirse
I la puerta al allanamiento de las
personas de los Diputados cuando
I los pida el Poder Ejecutivo, á mé-
454
ANALES DE VENEZUELA.
nos que sea en un caso extraor-
dinario en que peligre evidentemen-
te la seguridad del Estado, en vis-
ta de documentos oíi cíales que de-
muestren la certeza infalible de la
urgencia, y que no haya absoluta-
mente otra persona que pueda ocu-
par el lugar de la que se pide.
Que la carta particular que le-
yó en el Congreso el Plonorable I)i-
imtado de Cumaná, Sr. Gran, no ade-
lanta mas noticias que las que
ministran los documentos ya ci-
tados, pues todo se reíiere á oidas y
dicen ; á mas de que por otras car-
tas particulares de Caracas, ya se
aseguraba allí con fechas 24 y 25 del
corriente la ida del Honorable Gene-
ralJosé Tadeo Mouágas para Bar-
celona.
S.’^ Ultimamente, porque no son
teorías ox>inar un Diputado yjor el
sentido literal de los documentos que
se presentan á su examen ; y según
mi humilde ojiinion debe ceñirse á
ellos por su honor, deber, conciencia
y responsabilidad, que es el único
objeto que he tenido piara salvar mi
voto en desempieño de la coníianza
pública. Así lo siento en Valencia,
á 28 de Mayo de 1830.
El Dipiutado de Caracas,
Ramón Ay ala.
192.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE
VENEZUELA EN 1830. — VOTO SAL-
VADO, Y ESCRITO POR UN. DIPUTA-
DO, EN LA DISCUSION SOBRE AD-
MITIR Á LA PROVINCIA DE CASA-
NARE SU INCORPORACION EN LAS
DE A'KNEZUELA.
Voto del LHpidado R. Labastida.
Me opuse á que se difiriese por
más tiempo el asunto de Casanare,
y salvé mi voto ]au- las razones que
voi á exponer: 1.", ])orque hace
ya un mes que vino á i^sta Cámara
la acta de su pronunc amiento, y
quince dias que llegó á esta ciudad
sil Dijiutado : 2.^^, poiiiue su per-
manencia aquí, va á ser inútilmen-
te gravosa al Dipuitado y á la Pro-
vincia cpue repiresenta en el caso de
no admitir su agregación: por-
que esta cuestión se debe resolver
pior los pirincipiios de piolítica que
son los de la moral aplicados á la
conducta de los puieblos : 4.‘‘, por-
que la única razón que se da para
esta dilación, es esperar noticias de
la Nueva Granada piara admitir ó
rechazar á Casanare según fueren
ellas adversas ó favorables : 5.^,
porque esto, en mi entender, no es
dig' o de la Convención, en virtud
de que seria declarar tácitamente
que los eternos ó invariables puin-
cipios de justicia, que deben ser la
brújula de esta Asamblea, p diau
pender alguna vez de los aconteci-
mientos humanos ; 6.^ y última,
porque con estas dilaciones pro-
longa el Congreso la crít ca ó in-
cierta posición de un pueblo herma-
no, cuya fínica falta piara tamaña
pena, ha sido piretender unirse á
Venezuela piara mejorar su suerte
desgraciada y asegurar la libertad.
Valencia, Junio 14 de 1830.
R. Labastida.
193.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE VE-
NEZUELA EN 1830. — VOTOS SALVA-
DOS Y ESCRITOS, DE DIPUTADOS EN
LA DISCUSION DE UN DECRETO SO-
BRE ARBITRIOS V SUPRESION DE
EMPLEADOS DE HACIENDA.
Voto del Diputado Manuel (Quintero.
He salvado mi voto en cuanto á
diferir el artículo del decreto sobre
arbitrios que trata de la supresión
de empleados en rentas. Primero,
piorque el fundamento dado piara
esta medida consiste en el temor de
fomentar descontentos. Si el ar-
tículo se difiere, no quiere decir que
no se acordará sino que se acorda-
rá mas tarde, habiéndose discu-
tido pior segunda vez en sesión piú-
blica es evidente que no se excusa-
rá el mal que se teme, pues (pie-
ANALES DE VENEZUELA.
455
dan preparados los individuos que
ejercen esos empleos y desde aho-
ra tomarán la resolución que quie-
re evitarse; de que se sigue que sin
conseguir el fin de la mocion de di-
ferir no se logra tampoco el mas
esencial que es el del ahorro j^ara
ocurrir á las necesidades urjentes
del Erario. Segundo : i)orque la
medida fue propuesta por una Co-
misión, que la meditaría antes mu-
cho, y es regular suponer que le
ocurrió el inconveniente, si es tan
palpable, y no le pareció grave; lo
que se afirma mas por el hecho de
haberse discutido después dos ve-
ces sin presentársele tampoco ese
reparo; y si ocurrió posteriormen-
te otro motivo no se ha manifesta-
do y debió hacerse para pesar su
autoridad y gravedad. Tercero :
porque los empleos cuya supresión i
se propone, los de mayor catego- ;
ría y de mayor sueldo, son innece- |
salios, gravosos, y creados por el |
General Simón Bolívar solo con el
objeto do colocar en ellos algunos
de sus adictos, y hacerse prosélitos
con grave perjuicio del sistema y
del Erario público. Cuarto: por-
que conservándose los empleados
de que acabo de hablar, bien mar-
cados por la opinión pública, se
puede repetir el mal que nos causa
el administrador general de la renta
del tabaco, y otros dependientes su-
yos, y hay fundamentos muy gran-
des liara esta persuasión.
Valencia, 12 de Junio de 1830.
Manuel Quintero.
Voto del Dij)utado Manuel Urlina.
Estaba por la negativa, y salvé
mi voto en la mocion que se hizo
en la acta del 12 del corriente, de
diferir las reformas propuestas pol-
la Comisión en la sección de Ha-
cienda, de rebajar una parte de la
multitud de empleados que gravi-
tan sobre las rentas del Estado,
fundándome en la necesidad de ha-
cer economías para ahorrar gastos
en los pocos ingresos del Erario, en
su inmensa deuda flotante, y con los
ingleses, y en el clamor de los pue-
blos, especialmente el de la Provin-
cia de Coro que pide se disminu-
ya el número de la porción de in-
dividuos que están destinados en
el ramo civil y militar y de Ha-
cienda, (lue absorben todas sus
rentas y las recargan con muchas
deudas, no considerando que sean
más dignos de atención los emplea-
dos que se supriman por innecesa-
rios, que los padecimientos de los
vecinos con los recargos que su-
fren, al paso que son los que con
sus trabajos proporcionan las ren-
tas del Estado.
Valencia, Junio 14 de 1830.
Manuel Urhina.
194.
QUERIENDO ALGUNOS PARTIDARIOS
DE LA REVOLUCION SEPARATISTA
DE VENEZUELA, RECORDAR QUE
ESTA REVOLUCION TUVO SU PRINCI-
PIO EN 1826, REPRODUJERON EN
VALENCIA EN 1830 UNA PIEZA PU-
BLICADA EN 1828.
Hoja volante de Valencia.
CANCION PATRIOTICA.
CORO.
A Páez el fuerte
Ilustre Adalid
Dirigid el himno
Del treinta de Abril. ,
Una bella aurora
Presagio feliz
Anunció este dia
De prodigios mil,
En que Venezuela
Primera en la lid
Rompió las cadenas
De la intriga vil.
Coro.
Los prados cubiertos
De flores sin fin
Anuncian que vuelve
La estación de Abril :
Las selvas se visten
La planta germina,
Y Natura toda
Cobra nueva vida.
(Joro.
456
ANALES DE VENEZUELA.
Un cobarde astuto
Que á Colombia afrenta
Y rapaz se engulle
Millones sin cuenta,
Concibió villano
Ser dominador
De los grandes hombres
Que elevó el valor.
Coro.
Suscita en su apoyo
Un poder venal
Que aseste sus tiros
Al héroe inmortal;
Porque él solo puede
Su empresa afrontar
Y su nombre intenta
Con maña anular.
Coro.
Valencia conoce
La trama infernal,
Convoca á sus hijos,
Con voz maternal,
Y uniformes todos
Claman sin cesar:
Bolívak es solo
Padre universal.
Coro.
El eco repiten
Guayas y Ecuador
Y toda Colombia
Al mismo invocó.
Desde el Chimborazo
Oye este clamor
Vuela, y con su influjo
La patria salvó.
Coro.
A PÁEZ se debe
La gloria y blasón
De haber contrastado
La infame traición;
Del que astuto quiso
Lograr la ocasión
De hacer á Colombia
Su especulación.
Coro.
Del mismo la espada
Que su diestra armó
Defiende á Colombia
En íntegra unión;
Y bajo el auspicio
Del grande Simón
Le da consistencia.
Vida y esplendor.
195. ,
LOS DIPUTADOS DE BARÍNAS, MIEM-
BROS DEL CONGRESO CONSTITU-
YENTE DE VALENCIA, CONTRARÍAN
LA ESPECIE DE QUE ELLOS DESEAN
QUE SANTANDER FUESE PRESIDEN-
TE DE VENEZUELA EN 1830.
Hoja rolante circulada en Valen-
cia en Jimio de 1830.
AL PUBLICO.
En el número 8 de “El Venezo-
lano” hemos leido un pequeño ar-
tículo con este epígrafe: De prime-
ra importancia y muy digno de la
atención de los venezolanos, por el
cual se asegura : “que algunos Sres.
de los que vienen más allá del rio
Portuguesa, traen el importante pro-
yecto de decir que el celebérrimo
Francisco de P. Santander debe ser
Presidente de la antigua Venezuela.
Será, sin duda, para negociar otro
empréstito de treinta millones con
la Inglaterra, y que le toque su
parte al proponente ”
Todo el mundo ha entendido la
frase, y todo el mundo ha conocido
que es una sátira dirigida, con las
más siniestras miras, contra los Di-
putados de la Provincia de Barínas ;
por cuya razón nos tomamos la li-
bertad de contestar el citado insul-
tante artículo, que aunque debiera
mirarse con el desprecio que mere-
ce tan falsa, como ridicula impostu-
ra, el honor del pueblo que nos ha
elegido nos impone el deber de ha-
cer desaparecer la siniestra impre-
sión que acaso puede hacer en algu-
nos semejante idea con que se quie-
re suponer animados á algunos de
nosotros.
Solo el autor del artículo que
impugnamos se atreveria á impu-
tar á los Diputados de Barínas lo
que no cabe en cabeza del más ig-
norante venezolano, á saber : que
pretendiesen hacer á Santander Pre*
sidente de la República, no siendo
venezolano jior nacimiento. Ahora
ANALES DE VENEZUELA,
!-07
se lia antojado el articulista, de los
Diputados de Barínas, para empezar
su plan de desconceptuar el Congreso,
suponiéndolos animados de esxnritu
de })artido, y de proyectos que
tienden á favorecer sus peculiares
intereses, y no dudamos que con-
tinuará haciendo sus esfuerzos para
ver cómo desacredita y ridiculiza
á los demas Diputados, y lo
mismo tampoco dudamos que el
tal articulista sea uno de aquellos
hombres, que x^or su iierfidia y ma-
laversacioii en el manejo de los
negocios x^úblicos, haya tenido no
mui pequeña culx>a en los males y
desgracias que dex>lora la Patria.
Estamos tentados á creer que, sin
embargo de su odio á Santander,
él haj^a axn-ovechado algo del em-
préstito manejado por este en Co-
lombia, de que ninguno de nosotros
ha visto un centavo.
Nada nos es lícito decir acerca
de la pureza de nuestros sentimien-
tos ; pero la conducta que hemos ob-
servado siemx^re, y la que se nos ve-
rá observar durante el tiempo que
desemx^eñemos las augustas funcio-
nes de Rex^resentantes del pueblo
venezolano en el actual Congreso
Constituyente, desmentirá los falsos
anuncios con que la intriga mas ra-
tera ha pretendido mancillar nuestra
notoria honradez. ¡¡¡ Alerta, venezo-
lanos, con esta clase de escritores
que tal vez son de aquellos agentes
secretos hien 'pagados^ de quienes se
lee en “El Venezolano” número 9,
j)iensa valerse Bolívar para sembrar
la discordia entre nosotros, dividir-
nos y desesx)erarnos x>ara lograr do-
minarnos con facilidad !!!
Los Diputados de la Prooincia
de Barínas.
19G.
EL CÜN(iRESO CONSTITUYENTE DE VE-
NEZUELA EN 1830.— SUS SESIONES
rÚlíLICAS DESDE LA DEL DIA 21
DE .JUNIO HASTA LA DE LA NOCHE
DEL 28 DEL PROPIO .JUNIO.
Actas.
lesión del dia 21 de Junio de 1880.
Abierta la sesión con número su-
liciente de Diputados, se leyó el
acta de la anteiáor y fué aprobada.
Tomóse luego en consideración un
informe de la Comisión de peticio-
nes sobre la de la señora Teresa
Flóres de Sucre, relativa á que se le
concediese una x>eusioii por el Es-
tado en atención á los servicios de
su difunto marido, oxúnando “que
el Congreso debe acordar que to-
mará en consideración este asunto
luego que las actuales urgentes
atenciones del Erario lo permitan. ”
No conformes algunos Sres. con lo
expuesto x^or la Comisión, el Sr. Ma-
nuel Quintero con el axioyo del Sr.
Cabrera, propuso que se añadiese :
“Que entre tanto se recomiende al
Poder Ejecutivo dé colocación á los
hijos de la señora Teresa Flóres : ”
y el Sr. Osío con el apoyo del Sr.
Aíanuel Quintero adicionó la mocion
de éste, anteponiendo la considera-
ción “de que no pudiendo el Con-
greso acceder por ahora á la solici-
tud entre tanto se arregle la mate-
ria, se recomienda, etc.”
Pusiéronse á votación estas mocio-
nes y resultando negadas fué aproba
do el informe de la Comisión. Luego
se dió cuenta de otro de la de eleccio-
nes sobre la excusa proxmesta xior
el Sr. Rafael Guevara, Diputado
por Margarita, juzgando: “que ha-
llándose en el seno del Congi’eso
dicho Sr. debia devolvérsele el e.x-
Xiediente”; y fué aprobado. Se le-
yó en seguida una representación
de varios labradores del tabaco de
las fundaciones de Guaruto que-
jándose del Veedor Manuel Bolívar
y otros empleados ; y x^i^^ieiido al
Congreso dicte una medida que los
ponga á cubierto de las injustas
quemas de buenas esx>ecies que es-
tán sufriendo ; y se mandó xiasar
á la Comisión de peticiones. En
seguidas se dió cuenta de un olicio
del Taquígrafo con que acompaña
ba el debate de la sesión del dia
19 haciendo algunas exxilicacionea
sobre el modo con que pensaba
desempeñar su encargo ; y se man-
TOMO I 08
458
ANALES 1)E VENEZUELA.
dú pasar á la Comisión nombrada
al efecto.
Luego se ocupó el Cuerpo de
continuar la discusión sobre el
informe^ de la Comisión en la
agregación de Casanare ; y des
pues de un largo debate, á propues-
ta del Sr. Peña, acordó el Cuerpo
que la votación fuese nominal ; y
habiendo el Sr. Presidente expues-
to que debia votarse por sí, ó no,
y en consecuencia del resultado de
la primera votación proceder á de-
cidir sobre los demas incisos de
las mociones, el Sr. Cordero hizo
presente que se le ponia en un com-
promiso porque no estando pol-
la agregación absoluta sino provi-
soria, no sabia cómo dar su voto ;
por lo cual el Sr. Fortique, des-
pués de haberse explicado la for-
ma de votación expuesta y haberse
demostrado que no habia contra-
dicción, propuso con el apoyo del
Sr. Peña, que se adoptase el méto-
do enunciado por el Sr. Presiden-
te; y habiéndolo acordado el Cuer-
po se procedió á la votación, re-
sultando por la no agregación los
Sres. Bartolomé Balda, Miguel Pe-
ña, José Manuel Lauda, José Ma-
nuel de los Eios, Vicente Miche-
lena, José Grau, Eamon i\yala,
José Luis Cabrera, Pedro Pablo
Biaz, José María Vargas, Juan de
Dios Picón, Francisco Toribio Pé-
rez, José Ensebio Gallégos, José
María Tellería, Manuel Urbina,
Francisco Avendaño y Cárlos Sou-
blette ; y por la agregación, los
Sres. Matias Lovera, Eamon Del-
gado, Juan Alvarez, Alejo Fortique,
Angel Quintero, Manuel Quintero,
Juan José Pulido, Antonio Fébres
Cordero, Andrés Alvizu, Juan de
Dios Euiz, Eicardo Labastida,
Juan Evangelista González, Juan Jo-
sé Osío, Martin Tovar y Eafael
Guevara quedando por consiguien-
te rechazada la agregación de Ca-
sanare y salvando sus votos los
Sres. Angel y Manuel Quintero y
Labastida. Terminada esta vota-
ción se -retiró el Sr. Fortique por
enfermo, habiéndolo manifestado
antes al Sr. Presidente.
Procedióse luego á tomar en con-
sideración las partes subsecuentes
de las mociones que estaban con-
formes á lo acordado por el Cuer-
po, y observándose que la mocion
deí Si-. Peña contenia en térmi-
nos^ mas concisos, la del Sr. Te-
llería, se contrajo á ella la vota-
ción, adicionándola el Sr. Diaz pa-
la que no solamente se ofrezca á
Casanare usar de la mediación de
Venezuela en su favor para con
el Gobierno de Bogotá, sino que
use efectivamente de ella aun cuan-
do Casanare no la admitiese, y
filé sancionada la proposición en
estos términos : “Que la Conven-
ción de Venezuela no acepte la
agregación de la Provincia de Ca-
sanare, y que sí la ofrezca usar
y use efectivamente de sus buenos
ofteios con la Nueva Granada, para
evitarla todo comprometimiento por
los acontecimientos que han tenido
lugar en el mes de Abril del pre-
sente año”; estando por la segun-
da parte, los Sres. Eamon Delga-
do, Bartolomé Balda, Mmuel Pe-
ña, José Manuel Lauda, J^osé Ma-
nuel de los Eios, Vicente Michele-
na, José Grau, Eamon Ayala, Jo-
sé Luis Cabrera, Pedro Pablo Diaz,
José María Vargas, Juan de Dios
Picón, Francisco Toribio Pérez,
José Ensebio Gallégos, José Ma-
ría Tellería, Manuel Urbina, Fran-
cisco Avendaño y Cárlos Souble-
tte y por la negativa, los Sres.
Matias Lovera, Juan Alvarez, An-
gel Quintero, Manuel Quintero,
Juan José Pulido, Andrés Alvizu,
Juan de ¡Dios Euiz, Eicardo La-
bastida, Juan Evangelista Gonzá-
lez, Juan José Osío, Martin To-
var y Eafael Guevara, salvando
especialmente su voto el Sr. La
bastida, y negándose la moditíca-
cion propuesta por el Sr. AYirgas
y aployada por varios Sres., para
que se explicasen los acontecimien-
tos por los cuales ofrecía medial'
Venezuela con la palabra “políti-
cos,” habiendo estado por la ne-
gativa los Sres. Matias Lovera,
Miguel Peña, José Manuel de los
Eios, Vicente Michelena, Juan Al-
varez, Eamon Ayala, Angel Quin
tei’o, Manuel (Quintero, Juan ,íosé
Pulido, Andrés Alvizu. Juan de
Dios Picoii; Juan de Ihos Euiz,
ANALES DE VENEZUELA.
450
Ricardo Labastida, José Ensebio
Gallégos, Juan Evangelista Gon-
zález, Juan José Osío, Martin To-
var, Carlos Soublette y Rafael Gue-
vara, y por la alirmativa los Sres.
Ramón Delgado, Bartolomé Balda,
José Manuel Landa, José Gran, Jo-
sé Luis Cabrera, Pedro Pablo Diaz,
José María Vargas, Francisco To-
ribio Pérez, José M. Tellería, Ma-
nuel Urbina y Francisco Avendaño.
Ibase á continuar la segunda dis-
cusión del proyecto de amnistía
cuando el Sr. Presidente por ser
avanzada la hora levantó la sesión.
A. liarvarie, Presidente.
31. 3íi¿ñoz, Secretario.
Rafael Acevedo, Secretario.
Sesión nocturna del 21 de Junio
de. 1830.
Llegada la hora de abrir la sesión
mandó el Sr. Presidente pasar la
lista y se encontraron presentes los
Sres. Ramón Delgado, Bartolomé
Balda, José Manuel de los Ríos,
Vicente Michelena, Juan Alvarez,
Ramón Ayala, Pedro Pablo Diaz,
José Maiía Vargas, Alejo Fortique,
Andrés Narvarte, Manuel Quinte-
ro, Juan José Pulido, Andrés Al-
vizu, Juan de Dios Picón, Juan de
Dios Ruiz, Ricardo Labastida, Jo-
sé Ensebio Gallégos, Juan Evan-
gelista González, José Alaría Telle-
ría, Alanuel Uibina y Alartin To-
var, excusándose por enfermos á
los Sres. Eduardo Antonio Hurta-
do, Miguel Peña, José Alanuel Lan-
da, Antonio José Soublette, Pedro
Machado, José Grau, José IHancis-
co linda, Antonio Fébres Cordero,
Francisco Javier A^ánes, Francisco
Toribio Pérez, Ramón Trocénis,
Francisco Conde y Carlos Soublette ;
y no habiendo número suficiente pa-
ra abrir la sesión, el Sr. Presidente |
retiró á los presentes y terminó el
acto.
Naroaríe, Presidente.
Al. Aluñoz., Secretario.
Rafael Acevedo. Secretario
Sesión del (lia 22 de Junio de 183f >.
Abierta la sesión con número su-
ficiente de Diputados, se leyó el ac-
ta de la anterior y fué aprobada,
mandándose agregar los votos salva-
dos presentados por los Sres. Ma-
nuel Quintero y Labastida. Luego
el Sr. Pre.sidente expuso que había
notado en la sesión anterior que
algunos Sres. se habían ausentado
estondo pendiente la votación nomi-
nal, sin participarlo á la Presiden-
cia; y observando que esto pro-
venia quizá de la falta de un ar-
tículo en el reglamento, propuso:.
“Que se adoptase provisionalmente
uno que corrigiese este abuso.”
Entonces el Sr. Grau, apo.yado por
el Sr. Pulido, presentó el siguiente :
“Ningún Diputado que esté presen-
te al acto de votar dejará de hacer-
lo, ni podrá ausentarse del salón,
sino con permiso del Presidente, así
como no podrá votar el que no
haya estado presente por lo mé-
nos al fin de la discusión, ó el
que tenga interes personal directo en
el asunto” ; y el Sr. Picón, con
el apoyo del Señor Tellería, pro-
puso: “Que el Congreso adop-
tase el reglamento del Senado tal
como está escrito,” últimamente el
Sr. Michelena, con el apoyo del Sr.
Várgas, hizo la mocion de “que se
adoptasen los artículos 63 y 65 del
reglamento de la Convención de
Ocaña” ; y habiéndose discurrido
con generalidad sobre las tres pro-
posiciones, fué aprobada'' la" prime-
ra con la adición de la palabra
directo, donde se refiere al interes
personal que algún Diputado pue-
da tener en la cuestión, negada la
segunda, y declarada sin "Mugar la
tei’cera.
Luego se dió cuenta de una
contestación del Alinistro de la
(ruerra en que exponía, que ha-
llándose enfermo y habiendo por
lo mismo hecho su renuncia, no po-
día suministrar los informes que se
le pedían, añadiendo que en la ofi-
cina del Estado Mayor se encontra-
ba el Sr. Comandante Bernardo He-
rrera, al cual como de mayor gra-
duación podía dirigirse la Secreta-
ría del Congreso si juzgaba con ve-
460
ANALIIS DE VENEZUELA.
niente, no habiendo oficial alguno
en la Secretaría de la Guerra. De-
sagradó á muchos señores esta con-
testación creyéndola poco respetuo-
sa y ofensiva á la dignidad del Cuer-
po; por lo cual el Sr. Picón, apoya-
do por los Sres. Labastida, Gonzá-
lez y Pulido, proimso : “Que el
Congreso nombrase un V"ice-presi-
dente que se encargaia del Poder
Ejecutivo, miéntras vuelve el Pre-
sidente”; é inmediatamente el Sr.
Quintero (Manuel), apoyado por los
Sres. Delgado y Vargas, propuso
como mocion previa á la anterior;
“Que se pidiese á la Sala de Go-
bierno, por el conducto del Ministro
del Interior, el informe acordado y
que se oficiase al Jefe del Estado
participándole la conducta del Mi-
nistro de la Guerra para resolver
en consecuencia”; y puesta á vo-
tación esta mocion, resultó aproba-
da la primera parte y negada la
segunda. Ibase á proceder á dis-
cutir la del Sr. Picón, cuando ha-
biendo observado algunos señores
que era contraria á un acuerdo del
Cuerpo de la sesión de la noche
del 9 del corriente, propuso el Sr.
Ríos, con el apoyo del Sr. Fortique:
“Que se pusiese la mocion del Sr.
Picón al órden del dia”; y así lo
acordó el Cuerpo. Luego se dió
cuenta del informe de la Comisión
nombrada j^ara examinar los traba-
jos del Taquígrafo, opinando que el
Cuerpo podia aprobar la plaza con
la asignación de cien jjgsos men-
suales, y dos escribientes, cada uno
con treinta pesos, y se mandó po-
ner al órden del dia. Procedióse
luego á continuar la segunda dis-
cusión del proyecto de amnistía, y
leido el artículo 3.° propuso el Sr.
Várgas, con el apoyo del Sr. Landa:
“Que se suprimiese este artículo, y
se destinase á formar un decreto
por separado, ” y así fue apro-
bado. Luego habiendo ol)servado el
Sr. Várgas que los miembros de
la Comisión de Hacienda eran po-
cos, se acordó aumentar su núme-
ro. Dióse lectura al artículo 4.®
de dicho proyecto, y habiendo he-
cho varios señores distintas observa-
ciones sobre su contenido, fué re-
dactado y ajirobado para pasar á
tercera discusión en los términos
siguientes: “Este indulto se extien-
de á los desertores del ejército y
marina de Venezuela que ántes del
20 del corriente Junio hayan come-
tido este crimen, con tal que se
presenten dentro de tres meses si
están en A^enezuela, ó dentro de
seis si están fuera, ante cualquiera
autoridad civil ó militar, quien les
dirijirá al cuartel general, ó á cual-
quiera otro divisionario”; y siendo
avanzada la hora se levantó la sesión.
JS-arvarie, Presidente.
M. Muñoz, Secretario.
Rafael Acevedo, Secretario.
Sesión del dia 23 de Junio de 1830.
Abierta la sesión con m'imero su-
ficiente de Diputados y leida el ac-
ta de la anterior quedó aprobada.
En seguida se dió lectura á un ofi-
cio del Secretario de Hacienda en •
que remitía seis documentos relati-
vos á la casa de moneda situada
en Carácas ; y después de varias ra-
zones ex])uestas por los Síes. Hono-
rables Díaz y Avendaño, hizo el
primero, apoyado por los Sres. Te-
nería y Urbina, la mocion siguien-
te: “ Que volvía á producir su mo-
cion del dia 20 de Mayo último,
relativa á que se suspenda la acu-
ñación de la moneda macuquina que
se está fabricando en Carácas, y que
se instruya una información suma-
ria para indagar si se ha adultera-
do la lei y el peso, y con qué auto-
ridad. ” Discutíase esta materia
cuando el Sr. Michelena, apoyado
por los Sres. Delgado y Cabrera,
fijó la projiosicion siguiente : “Que
la mocion del Sr. Díaz pase á la
Comisión que se nombre, para que
con todos los datos informe al Con-
gieso con la brevedad posible;”
y aprobada que fué esta jiroposi-
cion, salvó su voto el enunciado Sr.
Diaz, y se continuó el órden del
dia.
Leyóse inmediatamente el artículo
4.° del proyecto de amnistía: y el
Sr. A5’ala, apoyado por el Sr.
Quintero (Álaniiei). fijó la proposi
ANALES DE VENEZUELA.
46i
cion siguiente: “Que se reduzca
al término señalado en el artículo
anterior y se fije el de 40 dias para
los que estén en Venezuela, y 90
para los que se hallen fuera de di-
cho territorio.” Propuso en segui-
da el Sr. Ríos, apoyado por los
Sres. Grau y Pulido : “Que se su-
primiese la parte del artículo en
que decía 90 dias X)ara los que se
hallen fuera” ; y puesta á vota-
ción la mocion del enunciado Sr.
Ayala, fué aprobada la primera
parte y suprimida la segunda, que-
dando el dicho artículo en los tér-
minos siguientes. “También serán
indultados todos los que hayan
pertenecido á cualquiera de las
facciones que á mano armada se
han mantenido errantes por los bos-
ques como enemigos de la inde-
pendencia y contra la seguridad
pública, si dentro del mismo térmi-
no de tres meses designados en el
artículo anterior, deponen las armas
y se^ presentan á jurar fidelidad al
Gobierno y obediencia á las leyes. ”
En seguida el Sr. Conde, apoyado
por varios Sres., propuso : “Que el
artículo en cuestión se extienda á
todos los que nuevamente se han
sublevado, con tal que depongan las
armas en los mismos términos enun-
ciados”; pero el Sr. Quintero (Ma-
nuel) á quien le pareció demasiado
el número de dias que se prefijaba,
apoyado por varios Sres. modificó la
mocion de este modo : “ Con tal que
depongan las armas en el término
de ocho dias;” y el Sr. Conde, apo-
yado por el Sr. Vargas, la submo-
dificó del modo siguiente: “En el
término de 15 dias;” lo que fué
aj)robado. En seguidas se dió lec-
tura al artículo ; y el Sr. Telle-
ría, apoyado por el Sr. Pulido, lo
adicionó con las palabius siguien-
tes: “Aunque estén ejecutoriadas ; ”
y así se aprobó; en este estado y
después de leído el ai tículo G.“ se
pidió la votación y pasó á terceia
discusión : en seguida el Sr. Ayala,
apoyado por el Sr. Pulido, hizo la
inocion: “Que el indulto en cues-
tión se discuta en tercera discusión
en la sesión de esta noche ;” y así
se aprobó. Luego el Sr. Presidente
TTianrló se leyese una exposición de
varios ciudadanos de Cúcuta que
acababa de recibir, y después de
una lijera discusión, propuso el Sr.
Ayala, apoyado por varios Sres. :
“ Que se diga al Jefe del Estado, dé
las órdenes convenientes al General
de vanguardia para que se retire á
sus antiguas posiciones, ó á las que
el mismo Jefe del Estado juzgue
conveniente.” En seguidas el Sr. Pi-
cón, apoyado por el Sr. Ruiz, proi)iu
so: “Que las tropas de vanguardia
se retiren de la frontera y se sitúen
en los puntos que juzgue conve-
niente el Jefe del Estado. ” Discu-
tíase sobre estas mociones, cuando
el Sr. Fortique, apoyado por varios
Sres., pi’opuso : “Que se trasmita co
pia de la representación de que se
ha dado lectura al supremo Go
bierno para que provea sobre ella
según los acuerdos de este Cuer-
po. ” Puesta á votación esta mo-
cion fué aprobada, y en consecuen-
cia se negaron las anteriores. En
seguida el Sr. Quintero (Ma-
nuel), apoyado por algunos Sres.,
propuso: “Que se encargue al Go-
bierno conceda su licencia á los
Jefes, Oficiales y tropa de la Nue
va Granada, Quito y el Perú, que
la pretendiesen para restituirse á su
país.” Discutíase este asunto, cuando
el Sr. Fortique, apoyado por vaiios
Sres., y en particular joor el_ Si-,
Quintero (Manuel), hizo la mocion :
“Que se fije al órden del dia la
anterior,” y fué aprobada. Conti-
nuó el órden del dia, y leído que
fué el dictamen de la Comisión re-
lativo á los acontecimientos del Tá-
chira, se puso en discusión su pri-
mera parte; y el Sr. Tellería, apojm-
do por el Sr. Angel Quintero, pro-
puso: “Que se añada “en virtud de
“despacho competente.” Discutíase
la materia cuando el Sr. Fortique
apoyado por el Sr. Alvarez lijó la
mocion siguiente : “Que se suprima
la cláusula del informe en que S('
aprueba la admisión que ha hecho
el Jefe de vanguardia de las tropas
que se han pasado á Venezuela sus
titiiyendo otra que no signifique
ratificación.” Ibase á votar esta mo-
cion, cuando el Sr. Várgas expu-
so, que estaría más bien por la
mocion de dif<írir que había indi
402
ANALES DE VENEZUELA.
cado el mismo Sr. Fortiqne; en
cuyo momento el dicho Sr. Forti-
qne,' apoyado por los Sres. Vargas
y Quintero (Manuel), lijó la siguien-
te mocion: “Que se difiera este
asunto”; lo que íué aprobado.
Continuóse la lectura de la segun-
da parte del dictamen, y el Sr.
Miclielena, ai)oyado por el Sr. Quin-
tero (Manuel), hizo la mocion: “Que
se difiei-a esta segunda parte díd
dictamen de la Comisión”; y ha-
biéndose aprobado cuando ya esta-
l)a avanzada la hora, el Sr. Presi-
dente levantó la sesión.
Narrarte, Presidente.
M. Muñoz, Secretario.
Rafael Acércelo, Secretario.
Sesión de la noche del 23 de Junio
de 1830.
Abierta la sesión con el suficien-
te mañero de Diputados, se leyó
el acta anterior y después de algu-
nas correcciones hechas por los
Honorables Sres. Quintero, 1‘ué apro-
bada. Principió el órden del dia,
é invertidas las proposiciones por
disposición del Sr. Presidente, ocu-
pó el piimer lugar el informe de
la Comisión acerca del Taquígrafo :
haliíase aprobado ya ésto, cuando
uno de los Secretarios hizo presen-
te : “ Que para pasar los oficios de
estilo era indispensable saber si los
dos escribientes que contenia el in-
forme de la Comisión, debian ser pa-
gados por el dicho Taquígrafo ó por
el Gobierno” : en este momento el Sr.
Quintero (Angel), apoyado por el Sr.
Alvizu, propuso : “ Que se nombren
por el Sr. Presidente los dos escri-
bientes con anuencia del Taquígrafo” ;
y así se aprobó. En seguida el mis-
mo Sr. Quintero, apoyado por el Sr.
Alvarez, hizo la mocion siguiente :
“Que se impriman los trabajos del
Taquígrafo, pasando antes por una
Comisión revisora nombrada por el
Sr. Presidente”; y así se aprobó.
Ibase á pasar al segundo asunto fi-
jado en el órden del dia cuando el
Sr. Presidente mandó á leer la mi-
nuta de contestación que debia dar-
se á los vecinos de Cuenta, y ha-
biéndose aprobado se dió lectura á
la tercera parte del dictámen de la
Comisión relativa á los aconteci-
mientos del Táchira • discutíase so-
bre esta materia cuando el Sr. Con-
de, apo3mdo por el Sr. Pulido, fijó
esta mocion ; “Que declare el Con-
greso si interviene ó no en las reso-
luciones sobre las comunicaciones
que lo exijan, y que han sido remi-
tidas por el Poder Ejecutivo;” y ha-
biéndose estado por ía afirmativa, en
el momento de estar pasada la hora
el Sr. Presidente levantó la sesión.
Narrarte, Presidente.
M. Muñoz, Secretario.
Rafael Aceredo, Secretario.
lOT.
EL MOVIMIENTO REVOLUCIONA UIO DE
RIO CHICO EN JUNIO DE 1830. — EL
COMANDANTE DE BARLOVENTO DA
CUENTA AL OOBIERNO DE VENE-
ZUELA DE SUS OPERACIONES CON-
TRA LOS REVOLUCIONARIOS.— EL
GENERAL PÁEZ, PRESIDENTE DEL
ESTADO, SE DIRIJE Á LOS PUEBLOS
DE BARLOVENTO Y LES OFRECE
<iUE PRONTO SE RESTABLECERÁ EL
ÓRDEN IMPLANTADO DESDE 1820
EN (¿UE COMENZÓ LA REVOLUCION
SEPARATISTA.
Oficio del Comandanie de Bario-
rento.
Estado de Venezuela.
Comandancia general de Barlovento.
Carácas, Junio 22 de 1830.
Al Sr. Secretario general de S. E.
el Presidente del Estado.
Al llegar al sitio de Los Dos Ca-
minos, entre Petare y esa ciudad,
recibí una comunicación del Corre-
gidor de este Cantón, participándo-
me que las tropas de los insurrectos
se habian retirado á las siete de la
mañana del dia de ayer con direc
cion á Rio Chico. Al momento dis
ANALES DE VENEZUELA,
463
puse que la caballería ligera á mar-
chas forzadas siguiese hasta ocupar
esta villa, encargando esta operación
al Comandante Francisco Flores ;
mientras yo con el resto de la Di-
visión seguí mi marcha y tomé cuar-
teles en ella á las once de la noche,
no pudiendo hacerlo ántes, porque
lo fragoso del camino y una llu-
via continuada en casi todo el dia
y la noche me impidieron hacerlo
más pronto. A mi llegada encon-
tré ocupada nuevamente esta plaza
por el antiguo Comandante de ella,
Capitán Joaquín Rangel. Este acon-
tecimiento fué del modo siguiente :
El Capitán Rangel marchó con su
compañía fuerte de ochenta plazas,
componiendo parte del cuerpo de
tropas de los insurrectos, que reu-
nidos todos formaban el número de
ciento cuarenta hombres. En Cun-
tiré el Capitán Rangel, que desde
ántes estaba dé acuerdo con su tro-
pa, al acto de seguir la marcha
mandó en la misma formación pre-
parar las armas, y dando la voz de
Gir¡a Yenezuéla y su Gobierno, con-
tramarchó. El Capitán Miguel Sa-
garzazu se puso en fuga en el mo-
mento ; pero su segundo el Coman-
dante Matos mandó hacer fuego,
que resistió Rangel, cargando á la
bayoneta hasta quitarles la caja de
caudales de esta administración. Se
pusieron en fuga los enemigos con
dirección á Capaya y he tenido avi-
sos positivos hoi de que casi todos
ellos al cargo de un Sargento, que
creo tiene por apellido Aristeguieta,
se han desertado en el tránsito, y
siguen en busca del Comandante
Juan José Navarro paia reunírsele :
este Jefe según se me ha avisado
está ya en Capaya, y no creo que
los tres Comandantes Sagarzazu,
Mátos y Plaza (Pepe) puedan lograr
retirarse sin ser cojidos.
Este suceso es un comprobante
de que ni los pueblos ni las tropas
tienen el menor deseo de turbar la
paz, ni de faltai- á sus comprometi-
mientos con el C-robiei no, y á la obe-
diencia que le han jurado ; por el
contrario, todos los vecinos se que-
jan de la violencia con que se les
ha obligado á obedecer por la fuer-
za el régimen revolucionai io.
La larga y penosa marcha de ayer
me ha obligado á dar algún des-
canso á la tropa, y la necesidad de
organizar algunos ramos, que poi‘
la fuga de sus empleados han que-
dado sin administración, hace tam-
bién necesaria mi detención aquí,
para cumplir las órdenes que S. E.
me dió ; mas nunca excederá de dos
dias.
Tengo la mayor satisfacción en
dar á US. este parte por el que se
descubre que el Crobienio conserva
siempre su respeto, amor y obedien-
cia por todos estos pueblos que se
creían separados.
Todo lo que tengo el honor de in-
forma]' á US. para el conocimiento
de S. E. el Jefe del Estado.
Dios guardo á US.
José Hilario Cisliaga.
Proclama del Presidente del Estado.
José Antonio Páez, Jefe del Estado
de Venezitela, Jr., etc., etc.
Á LOS VENEZOLANOS.
Compatriotas ! Venezuela se hizo
libre é independiente por su propia
voluntad : la Nueva Granada ha re-
conocido la justicia de nuestros vo-
tos, y el General Simón Bolívar deja
el territorio de Colombia. El Con-
greso de Venezuela establece por
leyes inmutables nuestros derechos
y deberes: el ejército es el primer
apoyo de la soberanía nacional; y la
Opinión nos ilumina como la antor-
cha del bien.
Entretanto, la malignidad sorpre^i-
de algunos incautos para contrariar
el querer de todos y i)rivarnos de
tan preciosos dones. ¡ Desgraciados !
El Congi-eso, el pueblo y el Gobier-
no forman una sola potencia para
sostener la libei tad y el órden.
Pueblos de Rio Chico, Chaguara-
mas y ürituco ! Un dia de esclavi
tud es un siglo de dolor. i Qué de-
ftendeu vuesti'os opresores ? La
autoridad del General Bolívar i Nin-
guna tiene ya. i La integridad del
antiguo tei'ritovio t Está disuelta
464
ANALES DE VENEZUELA,
por la voluntad de los venezolanos
y granadinos ; y toca á los Repre-
sentantes del pueblo hacer lo que
convenga á los intereses comunes.
Venezolanos ! Permaneced tran-
quilos ; los tres cantones cuyo re-
poso está alterado, han sido opiimi-
dos por sus Comandantes militares :
ellos y sus cómplices serán castiga-
dos si no se acojen á la clemencia
del Gobierno.
toldados ! Marchad á destruir á
los que se atreven á insultaros :
acordaos de que vais á pelear con
vuestros hermanos para que compa-
dezcáis al rendido.
Cuartel general en Carácas, á 28
de Junio de 1880.
José Antonio Pciez.
ID8.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE VE-
NEZUELA EN 1880. — VOTOS SALVA-
DOS POR ALGUNOS DIPUTADOS Y
PRESENTADOS POR ESCRITO, SOBRE
L.\ INCORPORACION DE CASANARE
Á VENEZUELA.
Voto del Dr. Ricardo Labastida.
Señor :
Aunque mis opiniones y sus fun-
damentos se hallan consignados en
el informe que el dia 24 de Mayo
último presentó la Comisión de que
tuve la honra de ser miembro,
voi á manifestar, en compendio,
las razones que tuve para votar
ayer por la agregación de Casana-
re : Porque todos los que he-
mos sostenido la agregación, hemos
mirado este acto como una medida
puramente provisoria : 2.'^ Porque
con ella evitábamos los terribles
resultados que pueden sentirse en
un pueblo hermano abandonado á
sus propias fuerzas por los mismos
que debian sostenerles: 8.“ Porque
á la vez cooperábamos á restable-
cer la libertad, de una manera esta-
ble entre nuestros hermanos de la
Nueva Granada, apresurando el de-
senlace del drama que están repre-
sentando en aquel país el tirano y
sus agentes : 4.“ Porque igual con-
ducta observó en circunstancias
idénticas el siempre memorable Con
greso de Venezuela, reunido en
Angostura en el año de 1819, ad-
mitiendo eii su seno al Diputado de
aquella Provincia, sinembargo de es-
tar toda la Nueva Granada ocupa-
da por las tropas i)eninsulares : 5.“’
Porque yo no encuentro otra dife-
rencia entre el tirano extranjero y
el doméstico, que la de ser más in-
tolerable este último : 6.^ Porque
nos hallamos en un verdadero esta-
do de guerra con el General Si-
món Bolívar, como lo comprueban
los preparativos de Cartagena y la
marcha precipitada del General Su-
cre á los Departamentos del Sur.
7.* Porque aun cuando no veamos
en todo esto sino unas miras de paz,
ignoro el nombre que pueda dársele
á ese fuego devoraáor que sus
agentes están soplando hoy mismo
en Venezuela: 8.^ l^orque está en
el interes de todo pueblo amenazado
ya, ó en guerra, privar á su enemi-
go de todos los medios de damni-
ñcarle: O."* Porque miéntras más
grande sea la basa sobre que o])era
el enemigo de nuestra independen-
cia y libertad, son mayores los me-
dios que tiene para llevar al cabo
su plan de hostilidades : 10.^ Y úl-
tima, porque negando que Ca-
sanare ha tenido derecho para
separarse de la antigua Colombia,
se confiesa que no Ío tuvieron las
otras once Provincias que la prece-
dieron ; y yo me espanto, señor, al
contemplar las legítimas induccio-
nes que los enemigos de Venezuela
pueden sacar de semejante aserto.
Valencia, Junio 22 de 1830.
Ricardo Labastida.
Voto del Dr. Manuel Quintero.
Salvé mi voto en la cuestión so-
bre que se agregase á Venezuela
la Provincia de Casanare como lo
ha pretendido ésta, fundado en es-
tas razones :
Porque disuelto el |)acto social,
bajo el cual se liubia formado la
ANALES DE VENEZUELA.
465
República de Colombia, cada sec-
ción de las que la compouian tenia
el derecho de unirse á otra ú otras
secciones, cuyo sistema le fuese más
adaj'jtable, al menos raiéutras aque-
llas con quienes antes abrazó este
sistema se restituian á él, separan-
do al hombre que las habia opri-
mido y tiranizado é iníluia pode-
rosamente en la voluntad de la ma-
yoría de sus Representantes en-Con-
greso sumamente afectos á su x^er-
sona, y dispuestos á hacer su volun-
tad según lo manifiestan todos los
papeles públicos, cartas x^^'í’ticula-
res y diarios de debates. Porque
aunque el Congreso de Bogotá, for-
zado por las circunstancias y por
el juieblo, ha dado un Decreto en
5 de Mayo último en que dice que
no se haga la guerra á Venezuela,
no quiere decir esto que no ¡riensa
en la unión de la República de Co-
lombia, y por otra izarte permite
que se reúnan tropas en Cartage-
na á donde también se dirige el Ce-
neral Bolívar con su título de Li-
bertador que todavía se le da, se-
gún se comprueba de todas las
noticias que hau corrido y aiin de
las comunicaciones del Sr. Coman-
dante general del Dex>artamento del
Zulia. Porque el Ceneral Bolívar
todavía se encuentra en el territo-
rio de Cundinamarca x^uesto que la
última gaceta de Colombia no dice
que haya salido, cuando no ha omi-
tido referir en las anteriores las co-
sas más x^6fi^^eñas relativas á su
X^ersona ; y sus adictos entre noso-
tros promueven revoluciones en su
nombre. Porque lo mismo es aco-
ger á Casanare que las trox^as que
estaban al servicio de Cundinamarca
y se han x^^sado por el Táchira ;
y si hay justicia y conveniencia,
como lo indica el informe que acaba
de evacuar una Comisión de este
Soberano Congreso en cuanto á ad-
mitir estas, no encuentro la diferen-
te razón que haya influido en la
inadmisión de Casanare; ántes bien,
con la admisión en los términos que
propuso un Honorable Diputado
de Barínas, y yo ax>oyé y auu exijí
que se votase dos veces distintas, se
obligaria al Gobierno de Bogotá á
librar órdenes hacer cesar to-
TOMO I 59
do movimiento contra nuestro x^d>-
nunciamiento. Sábese también mi
voto en cuanto á la mediación, por-
que ni Casanare la x>ide, ni Bogotá
nos ha reconocido aún como Repú-
blica separada, y tendria x^or esta ra-
zón un fundamento para desairarnos.
Valencia, 22 de Junio de 1830.
Manuel Quintero.
199.
EL GOBIERNO DE BOGOTA COMUNICA
AL JEFE CIVIL Y MILITAR DE VE-
NEZUELA, QUE IIA NOMBRADO UNA
COMISION QUE LLEVE Á VALENCIA
LA CONSTITUCION QUE DICTÓ EL
CONGRESO ADMIRABLE, Y LE HA-
BLA EL SECRETARIO DEL INTERIOR
BOGOTANO SOBRE EL PRONUNCIA-
MIENTO DE LA PROVINCIA DE CA-
SÁNARE.
Nota del Secretario del Irderior de
Bogotá.
República de Colombia.
Ministerio de Estado en el Dexiar-
tamento del Interior.
Bogotá, Junio 23 de 1830.
A S. E. el Jefe Superior civil y
militar de Venezuela.
Consecuente el Gobierno á lo dis-
puesto por la lei de 11 de Míiyo, ha
nombrado una Comisión que xiresen-
te á los x^'^sblos de esos Departa-
mentos la Constitución acordada X)or
el Congreso.
En -este estado ha tenido noticia
S. E. de haber nombrado la Provin-
cia de Casanare, Diputados iiara la
Convención que se ha tenido á bien
convocar en esa parte de la Rex^ú-
blica. No teme el Gobierno que
V. E. ni otra autoridad cualquiera
de Venezuela acojan este procedi-
miento de Casanare, admitiendo á
esta Provincia como una x’>arte in-
tegrante de aquel territorio.
Aún ignoramos qué lazos unirán
en lo sucesivo á los Departamentos
466
ANALES DE VENEZUELA.
de la República, según el acuerdo
general de la nación relativamente á
la forma de Gobierno ; mas siempre
es de prometerse que ellos serán ta-
les que formen el vínculo de conci-
liación entre las partes ahora desa-
venidas de Colombia, para sostener
á todo trance su existencia 'i)olítica.
Si al íin lia de ser inevitable la se-
paración de las partes integrantes
mudando el régimen central, á pe-
sar de la mejora de las instituciones
y la remoción de los motivos que
engendraron el descontento, siemi)re
será justo y necesario que si esta
sejiaracion llega á ejecutarse, sea
jior los mismos límites que en otro
tiempo dividian la antigua Capita-
nía general de Venezuela, del Vi-
reinato de la Nueva Granada. Los
principios de justicia son aquí tan
evidentes, que ofendería yo la ilus-
tración de V. E. pretendiendo incul-
carlos prolijamente.
Cualesquiera que hayan sido las
causas que impulsaron á los habi-
tantes de Casanare para su primer
pronunciamiento, ellas han desapa-
recido ya, y su persistencia en des-
conocer el Gobierno y desprenderse
del territorio á que pertenece, seria
injustificable.
Como la división territorial es un
negocio de trascendencia que el Go-
bierno mismo no podría tocar sin
exceder sus atribuciones, i^ara que
su silencio no se interprete por in-
diferencia en sostener las leyes cuya
ejecución le está encomendada, ó
como una aquiescencia tácita, ha
creído conveniente que se dirija á
V. E. esta exposición, mientras lle-
ga á esa caifital el Comisionado, con
quien se acordarán los puntos con-
cernientes á la organización del Es-
tado, existencia política de la Re-
pública, y tranquilidad general de
los luieblos.
Dios guarde á V. E.
Alejandro Osorlo.
200.
LA OFICIALIDAD DE LA BRIGADA DE
INFANTERÍA, QUE FORMAN LOS BA-
TALLONES ANZOÁTEGUI Y .JUNIN,
SE DIRIGE AL CONGRESO CONSTITU-
YENTE DE VENEZUELA PROTES-
TANDO QUE SON IRREVOCABLES
SUS VOTOS POR SOSTENER LA DIG-
NIDAD DE A’ENEZUELA EN LA AU-
G UST A REP R ES E NT A C ION N A CION A L.
El doewmeiilo siguiente f ue presen-
tado impreso al Congreso Consti-
tuyente, y en la sesión del dia
2o de Junio pidió el Diputado
Juan José Pulido que se leyese
después de la cuenta de otros
rarios asuntos; y el Diputado
Alejo Fortique' propuso que se
insertase integro en el acta de
la sesión del referido dia 25, lo
que se cerificó como un honor
merecido al acto noble que con-
tiene la exposición de los Jefes
y Ojiciales eque lo suscriben.
Representación al Congreso Cons-
tituyente.
Hace veinte años que el hermo-
so país que se extiende desde
las bocas del caudaloso Orinoco
hasta las márgenes del Túmbez,
proclamó á la faz del mundo los
sagrados derechos del hombre. En
este largo período los elementos
del bien y del mal han estado en
agitación continua : aquellos, para
restituir á su dignidad á la por-
ción de la especie humana, sobre
quien un rincón de la Europa hizo
pesar por mas de trescientos años
la humillante esclavitud ; y 'este,
para neutralizar los esfuerzos' lau-
dables de ilustres varones, orna-
mento de la patria. La usurpación
del Poder, una maquiavélica ])olí-
tica, la insidia alevosa, pérfidos
manejos, y una espantosa traición,
arrastraban con ignominia á nues-
tra madre común hácia los bordes
del sepulcro, y con ella los sacri-
ficios inmortales de sus dignos hi-
jos, profanando con descaro las ve-
nerandas cenizas de los ilustres
ANALES DE VENEZUELA.
mártires. En tanto que, erizados
cadalsos daban afrentosa muerte
á los esforzados ciudadanos que
alentando sentimientos republica-
nos, prevenían su eterna degrada-
ción, lamentaban sus ultrajes y
apuraban el remedio de tamaños
males. ¡ En cuatro lustros sólo se
vieron aparecer escasas auroras de
libertad, que deshechas tormentas de
atentados ahogaron al nacer !
Reducida á este estado la socie-
dad á quien después del año 11
de la gloriosa lucha de Independen-
cia se denominó República de Co-
lombia, su situación era terrible.
Condenada á escogitar entre una,
aún cuando heroica, peligrosa re-
solución para ser libres, ó un silen-
cio sepulcral jDara arrastrar en os-
curidad tenebrosa las cadenas de su
esclavitud, se resolvió al lin á lo
primero. El fuego sagrado de li-
bertad consumió la cobardía afren-
tosa : el amor á los caros intereses
del Estado reemplazó los miramien-
tos individuales ; el tribunal sobe-
rano de la Opinión pública tomó su
asiento respetable, y declarando ti-
rano de la patria al motor de sus
desgmcias, echó en la antigua Ve-
nezuela los fundamentos de la per-
fecta libertad.
Bajo tan celestiales auspicios se-
guía el naciente Estado por el sen-
dero del órden á ocupar el lugar
importante que el destino le ha se-
ñalado, cuando monstruos execra-
bles rasgando su pecho indulgen-
te, han levantado el estandarte de
la rebelión. Y en tales circunstan-
cias, ¿será regular permanecer en
silencio y no prorrumpir contra esos
a.sesinos de la patria ? ¡Cierta-
mente que no ! Este derecho no
f i f:‘ne oposición : ninguna fuerza hu-
mana ])uede con justicia contrariar-
lo sin atacar descarada é insolen-
temente la respetable autoridad de
la razón y la justicia. Como ciuda-
danos armados para defendei- las
libertades públicas, nos indignamos
al ver que unos cuantos traidores
las hayan vuelto contra el Estado
l)urlando la confianza nacional.
; Que los malvados espíen en un
cadalso su hoi rendo crimen ! ; Que
la inexorable cucliilla de la lei cai-
407
ga sobre sus cabezas ! ¡ Que la ba-
lanza esté inalterable en su justo
fiel ! i Que en ella no pesen más
las consideraciones de los hombres !
¡ Que el traidor perezca sin reme-
dio, para que la vindicta nacional
lo persiga aún más allá del sepul-
cro que ha de devorar sus restos
execrables !
Representantes legítimos del pue-
blo : vivid seguros que nuestras in-
tenciones y esfuerzos se dirigirán
siempre al bien de la patria. Las
armas que ella depositó en nues-
tras manos, son para sostener vues-
tras sagradas resoluciones : ellas
contienen el gérmen fecundo de
nuestra felicidad, y él se desarrolla-
rá, ó nosotros dejaremos de existir.
Ilustres depositarios de la con-
fianza nacional: no lleguéis jamas
ni remotamente á considerar en
nosotros los pretorianos de César,
los gendarmes del tirano de la Euro-
pa, ni los esclavos armados del
moderno Julio: semejante injusticia
seria incompatible con vuestios no-
bles y generosos sentimientos. Ciu-
dadanos de Veneznela, idólatras de
su libertad, solo ella nos interesa,
para después á su sombra saborear
en el seno de la paz sus preciosos
frutos, seguros de que, colocados
entre ellos por vuestra sabiduría,
encontrarán los servidores de la pa-
tria la recompensa legítima de sus
largas fatigas é importantes sei vi-
cios.
; Felices los que, sobreviviendo á
los fundadores de la dicha común,
al contemplar la obra portentosa de
sus luces y patriotismo, señalen á
sus hijos la tumba que cubra sus
venerables reliquias, diciéndoles :
allí yacen los redentores de vuestros
'padres, los de vosotros y de las
venideras generaciones ; y volvién-
dose á los ilustres guerreros que
con su denodado valor dieron dias
de gloria á la patria, y con su emi-
nente civismo encumbraron su in-
mortalidad, enseñarlos á imitar su
ejemplo, y á contenq Jar en unos y
otros los mortale.s afortunados que
hicieron la felicidad de su suelo!
Si un presentimiento tan sublime
puede verse cumplido poniendo en
movimiento activo todos los resortes
468
ANALES DE VENEZUELA.
del Ínteres común, resueltos á no
excusra- por nuestra parte cuantos
medios legítimos puedan conducir-
nos á tan laudable objeto, quere-
mos tener al mismo tiempo la dul-
ce satisfacción de protestar con fran-
queza rexuiblicana: que nuestros
IRREVOCABLES VOTOS SERAN ETER-
NAMENTE rOR SOSTENER LA DIGNI-
DAD DE VENEZUELA EN SU AUGUSTA
REPRESENTACION NACIONAL.
Valencia, Junio 23 de 1830-20.* y l.“
Manuel Estoves — Saturnino García
-Narciso Gonell— Diego Macguire-
— José Kosario Pontes — Blas Bru-
zual — León Cazorla — Nepomuceno
Pérez — Juan José Anzoátegui — Fran-
cisco Barguillas — Eladio Obando —
Pedro Peña— Cristóbal Marín — Joa-
quín Peña — J. Ensebio Solis — Flo-
rencio Barreio — Juan José Conde —
Sabino Saltron — Manuel Larrazá-
bal — Ignacio Sosa — Cruz Rodrí-
guez— Cayetano Solano — José Hi-
dalgo — Francisco Castro — ■ Alonzo
Gil — José Yánes — J. María Ferro-
Luis Delgado — Manuel de Yépes—
Víctor Lugo — Santiago Caxideviela
Urbaneja — Ignacio Romero — Jesús
Picón — José María Ortiz — José Her-
nández -7- Cayetano Machado — José
A. Ruiz — Juan Alcalá López — León
Lecuna — Pedro Vicente Aguado —
Bautista Torres — Luis Urosa — Do-
mingo Reyes — José González — Fran-
cisco Muñoz — Antonio Gelambi —
Bernardo Ruiz — J. Leandro Rodrí-
guez— Julián Castro — J. Antonio
Quevedo - Manuel Piedraita— Vicen-
te Grado— Pedro Mendoza — Nicolás
Avendaño — Gregorio Castillo — José
Ramón Hernández — José Berveran —
Lino García— Agustín Liscano.
El anterior documento íué pu-
blicado en la “Gaceta de Gobierno ”
de Carácas, número 270, con el edi-
torial siguiente ;
i^^Cuanto pudiéramos decir en
justo elogio de los batallones Junin
y Anzoátegui, seria inferior á lo
que por sí misma dice la ex^iosi-
cion que dejamos inserta. En me-
dio de tantos actos de ignominia
con que la seducción y el iioder
han xiretendido mancillar el patrio-
tismo de los campeones de la inde-
Xiendencia. queriendo que sus armas
fuesen no el apoyo de la justicia,
ni la esperanza de la patria, sino la
hoz destructora del des^iotismo, jia-
ra degollar toda virtud, y aniqui-
lar los iiatrióticos sentimientos que
abrigaba la Nación ; aliado de los
sediciosos y degradantes pronuncia-
mientos que arrancó la intriga del
Dictador á los cuerpos del ejército
para deprimir la Gran Convención
y recabar con el terror la legitimi-
dad de su arbitraria autoridad ; jun-
to á la impudente representación
con que la amenazó la brigada del
Magdalena, el más inicuo de tales
documentos, axiarecerá en nuestra
historia la x)rotestacion que xmbli-
camos de los valientes batallones
Junin y Anzoátegui, como un mo-
numento glorioso xiara el ejército
colombiano, que brillando á la par
de sus victorias, le vindicará de las
negras imputaciones de oipresor de
la jiatria, de insubordinación y de-
senfreno con que se le ha querido
envilecer jiara fundar en ellas la
necesidad del absolutismo y oiire-
sion de Bolívar ; comprobando al
mismo tiemjio que al través de tan-
tos resortes de corruiicion, de los
halagos y de la mas activa seduc-
ción, la mayor jiarte de los valien-
tes soldados colombianos, salvó su
gloria y las virtudes heroicas con
que dio celebridad á su patria, y
dejó la humillación al tirano, y la
ojiresion de los derechos del pue-
blo á los ingratos advenedizos, y á
los degradados esclavos de Fernan-
do, que jior desgracia vinieron á di-
famar sus lilas. — E.
201.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE
VENEZUELA EN 1830.— SUS SESIO-
NES RÚBLICAS DESDE EL DIA 2.6 DE
.TUNIO HASTA LA NOCHE DEL 20
DEL mis:mo :\IES.
Adas.
Sesio?i del dia '27) de Junio f/c 183(>.
Abierta la sesión con núimu-o su-
ficiente de Diputados se leyó el
ANALES DE VENEZUELA,
469
acta anterior y íué aprobada.
En seguida se dio principio á la
lectura del orden del dia ; pero el
Sr. Presidente dispuso que siguie-
se la discusión sobre el informe
de la Comisión del Tácliira, que
liabia quedado principiada en la
sesión anterior, y habiéndose leido
la parte relativa á ascensos, hizo el
Sr. Quintero Manuel, apoyado por
el Sr. Angel Quintero, la mocion
siguiente: “Que el Congreso de-
clare no ha tenido facultades el
General de vanguardia x>ara poner
el cúmplase ni dar curso á los
despachos expedidos por el Go-
bierno de Colombia. ”
Discutíase sobre esta proposición,
y el Sr. Pulido, apoyado por el Sr.
Picón, la adicionó en los términos
siguientes: “Que el Jefe del Esta-
do recoja los despachos de que
trata la comunicación del General
de vanguardia”; cuya adición fné
aprobada del mismo modo que la
mocion principal. Se hicieron des-
pués diferentes mociones entre las
que oculta el primer lugar la del
Sr. Unda, apoyada por el Sr. Tovar,
á saber: “Que se devuelvan al
Jefe del Estado los documentos en
cuestión para que haga de ellos el
uso conveniente, diciéndole al mis
mo tiemj^o : “Que habiendo un
gran número de oficiales militares
llenos de servicios que bastan para
el mando de los cuerpos existentes,
y que siendo gravoso á la Nación
el que se den por ahora otros as-
censos fuera de aquellos de rigo-
rosa escala, declara el Congreso
que no se den por ahora otros
ascensos.” En seguida el Sr. Quin-
tero (Angel) apoyado por el Sr.
Conde, propuso: “Que al devol-
verse los documentos al Poder Eje-
cutivo se le diga que el Congreso
cree gravosos á la Nación los ascen-
sos ofrecidos por el General de
vanguardia, á la vez que no ha ha-
bido una campaña que pudiese jus-
tificarlos. ” Hizo sobre estas mocio-
nes el Sr. Telleiía, algunas obser-
vaciones, y aj)oyado ])or el Sr. Osío
fijó la siguiente: “Que se apruebe
el dictamen déla Comisión.” Im-
mediatamente propuso el Sr. Puli-
do, apoyado por los Síes. Osío y
Ccnde : “Que se declare por el
Congreso si el Poder Ejecutivo tie-
ne ó no facultades actualmente para
conceder ascensos de Teniente Co-
ronel abajo. ” Luego el Sr. Quin-
tero (Maiiuel), apoyado por el Sr,
Diaz: “Que se conteste al Po-
der Ejecutivo que, acerca de to-
dos los ascensos de que tratan las
comunicaciones del Jefe de van
guardia, y cualesquiera otros, el
Congreso se ocupa de dar las re-
glas convenientes, y que conforme
á ellas tendrán entónces lugar aque-
llas en las formas que se prescri-
ban.” Pareció al Cuerpo que esta
mocion abrazaba todos los extre-
mos ; y habiéndola aprobado, que-
daron sin lugar por ahora las ante-
riores i)roposioiones. Inmediatamen-
te el Sr. Diaz, apoyado por los Sres,
Pulido, Lauda y Pérez, propuso :
“Que se haga una mención particu-
lar de los servicios que ha hecho
el General de vanguardia manifes-
tándole la consideración y la grati-
tud nacional;” lo que fué aprobado.
Iba á continuar el órden del dia
cuando el Sr. Pulido pidió la lec-
tura de un papel impreso ; y ha-
biéndose visto en él la protestación
de la fe republicana de los ciuda-
danos militares de la brigada com-
puesta de Anzoátegui y Junin, pro-
puso el Sr. Fortique, apoyado por
varios señores: “Que se inserte en
el acta de hoi el papel que se ha
leido, para que sirva de monumen-
to perpetuo qire acredite la conduc-
ta loable de los que lo han suscri-
to, al mismo tiempo que dé un tes-
timonio auténtico del aprecio que
merecen á la Representación Na-
cional de Venezuela los nobles sen-
timientos que expresa”; y habién-
dose mandado insertar, es como si-
gue:
“Protestación republicana de los
ciudadanos militares de la brigada
que forman Anzoátegui y Junin.
“Hace veinte años que el hermo-
so país que se extiende desde las
bocas del caudaloso Orinoco hasta
las márgenes del Túmbez, pi oolamó
á la faz del mundo los sagrados
derechos del hombre. En este largo
período los elementos del bien ■ y
del mal han estado en 'agitación
410
ANALES DE VENEZUELA,
continua : aquellos, para' restituir á
su dignidad á la porción de la es-
pecie humana sobre quien un rin-
cón de la’I^Europa hizo pesar por
más de trescientos años la humi-
llante esclavitud; y^este, para neu-
tralizar los esfuerzos laudables de
ilustres varones, ornamento de la
patria. La usuipacion del
una maquiavélica, política, la insi-
dia alevosa, pérfidos manejos, y
una espantosa’ traición, arrastraban
con ignominia á nuestra madre co-
mún hácia los bordes del sepulcro
y con ella los sacriñcios inmortales
de sus dignos hijos profanando con
descaro las venerandas cenizas de
los ilustres mártires. En tanto que,
erizados cadalsos daban afrentosa
muerte á los esforzados ciudadanos
que alentando sentimientos republi-
canos prevenían su eterna degrada-
ción, lamentaban sus ultrajes y apu-
raban el remedio de tamaños males.
¡ En cuatro lustros solo se viei'on
aparecer escasas auroras de liber-
tad, que deshechas tormentas de
atentados ahogaron al nacer !
“Reducida á este estado la so-
ciedad á quien después del año 11.“
de la gloriosa lucha de Independen-
cia se denominó República de Co-
lombia, su situación era terrible.
Condenada á escogitar entre una,
aun cuando heroica, peligrosa reso-
lución para ser libre, 6 un silencio
sepulcral para arrastrar en oscuri-
dad tenebrosa las cadenas de su es-
clavitud, se resolvió al íin á lo pri-
mero. El fuego sagrado de liber-
tad consumó la cobardía afrentosa;
el amor á los caros intereses del
Estado reemplazó los miramientos
individuales : el tribunal soberano
de la. Opinión pública tomó su asien-
to respetable, y declarando tirano
de la Patria al motor de sus des-
gracias, echó en la antigua Vene-
zuela los fundamentos de la perfec-
ta libertad.
“Rajo tan celestiales auspicios
seguía (-1 naciente Estado por el
sendero del órden á ocupar el lugar
importante que el destino le ha se-
ñalado, cuando inonstmos execra-
l)les rasgando su pecho indulgente,
han levantado el estandarte de la
rebelión. Y en tale§ circunstancias.
l será regular permanecer en silen-
cio y no prorrumpir contra esos ase-
sinos de la Patria ....'? ¡ Ciertamen-
te que no ! Este derecho no tiene
oposición; ninguna fuerza humana
puede con justicia contrariarlo sin
atacar descarada é insolentemente
la respetable autoridad de la ra-
zón y la justicia. Como ciudada-
nos armados para defender las li-
bertades públicas, nos indignamos
al ver que unos cuantos traidores
las hayan vuelto contra el Estado
burlando la confianza nacional !
¡ Que los malvados espíen en un ca-
dalso su horrendo crimen ! ¡ Que
la inexorable cuchilla de la 'lei cai-
ga sobre sus cabezas ! ¡ Que la ba-
ianza esté inalterable en su justo
fiel; que en ella no pesen más las
consideraciones que los hombres !
¡ Que el traidor perezca sin remedio
para que la vindicta nacional lo
persiga aun más allá del sepulcro
que ha de devorar sus restos exe-
crables ! !
“Representantes legítimos del
pueblo ! vivid seguros que nues-
tras intenciones y esfuerzos se di-
rigirán siempre al bien de la Pa-
tria. Las armas que ella depositó
en nuestras manos son para soste-
ner vuestras sagradas resoluciones ;
ellas contienen el gérmen fecundo
de nuestra felicidad; y él se desa-
rrollará, ó nosotros dejaremos de
existir.
“Ilustres depositarios de la con-
fianza nacional ! no lleguéis jamas,
ni remotamente á considerar en
nosotros los pretorianos de César,
los gendarmes del tirano de la Euro-
pa, ni los esclavos armados deb mo-
derno Julio; semejante injusticia se-
ria incompatible con vuestros no-
bles y generosos sentimientos. Ciu-
dadanos de Venezuela, idólatras de
su libertad, solo ella nos interesa,
para después á su sombra saborear
en el seno de la paz sus preciosos
frutos, seguros de que colocados en-
tre ellos X)or vuestra sabiduría, en-
coutrarán los servidores de la Pa-
tria la recompensa legítima de sus
largas fatigas é im|-)ortantes servi-
cios.
“ Felices los que sobreviviendo á
los fundadores de la dicha común,
ANALES DE VENEZUELA.
471
al contemplar la obra portentosa de
sus luces y patriotismo señalen á
sus hijos la tumba que cubra sus
venerables reliquias, diciéudoles :
“allí yacen los redentores de vues-
tros i)adres, los de vosotros y de
las venideras generaciones” ; y vol-
viéndose á los ilustres guerreros
que con su denodado valor dieron
dias de gloria á la Patria, y con
su eminente civismo encumbraron
su inmortalidad, enseñarlos á imi-
tar su ejemplo, y á contemplar en
unos y otros los mortales afortu-
nados que hicieron la felicidad de
su suelo !
“Si un presentimiento tan subli-
me puede verse cumplido poniendo
en movimiento activo todos los re-
sortes del interes común, resueltos
á no excusar x^or nuestra jiarte
cuantos medios legítimos jmedan
conducirnos á tan laudable objeto,
queremos tener al mismo tiempo la
dulce satisfacción de protestar con
franqueza republicana: “que nues-
tros irrevocables votos serán eterna-
mente por sostener la dignidad de
Venezuela en su augusta Reimesen-
tacion Nacional.”
“Valencia, Junio veintitrés de mil
ochocientos treinta, vigésimo y pri-
mero.
“ Manuel Estéves — Saturnino Gar-
cía— Narciso Gonell— Diego Macgui-
re — José Rosario Pontes— Blas Bru-
zual — León Cazorla — N epomuceno
Pérez — Juan José Anzoátegui — Fran-
cisco Barguillas — Eladio Obando —
Pedro Peña — Cristóbal Marín — Joa-
quín Peña — Juan Ensebio Soliz —
Florencio Barrero — Juan José Con-
de— Sabino Saltron — Manuel Larra-
zábal — Ignacio Sosa — Cruz Rodii-
guez — Cayetano Solano — José Hidal-
go— Francisco Castro — Alonso Gil —
José Yánes— J. María Ferro— Luis
Delgado — Manuel de Yépez — Víctor
Lugo — Santiago Capdeviela Urbane-
ja — Ignacio Romero — Jesús Picón —
José María ürtiz — José Hernández —
Cayetano Machado — José A. Ruiz
— luán Alcalá Lójiez — León Lace-
na— Pedro Vicente Aguado — Bautis-
ta Torres — Luis Urosa — Domingo
Reyes — José González — Francisco
Muñoz — Antonio Gelambi — Bernardo
Ruiz — J. Leandro Rodriguez— Julián
Castro — J. Antonio Quevedo — Ma-
nuel Piedraita — Vicente Grado — Pe-
dro Mendoza — Nicolás Avendaño —
Gregorio Castillo — José Román Her-
nández— José Berveran — Lino Gar-
cía— Agustín Liscano.”
Luego el Sr. Tellería, apoyadoJi)oi'
los Sres. Cárlos Soublette y Delga-
do, hizo la siguiente : “Que se lije
en la })uerta del salón un ejemplar
de la “Protestación republicana” que
han remitido los Sres. Oñciales^de
la Brigada de ¿Anzoátegui y Junin,
para que recuerde los sentimientos
X)atrióticosMe estos Otíciales.” Apro-
bada con ¡unanimidad estafmocion,
propuso el Sr. Michelena, lipoyado
por varios Sres.: “ Que ]:)or cuenta
del Gobierno se reimprímala “Protes-
tación republicana” |de los Ofíciales
de Anzoátegui y Junin, y que, acom-
X^añada de la resolución del Congre-
so, circidelpor’todos los ángulos de
la República” “ lo que fué aprobado
unánimemente. Se leyó en seguida la
redacción del proyecto de reintegrar
en sus derechos á todos los indivi-
duos que hubiesen sufrido x'íor opi-
niones xmlíticas ; y se aprobó. Lue-
go el Sr. Conde, ax)oyado por varios
Sres., hizo la siguiente mocion :
“Que se declare por el Congreso que
los Batallones de Anzoátegui y Ju-
niu llevan el título dé Guardia na-
cional para memoria
de sus patrióticos sentimientos”; cu-
yo pensamiento habiéndose aproba-
do salvó su voto el Sr. Ayala.
Siguió el orden del dia, y dándose
lectura al proyecto de amnistía fue-
ron aprobados los artículos l.“, 2.“
y 3.”, y también el 4.°, con la mo-
dificación del Sr. Labastida, apoya-
da por el Sr. Unda: “Que se fije
el término de treinta dias después
de publicado el indulto en el res
Xiectivo cantón.” Leído que fué
el 5.”, el Sr. Fortique, apoyado
Xior varios Sres., hizo la mocion :
“ Que se desmembre el artículo y
se devuelva á la Comisión x>ara que
redacte un xH’oyecto sobre el obje-
to que contiene, á fin de que el
Congreso con toda meditación re-
suelva si conviene ó no expedirlo.”
Inmediatamente el Sr. Unda, apo-
yado por los Sres. Labastida y
Alvarez, propuso: “Que se difiera
472
ANALES DE VENEZUELA.
el indulto á beneficio de los cons-
piradores' del Alto Llano hasta que
se dé por un Decreto especial cuan-
do el Congreso lo juzgue convenien-
te” ; cuya mocion habiéndose así
acordado, salvaron su voto los Sres.
Ayala, Diaz, Pérez, Conde, Vargas,
Lauda y Quintero (Angel.) Leyó-
se el art. O.” y el Sr. Fortique,
apoyado por varios Sres., propuso :
“También se pondrán en libertad
todas la,s personas que se hallen
sufriendo alguna pena por delitos
que no sean de los exceptuados en
el artículo.” Habíase ya cerrado la
discusión, y próximo á recoger la
votación, cuando el Sr. Fortique,
apoyado por los Sres. Picón y Pu-
lido, propuso ; ‘ ‘ Que el Congreso
declare no ser su ánimo compren-
der en este artículo los que se ha-
llen presos con motivo de los mo-
vimientos que han tenido lugar en
el Alto Llano, sobre lo cual ha
acordado se presente un proyecto
de Decreto por separado” ; pero co-
mo la hora era ya muy avanzada
nada resolvió el Cuerpo sobre este
artículo, y el Sr. Presidente levan-
tó la sesión.
Naroarte^ Presidente.
M. Muñoz, Secretario.
lia/ael Acebedo,, Secretario.
Sesión del día 2Q de Junio de 1830.
Abierta la sesión con suiiciente
número de Diputados, se leyó el ac-
ta anterior, y habiéndose observa-
do por el Sr. Presidente alguna irre-
gularidad en el período, “sin vo-
tar las proposiciones anteriores,”
propuso el Sr. Osío, apoyado por
el Sr. Michelena, que se ponga ‘ ‘ sin
lugar”; y después de un ligero de-
bate modificó el Sr. Quintero (Ma-
nuel), apoyado i:)or los Sres Angel
Quintero y Osío: “sin lugar por
ahora” ; y así se acordó, i-esultan-
do de aquí la aprobación del acta.
Siguióse dando cuenta de las comu-
nicaciones recibidas, y habiéndose
leido el dictámen de la Comisión,
relativo á los cosecheros de taba-
co establecidos en Guaruto, fijó el Sr.
Michelena, apoyado por el Sr. Pu-
lido, la mocion siguiente: “Que
se tome en consideración en la ma-
ñana de hoy el informe de la Co-
misión acerca de la solicitud de los
cosecheros de tabaco” ; la cual fué ne-
gada. Siguió la discusión sobre el
indulto, y leido el art. 6.“, el Sr.
linda, apoyado el Sr. Ríos,
propuso: “Que se suprima la pala-
bra calificado^' ; y el Sr. Quintero
(Angel), apoyado por el Sr. Osío,
modificó : “Que se ponga cualificado
en lugar de calificado." Pidió entón-
ces la palabra el Sr. Ríos, y ha-
biendo manifestado que había otros
delitos que debían exceptuarse, jiro-
puso la siguiente mocion, apoyado
por el Sr. Várgas : “Que se excep-
túen los delitos de falsedad, bes-
tialidad, alevosía, desafío, sodomía
y resistencia á la justicia. ” Pues-
tas á votación por partes estas
mociones, quedó aprobada la del Sr.
linda y de consiguiente el artícu-
lo 6.° suprimiendo la palabra ca-
lificado-. no tuvo lugar la del Sr.
Quintero, y en la del Sr. Ríos
fueron excluidos del indulto los de-
litos de bestialidad, alevosía y so-
domía, habiéndose negado los de
falsedad, desafío y resistencia á la
justicia. Leido y discutido el ar-
tículo 7." se iba á pedir la vota-
ción cuando el Sr. Presidente hizo
presente: “Que si se consideraba
en tercera discusión ó no el ar-
tículo propuesto” ; y entónces el Sr.
Várgas, apoyado por los Sres. Ríos
y Avendafio, hizo la siguiente mo-
cion : ‘ ‘Que se difiera para el Limes
próximo el artículo en cuestión.”
Inmediatamente el Sr. Michelena,
apoyado por el Sr. Várgas, propu-
so las mociones siguientes: prime-
ra: “Que el artículo 43 del Re-
glamento de Ocaña, se admita jior
el Congreso; y segunda : que de-
clare el Congreso si el artículo
adicional presentado por el Sr. For-
tique es ó no sustancial. " Tomó
entónces la palabra el Sr. Quintero
(xVngel) y manifestó “que debían
desecharse las mociones del Sr.
Michelena y votai- la del Sr. Pre-
sidente: ” en seguida este Sr. pu-
so á votación la proposición de
diferir que había hecho el Sr. Vár-
AKALES DE VENEZUELA.
473
gas y filé negada : el Cuerpo acor-
dó estar en tercera discusión el ar-
tículo propuesto, y puesto á vo-
tación fué ax>robado salvando sus
votos los Sres. Grau, Vargas, Diaz,
Ríos y Avendafio. El Sr. Presi-
dente dispuso q^ue la primera mo-
ción del Sr. Miclielena quedase pa-
ra el orden del dia para cuando
se discutiese el reglamento de de-
bates, y quedó retirada la segun-
da que babia hecho el enunciado
Sr. Michelena por moci(m expresa
que hizo aj)oyada por el Sr. Grau.
Se leyó en seguida un oñcio del
Jefe del Estado en que acusaba el
recibo de algunas comunicaciones
del Congreso ; y continuó el óv-
den del dia : en este momento hi-
zo presente el Sr. Presidente que
iban á leerse en segunda discusión
los artículos 23 y 2ó de las garan-
tías, reformados por la Comisión ;
pero el Sr. Quintero (Angel) expu-
so : que era ya la tercera como
]5odia verse en una de las actas
anteriores : registráronse aquellas,
y visto que los dichos artículos
estaban en segunda discusión, se
dió lectura al 23 : luego el Sr.
Tellería, apoyado por el Sr. Vár-
gas, propuso: “Que Venezuela
reconoce según derecho la deuda
pública que ha contraido en unión
de las ciernas Secciones de Colom-
bia, cuya inocion juntamente con
el artículo reformado acordó el
Cuerpo que pasase á tercera dis-
cusión.” Se dió lectura al artículo
25, y el Sr. Michelena, apoyado
por el Sr. Conde, propuso : “ Que se
añada al dicho artículo, ya impreso,
sino en marcha y por orden firma
da -por la autoridad ciml conforme
á las leyes ; y también que se aña-
da “el perjuicio que en este caso
se infiera al propietario será in
deranizado por el Erario con cargo
á la caja militar respectiva ” ; cuya
inocion no fue votada porque sien-
do pasada la hora, el Sr. Presidente
levantó la sesión.
Narearle, Presidenle.
M. Muñoz, Secretario.
Rafael Acecedo, Secretario.
Sesión de la noche del 26 de Junio
de 1830.
Abierta la sesión con suficiente
número de Diputados y leída el ac
ta anterior fué aprobada. Se dió
lectura al artículo 25 de garantías
reformado por la Comisión, y tam-
bién á la inocion que quedó pen-
diente del Sr. Michelena sobre el
mismo asunto, y en seguida el Sr.
Ayala, apoyado por el Sr. Conde,
hizo la siguiente: “Que se haga el
cargo al individuo ó individuos que
hayan causado el perjuicio.” Tomó
después la palabra el Sr. Tellería,
y presentó el artículo modificado
en estos términos: “Ningún vene-
zolano está obligado á dar aloja-
naiento en su casa á militar alguno
sin que preceda una órden por es-
crito firmada de la competente auto
ridad civil en los casos, con la asis-
tencia é indemnización que designe
la ley. ” Entónces el Sr. Várgas,
apoyado jror los Sres. Labastida y
Quintero (Angel), propuso: “Que se
apruebe el artículo según está im-
preso.” Discutióse esta materia bas-
tante tiempo, y próxima á votarse
hizo presente el Sr. Presidente :
“Que siendo la proposición del Sr.
Tellería una modificación del artícu-
lo que se discutía, debía tener el pri-
mer lugar en la votación” : hízose
así y fué negada.
Leyéronse, pues, por su órden las
demas proposiciones; y habiendo si
do negadas las de los Sres. Ayala
y Michelena, fué a])robada la del
Sr. Várgas, pasando todo el artícu-
lo impreso á tercera discusión, y ne-
gado el artículo reformado por la
Comisión; y siendo llegada la hora,
el Sr. Presidente levantó la sesión.
Naroarte, Presidente.
M. Miuñoz, Secretario.
Rafael Aceeedo, Secretario.
TOMO I 6U
474
ANALES DE VENEZUELA.
202.
EL C'ONGEESÜ CONSTITU VENTE DE VE-
NEZUELA INTEGRA EN SUS DE-
RECHOS Á LOS PRESOS Y EXPULSOS
POR OPINIONES POLÍTICAS EN CO-
LOMBIA.— DECRETO DE 25 DE JU-
NIO DE 1830.
El Decreto de 25 de Junio lo su¡ii-
rió el esinritu reaccionario, y fue
dictado con el objeto de sal car á Pe-
dro Carujo y á otros de los conjura-
dos de la noche del 25 de Petiemhre de
1828 en Bogotá que, como aquel, se
hallaren qyresos y confinados en
Venezuela.
Tuvo origen este Decreto en una
solicitud que en 17 de Mayo de 1830
dirijió Garujo, desde la forlcdeza en
que estaba qyreso, al Congreso de
Valencia, quejándose de los padeci-
mientos que á pesar de la transfor-
mación política de Venezuela su-
Ji'ia en virtud de los Decretos delJeJ'e
civil y militar de este Departamento.
El Congreso tomó en considera-
ción la solicitud de Garujo, so-
bre la cual se aprobó la siguiente
resolución :
“ Póngame en absoluta libertad á
todas las piersonas que se hallen de-
tenicUis con motivo del suceso que
tuvo lugar en Bogotá la noche del
25 de Setiembre del año 28, restitu-
yéndoselas al goce de todos los de-
rechos de que gozaban antes, y que
vuelvan al qiais de que lian sido ex-
qndsadas por causa de la libertad."'
La Asamblea pasó luego la soli-
citud de Carujo, con la anterior re-
solución, á una Comisión, para que
elaborase un Decreto en el sentido de
dicha resolución.
En efecto, la Comisión qyresentó el
qjroyecto de Decreto, y el Congreso le
dió qrrimera discusión el día 24 de
Mayo, denominándolo asi : "■Decre-
to dando libertad álos presos p>or el
acontecimiento del 25 de Setiembre
en Bogotá,.’''’
Corrió el proyecto de Decreto sus
tres discusiones en las que una
parte^ mod.erada del Congreso lo mo-
dificó hasta, ponerlo en los términos
en que se sancionó, omitiendo la
mención de la conjuración del 25 de
Setiembre. Dijo solamente en el ar-
ticulo 1.® del Decreto ; “ Que todas
laf personas presas por los aconte-
cimientos de Nueva Granada, desde
la disolución de la Convención d,e
Ocaña hasta el 26 de Noviembre
de 1829, sean puestas en libertad f’
cuando él único que se encontraba
en Venezuela en tal situación para
entónces era Carujo.
El Decreto es el siguiente ;
PR Congreso constituyente de
Venezuela,
Considerando :
Que proclamados de nuevo por Ve-
nezuela los principios, y restablecida
en ella la libertad, no es justo pa-
dezcan en mauera alguna los ciuda-
danos que se han interesado en la
consecución de este bien;
Decreta :
Alt. J.® Que todas las personas
que se hallen presas 6 detenidas en el
territorio de Venezuela por los acon-
tecimientos políticos que han tenido
lugar en la Nueva (dranada desde
que se disolvió la Convención de
Ocaña hasta el 26 de Noviembre úl-
timo, sean puestas inmediatamente
en libertad.
Art. 2.® Que todas las personas
que, por haber tenido alguna parte
en dichos acontecimientos, 6 por opi-
niones políticas, fueron expulsadas
del territorio de Venezuela, puiedan
restituirse inmediatamente á él, rein-
tegrándose tanto á estas como á
aquellas en el goce de todos sus de-
rechos.
Art. 3.® El Poder Ejecutivo pro-
visorio del Estado hará cumplir este
Decreto, publicándose ademas poi'
medio de la imprenta.
Dado en la Sala del Congreso.
Valencia, Junio 25 de 1830.
El Presidente del Congreso,
Andrés Narvarte.
El Secretario,
Manuel Muñoz.
El Secretario,
llafael Acecedo.
ANALES DE VENEZUELA.
4(5
Valencia, Junio 26 de 1830.
Comuniqúese para su cumplimien-
to.
José Antonio Pácz.
Por S. E. el Jefe del Estado.
El Secretario del Interior,
Sá ntos M icli el en a.
203.
EL CONGPvESO CONSTITUYENTE DE
VENEZUELA EN 1830. — VOTOS SAL-
VADOS Y PRESENTADOS POR ESCRI-
TO, DE ALARIOS DIPUTADOS, TRA-
TÁNDOSE DEL DECRETO QUE INTE-
GRA Á CARU.JO EN SU LIBERTAD
QUE PERDIÓ POR CONSECUENCIA DE
LA CONJURACION DEL 25 DE SE-
TIEAIBRE DE 1828.
Voto del Blindado Mifinel Peña.
Señor :
Fui de opinión contraria en todos
los artículos del Decreto sanciona-
do el dia de ayer que manda poner
en libertad inmediatamente á todos
los presos ó detenidos en Venezue-
la por los acontecimientos políticos
que lian tenido lugar en la Nueva
Granada, desde la época de la Con-
vención de Ocaña hasta el 26 de
Noviembre del año próximo pasado ;
y á los que hayan sido expulsados
de Venezuela por razón de dichos
acontecimientos, ó por sus opinio-
nes políticas ; y siendo obligado á
exponer los fundamentos que tuve
para haber salvado mi voto, con-
forme al reglamento de debates,
cumplo ahora con aquel deber.
Ellos consisten, refiriéndome al
primer artículo, en que no tienen
ningún objeto ; pues ño hay nin-
guna jiersona presa ó detenida en
Venezuela por razón de dicho acon-
tecimiento, de que el exponente
tenga noticia ; y con respecto al 2.®
en que de Venezuela no se ha ex-
pulsado por ellos sino á una per-
sona que vino juzgada y sentencia-
da de Bogotá por hechos graves y
ya bastante notorios de la conspi-
ración del 25 de Setiembre de 1828,
que tuvo por objeto matar al Ge-
neral Bolívar, siendo entonces el
Jefe supremo de Colombia. 2.“ En
que esa misma persona ha repre-
sentado al Gobierno de Venezuela
que desde que retirado en su habi-
tación se persuadió que el General
Bolívar era un tirano, resolvió ma
tarle, y pidió que se le expulsase
de Venezuela, permitiéndole volver
disfrazado y pasar por su territo-
rio hasta el lugar donde pueda con-
seguir su objeto ; de que se con-
vence que pretende hacer cómplice
al Gobierno en sus hechos, y que
acoja sus oyiiniones. 3.° Porque con
el Decreto parece que se justifica la
citada revolución del 25 de Setiem
bre acaecida en Bogotá ; y aunque
el exponente tiene la opinión de
que los pueblos están autorizados
para darse la forma de Gobierno
que les parezca más conr^eniente á
su felicidad, y juzgar al Jefe de la
Nación en los casos que usurpa
el poder público, no está de acuer-
do con los que piensan que cada
miembro de la sociedad pueda por
los dictados de su conciencia aisla-
da y solitaria ejercer actos violen
tos contra él, mucho ménos ma-
tarle ; pues seria pronunciar sen-
tencia ántes de haberle oido, y
ejecutarla sin conocer la voluntad
de la mayoría de los pueblos.
4.° Porque la opinión de que cada
miembro de la sociedad pueda juz-
gar al Jefe de la Nación, multipli-
ca las revoluciones por el número
de los asociados, expone los Esta-
dos á continuas convulsiones y
destruye la tranquilidad del géne-
ro humano. 5.° Porque _ los que
toman semejante resolución deben
sujetarse á las consecuencias de
ella. 6.® Porque S. E. el General
Páez, ántes Jefe civil y militar de
Venezuela, autorizado bastantemen-
te por los pueblos, ba conocido y
determinado este asunto, y la re-
forma de la determinación no cree
el exponente que hay-a de hacerse
por un Decreto ; y 7.® porque las
leyes y decretos en o|)inion del
exponente, deben abrnzar un objeto
general, y expedirse cuando los
males hagan necesaria la resolución
para la dicha común ; dejando los
iC
ANALES DE VENEZUELA.
47ri
asuntos particulares que están den-
tro de la legislación, á la admi-
nistración del Jefe á quien la Na-
ción se la haya confiado.
Valencia, 10 de Junio de 1830.
8efior.
Mif/itel Peña.
Voto del Dipvtado José Vargas.
He votado contra el proyecto de
Decreto para poner en libertad á to-
dos los presos 6 detenidos por los
acontecimientos de la Nueva Grana-
da después de la época de la Con-
vención de Ocaña hasta el mes de
Noviembre del año pasado ; y resti-
tuir á Venezuela los que están extra-
ñados por estos mismos aconteci-
mientos: 1.” porque el único acon-
tecimiento á que se contrae, existió
y fué juzgado en la Nueva Granada,
y es por este Estado que deberla ser
dado tal Decreto, no por Venezuela
que ha proclamado su separación ;
2.® porque este Decreto no tiene ob-
jeto, según se ha demostrado en el
Congreso desde los primeros dias
de su discusión, y últimamente se
ha confirmado por el mismo Secreta-
rio que fué del Interior y ahora es
Diputado ; siendo constante que por
aquellos acontecimientos nadie hai
preso ni detenido; 3.® porque la
única persona extrañada á que po-
dría contraerse el artículo 2.® del De-
creto lo fué por la autoridad compe-
tente del Jefe Superior á quien los
pueblos la diei on en toda plenitud
hasta la reunión del Congreso ; y lo
fué según el informe del mismo Sr.
Secretario jtor un motivo noble y
virtuoso de evitar aun la sosi^echa
de una complicidad qne consideró
serle ignominiosa; y esta medida no
puede ser, en mi opinión, revocada
por ahora sin ofender aquella autori-
dad, sin anular un motivo tan justo
y cargar con la responsabilidad que
el Jefe del Gobierno justamente ha
evitado ; y 4.® porque no teniendo
objeto alguno como está mostrado,
dicho Decreto puede tender en mi
parecer, á acoger y justiticar actos
contrarios á la moral pública y á to-
da i^olítica, como muchas veces y
extensamente se ha manifestado con
calor en el Congreso. Así, convenci-
do de verdades tan justas, importan-
tes y trascendentales, he hallado en
mi conciencia que no podía votar x)or
el Decreto sin cargar con la nota de
injusticia notoria y de nna parcia-
lidad innoble.
José Vargas.
Voto del Di'puiado Pedro Pablo
Díaz.
He votado contra el Decreto, por-
que no tiene objeto on mi opinión,
no habiendo en Venezuela personas
presas ni perseguidas por amor á
la libertad; y porque los venezola-
nos no necesitan perdones cuando
no han cometido ofensas contra la
causa pública. Pero principalmen-
te he protestado salvar mi voto,
porque he temido que al abrigo de
este Decreto vayan á quedar impu-
nes algunos criminales de cuyo es-
carmiento necesita la moral públi-
ca severos ejemplos. Yo he temido
que el robo, el rapto y el asesi-
nato encuentren en este documento
su disculpa y paliativo para ser
condonados por cierta especie de
exaltación que defiende en materias
políticas principios destructores de
toda moral. La representación de
un solo individuo de cuya causa
habia ya pronunciado la autoridad
competente y con toda equidad,
elevada impropiamente al Congreso
en guisa de apelación, nos ha de-
tenido: ¡ quién lo creyera ! Desde
la instalación de esta Asamblea
hasta lioi, va para mes y medio,
y después de inútiles tentativas ha
venido á acordarse una cosa que no
tiene objeto, y que puede conver-
tirse en escudo del mal.
Valencia, Junio 16 de 183o.
P. P. Díaz.
204.
EL CONGEESO CONSTITUYENTE DE
VENEZUELA EN 1830. — VOTOS SAL-
VADOS DE ALGUNOS DIPUTADOS.
ANALES DE VENEZUELA,
477
PRESENTADOS POR ESCRITO Á LA
ASAMBLEA, SOBRE INDULTO Á LOS
CONSPIRADORES CONTRA EL NUEVO
GOBIERNO VENEZOLANO.
Yoio del Diputado José Várgas.
He votado contra la mocion
separar del Decreto de amnistía y
diferir para mas adelante el ar-
tículo de indulto á favor de los
que hayan conspirado contra el
actual Gobierno de Venezuela, por-
que estoi enteramente convencido
de la importante urgencia de este
paso tan humano como políti(“o,
fundado en las mismas razones
que tan luminosamente expusieron
los Sres. Diputados que abogaron
por él y que no creí necesario re-
petir en el curso de las sesiones
de hoi.
Valencia, 2o de Junio de 1830.
José Várgas.
Voto del Diputado José 3Iaiiuel
Lauda,
He estado por la negativa en la
cuestión de que se difiriese el in-
dulto para los conspiradores de
Orituco, Rio Chico, Gnarenas, etc.,
y he salvado mi voto en ella :
1. ° Porque las mismas razones
de lenidad y clemencia que se tu-
vieron presentes en la segunda dis-
cusión del Decreto de indulto para
intercalar el artículo 5,” en que se
comprendía también á los conjura-
dos de los pueblos menciona-
dos, existen todavía en toda su
fuerza, sin haberse desvanecido en
la sesión de hoi.
2. ° Porque no se ha aducido
ninguna nueva razón que conven-
za ser urgente la dilación de es-
te indulto, antes bien se conside-
ró de preferencia y mas oportuno
en estos momentos en que las
fuerzas destinadas á restablecer el
urden han marchado por todas di-
recciones contra los facciosos, y tal
vez por este medio, sin hacerse
uso de las armas, se evitarían las
consecuencias desastrosas de una
guerra civil.
3. ° Porque en nada se opone
el indulto á las transacciones, que
se dice, haberse abierto por una
conciliación amigable entre los Sres.
Generales Bermúdez y Monágas
con los caudillos de la rebelión
de Rio Chico.
4. “ Porque de indultar a los
j'.'cciosos errantes por los bosques,
tan gravísimos perjuicios han
á los pueblos y al Erario
durante sus obstinadas
Sep eflaclones ^
íuS-a de prop6H;t°,,qj« !
rano Congreso extern. . , ]
cia en el mismo Dei.,^® V
pueblos que se han siistr..
sus propios pronunciamientos, . V
por la seducción que por la perú '
dia de sus habitantes.
5. ® Ultimamente jior que los me -
dios suaves empleados con oportuni-
dad en la política, producen resulta-
dos más eficaces y saludables que el
estrépito de las armas llevadas con
energía á reprimirá los que inten-
taban subvertir el orden, pues sin
ser débil se puede hacer entender la
voz de la razón, y sin exasperar á
los comprometidos, se puede lograr
que vuelvan á entrar en su deber,
evitándose de esta manera un acci-
dente imprevisto de la guerra, que
anegase en sangre y desolación á to
da Venezuela.
Valencia, Junio 25 de 1830.
./. Mamiel Lauda.
Voto del Diputado Pedro P. Dias.
He votado contra la mocion de
diferir el indulto ó amnistía en fa-
vor de los disidentes en Venezuela,
porque me ha jiarecido que era la
oportunidad de darlo; y que pasa-
da ésta era inútil. El diferirlo, pues,
equivale á negarlo; y salvo mi voto
por que es lo único que me queda
que hacer después de haber hecho
cuanto he podido aunque inútil-
mente, en unión de otros muchos.
Valencia, Junio 2G de 1830.
P. P. Dias.
478
ANALES DE VENEZUELA.
Voto (leí Dqnitado José Manuel de
los Ríos.
Señor :
En la sesión del dia veintiséis del
presente mes, lie votado contra el
artículo del Decreto de indulto
á varios delincuentes, y protesté
salvar mi voto, como lo hago, por
las razones siguientes: primera,
porque los indultos no comprenden
á los que están sufriendo sus con-
denas, pues debe cumplirse el tér-
mino que fijan las sentencias; y aun-
que fui de Opinión que se |)usiera
en libertad á los que están en jire-
sidio por contrabando de tabaco, lie
considerado por una parte que las
penas impuestas lí este delito son
demasiado excesivas, y por otra que
liai una gran diferencia entre las
acciones condenadas por todos los
derechos y todas las naciones, y
las que son ilícitas solo porque una
lei del Estado las proliibe, como
sucede con el contrabando de taba-
co ; segunda, porque poniéndose
en libertad á las personas que ex-
presa dicho artículo, la sociedad se
plagará de malvados que deberian
expiar sus crímenes conforme á las
sentencias, que tienen en su favor
la presunción de estar arregladas á
las leyes; y tercera, porque he
creído que el perdón á los conde-
nados, es una injusticia hecha á la
sociedad ofendida con sus críme-
nes, y por lo tanto una l>enignidad
mal entendida.
Valencia, 28 de Junio de 1880 —
20“ y l,“
José de 1>’S Ríos.
205.
EL CONOUESO CONSTITUYENTE DE
VENEZUELA EN 1830. — VOTO SAL-
VADO POE UN DIPUTADO Y PEE-
SKNTADO POE ESCEITO, EN LAS
CUESTIONES DE DECLAEATOEIA DE
TÍTULO Á LOS UATALLONES AN-
ZOÁTEGUl Y JUNIN ; Y DE INDUL-
TO Á LOS CONSPIEADOEES DE GUA-
IIÉNAS, EIO CUICO Y OEITUCO.
Voto del Diputado Ramón, Ay ala.
En la resolución del dia de hoy,
declarando el Congreso lleven el tí-
tulo de Guardia Nacional los ba-
tallones Anzoátegui y Junin, ])aia
perpetuar la memoria de sus patrió-
ticos sentimientos ; he salw do mi
voto por las razones siguientes:
!.’■ Porque habiendo el Congreso
acordado anteriormente se diesen las
gracias, y mostrase su gratitud^ á
los Jefes y Oficiales que suscribie-
ron el papel impreso, titulado “ Pro-
testación republicana de los ciuda-
danos militares de la Brigada que
forman dichos batallones” : qne se
reimprimiese éste con la resolución
acorclada, para que circulasen los
ejemplares por todos los ángulos
cíe la República, y que se fijase uno
en las puertas de la sala de sus
sesiones ; es una demostración su-
ficiente para perpetuar la memoria
de aquellos.
2. =^ Que el Congreso debe ser muy
circunspecto en prodigar prerogati-
vas que son siempre opuestas al
sistema de un Gobierno popu-
lar, representativo, etc.
3. "‘ Que semejante declaración
puede ser causa de infundir celos
:í los demas batallones y cuerpos
del ejército, así como también á
los de milicias, que todos compo-
nen la verdadera Guardia nacional
de Venezuela, y
4. ^ Que con este ejemplo se abre
la puerta á distinciones y privilegios
particulares, siguiendo la práctica
de otros Gobiernos que no son re-
publicanos.
En la resolución de la misma se-
sión de I103", difiriendo la discu-
sión del art. r>.° del pro}'ecto pre-
sentado por la Comisión sobre in-
dultos, y que comprendía á las fac-
ciones de Guarénas, Rio Chico y üri-
tuco, he salvado igualmente mi voto
por las razones siguientes :
1.‘ Porque halfiendo sancionado
el Congreso el art. 4.“ de diclio
proyecto, que comprende á cual-
quiera de las [acciones anteriores,
es una contradicción manifiesta ex-
cluir á las que últimamente so han
levantado, pues lo mismo es ser fac-
cioso en Rio Chico y Alto Llano,
ANALES DE VENEZUELA.
que en Petare, Santa Lucía y los
Güires, que tanta sangre y dinero
lia costado á Venezuela:
2. ^ Que dicho indulto no está
en contradicción con la conducta que
observan los Jefes del Oriente ; su-
puesto que el 20 de] corriente ha
debido celebrarse una entrevista en
Rio Chico, entre el Honorable Gene-
ral Monágas y el Comandante Bus-
tillos, con el objeto de evitar la
efusión de sangre, según lo acredita
una proclama del 15 del mismo del
Prefecto y Comandante general de
Maturin:
3. ^ Que no es debilidad evitar de
todos modos y á cualquier sacrifício
el que se derrame la sangre precio-
sa de los ciudadanos, que aunque
estraviados, son venezolanos, y en-
tre estos habrá un gran número de
inocentes que por lo regular son los
primeros que perecen, salvándose
los cabezas o principales motores:
4. “ Que en las guerras civiles es
donde principalmente debe aplicarse
el saludable remedio de los indultos,
cuando con la fuerza armada ini2m-
nente se acredita, que no es por de-
bilidad el ofrecimiento, sino sola-
mente con el laudable objeto de evi-
tar el derramamiento de sangre en-
tre hermanos:
5. ^ Que aunque no se ajJicase in-
dulto, si los facciosos deq)onen las
armas voluntariamente y se presen-
tan á nuestras autoridades, es nece-
sario que se use de clemencia, á íin
de evitar que los demas lleven al ca-
bo la resolución de morir con las ar-
mas en la mano; y
Ultimamente : Que si el Congreso
Constituyente de Venezuela logra el
saludable lin que se xmopone en el re-
ferido artículo 5.®, habrá cum2>lido
con sus primeras funciones, que es
la conservación del orden, é integri-
dad de su territoi io, por las vias pa-
cííicas de la generosidad y de la hu-
manidad.
Así lo siento en Valencia, á 25 de
Junio de 1830.
El Diputado de Caracas,
Ramón Ay ala.
473
200.
COMO UNA CONSECUENCIA, (3 SEA CUM-
PLIÉNDOSE EL DECRETO DEL CON-
GRESO CONSTITUYENTE DE VALEN-
CIA DE 25 DE JUNIO AMNISTIANDO
Y PREMIANDO Á LOS SETEMBRIS-
TAS, EL GENERAL PÁEZ, JEFE DEL
ESTADO DE VENEZUELA, REHABILITÓ
AL CORONEL MANUEL MUfíOZ QUE
HABIA TOMADO PARTE EN LAS
CONSPIRACIONES DE NUEVA GRA-
NAD^.
Representación del Coronel Manuel
Muñoz al Jefe del Estado de Ye-
nezuela.
Exemo. Sr. :
Manuel Muñoz, ex-Coronel de in-
genieros y ex-primer Ayudante ge-
neral del Estado Mayor general, i)or
una injusta persecución á V. E. con
el debido res}'»eto representa y ex-
pone : que habiéndose dignado el
Congreso Constitn3Muite de Venezue-
la restituir y reintegrar en todos
sus derechos á los individuos que
hayan sufrido jior opiniones iiolí ti-
cas, como consta del artículo 2.* de
su ÍDecreto de 25 del presente mes;
A V, E. ocurre suplicándole se
sirva mandar expedirle los corres-
pondientes despachos.
Valencia, 27 de Junio de 1830.
Exemo. Sr.
M. Muñoz.
Resolución.
Estado de V'enezuela.
Estado Mayor General.
Cuartel general en Valencia, á 28
de Junio de 1830.
Al Sr. Coronel Manuel Muñoz.
S. E. el Jefe del Estado se ha ser-
vido acceder á la solicitud de US.,
hecha por el conducto de este Esta-
I do Mayor General, sobre rexionerlo
en su emi)leo de Coronel, de que ha
estado privado algún tiem]io por
efecto de una iiersecucion. Cuando
480
ANALES DE VENEZUELA.
liaya los despachos impresos se le
dará á US. el que le corresponde y
en la forma debida.
Dios guarde á U S.
El Genei’al Jefe,
Francisco iJar abaño.
207.
EL congreso constituyente de va-
lencia DICTA UN INDULTO EN
FAVOR DE LOS.CONFINADOS EN PRE-
SIDIO Á CAUSA DE CONDENAS
POR CONTRABANDO DE TABACO.
Decreto de indulto.
El Congreso de Venezuela deseo-
so de señalar su instalación con un
acíto de clemencia, y de consagrar
á la gratitud de muchas familias
la época feliz en que el Estado ha
recobrado su soberanía y trabaja
los fundamentos de un Gobierno
virtuoso y libre : considerando que
en algunos casos como el contra-
bando, la excesiva severidad de las
penas, ha excitado la compasión ge-
neral de la sociedad á favor de los
que están sufriendo su aplicación,
y que en otros delitos en cuan-
to se extiende este Decreto no hai
perjuicio de tercero y pueden ga-
narse por arrepentimiento hombres
útiles á la industria y población,
ha venido en decretar y decreta :
Art. 1.” Todos los que se hallen
conñnados en presidio cumpliendo
sus condenas por contrabando de ta-
baco, quedan indultados y serán pues-
tos inmediatamente en libertad.
Art. 2.“ Los que estén presos por
este mismo motivo, ó prófugos,
se declaran comprendidos en este in-
dulto ; y el tribunal que conozca de
su causa los mandará poner en li-
bertad para que se restituyan al se-
no de sus familias.
Art. 3.“ Este indulto se extiende á
los desertores de [ejército y marina
de Venezuela que ántes del vein-
te del corriente Junio hayan come-
tido este crimen, con tal que se pre-
senten dentro de tres meses si están
en A^enezuela, ó dentro de seis si
están fuera de su territorio ante
cualquiera autoridad civil ó mili-
tar, ó al divisionario mas inmediato,
empezando á correr los términos in-
dicados desde la publicación de este
decreto.
Art. 4.° También serán indulta-
dos todos los que hayan pertene-
cido á cualesquiera facciones que á
mano armada se han mantenido
errantes los bosques como ene-
migos de nuestra independencia y
contra la seguridad pública, si den-
tro de treinta dias después de pu-
blicado el indulto en el respectivo
Cantón, deponen las armas y se pre-
sentan á jurar fidelidad al Gobier-
no y obediencia á las leyes.
Art. ñ.° Serán indultados todos
los presos que se hallen encarcela-
dos, siempre que no hayan cometi-
do los delitos de homicidio volun-
tario, alevosía, hurto, falsificación
de moneda, rapto, violación, sodo-
mía, bestialidad, incendio, envene-
namiento, cohecho y mala versa-
ción de los caudales públicos, que
son los que se exceptúan; pero sí
se conmutan las penas capitales de
las sentencias aunque estén ejecu-
toriadas al acto de la publicación
de este decreto con diez años de
presidio.
Art. G.” No están comprendidos
en los artículos anteriores, los que
se hallen piesos con motivo de los
movimientos que han tenido lugar
en el Alto Llano, en los pueblos de
Rio Chico, Orituco y demas ; sobre
lo cual el Congreso ha resuelto ex-
pedir un decreto especial á su
tiempo.
Art. 7.“ También serán puestas
en libertad todas las personas que
se hallen sufriendo alguna pena por
delitos que no sean de los excep-
tuados en el artículo 5."
Art. 8.® Comuniqúese al Poder
Ejecutivo para su publicación y
puntual cumplimiento.
Dado en la sala de las sesiones
del Congreso Constituyente de A’^e-
nezuela en A’^alencia á 2G de Junio
de 1830.
Andrés Nar carie. —E\ Secretario,
2Ianuel Muñoz. — El Secretario, Ra-
fael Acecedo.
Valencia, Julio G de 1830.
ANALES DE VENEZUELA.
481
Comuniqúese para su cumplimien-
to.— El Jete del Estado, José Anto-
nio Páez. — Por S. E. — El oficial ma-
yor, Secretario interino del Despa-
clio del Interior, Antonio Leocadio
Guzman.
208.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE
VENEZUELA EN 1830.— SUS SESIO-
NES SECRETAS DESDE EL DIA 28
DE .TUNTO HASTA EL 30 DEL PRO-
PIO MES.
Actas.
Sesión secreta del di a 28 de Jimio
de 1830.
Despejada la barra mandó el Sr.
Presidente dar lectura á un oficio
del Jefe del Estado con que acom-
pañaba otro del Gf eneral José Ta-
deo Monágas, y por duplicado la
capitulación que este Sr. habia lie-
cho con los facciosos de Rio Chi-
co; é impuesto el Cuerpo, y acor-
dada la reserva de la sesión, pro-
puso el Sr. Manuel Quintero, con
el apoyo de los Sres. Pulido y
Ayala, que se pidiesen al Ejecuti-
vo las instrucciones dadas al Sr.
General José Tadeo Monágas, y un
informe de las medidas que haya
tomado para ocupar los puntos
donde se bailan los facciosos ; y
habiendo el Sr. Unda, apoyado
por el Sr. Hurtado, propuesto que
se suprimiese la segunda parte de
esta mocion, discutida y votada por
partes, fué aprobada la primera
y negada la segunda ; quedando
sin lugar una mocion hecha por
el Sr. Gran, con el apoyo del Sr.
Alvarez, para que se llamase al Sr.
Secretario de la Guerra ; y habien-
do sido también negada una mo-
cion previa hecha por el Sr. Forti-
ue, apoyada iior los Sres. Labasti-
a y Trocónis, en estos términos : [
“Que pues el Gobierno no transmi-
te los documentos que se han lei- |
do, sino en la inteligencia de haber
procedido el Sr. General Monágas
en virtud de autorización del Con-
greso, se le devuelvan rectificándo-
se la equivocación que sufre, para
que obrando dentro del círculo
de sus atribuciones provea lo
conveniente.” Deduciéndose de
la negativa' de esta mocion que el
Cuerpo queria ocuparse de la dis-
cusión de los documentos presen-
tados, propuso el Sr. Diaz, con el
apoyo del Sr. Osío, “que se discuta
hoy la materia aunque no se deci-
da,” es decir : que se considerasen ar-
tículo por artículo todos los de la
capitulación sin resolver definitiva-
mente nada hasta obtener la ins-
trucción pedida ; y habiendo con-
venido el Cuerpo, se procedió á to-
mar en consideración otro artícu-
lo, habiéndose observado: al prime-
ro, que el sometimiento estaba
fundado en un falso supuesto que
era la no existencia del Congreso
de Bogotá, puesto que no solo
•existió sino que desempeñó todos
sus trabajos; al segundo se obser-
vó: primero, que no deben com-
prenderse en la palabra empleos los
grados militares adquiridos por los
facciosos antes de la revolución,
pues que estos forman parte de su
propiedad, sino solamente los des-
tinos eventuales ; y segundo, con-
forme á una mocion del Sr. Quintero,
apoyada por el Sr. Alvarez: “Que
debe reprobarse la segunda parte
del art. 2.° y que se diga al Go-
bierno que por ahora tenga bajo su
inmediata inspección á los autores
ó Jefes de la facción, separándolos
de los lugares donde se encontra-
ban al tiempo de la revolución,”
Nada se observó á los artículos 3.“
y 4.“, haciéndose sobre el 5.° la ex-
plicación de que solo se compren-
dían en él los que se presentaban á
tomar parte en el indulto, no en la
revolución. Al 6.“ el Sr. Yárgas,
con el apoyo del Sr. Unda, propuso,
que debía decirse : “Que siendo una
medida de interes nacional seria
considerada á su tiempo, y conce-
dida ó negada según su importan-
cia.” Nada se observó al 7.® ; pero al
8.® y 9.® se hizo presente que debían
negarse, y nada finalmente se di-
jo á los atículos 10 7 11, termi-
nando la sesión con el nombra-
TOMO I G1
482
ANALES DE VENEZUELA.
miento de una Comisión para re-
dactar un pro}^ecto de amnistía que
comprenda estos facciosos conforme
al artículo 4.® de la capitulación,
siéndolo los Sres. Yánes y Ríos ;
con lo cual se levantó la sesión pri-
vada para j)asar á la pública.
A. Adarvarte, Presidente,
31. 3Iuñoz, Secretario.
Rafael Acevedo, Secretario.
Sesión secreta extraordinaria det
di a 29 de Junio de 1830.
Abrióse la sesión con número su-
tíciente de Diputados, y despejada
la barra se leyeron y aprobaron las
actas del 12 y 28 del corriente, y se
dió cuenta del oficio del Jefe clel Es-
tado con que acompañaba las ins-
trucciones dadas al Sr. General
Monágas y también de otro con
que remitía irna declaración to-
mada en Guarénas al Teniente
Juan José Escobar el 25 de los
corrientes, sobre los acontecimientos
de Rio Chico; y tomadas en considera-
ción se mandó dar lectura al pro-
yecto de Decreto de amnistía para
los facciosos de Rio Chico presen-
tado por la Comisión, y llamando
éste la atención del Congreso se
dudó por algunos Sres. cuál seria
la forma de discutirse este Decre-
to ; 3^ habiendo acordado el Cuerpo
que bastaba una sola discusión,
propusieron 'os Sres. Pulido y
Picón, que fuese pública la sesión ;
y negada esta mocion procedióse á
considerar el joroyecto artículo por
artículo. Leído el primero, el Sr.
Guevara, apoyado por el Sr. Forti-
que, propuso que se dijese destinos
en lugar de empleos ; y los Sres.
Ayala y Cabrera, que se diga em-
pleos y destinos ; los Sres. Quinte-
ro (ibngel) y Cordero, que se su-
primiese la última parte del artículo ;
los Sres. Labastida, Gallégos y Ma-
nuel Quintero modificaron el artículo
en esta forma : ‘ ‘Se aprueba el ar-
tículo 1.® del expresado convenio y
también el segundo en cuanto á ga-
rantir los bienes ó propiedades ;
pero no en lo que respecta á los
empleos ó destinos civiles y milita-
res”; y últimamente los Sres. Várgas
y Avendaño lo modificaron en esta :
“ Se aprueba el artículo 1.® del ex-
presado convenio, y también el se-
gundo hasta en cuanto á la conser-
vación de empleos civiles y milita-
res que tenian ántes del aconteci-
miento ; 2^ero no continuarán en los
mismos destinos ó comisiones en
que ántes estaban empleados. ”
Discutiéronse largamente todas es-
tas modificaciones, y puestas á vo-
tación por el órden inverso- en que
fueron hechas, resultó negada la del
Sr. Várgas, y aprobada la del Sr.
Labastida modificada de modo que
<\\]Qs,Q personas y propiedades en lu-
gar de bienes ó propiedades., por el
Sr. Delgado, quedando sin lugar
las demas mociones. Al tiempo de
hacer el Sr. Delgado la modifica-
ción indicada, se suscitó la duda de
si estaba ó no abierta la discusión ;
y el Sr. Fortique, apoyado por va-
rios Sres., propuso: “Que para sa-
lir del embarazo en que á cada
paso se halla el Congreso, deci-
diese : que abierta la discusión so-
bre una mocion, se entendiese abier-
ta para todas las modificaciones y
submodificaciones que se hicieren
sobre ella, y que se entendiese tam-
bién cerrada en los mismos térmi-
nos” ; pero dilatándose la discu-
sión sobre esta mocion, se acordó,
á propuesta del Sr. Osío, diferir-
la para cuando se discutiese el Re-
glamento de debates. Continuando
la discusión sobre el pro^’ecto, se
suscitó la duda de si quedaban des-
tituidos de los grados militares los
facciosos indultados ; y habiendo
expuesto algunos Sres. que no ha-
bían tenido tal concepto al tiemi^o
de votar, el Sr. Conde, apoyado por
varios Sres., propuso: “Que no
se comprendan en la exclusión
del artículo los grados militares.”
El Sr. Quintero (Angel ): “Que se
suprimiese la palabra ” ; y el
Sr. Quintero (Manuel): “Que el Con-
greso declare si al sancionar el artícu-
lo 1.® cre}^ó excluir los grados mi-
litares, fuesen ó no efectivos;” y ha-
biendo efectivamente acordado que
no había sido la mente del Congreso
destituir á los militares de sus gra-
ANALES DE VENEZUELA.
483
dos fuesen ó no efectivos, se mandó
declarar así en el artículo, contra
una mocion de los Sres. Quintero
(Angel) y Labastida para que no se
pusiese esta aclaración en el Decreto
sino en la acta ; pero que se le ad-
virtiese al Ejecutivo en la comuni-
cación con que se le acompañase,
salvando sus votos los Sres. Vargas
y Diaz sobre lo principal. Procedió-
se luego á discutir los siguientes
artículos del Decreto y sancionado el
segundo, al discutir el tercero, se
modificó en esta forma, por varios
Sres. “ Se aprueba igualmente el ar-
tículo 5.°, bien entendido que los que
quieran acogerse á este indulto se
presentarán á las autoridades com-
petentes dentro de ocho dias conta-
dos desde la publicación de este De-
creto en las cabeceras de los canto-
nes respectivos,” quedando sin lugar
una mocion del Sr. Soublette para
que se indicasen los cantones de Rio
Chico, Cancagua y Gruarénas por ha-
berse adoptado la del Sr. Conde para
que dijese cantones respectivos. Ul-
timamente sancionados también los
artículos 4.” y 5.°, se acordó que vol-
viese el proyecto á la Comisión para
que lo redactase según lo acordado
en este dia, y terminó la sesión.
Narvarte, Presidente.
M. 3Iuñoz, Secretario.
Rafael Acevedo, Secretario.
Sesión del dia 30 de Junio de 1830.
Despejada la barra y aprobada el
acta del 29, se leyó el proyecto de
amnistía acordado en la sesión ante-
rior, y el Sr. Ríos miembro de la Co-
misión encargada de redactarlo, pro-
puso : “Que se suprimiese la palabra
empleo y la última parte del artícu-
lo l.° por parecerle qu.e no se altera-
ba el sentido del artículo”; y des-
pués de una detenida discusión se
acordó que corriese como estaba,
aprobando toda la redacción del
proyecto y salvando sus votos los
Si’es. Diaz y Quintero ( Angel ) ter-
minando la sesión.
Narrarte., Presidente.
M. Muñoz., Secretario.
Rafael Acevedo, Secretario.
209.
TÉRMINO DEL MOVIMIENTO REVOLU-
CIONARIO DE RIO CHICO. — CONVE-
NIO DEL GENERAL JOSÉ TADEO
MONÁGAS CON EL CORONEL FRAN-
CISCO VICENTE PAREJO Y COMAN-
DANTE LORENZO BUSTILLOS. — DE-
CRETO DEL CONGRESO CONSTITU-
YENTE APROBANDO EL CONVENIO.
Convenio.
José Tadeo Monágas., General de
División de los Ejércitos de la
República, comisionado por el
Honorable Congreso de Yenezue-
la para transigir de un modo
prudente y amistoso las disensio-
nes políticas que desgraciadamen-
te han tenido lugar en el circui-
to de Rio Chico y otros puntos,
desde el 30 del mes próximo pa-
sado, y hallándose presentes los
Sres. Coronel Francisco Vicente
Parejo, y Comandante Lorenzo
Bustillos, acordaron entre si, los
artículos siguientes :
Art. 1.” Que en virtud de las
justas observaciones hechas por el
Sr. General Monágas y satisfechos
de la buena fe que ha presentado
por divisa en los tratados que ce-
lebramos, nos sometemos decorosa-
mente con esta fecha, á la obedien-
cia del Gobierno de Venezuela de
quien por uno de tantos accidentes
en la política nos habíamos sus-
traído, siendo el mas poderoso de
ellos la creencia en que nos hallá-
bamos de que existía el Congreso
Constituyente de Bogotá.
Art. 2." Que de ninguna manera
sea perseguido ni molestado nin-
guno de los individuos que directa
ó indirectamente hayan tomado
parte con nosotros en estos últi-
mos dias, gozando de iguales ga-
rantías en sus bienes respectivos y
que los que se hallaban empleados
al acto del movimiento, queden en
sus propios destinos.
Art. 3.° Que siempre que algu-
484
ANALES DE VENEZUELA.
na de las personas de quienes ha-
bla el artícnlo anterior quiera salir
fuera del territorio de Venezuela
se le conceda libre y seguro pasa-
porte para el punto donde lo exija.
Art. 4.° Que la amnistía de que
hablan los dos artículos preceden-
tes, sea asegurada solemnemente
por un Decreto especial de Vene-
zuela, para que de este modo se
eviten los temores que puedan abri-
gar algunas de las personas com-
prometidas en el presente negocio.
Art. 5.° También quedarán in-
dultados todos aquellos que desde
esta fecha hasta la resolución del
Congreso se presentaren á tomar
parte con los moradores de Eío
Chico.
Art. 0.° Que siendo una de las
aspiraciones de los habitantes del
circuito de Eio Chico la habilita-
ción de aquel puerto, porque con
ella creen conseguir el mayor in-
cremento y bienestar, y porque
también su situación local lo deman-
da encarecidamente, se exx>ida el
competente Decreto al efecto.
Art. 7.° Que á fin de evitar la
efusión de sangre entre hermanos
que han luchado veinte- años ha
por una misma causa, se dirijan
por la posta y sin perder momen-
tos las comunicaciones correspon-
dientes al Sr. General Julián Infan-
te como Jefe de la fuerza armada
en favor del pronunciamiento de
Rio Chico, debiendo el Sr. Gene-
ral Monágas por su parte noticiar-
lo también al Jefe mas avanzado
del circuito á efecto de que no
se dé ningún paso hostil.
Alt. 8.° Que cuantos gastos se
ha yan ocasionado desde el 30 del mes
próximo pasado que tuvo lugar el
movimiento de Rio Chico, sean
abonados de cuenta del Estado.
Art. 9.® Que habiendo sido des-
pachados dos buques á colonias en
solicitud de elementos de guerra, y
habiendo también convenido con sus
respectivos dueños, en ciertas con-
diciones, se cumplan estas en los
términos que fueron pactadas.
Art. 10. Que á efecto de que los
presentes tratados sean cumplidos
fiel y constantemente, se dirijan con
la recomendación correspondiente á
la mayor brevedad posible al Con-
greso Constituyente de Venezuela.
Art. 11. Aunque no dudamos ab-
solutamente que el Gobierno cum-
plirá con la mayor religiosidad las
garantías ofrecidas por el Sr. Gene-
ral José Tadeo Monágas, y á cuya
buena fé únicamente nos hubiéra-
mos sometido, el Circuito de Rio
Chico, y los Jefes que lo mandan
esperan de este Jefe todo su interes
y conato á la adquisición de los
ofrecimientos que quedan expresa-
dos, protestando que por nuestra
parte no se quebrantará en lo más
pequeño; y para lo cual firmamos
dos de un tenor en el cuartel gene-
ral á las márgenes del rio Uñare, á
los 20 dias del mes de Junio de
1830 — 20 de la Independencia y 1.®
de la Libertad. — José Tadeo Moná-
gas.— Francisco Vicente Parejo. —
Lorenzo Bustillos.
Decreto del Congreso.
El Congreso Constituyente
de Venezuela-,
Habiendo visto el convenio cele-
brado en Uñare el 20 del presente
mes, por el Honorable General Jo-
sé Tadeo Monágas por una parte,
como encargado por el supremo Go-
bierno, de pacificar algunos pue-
blos en que se ha alterado el or-
den, y por otra el Coronel Francis-
co Vicente Parejo y el Comandan-
te Lorenzo Bustillos ; y deseando el
Congreso dar un testimonio de los
sentimientos de humanidad que le
animan en favor de aquellos que
por error se han extraviado de sus
deberes para con la Patria, ha ve-
nido en decretar y decreta lo si-
guiente :
Art. 1.® Se aprueba el artículo 1.®
del expresado convenio, y también
el 2.®, en cuanto á garantir las per-
sonas y propiedades; pero no en lo
que respecta á los empleos, ó desti-
nos civiles y militares. Se conser-
van sinembargo á los militares los
grados que tenían ántes del movi-
miento sean ó no efectivos.
Art. 2.® Asimismo se aprueban
los artículos 3.® y 4.®
ANALES DE VENEZUELA.
485
Art. 3,° Se aprueba igualmente
el artículo 5.®, bien entendido que
los que quieran acogerse á este in-
dulto, se presentarán á las autori-
dades competentes dentro de ocho
dias desde la publicación de este De-
creto en las cabeceras de los canto-
nes respectivos.
Art. 4.* Se niegan los artículos
6.®, 8.® y 9.® en todas sus partes.
Art. 5.® Comuniqúese al Poder-
Ejecutivo para su publicación y cum-
plimiento.
Dado en Valencia, á 29 de Junio
de 1830 — 20.® y 1.®
El Presidente, Andrés Narrarte.
El Secretario, Manuel Muñoz.
El Secretario, Rafael Acer edo.
210.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE VE-
NEZUELA REUNIDO EN VALENCIA
EN 1830. — SUS SESIONES PÚBLICAS
DESDE EL DIA 28 DE JUNIO HASTA
LA NOCHE DEL 30 DEL MISMO MES.
Actas.
Sesión del día 28 de Junio de 1830.
Abierta la sesión con níimero su-
ficiente de Diputados, y leida el acta
de la de la noche del 26, f ué aprobada,
mandándose agregar el voto del Sr.
Ríos. Luego se dio cuenta de una
comunicación del Jefe del Estado
en que participa el nombramiento
del Sr. General Felipe Macero para
Secretario general, y del Sr. Anto-
nio Leocadio Guzman para primer
Oficial de esta Secretaría por el tiem-
po que dure su ausencia de la ciu-
dad de Valencia: habiéndose obser-
vado que el Cuer])o no debia ocu-
parse de este asunto, pues que
se encontraba en esta ciudad el Jefe
del Estado, se acordó acusarle reci-
bo. Luego se dio cuenta de una
comunicación de la Comisión de pe-
ticiones en que informando sobre la
que habian hecho al Congreso varios
labradores de tabaco de las funda-
ciones de Guaruto, opinaba que el
Congreso debia mandar pasar al
Gobierno la representación de di-
chos vecinos con cargo de que man-
dase formar una averiguación por
medio de Jueces imparciales sobre
la probidad y aptitud del Veedor
Manuel Bolívar para que se obrase
en justicia según su mérito, _y que
ademas dictase otras providencias
de su resorte á fin de acallar los
clamores de los labradores y evitar
perjuicios al Erario. Tomóse en con-
sideración este informe y habiendo
observado varios Sres. que no era
del resorte del Congreso indicar al
Jefe del Estado las medidas que de-
bia tomar, propuso el Sr. Osío, con
el apoyo del Sr. Díaz: “Que se
pasase la representación al Ejecuti-
vo para que dictase las que fueren
de su resorte,” siendo este el acuer-
do del Cuerpo, y quedando negada
una adición del Sr. Manuel Quinte-
ro para que se acompañase también
el informe de la Comisión. Pasóse
luego al órden del dia y se tomó en
consideración la tercera discusión
del reglamento de debates sancio-
nándose los nueve primeros artícu-
los sin alteración alguna. Al déci-
mo recordó el Sr. Osío la mocion
que había hecho en la sesión del 15
de Mayo; y tenido en consideración
se acordó el articulo en esta forma :
“Ningún Diputado podrá ausentar-
se del lugar de las sesiones sino á
lo más por tres dias con licencia
del Presidente : cuando pase de este
término deberá . obtenerla del Con-
greso.” Sancionáronse enseguida los
artículos hasta el 16, y al discutir-
se el 17 se presentó una comunica-
ción del Jefe del Estado en que ex-
ponía la necesidad de que permane-
ciese en su destino el Sr. Prefecto
Vicente Lecuna esperando que el
Congreso, en su vista llamase al su-
plente correspondiente ; y tomada
en consideración, el Sr. Quintero
(Angel) con varios Sres. hizo mo-
cion de que se diese por excusado
al Sr. Vicente Lecuna, primer su-
plente por la Provincia de Cumaná,
y se llamase al tercero, en atención
á que el segundo que era el Sr. IJr-
baneja, estaba excusado como }U'in-
cipal por Carabobo ; y siendo san-
486
ANALES DE VENEZUELA.
Clonada, el Sr. Presidente por ser
avanzada la hora levantó la se-
sión.
Narvarte, Presidente.
31. 3íuñGZ, Secretario.
Rafael Acebedo., Secretario.
Sesión de la noche del 28 de Junio
de 1830.
Abierta la sesión con número su-
ficiente de Diputados, se continuó
la discusión del artículo 17 del re-
glamento de debates ; y habiéndose
negado dos mociones hechas por
los Sres. Pulido y Unda ; la pri-
mera modificando el artículo en es-
ta forma: “Que haya cinco horas
de sesión todos los dias hábiles, se-
ñalando la de las diez para iniciar ” ;
y la segunda, que los dias en que
deba haber sesión por la noche se
levante la primera á las dos de la
tarde.” Fué sancionado el artículo
en estos términos : “El Congreso se
reunirá todos los dias hábiles desde
las diez hasta las tres de la tarde,
y los limes, miércoles y sábados
habrá una segunda sesión desde las
siete hasta las nueve de la noche.”
Fué sancionado también el 18 con
la extensión propuesta por el Sr.
Pulido, en esta forma: “Ninguna
persona podrá entrar con armas al
edificio del Congreso en el tiempo
de las sesiones. ” También fué san-
cionado el 20 con la adición pro-
puesta en la sesión del quince de
Mayo. Pasaron igualmente los ar-
tículos 21, 22 y 23 : este último con
la adición propuesta en la sesión del
l.ó de Mayo y con una modificación
hecha por el Sr. Osío á la última
parte, en estos términos : “Si todos
tres ó dos de ellos saliesen con igual
número de sufragios será excluido
uno por la suerte para que la vo-
tación se contraiga á los otros dos.”
Fueron sancionados en seguida los
artículos desde el 24 hasta el 38 5^
aprobado este se sancionó uno adi-
cional á continuación propuesto por
los Sres. Osío y Angel Quintero en
esta forma: “Si algún Diputado se
creyere agraviado por una decisión
del Presidente, puede apelar al jui-
cio del Cueiqio.” Sancionóse en se-
guida el 39 con la supresión de es-
tas palabras: “por la misma perso-
na que la hace. ” También el 40,
41 y 42, negándose la adición que
hacia á este artículo el Sr. Quinte-
ro para que se estampasen siempre
en el acta las mociones, aunque hu-
biesen sido retiradas. Sancionáron-
se luego los artículos 43 y 44, y al
discutirse el 45, propuso el Sr. Vár-
gas : “Que se dijese modificación
sustancial. ” Verificada la discusión
y sancionado el artículo, al votarse
la modificación por ser llegada la
hora, el Sr. Presidente levantó la
sesión.
Narvarte, Presidente.
31. 3Iuñoz, Secretario.
Rafael Acevedo, Secretario.
Sesión del dia 30 de Junio de \ 830.
Abierta la sesión con número com-
petente de Diputados y leidas las
actas del dia y la noche del 28, fue-
ron aprobadas. Inmediatamente el
Sr. Fortique hizo presente que sien-
do á la vez defensor y poderista de
la señora Petronila Urquia en el litis
que sigue con el General Simón Bo-
lívar sobre la propiedad de dos mi-
nas que existen en el Valle de Aroa,
cree de necesidad trasladarse ]ior
ocho ó diez dias á la ciudad de Cará-
cas, á fin de ver si tiene lugar una
transacción para quitar al General
Bolívar este pretexto de permanen-
cia en Curazao, como ya lo indica en
una carta fecha en Guasduas el 11 de
Mayo último. Ocupóse el Cuerpo de
considerar esta exposición del Sr.
Fortique y acordó concederle licencia
por diez dias, mandando poner al
órden del dia una mocion del Sr.
Ayala, apoyada por el Sr González,
“para que se declarase al General Bo-
lívar fuera de la lei si viene á Cura-
zao y á todo el que se uniere á él.”
En seguida se dió cuenta de una pe-
tición de tres individuos de Maracai-
bo, en que después de exponer varias
quejas contra las autoridades del
cantón de Gibraltar, piden se nombre
ANALES DE VENEZUELA.
487
un Justicia mayor con autoridad so-
bre los Alcaldes de aquel cantón,
derogando absolutamente el artículo
l.° del capítulo 2.“, atribuciones 4.*^
y 5.^ de la lei orgánica de tribuna-
les, y se mandó pasar á la Comisión
de peticiones. Procedióse luego al
órden del dia, y habiéndose tomado
en consideración la modificación del
Sr. Yárgas al artículo 45, añadien-
do la palabra sustancial^ y siendo
negada se pasó á discutir un artícu-
lo adicional al 42 constante del acta
de 15 de Mayo, y fué aprobado con
otro del Sr Fortique adicionado por
el Sr. Quintero ( Angel ) con el apo-
yo del Sr. Conde en esta forma :
“Que abierta la discusión sobre una
mocion se entienda abierta para to-
das las modificaciones y submodifi-
caciones que se hagan sobre ella ; y
Cj^ue también se entienda cerrada en
los mismos términos sin perjuicio de
que al tiempo de votarse las modi-
ficaciones se oiga al Diputado que
quiera hacer algunas reflexiones.”
Sancionóse en seguida el artículo 46
con la variación indicada en la acta
del 18 del pasado, y luego el artícu-
lo adicional propuesto en la sesión
del 22 por el Sr. Crau. Lo fueron tam-
bién los artículos 47, 48 y 49 poniendo
en este último “una quinta parte”
en lugar de “una tercera” á propues-
ta de los Sres. Várgas y Grau ]para
que pudiese ser nominal una vota-
ción. Fué sancionado también el
50; pero modificado en estos tér-
minos: “Los Diputados cuyas o^fl-
niones hayan sido contrarias á una
resolución del Congreso, tienen de-
recho de salvar sus votos y aun de
presentarlos por escrito en la sesión
siguiente ó dentro de tres dias, si
así lo hubieren protestado en el
acto de la votación : se leerán di-
chos votos, concluida que sea la
lectura del acta á que se refieren; y
se mandarán agregar al libro en
que se registran los votos. ” Al
discutirse el artículo 51 el Sr. Unda,
apoyado por el Sr. Várgas, propu-
so : “Que se colocase la silla del Sr.
Vice-presidente al lado de la del Sr.
Presidente, ” y el Sr. Michelena
con varios Sres., propuso que sola-
mente se dijese; “Que cuando el
Presidente quisiese hablar sobre al-
guna materia, se pusiese en pié,
suprimiendo la parte que le obli-
gaba á dejar su silla, ” y discuti-
das estas modificaciones fué san-
cionada la del Sr. Michelena, que-
dando sin lugar la del Sr. Unda.
Pasóse á discutir el artículo 52; y
el Sr. Picón apoyado por el Sr.
Labastida, propuso: “Que se su-
primiese el artículo y que en su
lugar se colocase el 107 del Regla-
mento del Senado, que leyó.” Fué
rechazado efectivamente el artículo
52; pero el del Sr. Picón fué adi-
cionado y modificado por los Sres.
Osío, Gallégos, Peña y Grau, re-
sultando aprobado en estos térmi-
nos : “En todas las votaciones el
Presidente será el último que dará
su voto exj)resándolo de palabra.
Los empates de las votaciones en
proyecto de lei y demas asuntos
que pertenecen al Congreso, se de-
cidirán abriéndose de nuevo la dis-
cusión : en caso de un segundo em-
pate, se tendrá como diferida la
mocion, y si vuelta á tomar en
consideración hubiere aún empate,
se tendrá como decidida por la ne-
gativa”; salvando su voto en cuanto
á esta última parte el Sr. Angel
Quintero. Llegó la hora de las dos,
fijada para entrar en sesión secreta,
y despejada la barra, se terminó la
pública.
Narvarte, Presidente.
M. Muñoz, Secretario.
Rafael Acevedo, Secretario.
Sesión de la noche del 30 de Junio
cZel830.
Abierta la sesión con número su-
ficiente de Diputados, y leida el ac-
ta anterior se aprobó. Continuó la
discusión del Reglamento de debates
y fueron aprobados los artículos 53
y 54, poniendo en el último en lu-
gar de se remitirán, se pasarán, á
propuesta de los Sres. Unda y Conde.
Luego el Sr. Picón con el ap>oyo del
Sr. Cordero, propuso : Que se in-
tercalase á continuación el artículo
80 del Senado, que dice así :
“Los miembros de las Comisiones
podrán x>edir todos los documentos
488
ANALES DE VENEZUELA.
y antecedentes de sus asuntos res-
pectivos, y cuando lo hicieren á los
Secretarios de Estado 3^ Jefes de
Oficinas se dirigirán por medio de
un Secretario del Congreso. ” Fné
aprobado este artículo lo mismo que
el 55 poniendo en lugar de la
Comisión de Constitución, otras
Comisiones, á propuesta de los
Sres. Cordero y Delgado, porque
indicaron que ya no existia la Co-
misión de Constitución. Sancioná-
ronse en seguida el artículo 66
y su adición constante del acta de
19 de Mayo último. Ibase á pro-
ceder á la discusión del artículo
43 del reglamento de la Conven-
ción de Ocafia admitido para este
lugar en la sesión del 20 del co-
rriente, cuando el Sr. Michelena
propuso: que se adoptase ántes el
41 del mismo reglamento, que lei-
do y discutido fue negado, proce-
diéndose á discutir el artículo 43 ci-
tado. Tomado en consideración, lo
modificaron el Sr. Cordero apojm-
do por el Sr. Picón en su prime-
ra ijarte y los Sres. Quintero (A.n-
gel), Labastida y Conde en su se-
gunda, quedando redactado en es-
tos términos : “Si durante el ter-
cer debate, se propusiere algún ar-
tículo adicional ó proposición nue-
va que fuese apoyada y admitida
conforme á las reglas ya estable-
cidas, no podrá votarse sino en
otra discusión”; negándose una
adición que hizo el Sr. Picón re-
lativa á que solo tuviese efecto
este artículo cuando el Congreso
lo encontrase conveniente. Discu-
tióse en seguida y sancionóse el
artículo 67 con la sola mutación
de la palabra a'prohados xror la de
contenidos hecha por el Sr. Labas-
tida ; y al discutirse el 68 solo
fué aprobada su primera parte con
la adición de provisorios hecha por
el Sr. Quintero (Angel), porque
siendo avanzada la hora se levantó
la sesión.
Narrarte, Presidente.
M. Muñoz, Secretario. j
Rafael Acevedo, Secretario. j
211.
EL CONGKESO CONSTITUYENTE DE
VENEZUELA. — SUS SESIONES. PÚBLI-
CAS DESDE EL DIA I.® DE JULIO
DE 1830 HASTA EL 6 DEL PRO-
PIO MES.
Actas.
Sesio?i del dia 1.® de Julio de 1830.
Abierta la sesión con suficiente
número de Diputados, y aprobada el
acta de la anterior se dió cuenta
de la redacción del Decreto de in-
dulto ya sancionado por el Congre-
so, y el Sr. Yánes apoyado por el
Sr. Yárgas, propuso que se inclu-
yese entre los crímenes excluidos
en el artículo 6.° el de envenena-
miento ; mas habiendo observado va-
rios Sres. que ya estaba sancionado
el Decreto, el Sr. Várgas con el apo-
yo de varios Sres., hizo la mocion
de que se alzase la sanción del De-
creto con el objeto de considerar si
con venia también excluir en el ar-
tículo 6.® el crimen citado ; y ajiro-
bada esta mocion lo fué también la
del Sr. Yánes, ámbas por más de
las dos terceras partes de los miem-
bros presentes siendo aprobada
la| redacción del proyecto. Inme-
diatamente el Sr. Osío apo}mdo
por el Sr. Quintero (Angel) y con
una modificación del Sr. Gallégos,
hizo esta mocion : “ Que determina-
do un proyecto en su tercera discu-
sión no se tome más en considera-
ción, ni para alzar su sanción, ni
liara ningún otro objeto que no sea
la simple redacción ” ; pero habiendo
sido negada, salvaron sus votos los
Sres. Osío y Angel Quintero. Lle-
gó en este estado una comunicación
del Ejecutivo y el Sr. Presidente
mandó despejar la barra para to-
marla en consideración. Terminada
la sesión secreta se dió cuenta en la
pública del pro3^ecto de contesta-
ción que se ha de dar al Ejecutivo
á consecuencia de los acontecimien-
tos del Táchira, y habiéndose obser-
vado que no estaba exacto con lo
ANALES DE VENEZUELA.
480
acordado, por un lijero descuido de
la Secretaría, se devolvió á la Comi-
sión. Sancionáronse en seguida los
dos últimos artículos del Reglamen-
to de debates, y habiéndose dispues-
to que volviese á la Comisión para
que lo redactase según el resultado
de la tercera discusión, se levantó
la sesión.
ÍTcí rmr le, Presidente.
M. Muñoz, Secretario.
Rafael Acevedo, Secretario.
Sesión del día 2 de Julio de 1830.
Abierta la sesión con el compe-
tente número de Diputados, aproba-
da el acta de la anterior y leido y
agregado el voto del Sr. Ay ala sal-
vado en la sesión del 30, se dió cuen-
ta de un informe de la Comisión de
peticiones acerca de la de Antolino
Lamar preso en la cárcel de esta ciu-
dad, opinando que debia remitirse
al Ejecutivo para que viese si podía
ser incluido en el indulto de 26 del
próximo pasado, y tomado en con-
sideración, el Sr. Gran, apoyado jror
el Sr. Cárlos Soublette, propuso:
“Que volviese al interesado para que
ocurriese al Tribunal competente á
los mismos fines que indica el infor-
me y habiéndolo acordado así el
Cuerpo, se dió cuenta de otro infor-
me de la misma Comisión sobre la
petición del Procurador Municipal
de Coro pidiendo se agregase á aque-
lla Provincia el pueblo del Tocuyo
que se le habia separado por un De-
creto del General Bolívar ; pero ha-
biendo el Sr. Picón observado, que
habia un acuerdo del Cuerpo por el
cual se reservaban los asuntos par-
ticulares para una sesión semanal, y
pedido que se observase así, el Sr.
Presidente dispirso que se ternaria
en consideración en la sesión corres-
pondiente. Leyóse entónces la re-
dacción de la comunicación que se
ha de imsar al Ejecutivo, á conse-
cuencia de los acontecimientos del
Táchira, y apro])ada se i)rocedió al
ói’den del dia. Antes de continuar,
el Sr. Picón observó que debia guar-
darse cierta etiqueta en el modo de
TOMO I 62
]>asar al Ejecutivo los Decretos del
Congreso, y apoyado por el Sr. Sou-
blette (Cárlos) se acordó que el Sr.
Picón presentase la minuta de dicha
etiqueta. Leido el artículo l.° de
las garantías, filé aprobado y también
el 2." Apénas se hubo sancionado
este, cuando tomando el Sr. Picón la
palabra expuso la necesidad que
habia de considerar la abolición de
todo fuero piávilegiado, y concluyó
haciendo la mocion siguiente ; “No
habrá fuero alguno personal ó de
corporación: solo la naturaleza de
las materias determinará los magis-
trados á que pertenezca su conoci-
miento : y los emiúeados de cual-
quier ramo en los casos que ocurran
sobre asuntos que no fueren ju’o-
pios de su profesión y carrera, se
sujetarán al juicio de los magistra-
dos y tribunales ordinarios como
los demas ciudadanos.” Pué apo-
yada por los Sres. Ruiz, Quintero
(Angel), Delgado, Labastida y varios
mas ; y el Sr. Unda observando
la necesidad de discutir esta mo-
cion, después de bien meditada,
proiiuso que se difiriese para cuan-
do se tratase de la Constitución.
El Sr. Peña con el Sr. Conde : “que
fuese solamente para el Limes próxi-
mo ” ; y el Sr. Quintero ( Angel )
con el Sr. Labastida: “que solo
2oara la siguiente sesionR Se ne-
gó esta última modificación, y fué
aprobada la del Sr. Peña. Sancio-
náronse en seguida los artículos 3.®
y 4.®, y al discutirse el .5.® obser-
vando el Sr. Unda que estaba acor-
dado que las garantías que ac-
tualmente se discutían se con-
sideraban como las mismas do la
Constitución, se suscitó la duda
de si deberían citarse leyes deter-
minadas, ó solo decir “según hilei.”
Para resolverla el Sr. Quintero (An-
gel), apoyado por el Sr. Várgas, hi-
zo la mocion: “De que las garan-
tías se considerasen sancionadas
para la Constitución si conijiarados
cada uno de sus artículos con los de
aquella, se encuentran iguales.”
Luego el Sr. Soublette (Cárlos), apo-
yado por los Sres. Pulido y Con-
de, pi'opuso : “Que las leyes de 3
de Agosto de 1821 y la de 14 de Se-
tiembre de 1821 se declarasen vi
490
ANALES DE VENEZUELA.
gentes por un Decreto esi^ecia], y
que en los artículos de las garan-
tías en que se citan, se diga sola-
mente, “según la ley. ” Hizo tam-
bién el Sr. Gallegos otra mocion
que fué retirada ; y el Sr. Micliele-
na, apoyado por el Sr. Várgas, pro-
puso: “Que se difiriesen las mociones
hedías sobre este asunto hasta que
se concluyese el tercer debate del
proyecto de garantías. ” Fué ne-
gada esta mocion y también la del
Sr. Soublette, siendo aprobada la
del Sr. Quintero, sancionándose en
seguida los artículos 5.® y 6.® Al
discutirse el 7.®, el Sr. Ayala, apo-
yado por varios Sres., x^^'opuso :
“Que se sujirimiese la parte que
obliga á los cinco jirimeros que fir-
men las representaciones á ser res-
lionsables de la identidad de todas
las firmas.,” Fué negada esta mo-
ción, y sancionado el artículo como
está escrito. Mandé en este estado
el S]-. Presidente despejar la barra
y se levantó la sesión pública.
Narvarle, Presidente.
M. Muñoz, Secretario.
Rafael Acevcdo, Secretario.
Sesión del día 3 de Jidio de 1830.
Abierta la sesión con suficiente
número de Dij)utado.s, se leyó el
acta de la anterior y se aprobó.
Luego se dió cuenta del ¡rroyecto
que reglamenta el modo de pasar al
Ejecutivo las leyes y decretos, pre-
sentado por el Sr. Picón; y el Sr.
Ayala, apoyado iror el Sr. Tj'ocó-
nis, hizo la mocion de que: “mién-
tras el Congreso lo sanciona se ob-
serve la xiráctica que hasta aquí. ”
La modificó el Sr. Cordero sostitu-
yendo “que se observe la de los
Congresos de Colombia” ; y luego
el Sr. Quintero (Angel) con varios
Sres. hizo la siguiente: “Que las
reglas presentadas por el Sr. Picón
las adopte el Congreso como una re-
solución suya de una sola discu
cion. ” Discutidas y votadas estas
mociones fué aprobada la del Sr.
Ayala con la modificación del Sr.
Cordero, y también la del Sr. Quin-
tero. Propuso luego el Sr. Unda
con el apoyo del Sr. Pulido: “que
se discutiesen en esta sesión” ; y
acordado así, mandó el Sr. Presi-
dente desjiejar la barra á conse-
cuencia de una comunicación del
Ejecutivo. Abierta de nuevo la
sesión j)ública se continuó, se-
gún lo acordado en la privada,
la discusión sobre una mocion del
Sr. Quintero (Manuel) hecha en la
del 1.® del corriente y relativa á
una nota del Jefe del Estado, de
1.® del corriente, en que exj)onia:
que x)ara descubrir á fondo el ori-
gen de las conmociones que han
tenido lugar en la Provincia de
Carácas, creia conveniente que vi-
niesen al Gobierno todas las cau-
sas que con este motivo se hubie-
sen seguido, y pedia al Congreso
una resolución sobre el xmrticular,
y decia, así: “Que se conteste
al Jefe del Estado, que el Go-
bierno como encargado de la tran-
quilidad pública puede pedir á to-
dos los Comandantes de armas
cuantas noticias ó informes crea
conc^ucentes en las causas contra
conspiradores.” Después de bien
discutida se puso á votación y fué
aprobada, negándose en seguida
otra que el Sr. Yánes habia hecho
también en la misma sesión, á fin
de que se autorizase al Jefe del
Estado para que terminase el ne-
gocio conforme al Decreto de am-
nistía. Pasóse luego á discutir
otra mocion del Sr. Peña modifi-
cada por el Sr. Ayala hecha en
la sesión secreta del dia 2 con el
objeto de contestar el Mensaje
del Ejecutivo en que exponia du-
das sobre la aplicación del Decre-
to de 29 de Junio al General Va-
lero y cualquiera otra persona que
estuviese en su caso, y dudándose
si estaba resuelta ya la dificultad
por el acuerdo de la sesión juivada
de hoi, llegó la hora, y el Sr.
Presidente levantó la sesión.
Nar darte, Presidente.
M. Muñoz, Secretario.
Rafael Acer.edo, Secretario.
ANALES DE VENEZUELA.
49i
Sesión de la noche del 3 de Julio
de 1830.
Abierla la sesión con número su-
ficiente de Diputados, se le3’ó el
acta anterior y fué aprobada.
También lo fueron dos comuni-
caciones presentadas por dos Co-
misiones nombradas para redactar-
las, la primera acompañando al
Jefe del Estado el Decreto de 2G
de Junio con la resolución toma-
da por el Soberano Cono'roso en la
sesión de lioi ; y la segunda, con-
testando también la del Jefe del
Estado con que acompañaba un
oficio del Comandante Juan Anto-
nio Bravo, en que daba razón del
término feliz de la campaña sobre
los facciosos de Orituco. Procedió-
se en seguida á discutir las reglas
presentadas por el Sr. Picón y
puesto á discusión el arlícido l.°
propuso el Sr. Ay ala con el apo-
yo del Sr. Manuel Quintero; “que
se suprimiese la palabra lei” y vo-
tado, fué sancionado como estaba
escrito, salvando su voto el Si'.
Ayala sobre la sanción dada á la
palabra lei. Aprobóse el artículo 2.” y
al discutirse el 3.‘’,propuso el Sr. Diaz
apoyado jror el Sr. Angel Quintero
esta adición: “Que cuando el Eje-
cutivo esté ausente se envie el Men-
saje por persona de la confianza de
la Sala de Gobierno” ; y el Sr. Mi-
clielena propuso: “Que en lugar
de la frase ,* y se os 'previene la eje-
cutéis se pusiese para su ejecución
y cumplimiento?' Submodificó el Sr.
Angel Quintero, diciendo; “y ordena
su ejecución”: y fué aprobado el ar-
tículo con la snbraodificacion, ne-
gándose la adición del Sr. Diaz, y
quedando sin lugar la modificación
del Sr. Miclielena. Disqntióse en
seguida el artículo 4.® y fné apro-
bado. También lo fué el 5.® con la
adición del término “dentro de tres
dias” propuesta por el Sr. Soublette
(Carlos). En seguida se sancionaron
los artículos 6.” y 7.® como están es-
critos y se dió cuenta de un infor-
me de la Comisión de peticiones,
atribuyendo al Sr. Presidente del
Congreso el conocimiento de la del
Portero, y se pasó á continuar la
3.* discusión del jnoyecto de garan-
tías sancionándose los artículos 8,
9 y 10. Al discutirse el 11, el Sr.
Ríos con el apoyo del Sr. Labasti-
da, propuso : “Que no solamente no
fuesen apremiados los parientes á
declarar en causa criminal ; pero
que ni aún fuesen admitidos en nin-
gún caso” ; y el Sr. Gran con el
apoj'o del Sr. Cárlos Soublette, que
se añadiese: “Que no se exigirá
confesión en las causas criminales.”
Discutíanse estas modificaciones
cuando siendo llegada la hora, el Sr.
Presidente levantó la sesión.
Ñamarte, Presidente.
M. Muñoz, Secretario.
Rafael Acevedo, Secretario.
Sesión del dia .ó de Julio de 1830.
Abierta la sesión con número sufi-
ciente de Diputados, y aprobada el
acta de la sesión de la noche del 3
se procedió á considerar la contes-
tación que debia darse al Jefe del
Estado pendiente desde la sesión
del 3 del corriente en la consulta
que hacia sobre si el General Va-
lero estaba ó no incluido en el De-
creto de amnistía; y aunque el Sr.
Quintero Angel, apoyado por el Sr.
Várgas, hizo mocion de qrre se de-
clarase decidido este asunto en fuer-
za de la resolución tomada el mismo
dia 3 declarando anulado el artículo
6.* del Decreto de 26 del mes últi-
mo por el 3,® desde¿29 dermismo,|es-
tando por decidirse la mocion del
Sr. Peña modificada portel Sr. Aya-
la y la del Sr. ]\Iichelena, se discu-
¡ tió y votó la primera quedando sin
lagar las de los Sres, Michelena y
Quintero. En seguida” se ocupó el
Cuerpo de considerar lo quepleberia
responderse al Ejecutivo, á conse-
cuencia de la comunicacion'pen que
preguntaba cuál debería ser la con-
ducta del Gobierno en los ascensos
de ligoro.sa escala de Capitán aba-
jo, y el Sr. Quintero (Angel) apo-
yado por varios Sres., propuso :
“Que se ])asaso, la conüinicacion á
la Comisión de Güeña, ó á otra
que nombrase el Sr. Presidente";
mas el Sr. Peña, apoyado por el
492
ANALES DE VENEZUELA.
Sr. Trocónis observando que el Eje-
cutivo liacia una consulta que le
parecía podía resolver por sí propio,
propuso: “Que se dijese al Jefe del
Gobierno que estaba en sus atribu-
ciones conferir los grados á que se
refería su comunicación.” Observó
el Sr. Unda, que en la sesión del
25 de Junio había hecho una mo-
ción que satisfacía á la pregunta
del Gobierno; y continuando la dis-
cusión, el Sr. "Manuel Quintero mo-
dificando la mocion del Sr. Angel
Quintero, propuso: “ Que sejpusie-
se la cuestión presente al orden del
dia” ; y habiéndolo así dispuesto el
Cneiqjo se procedió á la segunda
discusión de la mocion del Sr. Picón
hecha el 2 del corriente. Tomóse
efectivamente en consideración y
leída por primera y segunda vez,
observando el Sr. Presidente que
ningún Diputado tomaba la palabra,
anunció q^ue se iba á cerrar la dis-
cusión. Propmso en seguida si pa-
saba á tercera la mocion del Sr.
Picón, y_ resultando la mayoría por
la negativa, salvaron sus votos los
Sres. Cordero, Picón, Ayala, Ruiz,
Labastida, Manuel Quintero, Mi-
chelena. Delgado y Tovar, protes-
tando traerlos por escrito. En este
estado, el Sr. Angel Quintero te-
niendo duda sobre el resultado de
la votación, quiso saber cuál era,
y se le contestó X)or varios señores
que quedaba rechazada la mocion.
Algunos de los que estuvieron por
la afirmativa manifestaron no con-
venir en la inteligencia que se daba
á la resolución del Cuerpo, y para
aclararla propuso el Sr. Ünda, apo-
mpado por varios señores que se de-
clarase: “Que habiéndose negado que
no pasaba la mocion á tercera dis-
cusión continuaba la segunda en la
sesión siguiente” ; y el Sr. Michele-
na, apoyado por "los Sres. Osío y
Peña, propuso: “Que el Cuer])0
declarase que no se habia podido
tomar hoi la votación. ” El Sr. Pre-
sidente observando que estas mo-
ciones parecían contrarias al regla-
mento y á lo acordado por el Cuer-
po, decidió que quedaba rechazada
la mocion principal en fuerza del
acuerdo del Cuerpo. A consecuen-
cia de esta decisión, el Si'. Diaz
salvó su voto sobre el rechazo de la
mocion, por parecerle infundada la
resolución del Sr. Presidente, y tam-
bién lo salvó el Sr. Manuel Quin-
tero, por lo que podía inlluir en la
discusión de la Constitución pro-
testando traerlos por escrito. Lue-
go el Sr. Angel Quintero apeló
de la decisión del Sr. Presiden-
te al juicio del Cuerpo y pidió
se rectificase la votación, porque
el Sr. Avendaño habia expues-
to que al votar por la negativa no
habia sido su ánimo rechazar la mo-
cion. Observó eP Sr. Presidente que
el reglamento'no"] autorizaba en el
caso presentóla apelación del Cuer-
po, por lo cual pidió el Sr. Angel
Quintero la observación del artículo
59 del reglamento, que somete al
juicio del Cuerpo las dudas en el
orden de proceder, yelSr. Presiden-
te, propuso : “Que el Congreso resol-
viese si en el caso presente habia du-
da en elórden de proceder”; y ha-
biendo"estadOm„la mayoría por la ne-
gativa, salvaron su voto los Sres.
Ayala, Diaz y Angel Quintero, pro-
testando traerlos por escrito. Des-
ames de algunos minutos de receso
continuó,^ la sesión, dándose cuenta
de un oficio del Jefe del Estado con
que acompañaba unas comunicacio-
nes del Coronel Francisco Guerrero,
relativas á la terminación de la fac-
ción de Orituco y el Sr. Manuel
Quintero apoyado por el Sr Diaz,
hizo'la mocion : “De que se contes-
tase al Ejecutivo haciendo mención
honorífica del ¡“^mCoronel Francisco
Guerrero jQdemas Jefes y Oficiales,
sin hablar de los facciosos por ser
aplicable á ellos el Decreto de 29 del
pasado”; y sancionada, el Sr. Pre-
sidente nombró al mismo Sr. Quin-
tero para^ redactar ría contestación
que debia darse al Gobierno. Iba-
se á continuar en el órden del dia.
cuando el Sr. Ayala hizo mocion :
“De que se mandase suprimir la po-
licía y restablecer las Municipalida-
des y alcaldes con arreglo á las le-
yes que fueron destruidas por la
autoridad dictatorial y suprema del
General Bolívar paia concluir con
nuestras libertades y señorear la Re-
pública” ; y habiendo sido apoj’a-
da iior los^Sres. ManuelQuintero y
ANALES DE VENEZUELA.
493
Labastida, resolvió el Sr. Presiden-
te que se discutiese al terminar la
3.“' discusión de las garantías. Se
continuó la discusión del artículo 11
de dichas garantías, y el Sr. Osío,
apoyado por el Sr. Cordero, propuso
la trasposición de las palabras
dar testimonio’’ antes de las otras
con juramento’’ \ y continuándola
discusión tanto sobre esta indicación
como sobre el artículo y adiciones
hechas por los Sres Kios y Gran en
la sesión de la noche del 3, los Sres.
Quintero propusieron que se difirie-
se la mocion del Sr. Grau para cuan-
do se tratase del artículo 16 ; y en
este estado se levantó la sesión.
Narrarte^ Presidente.
M, Muñoz^ Secretario.
Rafael Aceredo, Secretario.
212.
ENSAYO POLÍTICO, Ó SUCESOS DE CO-
LOMBIA EN 1830, CONSIDERADOS SE-
GUN LOS PRINCIPIOS QUE RUEN Á
LAS NACIONES CULTAS.
Adrertencia del autor.
Hemos créido conveniente dar
nuestro nombre en este impreso, pa-
ra que no se crea que miras sinies-
tras impelen su publicación á bene
licio de la oscuridad y duda que
deja un anónimo. Puede ser que
algunos se escandalicen creyendo
nuevas, peligrosas ó arrojadas las
doctrinas y proposiciones que asen-
tamos ; pero sólo rogamos á nues-
tros lectores que tengan la bondad
de no juzgarnos antes de leer, y que
no califiquen las expresiones sino
por el sentido natural de ellas. Si
lo que se dice es la verdad, si las
doctrinas favorecen la libertad, se-
guridad y tranquilidad pública, no
hai duda que no se debe temer su
circulación, aunque ellas aparezcan
contrarias á la marcha que se le es-
té dando á los negocios políticos,
porque pueden producir el bien de
que rectifiquen los extraviados sus
opiniones, se fortiíiquen los sinceros
patriotas en las suyas, se renuncie
el camino del error, y se nos guie
por el sendero de la verdad y del
bien general, que es nuestra única
aspiración.
D. B. Br iceño.
Bellua luultorum es
capitum ; nam quid se-
quar ? Aut quem ?
{Horat. lib. I, ep. 1.)
Escribir para el 'piibUco^ es empre-
sa tan difícil como lidiar con un
monstruo de infinitas cabezas., en
la que no se sabe á cuál atender.,
ni que partido tomar ; pero no
siendo posible agradar á todos,
forzoso es disgustar d algunos.
Desde el 26 de Noviembre i'iltimo
en que se sintió de disolución la má-
quina política del Estado por los te-
mores de que se convirtiese la Re-
pública de Colombia en una monar-
quía, los acontecimientos se han su-
cedido con presteza, y no siendo po-
sible calcular unos por el resultado
de otros, aconsejaba la prudencia
asirse de principios fijos para no
engañarse los hombres en sus jui-
cios, ni exponerse en su conducta
á ser el juguete de las pasiones 3^
la presa cíe los partidos. Desde en-
tónces nosotros hemos procurado no
naufragar en las olas borrascosas de
las circunstancias, y dejando correr
la nave sin timón de la revolución,
fijos en el norte de nuestros ^ princi-
pios, hemos esperado la 'calma de las
pasiones para divisar el puerto de
nuestra esperanza. ¡ Ojalá no nos
engañemos cuando'jcreemos que ellas
han callado y dejan oir la razón :
ellas despertaron con vocería, y esta
durmió en el silencio ! En aquellos
momentos las cuestiones de órden
salud pública no se podian. tocar
con éxito, porque á manera de los
hombres que asustados y ocupados
por un terro]‘ pánico, se intimidan
al murmullo de las aguas, y al rui-
do de las hojas de los árboles que
agita un viento suave, nosotros no
podíamos oir sin escándalo opinio-
nes que tendiesen á'prolongarjl núes
tra existencia más allá del Táchira,
494
ANALES DE VENEZUELA.
hasta cuya línea nos creíamos segu-
ros, y libres de ser atrapados por
las garras de un monarca. El que
pretendía hablar de la integridad
nacional, 6 sobre el religioso cum-
plimiento de nuestro pacto interna-
cional, era reputado sospechoso, trai-
dor 6 monarquista, porque mirando
solo los objetos presentes y no iren-
sando en los futnro.=, se deseaba por
algunos temerarios fortificar la pueril
idea de erigir á Venezuela en un Es-
tado 6 República independiente, y
absolutamente separada del resto de
Colombia. En tales términos se
empujaba este proyecto en los mo-
mentos de confusión y temor de que
la otra parte de la nación se hicie-
se una monarquía, que se llegó á
suponer por algunos exaltados que
la Asamblea venezolana que debía
reunirse en Valencia, no tendría otro
objeto que dar una Constitución de
República independiente, olvidando
cuáles eran sus únicas y privati-
vas funciones, á saber: “sostener
los votos por la libertad republicana,
y arreglar el Orden administrativo
según los principios de justicia y
de política, Ínterin durasen las di-
sensiones que sustrajeron á Vene-
zuela del resto del cuerpo de la na-
ción á que pertenece.” Este nos
parece ser y no puede ser otro
el voto de los pueblos consultando
sus deberes é intereses. Si exami-
namos los sucesos, podremos más
fácilmente calificar la justicia de
nuestras opiniones, y juzgándolos
según las doctrinas recibidas, po-
dremos descender á deducir i^or
consecuencia, que cesando la causa
debe cesar el efecto, y por tanto :
“habiendo desaparecido el temor
de la monarquía, debe Venezuela
reunirse al resto do la República
bajo un solo Gobierno general”; ver-
dad que, en nuestia humilde opi-
nión, si la acojiera y sancionara el
Congreso de Venezuela fijaría feliz-
mente la suerte del país 3^ termina-
ria en su crisis la revolución.
(Quisiera podei' omitir hablar del
General Simón Eolívar cuando me
en.sayo á tratar los intei’eses políti-
cos de Colombia ; pero se resiste la
pluma á olvidar al débil en los
dias aciagos de su tribulación. No
es posible negar un lenitivo á las ci-
catrices que ha abierto el cauterio
del furor á la fama del Libertador
de Colombia. En dias que }^a han
pasado, la animosidad ligada con
el sentimiento del más puro pa-
triotismo, rompió los diques de la
moderación y denigró al General
Eolívar, se hizo moda el maldecirlo,
3^ con una bizarra acumulación de
verdades y mentiras se presentó á
este varón ilustre como el monstrno
más execjable. Es verdad que no
ha faltado una pluma reconocida
por imparcial, que le atribu}^ á
él solo el origen de nuestros males ;
pero también es necesario advertir
que haciéndole culpa y cargo de sus
faltas, ella lo releva de todo cri-
men, por el error de sus cálculos,
con que le abre la puerta á sus
contestaciones : por lo que podría
decirse: que él ha sido injusto pe-
ro no imbécil ni foragido, y que
sus mismos defectos han sido resul-
tados necesarios de la grandeza de
su genio, que produce también vir-
tudes. Ya no hay peligro de que
podamos hablar bien de él, ni que
se atribu3’a á lisonja, ó agencia de
una monarquía, el tributo que ren-
dimos á su mérito. Sea á lo mé-
nos pei'initido á uno de aquellos
que no han quemado incienso bajo
el dosel de su poder, y que nada
debe á su munificencia, que .riegue
algunas flores sobre las ilustres
sendas de sus triunfos, que realza
la huella de su despedida, salvan-
do de este modo las glorias de su
patria. Sí; el General Bolívar, le-
galmente exonerado de la magistra-
tura, ha dado fin con honor á su
vida pública, 3^ se despide de Co-
lombia haciendo el sacrificio de aban-
donar su patria para que el peso de
su fama no abrume á sus hermanos.
El 8 de Ma3'o salió de Bogotá con
dirección á Europa. Si él consuma
este pro3'ecto, si de buena fe él ha
determinado expatriarse, si él se
ha ])ersuadido de la verdad 3' del
único remedio que la jiatíia agoui-
zante implora, QUE SALG.V, QUE
SALGA BE COLOMBIA; chunor
unísono de sus amigos 3' emunigos:
entónces sí (pie entonaiiamos him-
nos de alabanza, 3’ “n el di a que
ANALES DE VENEZUELA.
495
leve las anclas en Cartagena noso-
tros todos diremos: “¡Salve, dia
venturoso ! ¡ Mil veces salve ! Náu-
frago afortunado, sabio piloto, que,
salvándote del océano en que te ane-
gaban tus glorias, logras por la pru-
dente mesura de tus pasos, te ciñan
lioy las Gracias la guirnalda de laure-
les que recogieron tus manos en los
campos de Colombia ; tú, cual sol
eclipsado en el ocaso de tus fati-
gas, aparecerás mañana en nuevo
liemisferio con tus propias luces,
más brillantes aún en la aurora de
tu reposo ; y dejando de ser. pode-
roso, vas á aumentar el numero de
los que en la vida x^ávada han al-
canzado la dignidad de ser hombres.”
Entremos ahora en materia, cali-
ficando en x^olítica los hechos. La
división de la nación x^i'iiicipió
por el xD’onunciamiento de Venezue-
la contra una monarquía proyecta-
da; nosotros lo creemos legal, como
también el desconocimiento del Je-
fe del Gobierno y de su Consejo,
porque aquel era el candidato que
debia empuñar el cetro con que se
XU’etendia regir á Colombia, y por
tanto Venezuela reasumió x^ara sí
legalmente el Gobierno de la Repú-
blica, Ínterin se decidía la contien-
da que le obligaba á sustraerse de
la obediencia de la nación á que per-
tenece ; y declarándose Venezuela in-
dependiente del Gobierno de Bogotá,
su metrópoli, x^orque le era aquel
sospechoso, no hizo otra cosa sino ase-
gurar la fe pública, procediendo con
mayor tino y circunspección en
proclamar la unión con sus her-
manos de Quito y Cundinamar-
ca, y convidarlos con su ejemplo
á sostener la República de Colom-
bia íntegra en los x^actos y com-
promisos que habían jurado todos
sostener y defender. Este es el
sentido genuino de las actas, en
nuestro pobre y humilde concepto,
si aspiramos á la gloria de obrar
siemxire conforme á los principios
que rigen á las naciones cultas.
Felizmente el órden se ha mante-
nido en éx)Oca tan azarosa, y la
oxúnion x^ública se versó desde lue-
go á que se convocara una Repre-
sentación de las Provincias libres
del influjo de una monarquía. Es-
ta fué sin duda la medida única
que se debió tomar para organi-
zar legalmente 'a defensa de la
República de Colombia, y la segu-
ridad de Venezuela, y también pa-
ra acallar x^or este medio aspira-
ciones individuales, que podían na-
cer y fortalecerse en la nación di-
vidida. Empeñada así toda ella en
que los hijos de Colon no fueran
vasallos de un Rei, mandó se pre-
X)araran las armas x>ara rex)eler eiis
huestes ; x^ei’o afortunadamente to-
do es en vano. No solo Venezue-
la miraba con horror tal x^royecto,
sino también la Nueva Granada.
El Congreso general reunido en
Bogotá, aunque participaba del odio
del Jefe que lo convocó, fué con
mesura disipando la nube densa
que ocultaba á la vista del Depar-
tamento del Norte, los sentimien-
tos del Centro y Sur de Colombia;
y la sana mayoría que lo compo-
nía curó el contagio de sus x^ocos
miembros afectados, y, volviendo
estos sobre sus X’^^sos, marcharon
todos con el honor y sabiduría
que han dirigido sus trabajos. El
Jefe de la nación inanciliado en
su rex>utaciou nunca ha ax^arecido
con mas laudable serenidad y man-
sedumbre : olvida indemnizarse, por-
que deja al tiemxw que nos diga
quién es el mayor culpable, el que
conspira, ó el que no denuncia al
conspirador; y sin distraerse de su
deber, x^enetrado de la justicia q^ue
tenían los x^^^eblos para desconfiar
de 8US sanas intenciones, resuelve
no hacer uso de la fuerza sino pa-
ra conservar el órden en las Pro-
vincias en que no se había nada
innovado, x^r^ístando su respetabili-
dad x^ara que el Congreso general
concluya la reforma de la Consti-
tución de la República, sobre las
bases siemx>re proclamadas, y para
que conforme á ella, se elijan nue-
vos altos funcionarios que rijan mas
afortunadamente el x^aís. Sus mi-
ras son cumplidas. El Congreso
cierra tranquilamente sus trabajos ;
nuevos hombres toman las riendas
del Gobierno ; una Constitución li-
beral y adecuada á la localidad se
ofrece á los pueblos x^ara su cum
plimiento : el General Bolívar x)ar-
496
ANALES DE VENEZUELA.
te : la República de Colombia que-
da ; la monarquía se evapora : y
desaparece el fantasma que teniia-
mos.
No olvidó la sabiduría del Con-
greso general fijar la regla que
debía regir al Ejecutivo respecto de
Venezuela. A tan largas distancias
y jior la lentitud natural de los
cuerpos colegiados, no se jmdia en-
tender aquel en una hora con la
naciente Representación reunida en
Valencia ; y suponiendo justificada
la convocación por las innovaciones
que no se han podido evitar, y
considerando justamente á Vene-
zuela como parte de la República
de Colombia, y racionalmente se-
gregada por los fundados temores
que la han obligado á desviarse
cíe la marcha general, declara : que
no se haga la guerra, esperando
empero que, asegurada y desenga-
ñacla de los verdaderos sentimien-
tos del resto de la nación, volverá
á incorjíorarse á ella porci[ue así lo
demandan la justicia y la razón,
si no pretende desconocer sus pro-
pias ventajas, y renunciar á todas
las esperanzas de prosperidad y
fuerza que en su seno aquel le
promete ; y allí mismo previene
que se convoque una Convención
en Santa Rosa si acepta la Consti-
tución con reformas; mas si p»ersis-
tiese en su separación, se haga la con-
vocación en el Cauca ; la que delibera-
rá lo que deba entonces hacerse. De
aquí deducimos sencillamente que el
Congreso general de Colombia, x>or el
hecho de no mandar hacer la gue-
rra, y ofrecer con la x^az y amistad
la Constitución de Venezuela, no
aprueba la separación, ni ha renun-
ciado el derecho de obligarla á cum-
plir sus pactos y juramentos de de-
fender y sostener ia integridad de la
República ; ántes bien, remitiendo la
deliberación al Congreso del Cauca,
creemos que hasta entónces no x^o-
demos saber si Venezuela será libre
ó no para constituirse sexoaradamen-
te y como nación independiente, y
si se dan por rescindidos sus víncu-
los sociales ; x>or consiguiente esta-
mos aún sujetos á que se nos haga
6 no la guerra, y que ella sea quien
decida nuestra suerte si no acex> ta-
mos la unión de Colombia. Pero
aun en el caso de que se renuncie á
la pretensión de someterá Venezue-
la como parte integrante de la Rex>ú-
blica, I quién puede figurarse que
otorgada la separación no resulta-
rán disensiones x^ara dividir y arre-
glar negocios tan intrincados, com-
plicados y difíciles, en que están
comprometidos todos los pueblos
é individuos que componen á Co-
lombia ? Y por tanto, desde el mo-
mento en que diéramos x^or hecha
la división, aconseja la prudencia y
enseña la experiencia, que nos de-
bíamos poner en alarma x>ara recha-
zar y sostener las mutuas pretensio
nes de derechos individuales que se
suscitarán indudablemente á nues-
tro modo de ver. Pero el odio natu-
ral que tenemos á esa guerra fratri-
cida, y la rex^ugnancia que sentimos
en reconocer la prex^otencia como
razón suficiente para hacer los pue-
blos (6 mejor diriamos los que go-
biernan) lo que quieran, es precisa-
mente lo que nos obliga á discurrir
eu política, y solicitar los principios
que debían terminar las diferencias
que ha provocado una fatal necesi-
dad. Ciertamente no es á la fuerza,
no es á la última razón de los hom-
bres que se oye de la boca de un
cañón, no es á la energía de la lan-
za, niá la elocuencia del sable, ála
que deseamos se ocurra en esta oca-
sión. Es el idioma de la razón, son
los principios 6 A’^erdades universa-
les que reconocen los pueblos civili-
zados, los que convienen axúicar á
]a resolución de esta cuestión imx3or-
tante á muchos millares de hom-
bres. Desde que los habitantes de la
tierra salieron del estado llamado
de naturaleza y se reunieron en so-
ciedad, desconocieron la le?/ del
más fuerte^ y establecieron la de la
convención, de la moral y de la jus-
ticia, por la conveniencia recíproca
que dicta la razón, y sanciona el in-
teres común de nuestra conservación;
X^ero desgraciadamente no siempre
ha sido este el medio de terminar
los hombres sus diferencias, y han
ocurrido á las a)'mas para apoyar en
la fuerza lo que les niega la razón.
Pocas y muy raras excepciones nos
enseña la historia que los agresores
ANALES DE VENEZUELA.
407
más fuertes no lia3mii sido los más
injustos: regularmente el partido dé-
bil y racional es víctima del opre-
sor.
Discurriendo según los principios
generales de Derecho público, hemos
calificado legitirn('s todos los actos
del 26 de Noviembre acá en Vene-
zuela, como dictados por la nece-
sidad en la difícil posición en que
se ha encontrado á su modo de ver :
sostener la República, 6 sucumbir
bajo una monarquía ; pero desde el
momento que cesen las causales que
han producido dos Gobiernos en
una sola nación, ámbos de buena
fe, y justificados por las circuns-
tancias, parece debe cesar la divi-
sión V cisma nacional ; para esto, es
verdad, se necesita tiempo, porque
no pueden entenderse y arreglarse
los negocios de Estado sin que me-
dien armoniosas y cultas comunica-
ciones que afortunadamente lian jirin-
ci piado, y es de esperar que por
este medio vuelva el cuerpo político
á entrar en la regularidad del orden
bajo una sola cabeza ó Gobier-
no, y entonces se curarán las he-
ridas que ha causado una errada Ad-
ministración debidas más al sistema
ineficaz de absoluto centralismo que
á la malicia. Si por el contrario
viéramos que prevalidos de las dife-
rencias suscitadas por la forma de
Gobierno que se ha deseado variar en
una monarquía, que no ha tenido
de realidad sino ser el proyecto una
real y verdadera quimera : si por es-
tos temores desvanecidos se preten-
diera romper y destruir la unidad
de la nación, entonces se podria de-
cir que todo lo pasado no ha sido
sino un especioso pretexto para des-
truir á Colombia; y como esto seria
un injusto é irracional intento, nos
proponemos exponer breve y com-
pendiosamente los principios que nos
inducen á sostener la unión de Co-
lombia, y considerar la separación
de Venezuela como contraria á la
moral pública, á la razón, justicia y
conveniencias de la nación. Otras
plumas lo harán con mas acierto;
pero al ver que el tiempo pasa y los
momentos de la decisión irrevocable
se acercan, deseamos contribuir por
nuestra i)arte á que no se resuelva
TOMO I 03
por el Congreso de Venezuela una
cuestión importante sin oir y cono-
cer la verdadera opinión pública á
la que someterémos las nuestras en
particular si no fuésemos de Tacuer-
do.
Los fundamentos que se podian
aducir para apoyar la separación
absoluta de Venezuela ó el derecho
que tenga para erigirse en Repúbli-
ca independiente, parece se deben
buscar en el que tienen todos los
pueblos á su soberanía i)ara darse
el Gobierno que les sea mas conve-
niente, y cambiarlo si por su pri-
mera elección corre el riesgo de caer
en la esclavitud, ó de no poder pro-
veer á su existencia. Este es el
derecho radical inalienable y el dog-
ma de las nuevas Repúblicas que
nos enseñan los filósofos que saca-
ron del polvo los derechos del gé-
nero humano, para destruir el divino
de los reyes : pero él favorece la
unión y condena la separación. Usan-
do de este derecho fué que la pobla-
ción de Tierra Firme bajo un pacto
explícito de asociación se erigió en
una sola nación bajo el nombre de
Colombia, y eligió el Gobierno repu-
blicano, quedando por tanto todos
los individuos comprometidos á obe-
decerla, defenderla y sostenerla con
el sacrificio de sus vidas y propieda-
des si fuese necesario. Podrá decirse
que estos principios ciertos no son
aplicables á la unión de Venezuela y
Nueva Granada, porque su víncu-
lo social establecido en el Congreso
de Guayana, Santo Tomas de An
gostura, y ratificado en el de Cuenta,
no fué legítimo y valedero, y que
solo fué una bizarría poética ideada
por Zea y favorecida por Bolívar,
como ha dicho á su grado un pe-
riódico de estos dias, porque faltó
allí la representación de Venezuela;
que hablando con exactitud, solo
fué la de la Provincia de Carácas.
Si es verdad que para el Congreso
de Guayana se han hecho elecciones
supletorias, porque el Gobierno es-
pañol dominaba una gran parte del
territorio de Colombia, es innegable
que todos los patriotas emigrados}^
los que á su pesai- gemian bajo el
común opresor, aj)robaron con entu-
siasmo la unión de las dos comar-
498
ANALES DE VENEZUELA.
cas bajo una sola nación. No fuó
una ñccion alegre que existe solo
en papel, como con audacia se ha
escrito, sino nn real expreso pacto
que dictó la sabiduría, y mandó
la necesidad en que se encontraban
los pueblos 'de sostenerse mutuamen-
te, y darse respetabilidad, para rea-
lizar el deseo y clamor universal
de constituirse en nación libre é in-
dependiente ; y todavía no ha habido
un hombre solo, de los que se han
identiñcado con los sentimientos
de la patria desde aquellos dias
amargos en sufrimientos, pero glo-
riosos por la constancia con que
los granadinos y venezolanos han lu-
chado en tan noble empresa; no ha
habido un hombre solo, repito, que
haya emitido un voto contrario á
ratitícar aquella unión, y que no se
haya creído representado en el pa-
triotismo de los Diputados de Gruaya-
na. No podía ser de otro modo, por-
que el interes de la comunidad
bien conocido debió salvar las fór-
mulas cuando estaba en su crea-
ción ; i>ero si el Congreso de Guaya-
na tiene pruebas supletorias d(í la
legalidad de la unión nacional, no
las necesita el Constituyente de Cú-
cuta. La mayoría de Nueva Gra-
nada y Venezuela mandaron allí sus
Diputados, y unánimemente han pro-
clamado y sancionado la Lei funda-
mental que constituyó las dos co-
marcas, los dos pueblos de colonias
españolas en una sola nación libre
é independiente. Que este pacto,
que esta lei de unión es la tabla del
naufragio, es la arca sagrada en que
quedaron depositados nuestros vo-
tos, sellados nuestros destinos, y
reconocida nuestra soberanía, así
recíprocamente por nosotros mismos,
como directamente por las naciones
extrangeras, es una verdad eterna.
La pompa y solemnidad de su ¡du-
blicacion, y el juramento con que
se ligaron los pueblos que la acep-
taron, dejan fuera de toda duda el
deber y compromiso que tenemos
de defenderla y sostenerla. No pa-
saremos en silencio la protesta que
hizo la Municipalidad de Caracas al
acto de jurar la Constitución: ciei‘-
tamente es digno de un pueblo que
conoce sus dereclios usar de ellos
con acierto : así fné que el Cabildo,
aunque sin representación jiopular
viendo enclavada la Provincia de
Caracas entre las de Cumaná, Gua-
yana, Barínas, Maracaibo, que ha-
bían logrado la suerte de tener sus
Representantes en el Congreso Cons-
tituyente, y conociendo por tanto
imposible existir por sí sola y sepa-
rada de ellas, y no queriendo re-
cibir la lei de sus vecinas sin haber
concurrido con ellas á su formación,
salvó su noble orgullo y dignidad
haciendo una protesta pro forma,
para que no se arguyese renuncia-
do el derecho de hacer las reformas
que sus Diputados propondrían en
los Congresos subsecuentes. Esto
hecho, juró y aceptó la Constitu-
ción ; pero ninguno entóneos recla-
mó ni protestó la unión, y ántes
bien con entusiasmo se apreció el
nombre de colombiano. La ‘delica-
deza de la protesta no se versó so-
bre la existencia de la nación, sino
sobre algunos artículos constitucio-
nales que en nada podían enervar
la Lei fundairrental. Por consiguien-
te, queda demostrado que esta es
arma prohibida y argumento sin
fuerza para los que pretendan hoi
destrozar y dar muerte á la nación
colombiana.
Sancionada que fué la Lei funda-
mental, no solo los pueblos sino los
individuos en particirlar adquirie-
ron todos los derechos sociales ; en-
tre ellos unos son renrrnciables, otros
no, y estos los conocemos con el
nombre de obligaciones, 't:Nual es la
acción de resistir y desconocer cual-
quier sistema de gobierno ó auto-
ridad intrusa, y contraria á la Cons-
titución proclamada ó Lei fundamen-
tal. Del cumplimiento de este de-
ber y uso de tal derecho, lejos de
poderse en ningún tiempo reputar
que la fuerza pueda dar estabilidad
á un Gobierno nuevo y desconocido
y que queden los vínculos sociales
rotos por la adopción que de él ha-
ga alguna parte de la nación, cree-
mos que esta se conserva en el
partido de oposición aunque lo com-
ponga una minoría de su pobla-
ción: así en un rincón de Astúrias
Don Pelayo y sus compañeros con-
servaron los góticos derechos de la
ANALES DE VENEZUELA.
400
España sin sncumbir á los Mauri-
tanos; y en la edad presente, la
estirpe de nuestros abuelos conser-
vó en una briosa minoría los dere-
chos de la mayoría, porque esta se
declaró infiel sometiéndose á Bona-
parte. Este es uno de los casos
en que la minoría del)e ser respeta-
da según el derecho natural y pri-
mario de gentes, que Dios no ha
sometido sino al órden, y no lo ha
dejado expuesto sino á la violencia
de las pasiones; por esto decimos,
que mediando un pacto explícito,
una lei internacional, ella favorece
la minoría, porque seria horroroso
que los pactos tan sagrados como
públicos sirviesen solo para ser presa
el más débil del más fuerte; contra-
rio al principio universal que santi-
fica la sociedad del género humano.
Por consiguiente con mas fuerte ra-
zón aplicando esta doctrina á Ve-
nezuela cuya población es una mi-
noría de Colombia, no se puede re-
conocer en ella un derecho para
separarse del resto y formar sola
un Gobierno independiente, en per-
juicio del pacto social y Léi funda-
mental que la constituye.
Sinembargo que hemos asentado
que los pueblos tienen el derecho
de darse y cambiar el Gobierno que
les sea más conveniente, se debe
parar la atención en lo que enten-
demos por esta palabra pueblo, pa-
, ra no caer de un principio cierto y
luminoso en una consecuencia falsa,
absurda, anárquica, y desorganizan-
te. Los individuos reunidos forman
familia, y la reunión de familias se
llama comunmente pueblo ; pero
nosotros en el sentido de los juibli-
cistas llamamos pueblos la masa ó
número de hombres que componen
una nación bajo un Gobierno cual-
quiera ; y por tanto las villas, ciu-
dades, provincias, ó comarcas serán
fracciones más ó ménos grandes del
pueblo ó nación. Entendidos los
términos, no disputaremos en equí-
voco. En este sentido, pues, es
que entendemos que los pueblos tie-
nen un derecho incuestionable de
elegir y cambiar sus Gobiernos se-
gún el voto de la mayoría de la
nación, explicado libremente, no en
tumulto, sino según las reglas adop-
tadas por ella en sus instituciones:
bien sea^'individualmente ó por co
inicios ó centurias como en Atenas
y Roma, cuyas formas absoluta
mente democráticas no conocemos,
ni son ciertamente posibles en los
tiempos que'^ vivimos ; ó bien por
medio de sus Representantes, como
en las Repúblicas modernas ; peio
en uno"ú fotrojócaso, siempre se ha
conocido de necesidad que en las
reuniones delfpueblodndividualmen-
te, ó por sus Representantes, se de-
ben cumplir y llenar xu’eviamente
las fórmulas y condiciones con que
las autorizan las leyes de cada país,
de lo contrario han sido, son y se-
rán reputadas por nulas las reso-
luciones que carecen de estos re-
quisitos, y|por"®esto 'es' 'que nega-
mos á todas "las fracciones por
grandes que ellas sean, el derecho
de establecer, ó revocar el Gobierno.
No me olvido que sobre esta cues-
tión se ha escrito mucho en tan di-
versos sentidos; pero no se me ne-
gará que si no se restringe la inte-
ligencia de la palabra , pueblo á la
significación que le damos, no^ se
puede combinar ni entender la máxi-
ma de la soberanía estable con la
libertad versátil de los pueblos, ó
seria preciso decir con Mr. de Cha-
teaubriand quehai verdades abstrac-
tas que reducidas á la práctica se-
rian absurdas. ^Adónde iriamos á
parar, en qué caos no nos sumer-
giriamos si diésemos á cada fracción
de un pueblo el derecho de elegir,
cambiar su Gobierno, y dividir la
nación cuando y como quisiera 'i
Valdria mucho más que el género
humano se volviese [salvaje, "".¡y hu-
yese desnudo en los bosques, que
poner en práctica este principio.
Son expresiones del mismo ilustra-
do y juicioso autor. ¿No expon
driamos cualquier Gobierno por
bueno que fuese á merced de los
facciosos '( Ciertamente que un pe-
queño número de disgustados obli-
garia á los hombres [V moderados, á
vivir en una eterna revolücion, en
un continuado robo y carnicería ai
no se adoptase como principio, la
restricción y modificación que he-
mos asentado, para publicarla co-
mo’la verdad mas saludable á la
500
ANALES DE VENEZUELA.
sociedad ; y si esta restricción no
fuese recibida se nos podría respon-
der ^ para qué sirven los pactos y
juramentos? El honor, los empe-
ños más sagrados, la moral misma
no es sino una locura si tenemos
el dei’eclio incontrastable de violar
la fe. de las naciones á nuestro
grado: y voluntad. Qué! la falta
de fe én el cumplimiento de un
contrato, que se castigaría en un
individuo, se alabará y premiará en
el cuerpo colectivo: ¿ hai acaso dos
virtudes una de hombres y otra
de pueblos? Si ella fuera doble
seria un ente de razón, que ni-
velaría al malvado y al hom-
bre honrado, ella seria un va-
no fantasma, modificado según
los corazones y variable á todo vien-
to y doctrina, al soplo de la opi-
nión. i Qué vendría á ser entonces
el Universo ? Todo lo dicho es doc-
trina de Chateaubriand, y aplicada
á Venezuela quedará más demostrar
da la verdad. Supongámonos por
un momento á Colombia disuelta y
separada por una fracción de ella, y
que esta se corrstituya, en virtud de
que así lo ha querido, y porqire
cirenta con el respeto y fuerza de
sus bayonetas para sostener srr vo-
luntad. Da esta fracción su Cons-
titución, la juran, y obedecen todos,
hasta cuándo? Hasta el dia que
otra fracción más pequeña, pero
compuesta también de guapos, diga
que quiere separarse sigiriendo el
ejemplo que la nueva metrópoli les
dio para destruir y desobedecer á Co-
lombia, ; Se podrá aplicar á estos
hombre.s la pena de conspiradores ?
Y si este mal no se ataja ^adonde
nos llevará la fatal inteligencia de
la libertad y soberanía de los pueblos,
si se sanciona con el ejemplo el hecho
de quedar Venezuela separada de Co-
lombia por su propia voluntad? Seria
preciso proclamar el derecho de los
Otomanos, el triunfo de los tiranos,
cerrar nuestras escuelas, y quemni'
las ))ibliotecas.
Solo razones de mutua convenien-
cia podrían quedar por alegarse en
favor de la separación ; poi’o ade-
mas que no hai una sola que tenga
en nuestro concepto peso y solidez
{)ara favorecerla, son infinitas las
que se preserrtan para convencernos
de la utiüdad de la unión. No re-
petiremos las mui poderosas que ha
manifestado uno de los Honorables
Diputados en el Congreso do Valen-
cia, y las que los artículos editoria-
les de la Gaceta de Bogotá han pu-
blicado con acierto ; porque solo
nos hemos propuesto ver la cues-
tión según los principios de justi-
cia y de política, y por tanto solo
haremos unas ligeras indicaciones
sobre los argumentos de este gé-
nero. El aquiles en favor de los
cismáticos se reduce á la ideal pros-
peridad con que nos pintan á Ve-
nezuela si tuviese la capital cerca
para sus recursos y pretensiones, y
porque empleando su tesoro en sí
misma aflijiria ménos al pueblo con
las contribuciones que debe pagar.
Corrobórase esta risueña perspecti-
va con los obstáculos insupera-
bles que se figuran para conservar
la unión de A^enezuela y Nueva
Granada ; grandes y eminentes
montañas, dicen, páramos mortífe-
ros, caudalosos ríos, estrechos y pe-
ligrosos desfiladeros, una superficie
de 800 leguas de bosques y malezas,
todo esto es un muro invencible á
la mano del hombre, y que se opone
á la pronta y fácil comunicación y
deja á los venezolanos con el resto
de Colombia sin ninguna relación
social, porque nuestros productos con
los suyos jamas se cambian á cau-
sa de no ser permutables por su ca-
lidad. Estos son á la letra los in-
gentes argumentos del Semanario
íiepuMicano número 8, para ani-
marnos á romper la unión. Noso-
tros creemos que podriamos con sus
propias frases, con las que allí pre-
tendió ridiculizar la unión, retorcer-
le el argumento, y decirle, que en
su exagerada pintura quiso formar
un jDoema en que la epopeya era el
dije dorado con que debia seducir y
halagar la imaginación exaltada de
los venezolanos para arrastrarlos á
su ruina ; pero procuremos contes-
tarle con nuestras propias fuerzas.
Si el Gobierno central pei-judica á las
poblaciones lejanas de la capital, ; no
se 'encuentra satisfactoriamente re-
mediado este inconveniente en una
federación ó en un sistema mixto
ANALES DE VENEZUELA,
501
centro-federal que se puede estable-
cer con el gusto y aprobación de la
mayoría que lo na indicado ya, es-
pecialmente en la Convención de
Ocaña ? No hai duda, la adminis-
tración local ó poder municipal bien
concentrado en cada gran distrito o
Provincia, allana todos los inconve-
nientes y favorece el interes común y
el encontrado ó vario de los pueblos
lejanos, que conocen diversas ne-
cesidades ; y nada importa entonces
el que esté un jmco más lejos el
poder de la unión general que se
ocupa en las funciones de alta po-
lítica, paz, guerra y relaciones ex-
trangeras. Que Venezuela separa-
da tendría ménos gastos y nece-
sitaría de afligir ménos á los pue-
blos, es una suimsicion gratúita y
absolutamente contraria al resulta-
do de las cosas. Bastaría conside-
rar que entonces por sí sola nece-
sita pagar todo el tren necesario de
un Gobierno, — Poder Ejecutivo, y
Judicial, una Legislatura, Ministros
y Cónsules en el extrangero, Agen-
tes Diplomáticos, y toda la lista
civil y militar, sin olvidar los gas-
tos de fortificación y defensa tan-
to marítima como terrestre, á más
del recargo que pesará sobre no-
sotros solos para pagar los grandes
sueldos de Coronel arriba, porque
no puede expatriar á sus hijos que
han sido los más agraciados en Co-
lombia con justicia ó sin ella, y
á los que no podría en su corto
recinto colocar en servicio activo.
En orden á las grandes dificulta-
des de montes, páramos, rios, etc.,
es una exageración de que se rie
todo el que ha transitado por Co-
lombia, porque tan sembrada está
de estos obstáculos Colombia toda,
como cada una de sus partes en-
tre sí. No son del otro lado allá
del Táchira que solo montamos la
cordillera de los Andes, que trepa-
mos las heladas cimas de Mucu-
chíes, que transitamos los desfi-
laderos de Estanques, los cangilo-
nes estrechos de Barínas, las ane-
gadas sabanas del Apure, los to-
rrentes peligi-osos de San Cáiios,
Cojédes y Chirgua, y los espesos
bosques que garantizan por todas
partes la fecundidad de Venezuela.
Nada prueba esta verdad porque
prueba demasiado, y concluiríamos
por ella que cada ciudad y aldea no
solo de Colombia, sino de Venezue-
la debía tener un Gobierno separado
por las asperezas que encontramos
en su tránsito ; y lo mismo diremos
en cuanto á las relaciones sociales
porque no son i^ermutables entre sí
los productos de Venezuela así co-
mo los de esta, se nos dice no lo
son con los de Quito y Nueva Gra-
nada. Pero nosotros advertimos
que no existe la dificultad, en la
imxDermutabilidad de sus productos,
sino en la abundancia que cada te-
rritorio tiene en sí de lo necesario,
y porque solo buscan lo que no hai
en su propio suelo, á saber, las ma-
nufacturas europeas ; así es que se
puede entender j)orque el oro del
Chocó no se permuta ni cambia por
los añiles y cacaos de Venezuela ;
y considerándose como un^ gran ar-
gumento la falta de relaciones pa-
ra poder subsistir la unión nacio-
nal, se nos añade que un venezo-
lano no ha visto ni aun de paso á
un vecino de Veragua, Imbabura,
ó Manabí. ^No nos podria decir
el autor del poema de la separación,
qué productos cambia Carácas con
Maracaibo, Cumaná con Mérida,
Guayana con Valencia, y en qué
tiemx)o ni aun de paso se ha visto
en Tabay un vecino de Carúpano,
en La Grita uno de Ocumare,' en La
Victoria uno de Atabapo, Caicara ó
Moitaco, siendo todos venezolanos?
Fuera de poesías seductoras, aten-
damos á las realidades. No son
las comunicaciones mercantiles las
que ligan á los pueblos en nación,
porque entónces todos seriamos fran-
ceses, ingleses, ó alemanes, sin ex-
ceptuar los japoneses y los chinos.
Son las posiciones locales, que por
su vecindad pueden unir sus fuer-
zas para asegurar con su libertad é
independencia la prosperidad que
nace de su trabajo é industria, y
ella es la que predica y enseña en
Colombia la unión indisoluble de
Venezuela y Nueva Granada. Tris-
te seria experimentar lo contrario,
porque sepai-acion, disolución y rui-
na, todo seria uno. ¡ Ojalá nos en-
gañemos ! Pero si ella se 'vei ilica.
502
ANALES DE VENEZUELA.
la posteridad dirá: que sus padres
por desear el optimismo les deja-
ron en la emancipación de la Es-
paña la Caja de Pandora, y la hi-
dra de la discordia ; y para enton-
ces será evidente lo que ahora
asentamos como cierto ; que aun
cuando imperiosas razones de con-
veniencia demandasen la separación
nacional, no se debe intentar sino
en la calma y deliberación de los
Representantes de toda la nación
divididos en dos Cámaras, para
que una de ellas haga la función
de Senado ó Cuerpo conservador,
sin cuyo requisito se libra dema-
siado la suerte de la nación
ni calor ó partido de sus delibe-
rantes. Si Colombia queda disuelta
solo en fuerza de que así lo qui-
sieron cuatro, numéricamente cua-
tro hombres reunidos al toque de
un tambor, podríamos avergonzar-
nos todos, todo.s, de haber perte-
necido á un Cueiqro tan insuiicien-
te, tan vil y deleznable, y conve-
nir en el absurdo, que la solidez y
duración de las naciones está suje-
ta á la voluntad de un Cabo esc na-
da, quien en una esquina reúna un
monton de jente que decrete : la
disolución ó se-2)ar ación de hecho .
Aun estaríamos tentados á disi-
mular y callar en una cuestión
tan magna é importante si estu-
viésemos convencidos que el voto,
no diré unánime, sino de la ma-
yor y mas sana parte de Vene-
zuela, fuese por la separación ; pero
cuando tenemos pruebas contrarias,
I cómo por timidez é indiferencia
dejaríamos con frialdad estoica pro-
gresar y consumar el mal, el pro-
yecto de la ambición, y la quimera
de la imprevisión de imaginaciones
acaloradas? Nosotros creemos com-
prometido el celo de los más acen-
drados y antiguos patriotas en sos-
tener la obra de la sabiduría y el
fruto de tanta sangre y lágrimas
derramadas para formar una nación
y establecer un Gobierno se^gun la
voluntad general, logrado en la
existencia de la República de Co-
lombia. La tierra y el cielo nos con-
denarían en su cólera si despreciá-
semos el fruto de tan cruento sa-
crificio: era ])reciso que en un dia
todos nos volviésemos locos para
olvidar lo que cuesta consolidar una
nación, y establecer un Gobierno,
pai'a que entrásemos en el devaneo
de destruir el que tenemos para
crear otro de una perfectibilidad
fantástica. Seguramente no seiún
los hombres que han encanecido en
las prisiones y recibido las duras
lecciones de la experiencia por arro-
jar á los españoles, los que se pres-
tarán sinceramente á derrocar en
un dia la obra. . . .aunque no de mu-
chos años, á lo ménos de los bas-
tantes para radicar una adhesión á
sus instituciones y un amor á sus
hermanos que pueblan el hermoso
territoiáo del Esequibo hasta Túm-
bes. No; Venezuela no ha solici-
tado la separación, Venezuela en su
pronunciamiento no ha tenido otra
voluntad que la de no pertenecer á
un monarca, y por este temor ha
desconocido aí General Bolívar, á
quien amaba y respetaba como á
su Libertador, pero que detesta
desde que se lo han presentado co-
mo un Rey. La pluma corre tras
el cuadro que nos ha trazado La
Revista cuyo bosquejo, iluminado
con los vivos colores de la verdad,
deja percibir en su sombra perso-
najes de gran magnitud que por
el oscuro tinte de miras particulares
aspiraban de antaño á separar á
Venezuela. El autor de La Revista
así lo dice, y él no nos dejará
menti]', y á lo ménos el silencio
con que se otorga, y el título de
Evangelio 'político que se le ha da-
do á su obra aun por sus enemi-
gos, y sobre todo, la general apro-
bación con que circula en todo
Venezuela, nos releva de prueba y
nos autoriza á creerla para marchar
sobre sus pasos. Ror el memorial
ajustado que ella nos suministra no
hay duda que la separación de la
República no es el voto de los pue-
blos: es verdad que esto era el sen-
tido de la expresión de los que
pretendían influir en los pronun-
ciamientos; pero el sano juicio de los
ciudadanos no se dejó extraviar, y
nosotros hemos presenciado en Cá-
rácas algunos de los hombres más
exaltados el 2G de Noviembre que al
mismo tiempo que votaban por la se-
ANALES DE VENEZUELA
503
paracion, discurrian en favor de la
integridad nacional, y solo se pu-
do ju’esentar la separación del Go-
bierno temporalmente, como medio
eíicaz para destruir los planes de
la monarquía : á menos que preten-
diéramos calificarnos de facciosos;
prueba es sin duda la letra y ex-
presión de la acta en que se fia es-
tampado : separación del Gobierno,
pero no de la República, porque es-
ta fue la que se habla combatido
para que se uniformaran las opi-
niones.
Antes de pasar adelante, debo de-
jar asentada la diferencia que hay
entre la República y su Gobierno,
diferencia que no estará de mas in-
culcar. República es el Cuerpo po-
lítico, ó la nación constituida según
su ley y pacto fundamental : Go-
bierno es el Cuerpo administrativo
de ella, es el móvil ó agente que le
da impulso, son los funcionarios en-
cargados de la ejecución de las le-
yes. En aquella reside la sobera-
nía : á ella están sometidas todas
las voluntades, y libertades del
ciudadano : á ella nadie le puede
rehusar en tiempo alguno su soco-
rro y obediencia ; contra ella nadie
puede por ningún motivo atentar
dañarla, destrozarla, ó destruirla,
sin rebelarse contra la soberanía del
pueblo, contra sí mismo, y contra
todos sus derechos, y sin cometer
el alto crimen de lesa 'patria ma-
jestad, y quedar inscriptos entre los
traidores las personas que lo inten-
ten, en cualquier número que ellas
sean. Las ciudades y provincias aún
en una gran mayoría están incursas
en el delito ante Dios y los hom-
bres, sin que su impunidad cuando
es una respetable mayoría deje de
presentarlas detestables é indignas
de la asociación humana á vista de
todo el mundo, porque faltaron á la
fe pública de sus compromisos. No
es así respecto del Gobierno, porque
no es este un cuerpo moral é impe-
cable, como lo es la nación ; el Go-
bierno pTiede viciarse y corrompei’se,
y por tanto hai casos (con las pre-
cauciones que detallan célebres auto-
res) en que puede desconocei'se la
autoridad de las personas que lo
ejercen, y cambiarlo según la volun-
tad de la nación. Son tan obvios
estos principios, que no es necesario
remontarse á buscar en la oscuridad
de los tiempos el origen de las so-
ciedades, ni examinar metafísicas
abstractas para convencerse de la
verdad, cuando no nos domina un
prurito de disputa ni un empeño de
engañarnos. Vuelvo al asunto y si-
go observando : si para mayor cla-
ridad suponemos que la Nueva Gra-
nada hubiera aceptado el proyecto
de monarquía y que el Congreso
general la hubiera declarado, \ hubie-
ra habido derecho para obligar á
Venezuela á asentir á ella ? No, de
ninguna manera. La minoría de
Venezuela reasumía entonces el tí-
tulo y derecho de la República de
Colombia, y apoyada en todos los
principios podía haber declarado la
guerra y someter con la fuerza al
resto de la República para conser-
var su existencia, cumplir sus pac-
tos y compromisos : la justicia esta-
ba de su parte : luego no se separó,
ni renunció Venezuela á los dere-
chos de la República de Colombia,
cuando se separó y desconoció su
Gobierno porque lo creyó proditor.
Acaso x)arecerá una paradoja afir-
mar que la sex)aracion no se pue-
de legalmente realizar sin el libre
acuerdo y consentimiento del Con-
greso general y que la monarquía
no se debía sostener aún con su
acuerdo y consentimiento ; pero es-
ta aparente contradicción desapare-
ce cuando refiexionamos cuáles son
los medios y condiciones que se de-
ben emplear para cambiar un Go-
bierno y dividir una nación : el me-
dio es la resolución de la mayoría
de los Representantes legalmente
convocados : la condición, que su
resolución sea la expresión de la
voluntad general. El medio dicho
es el único que se puede emplear pa-
ra alejar la anarquía y el motín ; la
condición es la que evita y destruye
la arbitrariedad, las cábalas y parti-
dos, i)orque la voluntad general es in-
corruptible, y jamas se puede supo-
ner contraria á los principios reco-
nocidos de moral y justicia : que á
la verdad no es un dei)ósito de re-
glas arbitrarias relegadas á los espa-
cios imaginarios, sino una lei escvitu
504
ANALES DE VENEZUELA.
en el corazón del liombre, iin sen-
timiento profundo impreso por el
autor de la naturaleza, en que todas
las gentes están de acuerdo cuan-
do quieren sinceramente conocerlo.
Principios son por cierto tan eternos
é indelebles que su contravención no
se justifica con el tiempo, ni por el
éxito feliz de sus resultados. Kómulo
robó las bijas de los sabinos y fun-
dó con su posteridad á la metrópoli
del mundo y á la nación mas po-
derosa; y después de 2.600 años
los virtuosos romanos aún abju-
ran el toiqre atentado de sus pa-
dres en la violación de sus madres.
¡Ved allí el sentimiento déla mo-
ral y justicia !
Una absurda monarquía podría ha-
ber sido establecida, una errónea
separación irodria ser duradera, to-
do con la fuerza de las armas ó pol-
los temores de evitar una guerra
civil que se ofrecerla para sostener-
las, i>ero jamas se diría de buena
fe que uno ú otro hecho habían si-
do justos ni conformes á la razón
y moral pública. A falta de una
conciencia política que resj)ete la
santidad de estos iirincipios, se acu-
de á las armas y se devoran los
pueblos, y en la era de las luces,
nosotros retrocederíamos cien siglos si
desgraciadamente los despreciásemos.
El argumento que se puede pro-
[)oner en favor de la separación con
el ejemplo de la emancipación de
América, no tiene fuerza alguna;
así porque la razón primordial de
ella ha sido la igualdad de derechos
en que no consintió la España, co-
mo porque subsiste siempre la cau-
sa contra el absolutismo y despo-
tismo del Rei católico para encor-
var bajo su yugo las colonias ame-
ricanas. Esto bastará para indicar
las infinitas diferencias que militan
contra la España, que no son apli-
cables á las nuevas Repúblicas en-
tre sí. Dos mil leguas de distancia
puso por barrera la naturaleza á
Tinos pueblos que sometió la
fuerza de los conquistadores, que
jamas prescribe, y cuyos habitan-
tes no se ligaron en pactos con la
fe pública, y que solo obedecían
como el esclavo al señor miéntras
puede escapar de su rigor.
Quizá pretenderán también alegar
en favor de la separación que el
vínculo ó contrato social estaba di-
suelto desde que se declaró por la
Convención de Ocaña haber lugar
á la reforma de la Constitución, ó
que por el mismo hecho de haber-
se convocado un Congreso Consti-
tuyente, y conspirado el Gobierno
á favor de una monarquía, se rom-
pió el vínculo que nos ligaba pero
nos parece se engañan. Lo primero,
porque la Lei fundamental es inde-
pendiente de la Constitución; se-
gundo, irorque la República no de-
be su existencia al Gobierno, y vi-
ceversa el Gobierno la debe al ser
natural de la República, aun en las
monarquías, según la doctrina de
Montesquieu ; tercero, porque no se
puede suponer pueblo, ni sus dere-
chos, sin que supongamos la socie-
dad vinculada tácita ó expresamen-
te : suponed la ausencia ó negación
del vínculo social, y no encontra-
reis sino individuos, no vereis sino
hombres aislados en la ruda natura-
leza, y por esto es que saliendo de
ella no soporta su libertad sino el
yugo de la ley social, en que sa-
crifica tanto cuanto es necesario pa-
ra sostenerla y obtener derechos,
pues que solo tiene por enemigo al
vicio y por salvaguardia la virtud
sostenida y sometida á la voluntad
general.
Concluiré, pues, diciendo: que
ningún iiueblo que ha jurado y
comprometido la fe pública por me-
dio de sus Representantes para de-
fenderse y conservarse unido bajo
un solo Gobierno, no puede en tiem-
po alguno dividirse ó separarse por
solo la voluntad de una fracción de
él por grande que sea, para for-
mar por sí, ó con otros pueblos, na-
ción independiente, sin que preceda
á lo menos el libre y previo con-
sentimiento de los contratantes ex-
plicado por sus Representantes se-
gún las fórmulas establecidas para
que tengan legalidad y valor sus
actos. Añadiendo que si algunas
de las nuevas Repúblicas america-
nas sancionan por el contrario con
el ejemplo el funesto principio de
la separación por solo la voluntad
y poder de una fracción, justifican
ANALES DE VENEZUELA.
505
con el mismo heclio todas las revo-
luciones que destruirán el país ; re-
voluciones que durarán hasta que
encuentren una mano fuerte que las
someta á su cimitarra ó á la punta
de su lanza, y que juzgándolas por
la aberración de sus propias doc-
trinas y abjuración de los princi-
pios, se venga á cumplir la predic-
ción de algunos filósofos: “que
los habitantes del suelo tropical vi-
virán bajo un Gobierno despótico
según la textura de su fibra. ”
Carácas, Julio 1° de 1830.
213.
EL JEFE DE ESTADO MAYOR DE LA
DIVISION DE ORITUCO, COMUNICA
AL JEFE DE ESTADO MAYOR GE-
NERAL DEL JEFE SUPERIOR DE VE-
NEZUELA, LAS OPERACIONES EJECU-
TADAS CON MOTIVO DEL MOVI-
MIENTO REVOLUCIONARIO DEL GE-
NERAL INFANTE EN EL ALTO LLANO.
Oficio del Estado Mayor.
Estado de Venezuela.
Estado Mayor Divisionario.
Cuartel general divisionario en Ori-
tuco, á l.° de Julio de 1830.
Al Sr. General, Jefe de Estado Mayor
general.
Señor.— Desde Taguay, con fecha
del 26 del pa;ado y bajo el número
112, di parte á US. de nuestras úl-
timas operaciones hasta aquella fe-
cha, y de que marchábamos á in-
corporar la columna del centro, para
batir en Orituco á Infante, si resis-
tia someterse con su fuerza al Go-
bierno de Venezuela, perseguirlo y
franquear por Lezama nuestra co-
municación con la brigada destaca-
da desde el Sombrero, con el Sr.
Coronel Gavante, á tomar á Chagua-
ramas y los pueblos del Alto Lla-
no de esta Provincia.
Efectivamente, á las 7 de la maña-
na del 27 nos esperaba en el sitio de
Las Carnazas el escuadrón Húsares
TOMO I 64
de Valencia y las caballerías de
Cura y San Sebastian, y á las 11
del mismo, nos hallábamos ya reu-
nidos con la infantería de la co-
lumna del centro en la altura de
Tuira, á cuatro y media leguas de
Orituco, de cuyo punto el Jefe de
operaciones intimó al General In-
fante su sometimiento al Gobierno,
indicándole que su contestación la
recibiría sobre la marcha, porque
aquel dia debía ocupar el pueblo.
Nada faltó á los deseos del Jefe
de operaciones, porque Infante al
recibir esta intimación, viéndose ya
acometido y creyéndose cortado por
Lezama, apénas fué árbitro de mon-
tar en su caballo y abandonar la
población con sus Jefes, Oficiales
y tropa á merced del invasor. Una
comisión salió del pueblo á nues-
tro encuentro hasta Camoruquito, y
al momento, el Jefe de operaciones
partió á ocuparle, con una compa-
ñía del batallón auxiliar número 5,
y la caballería de voluntarios de Ca-
labozo : el resto de la División per-
noctó en aquel punto, y á las seis
de la mañana del dia siguiente le-
vanté el campo y entramos al j)ue-
blo á las ocho de ella.
El Comandante Doroteo Herrera,
que desde el sitio de Nare se le ha-
bía destacado el 26 con una colum-
na á franquear á Infante por Leza-
ma, había entrado el 27 á dicho
pueblo por la tarde y se le dirigió
órden para perseguir á Infante que
por una senda extraviada marchaba
hácia Chaguaramas con solo diez
soldados de caballería, dos Oficia
les, y el insigne Coronel Austria ;
pero no pudo alcanzarle, y el Jefe
civil y militar del cuarto Distrito
entró felizmente á Chaguaramas el
29, donde encontró al Coronel To-
rrealba comisionado de paz por el
General Monágas, y al Sr. Coronel
Gavante á cuatro leguas de aquel
pueblo, con su brigada pidiéndole
la plaza. Tan penosa situación ha
obligado á Infante á iiedir suspen
sion de hostilidades, por medio de
un comisionado que llegó á este
Cuartel divisionario anoche; pero
como este paso se había adelanta-
do por nuestra parte desde ayer,
enviando dos Oficiales, uno cerca de
506
ANALES DE VENEZUELA.
Gayante y otro al Jefe de laa fuer-
zas beligerantes de los pueblos de
Alto Llano, ordenando al primero
la religiosa observancia de dicha
suspensión, si las segundas hacían
lo mismo por su parte, trascribién-
dole la orden de S. E. el Jefe del
Estado, desde Maracay, fechada en
25, creo fundadamente que á la fecha
de hoy cesarán las hostilidades por
aquella parte.
El resultado de esta jornada no
debe, señor, calcularse por los des-
pojos de guerra que hayan dejado
en nuestro poder los facciosos, si-
no por haberlo conseguido sin de-
rramar una gota de sangre : la
razón por una parte, y por otra
el temor de una División que caia
simultáneamente sobre ellos por
distintos puntos, los sometió sin
estipulación ni pactos. Todos gozan
de libertad, están pacíficos, y han
puesto á nuestra disposición los
artículos de guerra que constan
del adjunto estado.
En esta noche ha presentado un
guarda el equipaje y muía de silla
del señor Návas Spínola que, re-
gresando de Guanape para este pue-
blo, encontró en el camino la no-
ticia de haberle ocupado nuestra
División ; y con tan sorprendente
aviso, echó pié á tierra á la
entrada de la montaña del Tama-
naco para ocultarse en ella, dando
órden al guarda que entregase
todo al señor Segundo Ríos.
El Capitán Peralta, el factor Ca-
rrion, y el Capitán Cala, en la mis-
ma ruta se han dirigido hácia
Rio Chico por veredas fragosas. De
resto todos se han xmesentado llenos
de confianza, hasta el Capitán Lu-
ces y el de igual clase Montiel.
Ningún trofeo i')uede ofrecerse
más complaciente á S. E. el Jefe
del Estado, que el cuadro ,de unos
hombres dispuestos al sacrificio de
una guerra fratricida despojándose
de sus armas y sometiendo su obe-
diencia al Gobierno sin haber de-
rramado una sola gota de la pre-
ciosa sangre venezolana. Todo anun-
cia, señor, el término de los males
que aparejaba la división intestina
que parecía inevitable. Muy dulce
perspectiva ofrece á la idea este
ejemplo de moderación de unos
pueblos á quienes el genio del
mal habia extraviado para saciar
su atroz venganza: dígnese US.
presentarlo á S. E. el Jefe del
Estado para su conocimiento y sa-
tisfacción.
Soy de US. con el más profundo
respeto, su obediente servidor,
A. Tor relias.
214.
ALGUNOS, DESCONTENTOS CON LAS DE-
LIBERACIONES DEL CONGEESO CONS-
TITUYENTE DE VENEZUELA, LO MA-
NIFIESTAN POR MEDIO DE LA
PRENSA DE CARACAS. — PUBLICA-
CION DE LA IMPRENTA DE ESPINAL.
A los Representantes de Venezuela
en el Congreso de Valencia.
No es la exaltación, ni la falta
de respeto á vuestras deliberacio-
nes la que nos pone en este mo-
mento la pluma en la mano : es
la consideración de las actas que
hasta aquí hemos visto y de lo
que se nos dice de esa ciudad ; es
el amor á la patria y la felicidad
de Venezuela, es, en fin, el deseo
de que el actual Congreso se colme
de gloria, lo que nos obliga á ma-
nifestar ante el respetable tribunal
de la opinión pública nuestro hu-
milde concepto sobre vuestras ta-
reas.
Dos meses van cumplidos de la
instalación del Congreso, y el más
torpe deberá confesar que no han
correspondido aún sus trabajos á
lo que debia esperar Venezuela.
Léjos de presentarse una esperanza
haiagüeña, parece que ya se aso-
man pasiones y acaloramientos poco
decorosos al Cuerpo soberano de
nuestra desgraciada patria. ¡ Ah !
cuánto lo presentimos solo al saber
que se habia convocado el Congreso
para esa ciudad ! Pero pasemos en si-
lencio todas las reflexiones que natu-
ralmente ocurren, para probar que en
otro pueblo hubiera habido más
miramiento de parte de ciertas per-
ANALES DE VENEZUELA.
507
sonas, y consideremos lo qire se nos
escribe por diferentes conductos, y
conoceremos ser demasiado cierto
por desgracia, en virtnd de las
actas. Parece que los Represen-
tantes creen que con presentarse
al Congreso á hablar de repente
sobre cualquier negocio, modificando
y submodificando, está lleno su
deber y servida la Nación. Parece
que con aferrarse en ciertas ideas
sin tomarse el trabajo de medi-
tar nuestras circunstancias, con tal
que aquellas estén en algunos libros
ó papeles liberales, ya está hecho
todo. En saliendo del Congreso,
paseos, visitas, etc., y luego vol-
vamos á él á hablar de casquis ;
salgamos del local de la sesión,
fumemos un tabaco y otro, un poco
de tertulia, volvamos á votar sin
oir la discusión ; y luego, yo soi
libre, ya está todo hecho. Ah !
señores ! No es este el modo de
cumplir con el grave encargo que
la Nación os ha confiado : es pre-
ciso que estudiéis, qne meditéis,
que deis lugar á la sabiduría, y á
la ilustración, y sobre todo que
seáis dóciles á la voz de la razón
y seáis constantes en el trabajo.
Si la inacción ocupa el lugar de
la laboriosidad, y si las pasiones
y prevenciones se ponen en el de
la razón todo se ha perdido, y
cuando no hagais grandes males,
dejareis de hacer muchos bienes.
¡ Qué reprensión tan severa y tan
decente os ha dado el Ejecutivo en
su nota de 9 del corriente, en que os
propone varias economías y reformas !
Permitid que desde acá dirija-
mos nuestros votos al Omnipotente
porque os acordéis de la Patria.
Siempre lloraremos el hado infausto
que os distrajo del lugar natural de
vuestra reunión; pero al ménos dig-
naos oir los clamores y las reflexio-
nes de unos libres y despreocupados
Patriotas.
215.
EL CONGKESO CONSTITUYENTE DE VE-
NEZUELA.— VOTOS SALVADOS POK
DOS DIPUTADOS AL TRATAKSE DE
CONCEDEll LICENCIA Á OTRO DIPU-
TADO PARA RETIRARSE DE LAS
SESIONES ; Y DE UN DECRETO DE
INDULTO PARA DELITOS POLÍTICOS.
Yoto del Diputado Ramón Ayala.
En la resolución del Congreso de
ayer concediendo licencia por diez
dias al Honorable Sr. Alejo Forti-
que para pasar á la capital de Ca-
rácas, he salvado mi voto por las
razones siguientes :
1. “ Porque el motivo en que fun-
dó su solicitud de ser el defensor y
poderista de la señora Petronila Ur-
quía, que sigue un pleito con el Gfe-
neral Bolívar sobre la propiedad de
dos minas en Aroa, no es suficiente
para dejar la diputación que le han
confiado los pueblos.
2. ^ Porque tampoco es motivo
suficiente que el General Bolívar de-
be llegar á Curazao con el pretexto
de la transacción que ha propuesto
á dicha señora ; pues aunque esta
transacción se efectuase pronto, no
impediria por esto que aquel esté
ya en aquella isla, y que desde allí
amenazase á Venezuela con su pre-
sencia y con sus intrigas, valiéndo-
se de sus amigos y adictos que se
hallan entre nosotros.
3. =^ Porque este mal solo puede
curarlo radicalmente la energía y
vigilancia del Gobierno, y un Decre-
to del Congreso, que ponga fuera de
la ley al General Bolívar, y los que
le sigan si pisa el territorio de Ve-
nezuela.
4. ^^ Porque no es conveniente que
se separen los Diputados del Congre-
so, dejando á quince mil almas sin
representación cada uno qne fal-
te, y
5. '‘ Porque la verdadera salud de
la Patria debe estar en la perma-
nencia del Congreso, á fin de que
pueda .dar á los pueblos la Carta
constitucional, y proveer á las refor-
mas que exigen sus necesidades, sin
exponerse á que se disuelva por fal -
ta de número, pues actualmente se
hallan ausentes algunos Diputados.
Asilo siento en Valencia, ál.® de Ju-
lio de 1830.
El Diputado de Carácas,
Ramón Ayala.
508
ANALES DE VENEZUELA.
Vola del Diputado Pedro Pablo
Díaz.
He votado contra el artículo 1® del
Decreto de indulto, por parecernie
una injusticia escandalosa y destruc-
tora de toda moral nacional, el que
por una misma causa, y por un pro-
pio pecado, sean castigados los unos
y privilegiados los otros. Los mili-
tares conservarán sus grados según
61, y los no militares perderán sus
empleos ; y como quiera que hasta
ahora todas las novedades y altera-
ciones han sido hechas por los Jefes
militares y por su influjo, resulta
que si hay un grado mayor de cul-
j)abilidad en el presente caso, es en
contra de esta clase, que resulta pri-
vilegiada en la resolución que he pro-
testado. Por esta razón, he sido de
opinión de que, si se conservaban
los empleos á los unos, se les ^con-
servasen igualmente á los otros, ó que
con la misma igualdad se tratase á
todos áun en el caso contrario, si es-
to se juzgaba más conveniente.
Valencia, Julio 2 de 1830.
P. P. Díaz.
216.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE
VALENCIA ESTABLECE REGLAS DE
ETIQUETA PARA LA COMUNICACION
DE LAS LEYES Y DECRETOS QUE
SE SANCIONAN Y SE PASAN AL
PODER E.IECUTIVO.
Decreto del Congreso.
El Congreso Constituyente de Ve-
nezuela.! é
Decreta :
Reglas que deberán observarse en
la comunicación de las sancio-
nes de las leyes y decretos que
expidiere el Soberano Congreso
y en su remisión al Poder Eje-
cutivo gara su ejecución.
Art. 1.® Aprobada la redacción
de toda ley y decreto sancionado
por el Congreso, será Armada por
el Sr. Presidente y Secretarios de
ella y se copiarán dos ejemplares.^
Art. 2.° Un dia ántes de pasár-
sele al Poder Ejecutivo, se avisa-
rá por conducto de uno de los Se-
cretarios del Congreso al del Inte-
rior, que á las doce del dia pasa-
rá un Mensaje del Congreso.
Art. 3.® EÍ dia en que se dé el
anterior aviso, el Sr. Presidente
nombrará dos Diputados para que
presenten al Poder Ejecutivo la ley
ó decreto, expresándose en estos
términos: “El Congreso Soberano
de Venezuela ha tenido á bien san-
cionar una ley (sobre tal materia)
y ordena su ejecución. ”
Art. 4.® Los encargados del Men-
saje á su regreso, darán cuenta al
Congreso de haberlo así ejecutado.
Art. 5.® El Poder Ejecutivo de-
volverá al Congreso con su Arma
dentro de tres dias uno de los
ejemplares con el Secretario del ra-
mo respectivo, y será archivado en
la Secretaría del Congreso con re-
ligioso cuidado.
Art, 6,® El portero del Congreso
avisará la llegada del Secretarlo
del Despacho á quien uno de los
Secretarios recibirá en la puerta de
la sala, y el Sr. Presidente saluda-
rá, ofreciéndole tomar asiento in-
distintamente á la inmediación de
la mesa de la Secretaría. Del mis-
mo modo que á su entrada será
despedido y acompañado.
Art. 7.® Puesto en receso el Con-
greso, el libro de actas, y registro
de leyes y decretos con los origi-
nales se custodiarán en una arca
sellada y cerrada, cuya llave se en-
tregará al Secretario del Interior,
quien la pa.sará en la instalación
del futuro Congreso al Presidente
del Senado.
Valencia, Julio 3 de 1830.
Andrés Earvdrte.
Comuniqúese para su cumpli-
miento.
El Jefe del Estado,
José Antonio Páez.
Por S. E. el Jefe del Estado,
ANALES DE VENEZUELA.
509
El Oficial mayor, Secretario in-
terino,
Antonio Leocadio Guzman.
217.
EL CORONEL CARLOS MARÍA ORTEGA
IMPUTA AL GENERAL JUAN B. ARIS-
MENDI COMPLICIDAD EN EL MOVI-
MIENTO REVOLUCIONARIO DE RIO
CHICO.
Declaración del Coronel Ortega.
En la ciudad de Carácas, á 4 de
Julio de 1830. — El Sr. General Co-
mandante de Armas de la Provincia
acompañado del Asesor por ante mí
el presente Escribano, hizo venir á
uno de los individuos comprendidos
en esta causa, é impuesto déla obli-
gación que tiene de decir verdad
bajo su palabra de honor en cuanto
sujiiere y fuere preguntado, y sién-
dolo como se llama, y de donde
es natural y vecino, qué estado,
edad y oficio tiene, contestó : lla-
marse C. María de Ortega, natural
y vecino de esta ciudad, de esta-
do casado, de treinta y cinco años
de edad. Coronel de la República,
y actual Jefe de E. M. de la
plaza.
PREG UNTADO. — Si sabe que ha
habido alguno fí pueblos que han
conspirado contra el sistema actual
de Venezuela contestó : Que sí lo
sabe : Si el declarante turo noticia
de la subleracion de los pueblos
enunciados antes de efectuarse ésta:
— contestó — Que por el destino pii-
blico que ejercia de Coronel Mayor
de esta plaza é inmediatas relacio-
nes que por él llevaba con S. E.
el General J. B. Arismendi en el
tiempo que ejerció la Comandancia
de Armas de la Provincia se im-
ponia de todas las comunicaciones
que venian de todos los Cantones,
y habiéndose recibido una del Co-
mandante Bustillo, en que daba par-
te de la sublevación del Potrero y
Guanape, y en que también pedia
armas y dinero para poner fuerzas
sobre las armas, porque temia al-
gunas partidas quedeciase acerca-
ban, la cual á pesar de ser la primera
noticia le hizo algunas observacio-
nes sobre ellas al General Arismen-
di, manifestándole que aquellos au-
xilios le parecían pedidos de mala
fe, y que no debían mandarse : que
esto es cuanto el declarante puede
decir con relación á la pregunta que
S6 I0 lltlCP
PREG UNTADO. ~Si el declaran-
te sabe ó presume quiénes sean los au-
tores principales de la revolución
hecha en los pueblos ya indicados.,
y sus cómplices, expresando sus
respectivos nombres ; — contestó : —
Que ignora quiénes puedan ser los
principales autores de la revolución ;
pero que tiene fundados motivos
para persuadirse, &c , {se hacen
varios cargos al Sr. General Aris-
mendi y en comprobación se lla-
mó el testimonio de QUINCE ve-
nezolanos').
En este estado, después de otras
varias preguntas que contestó del
mismo modo se mandó suspender
esta declaración para continuarla
siempre que convenga : se leyó y
expresó estar conforme, y firma con
el Sr. General Comandante de Ar-
mas y Asesor, de que doi fe. — Es-
calona.— Alfonso. —Carlos Marta de
Ortega. — Ante mí, Raimundo Ren-
don Sarmiento, Escribano público.
218.
LOS VECINOS DE GUARENAS REITE-
RAN SUS VOTOS DE DESCONOCIMIEN-
TO DE LA AUTORIDAD DEL LIBER-
TADOR Y LA DEL CONGRESO DE
BOGOTÁ, Y ANULAN EL ACTA RE-
VOLUCIONARIA DE DICHA VILLA
DEL DIA 7 DE JUNIO DE 1830.
Acta de Guarenas.
En la villa de Guarenas á 4 de
Julio de 1830, reunidos los padres
de familia con el laudable objeto
de patentizar al Gobierno, á la Na-
ción y al mundo sus verdaderos
sentimientos y lavar por este me-
dio la mancha con que la fuerza
en mano de los caudillos del abso-
610
ANALES DE VENEZUELA.
lutismo, ha pretendido oscurecer-
los arrancándoles un voto contrario
al que libremente habian emitido
anteriormente en favor del Gobier-
no venezolano : acordaron unánime-
mente la Presidencia del acto al
Sr. Corregidor interino, quien inme-
diatamente ocupó el lugar corres-
jrondiente. En seguida se observó
la necesidad de elegir una persona
que desempeñase las funciones de
Secretario, y al efecto fue nombra-
do con la misma unanimidad el Sr.
José Gregorio García, á pesar de la
advertencia que se hizo de no ser
vecino de esta población. Organi-
zada de esta manera la reunión, el
Sr. Presidente abrió la discusión
con un discurso en que acordó á
todos los ciudadanos que la com-
ponían, los deberes que la patria
exige de sus hijos en los conflictos
que actualmente la cercan : la li-
bertad con que todos y cada uno
de los asociados debían pronunciar
sus opiniones ; y últimamente la
Obligación en que estaba todo el
vecindario y muy particularmente
los que forzadamente habian suscri-
to la acta anterior, de procurar por
cuantos medios fuese permitido la
reposición del buen nombre que
ántes merecía del Gobierno y de los
otros pueblos por sus constantes
servicios á la patria. En consecuen-
cia, varios señores tomando alterna-
tivamente la palabra hicieron entre
otras las observaciones siguientes :
Que á nadie se ocultaba la violen-
cia con que los Jefes militares Aus-
tria y Sagarzazu, apoyados por des-
gracia en unos pocos vecinos de su
misma opinión, habian hecho sus-
cribir el acta que tuvo lugar el dia
siete. Que no pudiendo este docu-
mento correr en el mundo, sin que
testifique el oprobio de un pueblo,
cuya versatilidad, servilismo é infi-
dencia le hacían despreciable, era
necesario destruir esta mala inteli-
gencia, revocando un pronuncia-
miento que además de ser legalmen-
te nulo é insustancial arrancaba á
este Cantón los timbres de patriota
y libre que había adquirido á cos-
ta de inmensos sacrificios. Que el
comprobante más justificativo de es-
tos conceptos era el de que el mis-
mo vecindario, sin contar con la
fuerza que el Gobierno destinaba pa-
ra la destrucción de los facciosos, en
el momento en que pudo rechazar-
los lo verificó con el denuedo de hom-
bres libres acaudillados por el Capi-
tán Jpaqtiin Rangel, y proclamó al
legítimo Gobierno de Venezuela. Que
cuando dijeron en el acta de catorce
de Diciembre último que desconocían
la autoridad del General Bolívar y
que Venezuela separada formase un
Gobierno fundado en los principios,
fué con la firme resolución de sos-
tenerlo con todas sus fuerzas y á
costa de sus propias vidas si fuese
necesario ; y últimamente que en
las agitaciones políticas que en es-
tos momentos agobian los pueblos
y los conducen insensiblemente á la
miseria más espantosa, en las re-
voluciones que fomentan algunos
militares y aristócratas en favor del
sistema opresor que hemos expul-
sado de nuestro territorio, los pue-
blos de Venezuela no aspiran á otra
felicidad que á la de constituirse
en un Gobierno popular, represen-
tativo, alternativo, electivo y res-
ponsivo que más inmediatamente
provea sus necesidades, garantice
sus derechos políticos y abra los
canales de su industria y prosperi-
dad. El Sr. Presidente apoyando
tan dignos sentimientos manifestó
la satisfacción que le cabía al ver
rectificados de un modo tan solem-
ne los desgraciados sucesos que ha-
bian alterado el orden en el Can-
tón. En consecuencia, recapituladas
que fueron las opiniones emitidas
que habian merecido la aprobación
del inmenso concurso que estaba
reunido, se acordó unánimemente :
1. ° Que el Cantón de Guarenas,
siempre sumiso al Gobierno de Ve-
nezuela como lo acordó en su acta
de Diciembre del año i^róximo pasa-
do ya citada, revoca y anula la que
fraguó la malevolencia apoyada en
la fuerza militar el dia 7 de Junio
de este año.
2. “ Que nuevamente desconoce la
autoridad del General Simón Bolí-
var, bajo cualquiera denominación
que pueda dársele, lo mismo que al
Congreso de Bogotá y sus actos
constitutivos.
ANALES DE VENEZUELA.
511
3. “ Que no tengan ningún valor ni
efecto las firmas que aparecen auto-
rizando su forzado anterior i^ronun-
ciamiento, sin que esto pueda de
manera alguna salvar á los que re-
sulten criminales y que juzga ó de-
be juzgar el Gobierno.
4. “ Que la acta revolucionaria que
queda anulada en el artículo l.° no
pueda en ningún tiempo perjudicar
la opinión política de este vecinda-
rio, ni ménos servir de garantía á
ninguna persona ó corporación que
pretenda hacer uso de ella.
6.’ Que se pasen copias de esta
acta á S. E. el Jefe del Estado, al
Sr. Jefe general de policía y á los
Sres. Corregidores de los Cantones
limítrofes que siguieron las mismas
alteraciones políticas. Con lo que se
concluyó el acto entre vivas y acla-
maciones á la Convención, al Jefe
del Estado y á la libertad, y firma-
ron todos los Sres. que podian ha-
cerlo por sí y por el numeroso pue-
blo que no sabia escribir. — El Corre-
gidor interino, José del Socorro To-
rres— El Teniente Corregidor, Ma-
nuel Pantoja — El Cura, Mateo Re-
yes — Joaquín Rangel — Saturnino
García — Cárlos Cardona — Francisco
Ortega — Ambrosio Rivas — Juan Ma-
nuel Sánchez— Blas Blanco — Santia-
go Gómez — Juan Bautista Alvarez —
Pedro Pablo Armas — José María
Hernández — Gregorio Castillo— Be-
nito Navarro — José Tomas García —
Diego de la Fe — José E. González —
León Aguirre — Justo Sandoval — ■
Gracia Lugo — Domingo García — Jo-
sé Miguel Diaz — José Lorenzo Diaz
— Pilar Peña— Fermin ürbina — Do-
mingo Castillo — José María Agui-
lera— José Antonio García — Grego-
rio Blanco — Marcos Quiñones — Ra-
món Villanueva.
Gregorio García^ Secretario.
(Siguen más firmas.)
219.
LA AUTOKIDAD CIVIL DE SANTA MAR-
TA NO DA ASENSO A LAS PUBLICA-
CIONES DE LA GACETA DE CARTA-
GENA, SOBRE MOVIMIENTO DE RIO
CHICO Y ALTO LLANO DE VENE-
ZUELA, EN QUE NO VE COMPROBA-
DO QUE EL LIBERTADOR ESTÉ Á
LA CABEZA DE ESTOS MOVIMIEN-
TOS.
Nota del Juez Político de Rio Hacha.
Juzgado Político.
Santa Marta, Julio 5 de 1830.
Sr. Gobernador de la Provincia.
Con oficio de US. fecha de ayer, he
recibido ejemplares impresos del su-
plemento á la Gaceta de Cartagena
de Colombia, número 457, los que se
remiten para su publicación y circu-
lación oficial. En este impreso se
insertan las asonadas en la villa de
Rio Chico, cabecera del circuito de
este nombre, y la del Alto Llano,
según sus actas la primera de 30 de-
Mayo del corriente año y la según
da que no manifiesta la fecha en
que tuvo lugar, la autoridad que la
convocó (ni los individuos que la
compusieron, como que no se ve
una sola firma de ellos, por cuya
causa debe estimársele cuando mé-
nos apócrifa. Resulta, pues, que
todo lo que se presenta aquí de po-
sitivo, es el acta de una villa en
todo el territorio de Venezuela, fir-
mada por veinte y cuatro indivi-
duos reunidos por el Comandante
de Armas Sr. Lorenzo Bustillos. Lo
demas que añade el oficial Macha-
do, careciendo de documentos ofi-
ciales que le justifiquen, son noti-
cias que podrán insertarse en una
Gaceta para llenar sus columnas.
Tampoco consta en el acta de Rio
Chico el acuerdo de enviarse una
comisión al General Bolívar, á
quien ellos creian á la cabeza del
Gobierno, como Presidente de la
República, ni ménos el queparan
tal comisión fuese nombrado el Te-
niente de navio Sr. José Miguel Ma-
chado. De suponer otras credencia-
les, han debido darse á la prensa y
no dejarlo á la buena fe en que ha
querido descansar el editor de una
Gaceta. También es mucha impru-
dencia por parte del Comandan re
Bustillos, y me conduciria yo con
muy poca gravedad si le diese asen-
512
ANALES DE YENEZDELA.
SO á la noticia de que no alcanzan
á cien hombres en toda Venezuela
los partidarios de la revolución del
26 de Noviembre.
Por tan serios fundamentos, y á
los que no es posible se desentienda
una regular crítica, me resisto á ha-
cer la circulación y publicación oñ-
cial que US. me previene : porque
concedida la reacción de Colombia
de una manera eléctrica ^n favor
del orden, principios y leyes, como
lo demuestra el actual régimen cons-
titucional, no creo deber publicar-
se, ni circularse oficialmente noti-
cias que no tienen este caráctei-, y
que solo aparecen comunicadas j)or
un oficial transeúnte, que no es ex-
traño fuese prófugo del país de que
viene hablando lo que le place.
Aún cuando la Constitución pu-
blicada condicionalmente declara
en su artículo 4.° el sistema central,
el posterior decreto del Congieso
Constituyente, de 11 de Mayo, desde
el primero hasta el último de sus ar-
tículos deja un libre albedrío á las
Provincias de Venezueia para acep-
tarla 6 constituirse separadamente, á
cuyo fin se les ha dirigido una co-
misión jior el Gobierno Supremo se-
gún el artículo 1.® de dicho decreto ;
y miéntras esto no se consiga con la
legalidad que está iniciado, no me
encuentro dócil á obebecer las órde-
nes de la Prefectura Departamental.
Si el insignificante grito de Rio
Chico, se hubiese circunscrito á so-
lo el principio de unidad de los dos
pueblos, esto no seria alarmante, y
solo habría que esperar el resultado
de las transacciones que hubiese en-
tre los Gobiernos de Venezuela y
Nueva Granada, que terminadas con
fundamento por la negativa, ni el
Prefecto Departamental ni el mismo
Supremo Gobierno pueden mezclar-
se, ni intervenir en lo que suceda
en Rio Chico, pueblo de un territo-
rio extraño, que tendrá que seguir
la suerte de la mayoría del país á
que pertenece.
Su pronunciamiento parece estar
muy claro, según los documentos
oficiales constantes en la Gaceta mi-
nisterial del Gobierno, y todos los
impresos de las Provincias de Ve-
nezuela, en que declara solemnemen-
te á Colombia y al mundo entero,
lo que se ve consignado en el pro-
tocolo de las conferencias entre unos
y otros Comisionados, ratificándose
esta declaración por el General en
Jefe venezolano Santiago Mariño,
quien desvaneee equivocaciones, ó
como quieran llamarse, de las que
padecieran los nuestros al dar cuen-
ta al Congreso.
Venezuela, pues, por su organi-
zación interior y actitud hostil, es-
tá resuelta á sostener la separación
que ha proclamado de la Nueva
Granada, y el Gobierno y pueblos
de ésta á admitirla, porque no
puede, ni debe hacer otra cosa,
así porque lo exigen sus intereses,
cuanto porque el decreto de 11 de
Mayo no le deja lugar á observar
otra conducta.
Estimo en nuestras actuales cir-
cunstancias el acto de Rio Chico,
como una asonada, porque abrazan-
do no sólo el punto de unidad,
sino el reconocimiento ciego de un
Magistrado que ya no existe en
Colombia con tal carácter, por ha-
berle sustituido otro nombrado por
el Congreso Constituyente, seria
provocar á la anarquía el autori-
zarlo, ó cuando ménos confundir-
nos en complicaciones que felizmen-
te no tenemos.
Por otra parte, se dice que la co-
misión encargada al Oficial Macha-
do, viene dirigida al General Bolí-
var y autoridades del Departamen-
to : el primero, como no investido
con ningún carácter público para
tal negocio, supongo no la habrá
admitido, y el Comisionado al en-
contrar esta alteración tan sustan-
cial ha debido dirigirse á S. E. el
Presidente de la República, por cuyo
conducto, y en virtud de sus órde-
nes, se habría recibido por las au-
toridades subalternas la comunica-
ción que ahora se me hace y de
acuerdo con lo que se previene en
la Constitución.
Permítame US. concluir esta nota
participándole la plausible nueva
que, según las noticias más recien-
tes que han llegado á este puerto
directamente de La Guaira, aquel
país no será envuelto en guerra
civil, porque la asonada de Rio Chi-
ANALES DE VENEZUELA.
513
co ha sido completamente sofocada
en su misma cuna por aquel Globier-
no y presos todos los anarquistas
que sólo viven con el desórden.
Dios guarde á US.
Miguel García.
220.
PACIFICACION DEL PUEBLO DE ORI-
TUCO, QUE ESTUVO OCUPADO POR
FUERZAS REVOLUCIONARIAS DE RIO
CHICO.
Oficio del Comandante de Armas de
Caracas.
Estado de Venezuela.
Comandancia de Armas de la Provin-
cia.
Carácas, Julio 5 de 1830.
Al Sr. Prefecto del Departamento.
El Sr. Comandante de Armas de
los Valles de Aragua con fecha 3 del
actual me dice :
“El Sr. Comandante Antonio Asca-
nio, Mayor de la columna del centro
que obra en el Llano Alto, me dice
desde Orituco con fecha 28 del pa-
sado lo que inserto.
“Hoy entramos en este pueblo sin
disparar un tiro habiéndose rendido
más de cuatrocientos hombres, la ma-
yor parte de infantería, por lo que
se asegura la pronta tranquilidad
del territorio.
“ Lo que trascribo á US. para su
conocimiento, y para que esté en
cuenta que en esta fecha comunico
tan plausible noticia á los pueblos de
mi mando. ”
“ Lo trascribo á US. para su cono-
cimiento y que se sirva disponer se
inserte en la Caceta para el de todos
los pueblos. ”
Dios guarde á US.
El General,
J. de Escalona.
221.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE VA-
LENCIA NO ACEPTA LA AGREGA-
CION Á VENEZUELA DE LA PROVIN-
CIA DE CASANARE, Y LE OFRECE
USAR DE SUS BUENOS OFICIOS CON
LA NUEVA GRANADA PARA EVITAR
TODO COMPROMETIMIENTO POR LOS
ACONTECIMIENTOS QUE HAN TENI-
DO LUGAR EN ABRIL DE 1830.
Oficio del Congreso al Jefe del Es-
tado sobre la incorporación de
la Provincia de Gas anare.
Excmo. señor.
Con toda la detención y circuns-
pección posible ha visto el Congreso
soberano de Venezuela la resolución
que tomó la Provincia de Casanare
de separarse irrevocablemente del
Gobierno de Bogotá, fundada en las
poderosas razones que contiene la
acta de 4 de Abril último, que re-
mitió á V. E. el Sr. Gobernador pro-
visorio, General Juan N. Moreno,
con oficio de 8 del mismo mes, y
que V. E. se ha servido trasmitir á
este Cuerpo con oficio de 16 de Ma-
yo también último, agregando la
que con el propio intento extendió
la villa de Arauca, cantón de aquella
Provincia.
Muchas sesiones ha ocupado la
discusión de esta importante y grave
materia, en que se han visto siem-
pre los sentimientos de amistad, fra-
ternidad y simpatía, de que están
animados cada uno de los miem-
bros del Cuerpo, combatidos por
los dictados de la justicia y del
deber nacional : en ninguna ocasión
ha parecido más contrariado el hom-
bre público, por el hombre priva-
do, ó el deber por los afectos.
Todos se han convencido y con-
fiesan la grande utilidad que re-
sultaría á nuestro Estado de tan
oportuna agregación : mayor con-
junto de luces en el Congreso, más
fuerzas, más recursos ofrecidos vo
luntariamente por una Provincia en
TOMO I 65
614
ANALES DE VENEZUELA.
tera, excitada al movimiento por
principios identificados con los de
Venezuela, y dispuesta á sostenerlos
á costa de sus propiedades y de su
sangre.
El Congreso, que ha tenido pre-
sentes las ventajas y conveniencias
de la agregación, ha considerado
por otra parte con madurez los de-
beres y derechos que deben guar-
(iarse y exigirse las Naciones entre
sí. ^ Casanare nunca ha pertenecido
á "V euezuela. Si ocupásemos aque-
lla Provincia con nuestras fuerzas
por vía de protección, haríamos un
acto hostil, sin haber declarado la
gum^a, ó provocaríamos con ella á
la Nueva Granada, cuyas medidas
actuales no parece que tienen otro
objeto que conservar la paz La
Nueva Granada no vería con in-
diferencia debilitar su ser moral,
m desmembrar sus fuerzas, y re-
sistirla el agravio, cuando no pu-
diese ^ vengarlo. Si se resolvía á
este ultimo extremo, compromete-
ríamos la suerte de la Nación, la
sangre y propiedades venezolanas
en una guerra sin provocación, y
lo que es jDeor sin justicia. La Nue-
va Granada, por venganza, podría
sustraer de nuestro territorio, por
medios aparentemente iguales, algu-
na Provincia que reemplazase su pér-
dida, y nosotros no podríamos recla-
mar actos justificados por nuestra
propia conducta. Tenemos además
que arreglar con ella asuntos gene-
rales, y que entrar en negociaciones
sobremanera importantes á la di-
cha, tranquilidad y honor de los ve-
nezolanos, cuyos bienes se dificulta-
rían faltando la buena fe y franque-
za entre las partes contratantes :
estas bases desaparecerán desde que
alguna de ellas esté animada por la
secreta influencia de algún agravio.
Si el Congreso en su resolución
no ha podido separarse de los prin-
cipios de justicia, tamj:>oco le ha
sido posible prescindir de los com-
prometimientos y situación política
de los habitantes de la Provincia de
Casanare, á quienes mira como ami-
gos y como hermanos, y por cuya
tranquilidad se interesa á la par que
por la de Ips ciudadanos de Venezue-
la. Su vecindario, su clima, sus cos-
tumbres, sus continuas relaciones de
comercio y su uniformidad de senti-
mientos por la causa de la libertad,
los hacen una misma familia con los
venezolanos. Ellos se han separado
de Bogotá en momentos en que toda
la República de Colombia ha es-
tado agitada, conmovida y llena de
ansiedades y temores de perder su
libertad ; y su resolución por conse-
guir un bien, en cuyo obsequio no hay
sacrificio grande, parece justificada
por el estado de incertidumbre en
que se han encontrado los pueblos.
El Congreso, por tanto, ha resuelto
en sesión del dia 21 del corriente :
“ Que la Convención de Venezue-
“ la no acepte la agregación de la
“Provincia de Casanare; y que sí
“ la ofrezca usar y use efectivamen-
“ te de sus buenos oficios con la
“ Nueva Granada, para evitarla to-
“ do comprometimiento por los acon-
“ tecimientos que han tenido lugar
“en el mes de Abril del presente
“ año.”
Y para que tenga efecto, se servi-
rá V. E. disponer que se negocie
con la Nueva Granada la tranqui
lidad de la Provincia de Casana-
re, de manera que no sufra, ni sea
molestada por los acontecimientos
que allí tuvieron lugar en el mes
de Abril último, participando esta
mediación á los habitantes de aque-
lla Provincia. Con sentimientos de
respeto y consideración, tengo el ho-
nor de ser de V. E. atento, obedien-
te servidor.
El Presidente, Andrés Narrarte.
El Secretario, Manuel Muñoz.
El Secretario, Rafael Acenedo.
222.
EL JEFE CIVIL T MILITAR DE VENE-
ZUELA INSTA AL CONGRESO CONS-
TITUYENTE DE VALENCIA PARA
QUE SE MARQUEN LAS ATRIBUCIO-
NES DEL PODER EJECUTIVO DE UNA
MANERA CLARA Y TERMINANTE.
Mensaje del Jefe civil y militar.
Mensaje del Exorno. Sr. Presidente
ANALES DE VENEZUELA,
616
del Estado al SoToerano Congreso^
instando para que se marquen
las atribuciones del Poder Eje-
cutivo de una manera clara y ter-
minante.
Exorno. Señor :
La voluntad manifíesta y los man-
damientos repetidos del Congreso,
me obligaron á encargarme del Ejecu-
tivo provisional de Venezuela : ju-
ré, Señor, cumplir y hacer cumplir
las disposiciones de la Soberanía Na-
cional ; es decir, guiarme por la re-
gla que ella me prescribiera.
Pero han discurrido muchos dias
en que mi respeto á la autoridad
suprema y la urgencia y naturaleza
de los negocios públicos me tienen en
un conflicto, del cual no puedo sal-
varme, sino consultando diariamente
al Congreso.
Veo en esto un mal progresivo que
embaraza quizás demasiado la acción
del Grobierno, que distrae sobrema-
nera la mente del Congreso, y que
por ambas razones perjudica á la li-
bertad y al orden público.
Un Ejecutivo sin reglas es un ser
imperfecto colocado entre los dos
extremos de la arbitrariedad y la de-
bilidad : todo en él es dudoso.
Los ciudadanos mismos que no co-
nocen las atribuciones de este poder,
ocurren al Congreso con asuntos que
son puramente gubernativos, y el
Cuerpo se ha visto obligado á de-
dicar al exámen y resolución de
aquellos negocios una gran parte del
tiempo de sus sesiones.
En tales circunstancias, creo difí-
cil, peligroso y casi imposible seguir
ejerciendo el Poder Ejecutivo. Juré
desempeñarlo por las reglas que ee
me dieran : no puedo hacerlo sin
ellas, y creo de mi deber manifestar-
lo así al Congreso. Con sentimientos
de consideración soy de V. E., muy
obediente servidor.
Excmo. Señor.
José Antonio Páez.
Valencia, 10 de Junio de 1830.
Excmo. Señor Presidente del Con-
greso.
223.
LA DIRECCION DE TABACOS DE VENE-
ZUELA, JUZGA QUE LA PÉRDIDA OCU-
RRIDA EN LA REALIZACION EN EU-
ROPA DE LA COSECHA DEL TABACO
CURASECA DE BARÍNAS DE 1830 HA
CONSISTIDO EN LO ABUNDANTE DE
LA PRODUCCION ; Y EL GOBIERNO
VENEZOLANO QUE LO CREE, MANDA
LIMITAR LAS SIEMBRAS EN ESTE
AÑO PARA QUE SEA MENOR LA
COSECHA.
Resolución.
Estado de Venezuela.
Secretaría de Hacienda.
Valencia, 12 de Julio de 1830. —
20 y 1®.
A la Dirección Ceneral de la Renta
de tabacos.
Habiendo dado cuenta á S. E. el
Jefe del Estado de la nota de esa
Dirección de 7 del corriente, número
35, como igualmente de la cuenta
aproximada del producto y gastos
de la última cosecha de tabacos cu-
raseca, de Harinas ; S. E. conside-
rando muy exactas las observacio-
nes de la Dirección, sobre las causas
que han producido la enorme pér-
dida que ha sufrido la renta en la
negociación de dicha cosecha, y
persuadido de que si no se limitan
las siembras, de manera que no ex-
ceda el producto en mucho de lo
que es el consumo en Europa, la
pérdida será inevitable, ha tenido á
bien disponer que las licencias pa-
ra la siembra del tabaco para el
presente año, se limiten á dar un
producto de cuatro mil quintales,
y que la Dirección dé sus órdenes
á efecto de que las siembras se con-
centren lo más posible á ñn de dis-
minuir el número de los empleados.
Todo lo que digo á la Dirección de
orden de S. E. y en respuesta á su
nota citada.
Dios guarde á US.
Santos MicTielena,
516
ANALES DE VENEZUELA.
224.
SE SUSPENDE EL DONATIVO VOLUN-
TARIO CON QUE LOS CIUDADANOS
DE VENEZUELA CONTRIBUYEN PA-
RA EL SOSTENIMIENTO DEL EJER-
CITO QUE HA DE SOSTENER LA RE-
VOLUCION SEPARATISTA.
Resolución del Gobierno.
Estado de Venezuela.
Secretaría del Interior.
Valencia, á 13 de Julio de 1830.—
20 y V.
Al Sr. Prefecto Departamental.
El Gobierno lia tomado en consi-
deración : que ha cesado el peligro
próximo que habia de una invasión
por la Nueva Granada : que se han
retirado y seguirán retirando distin-
tos cuerpos de nuestro ejército : que
la instabilidad política y todos los
males causados, ya por la guerra de
Independencia, ya por los ataques
del despotismo, ya por las reaccio-
nes de la -libertad, han reducido al
país á un estado miserable, destru-
yendo las fortunas particulares : que
el donativo ofrecido por los ciuda-
danos al Gobierno en fuerza del es-
píritu público, y por efecto del más
generoso patriotismo, tuvo por ob-
jeto el sostenimiento de la separa-
ción y libeiúad de Venezuela, que
se creia próximamente amenazada ;
y por último, que es un deber del
Gobierno ahorrar á los ciudadanos
tales sacrificios cuando la salud
pública no lo demanda imperiosa-
mente. Por todas estas razones, ha
resuelto S. E. el Presidente del Esta-
do : que se suspenda desde el mes
de Agosto próximo venidero la per-
cepción del expresado donativo : y
que á nombre de la patria se den
las gracias á los generosos contri-
bujmntes. A cuyo efecto se comu-
nica esta resolución en circular y
se publicará por la Prefectura de
Venezuela en la Gaceta de Go-
bierno.
Soy do US. con sentimientos de
consideración y respeto muy obe-
diente servidor,
Antonio Leocadio Guzman.
225.
SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES DEL
GABINETE DE VALENCIA DE FEBRE-
RO Y MAYO DE 1830, PARA QUE LA
CORRESPONDENCIA DE COLOMBIA
VINIESE ESCOLTADA DESDE MÉRIDA
HASTA LA CASA DE GOBIEREO PARA
SER POR ESTE EXAMINADA.
Resolución.
Estado de Venezuela.
Secretaría del Interior.
Valencia, á 13 de Julio de 1830. —
20 y 1°.
Al Sr. Prefecto Departamental.
En 21 de Febrero se libró orden
por esta Secretaría para que toda
la correspondencia que llegara á
Mérida, procedente de la Nueva
Granada, viniese custodiada por una
escolta militar á esta ciudad, para
ser inspeccionada. En 21 de Mayo
se previno por la de Hacienda, que
dicha correspondencia al llegar á
esta ciudad fuese conducida á la
sala de Gobierno con el mismo fin ;
7 así se publicó en la Gaceta. El
Gobierno, juzgando innecesario uno
y otro proceder, ha dispuesto que
ámbas disposiciones dejen de ob-
servarse, que la balija siga desde
Mérida como ha seguido siempre,
abriendo cada Administrador su pa-
quete respectivo y respetando los
demás como inviolables : que si al-
guna autoridad ó individuo recibie-
re de Bogotá órdenes, excitaciones
ó avisos de naturaleza pública en lo
militar, civil y religioso, los dirija
inmediatamente á esta Secretaría,
tal como hayan llegado á sus me-
nos, y que esta orden se comuniqua
en circular para su cumplimiento,
y se publique en la Gaceta de Go-
bierno.
Soy con sentimientos de conside-
ración y respeto, de US. muy obe-
diente servidor,
Antonio Leocadio Guzman.
ANALES DE VENEZUELA.
517
226.
DEBATE DEL DECRETO DE 13 DE JU-
LIO DE 1830, DICTADO POR EL
CONGRESO CONSTITUYENTE DE VA-
LENCIA, SEÑALANDO LAS ATRIBU-
CIONES DEL PODER EJECUTIVO.
Congreso de Venezuela.
Estado de Venezuela.
Secretaría del Interior.
Valencia, á 28 de Julio de 1830.
—20 y 1.®
Al Sr. Prefecto Departamental.
_ El Grobierno ha dispuesto que se
mprima en el primer número de la
Caceta de Oohierno el adjunto ex-
tracto, y á este fin lo incluyo á US.
Soy de US. con sentimientos de
consideración y resireto muy obe-
diente servidor,
A. L. Guzman.
Extracto de la 'parte de la discu-
sión del día 13 de Julio., provo-
cada por el Poder Ejecutivo sohre
que se señalen las atribuciones
, que le corresponden.
Se suspendió la discusión de este
asunto por haber llegado el Sr. Se-
cretario del Interior, el cual habien-
do tomado asiento en el Congreso,
dijo: “ Sr. , S. E. el Jefe del Es-
tado, deseoso de conocer las reglas
por las cuales debe dirigir su con-
ducta, las ha pedido al Soberano
Congreso ; y el Cuerpo ha tenido
á bien comunicarle el reglamento
de Grobierno provisorio, acompa-
ñándolo con una comunicación en
que dice que arregle á él sus pro-
cederes. S. E. da las gracias al So-
berano Congreso por esta resolu-
ción, que le da una pauta, digna
de llamarse la garantía de los de-
rechos y libertades públicas. Nin-
guna otra es tan efectiva como la
verdadera división de poderes y de
las atribuciones de los funcionarios
públicos.
“ Como el .Jefe del Estado ha di-
cho en su comunicación al Congre-
so, “ un Ejecutivo sin reglas, es un
sér monstruoso, que se veria preci-
sado á no hacer nada, ó se expon-
dria á errores peligrosos en el ejer-
cicio de sus funciones, ’’ el de Ve-
nezuela agradece sinceramente al
Congreso que haya atendido á sus
reclamos y señaládole la órbita de
su acción ; pero suplica y espera
que se le marque con más exacti-
tud. El reglamento provisorio tra-
ta, por ejemplo, del establecimien-
to de un Consejo de Gobierno, y de
Alta Corte de Justicia. Puede no
ser la mente del Soberano Congre-
so, que se pongan ahora en planta
estas corporaciones; pero el Gobier-
no lo ignora, y desea saberlo. Si
solo se quiere que arregle su con-
ducta á lo que previene el regla-
mento, en su capítulo de /'unciones.,
deberes y prerogativas del Presiden-
te del Éstado, es necesario que lo
sepa 'así ; pero en este caso debe
observarse, que en varios artículos
se exige la anuencia del Consejo de
Gobierno : y si éste no se estable-
ce, es indispensable saber á quién
se dirigen las consultas. Por órden
pues, de S. E. el Jefe del Estado, y
en virtud de la facultad que con-
cede á los Secretarios del Despacho,
el artículo 57 del mismo reglamen-
to, vengo á proponer estas dudas
al Congreso ; y si el Cuerpo resuel-
ve tomar hoy en consideración la
materia, como urgente que es en sí,
me seria satisfactorio asistir á la
sesión.”
El Sr. Presidente manifestó: “que
habiendo tenido á bien el Congre-
so trascribir al Gobierno una copia
del reglamento provisorio, la Presi-
dencia habia creido de su deber pro-
poner al Congreso que se integrasen
ó hiciesen en dicho reglamento im-
preso, todas las reformas que habia
acordado el Cuerpo, y que se esta-
ba haciendo el trabajo de dar la
estructura del Gobierno provisorio ;
j)ero que, sin embargo creia muy con-
veniente que el Congreso tomase en
consideración la exposición que aca-
ba de hacer el señor Secretario del
Interior. ”
El Sr. Picón. — “ Por la exposición
que acaba de hacer el señor Se-
cretario, vemos que el Gobierno
518
ANALES DE VENEZUELA,
desea saber si debe poner en planta
dicho reglamento provisorio en su
totalidad ; esto es, observando todas
las reglas que en él se prescriben,
ó solamente en la parte que co-
rresponde al Poder Ejecutivo, pres-
cindiendo de todas aquellas dispo-
siciones que tengan relación con el
Consejo de Gobierno, y Alta Corte
de J asticia ; pero en mi concepto,
no puede prescindirse de la nece-
sidad de establecer este Consejo
de Estado y que haya un Gobierno
provisorio bien arreglado, es necesa-
rio que lo establezca bajo todas las
bases que comprende el reglamento.
Con respecto á la elección de los
miembros que han de componer la
Alta Corte de Justicia me parece
que no hay una gran necesidad
de llevarla á efecto en el momen-
to ; pero sí insisto en que no de-
be prescindirse del establecimiento
de un Consejo de Estado tal cual
está dispuesto en el reglamento,
ni de la elección de Vicepresidente,
y añado que esta última es de
absoluta necesidad, porque en el
caso de muerte, renuncia ó desti-
tución del actual Jefe del Estado,
no estando nombrada la persona
que debia sucederle en el mando,
se veria Venezuela sin Gobierno y
esto Bucederia porque no se ha
considerado bien la importancia de
prever este mal al paso que por
el Congreso de Colombia se obro
con tanta madurez en esta parte,
que por la ley del año 26 se de-
terminó hasta la hora en que debia
cesar el Poder Ejecutivo en sus
funciones y se determinaron todos
los casos á ñn de que no llegase
nunca el de que no hubiese quien
sucediese al Presidente del Estado
cuando se ausentase, enfermase, ó
fuese depuesto de su destino, &c.
También se fijaron todas las ma-
terias en que debia consultar al
Congreso, ó al Consejo de Estado.
Claro está, pues, que si debe i)lan-
tearse este Consejo y la Corte de
Justicia, y el Congreso acuerda aho-
ra su nombramiento, quedarán re-
sueltas y allanadas todas las difi-
cultades que se presentan al Eje-
cutivo. ”
El Sr. Angel Quintero. “Este re-
glamento es provisorio, y en mi
concepto no puede plantearse tal co-
mo está, porque, por ejemplo, el
Consejo de Gobierno se compone
también del Vicepresidente y un Mi-
nistro de la Alta Corte de Justicia,
según se previene en él ; pero ni
se ha nombrado ese Vicepresidente
del Estado, ni se ha establecido la
Alta Corte : de manera que el Con-
greso debe llenar este vacío, para
que el Gobierno pueda obrar bajo
reglas fijas, y yo creo que se podian
conciliar los inconvenientes, acor-
dándose que dicho Consejo de Go-
bierno fuese compuesto de los tres
Secretarios del Despacho y dos Con-
sejeros, á cuya elección podia pro-
ceder el Cuerpo, excluyéndose por
ahora los dos miembros de que tra-
ta el reglamento provisorio. No es
obra. Señor, de pocos dias la dis-
cusión y sanción de la Constitución,
y quizá, cuando ella se promulgue
y ponga en práctica, habrán trascu-
rrido algunos meses ; pero entonces,
la máquina quedará perfectamente
organizada. Creo, pues, que por
ahora y para sacar al Ejecutivo de
las dudas en que se encuentra, pue-
de el Congreso adoptar el medio
que he propuesto.”
El Secretario del Interior. — “No
tomaré parte en la cuestión, que
creo se ventila ahora ; pues no es
el ánimo del Gobierno, dar opi-
niones con respecto á ella ; pero
sí repetiré, que desea el Presiden-
te del Estado, que se le dé una
ley comprensiva de sus atribu-
ciones, para ponerla sobre su bufe-
te y arreglar á ella el despacho.
Hará entonces cuanto le correspon-
da por aquel papel, y pasará al
Congreso los demás negocios, cuyo
conocimiento no le competa. Si el
Gobierno ha de observar á la letra
el reglamento provisorio, que se le
ha dado, es de necesidad que se es-
tablezca la Corte Suprema de Justi-
cia y el Consejo de Gobierno, y esto
sin duda invertirá algunos dias que
pasaremos en las mismas dudas é
inconvenientes. No es esto, pues, lo
que desea ellGobierno, sino una reso-
lución terminante y perentoria por
la que quede el Congreso en la file-
na confianza de que el Ejecutivo mar-
ANALES DE VENEZUELA.
619
cha por senda conocida y legal, y
el Jefe del Estado descanse desde
hoy mismo, teniendo en la mano la
lista de sus atribuciones. De otro
modo, estará distrayendo la aten-
ción del Congreso á cada momento
con negocios puramente gubernati-
vos, y tendrá el dolor de resolver
sobre muchos de ellos sin norma ni
razón legal. Yo pido, pues, á nom-
bre del Presidente, sin perjuicio de
que el soberano Congreso discuta y
resuelva lo que estime convenien-
te en punto á la cuestión pre-
sente, que se diga á S. E. este es
el úrculo en que U. gira. El punto
es muy importante, en él se versa el
interes del Congreso, del Gobier-
no, de la Nación, y de cada ciuda-
dano. Ocúpese el Cuerpo, enho-
rabuena, de perfeccionar cuanto sea
posible estas mismas reglas ; pe-
ro entretanto, dígase al Gobier-
no que el capítulo de funciones., de-
teres y preeminencias del Presiden-
te del Estado del proyecto del re-
glamento provisorio, que se le ha
acompañado en 10 del presente, es
lo que se le declara en su fuerza
y vigor, y añádasele, á quien co-
rresponden las consultas que tocan
por él al Consejo de Gobierno. Hay
algunas en que siendo atribuciones
naturales del Gobierno debe resol-
ver por sí solo, y si no se toma es-
te partido se verá el Ejecutivo im-
posibilitado de resolver sobre ellas :
tal es, por ejemplo, la del artículo
24 que dice, (lo leyó), de modo que
X>ara proveer el Gobierno una plaza
en lo civil ó subalterna militar,
tendría que consultar al Congreso,
y yo creo que esto seria distraerlo
de atenciones tan privilegiadas y
urgentes como la Constitución de
Venezuela. Hay algunas otras ma-
terias puramente gubernativas y
áun triviales, cuyo acuerdo podría
reservarse el Gobierno, y otras que
debieran ser consultadas ai Con-
greso. Espera, pues, el Gobierno
que el Cuerpo constituyente deci-
da hoy mismo, si es posible, sobre
la materia que ahora le somete S. E.
el Jefe del Estado. ”
El Sr. Presidente manifestó al
Sr. Secretario “que el Congreso en
su sabiduría tomaría en considera-
ción cuanto había manifestado de
parte del Presidente del Estado ; y
en seguida se retiró dicho Sr. Se-
cretario. ”
Estos discursos son copias de la
sesión que he trasladado del citado
dia 13 del corriente. — Valencia, fe-
cha ut supra, — El taquígrafo, J.
Salcedo.
Nota.— El curso y término de es-
ta deliberación se verá en el acta
del dia 13 del corriente, y las que
siguen. — El Secretario interino del
Interior, — A. L. Guzman.
227.
EL MÁS DESATENTADO DE LOS CON-
JUKADOS DEL 25 DE SETIEMBRE. —
PEDRO GARUJO OFRECIÓ DEMOSTRAR
LA LEGITIMIDAD DEL GRAN ORÍMEN
QUE ÉL LLAMÓ “ TIRANICIDIO.” —
SU REPRESENTACION AL CONGRESO
CONSTITUYENTE DE VALENCIA EN
1830 COMO LA PUBLICÓ EN 1831.—
LAS PASIONES DE BANDERÍA MUY
RUINES, ENCONTRARON EN AQUE-
LLA ASAMBLEA INSTRUMENTOS. —
DECRETO DEL CONGRESO DE 25 DE
JUNIO DE 1830.
I
Triunfo del principio del tirani-
cidio.
Ofrezco á mis compatriotas que
cuando lo permitan mis circunstan-
cias particulares haré una diserta-
ción que demuestre con evidencia la
legitimidad del tiranicidio, fundada
en el derecho natural, en el origen,
esencia y fin de las sociedades polí-
ticas, y en las opiniones de un gran
número de los hombres más respeta-
bles por su ciencia y su virtud, in-
clusos algunos Padres de la iglesia.
Pedro Canijo.
El buen ciudadano es
aquel que no puede tolerar
en su patria un poder que
pretende hacerse superior á
las leyes. — Cicerón.
520
ANALES DE VENEZUELA.
II
Representación de Pedro Qariijo al
Congreso Constituyente de Yene-
zuela. solicitando la abrogación
del decreto de 3 de Febrero expe-
dido por el General José Antonio
Páez.
AL CONGEESO.
Concededme, señores, que levante
la voz de mis lamentos desde las
sombras de una liigubre prisión, mo-
rada del crimen y del vicio, basta
el fúlgido sitio donde reside la so-
beranía del pueblo venezolano bajo
la imágen de sus Representantes.
Muy penoso me es tener que ceder
á la necesidad de ingerir mis quere-
llas particulares en vuestras augus-
tas y nacionales funciones : pero el
Ínteres de la justicia y la recti-
tud de los juicios humanos me
fuerzan á reclamar ante vosotros la
abrogación de un acto, verdadera-
mente inaudito por sus motivos y
sus circunstancias, ejercido á nom-
bre de la persona á quien se lia
creído conveniente conferir una pre-
caria dictadura para abatir una ab-
soluta tiranía.
Mas ante todo, permitidme que os
manifieste la disposición de mi es-
píritu relativamente á vuestra mi-
sión y á la conducta que observa-
reis en consecuencia. Si yo dudara
de la pureza de vuestro patriotismo ;
de los principios del más riguroso
republicanismo que profesáis ; de
vuestra inflexible equidad ; de vues-
tra correspondencia, en fin, á las
esperanzas y espectacion de vues-
tros compatriotas, en tal caso, digo,
os rogaría que no me prestarais
vuestros oidos y vuestra atención,
y que me dejaseis colocado en una
situación increíble, entre el cautive-
rio en Venezuela libre y una ex-
patriación satisfactoria al tirano de
Colombia.
No es necesario recordaros que
nuestra tierra se liabia elevado al
rango de Estado soberano después
de haber gemido por tres centurias,
en calidad de sumisa colonia, bajo
el yugo ominoso del monarca y los
vasallos de la más bárbara y faná-
tica metrópoli. Colombia existia in-
dependiente, y la adquisición de su
soberanía fué simultánea con la de
su poder, su esplendor y su res-
petabilidad. Colombia marchaba por
el sendero que conduce á la felici-
dad social, porque un código sa-
grado, que era el vínculo común
de sus hijos en la composición de
una misma familia, era más ventu-
rosamente el garante de los derechos
de su libertad y la regla de sus de-
beres sociales.
En semejante estado, ya los des-
tinos, propicios á la perfección y
la dicha de los pueblos, iban á
coincidir con la prudencia humana,
y la obediencia de la fortuna ha-
bía de ser el galardón de los afanes
de la justicia. Pero no bien habían
acabado de concebirse esj^eranzas
tan bien fundadas y tan dignamen-
te merecidas, cuando comenzaron á
cumplirse las voluntades del genio
del mal por el ministerio del más
funesto de todos los mortales, dis-
frazado bajo las formas de modera-
ción, benevolencia y desinterés.
Bolívar, que con su fatal exis-
tencia recibió el ¡^recepto de exter-
minar el mayor número posible de
los hombres, empezó á observarlo
desde el momento y lugar en que
sus artificios y las constantes fati-
gas á que se consagraba para asegu-
rar su eficacia, obraron en Colombia
y el Perú los efectos de una estú-
pida admiración y una ciega gra-
titud. Bolívar fué desarrollando gra-
dualmente los pliegues de su innata
maldad en proporción del incremen-
to que recibían su poder y su fama,
y desde muy temprano se manifestó
virtualmente un déspota perfecto
con el ejercicio de una consumada
tiranía.
Debió, pues, Bolívar perecer des-
de luego, y con tanta mayor razón
cuanto que en una República, en
una Nación cuyo gobierno está fun-
dado sobre los derechos comu-
nes y generales de los hombres,
basta aspirar á la tiranía para ser
precipitado de la Roca Tarpeya. Em
pero, los colombianos se prometie-
ron recoger los dulces frutos de una
paciencia amarga. Los ejemplos de
ANALES DE VENEZUELA.
521
Syla, Diocleciano y Maximiano cer-
tificaban sobre la posibilidad de re-
nunciar el poder despótico, y el pu-
dor nacional se ofendía demasiado
al mismo tiempo para consentir en
la afrentosa confesión de la exis-
tencia de un tirano que la patria
alimentaba y había nacido de su
propio seno. Era conveniente y
honroso mantener las esperanzas al
favor de todos los pábulos imagi-
nables hasta tocar el extremo de
la desesperación.
Pero, señores, llegó la época de
apurarse áun los más débiles pres-
tigios que la filaucia nacional había
podido conservar contra las ofensas
del honor, la pérdida de la repu-
tación. y la usurpación de la liber-
tad. ¡Cuál era nuestra posición po-
lítica para el año 18.° de la Index)en-
dencia ! Ignominia, humillación y
esclavitud eran los caractéres de la
patria. Con alusión á Bolívar en
Colombia, puede decirse lo que ha
dicho un historiador .respecto de
Tolomeo Filopator y los judíos de
sus Estados : “ Un hombre sacrifica-
do es sin duda grande crimen ; pero
una Nación entera condenada al aba-
timiento, ó á la muerte, es lo que
caracteriza de mónstruo al hombre
que se burla del honor y de la
vida de los otros.”
Colombia se hallaba en el mismo
caso de opresión que el año de 1810 :
ya los unos, fieles á sus juramen-
tos y deberes y consiguientes á sus
principios sociales, iban á abrir las
hostilidades de la venganza contra
los otros, traidores á la patria, mi-
nistros del tirano : ya estaban en-
cendidas las antorchas de la guerra
fratricida : ya iba á estallar la más
desastrosa conflagración : ya el sue-
lo de la República estaba á punto de
pai’ecer el teatro de la muerte, la
retaliación y el exterminio. No era
posible prevenir tan horrible con
junto de infortunios sino con el sa-
crificio de la causa de todos ellos.
En semejante extremidad, ¿ cuál
era la conducta que dictaban la
obligación y la virtud ? ¿ podia va-
cilarse cuando se o])taba entre el
tiranicidio y la servidumbre, entie
la honra y la infamia ? No era ár-
bitro de elegir el rigor republicano ;
T03I0 I GG
la resolución era forzosa y necesaria,
y el momento de su ejecución había
de ser designado por el nacimiento
de una ocasión propicia. Bajo de ta-
les circunstancias fué que yo me
asocié á un pequeño número de ciu-
dadanos, y determinamos acometer
la benéfica empresa de hacer holo-
causto del opresor á la libertad y
ventura de nuestros compatriotas.
Las dificultades se presentaban
invencibles, y la consideración de
los peligros embargaba las poten-
cias. Solamente el espíritu público
y los principios del más acrisolado
republicanismo, profesados por po-
cos y adoptados por tantos, eran
capaces de crear la difícil idea de
posibilidad en el logro de un éxito
feliz : pero esto bastaba y nosotrors
dijimos: “ La temeridad suele ser
la causa de un dichoso evento.”
Suplico al Congreso se sirva excusar
á nuestra modestia que excite por
un momento su consideración sobre
las relaciones y las circunstancias de
un hecho que hasta hoy, me parece,
no ha tenido semejante en la histo-
ria de los tiempos, los países y los
hombres. Un tirano antiguo, po-
deroso y afamado, en la capital y
centro de la Nación, acompañado
de tropas numerosas y las más altas
dignidades del Estado, recientemen-
te investido jíor la última vez con
todos los poderes de la sociedad,
había de ser invadido y sacrificado
en su propio alcázar, á fuerza abier-
ta, al través de sus robustos y ve-
teranos guardias y de los individuos
de su servidumbre, por diez y seis
soldados débiles y colecticios, con
diez ciudadanos (1) salidos x^or la
primera vez de la mansión domés-
tica para arrostrar la muerte. El
tirano Radamisto, v. g., fué asal-
tado en su propio palacio, y así co-
mo Bolívar, debió su salvación á la
fortuna y la fuga : pero ciertamen-
te ni Radamisto, ni sus conspira-
dores estaban en el caso de Bolívar
y los suyos.
Cualquiera habría dicho que ni
(1) Zulíiivar, Ilonnent y Avila, co-
mercian tos ; González, Azuero y Ospina,
profesores ; Ortega y Parra, artesanos ;
Acevedo, agricultor ; López, oficial mi-
litar.
522
ANALES DE TENEZUELA.
la probabilidad de lo posible existia
en nuestro favor contra la certeza
de nnestra ruina : pero Winkelried
y Ricaurte, se inmolaron por su
patria bajo el premio de ser con-
fundidos con sus opresores en los
sepulcros de Sempacb y San Mateo
que ellos mismos les abrieron, y no
faltaban imitadores de aquellos már-
tires de la Helvecia y Colombia.
Semejantes á los trescientos lacede-
monios que al mando de Leónidas
fueron á defender el paso de las
Termopilas contra el formidable
ejército de Jerjes, nosotros pudi-
mos decir: “Marchábamos con el
designio de libertar la patria ; pero
nuestro destino cierto es ir á sa-
crificarnos por ella. ”
El 25 de Setiembre se habria fija-
do la época de la restauración na-
cional : él habria sido para Colom-
bia el 15 de Marzo (2) de la he-
roica Roma, y al mismo tiempo se
hubiera ofrecido un ejemplar más
eficaz aún que los recientes de la
isla de Santa Helena (3) y el pue-
blo de Padilla; (4) pero un capri-
cho de la fortuna frustró el decreto
de la justicia. Los puñales que me-
recían la benéfica dirección que les
dieron Bruto y Casio, tiranicidas de
César, Queréas; Stéfano y Marcial,
que lo fueron respectivamente de
Calígula, Domiciano y Caracalla,
padecieron el fatal desvío que con-
trarió las intenciones de Hermolao,
Pisón y Moreau. (5)
Experimento el más acerbo dolor,
al acordarme que Bolívar huyó
cual criminal cobarde, por una ven-
tana excusada de su estancia al
punto que oyó el ruido de las
armas y las aclamaciones proferi-
das por su inminente fin y el triun-
fo consiguiente de la libertad. En
(2) Los idus de Marzo, dia en que
Julio César fué sacrificado en el Senado.
(3) Isla perteneciente á la Gran Bre-
taña donde murió preso y proscrito Na-
poleón Bonaparte.
(4) Pueblo de la República de Méjico,
en donde fué pasado por las armas Agus-
tín Iturbide.
(5) Conspiradores desgraciados : el
l)iimero contra Alejandro, el segundo
contra Nerón y el tercero contra Bona-
parte.
vano el palacio de la tiranía estuvo
dos horas en poder de los libres,
y en vano sus muros reflejaron dos
horas las voces Constitución, leyes
y libertad. Valor en el déspota, ó
fortuna en los vengadores de la pa-
tria, habria satisfecho justamente
los deseos de los republicanos.
Sírvase el Congreso apreciar por
un instante nuestra situación y la
suerte que nos aguardaba después del
infausto 25 de Setiembre. Un bajel
expuesto al furor de los elemen-
tos conjurados en medio del in-
menso océano estaría ménos des-
valido que nosotros ; porque las
circunstancias lo aunaban todo en
nuestro daño, y éramos proscritos
en nn país que el dictámen de la
prudencia hacia á la sazón nuestro
enemigo. Para los partidarios del
tirano era un deber perseguirnos
de muerte: aquellas personas in-
diferentes á la suerte de la patria,
cuya conducta motivó la profunda
y celebrada ley de Solon, estaban
forzadas en la ocasión á sacrificar
su inercia á la propia conservación
prestando sus servicios á la tiranía ;
y los republicanos mismos que nos
compadecían y lamentaban nues-
tra desgracia en el fondo de su
pecho, tenían que supeditar sus
verdaderos sentimientos y manifes-
tar indignación hácia nosotros; por-
que la más leve apariencia era el
signo de la complicidad y de la
ruina.
Sufrimos, pues, todo el peso de
las adversidades inevitables. El ti-
rano sacrificó sobre sus propias
aras trece de mis malhadados com-
pañeros, y también sacrificó á la
sombra de la conspiración uno de
los más ilustres y beneméritos ciu-
dadanos (6) cuyo crimen había sido
su incorruptibilidad á sugestiones
liberticidas. En cuanto á mí par-
ticularmente, una alevosía emplea-
da por el déspota me puso en sus
manos, y con una perfidia hasta
entónces inaudita, correspondió á
mi credulidad y buena fe. Se me
(G) El General Padilla tan inocente
en la conspiración del 25 de Setiembre,
como lo fué Belisario en la que se des-
cubrió contra Justiniano, porque éste le
arrancó los ojos.
ANALES DE VENEZUELA.
523
condenó indefinidamente á un ca-
labozo de Venezuela, y para col-
mo de pena y de ignominia, tuve
que estar en Puerto Cabello du-
rante algún tiempo al arbitrio de
un tal Antonio Valero (7), el más
ruin é imbécil de los aventureros
mercenarios del tirano. Debo pa-
sar en silencio la enumeración de
los insultos de todo género que se
me han irrogado, porque no des-
cribo los procedimientos de la ini-
quidad de que be sido objeto y
lo que tenia alguna relación con-
migo.
Aherrojado en medio de los ho-
rrores de un inmundo calabozo me
hallaba yo á fines del año próxi-
mo pasado, atormentado por los más
crueles verdugos de los desdicha-
dos, cuales son la incertidumbre
y la privación de toda comunica-
ción, cuando un compasivo repu-
blicano (8) tuvo el arrojo de anun-
ciarme que los pueblos de Vene-
zuela hablan obtenido la aquies-
cencia de su Jefe superior para sus-
traerse á la dominación del usur-
pador. Juzgue el Congreso si el
efecto de tan fausta nueva seria
para mí un gozo inexplicable. La
presencia de la plácida aurora que
abre las puertas del Oriente para
que el Padre de la naturaleza di-
sipe las tinieblas de una noche
tempestuosa no derrama tanta ale-
gría en el alma de un viajero so-
litario extraviado.
Efectivamente, Venezuela se a-
rranca de la tiranía, reasume su
libertad y sus derechos, niega la
obediencia al déspota y le proscri-
be. Sin embargo, yo permanecia
en el mismo estado ; el 26 de No-
viembre (9) fué para mí igual al
(7) Es hijo de la isla de Puerto Ki-
co: servia como mercenario en Méjico,
y fué expulsado de aquella República
cuando depusieron y expatriaron á Itur-
bide de quien era partidario : luego vino
á Colombia y Bolívar lo admitió á su
servicio.
(8) El Teniente N. Aguado.
(9) Dia glorioso y memorable en que
Caracas desconoció á Bolívar y lo pros-
cribió.
3 de Marzo (10) y 12 de Setiembr®
(11) anteriores, y apénas podia cree’^
una verdad desmentida elocuente:
mente por las circunstancias de m^
posición. ¡Cómo, decia yo, es po"
sible, que me halle en el casoi
tal vez inconcebible, de un hom-
bre que suspende su juicio entre los
testimonios encontrados ó igual-
mente irrefragables de la concien-
cia y de la sensación ! Se habria
dicho, señores, y se dirá ahora
mismo, que en toda la antigua Ve-
nezuela se ha reservado únicamen-
te á Bolívar el dominio de mi ca-
labozo y el imperio absoluto en lo
respectivo á mí solo. Siento que
no puedo descifrar mis conceptos
acerca de la singularidad de mi
destino. Permítaseme solamente re-
petir lo que ha dicho un republi-
cano sobre el particular: “Garujo
podría servir de una muestra equí-
voca de satisfacción que se diera
á la patria ó bien á su opresor.”
El Congreso va á saber para qué
aceptación se me ha destinado.
En la mañana del 30 de Diciem-
bre último se penetró en mi prisión
y me exoneraron de los grillos. Es-
taba en el órden de mis pensamien-
tos y en mis más fundadas espe-
ranzas que aquel acto fuera con-
siderado por mí como el precursor
de mi libertad y del ejercicio de mi
derecho á habitar libremente en Ve-
nezuela, una vez que habla expul-
sado al tirano en su despotismo y
dominación : pero en seguida se me
puso en las manos un pasaporte con
destino á Europa á bordo de un
bergantín francés (12) que zarpaba
para Burdeos con escala en San
Sebastian de Vizcaya, y esto da la
significación del alivio que acababa
de recibir y habla yo mirado des-
de luego como el principio de la
cesación de mis padecimientos.
(10) Diaen que se me desembarcó en
Puerto Cabello y se me condujo al
fuerte de la Vigía, atado entre filas de
soldados y en mitad del dia.
(11) Dia en que se me aprehendió des-
pués de mi evasión del fuerte de la Vi-
gía, y se me aherrojó de nuevo en un
horrible calabozo.
(12) El bergantín nombrado Correo de
Colombia,
524
ANALES DE VENEZUELA-
Hay accioues tai) inesperadas y
tan ajenas de todas las combina-
ciones racionales, que obran en el
entendimiento linmaf.o una excepción
á la libertad de juzgar. Los vene
zolanos, alborozados é indignados
á la vez, pronunciaban ya mútuos
p:)rabienes por el térmii o que to-
caban de su oprobio, abatimiento
y servidumbre, ya imprecaciones
contra el malvado, autor único de
males iníinitos. ¡ Y en estos mis-
mos instantes se me expatriaba ámí
á las lejanas regiones de la Europa !
¡ á mí que estaba privado de mi li-
bertad por haber atentado contraía
vida del tirano que acababa de pros-
cribirse ! i á mí cuya única suerte
favorable se cifraba en la proscrip-
ción de Bolívar ! ¡ y se me expatria-
ba de Venezuela que él propio ha-
bía escogido para hacerme sentir la
fuerza de su venganza y era la mis-
ma que había decretado ya su hu-
millación y su ruina !
Las enfermedades causadas por
las sensaciones y privaciones que
había padecido desde el 25 de Se-
tiembre fueron un óbice insuperable,
sin la intervención de la violencia,
para prevenir mi embarque en aque-
lla ocasión ; y á no ser por la pér-
dida de mi salud, yo habría espía
do el intento contra Bolívar en San
Sebastian de Vizcaya á manos de
los antiguos opresores de mi patria,
ó habria sido víctima de la indi-
gencia en el suelo francés.
Seguramente ya estaba resuelto
que nada favorable se me acordaría,
ni siqu’eia una gracia negativa ; por-
que parece que se divergía de to ■
das las voluntades del tirano, á
excepción de una sola que se tenia
de común con él para el efecto de
sacriñcarme. Pero era tal el fun-
damento de mis esperanzas qiie to-
davía no desesperaba enteramente
de alcanzar alguna disminución en
el rigor de mi expatriación ; y por
mucho favor solicité que, en lugar
de enviárseme á Euroj ia, como se lia-
bia determinado, se me expulsara
á la isla de Curazao, consultando la
posibilidad de penetrar de nuevo en
el cen’ro de Colombia, que aún opri-
mia el tirano, para ])agar á la patria
0I último tributo en la defensa de
su libertad. El decreto que recayó
á mi t olicitud con fecha 3 de Febre-
ro es el que sigue :
“ B. E. el Jefe civil y militar, con-
“ siderando : que la humanidad se
“ lamenta de los males que ha cau-
‘‘ sado el fanatismo así en moral
“como en política; que las socie-
“ dades han experimentado todos
“ los horrores de este delirio de la
“ imaginación acalorada ; que ahora
“ mismo se notan sus efectos en el
“ trastorno de los princiiúos y ex-
“ travíos de la razón del señor Pe-
“ dro Carujo, que supone que es no
“ sólo lícito sino el deber de todo
“ ciudadano, atilar su puñal y
“clavarle en el pecho delJefe del
“ G-obierno luego que la voz de su
“ conciencia le dicte q\ie es un ti-
“ rano ; y alianzando más este con-
“ cepto en el contenido de su re-
“ presentación y objeto con q\ie pi-
“ de su pasaporte para Curazao con
“ condición de que no lesea prohi-
“ bido volver sobre las playas de
“ Venezuela libre, ha resuelto ne-
“ gar su solicitud, y dispone que
“ por el primer buque salga el se-
“ ñor Pedro Carujo directamente
“ para los Estados Unidos de la
“ América del Norte, ir otro puer-
“ to del continente de Europa, cq-
I “ mullicándose esta resolución al
; “ señor Comandante de Armas de
i “la xilaza de Puerto Cabello para
! “ que disponga su salida por el pri-
: “ mer buque que se presente con
' “ dirección á los puntos expresa-
“ dos — Miguel Peña.’’' (13)
I i Qué decreto !! No siendo él la
’ obra de la ignorancia y la torpeza,
lo es de la más impudente y desca-
bellada perversidad. Acabe de co-
j nocer el Congreso el carácter y los
sentimientos de un hombre geneial-
(13) E (lia do hoi no carezco de fun-
damento para decir, que las ideas y las
opiniones contenidas en esto decreto han
emanado directamente del General Páez ;
y aunque el texto de la representación
pudiera sufrir alguna supresión, ó refor-
: ma, me abstengo de hacerlo por temor
; de que la falta do integridad, ó de fideli-
! dad que se observara en ella, comparada
j con la original (jue dirigi al Congreso
¡ Constituyente, se ¡itribuyera á algún mo-
I tivo ó fin siniestro.
ANALES DE VENEZUELA.
525
mente calificado y reputado por 1
impróbido y pervertido, y que pe-
ligrosamente para la libertad y con
detrimento de vuestra honra se ha-
lla al presente entre vosotros. No
puedo traducir las emociones y las
ideas producidas por una sorpresa
y unas reflexiones superiores á toda
explicación, y esta imposibilidad
me hace sentir que el arte de la
expresión es infinitamente más difí-
cil que el de la inteligencia y concep-
ción. Permítaseme únicamente la
franqueza de decir que el General Jo-
sé Antonio Páez ofrece el lastimoso
* y terrible espectáculo del candor,
influido por la malignidad.
Como un hecho más, aunque mu-
cho ménos grave, de ía especie de
aquellos que han servido de motivos
y fundamento á la opinión pública
acerca de Miguel Peña, me permito
la libertad de provocar particular-
mente la atención del Congreso so-
bre los dos lugares siguientes del
decreto copiado que aparecen como
parte textual de la representación
que dirigí al Jefe civil y militar
suplicando se me diera pasaporte
para Curazao en vez de enviárseme
á Euroj)a . . . . “ del señor Pedro Ca-
rujo, que supone que es no sólo
lícito sino el deber de todo ciuda-
dano, afilar su puñal y clavarle en
el pecho del Jefe del Gobierno lue-
go que la voz de su conciencia le
dicte que es un tirano con
condición de que no le sea prohibi-
do volver”.... No he sido yo au-
tor de tales ideas, que por supues-
to no están expresadas en mi re-
presentación y estoy cierto que el
Congreso no podrá abstenerse de
admirar con indignación que se fal-
te á la verdad, que es la más subli-
me de todas las virtudes y la base
de la moral, y se prostituya la dig-
nidad de un Gobierno, que es lo
más augusto entre los hombres ci-
vilizados, por la mera satisfacción
de los deseos que engendra la mi-
santropía y la maleficencia.
El Congreso juzgará finalmente si
el autor del decreto de mi expatria-
ción es capaz del propósito de una
constante rectitud, y si ahora mismo
no es por lo ménos una causa de pe-
ligro y por consiguiente de alarma
en el Estado Venezuela. El dogma
del tiranicidio, dictado por la dig-
nidad y la dicha del género hu-
mano y consagrado j)or la razón,
queda igualmente sometido al juicio
del Congreso. No pretendo yo di-
sertar en favor de la justicia con-
tra los enemigos y opresores de sus
semejantes, ni aduciré las opiniones
de un gran número de hombres tan
sabios como virtuosos que sostienen
la causa de la humanidad : pero
manifestaré los sentimientos de un
hombre, digno á la verdad del res-
peto y estimación universales, y que
quizá es el solo que ha cometido
un error involuntario en pro de los
tiranos. El célebre Jeremías Ben-
tham, en sus tratados de legislación,
hablando de las circunstancias que
producen la justificación de ciertas
acciones, ya trayendo consigo la
prueba de la ausencia de todo mal,
ya mostrando que el mal de la ac-
ción ha sido compensado sobrada-
mente, porque de él ha resultado
un bien más que equivalente, se ex-
presa así :
“En esta fuente (la certeza del
“ mal que se quiere remediar, la
“falta absoluta de otro medio mé-
“ nos costoso, y la eficacia cierta del
“que se emplea) se tomaría una
“justificación para el tiranicidio, si
“ el tiranicidio fuera justificable ; pe-
“ ro no lo es porque nunca es nece-
“sario asesinar á un tirano detes-
“ tado : basta abandonarle y es per-
“ dido. Jacobo II fué abandonado
“de todo el mundo, y la revolución
“ se hizo y acabó sin efusión de san-
“gre. Nerón mismo vió arruinarse
“su poder por un simple decreto
“-del Senado, y la muerte que se
“vió reducido á darse fué para los
“opresores una lección más terri-
“ble que si la hubiera recibido de
“la mano de un Bruto. La Grecia
“alabó á sus Timoleones ; pero en
“las convulsiones perpétuas que la
“agitaron se puede ver cuán mal
“llenaba su objeto esta doctrina
“ del tiranicidio : ella solo sirve de
“irritar á un tirano suspicaz y ha-
“ cerle tanto más feroz cuanto es
“más cobarde, etc., etc.”
Hé ahí lo único aparentemente ra-
zonable que pueden presentar los ti-
526
ANALES DE TENEZÜELA.
ranos en favor de su existencia ;
pero reducido todo á la precisión y
exactitud, convencido Bentham razo-
nablemente, y rectificadas sus ideas,
no se concibe que él difiera en el
particular de la opinión del Abate
Raynal y de tantos otros. Con efec-
to, aquel hombre célebre no cree
que el tiranicidio es justificable, por-
que nunca es necesario, dice, ase-
sinar á un tirano detestado, y la ra-
zón de esto es, según él, que basta
abandonarle y es perdido, para cuya
comprobación ofrece el ejemplo de
Jacübo II. Pero yo digo que no es
el ejemplo de Jacobo II, una supo-
sición por otra parte, y dos conse-
cuencias suyas finalmente lo que
puede obrar la persuasión contra la
doctrina del tiranicidio. Es necesa-
rio probar la jtosibilidad virtual de
que todos abandonen á un tirano
desde el punto que comienza á des-
cargar la série infinita de males que
con su muerte se procura evitar ó
hacer cesar: entonces podrá conce-
derse qire el tiranicidio es innecesa-
rio y tal vez injustificable, supo-
niendo por otra parte que fuera in-
diferente la impunidad de un mal-
vado cuya impotencia había sido el
único obstáculo para la ejecución de
sus voluntades de exterminio.
También cita Bentham en ajjoyo
de sus opiniones, la ruina de
Nerón ; pero el Congreso sabrá si
este monstruo fué reducido á la des-
esperación y al suicidio por un sim-
%)le decreto del Senado^ ó bien por
las instancias de Víndex, la resolu-
ción y las fuerzas de Servio Galba.
Los Timoleones de la Grecia, si no
produjeron la tranquilidad de su
j)atria, derribaron la tiranía, y por
mi parte yo sé el extremo á qne
debo adherirme teniendo que elegir
entre las convulsiones de la libertad
y la quietud de las cadenas. Por úl-
timo, no es extraño qne nn hombre
tan grande y filantrópico cual es
Bentham haya manifestado la fali-
bilidad de la condición humana, así
como Montesquieu, por ejemplo,
cuando estampó en el libro 19“ del
Espiriki de las leyes esta particular
aserción: “Una Nación libre puede
conseguir un libertador; pero una
Nación subyugada no puede tener si-
no otro opresor.”
La segunda órden de mi expatria-
ción para la Europa, ó los Estados
Unidos de la América del Norte no
ha sido ejecutada hasta hoy por ac-
cidentes que ha producido la casua-
lidad y ha acogido la beneficencia.
Esto es lo que me ha dado tiempo
para dirigirme ahora, desde mi pri-
sión, á los Representantes de Vene-
zuela.
El Congreso sabe que los griegos y
los romanos, en sus periodos de glo-
ria y libertad, miraban el tiranicidio
como una virtud y obligación, y aho-
ra ve que se me arroja de mi patria,
precisamente cuando está recobrando
el goce de sus derechos, porque aten-
té contra la existencia del déspota
que por mucho tiempo la ha tenido
envilecida y oprimida. Venezuela
ha expulsado en su poder y ha pros-
crito á ese mismo déspota en la pri-
mera ocasión que se combinaron to-
dos los elementos necesarios para
ejecutarlo con suceso, y en mí se
considera un crimen digno de severa
expatriación, el haber pertenecido á
los que un año ántes intentaron ace-
lerar la restauración de Colombia,
i Ojalá que Bolívar no hubiera me-
recido la venganza y la execración
de sus compatriotas y de todos los
hombres libres ántes del 25 de Se-
tiembre ! Entónces el reconocimien-
to de mi propio crimen, convencién-
dome del error que le produjo, me
presentaría como el objeto del más
dulce placer una punición que ema-
naba de la unidad de las desgracias
nacionales anteriores al dia de mi
delito.
“En las Repúblicas se necesitan
hombres entusiastas, ” ha dicho un
escritor respetable, y el entusiasmo
imprudente de Octavio que le costó
la vida, después de haber penetrado
en los Estados de Antioco Eupator y
haber incendiado las naves y desja-
rretado los elefantes, le mereció una
estatua erigida en Roma y colocada
entre las de los hombres grandes que
habían derramado su sangre por la
patria.
No he tenido yo fortuna, intrepi-
dez, ni habilidad correspondientes á
mis deseos para prestar á mi patria
algún servicio sensible: tampoco soy
ANALES DE TENEZUELA.
627
de los primitivos veteranos de la re-
volución : pero siquiera jamás perte-
necí á otras banderas que las de la
República ; he ofrecido muchas ve-
ces mi vida en la guerra de la in-
dependencia, y el plomo español ha
regado con mi sangre el campo de
batalla. Esto podia manifestar la
rectitud de mis intenciones, así como
el odio que profeso al opresor de la
libertad, es una prueba de la perse-
verancia en mis principios y de que no
titubeo entre mi deber y mi conve-
niencia particular : luego cuando la
patria está libre de los conquista-
dores y del tirano doméstico los
únicos contra quienes el conjunto
de todas las obligaciones sociales me
ha puesto las armas en la mano, su-
fra el Congreso que yo mire como
el máximo de la injusticia y de la
extravagancia la acción de estorbár-
seme de su seno.
Siempre, señores, siempre será un
principio fundamental en el sistema
de mis opiniones políticas esta propo-
sición de Cicerón : “El buen ciudada-
no es aquel que no puede tolerar en
su patria un poder que pretende ha-
cerse superior á las leyes.” Esta es
la divisa de los redactores del Orien-
tal: (14) yo me glorío de haberla
adoptado también, y en consecuen-
cia suspiraré como ellos porque se
reproduzcan en nuestro seno tantos
Brutos cuantos Césares se des-
cubran.
El Senado romano fué interroga-
do por el artificioso vengador de
César sobre si éste habia sido un
supremo magistrado autorizado por
la ley, ó simplemente el usurpador
de un poder tiránico, y si sus ho-
micidas merecian premios ó castigos.
Vosotros sabéis la relación que ha-
bia entre César difunto y una gran
parte de los senadores supérstites,
é igualmente el doblez de la conduc-
ta que observaron en consecuencia ;
pero el Congreso de Venezuela nada
tiene de común con el Senado de
Roma para un caso semejante al de
la cuestión de Antonio sobre el tira-
nicidio de César.
Es pues, preciso, señores, que yo
sea punible, 6 benemérito, bien an-
(14) Periódico republicano que se re-
dactaba en Cumaná.
te la legislación nacional, ó bien an-
te la política republicana á virtud
de mi participación en la conspira-
ción del 25 de Setiembre que me pa-
rece no ha podido ser indiferente.
Si soy punible, pido que el Congre-
so lo declare, y quiero purgar por
la mano de la ley el crimen que ha-
ya cometido, prescindiendo de la
venganza que he sufrido de parte
del tirano .• si soy benemérito, mi re-
compensa es la libertad de que estoy
privado hasta este dia y la restitu-
ción de mi derecho á habitar en mi
propia patria miéntras no esté opri-
mida por algún poder superior á las
leyes.
Como no solicito ninguna gracia
positiva, no tengo los temores que
inspiran en semejante caso, ya la
falta ó la insuficiencia del mérito, ya
la movilidad de los caprichos del po-
der : y como considero una perfec-
ta integridad en los respetables Di-
putados á quienes hablo, he con-
cebido la esperanza de obtener una
resolución justa y razonable. — Pri-
sión de Puerto Cabello, á 10 de Ma-
yo de 1830.
Pedro Canijo.
III
El Congreso constituyente de Ve-
nezuela, considerando :
Que proclamados de nuevo por
Venezuela los principios y restable-
cida en ella la libertad, no es justo
padezcan en manera alguna los
ciudadanos que se han interesado
en la consecución de este bien, de-
creta :
Art. 1." Que todas las personas
que se hallen presas ó detenidas en
el territorio de Venezuela por los
acontecimientos políticos que han te-
nido lugar en la Nueva Grranada desde
que se disolvió la Convención de Oca-
ña hasta el 26 de Noviembre último,
sean puestas inmediatamente en li-
bertad.
Art. 2.° Que todas las personas
que por haber tenido alguna parte
en dichos acontecimientos, ó por sus
opiniones políticas fueron expulsa-
das del territorio de Venezuela, 2)ue-
dan restituirse inmediatamente á él,
528
ANALES DE VENEZUELA.
reintegrándose (tanto á éstas como
á aquellas) en el goce de todos sus
derechos.
Art. 3.° El Poder Ejecutivo pro
visorio del Estado liará cumplir
este decreto, publicándose además
por medio de la imprenta.
Dado en la sala del Congreso.—
Valencia, Junio 25 de 1830.— El
Presidente, Andrés Narrarte. — El
Secretario,' Manuel Muñoz. — El Se-
cretario, Rafael Aceredo.
228.
El Congreso Constituyente de
Venezuel.\. — Sus sesiones se-
cretas DE LOS DIAS 1°. DE JULIO
DE 1830 Á 17 DEL MISMO MES.
ACTAS.
Sesión secreta del dia V de Julio
de 1830.
Despejada la barra se leyó una
comunicación del Jefe del Estado
en que exponía, que para descubrir
á fondo el origen de las conmocio-
nes que han tenido lugar en la Pro-
vincia de Carácas, creía conveniente
que viniesen al Gobierno todas las
causas que con este motivo se hu-
biesen seguido, y tomada la materia
en consideración se hicieron las mo-
ciones siguientes: primera del S.
Gallegos con varios SS. : “ que
se apruebe el artículo 35 del regla-
mento de Gobierno provisorio. ” Se-
gunda del S. Manuel Quintero
apoyada por el S. Angel Quintero :
“que se conteste al Jefe del Estado,
que el Gobierno como encargado de
la tranquilidad pública puede pe-
dir á todos los Comandantes de Ar-
mas cuantas noticias ó informes crea
conducentes en las causas contra
conspiradores. ” Tercera, del S Pe-
ña apoyado por el S. Cabrera: “que
se nombre una comisión de dos
miembros que impuestos de las in-
tenciones del Ejecutivo ponga al
cuerpo en estado de decidir.” Y
cuarta del S. Yánes apoyada del
S. Vargas : “que el Congreso au-
torice al Jefe del Estado para que
termine este negocio conforme al
decreto de amnistía.” Discutióse en
general sobre todas estas mociones;
y habiendo observado el S. Miche-
lena, que la del S. Peña pare-
cía previa, acordado así por el cuer-
po, se votó la enunciada mocion del
S. Peña, y fué aprobada. Entónces
el S. Labastida apoyado por el
S. Pulido propuso : “ que la co-
misión fuese sin pérdida de tiempo
al Ejecutivo” ; y acordado así, fue-
ron nombrados los SS. Várgas y
Ríos, y se susxjendió entretanto la^se-
sion. De vuelta la comisión informó al
cuerpo : que no era la intención del
Gobierno avocarse el conocimiento
de las causas sino cortadas guberna-
tivamente, y tomar un conocimiento
circunstanciado de las personas que
apareciesen comprometidas por lo
que xiodia importar al Gobierno.
Oído el informe, el S. Peña ax>o-
yado x^o*’ ’
“ que se dijese al Ejecutivo, que el
Congreso considera que la aplicación
del indulto en la parte que com-
prende á los conspiradores de estas
última éxioca debe hacerse x^o los
Jueces que han conocido _der sus
causas, y disxione que concluida que
sean se remitan todas á la Secreta-
ría del Interior bajo cuya custodia
se conserven para que el Gobierno
Xnieda tomar las noticias que crea
conducentes á la seguridad y^ me-
jor órden del Estado. ” Al continuar
la discusión se observó por varios
SS. que siendo distinta la última
mocion de las anteriores debían a-
quellas discutirse primero. Hízose
así y diferida á x^i’op^i^ssta del S.
Quintero (A.) la mocion del S. Ga-
llegos se ocupó el cuerpo de la del
S. Manuel Quintero. Después de
una detenida discusión se puso á
votación y resultando empatada por
diez y seis contra diez y seis se
abrió de nuevo la discusión confor-
me al reglamento y habiendo x^a-^'®-
cido á algunos SS. que se compli-
caba demasiado la cuestión, el señor
Peña axioyado x^^r el señor Vá-
nes, y)í’<^pi^so : que se difiriese la
discusión y habiéndose así acordado,
se levantó la sesión.
Narrarte. — 31. 3Iuñoz. — Rafael
Aceredo.
ANALES DE VENEZUELA.
529
Sesión del dia 2 de Julio.
Despejada la barra, se dió cuenta
de un oñcio del Jefe del Estado con
que acompañaba otro del General
Antonio Valero, y preguntaba si
habiéndose acogido éste al indulto
de 30 de Junio estaba 6 nó compren-
dido en él, y tomada la materia en
consideración, el S. Peña apoyado
por el S. Angel Quintero hizo la
mocion de que se dijese al Jefe del
Estado : “ quo no habiéndose reser-
vado el Congreso sino la parte de-
liberativa de la Soberanía Nacional
toca al Poder Judicial declarar si
el S. General Valero ú otras per-
sonas están comprendidas en el
indulto, según los términos en que
está concebido. Modificó el S. A-
yala la primera parte de esta mo-
cion, proponiendo se dijese al Eje-
cutivo ; “ que habiendo el Congreso
expedido ya el decreto de amnis-
tía, toca al Poder Judicial, etc.”
Apoyó esta modificación el S, Ma-
nuel Quintero, y habiéndose obser-
vado que había cierta oscuridad en
el artículo 3." del decreto que san-
cionaba parte de la capitulación
celebrada con el S. Monágas, el S.
Michelena apoyado por el S. Vár-
gas propuso; “que los conspiradores
de todos los puntos que se han in-
surreccionado, son comprendidos en
el decreto de amnistía expedido por
el Soberano Congreso el 29 del mes
próximo.” Llegó la hora y el S.
Presidente levantó la sesión.
Narrarte.
M. Muñoz.
Rafael Acevedo.
Sesión del dia 3 de Julio.
Despejada la barra, se dió cuen-
ta de una comunicación del Jefe
del Estado con que decía acompañar
una nota del Comandante Juan An-
gel Bravo, y no habiendo venido,
se encargó al S. Secretario Manuel
Muñoz de solicitarla en la Secreta-
ría de Guerra, y entretanto el S.
Manuel Quintero, apoyado por el S.
Diaz j)ropuso : “ que fuesen públicas
las sesiones en que se discutiese la
TOMO I 67
contestación que deba darse al Eje-
cutivo sobre la remisión al Gobier-
no de todas las causas promovidas
con motivo de las facciones de la
Provincia de Caracas, y sobre la con-
sulta que hace acerca del General
Valero,” y así lo acordó el Cuerpo,
En seguida se dió cuenta del infor-
me de la comisión de monedas, y fué
aprobado con una adición del S.
Manuel Quintero para que el S. Pre-
fecto al acto de recoger las existen-
cias de la Casa de Moneda reserve y
remita algunas monedas de las que
actualmente se estén acuñando, y la
indicación del Señor Conde para que
este informe se dirija al Ejecutivo.
Llegó en este estado el S. Muñoz
con el oficio que solicitaba, y leído
se encargó al Señor Várgas la con-
testación que debía darse al Jefe del
Estado. Procedióse luego á pro-
puesta del Sr. Presidente á resol-
ver la contradicción que presentaban
los artículos 6.° del decreto de 26 del
pasado y 3.“ del de 29, y se acordó
á propuesta del S. Ayala apoya-
do por el Sr. Manuel Quintero
que se dijese al Ejecutivo : “que ha-
biéndose retardado la remisión del de-
creto de 26 de Junio, el artículo 6.° de
dicho decreto estaba ya anulado por
el 3.° del de 29 del mismo mes, ne-
gándose la proposición del S. Ca-
brera para que se suprimiese el
artículo 6.® del decreto de 26 del
mes último, y encargándose al S.
Soublette ( Cárlos ) de redactar la
comunicación con que se había de
acompañar al Ejecutivo el decreP
de 26 de Junio y el acuerdo pú-
terior, terminando con esto la sesján.
Narrarte.
M. MuñfZ.
Rafael Acevedo./
/
Sesión del dia 8 de Julio.
Despejada la barra /y aprobada
el acta del dia tres Jel corriente,
se leyó la comunicaron redactada
¡ror el S. Díaz para dirigirla al Eje-
cutivo á fin de qye mandase cesar
la acuñación de % moneda que se
hace en Qarácas habiéndos e pues
to á votación pasaba en la for -
/
630
ANALES DE VENEZUELA,
ma ^que se presentaba, fué aproba-
da, y se levantó la sesión.
Vareas.
M. Muñoz.
Rafael Acevedo.
Sesión del dia 9 de Julio.
Despejada la barra, se dió cuenta
en la sesión privada de una comu-
nicación del Jefe del Estado que se
liabia leido en la pública, sobre
la proximacion á esta ciudad de los
cuerpos pasados á Venezuela, ex-
poniendo el Señor Presidente que
debiendo dictarse algunas medidas
de seguridad liabia creido conve-
niente que fuese en reserva, y to-
mando el Señor Manuel Quintero la
palabra propuso : “ que se licencie la
columna de Occidente como se le
lia ofrecido ; que se haga lo mismo
con los individuos délos otros cuer-
pos que vienen de Bogotá que no
sean de Venezuela, y que el resto
de la tropa de dichos cuerpos se
distribuya incorporándolos al ejér-
cito permanente, si el Poder Ejecuti-
vo lo considerare conveniente ; pero
que de ningún modo entren en esta
capital los referidos cuerpos.” Adicio-
nó el señor Yánes con el apoyo del
señor Telleria proponiendo : “que el
último concepto no se entendiese
con la columna de Occidente ” ; y el
Señor Ayalacon varios SS., : “que se
dejase á la prudencia del Ejecutivo
el modo y tiempo de cumplir el
l'-cenciamiento.” En este estado jiro- I
piso el Señor Peña otra mocion ge-
neial en estos términos: “que se
coniestase al Ejecutivo que el Con-
greso para resolver sobre su consulta
deseaba que le informase, primero :
de la noticia que hubiese recibido
de la co'iducta de los cueiqios que
se pasaron del Gobierno de Bogotá
á las órdenes del Jefe de vaiiguar-
dia GeneríO en Jefe Santiago Mari-
ño, segundo: si considera que en
nuestras actuües circunstancias sea
necesario aumentar la fuerza per-
manente, y qur este aumento haya
de hacerse con tas fuerzas que se
han pasado, tercero : si no crée que
seria más útil refomiar los cuerpos
mencionados, quedando reservado al
Congreso resolver sobre los grados
de los oñciales hasta que haga las
reformas generales sobre la fuerza
armada, cuarto : que no se permita
á los dichos cuerpos entrar como
tales en esta ciudad, y quinto: que
la columna de Occidente sea licen-
ciada como se le ha ofrecido.” Pre-
sentó luego el S. Michelena con el
apoyo del S. Telleria una mocion
que según su concepto suj)lantaba
todas las deiUcás en esta forma :
“que se diga al Ejecutivo que li-
cencie todos los cuerpos que se han
pasado en el Táchira, quedando á
su prudencia el modo y tiempo de
verificar el licénciamiento.” Ultima-
mente el Señor Soublette (Cárlos),
modificando la mocion del señor Ma-
nuel Quintero la presentó redactada
en estos términos: “que se licencie
la columna de Occidente como se le
ha ofrecido, y los Húsares de Apu-
re : que los batallones Granaderos
y Rifles se reformen y se refunda
su fuerza en otros cuerpos si el
Ejecutivo lo tuviere por convenien-
te, y que á los individuos que no
sean venezolanos se les permita re-
gresar á su país si lo pidieren : que
los oficiales de estos cuerpos y los
de la columna de Occidente que se
licencia queden por ahora en licen-
cia temporal indefinida con los go-
ces que les correspondan con arre-
glo á los decretos vigentes, y hasta
que el Congreso resuelva otra cosa,
dejando á la prudencia del Ejecuti-
vo el modo y tiempo de cumplir los
licénciamientos, y que de ningún
modo entren en esta capital los re-
feridos cuerpos á exce])CÍon de la
columna de Occidente,” adicionándo-
la el Señor Ayala “ para que no entra-
sen armados. ” Retirada la mocion
del Señor Peña, y considerando que
la última modificación del Señor
Soublette reasuniia todos los con-
ceptos de las anteriores, la juiso á
votación el S. Presidente por partes,
y resultó aprobada en su totalidad,
salvando su voto el Señor Peña }'■
terminando la sesión.
Várr/as.
M. Muñoz.
Rafael Acebedo.
ANALES DE VENEZUELA.
531
Sesión del dia 10 de Julio.
Despejada la barra y aprobadas
las actas de S y 9 del corriente, se dio
cuenta de una nota del Ejecutivo
en que Lacia cinco observaciones
sobre la resolución del Cuerpo acor-
dada en la sesión de ayer con moti-
vo de la proximidad de las tropas
pasadas en el Tácliira, y tomadas
en consideración por separado, á
propuesta de los Señores Unda .y
Diaz, se acordó contestar á la pri-
mera, según mocion del S. Angel
Quintero: “que el Congreso La re-
suelto conforme á la nota del Eje-
cutivo de 9 del corriente en que se
Labia de Húsares de Apure ” : á la
segunda, conforme á una mocion
del S. Carlos Soublette, “ que la re-
solución positiva del Congreso fué
que los batallones Rifles y G-rana-
deros se reformasen dejando á la
deliberación del Poder Ejecutivo si
lo tuviere por conveniente, el refun-
dir la fuerza de estos cuerpos en
los batallones veteranos que exis-
tían en el Estado, ó licenciarlos” : á
la tercera, á propuesta del Señor
Angel Quintero : “que no estando
informado el Congreso que ya se
Lubiesen licenciado los individuos
de dichos cuerpos que no eran ve-
nezolanos, resolvió lo que creia que
se debia hacer con ellos, pero que
habiéndose ya dado este paso, no
tiene objeto su resolución en esta
parte.” Se contestó ála cuarta, se-
gún mocion del S. Angel Quintero
y modificación del S. Soublette (Car-
los), “que siendo positiva la resolu-
ción de que se licencien temporal -
menfe los oficiales de dichos cuer-
pos, el Congreso ha dejado al Eje-
cutivo la oportunidad ele poner en
ejecución estas resoluciones en todas
sus partes ” ; quedando sin lugar la
segunda parte de una mocion del
S. Quintero que produjo esta reso-
lución, en queproponia se dijese al
Ejecutivo “que el licénciamiento que
quedaba á su prudencia, era el que
debia concederse á la tropa. ” Ulti-
mamente, tratándose de contestar
la quinta observación del Ejecutivo,
se hicieron las cuatro mociones si-
guientes : primera, del S. Angel
Quintero apoyada por el S. Troco -
nis ; “que si es necesaria la intro-
ducción de estos cuerpos en esta
ciudad, sea para permanecer, sea
para transitar, el Congreso resuelva
mudar el lugar de sus sesiones. ”
Segunda, del S. Diaz, apoyado por
el S. Angel Quintero : “que el Con-
greso elija un local donde no haya
los inconvenientes que se experi-
mentan por consecuencia de las
fuerzas militares que deben reunir-
se en esta ciudad. ” Tercera, del S.
Ayala apoyada del S. Angel Quin-
tero : “que el Congreso resuelva que
no pueda haber fuerza militar don-
de tenga sus sesiones, ni veinte le-
guas en contorno y que siendo la
ciudad de Valencia un punto mili-
tai’, se traslade á la ciudad de Ca-
rácas.” Cuarta, del señor Cordero
apoyado del S. Unda y adicionada
por el señor Yánes : “que el Con-
greso en su resolución del dia de
ayer no ha creido violado el con-
venio celebrado con los dichos cuer-
pos, y que insiste en que no entren
armados en el lugar de su residen-
cia, ni que permanezcan á veinte le-
guas en contorno ; pero que fuera
de este término, el Ejecutivo en vir-
tud de la facultad que se le ha da-
do puede cumplir lo acordado en
el lugar que lo estime por conve-
niente. ” Observando el S. Yánes
que las tres primeras mociones no
contestaban á la duda del Ejecuti-
vo, pero que sí deberían conside-
rarse según el resultado de la con
testación que actualmente se acuer- /
da, propuso: “que se difiriesen las
tres primeras mociones hasta que d
Poder Ejecutivo contestase á lo
el Congreso resolviese en esta sesión” ;
y aprobada esta mocion de dif^rii",
se tomó en consideración la cyarta,
y fué sancionada en su to^idad,
terminando la sesión. /
Vargas. /
M. fLuñoz.
Rafael Aceefdo.
Despejada la mira, el S. Pulido
expuso :'“ que h^ia pedido la sesión
secreta para ob^rvar que el Congre -
so debia abstenerse de nombrar para
Sesión del diaÁQ de Julio.
ñ32
ANALES DE VENEZUELA.
Vicepresidente al S. Urbaneja liasta
tanto se desvaneciese nn cargo que
resultaba contra él á consecuencia
de una certificación dada al General
Valero, y proponer que el Congreso
pidiese al Gobierno diclia certifica-
ción.” Adicionó el S. Angel Quintero,
“ exigiendo se pidiese también la ex-
posición del Jete del Estado relati-
va al enunciado certificado ” ; y apro-
badas la petición del S. Pulido y
adición del S. Quintero, el S. Osío,
apoyado por el S. Miclielena, propu-
so: “que el Congreso se restituyese á
la sesión pública”, y el S. Yánesque,
“cuando se tratase el asunto del S.
Urbaneja fuese en sesión pública”:
fué aprobada la primera y negada
la segunda ; y el S. Peña modifican-
do una mocion del señor Diaz, hizo
la siguiente : “ que se difieran las
elécciones hasta que vengan los do-
cumentos que se lian pedido, y que
además el Secretario de Guerra cer-
tifique si en las minutas de los
acuerdos de la Sala de Gobierno que
se despacharon por su ramo, duran-
te la primera ausencia del Jefe del
Estado, se encuentra alguno man-
dando comunicar á éste la revolu-
ción de Rio Chico ú Orituco.” Dis-
cutióse esta mocion. y aprobada ter-
minó la sesión secreta.
Vargas .
Rafael Acevedo.
229.
EL COMreSO CONSTITUYENTE DE VE-
NEZUila de 1830. — VOTOS SALVA-
DOS Y PRESENTADOS POR ESCRITO
EL 6 DI JULIO, EN LA DISCUSION
DE UNA \I0CI0N SOBRE ABOLICION
DE FUEíoS Y PRIVILEGIOS.
Voto del Diputado Ramón Ayala.
He salvado mi voto y protestado
en Ja resolución d^l Congreso en la
mañana de ayer cmndo se tomó la
votación “si pasaba á 3.'* discusión
la^ mocjion del H. SeñorTuan de Dios
Picón” en el artículo que propuso
intercalar en las garantías, después
del 2.“ sobre el fuero, por las razones
siguientes :
1.* Porque el reglamento de de-
bates no previene que un artículo
que se halla en discusión y debe
sufrir la S."’, quede desechado á causa
de que la mayoría estuviese por la
negativa, pues esto arguye y con-
vence que debia continuar la discu-
sión, ó pasará 3.
Poique de los 19 votos que es-
tuvieron por la negativa, el Honora-
ble Señor Dr. Francisco Javier Yá-
nes afirmó “que el artículo no habia
sido desechado,” y el otro H. Señor
Francisco Avendaño dijo claramen-
te: “que él habia votado creyendo
que el citado artículo pasaba á 3.*
discusión”; habiendo muchos de los
17 que estuvieron por la afirmativa
hecho esta misma manifestación, lo
que prueba de un modo evidente,
que la verdadera mayoría la compo-
nían los 17 de la afirmativa con los
dos arriba indicados de la nega-
tiva.
3. ^‘ Porque toda mocion apoyada
y admitida por el Congreso para to-
marla en consideración, debe sufrir
las 3 discusiones, sin que pueda ser
desechada en la discusión, su-
puesto que no hay establecido se-
mejante artículo en el reglamento
4. ^ Porque según otra sanción del
mismo Congreso, cuando se presenta
un artículo nuevo en la 3.^ discusión
de un proyecto, después de haberse
discutido, no puede votarse su ad-
misión ó inadmisión, hasta que no se
discuta en la sesión del dia si-
guiente.
5. ^ Porque el Congreso ha abierto
la puerta con este funesto ejemplar,
á que las bases esenciales del pro-
3^ecto de Constitución que precisa-
mente debe ser popular, representa-
tivo, alternativo y responsable, sean
echadas por tierra, si á la mayoría
se le antojase que no pasasen muchos
de sus artículos á 3.=* discusión ; en
cujm caso se verían muchos Diputa-
dos en la necesidad de protestar so-
lemnemente, y áun separarse del
Congreso para no faltar á sus debe-
res y corresponder á la confianza pú-
blica y al voto de sus comiten-
tes, y
ANALES EE VENEZUELA.
533
6.^ Porque cuando hay dudas ó
equivocaciones en cualquiera vota-
ción, la razón dicta que se aclare por
el Cuerpo, tomándose nuevamente
la votación, según el último artículo
del reglamento de debates ; pues la
práctica del Senado de Colombia, se-
gún los artículos 95 y 96, era, que
cuando se negaba que un proyecto
pasara á 2.’" discusión, se votaba en
seguidas, si se rechazaba ó no ; y en
caso de negativa, pasaba á 2.“ dis-
cusión.
También he salvado mi voto en la
resolución del Congreso de la mis-
ma mañana de ayer sobre “que no
había duda en el modo de proce-
der,” (que fué como se tomóla vo-
tación por la Presidencia), además
de las razones que dejo expresadas,
porque de no haber habido duda,
no la habrían manifestado muchos
Diputados, entre ellos dos de la
negativa, habiéndose empleado to-
da la mañana hasta la tarde en
una discusión acalorada, sin haber
sacado otro fruto los que la de-
fendían y estuvieron por la afirma-
tiva, que un triste desengaño, de
que las circunstancias, y circuns-
tancias de veinte años, fueron la
tínica causa de que las garantías
que se están sancionando se hagan
ilusorias, y que en nada contribu-
yan á favor de las libertades pú-
blicas de Venezuela estas mis-
mas terribles circunstancias, que
siempre han impedido é impiden
actualmente la perfecta consolida-
ción de un Gobierno verdaderamen-
te republicano, cual lo han procla-
mado y desean los pueblos.
Ultimamente he salvado mi voto
y protestado formalmente contra la
resolución del S. Presidente en la
sesión de hoy sobre “haber negado
en distintas ocasiones se tomase en
consideración la mocion del II. S.
Picón,” que fué apoyada por va-
rios Diputados, y por la que se
reclamó la nulidad de la votación
de ayer, sin que dicho Señor Presi-
dente hubiese querido admitir la
apelación al mismo Congreso, del
expresado señor Picón y del S. An-
gel Quintero, con agravio de los
que la interpusieron, y el poco ó
ningún respeto á la Soberanía Na-
cional, en cuya presencia ejerció
este acto de arbitrariedad y coac-
ción sin ejemplo, por sola su opi-
nión, y desechando en fin otra mo-
cion del S. Pedro P. Diuz, y re-
petidas apelaciones del S. Picón, y
otros Diputados, á fin de que el
Congreso no pudiese deliberar en
un asunto de esta gravedad, que si
se sometía á votación, había de re-
sultar precisamente á favor de las
libertades públicas.
Al estampar, pubs, la solemne pro-
testa que hago de mi voto, en que
solo quiero salvar mi responsabi-
lidad, y ceder al testimonio de mi
conciencia, apelo al tribunal de la
Opinión pública, de la más arbitra-
ria resolución, que en mi humilde
concepto ha sancionado el S. Pre-
sidente, negando injustamente la
apelación por su aislado criterio,
cuando la conceden en todos los
casos las leyes más bárbaras, me-
diando la respetabilidad de la cor-
poración ó autoridad á que se di
rige, y siendo, como ha sido la de
esta materia, interpelada á presen-
cia de la más augusta de todas,
como la fuente de toda autoridad
y la reunión de la Representación
nacional en la que solo tiene un
voto el S. Presidente. Valencia, á
6 de Julio de 1830.
El Diputado de Carácas,
Ramón Ayala.
Voto del Diputado Pedro ^t>lo
Díaz. /
He salvado mi voto do ^ Des
veces durante el debate aó^’c^ de la
mocion para abolir lo? fueros y
privilegios personales, ¡S pura que
la naturaleza de las núterias deter-
minase los Magistrad)s que debie-
sen conocer de ellasl como también
para que los emp'eados de cual-
quier ramo, en If^ casos que ocu-
rran sobre asuntós que no fuesen
propios de su ^’oiúsion y carrera,
se sujetasezi ‘Á juicio de los Ma-
gistrados y twunales ordinarios co-
mo los dema/ ciudadanos.
La mociou úa sido negada. \ Será
534
ANALES DE VENEZUELA.
tal vez porque siendo 6 debiendo
ser el Gobierno, popular, republi-
cano, representativo, etc. se Im crei-
do excusado tratar semejante ^ ma-
teria ? Ojalá ! Lo que hay de cierto
es que los HH. SS. que han nega-
do esta mocion, no se han dignado
manifestar las razones que han te
nido para tan incomprensible de-
cisión.
No se entiende por fuero, como
se ha pretendido por algunos, el
conocimiento privativo que tienen
ciertos tribunales sobre ciertas ma-
tei ias. Nadie duda de que las cau-
sas militares deban ser juzgadas
exclusivamente tribunales
militares ; así como las causas ecle-
siásticas x'oi’ los tribunales eclesiás-
ticos ; pero que un militar que se
mete á comerciante, no x^ueda ser
demandado en asunto mercantil,
sino ante un tribunal militar ; ó
que un eclesiástico, en asunto de
libertad de imx^renta, no pueda ser
juzgado sino por el tribunal ecle-
siástico ; es una cosa á mi parecer
la más desatinada, tanto como si
las materias eclesiásticas se fueran
á decidir en el tribunal mercantil,
6 las militares en el tribunal ecle-
siástico.
El derecho de salvar su voto está
sabiamente concedido á los Repre-
sentantes que se hallan en mi caso,
"o apelo á la opinión x^úbíica, j un-
amente que los demas HH. Repre-
seitantes que en su oxrinion han
temXo el honor de xíerder esta vo-
tación .
Vabncia, Julio 6 de 1830.
P. P. Díaz,
Diputado de Carácas.
230.
El CONGKESO COvrsTITUYENTE DE VE-
NEZUELA DE h30. — VOTOS salva-
dos Y PKKSENT. DOS POK ESCI-UTO
EN UNA CUESTIO,; dE ORDEN EN
LA DISCUSION DjIj DECRETO DE
garantías de los venezolanos.
Voto del Diiiutado Rtmon Ay ala.
En la sesión del Congieso del dia
de hoy, he salvado mi voto y xu’otes-
tado contra la resolución del Señor
Presidente por considerarla injusta,
seguu lo expresé, al declarar conclui-
do el acto desyures de la primera vo-
tación que tomó al Cuerpo, sobre "‘si
ayirobaba el acta del dia de ayer,”
Xior las razones siguientes :
!.“■ Porque después de la lectura
de la expresada acta hice presente,
y reclamé se estampasen en ella las
razones que yiresenté en la protesta,
y además que se expresasen las di-
ferentes veces que el Honorable Se-
ñor Picón habia axielado.
2. "- Porque después de una larga
discusión sobre diferentes mociones
que en mi o]jinion no debieron to-
marse en consideración, inclusa la
iiltima del H. Señor Cabrera, y án-
tes de cerrarse la discusión exigí,
como x'iodia hacerlo, que se tomase
la votación preguntando al Cuerpo;
“si ayirobaba la acta con las indi-
caciones hechas X5or mí”, en virtud
de lo que se habia xu'acticado siem-
pre desde la instalación del Congre-
so. y
3. “ Porque tomada la votación en
seguidas por el Señor Presidente,
de solo el acta redactada x^or la Se-
cretaría, sin las indicaciones x^^’O-
X>uestas, se denegó á tomar las de-
mas votaciones de las mociones x'ten-
dientes, dando por concluido el acto,
y xiasando al órden del dia, con
agravio de mi derecho, á x^esar de
haberlo reclamado.
Por tanto, apelo al tribunal de la
oxiinion pública, que no desoirá mi
reclamo, y juzgará con imparciali-
dad, si he protestado con sobrada
justicia, y si el Señor Presidente de-
bió desatenderla.
V^alencia, á 7 de Julio de 1830.
El Diputado de Carácas,
Ramón Ay ala.
Voto del Diputado Manuel Quintero.
Se resolvió, aunque con nulidad,
que no ytasase á tercera discusión
el artículo yiropuesto yior elH. Señor
Juan de Dios Picón, Diputado de
Mérida el dia 2 del corriente, x^^tra
que se intercalase en el x^i’oyecto de
ANALES DE VENEZUELA.
535
garantías ; y salvé mi voto por es-
tas razones ;
Primera, porque el funesto ejem-
plo sancionado por semejante resolu-
ción puede influir hasta en las bases
fundamentales de la Constitución, si
por desgracia se vota en segunda dis-
cusión, que no pasen á tercera los ar-
tículos que las contienen. Lo mismo
digo de otros puntos interesantes y
de salud pública.
Segunda, porque se ha infringido
el reglamento de debates que expre-
samente dispone que estas materias
se discutan tres veces.
Tercera, porque así como antes de
adoptarse un reglamento de debates,
el Congreso se ceñía en sus acuerdos
á los dados por otros Cuerpos, ha
debido hacerlo así en este negocio,
puesto que se ha dicho que en el san-
cionado últimamente no hay artículo
que trate de él, y es bien sabido que
si faltan reglas para ciertos casos, su-
plen las que han servido á otras
Asambleas.
Cuarta, porque la Presidencia ha
traspasado sus atribuciones, y revis-
tiéndose de facultades que no tiene,
indica mociones para que se propon-
gan, y decide puntos que correspon-
den al Congreso, cerrando los oidos
á las apelaciones interpuestas legíti-
mamente, oprimiendo la libertad de
los Represéntenles hasta para mani-
festar las razones en que después ha-
bían de fundar su voto salvado, estan-
do aún en una discusión que admitió.
Valencia, 7 de Julio de 1830.
Manuel Quintero.
Voto del Diputado Ricardo La-
hastida.
Estuve por la afirmativa y salvé
mi voto el dia cinco cuando se de-
claró por la Presidencia, que por el
hecho de no haber pasado á tercera
discusión el artículo sobre el fuero
quedaba rechazado sin otro acto ni
ulterior explicación : l.° porque no
reconozco en la Presidencia la fa-
cultad discrecional de darle al Sobe-
rano Congreso las leyes ó reglas que
le ocurran, cuando, por nuestro re-
glamento, sus facultades se limitan
á dirigir el debate y mantener el
órden : 2.° porque el artículo 63 del
citado reglamento dispone que cuan-
do en la tercera discusión de un
proyecto se introduzca algún artícu-
lo, no se vote en aquella sino en
otra discusión. El artículo sobre
fuero se introdujo en la tercera dis-
cusión de las garantías, y fué dife-
rido para el dia cinco, en cuya se-
sión estaba en segunda discusión, y
por tanto no pudo ser admitido ni
rechazado sino en otra sesión dife-
rente : 3.“ porque el modo con que
fué rechazado fué muy oscuro y
muy peregrino, pues solo al que es-
té en los misterios parlamentarios
puede ocurrirle que la pregunta de
I pasa ó no el artículo á tercera dis-
cusión ? es sinónima de ésta ¿ se
rechaza ó no el artículo ? y esto es,
al pié de la letra, lo ocurrido en la
sesión del cinco : 4.° porque todo
Diputado debe votar con perfecto
conocimiento délo que va á hacer, es
decir, del resultado que tendrá su
opinión afirmando ó negando alguna
cosa ; y tanto los que aíirmamos
como algunos de los que negaron,
entendieron que el no pasar el ar-
tículo á tercera discusión, equivalía
á permanecer en segunda : 5.° por-
que esta inteligencia es justa y na-
tural ; pues no habiendo en el re-
glamento ningún artículo que diga,
que por el hecho de no pasar un
artículo á tercera discusión se en-
tienda rechazado (habiendo práctica
en contrario), debió el Señor Pre-
sidente haber anunciado cuál seria
el resultado de la votación en caso
negativo ; pero ni se hizo este anun-
cio ni se quiso repetir la votación
para satisfacer á las dudas de mu-'
dios Señores Diputados que no quie-
¡ ren proceder sin un pleno conooi-
I miento de lo que hacen en
negocio tan importante! 6.'’ por-
que de este modo se ha intro-
ducido una práctica funesta en los
momentos en que el Congreso va á
discutir por segunda vez la Consti-
tución ; y 7.° porque un artículo
constitucional y de tanta trascen-
dencia como el del fuero, así como
no puede ser aprobado en la segun-
da discusión, tampoco pudo ser ne-
gado en ella y negado de una ma-
536
ANALES DE VENEZUELA.
ñera ambigua, dudosa y desconocida
para la mayoría.
Salvé también mi voto en la
sesión de ayer : I.® porque el
objeto de la mocion no era revocar
sino rectificar la votación, cuyo re-
sultado fué tan dudoso para la ma-
yoría de los líepresentantes : 2.°
porque no teniendo este Soberano
Congreso ley que decida la duda
que se presentó en la sesión del
dia cinco, debemos ocurrir al dere-
cho común, que en nuestro caso son
los reglamentos de otros pueblos qire
nos han precedido en la carrera po-
lítica y muy particularmente al de
un Cuerpo tan respetable como el
Senado de Colombia; 3.° ¡orque
no sé que haya ningún artículo
que autorice al S. Presidente para
no poner á votación una proposición
que ha tenido superabundante apo-
yo ; y 4.° porque el artículo 59 del
reglamento tantas veces reclamado
en esta Cámara, manda que se rec-
tifique una votación siemi^re que
cualquier Diputado tenga duda; y
en la votación del dia cinco la tu-
vieron diez y nueve ó veinte Diputa-
dos, que son la mayoría.
Valencia, Julio 7 de 1830.
Ricardo Lahastlda.
Voto del Di-putads Angel Quintero.
En las resoluciones tomadas los
dias 5 y 6 de este mes, acerca de
la mocion hecha por el H. señor Picón
el dia 2 salvé mi voto, ofrecí dar-
lo por escrito, y lo ejecuto hoy,
exponiendo las razones que creo
me justifican. Estaba en 2.*" discu-
cion el artículo. Se interrogó para
el S. Presidente si pasaba á 3.'‘ y
la mayoría se pronunció por la
negativa. Ocurrieron dudas. Va-
rios Señores tomaron la palabra, para
persuadir que el resultado de la
votación demostraba que el artícu-
lo permanecía en 2.’' discusión. No
nos explicamos así solamente los
que estuvimos por la afirmativa,
sino también algunos que votaron
negativamente. El TI. S. Avenda-
ño, Diputado por Cumaná, se expre-
só de la misma manera, y el* II.
Sr. Yánes, Diputado de Carácas, ma- I
nifestó ser su concepto que el ar-
tículo quedaba diferido. En tales cir-
cunstancias, nada más natural, nada
más conforme al esclarecimiento de la
verdad, que rectificar la votación con
arreglo al artículo 52 del reglamento
de debates ; pero se resistió este
acto vivamente por los Señores nega-
tivos, y el S. Ex-presidente impidió
se tomasen en consideración diver-
sas mociones hechas, y decidió que
quedaba rechazado el artículo pro-
puesto. Principia aquí la confusión
y el desórden ; esta es la fuente
de donde han emanado todos los
males ; un Presidente interpretando
la intención del Cuerpo, anuncian-
do que éste cuando negó pasase
á tercera discusión el articulo, qui-
so decir que quedaba rechazado !
¿ Pudo hacer esto el Ex-j)residen-
te ? Lo autorizó el reglamento?
No ; luego se quebrantaron todas
las reglas, se infringió el proceder,
tocaba al Cuerpo expresar su inten-
ción y es el único que ha podido
resolver lo que para sí solo dictó
el Presidente. La votación del dia
5, es nula, porque habiendo esta-
do diez y nueve por la negativa,
y diez y siete por la afirmativa y
debiendo separarse de aquellos los
HH. señores Avendaño y Yánes,
claro está que la cuestión quedó afir-
mada. El acta del dia 5 manifies-
ta los esfuerzos que emplée para
esclarecer el negocio, y los tropie-
zos que constantemente se me opu-
sieron. Presentóse el dia 6, el re-
glamento del Seuado de Colombia,
y con él y con la práctica, pidió
el II. Señor Picón que el Congreso
rectificando la votación del dia an-
terior sobre su mocion, votase si
la rechazaba ó nó ; mas el actual
S. Presidente sostuvo lo resuelto
por su antecesor, no sometió al
Cuerpo las mociones, y hasta negó
las apelaciones. Se ha ejercido una
tiranía parlamentaria, y hemos sido
víctimas de ella los que hemos
acompañado al Señor Picón : nótese
que la mocion de éste fué modificada
por\ el II. Señor Díaz, y que se-
gún el artículo 48 del reglamento
debió discutirse y votarse. He pro-
testado contra todos estos actos,
porque los considero ilegales ; siem •
ANALES DE VENEZUELA.
pre lloraré la conducta del Congre-
so, los dias 5 y 6 de este mes.
La cuestión más importante, la vi-
tal cuestión del fuero, se ha evadi-
do por medio de violentas inter-
pretaciones. Ninguna razón encuen-
tro para que el Congreso haya de-
jado de ocuparse de esta intere-
santísima materia. Un H. Diputa-
do de Carabobo dijo : “ que no con-
venia tratarla porque la máquina
podía conmoverse”; y yo dije en-
tonces, y hoy lo reproduzco : “ que
se conmueva, enhorabuena y que
se destruya, si está decretado ya
que el genio del mal debe acompa-
ñarnos” Señor, ó Patria, ó nada.
Dan fuero, no hay República ; y por
este convencimiento, yo repetiré
siempre con los señores que han es-
tado por la abolición del fuero, el
artículo presentado por el H. S.
Picón.
“No habrá fuero alguno perso-
nal ó de corporación : sola la na-
turaleza de las materias determina-
rá los Magistrados á que pertenezca
su conocimiento, y los empleados de
cualquier ramo en los casos que ocu-
rran, sobre asuntos que no fueren
propios de su profesión y carrera,
se sujetarán al juicio de los Ma-
gistrados y Tribunales ordinarios,
como los demás ciudadanos.”
Mi conciencia queda tranquila
con esta exi^osicion. La hago en
desempeño de mis deberes, como
Diputado por el pueblo venezola-
no, á quien deseo someter mi
comportamiento.
Valencia, á 7 de Julio de 1830.
El Diputado por Carácas,
A. Quintero.
231.
EL OONGEESO CONSTITUYENTE DE VE-
NEZUELA.— SUS SESIONES PÚBLICAS
DESDE LA NOCHE DEL 5 DE JULIO
DE 1830 HASTA LA DEL DIA 9 DEL
MISMO MES.
ACTAS.
Sesión de la noche del ñ de Julio
de 1830.
Abierta la sesión con número com-
petente de Diputados y aprobada el
acta de la anterior, el S. Ayala
hizo mocion expresa para que se
mandase imprimir el Diario de De-
bates, y contesté el S. Presidente
que la imprenta había estado ocu-
pada con la Constitución y regla-
mento interior, por lo que no se
había podido dar principio al Dia-
rio de Debates ; pero que se veri-
fícaria lo más x'ironto posible. Pro-
cedióse al orden del dia y se con-
tinuó la discusión sobre el artícu-
lo 11 de las garantías pendiente
en la sesión anterior presentándolo
redactado el S. Ríos conforme á su
modificación ; y habiéndose tomado
en consideración el artículo modifi-
cado y el principal, quedó sancio-
nado en estos términos : “Ninguno
será obligado á dar testimonio con
juramento contra sí mismo en causa
criminal, ni tampoco lo serán recí-
procamente entre sí los ascendien-
tes y descendientes y los parientes
hasta el cuarto grado civil por con-
sanguinidad, y segando de afi-
nidad, ni los cónyuges ” ; quedando
rechazada la segunda parte del ar-
tículo modificado por el S. Ríos,
y diferida para cuando se discuta
el artículo 16 la adición del S. Grau .
Sancionáronse en seguida los ar-
tículos 12 y 13, suprimiendo en
el último la palabra venezolano y
adicionándolo el señor Unda con
el aj)oyo del S. Alvizu en esta
forma: “la que deberá ser puesta
en libertad bajo fianza en cualquier
estado de la causa en que se vea
que no puede imponerse dicha pe-
na.” Pasóse á discutir el artícu-
lo 14, y habiendo renovado el S.
Ayala la mocion que había hecho
en la sesión del 16 del pasado
para que se suprimiese la frase
á lo más tarde dentro de seis
horas y se le sustituyese en el
acto. Se observó por varios SS.
que no podía hacerse ya esta mo-
cion sin una nueva modificación,
por exigirlo así el reglamento res-
TOilo I 68
ñ38
ANALES DE VENEZÜllLA.
pecto de las que lian sido una vez
rechazadas ; por lo cual el S. Conde
apoyado por varios SS., redujo el
número de horas á tres, y estando
en esta discusión llegó la hora y
se levantó la sesión.
Nardarte ,
M. Muñoz,
Rafael Acebedo.
Sesión del dia 0 de Julio.
Abierta la sesión, con número su-
ficiente de Diputados, se leyó el
acta de la anterior y fué aproba-
da. Inmediatamente el S. Presi-
dente hizo presente al Cuerpo que
era llegado el dia en que debia
nombrarse quien dirigiese sus tra-
bajos en el mes siguiente, y ha-
biendo nombrado á los SS. Glalle-
gos y Labastida por escrutadores,
se procedió á la elección de Presi-
dente, y veriñcado el escrutinio
resultaron los SS. Juan de Dios
Picón con seis votos, Miguel Peña
con once, José Várgas con ocho,
Juan José Oslo comino, José Gira u
con dos, Andrés Narvarte con tres,
Ramón Ayala con uno, José En-
sebio Glallegos con uno ; y no
teniendo ninguno mayoría absolu-
ta, se contrajo la votación á los SS.
Peña y Várgas, resultando el últi-
mo con veinte votos y el primero
con trece, y declarando el S. Pre-
sidente por tal para el mes si-
guiente al señor José Vargas.
Procedióse luego á la elección de
Vicepresidente, y veriñcado el es-
crutinio, resultaron los SS. Juan
de Dios Picón con quince votos,
Francisco Unda con dos. José Ma-
ría Tellería con siete, Pedro Pa-
blo Díaz con uno, Miguel Peña con
cinco, Antonio Pebres Cordero con
dos, Francisco Toribio Pérez con
uno, Manuel Quintero con uno y
Juan José Osío con uno ; y no
habiendo obtenido ninguno mayo-
ría absoluta, se contrajo la votación
á los SS, Picón y Tellería, resul-
tando el último con diez y ocho
votos y el primero con diez y
siete, y declarando el S. Presi-
dente al S. José María Tellería
Vicepresidente del Congreso en el
mes sio-uiente. Ocuparon sus asien-
tos los”nombrados y se iba á proceder
al órden del dia cuando el S. Picón
apoyado por los SS. Ayala, Angel
Quintero y Labastida propuso : “que
el Congreso rectificando la votación
del dia anterior sobre su mocion
votase si la rechazaba ó nó, fun-
dándose en la práctica constante
que probaba con un artículo del
reglamento del Senado”. Varios SS.
tomaron la palabra en pro y con-
tra de la mocion, manifestando unos
que habia quedado rechazada en
el dia de ayer por la decisión del
S. Presidente, y otros que habién-
dose apelado de ella y reclamado el
cumplimiento del artículo .ó9 del
reglamento, solo se habia decidido
que no habia habido duda en el
órden de proceder, y nunca que
la intención del Cuerpo al decidir
que no pasase la mocion á 3^.
discusión había sido rechazarla, ha-
ciendo el S. Díaz mocion expresa
sobre este particular con el apoyo
del S. Angel Quintero y Labastida.
En seguida la hizo también el S.
Michelena, paraqrrese procediese al
órden del día, por considerar decidi-
da la cuestión desde la sesión ante-
rior. Por dos veces decidió el S,
Presidente con arreglo á esta mo-
cion y habiendo apelado en la 2.^
al Cuerpo los SS. Picón y Angel
Quintero, declaró el S. Presidente
que concederia la apelación si se
interponia de su decisión ; pero no
para que el Cuerpo decidiese sobre
la mocion del S. Picón. En este
estado observó _ el S. Díaz que sp
mocion era distinta de la del S. Pi-
cón ; pues este decia se declarase si
estaba ó nó rechazada la mocion, y
él proponía que se declarase que
en el dia anterior no se habia
decidido sobre la inteligencia que
debia darse á la votación y por con-
siguiente ni en la sesión actual y
que siendo ésta la verdadera pro-
posición que debia decidir la cues-
tión presente esperaba que el S.
Presidente preguntase al Cuerpo
cuál habia sido su ánimo al votar
si pasaba ó no a tercera discusión
ANALES DE VENEZUELA.
539
la mocion del S. Picón, á lo que
contesto el S. Presidente: “que ya
estaba resuelto por el Presidente
anterior, que la mocion liabia que-
dado rechazada y que habiendo
aprobado la mayoría con su silen-
cio esta resolución, no podia pro-
poner la votación que exigia, el S.
Díaz Apeló el S. Angel Quintero
de esta decisión como que habia
apoyado la mocion del S. Díaz y
el S. Presidente negó la apelación.
Protestó el S. Ay al a contra esta
negativa del S. Presidente, y le
observó éste : “que nunca habia ne-
gado, ni negaria la apelación al
Cuerpo de sus decisiones y que en
este sentido la concedía si así se
proponía ; pero que nunca podia
hacerlo para que el Cuerpo deci-
diese sobre la mocion principal”.
A consecuencia de esta resolución
salvaron sus votos los SS. Picón,
Ayala, Díaz, Angel Quintero y La-
bastida protestando traerlos por
escrito ; y ordenando el S. Presiden-
te que se pusiese al órden del dia
el artículo citado por el S. Picón,
del reglamento del Senado, por ha-
berse propuesto como mocion por
el S. Quintero ( Angel ) para que
se agregase al reglamento del Con-
greso. En seguida se dió cuenta
de la comunicación que el S. Ma-
nuel Quintero presentaba redactada
para enviar al Ejecutivo, en contes-
tación á su oticio anterior con
que acomj)añaba el de-1 Coronel
Francisco G-uerrero, y aprobada por
el Cuerpo, se procedió al órden del
dia. Tomóse en consideración el
artículo 14 del proyecto de garan-
tías y el S. Narvarte lo presentó
modiíicado en esta forma: “Para
la retención ó arresto debe expe-
dirse precisamente una órden fir-
mada por la autoridad competente,
en que se exprese el motivo, y se
dará copia de ella al arrestado, y
sin esta órden, que se expedirá en
el acto, ningún carcelero recibiiú
la persona en arresto. Dentro de
24 horas se expedirá la órden de
pri.sion con arreglo al artículo an-
terior ; y el Juez ó cai'celero que
falte á estas disi)osicioues será cas-
tigado como culpable de detención
arbitraria.” Discutióse esta modi-
ficación y fue sancionada en todas
sus partes con solo la modificación
de cuarenta y ocho horas en lugar
de veinticuatro, propuesta por el
S. Ríos y apoyada por el mismo
S. Narvarte. Ibase á proceder á
la discusión del artículo 15, cuan-
do habiendo observado el S. Yánes,
que este artículo debería modificar-
se ó suprimirse según el resultado
de la discusión del 16, propuso :
“ que se difiriese hasta que este últi-
mo fuese sanci' nado ” y apoyado
por el S. Narvarte, el Cuerpo
acordó conforme, y se procedió á la
discusión de los arlícnlos adicio-
nales propuestos por el S. Peña
en la sesión del 10 did pasadd, y fué
sancionado el primei o en estos tér-
minos : “Son culpables y están
sujetos á las penas de detención
arbitraria, primero : los que sin po
der legal arrestan, hacen ó mandan
arrestará cualquiera persona, segun-
do : los que con dicho poder abusan
de él, arrestando ó mandando arres-
tar, ó continuando en arresto á
cualquiera persona futua de los ca-
sos determinados por la ley, ó
contra las formas que haya pres-
crito, ó en lugares que no estén
públicamente conocidos por cárce-
les, tercero : los Alcaides ó carce-
leros que contravengan á lo dis-
puesto en los artículos 14 y
dejando suspenso el sentido para
colocar el número de cualquier otro
artículo que diga relación con éste ;
y habiéndose suprimido en el pa-
rágrafo 2." la palabra legalmente á
propuesta del S. Cordero, continuó
la discusión sobre el segundo ar-
tículo adicional, también propues-
to por el S. Peña en esta fonna :
“La detención arbitraria s^^rá cas-
tigada con una multa que no baj»*
de cincuenta ni pase de quinien-
tos pesos, según el mayor ó menor
grado de criminalidad en que los
jueces clasifiquen el hecho. El cul-
pable indemnizará al agraviado pol-
los perjuicios que le ocasionare” y
los SS. Michelena y Unda reduje-
ron el máximum y mínimum de la
muí ta á 25 y 250 pesos, proiionien-
do (d S. Gallegos con el apoyo del
S. Labastida, “que esta fuese en
beneficio del detenido”. En este ea-
ANALES DE VENEZUELA.
tado llegó la hora y el S.
te levantó la sesión.
Yárgas.
Presiden-
M. Muñoz.
Rafael Aceoedo.
Sesiou del dia 7 de Julio.
Abierta la sesión con suficiente
número de Diputados, se dió lectu-
ra al acta de la sesión anterior, y
el S. Ay ala pidió se agregasen las
razones que había tenido para pro-
testar contra una decisión del S.
Presidente. Este S. observó que
el artículo 15 dei reglamento pro-
hibía insertar en la acta los discur-
sos de los Diputados y que si se
permitía al S. Ayala insertar las
razones que tuvo para su protesta-
ción, se debia permitir también á
la Presidencia para insertar las que
tuvo para su deliberación. Luego
el S. ISTarvarte apoyado por el S.
Grau proj)uso : “ que declarase el
Cuerpo si conviniendo en la petición
del S. Ayala revocaba lo disj)ues-
to en el acta de 16 de Junio”, y el
S. Manuel Quintero añadió : “ si re-
vocaba también el artículo 15 ” . In-
mediatamente el S. Quintero (Angel)
propuso : “ que se difiriese la mo-
ción del S. Narrarte y su adición” ;
y habiendo declarado el Cuerpo que
no se difiriera, el Señor Presidente
propuso: “que se decidiese si era pré-
via la mocion del S. Narrarte, ” y
acordando el Cuerpo que no lo era,
hizo el S. Gallegos, apojmdo por los
SS. Troconis y Narrarte una mocion :
“para que se insertasen en el acta no
solo las razones del Honorable S.
Ayala sino las de todos los IIH. Di-
putados en la sesión de ayer.” En
este estado el S. Manuel Quintero
reclamó el órden, pidiendo que se
propusiese la aprobación del acta
con la observación del S. Ayala y
que no se diese lugar á las mocio-
nes hechas ; mas el S. Presidente
observando que no sólo habia una
petición del S. Ayala, sino también
otra de la Presidencia para insertar
sus razones, y que esto no podia
hacerse conforme al artículo 15 sin
la aprobación del Cuerpo, anunció
que exigiria la votación sobre si
permitia el Cuerpo que se inserta-
sen en el acta de la sesión del 6
las razones dichas. En este estado
el S. Cabrera apoyado por el S.
Narvarte indicó que el S, Presi-
dente debia proponer la votación
en estos términos : i se aprueba el
acta como está escrita ó se admi-
ten las peticiones de los SS. Ayala,
Várgas y Gallegos f y adoptado
este medio Presidencia pre-
guntaron algunos SS. cuál seria el
resultado de la votación y contestó
el S. Presidente que los que estu-
viesen x^orque pasase el acta co-
mo estaba escrita, se pondrian de
pié y los que nó quedarían senta-
dos. Propuso, pues, la votación en
estos términos : i pasa el acta como
está escrita ? ; y habiendo estado
la mayoría por la afirmativa decla-
ró el S. Presidente que no habia
lugar á las peticiones ; y el S. Aya-
la juzgando que no se habia tomado
la votación como se debia, salvó
su voto protestando presentarlo por
escrito. Leyéronse en seguida tres
votos salvados por el _ S. Ayala en
las sesiones de los dias 5 j G, y
concluida la lectura, el S. Presiden-
te reclamó el órden contra la im-
X^utacion de arbitrariedad que decia
hacer á la Presidencia el S. Ayala
en su último voto y fundado en
un articulo del reglamento que lo
niega á un Diputado que tenga in-
teres personal en un asunto, dejó
su asiento y suplicó al S. Vicepre-
sidente ocupase la silla miéntras se
decidla su reclamo. Luego el S.
Narvarte apoyado po^ I^i^s
X>ropuso : “que se tildasen las pa-
labras injuriosas del voto del S.
Ayala, ” y el Sr. Yánes apoya-
do por el S. Diaz : “ que el S. Pre-
sidente ocupase su siUa y se proce-
diese al órden del dia respecto á
que el Congreso no x^uede ocupar-
se de este negocio x^*^^ haber
ley ax^licable al caso. ” Adicionó
el S. Michelena x^roponiendo : “ que
se volviese el voto en cuestión al
Sr. su autor, á efecto de que _ lo
presentase redactado en otra sesión
sin los conceptos demasiado fuer-
tes que contiene” ; y el S. Gallegos
apoyado por los SS. Narvarte y
ANALES DE VENEZUELA.
541
Díaz, proiDiiso : “ que subsistiendo el
voto como está, declarase el Cuer-
po si el S. Presidente obró en la
sesión del 6 con arbitrariedad y
coacción. Discurrióse sobre todas
estas mociones y el S. Manuel Quin-
tero apoyado por el S. Cordero hi-
zo otra que se juzgó prévia” pro-
poniendo se nombrase una comisión
que comparase este voto con el Dia-
rio de debates’- ; pero habiendo sido
retirado con anuencia del Cueiq:)0,
el S. Vicepresidente puso á vota-
ción la mocion del S. Yánes con
la adición del S. Michelena, y vo-
tada por partes se acordó : “ que el
S. Presidente ocupase su silla ne-
gándose lo demás de la proposición
y adición ”íí; quedando por consi-
guiente sin lugar la moüion del S.
Narvarte y declarando el Cuerpo con-
forme á la segunda parte de la mo-
cion del S .Gallegos : “que el S. Pre-
sidente no había obrado en la se-
sión del 6 con arbitrariedad ni coac-
ción : ” en consecuencia ocupó el S.
Presidente su silla y siendo llega-
da la hora levantó la sesión.
Vargas.
M. Muñoz.
Rafael Aceeedo.
Sesión del dia 8 de Julio.
Abierta la sesión con el número
competente de Diputados y apro-
bada el acta de la anterior, se le-
yeron los votos presentados por los
SS. Ayala, Angel Quintero, Labas-
tida y Manuel Quintero, y el S.
Presidente propuso; “que el Cuerpo
declarase si debia suprimirse en el
voto del último el concepto en que
expresaba que se habia oprimido
la libertad de los Representantes
mediante á haber declarado el Cuer-
po en la sesión de ayer que no
habia habido arbitrariedad ni coac-
ción en las deliberaciones del Pre-
sidente” ; pero habiendo contesta-
do el S. Quintero que le habia
escrito, porque personalmente se ha-
bia creído oprimido sin intentar
contrariar la decisión del Cuerpo,
porque su voto era escrito ántes de
ella, desistió el S. Presidente de su
petición y ordenó que se procedie-
se al órden del dia. Inmediatamen-
te el S. Gallegos apoyado por los
SS. Cordero y Tovar propuso, como
artículo adicional al reglamento :
‘^que las discusiones sobre asuntos
legislativos no pudiesen cerrarse por
el S. Presidente sino precediendo
la declaratoria del Cuerpo de ha-
llarse suíicientemente discutidos”;
y el S. Cordero apoyado por los
SS, Alvarez y Pulido propuso tam-
bién como artículo adicional al re-
glamento : “ que de todas las deter-
minaciones del Presidente, hubiese
apelación al Cuerpo, y se acordó
ponerlos al órden del dia ”. Dióse
cuenta en seguida de una petición
de varios individuos de Carácas
que con fecha de 15 de Junio su-
plican al Congreso se -reduzca la
alcabala del ganado al cuatro por
ciento del precio de la venta y
se acordó que pasase á la Comisión
de Hacienda. También se dió de
otra del Señor José Ciríaco Iriarte,
en que suplica al Congreso se mande
restituir á la Sra. Joaquina Cova
su casa de habitación mandada des-
embargar por la Corte de Hacien-
da ; pero adjudicada al S. Andrés
Rójas ; y se ordenó pasase á la Co-
misión del Interior, También se dió
cuenta de otra petición del S. Juan
Antonio Trujillo, en que después de
enumerar sus servicios, suplica se
le tenga en consideración para em-
plearle en la plaza de Visitador ge-
neral del tabaco ú otra cualquiera
que resulte vacante ; y se acordó
pasase á la Comisión de peticiones.
Ultimamente se dió cuenta de una
representación del Teniente Corre-
gidor del Pueblo de San Miguel
del Tocuyo remitida por conducto
del Corregidor de Puerto Cabello,
en que se manifiesta que los ha-
bitantes de aquel Pueblo desean
permanecer agregados al Cantón de
Puerto Cabello ; y también del in-
forme de la Comisión de peticiones
acerca de la del Procurador Muni-
cipal de Coro ; y se acordó que se
difiriese este asunto hasta que se
haga el arreglo general de Provin-
cias, á propuesta de los SS. La-
bastida, Unda y Michelena, que-
dando sin lugar tres distintas mo-
542
ANALES DE VENEZUELA.
clones de los SS. Ayala, Labasfci-
da y Yánes. Continuando el or-
den del día se procedió á discutir
un artículo adicional al proyecto dS
f^arantías propuesto por el S. Pe-
ña y pendiente de la sesión del dia
0 ; y habiéndolo modilicado el S.
Gran con el apoyo de los SS.
Tellería y Yánes en esta forma :
“la detención arbitraria será cas-
tigada conforme á la Ley de 11 de
Marzo de 1825^” ;^e tomó en consi-
deración esta moaificacion como más
general que las anteriores. Plisóse
á votación }' se aprobó que la de-
tención arbitraria fuese castigada ;
pero se negó la segunda parte de
la mocion. En consecuencia, se pro-
cedió á determinar la multa con que
debia castigarse la detención arbi-
traria, conforme al artículo en cues-
tión ; pero siendo negados los dis-
tintos términos que se propusieron
de diez á doscientos pesos, de doce
á trescientos, de veinticinco á dos-
cientos cincuenta, y de cincuenta á
quinientos, se admitió la mocion
de los SS. Cordero y Picón para
que se castigue con arreglo á las
leyes ; y siendo aprobada salvó su
voto el S. Gallegos. Acordóse en
seguida, que el culjiable indemni-
zaria al agraviado j)or los perjui-
cios que le ocasionara, quedando
sin lugar la modificación del S.
Gallegos constante de la sesión del
6 negándose una adición del S.
Quintero (Angel) apoyada por el
Señor Landa “ para que se mandase
que los tribunales no pudiesen pres-
cindir jamás de la reclamación de
daños y perjuicios,'’ y suspendiéndo-
se la sesión pública.
Vargas.
M. Muñoz.
Rafatl Acevedo.
<^esio7i del dia 1) de Julio.
Abierta la sesión con número com-
petente de Diputados, se leyó el acta
de la anterior y fué aprobada Pió-
se cuenta en seguida de un infor-
me de la Comisión de guerra pre-
sentando algunas reformas que se
gun su concepto pueden y deben
adoptarse en el ejército ; y se acor-
dó “ que el S. Presidente lo fijase al
órden del dia.” Inmediatamente el
Señor Peña apoyado por losSS. Ríos
y Angel Quintero propuso : “ que se
alzase la sanción del artículo de
garantías sancionado ayer para de-
terminar que la pena de detención
arbitraria sea una multa de dos-
cientos pesos” ; y se acordó á pro-
puesta del S. Angel Quintero : “que
se difiriese esta mocion hasta que
se continuase la discusión de las ga-
rantías.” Luego el S. Manuel Quin-
tero apoyado por varios SS., obser-
vando que no se había fijado la se
sion en que se deban considerar
los asuntos particulares, propuso :
“que la sesmii destinada para ellos
fuese la del Túnes por la noche,” y
añadió el S. Picón “que fuesen las
dos sesiones del,lúnes.” Como en la
del 7 del pasado solo se acordó que
se destinase una sesión á los asun-
tos particulares, el S. Presidente
propuso: “que decidiese el Cuerpo si
la adición del Señor Picón alteraba
su acuerdo”, y estando por la nega-
tiva la mayoría, resolvió el Cuerpo :
“que las sesiones de los lúnes por
la noche y de los juéves se desti-
nasen á los asuntos particulares,”
modificando en esta segunda parte
la mocion del S. Picón el S. Gran
con suficiente apoyo. Leyéronse en
seguida tres comunicaciones del
Ejecutivo, la primera, acompañando
una solicitud del S. Juan José To-
ro pidiendo el Gobierno que el Con-
greso resolviese si debia acceder á
ella, ó nó : la segunda, exponiendo
que estando para llegar á esta ciu-
dad los batallones Rifles, Grana-
deros, Húsares de Apure y la co-
lumna de Occidente deseaba que el
Congreso resolviese lo que debia
hacerse con estos cuerpos ; y la
tercera, consultando al Congreso ba-
jo qué pié debería montarse el
ÍBergantin Goleta “María” de la
propiedad del S. Zérega llamada á
nuestras costas con motivo de las
ocurrencias de Rio Chico ; y toma-
da en consideración esta última, se
hicieron las mociones siguientes :
Primera, del S. Díaz apoyada por el
S. Labastida : “que se dicten de
una vez al Ejecutivo aquellas reglas
generales que se estimen necesarias
ANALES DE VENEZUELA.
T4Í
miéntras que el Congreso estable-
ce, bien sea el Gobierno provisorio,
bien sea el constitucional.” Se-
gunda, del S. Peña apoyada del S.
Ríos: “que á lin de que el Con-
greso pueda resolver sobre la Go-
leta “María,” el Poder Ejecutivo
exprese bajo qué condiciones dispu-
so que viniese al puerto de La Guai-
ra donde la supone : si ha sido
comprada ó fletada : si la ha hecho
examinar y es útil para el servicio
de la Nación ; y finalmente si es
de necesidad comprarla.” Tercera,
del S. Ayala apoyada del S. Lovera :
“que se pidan al Ejecutivo los da-
tos que tenga en eí asunto de la
Goleta “María.” Cuarta, del S.
Avendaño apoyada por el S. Picón :
“ que si el Gobierno no cree nece-
sarios los servicios déla Goleta “Ma-
ría” la despida, cumpliendo con los
compromisos que haya contraido.”
Quinta, del S. Angel Quintero apo-
yada del S. Unda : “que miéntras
se sanciona la Constitución, el Po-
der Ejecutivo se arregle á las atri-
buciones que le concede el proyec-
to de Constitución.” Y sexta, del
S. Manuel Quintero apoyada por el
S. Angel Quintero : “que siendo es-
te asunto una consecuencia de la
autorización que se dió al Ejecuti-
vo para sofocar la revolución de
la Provincia de Carácas y del de-
creto de arbitrios, lo termine con-
forme á esos acuerdos.” Discurrió-
se en general sobre todas estas mo-
ciones y puestas á votación, con el
orden correspondiente, fueron todas
negadas proponiendo en consecuen-
cia el S. Cordero apoyado por el
S. Angel Quintero : “que se difirie-
se la consideración del mensaje del
Ejecutivo sobre la Goleta “María”
hasta la sesión del dia de mañana
para que se llamase al Secretario
de la Guerra á fin de que infor-
mase sobre el asunto, ” y discuti-
da y votada fué aprobada la dila-
ción y negado el llamamiento del
Secretario de Guerra.
En este estado mando el S. Pre-
sidente despejar la barra y se le-
vantó la sesión.
Vargas, Presidente.
M. Muñoz, Secretario.
Rafael Ácevedo, Secretario.
232.
PAUA QUE SEA REGIDO KL ESTADO DE
VENEZUELA MIENTRAS SE SANCIO-
NA LA CONSTITUCION, DICTA EL
CONGRESO CONSTIl'UYENTE DE VA-
LENCIA UN REGLAMKNTO PROVISO-
RIO EN 10 DE JULIO DE 1830.
Reglamento para el Gobierno del
Estado.
Debiendo el Congreso Constituyen-
te de Venezuela Jijar los términos
del Gobierno provisorio del Estado,
y asegurar el desempeño de sus
importantes obligaciones, ha acor-
dado el siguiente reglamento :
DEL PODER EJECUTIVO.
Cualidades, 'nombramiento y dura-
ción de los funciona.rios do este
Poder.
Art. 1. El Poder Ejecutivo pro-
visorio del Estado de Venezuela será
depositado en una persona con la
denominación de Presidente del Es-
tado de Venezuela.
Art. 2. Para ser Presidente de
Venezuela son necesarias las cua-
lidades siguientes: Primera, tener
el derecho de sufragio con arre-
glo al artículo cuarto del decreto
de convocación de 13 de Enero de
1830 : Segunda, haber cumplido
treinta y cinco años de edad : Ter-
cera, ser venezolano de nacimiento :
Cuarta, tener tres años de residen-
cia en el territorio de este Estado,
inmediatamente ántes de la elección,
á ménos que la ausencia haya si-
do en servicio de la anterior Re-
pública de Colombia ó con permi-
so del Gobierno, ó que haya estado
fuera por órden del Gobierno, en
consecuencia de opiniones políticas :
Quinta, ser dueño de una propie-
dad que alcance al valor libre de
cuatro mil pesos en bienes raíces,
ó en su defecto tener el usufructo ó
renta de quinientos pesos anuales,
ó ser profesor de alguna ciencia.
Art. 3. Habrá un Vicepresidente
que ejercerá las funciones de Pre-
544
ANALES DE VENEZUELA.
sidente en los casos de muerte, des-
titución ó renuncia, hasta que el
Congreso nombre su sucesor. Tam-
bién entrará en las mismas funcio-
nes por ausencia ó enfermedad del
Presidente.
Art. 4. El Vicepresidente del Es-
tado debe tener las mismas cualida-
des que el Presidente.
Art. 5. El Presidente que nom-
bre el Consejo de Gobierno para
presidirle á falta del Presidente y
Vicepresidente del Estado, suplirá
las faltas de estos, en los casos del
artículo tercero, cuando también el
Vicepresidente falte. Mas si llega-
re ésta á ser absoluta, el Congreso
procederá inmediatamente á llenar
la vacante.
Art. 0. El Congreso nombrará
estos altos funcionarios según las
reglas establecidas en su reglamen-
to interior.
Art. 7. El Presidente y Vicepre-
sidente nombrados prestarán el ju-
ramento siguiente : “ ¿ juráis á Dios
y á los Santos Evangelios que es-
táis tocando, cumplir fiel y exacta-
mente los deberes del empleo que
03 ha conferido la Representación
nacional de Venezuela, observar y
hacer observar las leyes vigentes,
y las que para el bien del Estado
expidiere la misma Representación
nacional?’' á presencia del Con-
greso y en manos de su Presidente.
Art. 8. El Presidente y Vicepre-
sidente recibirán por sus servicios
los sueldos que el Congreso les
señale.
Art. 9. El Poder Ejecntivo resi-
dirá en la misma ciudad en que el
Congreso celebre sus sesiones.
Funciones, deberes y preroyatir)as
del Presidente del Estado.
Art. 10. El Presidente del Estado
es jefe de su administración gene-
ral. La conservación del orden y
tranquilidad en lo interior y de la
seguridad en lo exterior le está es-
pecialmente sometida.
Art. 11. Promulga, manda eje-
cutar y cumplir los actos del Con-
greso, y expide los decretos, regla-
mentos ó instrucciones que sean
convenientes para su ejecución.
Art. 12. Dicta las órdenes nece-
sarias para la convocación de las
Asambleas populares que la Consti-
tución ordena.
Art. 13. Tiene en todo el Esta-
do el mando de las fuerzas de
mar y tierra y está exclusivamen-
te encargado de su dirección.
Art. 14. Declara la guerra en
nombre del Estado después que el
Congreso la haya decretado y to-
ma todas las medidas preparatorias.
Art. 15. Para la defensa exter-
na dispone del ejército permanen-
te, que actualmente pertenece á
Venezuela y cuya fuerza reconozca
y decrete el Congreso, y de la por-
ción de milicia reglada que está
llamada á servicio y cuyo número
también debe reconocer este Cuer-
po.
Art. IG. Puede llamar á servicio
al demás número de milicias regla-
das que según la urgencia necesi-
tare y votare el Congreso ó en
receso de éste el Consejo de Es-
tado.
Art. 17. En los casos de con-
moción interna emplea la fuerza
de las milicias, con el prévio acuer-
do y consentimiento del Congreso,
6 en receso de éste, del Consejo
de Estado.
Art. 18. Puede exigir anticipa-
damente las contribuciones ordina-
rias ó cualesquieras sumas necesa-
rias por vía de empréstito, bien
de particulares ó corporaciones,
siempre que á juicio del Consejo
de Gobierno no puedan cubrirse
gastos cuyo objeto sea legalmente
decretado, con las rentas ordina-
rias, debiendo el Congreso votar
la cantidad de estas anticipaciones
ü empréstitos, según el informe del
Gobierno consultado por su Con-
sejo.
Art. 19. Estando en receso el
Congreso, el Presidente deberá ob-
tener el consentimiento del Con-
sejo de Estado para los efectos del
artículo antecedente.
Art. 20. Celebra los tratados de
treguas, armisticios y paz, que pue-
dan ofrecerse ; pero sin el consen-
timiento y aprobación del Congre-
so, no presta ni deniega su ratifi-
cación á los de paz ya concluidos pol-
los Plenipotenciarios.
ANALES DE 7ENEZUELA.
545
Art. 21. Nombra y remueve los
Secretarios del Despacho.
Art. 22. Con previo acuerdo y
consentimiento del Congreso nom-
bra los Agentes diplomáticos y ofi-
ciales militares de Coronel inclusi-
ve arriba ; y á propuesta de los
Jefes respectivos á los oficiales in-
feriores á este grado : da licencias
y retiros á los militares con arre-
glo á las leyes vigentes.
Ar. 23. Si durante el receso del
Congreso ocurre la necesidad de
nombrar un Agente diplomático, el
Presidente solicitará para este caso
el consentimiento del Consejo de
Estado.
Art. 24. También le corresponde
el nombramiento de los demás em-
pleados civiles y militares, que por
las leyes vigentes ó por resolución
del Congreso no se reserve á otra
autoridad, guardando la forma y re-
quisitos prevenidos por aquellas y
éste.
Art. 25. Nombra á propuesta en
terna de la alta Corte de Justicia
los jueces y fiscales de la Corte
Superior, los asesores de los Prefec-
tos y los auditores.
Ar. 26. El nombramiento de los
Prefectos y Globernadores le pertene-
ce con consulta del Consejo de Go-
bierno.
Art. 27. Vela sobre la adminis-
tración de justicia en los Tribunales
y J uzgados del Estado, y sobre que
sus sentencias se cumplan y eje-
cuten.
Art. 28. Cuida de la recauda-
ción é inversión de las contribu-
ciones y rentas públicas con arre-
glo á las leyes y decretos vigentes
y á las ulteriores resoluciones del
Congreso.
Art. 29. Puede establecer hospi-
tales militares provisionales.
Alt. 30. Puede suspender de sus
destinos á todos los que tienen al-
gún empleo 6 cargo en los ramos
dependientes del Poder Ejecutivo :
Primero, cuando sean infractores de
las leyes 6 de sus decretos ú órde-
nes : Segundo, cuando por incapa-
cidad ó negligencia desemjjeñen mal
sus respectivas funciones ; pero con
calidad de que en el primer caso
sea puesto el empleado á disposi-
TOMO I 69
cion de la autoridad correspondien-
te dentro de cuatro dias y prece-
diendo la correspondiente sumaria
para que lo juzgue ; y que en el se-
gundo sea en virtud del dictámen
previo del Consejo de Estado.
Art. 31. El Presidente no man-
dará en persona las fuerzas de mar
y tierra sin previo acuerdo y con-
sentimiento del Congreso ó en rece-
so de éste del Consejo de Estado.
Art. 32. Cuando conforme al ar-
tículo anterior el Presidente mande
en persona las fuerzas del Estado
5 alguna parte de ellas, las funcio-
nes del Poder Ejecutivo recaerán
por el mismo hecho en el Vicepre-
sidente.
Art. 33. Habiendo un gran nú-
mero de oficiales militares llenos de
servicios y que bastan para el man-
do de los cuerpos existentes y de
muchos más que el Estado necesite,
no se dará por ahora empleo alguno
militar, excepto los ascensos de ri-
gurosa escala según la ordenanza.
Alt. 34. El Presidente no ejer-
cerá por sí mismo ni por delegados
el Poder Legislativo ni el Poder Ju-
dicial.
Art. 85. No puede privar á nin-
gún individuo de su libertad, ni im-
ponerle pena alguna. En caso de
ser informado que se trama contra
la tranquilidad 6 seguridad interior
6 exterior del Estado, puede expe-
dir orden por escrito de compare-
cencia ó arresto contra el indiciado
de este crimen, puede interrogarlo
ó hacerlo interrogar ; mas dentro de
cuarenta y ocho horas deberá poner
al arrestado á disposición del tribu-
nal o juez competente, al que pa-
sará el sumario informativo que dio
lugar al arresto.
Art. 36. El Presidente no podrá
tomar la propiedad de ningún par-
ticular ni corporación, ni turbarle
en la posesión, uso o aj)rovechamien-
to de ella ; y si en algún caso fue-
se necesario para un objeto de co-
nocida utilidad general tomar la pro-
piedad de un particular ó corpora-
ción, no lo podrá hacer sin previa
aprobación del Congreso, indemni-
zando siempre á la parte interesada
á juicio de hombres buenos elegidos
por ella y el Gobierno.
546
ANALES Dli TENEZUELA.
Art. 37. No puede salir del te-
rritorio del Estado durante su Pre-
sidencia.
Art. 38. El Presidente y Vicepre-
sidente del Estado solo pueden ser
acusados ante el Congreso : Prime-
ro, por traición contra la indepen-
dencia del Estado ó la forma de Go-
bierno admitida y jurada por el Con-
greso : Segundo, por actos dirigidos
manifiestamente á disolver éste
la fuerza 6 impedir las elecciones
populares que la Constitución orde- •
na : Tercero, por crimen de aquellos
que las leyes castigan con i)ena de
muerte.
Bel Consejo de Gobierno.
Art. 39. El Presidente del Esta-
do tendrá un Consejo de Gobierno,
que será compuesto del Vicepresi-
dente de la República, de un Mi-
nistro de la Corte Suprema de Justi-
cia nombrado por ésta, de los tres
Secretarios del Despacho y de dos
Consejeros elegidos por el Congreso.
Art. 40. Debiendo el Consejo de
Estado, después del receso del Con-
greso resolver sobre asuntos de alto
interes, que por ahora están come-
tidos á este Cuerpo soberano, re-
cibirá para entonces la adición de
cinco miembros más que serán ele-
gidos por el Congreso en una de
sus iiltimas sesiones.
Art. 41. Para ser Consejero, es
necesario; Primero, haber cumpli-
do treinta y cinco años de edad :
Segundo, tener el derecho de sufra-
gio conforme á los artículos 2, 3 y
4 del decreto de convocación de 13
de Enero de 1830 : Tercero, tener
tres años de residencia en el terri-
torio de este Estado, inmediata-
mente ántes de la elección, á mé-
nos que la ausencia hajm sido en
servicio de la anterior República de
Colombia, ó con permiso del Go-
bierno ó que haya estado fuera por
orden del Gobierno en consecuen-
cia de opiniones x^olíticas : Cuarto,
ser dueño de una propiedad que
alcance al valor libre de cuatro mil
pesos en bienes raíces; ó en su de-
fecto, tener el usufructo 6 renta de
quinientos pesos anuales, ó ser pro-
fesor de alguna ciencia.
Art. 42. Cuando el Presidente
del Estado no asiste al Consejo,
presidirá á éste el Vicepresidente
y por su falta, el Consejero elegido
por este Cuerpo en una de sus pri-
meras sesiones.
Art. 43. El Consejo no celebrará
sus sesiones sin la concurrencia de
la mayoría de sus miembros, cuan-
do estos son siete según el artícu-
lo 39, y de las dos terceras partes,
cuando llegan á doce, conforme al
artículo 40.
Art. 44. Las faltas de los Secre-
tarios en el Consejo las suplen los
que desempeñen sus funciones, y
las del miembro de la Corte Su-
prema, el que ésta le nombre de
suplente.
Art. 45. Es deber del Consejo ;
Primero, dar su voto consultivo al
Presidente del Estado acerca de los
casos de los artículos 14, 20, 24 y 26 :
Segundo, prestarle su previo consen-
timiento en los casos de los artículos
16, 17, 19, 23, 30 y 31 : Tercero, pre-
sentarle proyectos necesarios para
el objeto del artículo 11, y para
cualquiera otra resolución que crea
conveniente solicitar del Congreso.
Art. 46. El Consejo tendrá sus
sesiones ordinarias en los lúnes,
miércoles y sábados y las extraor-
dinarias que estime convenientes.
Art. 47. Procede en sus resolu-
ciones y votaciones á pluralidad ab-
soluta de votos.
Art. 48. Para obtener una reso-
lución en los casos de los artículos
16, 17, 19 y 31, son necesarias pol-
lo ménos las dos terceras partes de
los votos de los miembros presentes
del Consejo.
Art. 49. Llevará un registro de
todos sus dictámenes y resoluciones
que pasará al Congreso al terminar
sus funciones provisorias.
Art. 50. Los miembros del Con-
sejo de Gobierno son responsables
de sus dictámenes que por tanto
deben dar por escrito, y del mal
desempeño de sus oficios.
Art. 51. Los Consejeros, durante
el tiempo de sus funciones, no re-
cibirán empleo, comisión, j)ension
ni gracia alguna del Poder Ejecu-
tivo, excepto el sueldo de sus res
pectivo.s destinos y sus ascensos
por escala.
Art. 52. Los Consejeros elegidos
ANALES DE VENEZUELA.
547
por el Congreso tendrán la asigna-
ción que este Cuerpo les acuerde.
De los Secretarios del Despacho.
Art. 53. El Ministerio de Esta-
do consta de tres Secretarios para
los negocios siguientes : uno i^ara
los del Interior y Justicia, otro pa-
ra los de Hacienda y Relaciones
Exteriores, y otro para los de Grue-
rra y Marina. En cuanto á la or-
ganización y distribución de los
respectivos Despachos se observará
provisionalmente la ley vigente.
Art. 54. Para ser Ministro, son
necesarias las mismas cualidades que
para Consejero.
Art. 55. Los Secretarios forman
el Consejo de Ministros, para acon-
sejar al Presidente en todo lo que
sea puramente ejecutivo.
Art. 56. Los Secretarios del Des-
pacho son nombrados por el Presi-
dente del Estado, y amovibles á su
voluntad.
Art. 57. Cada Secretario en su
departamento es el órgano preciso
de comunicación de todas las órde-
nes, decretos y reglamentos expe-
didos por el Presidente del Estado.
Ninguna órden expedida por otro
conducto, ningún decreto que no
esté autorizado por el respectivo
Secretario debe ser ejecutado por
ningún empleado público ni persona
privada.
Art. 58. Los Secretarios del Des-
pacho deben dar al Congreso por
escrito ó de palabra cuantas noti-
cias ó informes les pida en sus res-
pectivos ramos, reservando solamen-
te lo que no convenga publicar.
Art. 59. Tienen libre entrada en
el Congreso, para recomendar pro-
yectos de resolución que presente
el Grobierno, no pudiendo concurrir
más de dos á la vez, que podrán
tomar parte en el debate, sujetán-
dose al reglamento interior deí Con-
greso, debiendo retirarse al tiempo
de votar.
Art. 60. Los Secretarios del Des-
pacho son responsables, primero ;
por el mal desempeño de sus fun-
ciones, segundo : por cualquier ca-
so en que autoricen un decreto ó
resolución, ó expidan una órden
manifiestamente contraria á las le-
yes vigentes, resolución del Con-
greso y tratados públicos. No que-
dan exentos de la responsabilidad
por la concurrencia de la firma del
Presidente del Estado.
Art. 61. Los Secretarios del Des-
pacho reciben por sus servicios el
sueldo que el Congreso les asigne.
Art. 62. No podrán ser funcio-
narios del Poder Ejecutivo los Di-
putados del Congreso durante su
diputación.
De la Corte Suprema de Justicia.
Art. 63. Habrá en la capital del
Estado una Corte Suprema de Jus-
ticia compuesta de tres Ministros y
un Fiscal.
Art. 64. Para ser Ministro de la
Corte Suprema de Justicia se ne-
cesitan, primero : las mismas cuali-
dades que i^ara Consejero, segun-
do : haber sido abogado en ejerci-
cio, lo ménos por seis años, ter-
cero : no estar suspenso del oficio.
Art. 65. Los Ministros y el Fis-
cal de la Suprema Corte de Justi-
cia serán provisoriamente nombrados
por el voto de las dos terceras par-
tes de los miembros del Congreso.
Art. 66. Las atribuciones de la Su-
prema Corte de Justicia, son : Prime-
ro conocer de las causas de los Cón-
sules y otros Agentes diplomáticos
extranjeros, en los casos permiti-
dos por el derecho público de las
Naciones, ó designados por las leyes
ó tratados. Segundo : conocer de
las causas de responsabilidad que se
formen á los Agentes diplomáticos
del Estado por mal desempeño de
sus funciones. Tercero : conocer
de las causas que se susciten sobre
contratos celebrados por el Poder
Ejecutivo y sus agentes. Cuarto :
conocer de las causas criminales
de los altos funcionarios públicos
en el caso del artículo 80. Quin-
to : dirimir las competencias entre
la Corte de apelación y los demás
tribunales. Sexto : conocer de los
recursos de nulidad contra las sen-
tencias dadas en última instancia
por la Corte de apelación, en el mo-
do y forma que determina la le}L
Séptimo : de los recursos de que-
ja contra la Corte de apelación, por
abuso de autoridad, omisión, de-
negación ó retardo en la adminis-
tración de justicia, y de las causas
548
ANALES DE VENEZUELA.
de responsabilidad de los jueces de
la misma Corte por mal desempe-
ño de sus oficios. Octavo : infor-
mar al Congreso todo lo convenien-
te para la mejora de la administra-
ción de justicia. Noveno : oir las
dudas de los demás tribunales so-
bre la inteligencia de alguna ley y
consultar sobre ellos fundadamente
al Congreso.
Art. 07. Las lejms vigentes de-
terminarán el grado, forma y casos
en que deba conocer de los nego-
cios expresados y de cualesquiera
otros civiles y criminales que se le
atribuyan.
Art. 68. El Congreso determina
la asignación que corresponda á ca-
da uno de los miembros de la Su-
prema Corte.
Art 69. También determinará el
sueldo del Secretario que la Corte
nombre.
Art. 70. Los miembros de la Cor-
te Suprema de Justicia son respon-
sables, primero : por delito de trai-
ción contra la independencia y la
forma de Gobierno reconocida y ju-
rada ; segundo : por colieclio ú otro
de aquellos crímenes á que corres-
ponda la pena capital.
Sohre la responsabilidad de los
altos funcionarios del Poder Eje-
cutivo^ de los miembros de la Su-
prema Corte de Justicia y de los
otros empleados del Estado.
Art. 71. El Congreso recibe la
acusación contra el Presidente y
Vicepresidente del Estado, y el
Presidente del Consejo cuando des-
empeñe las funciones de Presiden-
te del Estado y en todos los casos
del artículo 38 contra los miem-
bros del^ Consejo de Estado y los
Secretarios del Despacho i’especti-
vamente en los casos designados
en los artículos .70 y 60, y contra
cualesquiera de ellos y los miem-
bros de la Corte Suprema de Jus-
ticial por delito de traición contra
la independencia y la forma de
Gobieino reconocida y jurada, y
por cohecho u otro de aquellos
crímenes á que corresponda la pena
capital.
Art. 72. Recibe la acusación ó
manda acusar ante los Tribunales
competentes á todos los demás em-
pleados ó funcionarios públicos de
cualesquiera clase por falta en el
desempeño de sus funciones ó in-
fracción de las leye.s existentes ó de
las resoluciones del Congreso. Pero
este derecho no deroga el que las le-
yes dan á otros empleados públicos
para perseguir á los mismos emplea-
dos 6 funcionarios por las mismas
causas ante la autoridad competente.
Art. 73. El Congreso recibe la
acusación cuando sea propuesta por
uno de sus miembros y apoyada
por otro. Pone á votación si debe
admitirse 6 no, decidiéndolo por
mayoría absoluta.
Art. 74. Sí la acusación es ad-
mitida, haciendo retirar los dos
miembros que iniciaron la acusación,
se divide el Cuerpo en dos seccio-
nes, eligiendo doce de sus miembros
presentes que formen un jurado de
juicio, los que deben retirarse mien-
tras que la otra sección mayor con ■
vertida en jurado de acusación co-
noce de ésta.
Art. 75. La sección que hace de
jurado de acusación puede por sí
misma ó por una comisión de su
seno recibir los informes y exigir
cualesquiera noticias, ó documen-
tos que estime necesarios. Si ha-
lla la acusación fundada y que
hay lugar á la formaciou de causa,
así lo declara. Para esta resolu-
ción es necesario la votación d^ las
dos terceras partes.
Art. 76. Declarado que hay lu-
gar á la formación de causa, el
acusado queda de hecho suspenso
de su empleo, y se provée su va-
cante con arreglo á este reglamen-
to jirovisorio y á las leyes vigen-
tes en los casos no contenidos en él.
Art. 77. La sección que hace de
jurado de acusación iiombra de su
seno un acusador, que con el pro-
ceso lleve la voz y haga la acusa-
ción conforme á las órdenes que
le dicte ante la otra sección que
hará de jurado de juicio.
Art. 78. Esta última instruye el
proceso por sí ó por uua comisión
de su seno. Juzga y sentencia por
sí misma, debiendo ser fii instruc-
ción y juicio actos públicos.
Art. 79. Ningún acusado será
ANALES DE VENEZUELA.
549
condenado sino por los dos tercios
de los votos de este tribunal.
Art. 80. La resolución de este
tribunal judicial del Congreso no
produce otros efectos á lo más, que
los de deponer de su oficio al acu-
sado y de entregarlo á la Corte Su-
prema de Justicia, si el acusado es
el Presidente ó Vicepresidente del
Estado ó el Presidente del Consejo
ó al Tribunal competente si es otro
funcionario público para que los
juzguen en los casos en que haya
pena establecida por la ley.
Art. 81. Pero en casos en que
la acusación es solo de faltas en el
desempeño de sus funciones públi-
cas, y que no tengan penas deter-
minadas por la ley, la sección del
Congreso que hace de jurado de
juicio pone en efecto la responsa-
bilidad en el modo que estime con-
veniente hasta destituir de su em-
pleo al acusado.
Art. 82. Después que el Congre-
so se ponga en receso se hará la
acusación y exigirá la responsabi-
lidad en la forma y ante las auto-
ridades que la Constitución esta-
blezca.
Art. 83. Todos los altos funcio-
narios que comprende este regla-
mento, durarán en el ejercicio de
sus funciones hasta que sean susti-
tuidos constitucionalmente.
Dado en el salón del Congreso
Constituyente en Valencia, á 10 de
Julio de 1830.
Comuniqúese al Jefe del Estado
para que arregle á él sus operacio-
nes miéntras el Congreso resuelve
otra cosa. — El Presidente. José Var-
gas.— El Secretario, Rafael Ace-
vedo.
Valencia, 12 de Julio de 1830.
Cúmplase; y al efecto comuniqúe-
se por la Secretaría del Interior á
quienes corresponda, y publíquese
en la Gaceta de Gobierno. — El Pre-
sidente del Estado, José Antonio
Páez. — Por S. E. , el Secretario in-
terino del Despacho del Interior,
Antonio Leocadio Guzman.
233.
EL REPRESENTANTE DE LA PROVIN-
CIA DE MÉRIDA, .JUAN DE DIOS PI-
CON, DIPUTADO AL CONGRESO CONS-
TITUA^ENTE DE VENEZUELA EN 1830,
PERSUADE EN LOS DEBATES DE
LA ASAMBLEA LA CONVENIEN-
CIA DE ABOLIR TODO FUERO PER-
SONAL.
Discurso del 8r. Picón.
Aprobado por el Congreso en la
sesión del dia 2 el artículo 2 de las
garantías para el Gobierno proviso-
rio, que dice: “La libertad civil,
la seguridad individual, la propie-
dad y la igualdad ante la ley se
garantizan á los venezolanos,” el
Sr. Picón tomó la palabra en estos
términos :
“Acaba de sancionar el Congreso
el interesante artículo que compren-
de lo más grande que tiene el hom-
bre considerado en sus relaciones so-
ciales. Tales son los derechos sagra-
dos de libertad, propiedad, igualdad
y seguridad. Pero esto no es bastan-
te, señor, porque estas garantías han
estado siempre escritas : mas nun-
ca se han cumplido. Y esta es la
ocasión en que debo manifestar
mis sentimientos en esta parte, en
cumplimiento del sagrado deber que
me han impuesto los habitantes de
la Provincia que me ha nombrado
su Representante. El artículo 6 de las
instrucciones, 6 sean peticiones
de la Asamblea electoral, previene á
los Diputados que propongan y sos-
tengan la abolición de todo fuero y
privilegio personal, ó de corpora-
ción. Ya quizá no me atreveré á
proponerlo, por las razones que des-
pués manifestaré. Pero á lo méuos,
señor, yo debo justifisar ante el
Congreso, que esta petición es jus-
ta, es razonable y conforme con los
principios liberales que hemos adop-
tado. Debo también justificar por
nuestro propio honor, que el deseo
de los Diputados que pedimos la
abolición del fuero no es pernicioso,
ni tratamos de deprimir á las cía-
550
ANALES DE VENEZUELA.
ses privilegiadas, como se ha que-
rido suponer. Es una injusticia la
que se nos hace ; pues nuestro ob-
jeto no es otro, que romper ese mu-
ro que nos divide para que unidos
todos los ciudadanos, los unos di-
rigiendo el culto d-el Señor, otros
aplicando las leyes, otros defendien-
do á su patria con la espada, y los
demás trabajando para mantenerlos,
vestirlos y armarlos, cooperemos
á un mismo fin : tal es el bien y fe-
licidad común. Para conseguirlo, yo
debo probar que el fuero y los pri-
vilegios son incompatibles con el
sistema republicano ; y que el fue-
ro y los privilegios son esencialmen-
te contrarios á todos, y á cada uno
de los derechos del ciudadano. Yo
suplico á los señores Diputados ten-
gan la bondad de oirme, y no mo-
lestarse por mis razones, pues se
trata de una materia de grande im-
portancia ; debiendo advertir antes,
que voy á hablar del fuero privi-
legiado, y no del fuero tomado en
un sentido estricto y natural ; y que,
aunque seria muy conveniente ma-
nifestar cuál ha sido su origen, su
naturaleza y su objeto, sé que los
señores Diputados están bien ins-
truidos sobre estos particulares :
por lo que me contraeré á probar
lus dos proposiciones ya enuncia-
das.
El fuero privilegiado, señor, es
como un velo denso que cubre la
hermosa imágen de la Libertad, sin
dejarla ver en todo su esplendor.
Es como una enfermedad, que pa-
raliza sus movimientos y entorpece
la marcha rápida y majestuosa que
deberla llevai’. Es semejante á una
ola impetuosa, que batiendo una
muralla, la rinde y al fin la vence.
Estando fundado el Gobierno repu-
blicano sobre la igualdad legal, y
sobre la justicia y la razón, no sé
cómo pueda concillarse y convenir
con una institución cuyo origen y
objeto son despóticos, que es el gu-
sano roedor de los principios libera-
les, que destruye la igualdad, y
anula todos los derechos. Esta ver-
dad quedará más ilustrada con las
pruebas de la segunda parte.
El fuero privilegiado ataca la li-
bertad, porque inspira cierto orgu-
llo y superioridad, que les hace creer
á los unos que son superiores á los
demás, que todo se les debe, y que
todo debe ceder á su voluntad : á
los otros, cierta abstracción y ale-
jamiento de la sociedad. Los unos
aspiran á la dominación : los otros
no aspiran á dominar, con tal que
no sean dominados. Envanece á los
privilegiados y humilla á los ciu-
dadanos. De aquí nace esa tenden-
cia continua contra la libertad, esa
división funesta que nos tiene se-
parados, que debilita y enerva los
lazos y demás vínculos sociales que
son tan necesarios para conservar
la buena armonía en una República.
Parecía como amortiguado el
fuero en el primer período consti-
tucional, en fuerza de las mismas
instituciones, cuando de repente le-
vanta su cabeza orgullosa y ame-
naza.
El General Bolívar mandó que to-
das las milicias se considerasen como
en servicio activo, para que goza-
i sen del fuero. i Y con qué objeto,
señor ? Para asegurar mejor el gol-
pe, para remachar más nuestras ca-
denas. De aquí hubiera resultado
el establecimiento de la grandeza
y de la nobleza, nuevas subdivisio-
nes en la sociedad; y nosotros, al
fin, hubiéramos sido víctimas de los
privilegiados.
Ataca la propiedad. Los impues-
tos y las demás cargas deben re-
partirse igualmente entre los ciu-
dadanos, sin más diferencia que la
proporción. Pero no sucede así en-
tre nosotros. Los impuestos y de-
más cargas de que están exentos,
ó creen estarlo los privilegiados,
pesan sobre los demás ciudadanos,
con notable perjuicio, pues no es
lo mismo repartir diez entre diez,
que 'diez entre cinco. Pocos dias
ántes de mi salida de Mérida, el
Sr. Gobernador pidió al cura de
una de las parroquias de la ciudad
dos bagajes para el servicio de las
tropas que seguian á la frontera.
Pero se negó, porque gozaba de
fuero : por cuya razón fué nece-
sario exigirlos del vecindario, que
los habia suministrado ántes y los
estaba aún suministrando ; porque
siempre seremos nosotros la bestia de
ANALES DE VENEZUELA.
551
carga de todos. El año de veinti-
cuatro y veinticinco, la Junta Mu-
nicipal nombró á un Coronel reti-
rado con sesenta y cinco pesos de
sueldo al mes, para que ejerciese
una de las cargas concejiles de la
ciudad. Pero se excusó, porque go-
zaba de fuero. Por esta razou, fué
preciso nombrar á otro ciudadano
que estaba dedicado al cultivo de
su hacienda, y que habia servido
en los años anteriores ; obligándo-
lo por esta causa á mantenerse á
su costa, y á desatender por un año
á sus intereses. Yo recnerdo ahora
al Congreso la queja presentada
por varios extranjeros y vecinos de
esta ciudad sobre el atropellamien-
to que sufrieron en sus propieda-
des. Es verdad que este fué un ac-
to de arbitrariedad ; pero que nace
de la superioridad que creen tener
sobre los demás, y de que todo debe
ceder á su capricho.
Ataca la igualdad. El ciudadano
es igual ante la ley, que recompen-
sa con unos mismos premios y cas-
tiga con unas mismas penas. Pero
no es así enti’e nosotros. No hay
igualdad legal ; porque, si seria una
anomalía, que un juez civil juzga-
se á un sacerdote por haber que-
brantado el sigilo de la confesión,
ó á un militar por la pérdida de
una plaza, ó por haber desampa-
rado su puesto ; lo es también, se-
ñor, á lo ménos es muy irregular,
que un sacerdote, un militar y un
ciudadano que cometiesen un homi-
cidio, ó que tuviesen entre sí com-
petencias sobre propiedad, sean juz-
gados por distintos jueces y de dis-
tinto modo. Se le hace una injus-
ticia notable á un ciudadano que,
teniendo en su parroquia su juez
natural, se ve en la necesidad de
ocurrir á distaucia de tres ó cuatro
dias, unas veces al Vicario ó Pro-
visor, y otras al Comandante. \ Co-
mandante de Armas, y Juez en ma-
teria civil, señor? ¡Qué monstruo-
sidad en un Grobierno republicano!
Es necesario que haya mucha rec-
titud é imparcialidad en estos jue-
ces, para que no se inclinen á la
parte qne pertenece á su clase.
¡Cuánto hemos padecido en esta par-
te ! Se nos desatiende, señor, y se
nos desprecia, sin que nos quede
otro recurso que gemir y resignar-
nos.
Pudiera referir muchos hechos,
pero temo molestar la atención de
los Sres. Diputados. Un inglés ar-
tesano, de resultas de haber cobra-
do al Comandante de Armas de Mó-
rida el precio de varias obras que
le habia construido, fué maniata-
do públicamente y conducido á la
cárcel, sin conocimiento de su juez.
Se quejó por conducto del Cónsul.
Se siguió la causa. Al cabo de al-
gunos dias se le mandó compare-
ciese en Maracaibo. Tuvo que ven-
der una parte de su herramienta
para costear su viaje y mantención.
Al mes tuvo que regresar al lugar
de su domicilio, por no haber com-
parecido el Comandante de Armas.
A pocos dias dias llegó á Mérida
un General, que creyéndose también
General juez, se avocó varias causas
que tenia pendientes el Comandan-
te, entre éstas la de que he hablado.
Pero conociendo que habia mucha
diferencia entre un General y un
artesano cortó la causa en provi-
dencia.
Ataca igualmente la seguridad.
Bastaria decir, señor, que una ins-
titución que amenaza la libertad y
anula los demás derechos, no pue-
de dar seguridad al ciudadano. Pero
los hechos aclararán esta verdad.
El Alcalde parroquial que pidió los
bagajes fué insultado por el cura,
porque se creyó superior y que en
nada dependia del Gobernador. En
una de las parroquias del cantón
del Tocuyo un vecino fué apaleado
y maltratado por un militar en la
plaza pública. Su esposa llena de
añiccion ocurrió al Alcalde, quien
trató de examinar el hecho. Pero
su autoridad quedó burlada y el de-
lito impune porque el miliciano go-
zaba de fuero. ¡ Santo Dios ! i Y
será posible que en un pueblo li-
bre se tolere semejante institución?
¡Cuántas injusticias, señor, cuán-
tos insultos hemos padecido ! Pu-
diera referir mil hechos aún más
escandalosos. Hemos sufrido el pe-
so de nuestra ignominia en silen-
cio, y nos contentábamos con esperar
el dia de salud.
552
ANALES DE VENEZUELA.
Bastaría, señor, lo que lie diclio
para probar cuán perniciosa es esta
institución. Pero aún hay más. El
fuero privilegiado ataca también el
sistema administrativo, porque en-
torpece su curso ordinario. Bien
saben los señores Diputados cuán-
tas disputas y desavenencias desa-
gradables se han originado entre la
autoridad militar y la civil por
causa del fuero. Los que han te-
nido parte en el despacho de los
negocios saben bien que se com-
promete la dignidad del Gobierno,
obligándolo á dar muchas veces re-
soluciones contrarias entre sí. En
el mismo Gobierno español, véase
el Colon en la parte relativa al
fuei’o, y se advertirán muchas re-
soluciones contradictorias. El Alcal-
de pari'oquial de que he hablado
se qirejú al Gobernador por el in-
sulto que se le hizo por el cura,
y el Gobernador se quejó al Sr.
Obispo, originándose una competen-
cia bien desagradable. ¡ Qué con-
traste, señor ! ¡ El Gobernador de-
fendiendo los derechos del ciuda-
dano, y el Sr. Obispo sosteniendo
los intereses del privilegiado ! ¡ Ex-
celente institución que en lugar de
conservar la unión, entorpece la ar-
monía que debe reinar entre las
dos autoridades ! Las Provincias de
Trujillo y Mérida son de las más
tranquilas en Venezuela, porque sus
habitantes son agricultores ; y en
estos últimos dias de la dictadura
nos han tenido en movimiento, y
casi en conmoción. Declarados los
más de los ciudadanos milicianos,
y revestidos con la funesta librea
del fuero, se han creído en aptitud
de insultar y atropellar á sus com
patriotas. Invitados por los mis-
mos Comandantes han desobedecido
á los Alcaldes, y han tratado de
anular la autoridad civil.
Pero, i cuál es el derecho que
tienen los privilegiados para soste-
ner sus preeminencias? Ninguno,
señor. El año de diez diferentes
clases gozaban los privilegios y gra-
cias concedidas por los Reyes de
España. Pero declarada nuestra in-
dependencia y adoptado el sistema
republicano, debieron cesar, así co-
mo cesaron la nobleza, los títulos
y demás distinciones hereditarias.
I Y por qué así como desapareció
la nobleza y los títulos de Condes
y Marqueses, y otros privilegios de
que gozaban algunos empleados, no
ha desaparecido también el de que
ahora se trata? Porque los unos
tienen el incensario y los otros la
espada en la mano. Si hay justi-
cia para conservarlos á los unos
debe haberla también para restituir
selos á los otros, porque la ley debe
ser igual.
Pero todos están abolidos por el
primer Congreso de Venezuela; y
ojalá que los demás Congresos que
hemos tenido hubieran procedido
con Ja firmeza y consecuencia que
el primero ; pues entónces ni noso-
tros hubiéramos sufrido todo lo que
hemos padecido ; ni tampoco estu-
viéramos en el estado en que es-
tamos. No pretendemos los que corn-
batimos el fuero, que los eclesiásti-
cos dejen de ser juzgados en asun-
tos eclesiásticos según la disciplina
y cánones de la Iglesia. De nin-
gún modo, señor : no pretendemos
esto, pues conocemos esta autoridad
y respetamos su origen. Ni tam-
poco pretendemos que los militares
en delitos y asuntos militares dejen
de ser juzgados por la ordenanza
y leyes militares; pues la ley no
quiere ni impedir la marcha del
ejército, ni entorpecer sus movi-
mientos.
Los miembros del Cuerpo Legis-
lativo gozan de inmunidad en sus
personas y bienes miéntras que con-
curren á las sesiones, vuelven a
sus casas. Pero esto no es un pri-
vilegio, ni una gracia en favor de
las personas ; pues la ley solo quie-
re dar una entera libertad á sus
opiniones, y asegurar el pleno ejer-
cicio de sus funciones, que de otro
modo podrían ser entorpecidas por
cualquiera autoridad. La ley, se-
ñor, solo quiere que se hagan ex-
cepciones de materias, mas de nin-
gún modo de personas. Pero sí
queremos que tanto el sacerdote,
como el militar y el ciudadano,
sean juzgados en los delitos comu-
nes por los mismos jueces y por
los mismos trámites que la ley pre-
viene para todos.
I Y cuál es la utilidad que resul-
ta de sostener esta institución ? Nin-
ANALES DE VENEZUELA.
553
gima, absolutamente ninguna, Se-
ñor. I Porque qué utilidad habrá
en mantenei’ y perpetuar una insti-
tución que amenaza la libertad, que
ataca la propiedad, que destruye en-
teramente la igualdad legal, y que
anula la seguridad de los ciudadanos?
¿ Qué ventaja resulta de sostener el
gérmen de la aristocracia, y la raiz
cíe la arbitrariedad y del despotis-
mo ? Veinte años liace estamos pa
creciendo insultos, vejaciones y atro-
pellamientos. Hemos sufrido en si
lencio ; no hemos abierto nuestros
labios, para no causar escándalo y
siempr’e esperábamos que la Repre-
sentación nacional remediase nues-
tros males. Pero, ¡ qué suerte tan
triste es la nuestra ! No se extra-
ñe lo que voy á decir. Estoy en el
santuario de la verdad y defiendo
los intereses de mi patria. ¡ Qué
suerte tan triste es la nuestra, re-
pito !
La Representación nacional está
reunida. Pero se ve rodeada de
circunstancias, de consideraciones,
de temores, condescendencias y con-
tHinplaciones. Si se trata de abolir
el fuero privilegiado, ese oproliio
de los principios liberales, se nos
dice que aún no es tiempo, que las
circunstancias no son favorables.
Si se trata de reformar el ejército,
de aliviar á los pueblos de ese enor-
me peso que los abruma, se nos dice
que los militares creen que se les
arruina, que se olvidan sus servi-
cios y sus glorias. Las parroquias
existen sin curas en propiedad : to-
dos son en comisión, con notable
[lerjuicio de los feligreses y de sus
respectivas iglesias. Y se nos dice
que no debemos disgustar al clero,
que no reconoce el derecho de pa-
tronato que tiene el Gobierno. Una
multitud de empleados en la Ha-
cienda nacional chupan nuestra sus-
tancia, y se aprovechan de nuestro
sudor y trabajo.
Pero nada juidemos hacer, porque
se nos dice que van á dejar de vivir
una porción de individuos, que se
desagradarían, y unirían con núes
tros enemigos. ;,Qué fatalidad es
esta, señor? ¡Oh libertad! tuque
encendisteis en el corazón de los
venezolanos el fuego santo del pa-
TOMO I 70
triotismo, para destruir el poder
ambicioso, y para derrocar la dic-
tadura, reanimad el espíritu de los
Representantes de la Nación, esfor-
zad su ánimo para que cumplien-
do con sus deberes completen la
grande obra de nuestra regenera-
ción !
¡ Las circunstancias, señor ! Estas
nunca cesarán, porque si el interes
de los jnivilegiados las ha hecho
nacer, el interes de los privilegia-
dos las hará interminables. Los se-
ñores Diputados recordarán, que
cuando parecía iba á renacer la paz
y tranquilidad, se fíngian expedi-
ciones de España, se fraguaban con-
mociones interiores, para declarar
con estos pretextos á las Provin-
cias en asamblea, y mantenernos
en alarma y en un estado de abyec-
ción y esclavitud.
¡Consideraciones! ¿Y será justo
tenerlas con una parte de la socie-
dad cuando el resto se ve ultrajado
y atropellado ? ¿ Será posible que
ciertas clases mantengan sus privi-
legios y distinciones, al paso que
los demás ciudadanos sienten sus
derechos insultados y anulados ?
¡Temores! Si el año de diez hu
hiéranlos temido desagradar á la
España, y á los esxiañoles que re-
sidían en nuestro suelo: si hubié-
ramos temido los sacriftcios desan-
gre y de lágrimas, la pérdida de
nuestras propiedades, el incendio de
nuestros hogares, la desolación y
la muerte; no fuéramos indepen
dientes, ni compusiéramos hoy un
Estado libre. Si el 26 de Noviem-
bre xiasada, hubiéramos temido el
desagrado del General Bolívar y sus
partidarios, nuestra separación del
resto de Colombia, y la guerra ci-
vil, nosotros no estuviéramos aquí
reunidos.
No hay que temer, señor. Mu-
chos Jefes y ofíciales en el dia es-
tán desiireocupados, y conocen la
justicia que nos asiste. Saben que
á ellos mismos les es favorable la
abolición del fuero privilegiado ;
porque no continuarían sujetos al
modo de proceder arbitrario, y á la
dureza de sus leyes. Es una injus-
ticia la que se hace al ejército en
suponer que desobederá la resolu
f)54
ANALES DE VENEZUELA.
cioii de la Representación nacional :
resolución que será sostenida por
la misma fuerza armada. La sos-
tendrá la guardia nacional, y la sos-
tendrá la opinión pública ; pues tam-
bién los ciudadanos son militares,
cuando se trata de defender sus de-
rechos. Pero si á pesar de esto, al-
gunos de nuestros compatriotas qui-
sieren clavar el puñal de la discor-
dia, que lo claven enhorabuena,
señor. Que nos dominen, pero no
será ya bajo el manto de libertad,
ni de Constitución. Que nos escla-
vicen por sostener sus privilegios,
pero nosotros no serviremos de ins-
trumento á su opresión.
Estas son, señor, las razones por
qué al principio dije que quizá no
me atrevería á proponer la aboli-
ción de los privilegios. Pero si nues-
tros enemigos, y los de la patria,
han de tratar de entorpecer la mar-
cha de la Representación nacional,
señor, yo imploro justicia á nombre
de los venezolanos. Rasgad, señor,
ese velo denso que cubre la hermo-
sa imágen de nuestra Libertad. Bo-
rrad esa ignominia que nos llena de
oprobio, y romped ese dique que
nos separa y divide.
Yo concluju), reasumiendo que el
fuero privilegiado es incompatible
con el sistema republicano que he-
mos adoptado : que es esencialmen-
te contrario á todos, y á cada uno
de los derechos del ciudadano : que
ataca el sistema administrativo, por-
que entorpece su curso : que no hay
ni puede haber derecho alguno pa-
ra sostenerlo : que tampoco liay
alguna utilidad en conservarlo ; y
que las circunstancias, las conside-
raciones, temores y contemplaciones
no son motivos justos ni suficientes
para dejar de abolirlo, y tolerarlo
con perjuicio notable de toda la so-
ciedad ;
Fundado en estas razones, y en
cumplimiento de mi deber, ruego y
suplico encarecidamente al sobera-
no Congreso acepte este artículo
adicional. No es redactado jier mí,
y sí por los primeros Padres do la
patria, muy dignos de nuestro res-
peto y memoria :
No habrá fuero alguno personal
ni de corporación, >^olo la natu-
raleza de las materias determina-
rá los Magistrados á que pertenez-
ca SIL conocim iento : y los emplea-
dos de cualquier ramo en los casos
que ocurran sobre asuntos que no
fueren propios de su profesión y
carrera,, se sujetarán al juicio de
los Magistrados y Tribunales ordi-
narios como los demás ciudadanos.
lie dicho.”
Valencia, 10 de Julio.
J. DE Dios Picón.
234.
ELCONOIiESO CONSTITUYENTE DE VE-
NÍÍZUELA DE 18B0.— SUS SESIONES
PÚBLICAS DESDE EL DIA 10 DE .JU-
LIO JTASTA EL 19 DEL MISMO MES.
ACTAS.
Sesión del dia 10 de Julio de 1830.
Abierta la sesión con suficiente
número de Diputados, y leida el
acta de la anterior fué aprobada.
Inmediatamente mando el señor Pre-
sidente despejar la barra, y termi-
nada la sesión secreta se dió cuenta
de una comunicación del Ejecuti-
vo en que pedia se le marcasen las
reglas que debian fijar la exten-
sión de sus facultades, y tomada
la materia en consideración, propuso
el señor Angel Quintero con el apoyo
del señor Troconis, “ que se comu-
nicase al Jefe del Estado el regla
mentó de Gobierno provisorio para
que arreglase á él sus operaciones,
mióntras el Congreso resuelve otra
cosa.” El señor Grau con el apoyo
del señor Guevara: “ que se discu
tiese por segunda vez el reglamento
de Gobierno provisorio y se seña-
lase inmediatamente para la ter-
cera ” ; y el señor Peña, apoyado
por el señor Diaz : “que la Cons-
titución de Cúcuta sea la regla del
Poder Ejecutivo en la administra-
ción deí Estado, exceptuando el
artículo 128 de ella, miéntras tanto
el Congreso acaba de sancionar el
reglamento provisorio de cuyo tra-
bajo se ocupa.” Modificó el señor
ANALES DE VENEZUELA.
505
Miclielena con el apoyo del señor
Yánes, esta raocion, proponiendo :
“ que la Constitución de Cuenta le
sirviese de regla al Ejecutivo en
todo lo que no se ox^usiese á lo
sancionado por el Congreso.” Y
el señor Vargas, apoyado por el
señor Michelena, la adicionó en esta
forma : “ advirtiendo que las re-
laciones del Ejecutivo con el Senado
y el Consejo de Gobierno estable-
cidas x:)or artículos de aquella Cons-
titución se entiendan con el Con
greso.” Discurrióse sobre todas es-
tas mociones, cnando llamando al-
gunos Señores la atención sobre
ellas, observaron que la del señor
Peña no era modiñcacion de la del
señor Quintero sino proposición dis-
tinta, y que x^or consiguiente la
de este último debia votarse pri-
mero ; y habiendo el señor Presi-
dente sometido este x>Diito á la re-
solución del Cuerpo, decidió que
eran distintas, xior lo cual puesta
á votación la x^i'^n^sra fné axu’O-
bada quedando sin lugar las res-
tantes, salvando su voto el se-
ñor Peña y protestando traerlo
por escrito. Pasóse luego al orden
del dia, y tomada en consideración
una comunicación del Ejecutivo en
que consultaba la conducta que
debia observar en los ascensos de
rigurosa escala de Capitán abajo,
se acordó contestarle, que el artícu-
lo 33 del reglamento provisorio
adoptado en este dia satisfacía á su
pregunta. Leyóse en seguida otra
comunicación del Ejecutivo en que
prox)onia varias economías y refor-
mas, y sometida á la consideración
del Cuei'po, x)J‘t>pnso el Sr. Landa
apoyado poi- varios SS. : “qnese pa-
sasen á la Comisión de guerra los
artículos de la comunicación del
Ejecutivo que le corresx)ond.an y lo
mismo los que toquen á la de Ha-
cienda, para que presenten las re-
formas convenientes. ” Adicionó es-
ta moción el s-ñor Cordero con el
apoyo del señor Díaz, pi’oponiendo:
“que unidas las dos Comisiones acor-
dasen una contestación en que se
autorizase al Ejecutivo para adop-
tar algunas de* las medidas que él
mismo propone, entretanto el Con-
greso resuelve deñnitivamente” ; y
discutidas, tanto la mocion priuci-
X>al como la modiñcacion, fueron
aprobadas terminando la sesión.
yárgas.
M. M'wñoz.
Rafael Ace vedo.
Sesión del dia 12 de Julio.
Abierta la sesión con suficiente
número de Diputados y leída el ac-
ta de la anterior, fué axu’obada. Dio
se cuenta en seguida de una comu-
nicación del Ejecutivo con que
acomxmñaba una nota oiiginal que
le remitió el S. Juan de Dios Aran-
zazu junto con las credenciales que
lo autorizaban cerca de este Gobier-
no como Enviado del de Colombia
para x^resentar á Venezuela la Cons-
titución sancionada en Bogotá el
29 de Abril, las leyes acordadas
por el Congreso que se reunió en
aquella caxñtal á x^nneipios de este
año y su decreto de 5 de Mayo
último ; y sometida la materia á la
consideración del Cueiq^o, el S.
Landa apoyado x>oi’ "Tellería
propuso : “que x^ara deliberar sobre
ella se nombrase x^oi’ d Presi-
dente una Comisión ocasional que
abriese su concepto” ; mas el S. Aya-
la apoyado por el S. Picón se opu-
so prox:)oniendo : “ que no se nom-
brase Comisión, sino que se tomase
en consideración x^or el Congreso” .
Discutíanse estas mociones, cuando
habiendo observado el S. Osío que
la mocion del S. Ayala era el re-
sultado de la negativa de la del S.
Landa, propuso : ‘ ‘ que se señalase dia
X^ara discutir esta materia” . Expu-
siéronse varias razones en peo y
contra de estas mociones, y x>'ics
tas á votación, resultó negada la
del S. Landa y aprobada la del S.
Osío. Procedióse luego al órden del
dia y leída la comunicación del
Ejecutivo fecha 9 del corriente en
que preguntaba : cómo debería mon-
tarse la goleta “María” de la x")ro-
piedad del S. Zérega que había
llamado con motivo de las ocurren-
cias de Rio Chico, propuso el S.
Angel Quintero: “que el Poder
Ejecutivo se arreglase en este x^un-
556
ANALES DE VENEZUELA.
to á las atribuciones que le con-
cede el reglamento de Clobierno pro-
visorio, y que si aún tuviese al-
guna duda para proceder, consirl-
tase de nuevo exponiéndola”; el
S. Carlos Soublette apoyado por
el S. Crau : “que si el Poder Eje-
cutivo considerase aún precisos los
servicios para que fué llamado este
buque sobre nuestras costas, le au-
torice con una patente de gue-
rra, y le encargue el mando á
oñciaies de la marina de guerra,
considerándolo como parte de la ar-
mada nacional durante su servicio.”
Ultimamente el S. Unda apoyado
por el S. Ayala : “que no estando
el Congreso impuesto de los ante-
cedentes sóbrela goleta “María” no
puede resolver la consulta que se
le hace, sin que se le remitan,” y
añadió el S. Narvarte; “y sin que
se le exprese si el Gobierno nece-
sita ocuparla todavía en servicio
del Estado.” Fueron negadas las
dos primeras mociones y al votar-
se la tercera, indicaron varios SS.
“que se necesitaban las dos terceras
partes de los miembros presentes
para su sanción, por ser idéntica
á la mocion del S. Ayala negada
en la sesión del 9 del corriente”;
por lo cual el S. Miclielena apo-
yado por el S. Tellería propuso :
“que resolviese el Cuerpo si la mo-
cion del S. Unda, modiñcaba la
del S. Ayala”: y habiéndose acor-
dado afirmativamente, fué también
sancionada la mocion del S. Unda
y su adición. Leyóse en seguida
el proyecto de contestación á la no-
ta del Ejecutivo en que propone
varias reformas y economías redac-
tado por las Comisiones de Guerra
y Hacienda, y tomado en conside-
ración el artículo l.° fué aprobado
negándose una adición del S. Pi-
cón para (jue se preguntase al Eje-
cutivo, que plazas y puntos debían
ser guarnecidos y con qué niimero
de tropas. Fueron aprobadas en se-
guida todas las demás partes de di-
cho proyecto y terminada su lectu-
ra el ¡S. Díaz observando que se ha-
cían pagos en oficinas distintas de
la Tesorería Nacional por órdenes
especiales, propuso con el apoyo
del S. iManuel Quintero : “ que se di-
jese al Ejecutivo en la misma comuni-
cación, que ordenase que no se hicie-
se pago alguno sino por las oficinas
.designadas por la ley, ni por órden
de personas que tampoco es ten ex-
presamente autorizadas para ello,
bajo las penas que las leyes de la
materia establecen”. Inmediatamen-
te el S. Soublette apoyado por el
S. Gran propuso: “que se pasase
la mocion anterior á la Comisión de
Hacienda i')ara que la incluyese en
el decreto de reformas” ; pero ha-
biéndose negado esta mocion_ conti-
nuó el debate sobre la principal, y
luego el S. Gallegos apoyado por el
S. Lauda hizo la siguiente: “que
no se haga pago alguno por las ofi-
cinas destinadas al Crédito Público
bajo la responsabilidad que impo-
nen las leyes de la materia,” y el
S. Narvarte apoyado por el S. _Mi-
chelena : “que se restablezca el vigor
de las leyes que disponen el inodo
de hacer los pagos por las oficinas
destinadas al efecto y por medio de
las personas que deban librarlos”.
Discurrióse sobre todas estas mo-
ciones y puestas á votación, negó
el Cuerpo las dos últimas y acordó
afirmativamente la del S. Diaz.
Dióse cuenta en seguida de la re-
nuncia que hacia el S. Secretario
Manuel Muñoz por llamarlo el Jefe
de Estado Mayor á servir una pla-
za en dicha oficina y el Cuerpo
acordó admitirla. Inmediatamente
el S. Angel Quintero apoyado por
varios SS. propuso: “que el Secre-
tario actual permaneciese con un
tercer escribiente dotado con cua-
renta pesos aumentándose á aquel
Aminte pesos más de sueldo”; mas
observando los mismos SS. que el
reglamento prescribía que el Cuer-
¡Ao tuviese dos Secretarios, modificó
el S. Peña con el apoyo de varios
SS. la mocion anterior, proponiendo:
“que quedase por este momento va-
cante la plaza de Secretario que
ha renunciado el S. Manuel Mu-
ñoz ; y que entretanto el actual se
encargue del trabajo con el sobre-
sueldo de veinte pesos y el aumen-
to de un escribiente con cuarenta
hasta que el Congreso tenga á bien
proveerla” ; y habiendo aprobado
el Cuerpo esta modificación, el se-
ANALES DE VENEZUELA.
557
ñor Presidente expuso la necesidad
de remitir al Ejecutivo el reglamen-
to de Gobierno provisorio manuscri-
to para poder colocar en su lugar
correspondiente las adiciones y sos-
tituciones que corren en una plani-
lla suelta haciendo las correcciones
convenientes y nombrando una Co-
misión revisora que lo comparase
con el original antes de la remisión
al Ejecutivo, y el Cuerpo accedió á
todo. Continuó la tercera discu-
sión de las garantías y se tomó en
consideración la niocion del S. Pe-
ña hecha en la sesión del 9 “para
que se alzase la sanción del artícu-
lo que establece que la pena de la
detención arbitraria sea la que de-
signen las leyes para determinar
que fuese una multa de doscientos
pesos”, y discutiéndose esta niocion
propuso el S. Diaz apoyado por
el S. Unda: “que el culpable de
detención arbitraria sufriese una de-
tención igual á la que causase, con-
mutable en dinero” ; pero avanzán-
dose la hora el S. Presidente mandó
despejar la barra y suspendió la
sesión.
Vcirgas.
31. 3Iuñoz.
Rafael Acevedo.
Sesión de la noche del Vi de Julio.
Abierta la sesión con número su-
fíciente de Diputados y leída el acta
de la anterior, se aprobó. Luego se
dió cuenta de la comunicación del
Jefe del Estado con que acompa-
ñaba la petición del S. Juan
José Toro iireguntando si podía acce-
der á ella ó nó ; y se acordó pasase
á la Comisión de guerra á propuesta
del S. Tellei’ía. En seguida se dió
también cuenta de la apelación que
interpone al Congreso el S. José
Alvarez, vecino de San Carlos, de
una sentencia injusta suplicando que
este Cuerpo se digne mandar que
el Tribunal del origen remita al
Congreso el expediente de su de-
manda y el Cuerpo acordó: “que
se devolviese al interesado para
que ocurriese al Tribunal corres-
pondiente. En seguida se leyó una
representación del S. Andrés Ense-
bio Level, pidiendo se le permitiese
exponer verbalmente ciertas quejas
ante el Soberano Congreso, y éste
acordó : “que se contestase al S. Le-
vel que el Congreso no admite que-
jas verbales ; pero que puede repre-
sentar x^or escrito lo que juzgue
conveniente ¿il bien general,” salvan-
do sus votos en cuanto al concepto
de l)ien general los SS. Cordero,
Ayala y Guevara. Tomóse luego
en consideración las peticiones he-
chas por varios vecinos de Valen-
cia y algunos extranjeros ; y se
acordó que se xúdiesen al Jefe del
Estado i^or la Secretaría de la Gue-
rra los datos que se xúdieron á la
Sala de Gobierno, negándose la mo-
difícacion del S. Ayala, que pro-
ponía se hiciese por la Secretaría
del Interior. Discutióse en seguida
el artículo adicional al reglamento
de debates x^ropuesto x^or el S. Ga-
llegos en la sesión del 8 x^ara que
la.s discusiones sobre asuntos legis-
lativos no x^udiesen cerrarse por el
S. Presidente sino precediendo la
declaratoria del Cuerpo de hallarse
suñcientemente discutidos, y puesto
á votación fué negado. Discutióse
también el artículo x^i'opuesto en la
misma sesión por el S. Cordero á
fin de que hubiese ax^elacion al
Cuerpo de toda decisión del Presi-
dente, y ax:>robado propuso el S.
Ayala con el ax)oyo del S. Picón :
“que el Congreso declarase, que á
ningún Diputado puede impedirse
usar de las voces arbitrariedad,
coacción y opresión si así lo juz-
gare” ; y siendo avanzada la liora
el S. Presidente levantó la se-
sión.
Yárgas.
31. 3Iiiñoz.
Rafael Acevedo.
Sesión del dia 13 de Julio.
Abierta la sesión con suficiente
número de Diputados y leída el.
acta de la anterior, se axn’obó. To-
móse en consideración un informe
de la Comisión de Elecciones, sobre
la excusa del Sr. Pedro Antonio
558
ANALES DE VENEZUELA..
Roca, dirigida jtor conducto de la
Prefectura de Orinoco, y se acor-
dó aprobarlo. Procedióse luego á
continuar la tercera discusión de
las garantías ; y habiéndose nega-
do la mociou hecha por el Sr.
Peña para que se alzase la sanción
del artículo que dispone, que la
detención arbitraria sea castigada
con arreglo á las leyes, se tomó
en consideración una rnocion del
Sr. Cordero apoyada por el Sr.
Picón, proponiendo : “ que la Coini-
cion del Interior redactase un pro
yecto de ley estableciendo las pe-
nas de los culpables de detención
arbitraria” ; pero habiendo el Sr.
Narrarte iiropuesto “que se susti-
tuyese la palabra decreto en lugar
déla de ley” el Sr. Peña apoyado
13or varios SS. hizo niocion : “de
que el Congreso declarase que es-
tá ya decidido por varios artícu-
los del reglamento de debates que
tiene facultad para dar las leyes
que juzgue nec.esarias á la felici-
dad general de Venezuela” y apro-
bada salvó su voto el Sr. Aya-
la : quedó sin lugar la sostitucion
propuesta por el Sr. Narvarte y
fue sancionada afirmativamente la
rnocion del Sr. Cordero. Tomáronse
luego en consideración el artículo
10 según quedó redactado en la
sesión del 0 del pasado y la adi-
ción propuesta por el Sr. Gran al
artículo 11. diferida en la sesión
de la noche del 5 para este lugar
y el Sr. Gran presentó el artícu-
lo redactado en esta forma: “no
se exigirá confesión en las causas
criminales ; pero arrestado ó preso
un venezolano, se le recibirá su
declaración instructiva, no diürién-
dose esta por más tiempo que el
de tres dias. ” Discutíase esta modi-
ficación cuando el S. Díaz apoyado
por el Sr. Troconis prox>uso : “que
se difiriese la discusión de este ar-
tículo hasta la de la Constitución.”
En este estado se anunció la llega-
da del Secretario del Interior, y re-
cibido con las formalidades de esti-
lo, expuso: “que S. E. el Jefe del
Estado daba las gracias al Soberano
Congreso porque al trasmitirle el
reglamento de Gobierno jirovisorio
le habia marcado el camino por don-
de debia marchar, y que pedia al-
gunas explicaciones sobre 61 ”. Le
contestó el S. Presidente: “que ha-
biéndose enterado el Cuerpo del ob-
jeto de su misión, procuraría satis-
facer lo más pronto las dudas del
Presidente del Estado”. Retiróse el
Secretario del Interior y en seguida
se ocupó el Cuerpo á propuesta del
Sr. Presidente de considerar su men-
saje ; por lo cual el Sr. Angel
Quintero apoyado por el Sr. Pi-
cón propuso : “que para llenar el
Consejo de Gobierno, el Congreso
se ocupase de nombrar el Vicepre-
sidente, los dos Consejeros y un Mi-
nistro de la Corte Superior de Jus-
ticia qu<? supla al de la (üorte Su-
prema, señalándose dia para dichos
nombramientos” ; y el Sr. Gran apo-
yado por el Sr. Tellería, añadió :
“que entretanto se establece el Con-
sejo de Gobierno, la Sala de Minis-
tros supla sus faltas”. Discutiéronse
suficientemente estas mociones, y
sujetas á votación se acordó el nom
bramiento de Vicepresidente y de
los dos Consejeros, la sostitucion
interina de la Sala de Ministros al
Consejo de Gobierno, y la asigna-
ción del juéves próximo para dichos
nombramientos, negándose la segun-
da parte de la rnocion del Sr. Quin-
tero. Como aiín no estaba comple-
to el número de Consejeros, se hi-
cieron para llenarlo las tres mocio-
nes siguientes. Primera, del Sr.
Diaz apoyada del Sr. Alvarez : “que
se nombre un letrado que supla la
falta de Ministro de la Corte Supre-
ma miéntras esta se establece.” Se-
gunda, del Sr. Michelena apoyada
por el Sr. Gran: “que se nombren
los Ministros de la Corte Suprema
de Justicia”. Y tercera del Sr. Nar-
varte apoyada dd Sr. Angel Quin-
tero : “ que quedase vacante la pla-
za de Ministro de la Corte Suprema
que ha de llenar el Consejo de Go-
bierno.” Sujetáronse á discusión
estas mociones, y habiéndose obser
vado que la del Sr. Michelena pa
recia previa, porque si se adoptaba
no podian tener lugar las demás, el
Sr. Presidente, obtenida la aproba-
ción del Cuerpo, ]>uso á votación la
rnocion del Sr. Michelena fué apro-
bada ; difiriendo también el nom-
ANALES DE VENEZUELA.
5Ó9
bramiento para el juéves. Dióse
cuenta en seguida de una comuni-
cación del Ejecutivo, en que dando
informes sobre el llamamiento de la
goleta “ María ” y acompañando Tina
comunicación del Sr. Rafael Diego
Mérida desde Curazao con fecha 21
del pasado, concluía diciendo, que le
parecía que sobre este asunto no
podía recaer una resolución defini-
tiva, hasta tanto que el buque no
se presentase á nuestros puertos y
se supiese por las comunicaciones
del Agente, los gastos que se ha-
yan podido ocasionar, y enterado el
Cuerpo, se acordó diferir la conside-
ración de este negocio, hasta reci-
bir los datos que mencionaba el
Ejecutivo. En seguida continuó la
discusión pendiente del artículo IG
de las garantías, y i)roponiendo el
Sr. Díaz, con el apoyo del Sr. Al-
vizn, “que no solamente se difirie-
se el artículo en cuestión, sino to-
das las garantías, para que el Cuer-
po se pudiese ocupar de la Consti-
tución”, se tomaron en considera-
ción las dos mociones de diferir ; y
negadas, salvó su voto el Sr. Díaz,
negándose la modificación del Sr.
Gran, y sancionándose el artículo
en esta forma: “preso un venezo-
lano, acto continuo, si fuere posi-
ble, se le recibirá su declaración
con cargo, no difiriéndose esta por
más tiempo que el de tres dias ; y el
Juez que infringiere esta disposi-
ción incurrirá en la pena de deten-
ción arbitraria.” Ultimamente el Sr.
Michelena, apoyado por el Sr. Lo-
vera, propuso: “que debian gozar
los funcionarios (}ue se habian de
elegir en la sesión del dia 15” y sien-
do avanzada la hora, el Sr. Pre-
sidente dispuso que se pondría al
órden del dia siguiente, y levantó la
sesión.
Várrjas.
Rafael Acevedo.
f^esion del dia 14 de Julio.
Abierta la sesión con suficiente
número de Diputados y leída el ac-
ta de la anterior, quedó aprobada.
Presentó el Sr. Díaz su voto sal-
vado en la sesión anterior, y se
mandó agregar al registro corres-
pondiente. Leyóse en seguida un
proyecto de decreto presentado por
la Comisión de guerra, establecien-
do varias reformas en la Marina, y
sometido á la consideración del Cuer-
po, se acoi’dó admitirlo, mandándo-
lo poner en segunda discusión al ór-
den del dia. negándose una mocion
del señor Alvarez, apoyada por el
S. Alvizu “para que se difiriese has-
ta después de sancionada la Cons-
titución.” Procedióse luego á conti-
nuar la tercera discusión de las ga-
rantías, y leído el ar tículo 15, fué
aprobado, con sola la sostitucion de
las palabras prisiones b segur ida
des, en lugar de apremios ó pr isiones
propuesta por el Si'. Unda y ítpo-
yada por el Sr. Pulido. Discutióse
luego el 17 y fué a}> robado, lo mis
ino que el 18, salvando su voto el
Sr. Peña en cuanto á que la abso-
lución de la confiscación pueda com-
prender el derecho que tenga la Na-
ción á usar de las represalias. Fue-
ron también aprobados el 19 y 20,
añadiendo al último en la primera
parte la expresión ó el del Congre-
so á propuesta de los SS. Yánes y
Peña. Inmediatamente el Sr. Corde-
ro apoyado por el Sr. Tellería pro-
puso : “que se formase un proyecto
de ley designando los casos eij que
pueda tomarse la propiedad de un
particular para ii n uso público con-
forme ai artículo que garantiza la
propiedad y castigando á sus infrac-
tores”. Discutióse esta mocion y
puesta á votación resultó empatada,
pero debiéndose abrir de nuevo la
discusión, propuso el Sr. Peña con
el apoyo de varios SS. “que se difi-
riese y se pusiese al órden del dia” ;
y aprobada esta mocion, continuó la
discusión del artículo 21 que leído,
propuso el Sr. Cordero apoyado por
el Sr. Michelena, “que se sostituyese
en lugar de este artículo el 178 de
la Constitución de Cúcuta”, el cual
fué aprobado con la adición siguien-
te : “Se exceptúan también todos los
que sean contrarios á la moral ó
salubridad pública.” Sancionado el
22, se suspendió la discusión de las
garantías para ocuparse el Cuerpo
de la asignación que deban gozar
los altos funcionarios del Estado ;
560
ANALES DE VENEZUELA.
y tomada la materia en considera-
ción propuso el Sr. Picón con el
apoyo del Sr. Avendaño “ que se
nombrase una Comisión que redac-
tase nn proyecto de decreto asig-
íiando sueldos á los funcionarios que
se van á nombrar y también al Pre-
sidente y Secretarios’’; pero habien-
do el Sr. Díaz con el apoyo del Sr.
Peña observado, que debían íijar-
je á la Comisión las bases del de-
creto, convino el Cuerpo en darlas
para que la Comisión tuviese datos
positivos. En este estado el Sr.
Miclielena apoyado por el Sr. An-
gel Quintero, propuso: “que el
Cuerpo declarase si conforme al re-
glamento de Gobierno provi^rio nom-
bivaba también el Presidente del Es-
tado”; mas el Sr. Presidente obser-
vó, “ que al tiempo de hacer los
noml)ramientos el dia de mañana
tendría lugar esta mocion”. Proce-
diókse eu consecuencia á lijar el suel-
do que debía gozar el Presidente y
se acordó á propuesta del Sr. Aya-
la, que fuese el de doce mil pesos. Se
asignó en seguida para el Vicepresi-
dente, ei de cuatro mil cuando no ejer-
za el Poder Ejecutivo á propues tá de
los SS. Michelena y Vargas ; mas
cuando lo ejerciere por destitución,
muerte ó renuncia, el mismo del
Presidente ; y cuando fuese por al-
guna otra causa más tiansitoiia
ocho mil, á propuesta del Sr.
Diaz. En seguidas se asignó para
los Consejeros el de tres mil pesos
á propuesta del Sr. Michelena,
salvando su voto el Sr. Galle-
gos. Para los Secretarios tres mil
seiscientos, según mocion del mismo
Sr. Michelena, negándose la de
tres mil, propuesta por los SS.
Angel Quintero y Pulido. Ulti-
mamente para los Ministros de la
Corte Suprema tres mil, á propues-
ta del Sr. Ayala, negándose la
de dos mil quinientos hecha por
el Sr. Angel Quintero. Termi-
nado este acto, el Sr. Peña pro-
puso : “ que el Congresojreclamase
las dietas de los Diputados, en-
cargándose al Sr. Presidente de
veriticarlo ”; y siendo llegada la hora
se levantó la sesión.
Várgas.
Rafael Acebedo.
Sesión de la noche del 14 de Julio.
Abierta la sesión con número su-
ficiente de Diputados, se leyó la
acta de la anterior y fué aprobada.
Procedióse á la segunda discusión
del proyecto de reformas en la
Marina, y aprobados los dos pri-
meros artículos para que pasasen
á la tercera, al discutirse el 3.", el
señor Narvarte, apoyado por los
señores Michelena y Peña, propuso :
“que las causas de presas y pirate-
rías se determinasen en primera ins-
tancia por la Corte Superior y en
segunda jior la Corte Suprema or-
ganizándose el modo de proceder
por un decreto especial”. Discutióse
esta modificación y se acordó pa-
sase con el artículo á tercera dis-
cusión. Leyóse el artículo 4“. y el
señor Peña propuso algunas lige-
i-as supresiones á fín de que que-
dase en armonía con la modiñca-
cion propuesta por el señor Nar-
varte en el artículo anterior ; y se
acordó también que pasase á ter-
cera di.scnsion. En seguida se le-
yeron los demás artículos del pro-
yecto, y pasaron todos como están
escritos. Terminada esta segunda
discusión, se continuó la tercera de
las garantías ; y leído el artículo
23 con la modificación propuesta
por el señor Tellería en la sesión
del 26 del pasado, el señor Cordero,
apoyado por el señor Picón, pro-
puso: “ que se intercalasen antes de
él los artículos 179, 182 y 181 de
la Constitución de Cuenta, supri-
miendo al último la primera parte ;
y el señor Presidente resolvió que
se tomaría en consideración esta
mocion, cuando se hubiese termi-
nado la discusión pendiente del
artículo 23. En seguida el señor
Manuel Quintero, apoyado por o\
señor Alvizu, propuso : “ que se su-
primiese el artículo que trata de
la deuda pública en las garantías,
y que se destinase á formar nn
decreto aparte”; pero negada esta
mocion, el señoi- Peña, apoyado
por el señor Narvarte, presentó
una nueva redacción en esta forma :
“Venezuela por su transformación
política, no altera sus comprome-
timientos con res))ecto á la deuda
extranjera, y aneglará su pago
ANALES DE VENEZUELA.
561
por convenios y tratados con las
demas Secciones que formaron la
República de Colombia”. Adicionó
el señor Tellería, con el apoyo
del señor Michelena, proponiendo:
“ se incluyese también la deuda do-
méstica” ; pero avanzándose la hora
se levantó la sesión.
Várgas.
Rafael Acevedo.
Sesión del dia 15 de Julio.
Abierta la sesión con suficiente
número de Diputados, se leyó la
acta de la anterior y fué aproba-
da. Procedióse en seguida al nom-
bramiento de los altos funcionarios,
destinado para este dia, resolviendo
antes el Cuerpo que no elegirla Pre-
sidente provisorio del Estado por
estar ya electo ; y leidos los artícu-
los 23, 27 y 65 del reglamento, se
principió á la elección de Vicepre-
sidente, nombrando antes á la voz
por mayoría absoluta de votos á los
Sivs. Michelena, Delgado, Picón y
Angel Quintero para escrutadores,
y al S. Gallegos para examinar si
habia votos en blanco antes del es-
crutinio. Recogidos los votos por
primera vez, y habiendo uno en
blanco, ordenó el S, Presidente que
conforme al artículo 65 firmase cada
Diputado su voto, pudiendo sellar-
lo ; y no resultando voto en blan-
co para el segundo escrutinio, se
encontró que el S. Diego Bautista
Urbaneja habia obtenido veinte y un
votos, el S. Vicente Lecuna cuatro,
el S. Aguetin Loinaz nueve, y el S.
Júdas Tadeo Piñango uno. Como
ninguno obtuvo las dos terceras par-
tes requeridas, se contrajo la vota-
ción á los Sres. Urbaneja, Lecuna
y Loinaz, y resultaron en ella, el
primero con veinte y dos votos, el
segundo con cuatro y el tercero con
nueve. Contraida entónces la vota-
ción á sólo los Sres. Urbaneja y
Loinaz, se volvió á encontrar uii vo-
to en blanco, y ordenó de nuevo el S.
Presidente que se firmasen los vo-
tos. En el quinto acto el S. Ur-
baneja obtuvo veinte y un votos, y
el S. Loinaz catorce : en el sexto,
el primero veinte y el segundo quin-
TOJIO I 71
ce .• en el séptimo, el primero diez
y nueve, y el segundo diez y seis :
en el octavo y noveno, lo mismo :
en el décimo, el primero diez y ocho
y el segundo diez y siete : en el
undécimo y duodécimo, lo mismo
que en el anterior : en el décimo
tercio, el S. Loinaz obtuvo diez y
ocho y el S. Urbaneja diez y siete :
en el décimo cuarto, el S. Urbaneja
diez y ocho y el S. Loinaz diez y
siete : en el décimo quinto, el S.
Urbaneja diez y nueve y el S. Loi-
naz diez y seis ; en el décimo sexto,
el S. Urbaneja diez y ocho y el S.
Loinaz diez y siete : en el décimo
séptimo lo mismo : en el décimo oc-
tavo hubo un voto en blanco, y
se repitió la votación : en el décimo
nono, obtuvo diez y ocho el S.
Loinaz y diez y siete el S. Urba-
neja. Sucedió lo mismo en los dos
siguientes, y en el vigésimo segun-
do, hubo un voto en blanco. Sien-
do ya cerca de las cuatro de la tar-
de, el S. Angel Quintero, apoyado
por el S. Unda, propuso: “que se
declare sin efecto este acto y que
se señalase dia para la elección de
Vicepresidente ; mas el S. Presiden-
te declaró : “ que ordenando el regla-
mento que la elección de los altos
funcionarios debia hacerse en sesión
permanente, no podia ni áun ad-
mitir la proposición sin que lo de-
clarase el Cuerpo”. En seguida el
S. Michelena propuso: “que se al-
zase la sanción del artículo 23 del
reglamento para corregirlo, dispo-
niendo que para la elección de Vi-
cepresidente¡|de la República se con-
tinuasen los escrutinios hasta el nú-
mero de veinte y cinco ; y que si
en éste aún no reuniese alguno la
mayoría requerida de las dos ter-
ceras partes, fuese bastante la ab-
soluta : determinándose igualmente
que para las elecciones de los otros
altos funcionarios, solo se hiciesen
cuatro escrutinios ; y que no resul-
tando de ellos la mayoría de las
dos terceras partes en favor de al-
guno de los candidatos, fuese tam-
bién bastante la absoluta”: modifi-
có el S. Yánes esta mocion propo-
niendo: “que se alzase la sanción
del artículo 23 del reglamento pa-
ra suplir el caso no previsto por
662
ANALES DE VENEZUELA.
él”; y añadió el S. Narvarte, “con
calidad de que las operaciones sub-
secuentes fuesen enteramente libres,
y sin la menor sujeción al acto que
se había comenzado”. Discutiéron-
se estas mociones, y propuesta por
el S. Presidente al Cuerpo su ad-
misión, fue rechazada la del S.
Quintero y adoptada la modificación
del S. Yánes con la adición
del S. Narvarte, salvando sus vo
tos los Sres. Ayala, Pulido y Ma-
nuel Quintero. En el acto mismo
el S. Pulido, apoyado por el S.
Manuel Quintero, propuso: “que
se difiriese la elección de Vicepre-
sidente hasta que se sancionase la
Constitución”; mas observando va
rios Sres. que la sesión había de-
jado de ser permanente, el S. Pre
sidente la levantó, habiendo ¡)ri me-
ro obtenido el consentimiento del
Cuerpo.
Yár<jaH.
Rafael Acemdo.
Sesión del dia 16 de Julio.
Abierta la sesión con número su-
ficiente de Diputados, se leyó el
acta de la anterior y fué apro-
bada. Tomóse luego en considera-
ción el artículo 23 del reglamen-
to. para suplir la falta notada en
la elección de Vicepresidente y el
S. Michelena apoyado por el S.
Picón, propuso, que se añadiese al
artículo este concepto: “En cuyo
caso, si después de dos escrutinios
más, ninguno obtuviese las dos ter-
ceras partes, será bastante la ma-
yoría absoluta” ; y adicionó el S.
Picón que “en caso de igualdad
continuaría la votación hasta obte-
ner la mayoría”. Después de dis-
cutida esta mocion y su adición,
preguntó el S. Presidente si se
necesitaban las dos terceras partes
para su sanción; y acordado que
no eran necesarias, fué aprobada la
mocion del S. Michelena, y antes
de votarse la adición, el S. Ga-
llegos, apoyado por el S. Corde-
ro, propuso: “que el Cuerpo decla-
rase si para variar el artículo 23
del reglamento introduciéndole una
adición, se necesitaban tres dis-
cusiones”. Como estaba pendiente
la votación de una mocion, cuya
discusión se había cerrado, el S.
Presidente considerando que no
estaba en sus facultades proponer-
la á discusión, pendiente la vota-
ción anterior, quiso que el Cuerpo
decidiese si debería admitirla en
aquel momento, y declarado que
no era admisible, salvo el voto
de los SS. Gallegos y Cordero,
se sancionó la adición j^ropuesta
por el S. Picón, salvando tam-
bién sus votos los SS. Cordero,
Manuel Quintero y Ayala. Inme-
diatamente el S, Díaz, apoyado
por el S. Avendaño, propuso aún
otra adición, “á fin de que se acor-
das>v que en caso de dos empates
más, decidiera la suerte” ; pero ne-
gada esta mocion, el S. Ayala
apoyado por el S. Manuel Quin-
tero, ])iopuso: “que miéntras hubie-
se empate se continuase la vota-
ción, prohibiéndose que ningún Di-
putado saliese de la casa de sesio-
nes bajo la multa de mil ¡resos” ;
y puesta á votación fué aprobada
la modificación sin la multa. Pro-
puso en seguida el S. Presiden-
te á la consideración del Cuerpo la
mocion del S. Gallegos, y re-
sultando negada, salvaron sus votos
los SS. Manuel Quintero, Galle-
gos, Cordero y Ayala. Como se
procediese ya á la elección, el
S. Pulido, apo3mdo por los
SS. Alvarez y Delgado, propuso :
“ que el Congreso declarase que se
])odia elegir de su seno los altos
funcionarios ” ; mas siendo negada
esta i)i’oposicion, pidió el S. Pu-
lido una sesión secreta, y mandó
el S. Presidente despejar la barra.
Al continuar la pública, el S. Aya-
la, apoyado por el S. Conde, hizo
la siguiente mocion : “ que el Con-
greso declare que los edificios del
Estado destinados al servicio públi-
co de él no deben enajenarse por
venta, adjudicación, ni de otro modo,
á fin de que el mismo Estado, pueda
hacer uso de ellos en cualquier tiem-
po. Acercándose la liorade terminar
la sesión, se dió cuenta de una comu-
nicación del <lefe del Estado con que
acompañaba algunos documentos
que se le habían pedido, y se man-
ANALES DE VENEZUELA.
daron pasar á la Comisión de gue-
rra. Continuóse luego la tercera
discusión de las garantías, y leidas
las actas de 26 del pasado y 14 del
corriente, el S. Carlos Soublette
apoyado por el S. Conde, adicionó
la última redacción que el S. Peña
liabia lieclio del artículo 23 en esta
forma: “También arreglará i)or
tratados con las demás Secciones la
distribución y pago de la deuda do-
méstica consolidada y íiotante” y
h1 S. Cordero, ajioyado por el S.
Pulido, propuso: “que en la rnocion
del S. Peña se sustituyese en lugar
de “deuda extranjera” “deuda
pública. ” Discurrióse en general
sobre todas las modificaciones pen-
dientes ; y cerrada la discusión, se
puso á votación la rnocion del S.
Peña con la modificación última
propuesta ])or el S. Cordero, y así
fué aprobada, salvando sus votos
los Sres. Fortique, Narvarte, Peña,
Várgas, Díaz, Delgado y Angel Quin-
tero, en cuanto á la sanción dada
á la sostitucion propuesta por el S.
Cordei'o, terminando la sesión.
Várgas.
Rafael Acevedo.
Sesión del día 17 de Judio.
Abierta la sesión con suficiente
número de Diputados, se leyó el
acta de la anterior y fué aprobada.
Presentó el S. Narvarte su voto
salvado en la sesión anterior, y lei-
do, se mandó agregar al registro
correspondiente. En seguida se dió
cuenta del proyecto de decreto so-
bre sueldos á los altos funcionarios,
y se mandó pasar á segunda discu-
sión. Se leyó también otro proyec-
to de decreto, suspendiendo la con-
fiscación de bienes y estableciendo
algunas reformas en este ramo, pre-
sentado por la Comisión de Hacien-
da, y se acordó pasase á segunda
discusión. Luego se dió principio
á la tercera del ¡proyecto de refor-
mas en la Marina, y fué aprobado
el artículo l.° señalándose el dia de
la publicación de este decreto para
la cesación de la Comandancia gene-
ral, Mayoría general. Ayudantía de
Subinspeccion, y Secretaría de las Co-
Ó63
mandancia general y Mayoría gene
ral. Se aprob^ó también el artículo 2.®
y discutido el tercero con la modi-
ficación propuesta por el S.
Narvarte en la sesión de la noche
del 14, fué sancionado como lo pre-
sentó la Comisión, negándose la mo-
dificación del S. Narvarte. Al dis-
cutirse el 4.®, el S. Callegos apoya-
do por el S. Cordero, lo modificó
en esta forma: “Todos los casos que
ocurran en estas materias en los de-
más Apostaderos, se resolverán pol-
los Comandantes de Marina, con
dictámen de letrado y con la mis-
ma sujeción á la Corte Superior de
Carácas, indicada en el artículo an-
terior”. Discutióse esta modifica-
ción, y fué aprobada, quedando sin
lugar el artículo. Leyóse el 6.® y
el S. Narvarte apoyado por el S.
Soublette (Cárlos) explicando el con-
cepto de la Comisión para marcar
el término septentrional del Apos-
tadero de Gruayana, iiropuso que
se dijese “hasta la punta llamada
Morro Viejo que forma la boca gran-
de”, y fué aprobada esta explica-
ción con todo el artículo. También
lo fué el 6,® con su parágrafo úni-
co, negándose la modificación que
proponia el S. Landa, á fin de que
no quedasen en Puerto Cabello sino
un amanuense con veinte y cinco pe-
sos y un meritorio con diez. Discutió-
se el 7®, y el S. Soublette apoyado por
el S. Landa, propuso la supre-
sión del meritorio en los Apostade-
ros de Maracaibo y Gluayana, au-
mentando el S. Ayala con apoyo
del S. Peña, el sueldo del ama-
nuense que se establece en los di-
chos dos Apostaderos hasta treinta
pesos, y puesto á votación el artícu-
lo, fué sancionado con las dos mo-
dificaciones indicadas. También lo
fué el 8®. suprimiendo la parte que
dice relación con un Tribunal de
Marina único en Puerto Cabello.
Procedióse á la discusión del 9"., y
el 8. Gallegos apoyado poi- el 8.
Cordero, propuso: “que páralos gas-
tos de urgencia precediese previo
acuerdo del Gobernador de la Pro-
vincia para el abono por Tesorería,”
y adicionó el S. Narvarte, “que á
falta del Gobernador se exigiese el
del jefe que representase al Gobei’"
564
ANALES DE VENEZUELA.
nador en el lugar de la urgencia.”
El S. Cárlo.s Soublette apoyado
por el S. Gallegos, hizo extensiva
la intei’vencion de los jefes nombra-
dos á las contratas que celebrasen
con los particulares para alguna
obra en dichos Apostaderos, y fué
aprobado el artículo con todas es-
tas modificaciones. También lo fue-
ron el 10®. y 11°, añadiendo á és-
te la intervención del Tesore-
ro ó Comisario de Marina en el
despacho de los efectos de este ramo
que existen en Maracaibo y Guaya-
na, á propuesta de los SS. Ga-
llegos y Lauda. En seguida fué
sancionado el 12°. con la modi-
ficación de “cada cuatro meses,”
en lugar de “ cada año,” propues-
ta por los SS. Lauda y Alvizu.
En el 13.° se fijó el dia de la
publicación de este decreto para
su cumplimiento, y fué san-
cionado. Lo fué también el 14.“,
negándosela mocion del S. Lauda,
“de que los gastos de escritorio de
la Secretaría de Puerto Cabello se
redujesen á ocho pesos mensuales.”
Ultimamente, fué sancionado el
15.° con la adición propuesta
por los SS. Ayala y Peña,
“para que se indicase la supresión
del sueldo del escribano de Marina.”
Iba á declararse cerrada la tercera
discusión del proyecto, cuando el
S. Angel Quintero, apoyado por el
S. Peña, propuso que se añadiese
un artículo en esta forma : “ Que-
dan derogadas las disposiciones an-
teriores que sean contrarias al pre-
sente decreto.” Discutióse este ar-
tículo adicional y se acordó que
conforme al artículo 63 del regla-
mento de debates, pasase á tercera
discusión. Luego se dió cuenta de
una comunicación del Honorable S.
Pedro Machado en que exponiendo
la gravedad de sus males, pedia li-
cencia para retirarse á Carácas ; y
tomada en consideración, el S. An-
gel Quintero apoyado por varios
SS. propuso: “que se le admitiese
la excusa al S. Machado y se llamase
al primer suplente”, y así lo acordó
el Cueri)o, mandando el S. Pi-esiden-
te despejar la barra, y terminando la
sesión pública.
Vargas. Rafael Áceeedo,
Sesión de la noche del dia 17
de Julio.
Abierta la cesión con suficiente
número de Diputados y aj^robada
el acta de la anterior, el Sr. Carlos
Soublette apoyado por los Sres.
Narvarte y Angel Quintero, propu-
so como artículo adicional al san-
cionado sobre deuda pública el 16
del corriente, el que sigue: “Ve-
nezuela no obstante se reserva
el derecho de hacer las reformas
convenientes en lo relativo á la
deuda interior, bien sea en ge-
neral si así se conviniere, ó limita-
do á la parte que le toque.” In-
mediatamente el Sr. Cordero apoya-
do por el Sr. Alvizu, hizo la mo-
ción, “de que se difiriese este artícu-
lo adicional hasta que se termina-
se la tercera discusión del tratado
de garantías”, y el Sr. Vargas apo-
yado por el Sr. Angel Quintero,
lu’opuso como previa, la siguiente :
“ que el Cuerpo declare que no pue-
da terminarse la tercera discusión
del tratado de garantías, sin que se
le haya dado á este artículo la se-
gunda discusión.” Dudóse por al-
gunos Sres. si era previa ó nó esta
mocion, por lo cual el Sr. Peña, mo-
dificando la del Sr. Cordero, propu-
so : “que se difiriese el artículo adi-
cional hasta el martes próximo ; en
cuyo dia debería precisamente to-
marse en consideración, sin lo cual
no se daría por concluido el tratado
de garantías.” Se discurrió en gene-
ralidad sobre todas estas mociones,
y el Sr. Presidente consultó al Cuer-
po si su mocion era previa. Resol-
vióse afirmativamente, y en segui-
da fué aprobada, proponiendo el Sr.
Peña retirar la suya : no lo consin-
tió el Cuerpo ; pero sujeta á vota-
ción por partes y negada la dilación,
quedaron sin lugar los extremos de
las lu'oposiciones de los Sres. Cor-
dero y Peña. En consecuencia, se
tomó en consideración el artículo
adicional jn’opuesto, y después de
un largo debate, se acordó pasase
á tercera discusión, conforme al ar-
tículo 63 del reglamento ; y siendo
avanzada la hora, el Sr. Presidente
levantó la sesión.
VÓA'gas. Rafael Acevedo.
ANALES DE VEiNEZUELA.
665
Sesión del 19 de Julio.
Abierta la sesión con número su-
ficiente de Diputados, se leyó el acta
de la anterior y filé aprobada. Pro-
cedióse en seguida á la elección de
los altos funcionarios del Estado, y
el S. Osío apoyado por el S, Aya-
la propuso: “que los escrutadores y
el revisor de las papeletas en blan-
co, fuesen los mismos Sres. del jue-
ves próximo pasado” , y aprobada por
el Cuerpo, se procedió á la elección
de Vicepresidente de la República.
Verificóse el primer escrutinio y se
encontró que el S. Agustín Loinaz
obtuvo 16 votos, y el S. Diego Bau-
tista Urbaneja 16, y el S. Vicente
Lecuna 2. Repitióse la votación con-
traida á los mismos Sres., confor-
me al artículo 23 del reglamento ;
pero resultando un voto en blanco,
mandó el S. Presidente que se fir-
masen las boletas ; y habiéndose así
efectuado, obtuvieron los Sres. Ur-
baneja y Loinaz 17 votos y el S.
Lecuna 3. Contrajese en seguida á
los Sres. Urbaneja y Loinaz, y ve-
rificados tres escrutinios en que se
necesitaban las dos terceras partes
para la elección, obtuvieron cons-
tantemente el S. Loinaz 19 votos y
el S. Urbaneja 18 ; y procediéndose
luego á otro escrutinio en que, se-
gún el reglamento, deberla decidir
la mayoría absoluta, resultó qué el
S. Urbaneja obtuvo 19 votos y el
S. Loinaz 18, declarando el S. Pre-
sidente al S. Diego Bautista Ur-
baneja legalmente electo para Vice-
presidente de la República. Salva-
ron inmediatamente sus votos los
Sres. Cabrera, Ayala y Manuel Quin-
tero. Dudando el S. Presidente si
podría admitir que salvasen sus vo-
tos dichos Sres., quiso que el Cuer-
po decidiese, y este acordó afirma-
tivainente. Procedióse luego á la
elección de primer Consejero, y ve-
rificado el escrutinio, se encontró que
el S. Escalona obtuvo 16 votos, el
S. Agustín Loinaz 17, el S. Grui-
llermo Smith 1, el S. Echezuría 1,
el S, Júdas Tadeo Piñango 1, y el
S. José Domingo Duarte 1 ; pero
habiendo observado varios Sres. que
las papeletas que nombraban á los
Sres. Escalona y Echezuría, no te-
nían todas el nombre, infirieron que
la votación era nula, por dudarse
cuál Escalona ó Echezuría debería
entenderse ; por lo cual se acordó
que se repitiese la votación poniendo
en las boletas los nombres íntegros de
los individuos. Verificóse así, yen el
primer escrutinio obtuvo el S. Juan
Escalona 17 votos, y el S. Loinaz
20 ; en el segundo, el S. Loinaz
obtuvo 19 y el S. Escalona 18, y
en el tercero, el S. Loinaz obtuvo
21 y el S. Escalona 16. Como nin-
guno había obtenido las dos terce-
ras partes de los votos, se repitió
la votación para que decidiese la
mayoría absoluta, y en ella obtuvo
el 8. Loinaz 30 votos y el S. _Esca
lona 7, declarando el S. Presidente
legalmente electo para primer Con
sejero de Estado, al S. Agustín Loi-
naz. Procedióse á la elección del
segundo, y verificado el escrutinio,
se encontró que el S. Juan Escalo-
na había obtenido 2.6 votos, el S.
José Domingo Duarte 3, el 8. Ma-
riano Echezuría 2, el 8. Vicente
Lecuna 2, el 8. Cruz Paredes 1, el
8. Juan Pablo Ayala 1, el 8. Ra-
fael Acevedo 1, el 8. Rafael Diego
Mérida 1 y el 8. Andrés Level de
Coda 1 ; y habiendo obtenido el 8.
Escalona las dos terceras partes de
los votos, fué declarado legalmente
electo segundo Consejero de Estado.
En seguida se ocupó el Cuerpo de
nombrar los Ministros de la Corte
8uprema de Justicia, y en el primer
escrutinio el 8. Dr. Juan Martínez
obtuvo 29 votos, el 8. José Rafael
Rodríguez 1, el 8. Andrés Level de
Coda 4, el 8. Lorenzo Reinel 1, el
8. José Miguel Machado 1, y el 8.
José Domingo Duarte 1, declarando
el 8. Presidente al 8. Dr. Juan
Martínez, legalmente electo para
Ministro de la Corte 8uprema de
Justicia. En el escrutinio para el
siguiente Ministro, se encontró que
el 8. José Domingo Duarte había
obtenido 27 votos, el 8. José Mas
y Rubí 1, el 8. Manuel López
Umerez 5, el 8. Mariano Echezuría
1, el 8. Andrés Level de Coda 2,
y el 8. José España 1, declarando
el 8. Presidente al 8. José Domin-
go Duarte legalmente electo para
Ministro de la Corte 8uprema de
Justicia. Procedióse al nombramien’
566
ANALES DE VENEZUELA.
to del tercer Ministro y el S, Ldo.
José Vicente Mercader obtuvo en
el primer escrutinio 24 votos, el S.
Manuel López Umerez5, el S. Feli-
pe Fermin Paúl 3, el S. Andrés
Level de Goda 2, el S. Francisco
Rodríguez Tosta 1, el S. Mariano
Ecliezuría 1, y el S. Luis Castro 1,
como ninguno obtuvo las dos ter
ceras partes, se contrajo la votación
á los SS. Mercader, Uinerez y Paúl,
resultando el S. Ldo. José Vicente
Mercader con 27 votos, el S. Unie-
rez con 8, y el S. Paúl con 2 decla-
rando el S. Presidente al S. Merca
der legalmente electo para Minis-
tro de la Corte Suprema de Justi-
cia. Ultimamente se procedió á la
elección de Fiscal, obteniendo el S.
Manuel López Umérez 36 votos, y
el S. Andrés Level de Goda 1, que-
dando el S. Umerez legalmente
nombrado Fiscal de la Corte Su-
prema de Justicia. Terminaron con
esto las elecciones de los altos fun-
cionarios y llegada la hora, el S.
Presidente levantó la sesión.
Vargas.
Rafael Acerado.
Sesión del dia 19 de Julio de 1830
en la noche.
Abierta la sesión con suficiente
número de Diputados, se leyó el ac-
ta de la anterior, y iué aprobada.
Dióse cuenta en seguida de una co-
municación del Si'. Gobernador de
la Provincia de Carabobo, en que,
acompaña los documentos en que
se ha fundado para admitir la ex-
cusa al S. Narciso Falcon, dice que
siendo él mismo el suplente que si-
gue, y hallándose desempeñando los
destinos de Comandante de Armas,
Gobernador y Jefe general de poli-
cía de esta Provincia, espera que el
Congreso resuelva lo que juzgue
conveniente ; y sometido á la consi-
deración del Cuerpo, resolvió que
pasase á la Comisión de elecciones
con otra comunicación del ÍS. Nar-
ciso Falcon, en que anuncia haber
elevado su excusa al Gobernador de i
la Provincia. Leyóse luego una re-
presentación del Honorable S. José
Tadeo Monágas, en que, con fecha
13 de Junio, desde Píritu, expone
que sus males no le permiten vol-
ver á ocupar su asiento en el Con-
greso y se excusa ; y considerada
por el Cuerpo, resolvió á propuesta
del S. Peña, apoyado por el S.
Ríos, que se contestase al S. Moná-
gas, que documentase su excusa.
En seguida se leyó una comunica-
ción del Ejecutivo, haciendo varias
reflexiones sobre las milicias, para
que el soberano Congreso las con-
siderase en el arreglo de éstas, y se
acordó que pasase á la Comisión de
guerra, á j^ropucsta del S. Manuel
Quintero, apoyado por varios Sres.
Luego se dió liv;tura al proyecto de
ley penal contra los detentores ar-
bitrarios, i)resentado por la Comisión
del Interior, y se acordó pasase á
segunda discusión. En seguida se
dió cuenta de una representación
documentada del Muy Reverendo
Arzobispo de Carácas, en que con
fecha 15 de Julio, comparece ante
el Augusto Congreso Nacional á
manifestarle una de las más funes-
tas heridas que dice ha recibido la
Iglesia desde el Congreso de Bo-
gotá el año de 24 por la ley llama-
da de Patronato, y ruega al Con-
greso se digne aceptar el respeto
con que reclama la protección de la
Iglesia. Tomóse en consideración
la materia, y el S. Angel Quintero
apoyado por el S. Peña, propuso :
“que X)asase á una Comisión de ne-
gocios eclesiásticos que nombrase el
8. Presidente.” Convino el Cuerpo
y fueron nombrados los Sres. Juan
José Osío, Andrés Narv'arte, Fran-
cisco Toribio Pérez, Francisco Ja-
vier Yánes, José Grau, José María
Tellería, Alejo Fortique y Miguel
Peña. Dióse luego cuenta de una
representación de la Sra. Candelaria
Duarte de Level acompañando otra
del S. Andrés Level de Goda en
que piden se le vuelva á éste su li-
bertad ó se le juzgue, y se acordó
pasase á la Comisión de peticiones.
En seguida se dió también cuenta
de una representación de Antolino
Lamas en que con fecha 17 de Ju-
lio, pide se le admita como
acogido al indulto de 26 del pasado,
y se acordó se dijese al interesado
que ocurriese al Tribunal competen-
ANALES DE VENEZUELA.
567
te. Luego se dió cuenta de una re-
presentación de varios comerciantes
de Puerto Cabello liaciendo varias
observaciones que segiin su opinión,
deben tenerse presentes en las re-
formas que tengan relación con el
comercio, y se acordó pasase á la
Comisión de Hacienda. Leyóse luego
el informe de la Comisión de guerra
sobre la solicitud del S. Juan José
Toro dirigida por el Ejecutivo al
Congreso, preguntando si podia ac-
ceder á ella ó nó. Impuesto el Cuer-
po de los documentos, resolvió apro-
bar el informe de la Comisión. Se
dió lectura luego á una representa-
ción del S. Rafael Morales pidiendo
se le declarase comprendido en el in-
dulto de 26 del pasado, y el Cuer-
po acordó que se le devolviese para
que ocurra al Tribunal que conoz-
ca de su causa. Luego se dió cuen-
ta de una representación de los ve-
cinos de la Parroquia de San Mi-
guel del Tocuyo, exponiendo sn vo-
luntad de pertenecer á la Provincia
de Coro, y se acordó pasase á la
Comisión del Interior. Ultimamente,
se dió cuenta de una representación
de Santiago Yánes, Cabo 2.® de la
2.® compañía del escuadrón Drago-
nes de Caracas, pidiendo se le con-
ceda su licencia absoluta, y se acor-
dó á propuesta del Sr. Peña apo-
yado por el Sr. Angel Quintero,
que se le le devolviese al interesa-
do para que ocurriese al Poder Eje-
cutivo. Terminados Jos asuntos par-
ticulares, el S. Picón apoyado por
el _ S. Narvarte, propuso se diese
asiento en el Congreso al Enviado de
Bogotá, Sr. Juan de Dios Aranzazu,
y acordó ponerla al órden del dia.
Llegó la hora y el S. Presidente
levantó la sesión.
Yárgaa.
Rafael Acevedo.
235.
“ENSAYO POLÍTICO Ó SUCESOS DE CO-
LOMBIA EN 1830”, ACUSADO Y AB-
SUELTO POR EL JURADO DE IM-
PRENTA DE CARACAS.
Juicio formado por los que sus-
criben, sobre elpapel titulado En-
sayo PolUico'^ , qmblicado en esta
ciudad por ü Sr. Domingo B.
Briceño en 10 de Julio de 1830
con fecha de 1.", acusado en 12,
y absuelto en 14 del propio mes
por el jurado de la capital en
Caracas.
Cuando la mayoría de un Estado
ó de los pueblos que le compo-
nen consagra la adopción de cier-
tos dogmas cardinales para fijar su
independencia, su libertad y di-
cha, cualquiera producción impresa
que contraríe aquellos principios,
es sediciosa y anárquica, es una
revolución contra la voluntad so-
berana de los pueblos, y un cri-
men que la opinión pública debe
castigar condenando á su autor al
oprobio é ignominia que merecen
los trastornadore.s del órden esta-
blecido del reposo común. En es-
ta línea nos atrevemos á colocar el
Ensayo Político que hemos acusa-
do ; y para demostrar de un modo
perentorio que este sentir nuestro
está apoyado en los mismos con-
ceptos del folleto, trascribiremos los
períodos de él que convengan al
intento, y á su continuación hare-
mos los comentos que juzguemos
oportunos. Este método pondrá en
claro los graves (u-rores y la nía
lignidad que envuelve el Ensayo
que nos ocupa. Principia por una
“Advertencia del autor.”
“ Hemos creido conveniente dar
“ nuestro nombre en este impreso,
“ para que no se crea que miras
“ siniestras impelen su publicación
“ á beneficio de la oscuridad y
“ duda que deja un anónimo. Pue-
“ de ser que algunos se escanda-
“ licen creyendo nuevas, peligrosas,
“ ó arrojadas las doctrinas y pro-
“ posiciones que asentamos ; pero
“ solo rogamos á nuestros lectores
“ que tengan la bondad de no juz-
“ gamos antes de leer y que no ca-
“ lifiquen las expresiones sino por
“ el sentido natural de ellas”.
1. Quiere el Sr. Briceño que no
se juzgue su folleto sino por el sen-
568
ANALES DE VENEZUELA.
tido natural de las palabras, y no-
sotros no solamente nos conforma-
mos con esto, sino que recomenda-
mos mucho que el lector lo tenga
siempre presente.
‘‘ Si lo que se dice es la verdad,
“ si las doctrinas favorecen la liber-
“ tad, seguridad y tranquilidad pú-
“blica, no hay duda que no se de-
“ be temer su circulación, aunque
“ ellas aparezcan contrarias á la
“ marcha que se le esté dando á
“ los negocios políticos, porque pue-
“ den producir el bi'^n de que rec-
“ tifiquen los extraviados sus opi-
“ niones, se fortifiquen los sinceros
“ patriotas en las suyas, se renun-
“ cie^ el camino del error, y se nos
“guie por el sendero de la verdad
“ y del bien general, que es nues-
“ tra única aspiración.’’
2. Esto es lo mismo que decir;
“yo sé muy bien que escribo con-
“ tra la marcha que se le está dan-
“ do á los negocios políticos.” Y
nosotros preguntamos, ¿ quiénes son
los que dirigen los negocios políti-
cos ? Forzoso será responder que
la Convención de Venezuela y el
Poder Ejecutivo, Pues hé aquí
manifestado que el ánimo del Sr.
Bricefio, ha sido escribir contra es-
tos dos poderes de la Nación, ne-
garles la legitimidad de su ins-
tauración y facultades, desopinar-
los y reunir la opinión al varón
ilustre cuyas ilustres sendas rie-
ga de flores.
Sentado el principio de que sus
doctrinas son contrarias á la mar-
cha actual de los negocios públi-
cos, es decir, á la dirección que
dan á ellos el Congreso y el Eje-
cutivo, claro está que los extravia-
dos que han de rectificar sus opi-
niones, son aquellos que al rede-
dor de estos dos cuerpos sostienen
sus deliberaciones apoyadas en el
pronunciamiento de Venezuela :
buenos patriotas que han de fortifi-
carse en las suyas, los que como el au-
tor atacan la Representación nacio-
nal y el Poder Ejecutivo : eZ ca-
mino del error que se ha de re-
nunciar, el que siguen aquellos ; y
el del bien general á que se nos ha
de guiar, el que trillan éstos.
“ensayo político 6 SUCESOS DE
“COLOMBIA EN 1830,” CONSIDEKA-
“dO SEGUN LOS PRINCIPIOS qUE
“rigen Á las NACIONES CUL-
‘í fpA Ci”
TAS .
“Bellua multorum es capitiim ; nam
“quid seqiiar.^ ¿ Aut quem ? Horat.
“ lib. l'r, ep. 1. ”
'■^Escribir para el publico es em-
presa tan difícil, como lidiar con
un monstruo de infinitas cabezas,
enla que no se sabe á cuál alen-
“ der, ni que partid, o tomar ; pero no
^‘‘Siendo posible agradar á todos
‘ forzoso es disgustar á algunos ’ ’ .
“Desde el 26 de Noviembre últi-
“mo en que se sintió de disolución
“la máquina política del Estado
“ por los temores deque se convir-
“ tiese la República de Colombia
“en una monarquía, los aconteci-
“mientos se han sucedido con pres-
“ teza y no siendo posible calcular
“unos por el resultado de otros,
“aconsejaba la prudencia asirse de
“principios fijos para no engañar-
“se los liombres en sus juicios, ni
“ exponerse en su conducta á ser
“el juguete de las pasiones y la
“ presa de los partidos ”.
3. Filé el 26 de Noviembre últi-
mo, el dia solemne en que se impi-
dió la disolución de la máquina
política del Estado, no por los te-
mores como supone el autor, sino
por los hechos que en una serie de
años acreditaban el inicuo proyec-
to de trastornar la República de
Colombia en una monarquía. En
aquel memorable dia se proclama-
ron los inefables principios de la
libertad ; y á despecho del mismo
autor, Venezuela fijó sus destinos
hasta entóneos vacilantes á la vo-
luntad y discreción de un dicta-
dor tan cruel é impío como hipó-
crita, enmascarado siempre con el
disfraz de la misma libertad que á
cada paso hería y profanaba : ¿ có
mo, pues, con procaz osadía asegura
el folleto, que la disolución de la
máquina política del Estado, se
sintió desde el propio dia 26 de
Noviembre? ¿No es esto despojar
el pronunciamiento de Venezuela del
carácter de justicia en que estaba
apojmdo ? For más que se quieran
ANALES DE VENEZUELA.
569
disculpar á los ojos de la sana crí-
tica estas primeras líneas del im-
preso, siempre el buen sentido nos
forzará á fallar, que el autor al es-
tamparlas lia sentado la proposi-
ción: de que el 'pronunciamiento
del 26 de Noviembre era injusto 'y
anárquico^ pues causaba la diso-
lución de la máquina poVdica del
Estado.
Muy vacios nos parecen los con-
ceptos de calendar el resultado de
unos acontecimientos por el de otros
y engañarse en sus juicios. Mas
no nos parece lo mismo del asimien-
to de principios fijos, juguete de las
pasiones y presa de los partidos.
El Sr. Briceño asegura en esta mis-
ma página, que las pasiones des-
pertai’on con vocería, miéntras que
la razón durmió en el silencio, lo
cual aplicado al presente caso nos
convence de que el pronunciamien-
to de Venezuela ha sido obra exclu-
siva de las pasiones, destituidas de
razón ; y quien teme ser la presa de
un partido y sus pasiones, es úni-
camente quien se considera enemigo
de los principios que se proclaman.
“Desde entonces, nosotros hemos
“ procurado no naufragar en las olas
‘ ‘ borrascosas de las circunstancias,
“ y dejando correr la nave sin ti-
“ moii de lá revolución, fijos en el
“ norte de nuestros principios, he-
“ mos esperado la calma de las pa-
“ siones, para divisar el puerto de
“ nuestra esperanza. ¡Ojalá nonos
“ engañemos cuando creémos que
“ ellas han callado y dejan oir la
“razón: ellas despertaron con vo-
“ cería, y esta durmió en el silen-
‘ ‘ cío ’ ’ !
4. Temia el Sr. Briceño naufra-
gar en las olas borrascosas de las
circunstancias, y á fe que temió bien.
El empezó en 24 de Noviembre, la
senda que sigue en este folleto; pero
conoció muy pronto que la opinión
pública, en efervescencia entónces,
no habría permitido el descomunal
ataque que hoy le da. El ha creido
evaporado el patriotismo y se ha
engañado. Existe reconcentrado en
el corazón de cada uno de los mis-
mos que él respetó en 25 y 26 de
Noviembre. Tenemos un Congreso
y lo esperamos todo de él ; mas no
TOMO I 72
por eso dejaremos de hacer frente
en cualquier tiempo y con todas
nuestras fuerzas, á quien en nues-
tra Opinión contraríe los principios
que se han de sellar con la última
gota de nuestra sangre.
¡ La nave sin timón de la revolu-
ción ! Cuando el mismo Sr. Brice-
ño obligado por la ilación de sus
pensamientos, se ve forzado á con-
fesar que el órden se ha conserva-
do : cuando S. E. el General Páez,
y todas las autoridades han conti-
nuado en la Administración sin nin-
guna alteración : cuando bajo los
auspicios de una paz octaviana en
lo interior, se ha reunido la Con-
vención venezolana : cuando por par-
te de los reformadores, sólo se ha
aspirado á sostener y conservar has-
ta á nuestros mismos enemigos en
nuestra unión ; cuando sucede todo
esto, repetimos, j cómo se dice la
nave sin timón ? Ella ha tenido ti-
món, señor, y nosotros aseguramos
que si no lo hubiese tenido, tal vez . .
tal vez, y sin tal vez, no habria lle-
gado alguno al puerto de sus espe-
ranzas. Es decir, al tiempo en que
se crée debilitada la opinión por al-
gunas circunstancias, tales como las
de conspiraciones infames, que se
quieren fomentar y fortificar^ bajo
la garantía del demasiado timón.
Esta imágen de la nave sin timón,
aplicada á la revolución de Vene-
zuela en 26 de Noviembre, ratifica
el justo concepto que hemos forma-
do, para persuadir que se trata en
el impreso de declarar anárquico el
pronunciamiento de Venezuela. ¿Y
no es una anarquía completa una
revolución sin timón, ó lo que es
lo mismo, sin Jefe ni guia ? El au-
tor oculta maliciosamente que la
revolución como él la titula, áun
sin los motivos poderosos que la
provocaron, fué justa y legal, áun
en el lenguaje del propio Dictador.
Este mandó á los pueblos que se
reuniesen y expresasen su voluntad
sin rebozo ni embarazo alguno.
La Opinión pública pronunció el
26 de Noviembre su potente que-
rer : el Gobierno de Bogotá fué des-
conocido, y desconocida también
la autoridad del General Bolívar.
I Cuál fué el timón 6 el director supre-
570
ANALES DE VENEZUELA.
itio de tan solemne acto? La opinión,
esta señora universal, cuyos de-
rechos ultraja el autor del fo-
lleto.
“ En aquellos momentos las cues-
“ tiones de orden y sahid pública
“ no se podian tocar con éxito, por-
“ que á manera de los hombres que
“asustados y ocupados por un te-
“ rror pánico, se intimidan al mur-
“ mullo de las aguas, y al ruido
“ de las hojas de los árboles que
“ agita un viento suave, nosotros
“ no poíliamos oir sin escándalo
“ opiniones que tendiesen á pro-
“ longar nuestra existencia más allá
“ del Táchira, hasta cuya línea nos
“ creíamos seguros, y libres de ser
“ atrapados por las garras de un
“ monarca. El que pretendía Ita-
“ blar de la integridad nacional, 6
“ sobre el religioso cumplimiento
“ de nuestro pacto internacional
“ era reputado sospechoso, traidor
“ ó monarquista, porque mirando
“ sólo los objetos presentes y no
“pensando en los futuros, se desea-
“ ba por algunos temerarios forti-
“ íicar la i)ueril idea de erigir á
“ Venezuela en un Estado ó Repú-
“ blica independiente, y absoluta-
“ mente separada del resto de Co-
“ lombia. ”
5. En efecto, el autor propuso
el 26 de Noviembre, no cuestiones
de orden y salud pública, sino cues-
tiones que entorpeciesen el fervor
público y detuviesen la explosión
del volcan patriótico que debía re-
ducir á cenizas á los monarquistas
y á los serviles. Muy pronto cono-
ció el folletista que no era posible
á sus débiles y desacreditadas fuer-
zas detener el torrente de la opi-
nión, y por una transformación re-
pentina cambió de giro, y se presentó
como el atleta del voto de Carácas.
4 Efímero triunfo ! La opinión pú-
blica no se dejó sorprender : el
pronunciamiento se hizo como de-
bió ser, y el autor quedó confun-
dido en la oscuridad, hasta que
la Revista le atrajo el sobrenom-
bre que adquirió Eróstrato en la
Grecia. Mas ahora la fama del que
incendió el templo de Diana, le ha
hecho creer que podia atacar de
frente el voto de los pueblos, va-
liéndose para ello de la halagüeña
idea de la integridad colombiana,
contra la cual nada se ha escrito,
nada se ha intentado hasta ahora-
Así es que cuando él asienta que
algunos temerarios deseaban for-
tificar la pueril idea de erigir á
Venezuela en un Estado b Repú-
blica independiente y absolutamen-
te separada, del resto de Colombia.,
ha hablado á su antojo, y gratúi-
tamente xiorque el pronunciamiento
del 26 de Noviembre se ciñó á
desconocer el Gobierno de Bogotá y
la autoridad del General Éolívar.
Y no puede atribuirse la contraria
tergiversación que da el impreso
á esta decisión, sino al maligno
intento de desacreditar nuestra pa-
triótica resolución, no á la vista
de los venezolanos, á quienes pre-
tende seducir, sino á la de los ex-
tranjeros y demás pueblos de la
América del Sur que no están como
nosotros en actitud de juzgar del
autor y de sus perversas inten-
ciones.
Decir que las cuestiones de orden
y salud pública no se podian tocar
con éxito., es lo mismo que asentar
que no fueron de esta clase la se-
paración de tan infame Gobierno,
el desconocimiento de tan criminal
monarca, el nombramiento del Ge-
neral Páez para conservar el orden,
el reconocimiento de la deuda ex-
tranjera, ni ninguna de las demás
que se tocaron. ¡ Mil gracias !
“ En tales términos se empujaba
“ este proyecto en los momentos de
“ confusión y temor de que La otra
“ parte de la Nación se hiciese
“ una monarquía, que se llegó á
“ suponer por algunos exaltados
“ que la Asamblea venezolana que
“ debía reunirse en Valencia, no
“ tendría otro objeto que dar una
“ Constitución de República iude-
“ pendiente, olvidando cuáles eran
“ sus únicas y privativas funcio-
“ nes, á saber: sostener los votos
“ por la libertad republicana, y
“ arreglar el órden administrativo,
“ según los principios de justicia
“ y de política ínterin durasen las
“ disensiones, que sustrajeron á
“ Venezuela del resto del cuerpo
“de la Nación á que pertenece.
ANALES Í)B VENEZUELA.
571
“ Este nos parece es y que no pue-
“ de ser otro el voto de los i.)ue-
“ blos consultando sus deberes ó
“ intereses. Si examinamos los su-
“ cesos, podremos más fácilmente
“ caliñcar la justicia de nuestras
“ opiniones, y jugándolos según
“ las doctrinas recibidas, podremos
“ descender á deducir por conse-
“ cuencia, que cesando la causa debe
“ cesar el efecto, y por tanto, lia-
“ hiendo desapai’ecido el temor de
“ la monarquía, debe Venezuela
“ reunirse al resto de la República
“ bajo un solo Gobierno general,
“ verdad, que en nuestra humilde
“ opinión, si la acogiera y sancio-
“ nara el Congreso de Venezuela
“ fijarla felizmente la suerte del
“ país, y terminaría en su crisis la
“ revolución.”
6. El voto de los pueblos no fue,
ni es, ni ha debido ser, como lo
supone el autor. Leamos para con-
fundir su falsa imputación la acta
popular de Carácas en su parte
resolutiva que dice así :
Primero. — Separación del Gobier-
no de Bogotá y desconocimiento de
la autoridojd del General Bolíoar,
aunque conservando siempre paz,
amistad y concordia con sus her-
manos de los Departamentos del
Centro y Sur de ColomJoia, para
entrar á pactar y establecer lo que
convenga á sus intereses comunes :
lo cual acordado fue aplaudido con
un entusiasmo extraordinario.
Segundo. — Que se dirija el acta
justificativa del proceder, y que con-
tenga estas resoluciones, al Excmo.
Sr. General Jefe superior pidién-
dole que consulte la voluntad de
los Departamentos de Venezuela,
y se sirva convocar con toda la,
brevedad posible las Asambleas pri-
marias en todo el territorio de su
mando, qyara que según las reglas
conocidas se haga el nombramien-
to de electores y sucesivamente el
de los Representántes que deben
componer una Convención Venezo-
lana para, que tomando en consi-
deración estas bases, proceda in-
mediatamente al establecimiento de
un Gobierno republicano, represen-
tativo, alternativo y responsable.
Tercero. — Que esta Convención ex-
tienda el manifiesto que se diri-
girá á nuestros hermanos de Co-
lombia y á todo el orbe, expresan-
do las razones que imperiosamente
han ocasionado esta resolución.
Cuarto. — Que *S'. E. el benemérito
General José A. Páez sea Jefe de
estos Departamentos, y que reu-
niendo como reúne la confianza de
los pueblos, mantenga el orden pú-
blico y todos los ramos de la ad-
ministración, bajo las formas exis-
tentes, miéntras se instala la Con-
vención.
Quinto. — Que Venezuela, aunque
impelida por las circunstancias, ha
adoptado medidas relativas á su
seguridad, separándose del Gobier-
no que la ha regido hasta ahora,
protesta que no desconoce sus com-
promisos con las Naciones extran-
jeras, ni con los individuos que le
han hecho suplementos para conso-
lidar su existencia política, y es-
pera que la Convención arregle es-
tos deberes de justicia del modo con-
veniente.
Véase, pues, el empeño del fo-
lletista en pintar de varios modos
el pronunciamiento de Venezuela
con falsos y malignos colores ; y
este osado intento le debe atraer
la justa execración de la opinión
pública, porque á cada paso demues-
tra su pertinacia en contrariar, des-
figurar y desconocer la voluntad so-
berana de los pueblos.
Mas ya hemos llegado al punto
del folleto que envuelve todo el
veneno de una completa revolución
contra los principios proclamados
por Venezuela y que trastorna la
basa del pronunciamiento del 26 de
Noviembre. El folleto continúa:
“ Quisiera poder omitir habla j- del
“ General Simón Bolívar cuando me
“ ensayo á tratar los intereses polí-
“ ticos de Colombia”.
7. ¿Cuál es el inconveniente que
se encuentra \^2lxíx, poder omitir ha-
blar del General Simón Bolívar í ¿ Ni
qué tienen que ver las cosas con los
hombres ? En nuestra opinión, no so-
lo puede omitirse, sino que aun
cuando fuésemos sus mejores ami
gos, creeríamos extemporánea é in-
trusa esta digresión, como contrarij^
572
ANALES DE TENEZUELA.
á las reglas que gobiernan á las
plumas bien cortadas.
“ Pero se resiste la pluma á ol-
“ vidar al débil, en los dias aciagos
“ de su tribulación
8. Resistirse la 'pluma á olvidar \
Si dijese á tocar esta ó aquella cues-
tión, convenido ; pero resistirse á
dejar de hacer, nos parece un des-
propósito que destruiria el princi-
pio ó propiedad general de todo
cuerpo, llamado inercia. Sin em-
bargo, esta cuestión es de otro gé-
nero, y nos abstenemos por ahora
de cuanto no sea sedicioso.
“No es posible negar un leniti-
“ vo á las cicatrices que ha abier-
“ to el cauterio del furor á la fama
“ del Libertador de Colbmbia’’.
9. Murió Padilla y murió Cór-
dova, y murieron mil patriotas, y
fueron perseguidos otros mil sin en-
contrarse entóneos un hombre ge-
neroso que aplicase un suspiro á
la memoria de tan venerandas huesas,
ni un lenitivo á las cicatrices que
abrió á unos y otros el cauterio del
furor del Libertador de Colombia.
Un recuerdo no se oyó, y, ¡ des-
graciado, desgraciado de aquel que
hubiera osado proferir tan dulces
nombres con la emoción del senti-
miento H! Entónces habia timón, y
un íaó/o piloto lo manejaba.
Entónces, sí, entónces, cuando
Bolívar era fuerte, el grande, el
poderoso, el árbitro soberano de to-
dos, I se acordaba el autor del débil
é infeliz pueblo de Colombia que
arrastraba la ignominiosa coyunda
de una servidumbre dictatorial ? ¿Poi-
qué tanta compasión con el autor
exclusivo de nuestros males y
tanta indiferencia con la presa
desgraciada de la arbitrariedad in-
solente de Bolívar ? ¿ Por qué
callaba el autor cuando la infeliz
Colombia podia haber sacudido sus
cadenas, ó al menos dulcificado
un poco su suerte, si él se hubiera
lanzado en la arena por la noble
causa de la libertad con el mismo
denuedo y osadía que lo hace aho-
ra para defender los intereses de
este hombre maldito de la patria
y^ proscrito por los pueblos ’ ¿ Y
como se atreve á decir, que
pí cauterio del furor ha abierto
las cicatrices á la fama del Liber-
tador de Colombia f ¿No fué acaso
la conducta proditoria de Bolívar,
no fueron los desórdenes de su ad-
ministración, sus constantes cona-
tos á perpetuarse el mando absolu-
to, y finalmente el parricida pro-
yecto de elevar un trono en Co-
lombia sobre los ensangrentados y
heróicos fragmentos de la libertad ?
¿No fueron todas estas las causas
poderosas que movieron los pueblos
en Noviembre de 1829, no con el
furor corrosivo que indignamente
se supone, sino por las vías del
órden y de la discusión para des-
conocer el Grobierno de Bogotá y la
autoridad del General Bolívar \
No es ahora el General Bolívar
el Libertador de Colombia, ni na-
die puede llamarle de este modo
sin irrogar una ofensa al pro-
nunciamiento de Venezuela, á la
Opinión pública desde Orinoco has-
ta el Cuzco. Esta tierra por des-
gracia llegó á engañarse en tanto
que lo tuvo por tal ; mas hoy el
clarin de tres Repúblicas, el del
universo entero le apellida EL TI-
RANO de la América del Sur. La
transformación de Venezuela no tie-
ne otro título de legitimidad que la
tiranía del General Bolívar. Si este
es tirano, aquella es justa. Si no
lo es, ella es injusta. En el primer
caso perdió los títulos, en el segun-
do, los conserva. Elíjase, pues.
“En dias que ya han pasado, la
“ animosidad ligada con el senti-
“ miento del más puro patriotismo,
“rompió los diques de la modera-
“ cion y denigró al General Bolívar,
“se hizo moda el maldecirlo, y con
“una bizarra acumulación de ver-
“ dades y mentiras se presentó á
“este varón ilustre como el móns-
“ truo más execrable”.
10. No han pasado aún los dias
en que Venezuela denigra al Gene-
ral Bolívar: estamos en ellos y nun-
ca dejaremos de denigrar y malde-
cir al General Bolívar como hom-
bre público, en cuya línea ha sido
el monstruo más execrable y en
ningún tiempo Varón ilustre, por-
que las grandes fatigas que ha con-
sagrado á la independencia mere-
cen el primer título en razón del
ANALES DE VENEZUELA .
573
fin con que las hacia, al paso que
habrían merecido el segundo, siendo
ménos ambicioso.
“Es verdad que no ha faltado
“una pluma reconocida por im-
“ parcial, que le atribuya á él solo
“el origen de nuestros males ; pe-
‘ ‘ ro también es necesario advertir
“que haciéndole culpa y cargo de
“sus faltas, ella lo releva de todo
“crimen, por el error de suscálcu-
“los, con que le abre la puerta
“á sus contestaciones ; por lo que
“ podría decirse : que él ha sido in-
“ justo, pero no imbécil ni foragi-
“ do, y que sus mismos defectos
“han sido resultados necesarios de
“la grandeza de su genio, que pro-
“ dnce también virtudes”.
11. Cabalmente es uno de los
puntos en que esta pluma impar-
cial perdió del todo los estribos.
Nunca le concederemos al autor de
la Remsta que el General Bolívar
ha sido el origen de nuestros ma-
les por error de cálculo. El
sabia muy bien lo que valia el Se-
nado vitalicio de Cúcuta y Guayana,
la Constitución de Bolivia, la ruina
de la Convención, y lo que es más
las milicias auxiliares., cargo in-
contestable entre los infinitos que lo
agobian.
El ha sido el origen de nuestros
males., él ha sido injusto y esto
se dede d la grandeza de su genio,
dice este papel : luego es grande-
mente malo el genio del Libertador
de Colombia.
“Ya no hay peligro de que po-
“ damos hablar bien de él, ni que
“ se atribuya á lisonja, ó agen-
“ cia de una monarquía el tribu-
“ to que rendimos á su mérito.
“ Sea á lo ménos permitido á uno
“ de aquellos que no han quemado
“ incienso bajo el dosel de su po-
“ der y que nada debe á su mu-
“ niticencia, que riegue algunas fio-
“ res sóbrelas ilustres sendas de sus
“ triunfos, que realza la huella de
“ su despedida, salvando de este
“ modo las glorias de su patria.”
^ 12. Hablar bien del General Bo-
lívar, repetimos, es hablar mal de
la transiormacion de Venezuela y
del desconocimiento de aquel. De
consiguiente, creémos, que cuando
se dice que ya no hay peligro en
hacerlo, no vemos otro motivo que
el indulto dado á los facciosos de
Rio Chico ; y aquí sí que decimos
nosotros que no se puede juzgar de
unos acontecimientos por el resul-
tado de los otros, y que el pueblo
está muy dispuesto á sostener al
Gobierno el dia que este conciba
que se abusa de su bondad hasta
el extremo de decirle que no
sabe llevar el timón de la revolu-
ción. Ya Junin y Anzoátegui han
dicho aquello de la cuchilla de la
ley, lo han dicho todos los cuerpos
y lo han dicho todos los patriotas.
Sin embargo, nos sometemos gus-
tosos á la benignidad del Gobierno ;
mas si éste apurado en sus bon-
dades nos hiciere una señal, DES-
GRACIADOS de aquellos que no
vieron en 26 de Noviembre el puer-
to de sus esperanzas, sino el calor
de las pasiones, el silencio de la
razón, las olas borrascosas, la na-
ce sin timón, el cauterio del furor,
y que ahora riegan flores sobre las
ilustres sendas del Varón ilustre
Libertador de Colombia.
“ Sí, el General Bolívar legalmen-
“ te exonerado de la Magistratu-
“ ra, ha dado fin con honor á su
“ vida j)ública, y se despide de Go-
“ lombia haciendo el sacrificio de
“ abandonar su patria para que el
“ peso de su fama no abrume á sus
“ hermanos. El 8 de Mayo salió
“ de Bogotá con dirección á Eu-
“ ropa. Si él consuma este proyec-
“ to, si de buena fe él ha determi-
“ nado expatriarse, si él se ha per-
“ suadido de la verdad y del único
“ remedio que la patria agonizante
“implora: QUE SALGA, QUE
“ SALGA DE COLOMBIA : clamor
“ unísono de sus amigos y enemi-
“ gos.”
13. Ahora llega á nuestra noticia
que puede un hombre dar fin con
honor á su vida pública saliendo
de su patria entre las maldiciones
y las lágrimas de gozo que vier-
ten las viudas, los huérfanos y ami-
gos de inmrmerables víctimas sacri-
ficadas á su ambición : saliendo
expulsado de un país que ha exter-
minado en todas direcciones y que
ya agonizante implora como imi-
574
ANALES DE VENEZUELA.
co remedio-. QUE SALGA, QUE
SALGA DE COLOMBIA : clamor
unisono de sus amigos y enemigos :
que salga el malo y los males ce-
sarán. Preguntamos ahora si la
salida deberá estimarse como un
sacrificio voluntario, ó como produ-
cido de la imperiosa ley de la ne-
cesidad. Y.... ojalá salga sin pre-
tender antes ! . . . .
“ Entonces sí, que entonariamos
“ himnos de alabanza, y en el dia que
“ leve las anclas en Cartagena noso-
“ tros diremos : ¡ Salve, dia venturo-
“ so ! ¡Mil veces salve ! Náufrago
“ afortunado, sabio piloto, que sal-
“ vándote del océano en que te ane-
“ gaban tus glorias, logras por la
“ prudente mesura de tus pasos, te
“ ciñan hoy las Gracias la guirnalda
“ de laureles que recogieron tus
“ manos en los campos de Colom- i
“ bia. Tú, cual sol eclipsado en el
“ ocaso de tus fatigas, aparecerás
“ mañana en nuevo hemisferio con
“ tus propias luces, más brillantes
“ aún en la aurora de tu reposo ;
“ y dejando de ser poderoso, vas
“ á aumentar el número de los que
“en la vida privada lian alcanzado
“ la dignidad de ser hombres.”
14. La refutación de esta Salve
nos parece más propias del carác-
ter del Farmacópola, que del papel
que escribimos ; y por consiguiente
la recomendamos al Editor de aquel
si aún existe entre nosotros. Sin
embargo, no dejaremos de decir
que ella nos parece que podria to-
marse más bien como una burla
del General Bolívar, que como tri-
buto al mérito que se le supone.
“ Entremos ahora en materia, ca-
“ lificando en política los hechos.
“ La división de la Nación princi-
“ pié por el pronunciamiento de
“ Venezuela contra una monarquía
“ proyectada, nosotros lo creemos
“ legal, como también el descono-
“ cimiento del Jefe, del Gobierno y
“ de su Consejo, porque aquel era
“ el candidato que debía empuñar
“ el cetro con que se pretendía iv-
“ gir á Colombia, y por tanto Ve-
“ nezuela reasumió ]>ara sí legal*
“ mente el Gobierno de la Repúbli-
“ ca, ínterin se decidía la contienda
“ que le obligaba á sustraerse de
“ la obediencia de la Nación á que
“pertenece; y declarándose Vene-
“ zuela independiente del Gobierno
“ de Bogotá su metrópoli, porque
“ le era aquel sospechoso, no hizo
“ otra cosa sino asegurar la fe pú-
“ blica, procediendo con el mayor
“ tino y circunspección, en procla
“ mar la unión con sus hermanos
“ de Quito y Cundinamarca, y con-
“ vidarlos con su ejemplo á soste-
“ ner la República de Colombia ín-
“ tegra, en los pactos y compromi-
“ sos que hablan jurado tcdos sos-
“ tener y defender. Este es el sen-
“ tido genuino de las actas en nues-
“ tro pobre y humilde concepto, si
“ aspiramos á la gloria de obrar
“ siempre conforme á los principios,
“ que rigen á las Naciones cultas.”
15. Dijimos que luego que Qui-
to y Nueva Granada establecieran
sus Gobierno.s, Venezuela entraría
con éstas en aquellas relaciones que
fuesen asequibles como decimos en
nuestra nota tí."', y los convidamos
con nuestro ejemplo á derrocar al
tirano, y no á conservar la Repúbli-
ra de Colombia, porque esto no era
del caso.
“ Felizmente elórden se ha man-
“ tenido en época tan azarosa, y la
“ Opinión pública se versó desde lue-
“ go á que se convocara una Repre-
“ sentacion de las Provincias libres
“ del influjo de una monarquía.”
16. Se ha conservado el orden
en época tan azarosa., y sin embar-
go, se insulta al Gobierno, figurán-
dose que la nave del Estado se ha-
lla sin timón, y prodigándose en-
comios al Varón ilustre, que ee de-
sea venga á empuñarlo. Sí, se ha
conservado el órden, ó más bien se
ha restablecido ; mas esto no se de-
be á los esfuerzos de los amigos
del General Bolívar, que bien han
querido perturbarlo ; sino á la uni-
forme opinión de V'enezuela que de-
testa al tirano.
“ Esta fué sin duda la medida
“ única, que se debió tomar para
“ organizar legalmente la defensa
“ de la República de Colombia, y la
“ seguridad de \'enezuela, y también
“ para acallar por este medio, as-
“ piraciones individuales, que po-
ANALES DE VENEZUELA.
575
“ dian nacer y fortalecerse en la Na-
“ clon dividida.”
17. Nos vemos forzados á callar,
en cuanto á aspiraciones, porque no
se diga que adulamos ñique excita-
mos la justa cólera del-primer Magis-
trado en apoyo de nuestro propó-
sito.
Empeñada así toda ella, en que
“ los hijos de Colon no fueran vasa-
“ líos de un Rey, mandóse preparar
“ las armas para repeler sus liues-
“ tes ; pero afortunadamente todo
“ es en vano. No solo Venezuela
“ miraba con horror este proyecto,
“ sino también la Nueva Granada.”
18. No fue en vano el armamen-
to de Venezuela y esto encierra en
nuestra opinión un veneno mortal.
Es verdad que Venezuela y Nueva
Granada miraron tal proyecto con
horror. Mas no es por eso ménos
cierto que innumerables caritas del
tirano se introducian en Venezuela
como la del finado General Figue-
redo, y como otras muchas: que
todos conocemos dirigidas co-n ob-
jeto de volcarla transformacionu Al
mismo tiempoJO’Leary ocupaba la lí-
nea con cuerpos, y un ejército en
escalones amenazaba á Venezuela.
Por el Jefe Superior del Magdale-
na se oficiaba á Maracaibo, man-
dando ejecutar el decreto de cons-
piradores. Se daban órdenes al Ge-
neral Pifiango para armarse contra
Venezuela y recibir tropas que lo
sostuviesen. Se autorizaba á Bolí-
var por el Admirable para conser-
var á todo trance la unión y cen-
tralidad de Colombia. Se enviaban
violinistas á promover facciones en
que se han presentado con descaro.
Se alegaba en el Admirable lo miis-
mo que se alega ahora en el “Ensa-
yo ” sobre que la revolución era obi*a
exclusiva de las pasiones de cua-
tro facciosos, numéricamente cua-
tro, ácaudillados por el cabo escua-
dra José Antonio Fáez, insigne
malvado, &c., &c. Y por último se
apuraban los resortes jiara destruir-
nos. Mas, todo, todo encayó en el
armamento de Venezuela, fortaleza
inexpugnable^ para los tiranos, y en
la Opinión pública que se apresuró
á destruir el plan evaporado. Sin
este armamento el triunfo de la
tiranía habría sido indispensable y
el puerto de las esperanzas de sus
satélites se habría avistado desde el
mismo Enero.
“ El Congreso general reunido en
“ Bogotá aunque participaba del
“ odio del Jefe que lo convocó,
“ fué con mesura disipando la nu-
“ ve densa que ocultaba á la vista
“ del Departamento del Norte los
“ sentimientos del Centro y Sur de
“ Colombia, y la sana mayoría que
“ lo componía curó el contagio de
“ sus pocos miembros afectados, y
“ volviendo estos sobre sus pasos,
“ marcharon todos con el honor y
“ sabiduría que han dirigido sus
“ trabajos”.
19. El Congre-o general de Bo
gota era el escollo donde debieron
disiparse los rayos de libertad que
quedaban en nuestros corazones co-
mo únicas reliquias de ella. Este
Congreso reunido en el alboroto de
una revolución contra su mentor,
no se paró en este suceso, ni en
la justicia que lo cansaba ; y mién-
tras consideró que Bolívar podía
subyugar á Venezuela, no cesó de
instigarlo á consumar el crimen del
líber ticidio, sin que podamos con-
venir en que García del Rio, De-
francisco, &c. volviesen nunca sobre
sus pasos. No eran pocos los miem-
bros afectados, sino los no afecta-
dos. No había muchos como Aran-
zazu. Posada, &c. Mas nosotros
queremos echar el velo del olvido
sobre aquellos compatriotas que se
extraviaron allí, con tal que no se
nos diga que eran ángeles. Sí, ol-
vidamos sus extravíos, pero no per-
mitiremos que ee propongan por
modelo á las Representaciones ve-
nideras.
“ El Jefe de la Nación mancilla
“do en su reputación nunca ha
“ aparecido con más laudable se-
“ renidad y mansedumbre; olvida
“ indemnizarse porque deja al tiem-
“ po que nos diga quién es el ma-
“ yor culpado, el que conspira, ó
“ el que no denuncia al conspira-
“ dor, y sin distraerse de su deber,
“ penetrado de la justicia que te-
“ nian los pueblos para desconfiar
I “ de sus sanas intenciones, resuel-
1 “ve no hacer uso de la fuerza sino
576
ANALES DE VENEZUELA.
“ para conservar el orden en las
“ Provincias en que no se liabia nada
“ innovado, prestando su respeta-
“ bilidad para que el Congreso ge-
“ neral concluya la reforma de la
“ Constitución de la República, fo-
“ bre las bases siempre proclama-
“ das, y para que conforme á ella,
“ se elijan nuevos altos funciona-
“ rios qiie rijan más afortunadamen-
“ te el país. Sus miras son cum-
“ plidas. ”
20. Citamos en apoyo de la man-
sedumbre del Greneral Bolívar su
proclama publicada al instalar su
Congreso en que descarga su pro-
yecto contra los revolucionarios de
Venezuela, y citamos también la
nota 18 de esta refutación con otras
mil citas, cuyo número impediria
su enumeración. Por otra parte,
¿ no es im crimen, esa misma sereni-
dad, ese olvido de su indemniza-
ción 1 ¿No era él un hombre pú-
blico que debia satisfacer á la Na-
ción en el crimen de que lo acusa-
ba ? Este silencio, ¿ no es un des-
precio á la opinión pública y una
prueba inequívoca de su complici-
dad 6 de la persuasión en que es-
taba de j)oder' mantenerse por más
tiempo sobre el trono dictatorial,
cuyas gradas manchó con su plan-
ta inundada en sangre de los mis-
mos pueblos de que por antono-
masia se llamaba Libertador ?
Además, el General Bolívar cons-
piró por sí, que es un crimen, y
permitió conspirar á otros, que es
otro crimen. Si ha desechado las
pi opuestas de monarquía co^no un
fiero republicano, ¿ por qué no cas-
tiga á sus autores ? ¿ Por qué no
los acusa ? ¿ Ha leido el Sr. Bri-
ceño en Chateaubriand, en Mon-
tesqnieu y demás publicistas, la an-
tisocial doctrina de que el Jefe de
un Estado, á quien se convida á
una insurrección paia trastornar las
bases del Gobierno, debe guardar
silencio para no incurrir en la no-
ta de delator ? ¿ Adónde iria á
parar la estabilidad de las Naciones
con la adopción de un principio
tan maquiavélico ? Por estas razo-
nes, pensamos nosotros que aun con-
cedido el supuesto, que se niega,
,de .que él no tuviese parte en la
concei cion del proyecto, siempre
seria conspirador por sí como
ocultador y favorecedor de los
otros.
/ Sus sanas intenciones ! ¡ Oh
blasfemia ! No hacer uso de la fuer-
za, se nos dice, cuando queda pro-
bado hasta qué punto llevó sus
esfuerzos para sufocar la transfor-
mación de Venezuela.
“El Congreso cierra tranquila-
“ mente sus trabajos; nuevos hom-
“ bres toman las riendas del Go-
“ bierno ; una Constitución liberal
“ y adecuada á la localidad se ofre-
“ ce á los pueblos para su cumpli-
“ miento: el General Bolívar parte:
“ la República de Colombia queda:
“ la monarquía se evapora; y desa-
“ parece el fantasma que temíamos.”
21. Este epílogo exacto y verdadero
en los hechos principales, está des-
figurado por la muño de un autor
demasiado parcial. Nosotros lo ana-
lizaremos.
El Congreso cierra tranquilamen-
te, sus traba,jos : nuevos hombres to-
man las riendas del Gobierno.
Es imponderable la mala fe del
autor en esta parte, cuando han cir-
culado en esta ciudad las turbulen-
tas sesiones del 16 y 17 de Abril
en el Congreso admii-able y las que
siguieron hasta la nominación de los
altos funcionarios constitucionales
de Colombia. Estos fueron elegidos,
es decir, los eminentes patriotas
Mosquera y Caicedo, porque el
pueblo en la barra que quería sal-
var, gritaba traición, traición, y á
este grito provocado por la más
descarada perfidia del General Bolí-
var y sus cómplices debe hoy la
Nueva Granada los dulces frutos
de la libertad bajo el mando hala-
güeño de aquellos dos queridos
Magistrados.
Una Constitución liberal, *&c. La
parte liberal de la Constitución es
debida á los esfuerzos generosos del
pueblo de Bogotá por ai'rancar á la
facción boliviana que oprimía al
Congreso, el funesto influjo que
ejercía ; es debida á las maldiciones
que á cada momento oia el dicta-
dor de la boca de los bogotanos, y
que difundía la prensa con denue-
do, y es debida al sacudimiento de
ANALES DE VENEZUELA.
577
Venezuela que puso eu claio y
publicó á la faz del universo los
hechos atentatorios de Bolívar con-
tra las libertades públicas.
General Bolívar parte. Mien-
te el falaz autor del “ Ensayo. ” El
monstruo desaparece de la escena
política el 8 de Ma_yo, después que
en los dias 0 y 7 anteriores ha
excitado en medio de las tinieblas
de la noche la insurrección del ba-
tallón Granaderos para que le acla-
mase dictador, para ahogar la Re-
presentación nacional, pisar la Cons-
titución y renovar las proscripcio-
nes de Syla, no teniendo su no-
bleza de alma para seguir la última
revolución de aquel sanguinario
é ilustre romano. Bolívar no parte
de Bogotá, porque esto en el
sentido del autor supone una mar-
cha tranquila y benéfica : él se es-
capa de la indignación popular que
ya pedia su cabeza y su sangre que
no fné derratnada por la magnánima
intercesión del Vicepresidente ‘Cai-
cedo Bolívar, pues, fué arrojado con
execración de un suelo que habia
profanado, y en el cual habia he-
cho representar las horribles catás-
trofes consecuentes al memorable 25
de Setiembre.
La República de Colombia queda.
Sí, queda, porque no es un sér que
puede trasportarse : si esto hubiera
sido y>osible, Bolívar con sus taima-
das arterías habría llevádosela con-
sigo á los desiertos de la Arabia
para fundar allí el imperio otoma-
no, boliviano, colombiano. Colom-
bia queda... Ah! cubierta de lla-
gas mortales abiertas por las mis-
mas manos de rtn hijo suyo á quien
elevó hasta la apoteósis : que-
da aniquilada por la bárbara y an
tojadiza administración del aturili- i
d() Bolívar : queda minada de ele- |
méritos desorganizadores, y de viles
criaturas del impío dictador, que no
perderán instante para trastornar á
la misma Colombia, é impedir su
consolidación y estabilidad : queda,
en fin, muy sobre aviso para no en-
salzar en lo sucesivo á los hombres
más ilustres, sino para hacerlos do-
blar la cerviz ante la airgusta sobe-
ranía de la ley.
La monarquía se evapora y des-
TOMO J 73
aparece el fantasma (¿ue temíamos.
¡ En dos líneas una contradicción
tan monstruosa ! Permítasenos que
hagamos el siguiente argumento:
Todo lo que se evapora tiene una
existencia real ; la monarquía de
Colombia se evaporó, según nues-
tro sabio autor, luego ella existia.
Para probar la contradicción de
este diremos más ; las fantasmas no
tienen existencia real porque son
partos de la imaginación : la mo-
naiquía era una fantasma, luego ella
no existía. O de otro modo, según
la lógica del “ Ensayo. ’’ La monar-
quía es una fantasma : toda fantas-
ma se evapora, luego la monarquía
no ha existido. Tales dislates me-
recen lástima por la parte que toca
al cerebro del autor, mas por lo
que mira á su corazón, son dignos
cíe la más justa censura y conde-
nación, porque su intento es y ha
sido, amando y deseando la monar
quía, hacer creer que el pronuncia-
miento de Venezuela (fundado so-
bre hechos que tendían á la mo-
naiquía) no ha tenido otro móvil
que una fantasma.
“No olvidó la sabiduría del Con-
“ greso general fijar la regla cyue
“ debía i-egir al Ejecutivo respecto
“ de Venezuela. Á tan largas dis-
“ tancias y por la lentitud natu-
“ ral de los cuerpos colegiados no
“ se podía entender aquel en una
“ hora con la naciente Represen-
“ tacion reunida en Valencia ; y
“ suponiendo justificada la convo-
“ cacion por las innovaciones cyue
“ no se han podido evitar, y con-
“ siderando justamente á Venezue-
“ la como parte de la República de
“ Colombia, y racionalmente segre-
“ gada por los fundados temores
“ que la han obligado á desviarse
“ ele la marcha general, declara :
“ que no se haga la guerra, espe-
“ raudo empero que asegurada y
“ desengañada de los verdaderos
“ sentimientos del resto de la Na-
“ cion volverá á incorporarse á ella
“ porque así lo demanda la justi-
“ cia y la razón, si no pretende
“ desconocer sus pro})ias ventajas, y
“ renunciar á todas las es])eranzas de
“ y)rosperidad y fuerza que en su
“ seno aquel le promete ; y allí
578
ANALES DE VENEZUELA.
“ mismo previene que se convo-
“ que una Convención en Santa Ro-
“ sa si acepta la Constitución con
“reformas, mas si persistiese en su
“ separación se haga la convocación
“en el Cauca ; la que deliberará lo
“ que deba entonces hacerse. De aquí
“ deducimos sencillamente, que el
“ Congreso general de Colombia, por
“ el hedió de no mandar hacer la gue-
“ rra y ofrecer con la paz y amistad
“ la Constitución á Venezuela, no
“ aprueba la separación, ni ha renun-
“ ciado el derecho de obligarla á
“ cumplir sus pactos y juramen-
“ tos de defender y sostener la
“ integridad de la República ; án-
“ tes bien, remitiendo la delibera-
“ cion al Congreso del Cauca, creé-
“ mos que hasta entonces no po-
“ demos saber si Venezuela será
“ libre 6 nú para constituirse sepa-
“ radamente y como Nación inde-
“ pendiente, y si se dan por res-
“ cindidos sus vínculos sociales ;
“por consigniente, estamos aun su-
“ jetos á que se nos haga ó nó la
“ guerra, y que ella sea quien de-
“ cida nuestra suerte si no adepta-
“ mos la unión de Colombia. Pero
“ aun en el caso de que se rennn-
“ cié á la pretensión de someter á
“ Venezuela como parte integrante
“ de la República, quién puede fí-
“ gurarse que otorgada la separa-
“ cion no resultarán disensiones para
“ dividir y arreglar negocios tan
“ intrincados, complicados y difíci-
‘ les en que están comprometidos
“ todos los pueblos é individuos
‘‘ que componen á Colombia? Y por
‘‘ tanto, desde el momento en que
‘‘ diéramos por hecha la división,
‘‘ aconseja la prudencia, y enseña
‘‘ la experiencia, que nos debiaraos
‘‘ poner en alarma para rechazar y
‘‘ sostener las mutuas pretensiones
“ de derechos individuales que se
“ suscitarán indudablemente á nues-
“ tro modo de ver. Pero el#odio
“ natural que tenemos á esa gue-
“ rra fratricida, y la repugnancia
‘‘ que sentimos en reconocer la pre-
‘‘ potencia como razón suficiente
“ para hacer los pueblos (6 mejor
“ diriamos los que gobiernan) lo que
“ quieran, es precisamente lo que
“ nos obliga á discurrir en política,
“ y solicitar los principios que de-
“ bian terminar las diferencias que
“ ha provocado una fatal necesi-
“ dad. ”
22. Volvemos á las andadas. Se
quiere hacer mérito de lo que fué
forzoso. Nombrados Mosquera y
Caicedo en Nueva Granada con-
tra el voto de los serviles y sólo por
la Opinión pública, pronunciada és-
ta tan expresamente, armada Vene-
zuela imponentemente, revoluciona-
das las más importantes Provin-
cias del Distrito del Centro, odia-
dos ellos y Bolívar por toda la
Nación, j mandarian á hacer obe-
decer por la fuerza su Constitución ?
Don Quijote no habría hecho otro
tanto.
“Ciertamente no es á la fuerza,
“no es á la última razón de los
“ hombres que se oye de la bo-
“ ca de un canon, no es á la
“ energía de la lanza, ni á la
“ elocuencia del sable, á la quede
“ seamos se ocurra en esta ocasión.
“Es el idioma de la razón, son los
“principios 6 verdades universa-
“les que reconocen los pueblos ci
“ vilizados, los que conviene apli-
“ car ála resolución de esta cues-
“ tion importante á muchos milla-
“ res de hombres. Desde que los
“ habitantes de la tierra salieron del
“estado llamado de naturaleza y
“se reunieron en sociedad, desco-
“ nocieron la ley del más f uerte
“y establecieron la de la conven-
“cion, de la moral y de la justi-
“cia, por la conveniencia recípro-
“ca que dicta la razón, y sancio
“na el interes común de nuestra
“conservación; pero desgraciada-
“ mente no siempre ha sido este el
“medio de terminar los hombres
“ sus diferencias, y han ocurrido á
“ las armas pai a apojmr en la fuer-
“ za loque les niega la razón. Po-
“ cas y muy raras excepciones nos
“enseña la historia que los agre-
“ sores más fuertes no hayan sido
“los más injustos, regularmente
“el partido débil y racional es víc-
“ tima del opresor. ■’
23. Toda esta algarabía de pa-
labras, y de principios tomados de
lugares comunes nada dicen, y so-
lo prueban la maligna tema del
ANALES LE VENEZUELA.
579
autor en hacer ver que el cañón,
la lanza, el sable, en hn, nuestros
patriotas militares han sido los pro-
movedores del pronunciamiento de
Venezuela, y no el voto libre y es-
pontáneo de los pueblos : esta te-
naz maledicencia es uno de los
grandes crímenes que envuelve el
“Ensayo político”, tanto más inicuo
y peligroso, cuanto que como en la
“Revista” se ha empeñado en publi-
carla por la prensa bajo cuya ley
protectora se acoge sin rebozo el
autor para sustraerse al justo cas-
tigo que de otro modo se habría
atraído.
“ Discurriendo según los princi-
“ pios generales de derecho públi-
“ co, hemos calificado legítimos to-
“ dos los actos del 26 de Noviem-
“ bre, acá en Venezuela, como dic-
“ tados por la necesidad, en la di-
“ fícil posición en que se haencon-
“ trado á su modo de ver ; soste-
“ ner la República, ó sucumbir ba-
“ jo una monarquía; pero desde
“ el momento que cesen las cau-
“ sales que han producido dos Go-
“ bienios en una sola Nación, ám-
“ bos de buena fe, y justificados por
‘ ‘ las circunstancias, parece debe ce-
“ sar la división y cisma nacional :
“ para esto, es verdad, se necesita
“ tiempo, porque no jiueden enten-
“ derse y arreglarse los negocios de
“ Estado, sin que medien armonio-
“ sas y cultas comunicaciones que
“ afortunadamente han principiado,
“y es de esx)erar que por este me-
“ dio vuelva el cuerpo político á
“ entrar en la regularidad del orden
“ bajo una sola cabeza, ó Gobierno,
“ y entonces se curarán las heridas
“ que ha causado una errada Admi-
“ nistracion, debidas más al siste-
“ ma ineficaz de absoluto centralis-
“ mo qué á la malicia. Si jior el
“ contrario, viéramos que iirevalidos
“ de las diferencias suscitadas por
“ la forma de Gobierno que se ha
“ deseado variar en una monarquía,
“que no ha tenido de realidad sino
“ ser el proyecto una real y verda-
“ dera quimera; si por estos temo-
“ res desvanecidos, se pretendiera
“ romper y destruir la unidad de
“ la Nación, entonces se podría de-
“ cir que todo lo x^asado no ha si-
“ do sino un especioso pretexto x^a-
“ ra destruir á Colombia, y como
“ esto seria un injusto é irracional
“ intento, nos x>rox)onemos exponer
‘ ‘ breve y compendiosamente los prin-
“ cipios qne nos inducen á soste-
“ ner la unión de Colombia, y con-
“ siderar la separación de Venezue-
“ la, como contraria á la moral pú
“ blica, á la razón, justicia y con-
“ veniencias de la Nación. Otras plu-
“ mas lo harán con más acierto, pe-
“ ro al ver que el tiempo pasa y los
“ momentos de la decisión irrevo-
“ cable se acercan, deseamos con-
“ tribuir por nuestra parte á que
“no se resuelva x^or el Congreso de
“ Venezuela, una cuestión impor-
“ tan te, sin oir y conocer la verda-
“ dera opinión x^ública á la que so-
“ meteremos las nuestras en x^arti-
“ cular, si no fuésemos de acuerdo.”
“Loa fundamentos que se podían
“ aducir para apoyar la separación
“ absoluta de Venezuela, ó el dere-
cho que tenga para erigirse en
“ República independiente, parece
“ se deben buscar en el qne tie-
“ nen todos los pueblos á su sobe-
“ ranía, para darse el Gobierno que
“ les sea más conveniente, y cam-
“ biarlo si x^or su primera elección
“ corre el riesgo de caer en la es-
“ clavitud, 6 de no poder proveer á
“ su existencia. Este es el derecho
“ radical inalienable y el dogma de
“ las nuevas Repúblicas que nos en-
“ señan los filósofos que sacaron
“ del xwlvo los títulos y derechos
” del género humano, para destruir
“el divino de los Reyes: pero él
“ favorece la unión y condena la
“ sexwacion. Usando de este de-
“ recho, fué que la población de
“ Tierra-Firme, bajo un X)actoexplí-
“ cito de asociación se erigió en una
“ sola Nación, bajo el nombre de
“ Colombia, y eligió el Gobierno re-
“ publicano, quedando por tanto
“ todos los individuos comprometi-
“ dos á obedecerla, defenderla y sos
“ tenerla con el sacrificio de sus
“ vidas y x'>roxúedades si fuese nece-
“ sario. Podrá decirse, que estos
“ princix^ios ciertos, no son aplica-
“ bles á la unión de Venezuela y
“ Nueva Granada, porque su víncu*
“ lo social establecido en el Con-
580
ANALES DE VENEZUELA.
“ greso de Guayana, SaiiLo Tomas
“ de Angostura, y ratiñcado en el
“ de Cúcuta, no i‘ué legítimo y va-
“ ledero, y que ^olo fué una biza-
“ iTÍa poética ideada por Zea, y fa-
“ vorecida por Bolívar; como ha di-
“ clio á su grado un periódico en
“ estos dias, porque íaltó allí la
“ representación de Venezuela; que
“ hablando con exactitud, solo fué
“ la de la Provincia de Carácas. Si
“ es verdad que para el Congreso
“ de Guayana, se han hecho elec-
“ clones supletorias porque el Go-
“ bierno español dominaba una gran
“ parte del territorio de Colombia,
“ es innegable que todos los patrio-
“ tas emigrados y los que á su pesar
“ gemían bajo el común opresor,
“ aprobaron con entusiasmo la unión
de las dos comarcas bajo una sola
“ Nación. No fué una iiccion ale-
“ gre que existe solo en papel,
“ como con audacia se ha escrito,
sino un real y expreso pacto que
“ dictó la sabiduría, y mandó la ne-
“ cesidad en que se encontraban los
“ pueblos de sostenerse mutuamen-
“ te, y darse respetabilidad, para
“ realizar el deseo y clainor univer-
“ sal de constituirse en Nación libre
“é independiente; y todavía no ha
‘‘ habido un hombre solo, de los
“ que se han identifícado con los
“ sentimientos de la patria desde
“ aquellos dias amargos en sufri-
“ mientos, pero gloriosos por la cons-
“ tanda con que los granadinos y
“ venezolanos han luchado en tan
“ noble empresa, no ha habido un
hombre solo, repito, que haya
“ emitido un voto contrario á rati-
“ fícar aquella unión y que no se
“haya creido representado en el
“ patriotismo de los Diputados de
“ Guayana. No podia ser de otro
“ modo, porque e! interes de la
“ comunidad bien conocido debió
“ salvar las fórmulas cuando esta-
“ ba en su creación ; pero si elCon-
greso de Guayana tiene pruebas
•' supletorias de la legalidad de la
“ unión nacional, no las necesita
“ el Constituyente de Cácuta. La
“ mayoría d« Nueva Granada y
“ Venezuela mandaron allí sus l)i-
“ pu fados, y unánimemente han
“ proclamado y sancionado la ley
“ fundamental que constituyó las
“ dos comarcas, los dos pueblos de
“ colonias españolas en una sola
“ Nación libre é independiente. Que
“ este pacto, que esta ley de unión
“ es la tabla del naufragio, es la ar-
“ ca sagrada en que quedaroir de-
“ positados nuestros votos, sellados
“ nuestros destinos, y reconocida
“ nuestra soberanía, asi recíproca-
“ mente por nosotros misinos, como
“ directamente por las Naciones ex-
“ tranjeras, es una verdad eterna.
“ La pomx^ia y solemnidad de su
“ publicación, y el juramento con
“ que se ligaron los xnreblos que la
“ aceptaron, dejan fuera de toda
“ duda el deber y compromiso que
“ tenemos de defenderla y sostener -
“ la. No ¡iasarémos en silencio la
“ protesta que hizo la Municipali-
“ dad de Carácas al acto de jurar
“la Constitución: ciertamente es
“ digno de un pueblo que conoce sus
“ derechos usar de ellos con acier-
“ to : asi fué que el Cabildo, aun-
“ que sin representación popular,
“ viendo enclavada la Provincia de
“ Carácas entre las de Cumaná,
“ Guayana, Barinas, Maracaibo, que
“ habían logrado la suerte de tener
“ sus Representantes en el Congreso
“Constituyente, y conociendo |ior
“ tanto imxiosible existir x>or sí so-
“ la, y separada de ellas, y no que-
“ riendo recibir la ley de sus ve-
“ ciñas sin haber concurrido con
“ ellas á su formación, salvó su no-
‘ ' ble orgullo y dignidad haciendo
“ una x^i-’otesta pro forma, jiara que
“ no se arguyese renunciado el de-
“ recho de hacer las reformas que
“ sus Dixmtados prox)ondrian en los
“ Congresos subsecuentes. Esto he-
“ cho, juró y aceptó la ConstiLi-
“ cion ; x^ero ninguno entónces re-
“ clamó ni x'>i’otestó la unión, y án-
“ tes bien con entusiasmo se api'e-
“ ció el nombre de Colombiano. La
“ delicadeza de la protesta no se
“ versó sobre la existencia de la Na-
“ cion, sino sobre algunos artículos
“ constitucionales que en nada po-
“ dian enervar la ley fundamental.
“ Por consiguiente, queda demostra-
“ do que esta es arma prohibida y
“ argumento sin fuerza x^ara los que
“ pretendan hoy destrozar y dar
ANALES DE VENEZUELA.
581
“ muerte á la Nación colombiana.”
24. Omitimos todo comento, por-
que no es nuestro ánimo entrar á
dilucidar principios de derecho pú-
blico, ni sostener la cuestión de
la integridad de la República de
Colombia, así porque ya liemos di-
cho que Venezuela no ha delibera-
do cosa alguna sobre este punto,
como porque para tal empresa se
necesitaría una obra de más exten-
sión que los cortos límites de unas
notas.
Solo tratamos de comprobar que
el ‘‘Ensayo” es un papel subversivo
que ataca desde sus cimientos el
pronunciamiento de Venezuela, que
niega la legitimidad á S. E. el Pre-
sidente del Estado y al Congreso
Constituyente reunido en Valencia,
y que anima, alienta y provoca la
insurrección general contra nuestro
actual sistema. A esto nos hemos
ceñido y nos ceñiremos en lo que
falta que comentar en el papel in
dicado.
“ Sancionada que fue la ley fun-
“ damental, no solo los pueblos, si-
“ no los individuos en particular, ad-
“ quirieron todos los derechos so-
“ cíales; entre ellos unos son re-
“ nunciables, otros no, y estos los
“ conocemos con el nombre de
“ obligaciones, cual es la acción
“ de resistir y desconocer cualquier
“ sistema de Gobierno o autoridad
“ intrusa y contraria á la Consti-
“ tucion proclamada 6 ley funda-
“ mental. Del cumplimiento de es-
“ te deber y uso de tal derecho,
“ lejos de poderse en ningún tiem-
“ po reinitar que la fuerza pueda
“ dar estabilidad á un Gobierno
” nuevo y desconocido y que que-
“ den los vínculos sociales rotos por
“ la adopción que de él haga algu-
“ na parte de la Nación, creemos
“ que esta se conserva en el partido
“ de oposición aunque lo componga
“ una minoría de su población :
“ así en un rincón de Asturias
“ D. Pelayo y sus compañe-
“ ros conservaron los góticos de-
“ rechos de la España sin sucum-
“ bir á los Mauritanos; y en la
“ edad presente, la estirpe de nues-
“ tros abuelos conservó en una
“briosa minoría los derechos déla
“ mayoría, porque ésta se declaró
“ infiel sometiéndose á Bonaparte.
“ Este es uno de los casos en que
“ la minoría debe ser respetada se-
“ gun el derecho natural y x^rima-
“ rio de gentes, que Dios no ha
“ sometido sino al órden, y no lo
“ ha dejado expuesto sino á la
“ violencia de las pasiones ; por
“ esto decimos, que mediando un
“ pacto exxúícito, una ley inter-
“ nacional ella favorece la minoría,
“porque seria horroroso que los
“ pactos tan sagrados como públi-
“ eos sirviesen solo para ser x^resa el
“ más débil del más fuerte ; con-
“ trario al x^i'incipio universal que
“ santifica la sociedad del género
“ humano. Por consiguiente, con
“ niás fuerte razón ax^licando esta
“ doctrina á Venezuela, cuya po-
“ blacion es una minoría de Co-
“ lombia, no se puede reconocer en
“ella un derecho para separai'se del
“ resto y formar sola un Gobierno
“ independiente, en x^ehÚ^icio del
“ x^ucto social y ley fundamental que
“ la constituye.”
“ Sin embargo que hemos asen-
“ tado que los pueblos tienen el
“ derecho de darse y cambiar el
“ Gobierno que les sea más con-
“ veniente, se debe parar la aten-
“ cion en lo que entendemos por
“ esta palabra X'*^ra no
‘‘ caer de un XDÍDcipio cierto y lu-
“ minoso en una consecuencia falsa,
“ absurda, anárquica, y desorga-
“ lúzante. Los individuos reunidos
“ forman familia, y la reunión de
“ familias se llama comunmente pue-
“ blo ; x^6í’o nosotros en el sentido
“ de los publicistas, llamamos x^neblo
“ la masa ó número de hombres que
“ componen una Nación bajo un
“Gobierno cualquiera; y x^or tan-
“ to, las villas, ciudades, provincias,
“ ó comarcas serán fracciones más
“ ó ménos grandes del pueblo ó Na-
“ cion. Entendidos los términos,
“ no disx^utarenios en equívoco. En
“ este sentido, pues, es que enten-
“ demos que los pueblos tienen un
“ derecho incuestionable de elegir
“ y cambiar sus Gobiernos según el
“ voto de la mayoría de la Na-
“ cion, explicado libremente, no
“ en tumulto, sino según las re-
58-2
ANALES DE VENEZUELA.
“ glas adoptadas por ella en sus
‘‘ instituciones : bien sea individual-
“ mente ó por comicios, ó centurias
“ como en Atéms y Roma, cuyas
“ formas absolutamente democráti-
“ cas no conocemos ni son cierta-
“ mente posibles en los tiempos que
“ vivimos : 6 bien por medio de sus
‘‘ Representantes, como en las Repú-
‘‘ blicas modernas; pero en uno
‘‘ ú otro caso siempre se lia co-
“ nocido de necesidad que en las
“ reuniones del pueblo indivi-
“ dualmente, ó por sus Representan-
‘‘ tes se deben cumplir y llenar pre-
‘ vianiente las lormulas y condicio-
nes con que las autorizan las leyes
de cada país, de lo contrario han
sido, son y serán reputadas por nu-
‘ las las resoluciones que carecen de
estos requisitos, y por esto es que
negamos á todas las fracciones por
grandes que ellas sean el derecho
de establecer o revocar el Go-
bienio. No me olvido que sobre
esta cuestión se ha escrito mucho
‘ en tan diversos sentidos, pero no
se me negará que si no se restrin-
‘‘ ge la inteligencia de la palabra
imeblo á la signifícacion que le
^ damos, no se puede combinar ni
entender la máxima de la sobera-
nía estable con la libertad versá-^
^ til de los pueblos, ó seria preciso
decir con Mr. de Chateaubriand
que hay verdades abstractas que
reducidas á la práctica serian ab-
surdas. — ¿ Adonde iríamos á jiarar,
en qué caos no nos sumergiria-
mos si diésemos á cada fracción
de un pueblo el derecho de ele-
gir, cambiar su Gobierno y dividir
la Nación cuándo y cómo quisie-
^‘rat- Valdría mucho más que el
género humano se volviese salva-
je, y huyese desnudo en los bos-
ques que poner en práctica este
principio. Son expresiones del mis-
mo ilustrado y juicioso autor.
^‘¿No ex]3ondriamos cualquier Go-
bienio por bueno (^ue fuese á
‘ merced de los facciosos ? Cierta-
‘‘ mente que un pequeño número de
‘‘ disgustados obligarían á los hom-
“ bres moderados, á vivir en una
“ eterna revolución, en un con-
“ tinuado robo y carnicería, si no
“ se adoptase como principip, la res-
“ triccion y modificación que he-
“ mos asentado, para publicarla co-
“ mo la verdad más saludable á la
“ sociedad ; y si esta restricción no
“ fuese recibida se nos podría res-
“ ponder, ¿ par.i qué sirven los pac-
“ tos y juramentos? El honor, los
“ empeños más sagrados, la moral
“ misma no es sino una locura si
“ tenemos el derecho incontrastable
“ de violar la fe de las Naciones
“ á nuestro grado y voluntad. Qué !
“ la falta de fe en el cumplimien-
“ to de un contrato, que se casti-
“ garia en un individuo, ¿ se alaba-
“ rá y premiará en el cuerpo co-
“ lectivo? ¿ Hay acaso dos virtudes
“ una de hombres y otra de pue-
“ blos ? Si ella fuera doble seria
“ un ente de razón, que nivelaría
“ al malvado y al hombre honrado,
“ ella seria un vano fantasma, mo-
“ dilicado según los corazones y va-
“ riable á todo viento y doctrina,
“al soplo de la opinión, i Qué
“ vendría á ser entonces el univer-
“ so ? Todo lo dicho es doctrina
“ de Chateaubriand, y aplicada á
“ Venezuela quedará más demos-
“ trada la verdad. Supongámonos
“ por un momento á Colombia disuel-
“ ta y separada por una fracción de
“ ella, y que ésta se constituya en
“ virtud de que así lo ha querido
“ y porque cuenta con el respeto y
“ fuerza de sus bayonetas para sos-
“ tener su voluntad. Da esta frac-
“ cion su Constitución, la juran y
“obedecen todos, ¿hasta cuándo?
“ Hasta el dia que otra fracción
“ más pequeña pero compuesta tam-
“ bien de guapos diga que quiere
“ separarse siguiendo el ejemplo que
“ la nueva metrópoli les dio para
“ destruir y desobedecer á Colom-
“ bia. i Se podrá aplicar á estos
“ hombres la pena de conspirado-
“ res ? Y si este mal no se ataja,
“ I adonde nos llevará la fatal inte-
“ ligencia de la libertad y sobera-
“ nía de los pueblos, si se sancio-
“ na con el ejemplo el liecho de
“ quedar Venezuela separada de
“ Colombia por su propia voluntad ?
“ Seria preciso proclamar el dere-
“ cho de los otomanos, el triunfo
“ de los tiranos, cerrar nuestras es-
“ cuelas y quemar las bibliotecas.”
ANALES DE VENEZUELA.
583
“ Solo razones de mutua con ve-
‘‘ niencia podrían quedar por ale-
“ garse en favor de la se])aracion ;
“ pero además que no hay una so-
“ la que tenga en nuestro concepto
“ peso y solidez para favorecerla,
“ son infinitas las que se presentan
“ I^ara convencernos de la utilidad
“de la unión. No repetiremos
“ las muy poderosas que lia mani-
“ festado uno de los Honorables Di-
“ putados en el Congreso de Va-
“ lencia, y las que los artículos edi-
“ toriales de la Gaceta de Bogotá
“ han publicado con acierto ; por-
“ que solo nos hemos propuesto ver
“ la cuestión según los principios
“ de justicia v de política, y por
“ tanto solo haremos unas ligeras
“ indicaciones sobre los argumentos
“de este género. El Aquiles enfa-
“ vor de los sismáticos se reduce
“ á la ideal prosperidad con que
“ nos pintan á Venezuela si tuvie-
“ se la capital cerca para sus recur-
“ sos y pretensiones, y porque em-
“ pleando su tesoro en sí misma
“ afligiría ménos al pueblo con las
“ contribuciones que debe pagar.
“ Corrobórase esta risuefia perspec-
“ tiva con los obstáculos insupera-
“ bles que se figuran para conser-
“ var la unión de Venezuela y Nue-
“ Granada ; grandes y eminentes
“ montañas, dicen, páramos mortí-
“ feros, caudalosos rios, estrechos
“ y peligi’osos desfiladeros, una su-
“ perficie de 800 leguas de bosques
“ y malezas, todo esto es un muro
“ invencible á la mano del hombre
“ y que se opone á la pronta y
“ fácil comunicación y deja á los
“ venezolanos con el resto de Co-
“ lombia sin ninguna relación social,
“ porque nuesti’os productos con
“ los suyos, jamás se cambian á
“ causa de no ser permutables por
“ su calidad. Estos son á la le-
“ tra los ingentes argumentos del
“ “Semanario republicano” número
“ 8, para animarnos á romper la
“unión. Nosotros creemos que
“ podríamos con sus propias frases,
“ con las que allí pretendió ridi-
“ culizar la unión, retorcerle el
“ argumento y decirle, que en su
“ exagerada pintura quiso formar
“ un poema en que la epopeya era
“ el dije dorado con que debía se-
“ ducir y halagar la imaginación
“ exaltada de los venezolanos para
“ arrastrarlos á su ruina ; pero pro-
“ curemos contestarle con nuestras
“ propias fuerzas. Si el Gobierno
“ central perjudica á las poblacio’
“ nes lejanas de la capital, no se
“ encuentra satisfactoriamente re-
“ mediado este inconveniente en una
“ federación ó en un sistema mixto-
“centro federal que se puede esta-
“ blecer con el gusto y aprobación
“de la mayoría que lo ha indicado
“ ya, especialmente en la Conven-
“ cion de Ocaña "í No hay duda,
“ la administración local ó poder
“ municipal bien concentrado en
“ cada gran distrito ó provincia, alla-
“ na todos los inconvenientes y
“ favorece el interes común y el
“ encontrado ó vario de los pue-
“ blos lejanos, que conocen diver-
“ sas necesidades; y nada importa
“ entónces el que esté un poco
“ más léjos el poder de la unión
“ general que se ocupa en las fun-
“ ciones de alta política, xuiz,
“ guerra y relaciones extranjeras.
“ Que Venezuela separada tendría
“ ménos gastos y necesitaría de
“ afligir ménos á los pueblos, es
“ una suposición gratuita y abso-
“ lutamente contraria al resultado
“ de las cosas. Bastaría conside-'
’ ‘ rar que entónces por sí sola ne-
“ cesita pagar todo el tren necesa-
“ rio de un Gobierno, Poder Eje-
“ cutivo y Judicial, una Legisía-
“ tura. Ministros y Cónsules en el
“ extranjero. Agentes diplomáticos
“ y toda la lista civil y militar,
“ sin olvidar los gastos de fortifi-
“ cacion y defensa tanto marítima
“ como terrestre, á más del recar-
“ go que pesará sobre nosotros solos
“ para pagar los grandes sueldos
“ de Coronel arriba, porque no pue-
“ de expatriar á sus hijos que han
“ sido los más agraciados en Co-
“ lombia con justicia ó sin ella,
“y á los que no podría en su cor-
“ to recinto colocar en servicio ac-
“ tivo. En órden á las ^-randes
“ dificultades de montes, paramos,
“ rios, etc., es una exageración de
“ que se rie todo el que ha transi-
“ tado por Colombia, porque tan.
584
ANALES DE VENEZUELA.
“ sembrada está de estos obstáculos
“ Colombia toda, como cada una
“ de sus partes entre sí. No son del
“ otro lado allá del Tácliira que solo
“ montamos la cordillera de los An-
“ des, que trepamos las veladas
“ cimas de Mucucliíes, que transi-
“ tamos los desfiladeros de Estan-
“ ques, los canjilones estrechos de
“ Barí ñas, las anegadas sabanas del
“ Apure, los torrentes peligrosos
“ de San Cárlos, Cojédes y Cliir-
“gua, y los espesos bosques que
“ garantizan por todas partes la
“ fecundidad de Venezuela. Na-
“ da prueba esta verdad porque
“ prueba demasiado, y concluiria-
“ mos por ella, que cada ciudad y
“ aldea no solo de Colombia, sino
“ de Venezuela, debía tener un Glo-
“ bienio separado por las aspere-
“ zas que encontramos en su trán-
“ sito ; y lo mismo direTiios en
“ cuanto á las relaciones sociales,
“ porque no son permutables entre
“ sí los productos de Venezuela, así
“ como los de ésta se nos dice no
“ lo son con los de Quito y Nue-
“ va Granada. Pero nosotros ad-
“ vertimos que no consiste la di-
“ ficultad, en la impermutabilidad
“ de sus productos, sino en la abun-
“ dancia que cada tenátorio tiene
“en sí de lo necesario, y porque
solo buscan lo que no hay en su
“ propio suelo, á saber, las maim-
“ facturas europeas; así es que se
“ puede entender porqué el oro
“ del Chocó no se permuta ni cam-
“ bia por los añiles y cacaos de
“ Venezuela ; y considerándose co-
“ mo un gran argumento la falta
“ de relaciones para poder subsistir
“ la unión nacional, se nos añade
“que un venezolano no ha visto
“ ni áuu de paso á un vecino de
“ Veragua, Imbabura ó Manabí.
“¿No nos podría decir el autor
“ del poema de la separación, qué
“ productos cambia Carácas c n
“ Maracaibo, Cumaná con Mérida,
“ Guayana con Valencia, y en qué
“ tiempo ni aún de paso se ha
“ visto en Tabay un vecino de Ca-
“ rúpano, en La Grita uno de Ocu-
“ mare, en La Victoria uno de Ata-
“ bapo, Caicara ó • Moitaco, siendo
“ todos venezolanos? Fuera de poe-
“ sías seductoras, atendamos á las
realidades. No son las comuni-
“ caciones mercantiles las que ligan
“ á los pueblos en Nación, porque
“ entonces todos seriamos france
“ ses, ingleses ó alemanes sin ex-
“ ceptiiar los japoneses y los chi-
“ nos. Son las posiciones locales,
“ que por su vecindad pueden unir
“ sus fuerzas, para asegurar cou
“ su libertad é independencia la
“ prosperidad que nace de su tra-
“ bajo é industria, y ella es la que
“ predica y enseña en Colombia
“ la unión indisoluble de Venezue-
“ la y Nueva Granada. Triste se-
“ ria experimentar lo contrario,
“ porque separación, disolución 3^
“ ruina, todo seria uno. ¡ Ojalá nos
“engañemos! Pero si ella se veri-
“ fien, la posteridad dirá: que sus
“ padres por desear el optimismo
“les dejaron en la emancipación de
‘ la España, la caja de pandera y
“ la hidra de la discordia ; y para
“ entónces será evidente lo que
“ahora asentamos como cierto:
“ que aún cuando imperiosas razo-
“ nes de conveniencia demandasen
“ la separación nacional, no se de-
“ be intentar sino en la calma y
“ deliberación de los Ilepresentantes
“ de toda la Nación, divididos en
“ dos Cámaras, para que una de
“ ellas haga la función de Senado
“ ó Cuerpo conservador, sin cuyo
“ requisito se libra demasiado la
“suerte de la Nación al calor . ó
“partido de sus deliberantes. ”
25. ¿Habrá quién pueda decir
mas claramente el Oohlerno de Ve-
nezuela es intruso y todos dehemos
resistirlo y desconocerlo f ¿No
causó tanta' admiración ver en la
acta de Guarenas el desconocimien-
to de la Bepresentacion nacional
reunida en Valencia y de las de-
más autoridades de Venezuela? Y
cuando esto fué motivo de salir el
Ejecutivo de su silla, ¿ cómo se quie-
re que no, nos exaltemos al oirlo
decir á un individuo en la ciudad
de Carácas ?
“ Si Colombia queda disuelta so-
“ lo en fuerza de que así lo qui-
“ sieron cuatro, numéricamente cua
“ tro hombres reunidos al toque de
“ un tambor, i^odriamos avergonzar-
ANALES DE VENEZUELA.
585
“ nos todos, todos de haber perte-
“ necido á un cuerpo tan insufi-
“ cíente, tan vil y deleznable, y con-
“ venir en el absurdo, que la soli-
“ dez y duración de las Naciones
está sujeta á la voluntad de un
“ cabo escuadra, quien en una es-
“ quina reúna un inonton de gente
“ que decrete : la disolución ó se-
par ación de hecho.'’''
26. Este s% condicional con que
empieza el período que impugna-
mos, es el pretexto de que se va-
le la malignidad del autor para
descargar su procacidad contra el
pronunciamiento de Venezuela. No-
sotros diremos : i Si Colombia no
está disuelta, ni existe una sola ex-
presión ya en las actas de todos los
pueblos de Venezuela, ni en las de
su Congreso Constituyente, que así
lo diga 6 lo anuncie, con que fin
asegura el Sr. Bríceño, que cuatro,
numiericamenie cuatro hombres al
toque de un tambor, así lo qui-
sieron ? Con el perverso intento de
sacar una consecuencia la más mons •
truosa, la más degradante y vi-
lipendiosa al pueblo, y la más ofen-
siva al honor y patriotismo de S. E.
el Presidente del Estado, y de los
demás dignos militares, que unien-
do su valor y su adhesión á los
principios y al patriotismo popular
han arrancado de las manos del (Ge-
neral Bolívar el cetro que iba á
empuñar, y han rendido á los Re-
presentantes de Venezuela el más
eminente homenaje de obediencia y
de lealtad. Para desfigurar estos
nobles hechos, para vociferar á la
faz del mundo, que el voto de los
pueblos ha sido una facción militar,
como ya nos lo ha dicho el Admi-
rable de Bogotá, el autor del “En-
sayo” deduce la siguiente consecuen-
cia : Que la solidez y duración de
las Naciones está sujeta á la no-
luntad de un cabo escuadra, quien
en una esquina reúna un monton
de gente que decrete : la disolu-
ción ó separación de hecho. Nada
se ha escrito ni aún por los más
encarnizados enemigos de la libertad
venezolana, que pueda ponerse en
paralelo con el período á que nos
contraemos : en él ha vomitado el
libelista todo el veneno del intenso
TOMO I 74
odio con que ve á los libres de Ve-
nezuela y á sus ilustres caudillos :
los conceptos cuyo análisis aca-
bamos de hacer merecían bien, no
solo la condenación del jurado, sino
la última pena en que incurre el
calumniante descarado contra la so-
beranía del pueblo de Venezuela
que ultraja de una manera tan in-
solente ; si no estuviese de por me-
dio la salvaguardia venerable de la
libertad de la prensa.
“ Aún estaríamos tentados á di-
“ simular y callar en una cuestión
“ tan magna é importante si estu-
“ viésemos convencidos que el vo-
“ to no diré unánime, sino de la
“ mayor y más sana i>arte de Ve-
“ nezuela fuese la separación ; i)e-
“ ro cuando tenemos pruebas con-
“ trarias, ^cómo por timidez é in-
“ diferencia dejaríamos con frialdad
“ estoica progresar y consumar el
“ mal, el proyecto de la ambición,
“ y la quimera de la imprevisión de
“imaginaciones acaloradas? Noso-
“ tros creémos comprometido el ce-
“ lo de los más acendrados y anti-
“ guos patriotas en sostener la obra
“de la sabiduría y el fruto de tan-
“ ta sangre y lágrimas derramadas
“ para formar una Nación y esta-
“ blecer un Gobierno según la vo-
“ luntad general, logrado en la exis-
“ tencia de la República de Colom-
“ bia. La tierra y el cielo nos con-
“ denarian en su cólera si despre-
“ ciásemos el fruto de tan cruen-
“ to sacrificio : era preciso que en
“ un dia todos nos volviésemos lo-
“ eos para olvidar lo que cuesta
“ consolidar una Nación, y esta-
“ blecer un Gobierno, para que en-
“ trásemos en el devaneo de des-
“ truir el que tenemos para crear
“ otro de una perfectibilidad fan-
“ tástica. Seguramente no serán los
“ hombres que han encanecido en
“ las prisiones y recibido las duras
“ lecciones de la experiencia por
“ arrojar á los españoles, los que
“ se prestarán sinceramente á derro-
“ car en un dia la obra aunque
“no de muchos años, á lo menos
“ de los bastantes para radicar una
“ adhesión á sus instituciones y un
“ amor á sus hermanos que pueblan
“ el hermoso territorio del Esequi-
586
ANALES DE VENEZUELA,
“ bo hasta Tumbes. No, Venezue-
“ la no ha solicitado la separación,
“ Venezuela en su pronunciamiento
“ no ha tenido otra voluntad que
“la de no pertenecer á un monar-
“ ca, y por este temor ha desco-
“ nocido al General Bolívar, á quien
“ amaba y respetaba como á su Li-
“ bertador, pero que detestaba desde
“ que se lo han presentado como
“ un Rey. La pluma corre tras el
“ cuadro que nos ha trazado la Me-
“ msta cuyo bosquejo iluminado con
“ los vivos colores de la verdad, deja
“ percibir en su sombra, personajes
“ de gran magnitud, que por el os-
“ curo tinte de miras particulares,
“ aspiraban de antaño, á separar á
“ V^enezuela. El autor de la lienis-
“ ta, así lo dice, y él, no nos deja-
“ rá mentir, yá lomónos el silen-
“ ció con que se otorga, y el titulo
“ de Evangelio 'político que se le
“ ha dado á su obra, aun X'oi’ sus
“ enemigos, y sobre todo, la gene-
‘‘ ral aprobación conque circula en
‘‘ todo Venezuela, nos releva de
‘‘ prueba y nos autoriza á creerla
‘‘ para marchar sobre sus pasos. Por
‘‘ el memorial ajustado, que ella
‘‘ nos suministra, no hay duda que
‘‘ la separación de la República no
‘‘es el voto de los pueblos : es ver-
‘‘ dad que este era el sentido de la
‘‘ expresión de los que pretendían
‘‘ influir en los pronunciamientos,
‘‘ pero el sano juicio délos ciudada-
‘‘ nos no se dejó extraviar, y noso-
‘‘ tros hemos presenciado en Cará-
‘‘ cas algunos de los hombres más
‘‘ exaltados el 26 de Noviembre, que
‘‘ al mismo tiempo que votaban por
“ la separación, discurrían en favor
‘‘de la integridad nacional y solo
“ se pudo presentar la separación
‘‘ del Gobierno temporalmente, co-
“ mo medio eficaz para destruir los
“ planes de la monarquía : á menos
“ que pretendiéramos calilicarnos de
“ facciosos, prueba es sin duda la
“ letra y expresión de la acta en
“ que se ha estampado ; separación
“ dél QoMernOy pero no de la Re-
“ pública, que esta fué la que se
“ habia combatido para que se uni-
“ formaran las opiniones.”
27. Dos objetos se propone el au-
tor en este parágrafo. El primero
hacer un pomposo elogio de su pro-
pia obra, la Revista, y el segundo
volver á su manía de insultar á
nuestros Jefes y militares.
En cuanto á lo primero, todos sa-
bemos ya los bienes que nos ha
producido la Revista ; y en cuanto
á lo segundo, leámos las mismas
palabras del “Ensayo” : La Revista
deja percibir en su sombra perso-
najes de gran 'magnitud que por
el oscuro tinte de miras particula-
res aspiraban de antaño á separar
á Venezuela. i Y quién no ve en
estas cuatro palabras retratados y
designados con el dedo de la histo-
ria á nuestros Generales Páez y Ma-
riño? í, Y x)or qué este empeño en-
carnizado en difamar precisamente
á los dos jefes que en esta época,
se han x^uesto, el uno á la cabeza
del pronunciamiento de Venezuela,
y el otro su á nuestra van-
guardia en el Táchira, para defen-
der nuestra tierra de las maquina-
ciones de Bolívar, de Perico Brice-
ño xuimo del autor, y otros de esta
ralea % Porque precisamente ellos en
unión de otros dignos jefes y par-
ticulares, han sido y son los baluar-
tes contra la monarquía y contra
los que han deseado tener encade-
nada á Venezuela á sus miras par-
ticulares. Desde 1824 el periódico
de esta cax)ital, titulado El Venezo-
lano xjrox^endió á las ideas de se-
Xmracion de Venezuela : el Sr. Bri-
ceño autor ostensible de la Revista
y del “Ensayo” era uno de los redac-
tores y colaboradores más celosos y
activos del x'^i’op^ X^^P®^ < c^>mo se
convierte ahora en atleta de ox^inio-
nes diametralmente opuestas según
las suyas en el “Ensayo” y pretende
achacar á personas de gran mag-
nitud ideas que el mismo autor ha-
lagó cuando vivía de las rentas del
Estado 1 Tal conducta no es hones-
ta, es x'*oi’ contrario, innoble y
muy x‘>i’opia del que la ha adoptado
en todos tiemxms y circunstancias.
“ Antes de x^íisí*^^’ adelante, debo
“ dejar asentada la diferencia que
“ hay entre la República y su Go-
“ bienio, diferencia que no estanl
“ demás inculcar. Rexniblica es el
“ cuerpo político ó la Nación cons-
“ tituida según su ley y pacto fun-
ANALES DE VENEZUELA.
S87
“ damentai : Gobierno es el cuerpo
“ administrativo de ella, es el mó-
“ vil ó agente que le da impulso,
“ son los funcionarios encargados de
“ la ejecución de las leyes. En aque-
“11a reside la soberanía: á ella es-
“ tan sometidas todas las volunta-
“ des y libertades del ciudadano :
“ á ella nadie le puede rehusar eu
“ tiempo alguno su socorro y obe-
“diencia; contra ella nadie puede
“ por ningún motivo atentar dañar-
“ la, destrozarla ó destruirla, sin
“ rebelarse contra la soberanía del
“ x)ueblo, contra sí mismo, y con-
“ tra todos sus derechos, y sin co-
“ meter el alto crimen de lesa i)a-
“ tria majestad^ y quedar inscri-
“ tos entre los traidores, las perso-
“ ñas que lo intenten, en cualquier
“ número que ellas sean. Las ciu-
“ dades y Provincias aun en una
“■ gran mayoría están incursas en el
“ delito ante Dios y los hombres,
“ sin que su impunidad cuando es
“ una respetable mayoría, deje de
“ presentarlas detestables é indig-
“ ñas de- la asociación humana á
“ vista de todo el mundo, porque
“ faltaron á la fe pública de sus
“ compromisos. No es así respecto
“ del Gobierno, porque no es este un
“ cuerpo moral é impecable, como
“ lo es la Nación ; el Gobierno pue-
“ de viciarse y corromperse, y por
“ tanto hay casos (con las precau-
“ ciones que detallan célebres auto-
“ res) en que puede desconocerse la
“ autoridad de las personas que lo
“ ejercen y cambiarlo según la vo-
“ luntad de la Nación. Son tan ob-
“ vios estos luincipios que no es ne-
“ cesario remontarse á buscar en la
“ oscuridad de los tiempos el origen
“ dé las sociedades, ni examinar me-
“ tafísicas abstractas para convencer-
“ se déla verdad, cuando no nos do-
“ mina un purito de disputa, ni un
“ empeño de engañarnos. Vuelvo
“ al asunto y sigo observando : si
“ para mayor claridad suponemos
“ que la Nueva Granada hubiera
“ aceptado el proyecto de monar-
“ quía y que el Congreso general
“la hubiera declarado, ; hubiera
“ habido derecho para obligar á
“ Venezuela á asentir á ella N6,
“ de ninguna manera. La mmoría
“ de Venezuela reasumía en ton -
“ ces el título y derecho de la Re-
“ pública de Colombia, y apoyada
“ en todos los principios podía ha-
“ ber declarado la guerra y some-
“ ter con la fuerza al ^esto de la
“ República para conservar su exis-
“ tencia, cumplir sus pactos y com-
“ promisos : la justicia estaba de
“ su parte : luego no se separó, ni
“ renunció Venezuela á los dere*
“ dios de la República de Colom-
“ bia, cuando se separó y desco-
“ noció su Gobierno porque lo
“ creyó xiroditor. Acaso parecerá
“ una paradoja añrmar, que la se-
“ paracion no se puede legalmente
“ realizar sin el libre acuerdo y
“ consentimiento del Congreso ge-
“ neral y que la monarquía no se
“ debía sostener aun con su acuer-
“ do y consentimiento ; pero esta
“ aparente contradicción desapare-
“ ce, cuando reflexionamos cuáles
“ son los medios y condiciones que
“ se deben emplear para cambiar un
“ Gobierno y dividir una Nación :
“ el medio es la resolución de la
“ mayoría de los Representantes
“ legalmente convocados : la condi-
“ cion, que su resolución sea la expre*
“ sion de la voluntad general. El me-
‘ ‘ dio dicho es el único que se puede
“ emplear para alejar la anarquía y
“ el motín : la condición, es la que
“ evita y destruye la arbitrariedad,
“ las cábalas y partidos, porque la
‘ ‘ voluntad general es incorruptible,
y jamás se puede suponer contra-
“ riá á los princij)io8 reconocidos
“ de moral y justicia ; que á la ver*
“ dad no es un depósito de reglas
“ arbitrarias relegadas á los espa*
“ cios imaginarios, sino una ley es*
“ crita en el corazón del hombre,
“ un sentimiento profundo impreso
“ por el Autor de la naturaleza, en
“ que todas las gentes están deacuer-
“ do cuando quieren sinceramente
“ conocerlo. Frinci])iosson por cier-
“ to tan eternos é indelebles, que
“ su contravención no se justiflca
“ con el tiempo, ni por el éxito fe*
‘‘ liz de sus rebultados. Rómulo
“ robó las hijas de los Sabinos y
“ fundó con su posteridad ála me-
“ trópoli del mundo y á la Nación
“ más poderosa ; y después de2.60Q
588
ANALES DE VENEZUELA.
“ años los virtuosos Romanos aún
“ abjuran el torpe atentado de
“ sus padres en la violación de sus
“ madres. ¡ Ved allí, el sentimien-
“ to déla moral y justicia.”
“Una absurda monarquía podría
“ haber sido establecida, una erró-
“ nea separación podría ser dura-
“ dera, todo con la fuerza de las
“ armas ó por los temores de evi-
“ tar una guerra civil que se ofre-
“ ceria para sostenerlas, pero jamás
“ se diría de buena fe que uno ú
“ otro hecho habían sido justos ni
“ conformes á la razón y moral
“ pública. A falta de una con-
“ ciencia política que respete la
“ santidad de estos i^rincipios, se
“ acude á las armas y se devoran
“los pueblos, y en la era de las
“ luces, nosotros retrocederíamos
“ cien siglos si desgraciadamente
“ los despreciásemos.”
“ El argumento que se puede
“ xu-oponer en favor de la sex>ara-
“ cion con el ejemplo de la eman-
“ cipacion de América, no tiene
“ fuerza alguna, así porque la ra-
“ zon primordial de ella ha sido
“ la igualdad de derechos en que
“ no consintió la España, como por-
“ que subsiste siemx)re la causa con -
“ tra el absolutismo y desxiotismo
“ del Rey católico x>ara encorvar
“ bajo su yugo las colonias anierica-
“ ñas. Esto bastará para indicar las
“ infínitas diferencias que militan
“ contra la España, que no son apli-
“ cables á las nuevas Rex>úblicas en-
“ tre sí. Dos mil leguas de distan-
“ cia xuiso por barrera la naturale-
“zaá unos pueblos que sometieron
“ la fuerza de los conquistadores,
“ que jamás prescribe, y cuyos ha-
“ hitantes no se ligaron en pactos
“ con la fe pública, y que solo
“ obedecían como el esclavo al Se-
“ ñor miéntras puede escapar de
“ su rigor.”
“ Quizá pretenderán también ale-
“ gar en favor de la separación que
“ el vínculo ó contrato social estaba
“ disuelto desde que se declaró x^or
“ la Convención de Ocaña haber lu-
“ gar á la reforma de la Consti-
“ tucion, ó que por el mismo hecho
“ de haber.‘íe convocado un Congre-
“ SO Constituyente, y conspirado el
“ Gobierno á favor de una monar-
“ quía, se rompió el vínculo que
“nos ligaba; pero nos parece se
“ engañan. Lo primero, porque la
“ ley fundamental es independiente
“ de la Constitución : segundo, por
“ que la Rexmblica no debe su exis-
“ tencia al Gobierno, y viceversa el
‘ ‘ Gobierno la debe al ser natural de
“ la República, aún en las monar-
“ quías según la doctrina de Mon-
“ tesquieu : tercero, porque no se
“ puede suxtoner pueblo, ni sus de-
“ rechos, sin que supongamos la
“ sociedad vinculada tácita ó ex-
“ presamente: suponed la ausencia
“ ó negación del vínculo social, y
“ no encontrareis sino individuos,
“ no vereis sino hombres aislados
“ en la ruda naturaleza, y x^oi’
“es que saliendo de ella no so-
“ x^orta su libertad sino el yugo
“ de la ley social, en que sacrifi-
“ ca tanto cuanto es necesario x^a-
“ ra sostenerla y obtener derechos,
“ xuies que solo tiene por enemigo
“ al vicio y por salvaguardia la
“ virtud sostenida y sometida á la
“ voluntad general.”
“ Concluiré, x^ues, diciendo: que
“ ningún x^ueblo que ha jurado y
“ comx)rometido la fe pública por
“ medio de sus Representantes para
“ defenderse y conservarse unido
“ bajo un solo Gobierno, no puede
“ en tiempo alguno dividirse ó se-
“ X^^i’íii^se por sólo la voluntad de
“ una fracción de él por grande
‘‘ que sea, para formar por sí, ó
“ con otros pueblos Nación inde-
“ pendiente, sin que x'>receda á lo
“ ménos el libre y x^revio conseu-
“ timiento de los contratantes ex-
“ pilcados por sus Representantes
“ según las fórmulas establecidas
“ para que tengan legalidad y va-
“ lor sus actos. Añadiendo, que si
“ algunas de las nuevas Repúblicas
“ americanas sancionan por el con-
“ trario con el ejemplo el funesto
“ xn'incix^io de la sex^aracion x^oi’
“ sólo la voluntad y x^oder de una
“ fracción, justifican con el mismo
“ hecho todas las revoluciones que
“ destruirán el x^^ís : revoluciones
“ que durarán hasta que encuen-
“ tren una mano fuerte que las so-
“ meta á su cimitarra ó á la punta
ANALES DE VENEZUELA.
689
“ de su lanza, y que juzgándolas
“ por la aberración de sus projúas
“ doctrinas y abjuración de los
‘‘ principios, se venga á cumplir la
“predicción de algunos filósofos:
“ Que los habitantes del suelo tro-
“ pical vivirán bajo un Gobierno
“ despótico según la textura de su
“ fibra”.
“ Carácas, Julio 1.® de 1830. ”
28. Nos remitimos á la nota 24,
porque este parágrafo está en la
propia línea de aquellos á que en
ella nos contrajimos. Sin embargo,
acaso en otro papel de diverso
genero que éste, se atacarán las
vanas teorías que alega el autor
como inaplicables á los hechos.
Aquí concluiremos también noso-
tros; y reasumiendo cuanto hemos
anotado á los textos del “Ensayo
político”, diremos : que este papel
es subversivo : primero, porque tras-
torna las bases fundamentales del
pronunciamiento de Venezuela. Se-
gundo : porque ataca la legitimidad
con que ésta se separó del Gobier-
no de Bogotá y desconoció la au-
toridad, del General Bolvear. Ter-
cero: porque anula y hace vicioso
y caduco al Congreso Constituyente
reunido en Valencia, y elegido por
el _ libre sufragio de los pueblos
bajo las reglas conocidas en los
Gobiernos populares representativos.
Cuarto : poique de mil maneras
ofende y ultraja á S. E. el Presi-
dente del Estado nombrado cons-
titucionalmente por el Soberano Con-
greso. Quinto : porque maldice y
vilipendia de distintos modos á los
ilustres militares que han sido los
libertadores de Colombia y los reden-
tores de la libertad de Venezuela,
uniendo sus esfuerzos al denuedo y
osadía de los pueblos para rechazar
los proyectos parricidas de monar-
quía, Gobierno dictatorial y vitali-
cio. Sexto: porque al inferir tan
atroz injuria á los varones fuertes
de nuestro ejército, ha denigrado al
pueblo venezolano pintándolo como
un redil de imbéciles que se mane-
ja al placer de un cabo de escua-
dra y cuatro tambores ; mancillando
de esta manera tan atroz y difa-
mante el ilustre nombre de Ve-
nezuela, á quien debe el autor su
existencia. Séptimo, finalmente :
porque provoca en todas sus pági-
nas á la insurrección contra el Go-
bierno establecido, á su descrédito,
á la anarquía y á la guerra civil.
Carácas, Julio 26 de 1830.
José D. Gómez. Julián García.
PROTESTACION.
Cuando nos hemos jiropuesto acu-
sar este i>ax)el y refutarlo, no he-
mos tenido otro objeto que el bien
público. En una y otra cosa he-
mos procurado sejiararnos en lo po-
sible de toda personalidad odiosa :
nos hemos propuesto ver’el “Ensayo”
bajo el verdadero punto de vista que
su autor lo ha querido presentar.
Teniendo que dar nuestros nombres
en esta impresión, no hemos queri-
do deducir otras muchas conse-
cuencias que el “Ensayo” nos
presenta : una conducta contraria
nos habria acarreado sospechas de
demasiado celo por los agravios
inferidos en él á personas de gran-
de magnitud : no queremos apa-
rentarlo porque no lo hemos tenido:
hemos visto en política el folleto,
y olvidado las personas, grandes y
pequeñas : agraviador y agravia-
dos, todos son nuestros amigos co-
mo particulares : como ciudadanos
no vemos los sujetos.
¡ Ojalá n uestro trabajo pudiera ha-
cer olvidar hasta la idea más remo-
ta de las distinciones que han intro-
ducido la Revista y el “Ensayo ”
que tanto mal nos han traido !
Poco nos importa que el Jurado
haya declarado el folleto sin lugar
á formación de causa : nosotros
apelamos al fallo infalible de la opi-
nión pública que ya lo ha pronun-
ciado : al juicio de los hombres sen-
satos de todos los tiempos, y sobre
todo, á los fieros remordimientos, á
ese escolor sombrío que aterra á los
delincuentes y que asombrarán hoy
al autor ostensible de la Revista
y el “Ensayo.”
JURADOS QUE FALLARON.
Señores. Dr. Cárlos Arvelo. — Dr.
J. Joaqidn Hernández.— Ld o. Ru-
fino González.— Ldo. López Uinerez.
590
ANALES DE VENEZUELA.
-José I. Lecwnberri. — Rafael Blan-
co Pl<iza. — Dr. Narvarte, clérigo.
23G.
EL OONORESO CONSTITUYENTE DE
VENEZUELA DE 1830. — VOTOS SAL-
VADOS Y PRESENTADOS POR ESCRI-
TO EN LA DISCUSION DE LA ASAM-
BLEA PARA DAR REGLAS AL PODER
EJPICUTIVO.
Voto del Diputado Miguel Peña.
Señor.
Jlabiéudose dado cuenta del Men-
saje en que el Presidente del Esta-
do manifestaba el conüicto en que
se encontraba por no tener re-
glas lijas para la administración, pi-
diendo al Congreso que se las die-
se, se propuso y acordé que se le
comunicase el proyecto de regla-
mento liara un (iobierno provisorio
que le sirva de regla.
Fui de voto contrario en esta ma-
teria ; porque al dicho proyecto de
reglamento para un Gobierno pro-
visorio, en cuanto á las atribuciones
del Poder Ejecutivo, no se le ha
dado más que la primera lectura,
sin haberse considerado, discutido,
ni meditado por este Cuerpo. Por-
que el reglamento interior de deba-
tes expresamente manda : que para
que un decreto 6 ley tenga fuerza
de tal, ha de haber sido discutido,
y adoptado en tres sesiones distin-
tas, y despueK sancionado por el
roto de la mayoría ; y el expo-
nente consideraba que mandándose
guardar como leyes del Estado las
que no han pasado por estas for-
mas, se infringían las mismas que
este Cuerpo se ha lijado para bus-
car la justicia y evitar la precipi-
tación, que son las bases fundamen-
tales de su permanencia. Porque
mandándose gobernar el Estado por
leyes que no han sido sancionadas
según las formas, el Gobierno es
ilegal, y deja de ser popular desde
que las leyes porque se dirige no
tienen el voto formal de la mayoría
de los Representantes del pueblo ;
y finalmente, porque el pueblo mis-
ino se considerará gobernado por
leyes que nunca han tenido exis-
tencia ni fuerza de tales, y en to-
do caso dirá que está sometido á
leyes inconsideradas. Valencia, 12
de Julio de 1830.
Señor.
Miguel Peña.
Voto del Diputado Pedro Pablo
Díaz.
Señor.
He votado porque se difiera ésta
y toda otra discusión, para que el
Congreso pueda ocuparse de la
Constitución.
Los papeles públicos, órganos de
la opinión general, los primeros
Magistrados, como consta de comu-
nicaciones que están sobre la mesa,
todos, todos claman ya, porque en
dos meses y medio de sesiones aún
no se haya empezado á tomar en
consideración el proyecto de Cons-
titución. El que suscribe, no puede
hacer más que ser el eco que re-
pita incesantemente unos clamores
que crée justos.
Valencia, Julio 18 de 1830.
P. P. Díaz.,
Diputado por Carácas.
237.
EL MINISTRO DEL INTERIOR VICEN-
TE AZUERO, CONTESTA A LOS SE-
CRETARIOS DEL CONGRESO CONSTI-
TUYENTE DE VALENCIA LA NOTA
DEL PRESIDENTE DE ESTA ASAM-
BLEA EN QUE MANIFESTABA AL
CONGRESO DE BOGOTÁ, QUE NO EN-
TRARIA EN RELACIONES CON OUN-
DINAMARCA Y QUITO MIENTRAS
PERMANECIERA BOLÍVAR EN TE-
RRITORIO COLOMBIANO.
Nota de Azuero que se copia de su
original autógrafo. La del Pre-
sidente dtl Congreso de Valencia
que contesta Azuero, está en la
pó,gina 300 de este tomo.
ANALES PE VENEZUELA.
591
República de Colombia.
Ministerio del Interior y Justicia.
Bogotá, Julio 16 de 1830.
A los Señores Secretarios del Con-
greso de Venezuela.
El Sr. Ministro de Relaciones Ex-
teriores me pasó una comunicación
sin fecha, venida por su conducto,
y dirigida por el Excmo. Sr. Pre-
sidente del Congreso de Venezuela
al Excmo. Sr. Presidente del Con-
greso Constituyente celebrado en
esta ciudad, en que el primero anun-
cia la instalación de la misma
Asamblea, y participa que en la
sesión del 22 de Mayo acordó el
Congreso venezolano, que estaba
pronto á entrar en relaciones y tran-
sacciones con Cundinamarca y Qui-
to, y que en la del 28 declaró que
no tendrían aquellas lugar, mientras
permanezca en el territorio de Co-
lombia el General Simón Bolívar.
Di cuenta de ello á S. E. el
Presidente de la República : y S. E.
me ha ordenado contestar por el
órgano de USS., como tengo el
honor de verificarlo, que el Cuer-
po á quien la mencionada carta
era dirigida, terminó sus sesiones
desde Mayo : que en conformidad
de su decreto de 11 del iiropio mes,
que fija las reglas para la publi-
cación de la Constitución que acor-
dó, ha seguido ya desde fines del
mismo Mayo una comisión encar-
gada de desempeñar los objetos
del referido decreto : y que aguar-
da los resultados que ella produz-
ca para deliberar en consecuencia
lo que corresponda en uso de sus
deberes y en cumplimiento de las
demás disposiciones de la citada
ley. Pero que siendo de una im-
portancia tan vital el que se res-
tablezcan esas relaciones y esos la-
zos de unión, que ya dieron á Co-
lombia existencia, poder y gloria,
y que siempre serán necesarios á
la recíproca felicidad de sus pue-
blos, S. E. no puede menos de
repetir en esta ocasión, que ningún
otro medio nos conducirá más direc-
tamente á tan sublime designio,
como la celebración de una Con-
vención colombiana en donde se
transigirían de común acuerdo to-
das las diferencias y todos los in-
tereses, y quedarian de una vez
arregladas por la mayoría, las rela-
ciones que en lo sucesivo deba
conservar la familia colombiana.
Sírvanse USS. elevar esta expo-
sición al conocimiento de S. E. el
Presidente del Congreso de Vene-
zuela, y acepten USS. los tributos
del profundo respeto y distingui-
da consideración con que soy de
USS. muy obediente servidor,
Vicente Azuero.
238.
ER CONGRESO CONSTITUYENTE DE VE-
NEZUELA DE 1830. — VOTO SALVA-
DO Y PRESENTADO POR ESCRITO,
EN LA DISCUSION DE UN DECRETO
EN qUE SE TRATÓ DE LA DEUDA
PÚBLICA EN COLOMBIA.
Voto del Dqnitado Andrés Nar-
'carie.
Señor.
En el artículo de garantías que
reconoce indistintamente la deuda
extranjera y doméstica con el nom-
bre de deuda pública, he salvado
mi voto por las razones siguientes :
1. “ porque al paso que he creido
conveniente que en la Constitución se
dé una idea de que Venezuela no
ha hecho su separación délas otras
secciones de Colombia con las mi-
ras de defraudar á los extranjeros
de las cantidades que han suplido
para sostener la guerra de in-
dependencia, juzgo excusada esta
medida con respecto á los naciona-
les, que están penetrados de la ne-
cesidad que indujo á Venezuela á
proclamar en su último pronuncia-
miento los mismos principios que
adoptó al tiempo de su transforma-
ción política en el año de 1810 :
2. “ porque ni el derecho público,
ni ninguna razón de justicia impo-
ne al soberano de una Nación el
deber de indemnizar á sus ciuda-
danos de los perjuicios ó quebran-
tos que sufren cuando una calami-
dad general, como una guerra, in-
592
ANALES DE VENEZUELA.
cendio, inundación, etc. causa ex-
tragos en toda la Nación, ó en una
gran parte de ella : 3.“ porque la
ley de Colombia que impuso á la
Nación el gravamen de pagar todos
los suplementos, que por pruebas
supletorias, se acreditasen haberse
hecho para la subsistencia del ejérci-
to, fué poco meditada en su origen,
y se le ha hecho fraude en su eje-
cución. Digo que fué poco medi-
tada en su origen, porque los le-
gisladores se desviaron del derecho
político, para gravar á la Nación con
la indemnización de perjuicios ge-
nerales, que nunca ha satisfecho
ninguna Nación por muy opulenta
y rica que fuese. Y se ha hecho
fraude en la ejecución de la ley,
porque los acredores validos de la
facilidad que les proporcionaba la
misma, para acreditar con testigos
los suplementos que hubiesen he-
cho algún tiempo ántes, han exten-
dido enormemente sus calificaciones
de perjuicios, hasta una cantidad
que difícilmente puede creerse la
hubiese consumido el ejército de
Venezuela en los nueve años tras-
curridos desde el de 1813 hasta el
de 21. Por estas consideraciones,
opiné que el artículo de garantías
debia sancionarse en los términos
en que lo habia redactado un Ho-
norable Diputado de Carabobo, con-
traido solamente á la deuda extran-
jera, y no con la modificación que
se hizo de deuda imhlica.
En verdad que la deuda domésti-
ca ha sido también reconocida co-
mo la extranjera ; pero habiendo con
respecto aquella, tantos motivos de
clamor general, no seria extraño,
6 que este Congreso Constituyente,
6 alguno de los constitucionales su-
cesivos, tomase nuevamente en con-
sideración la ley sobre deuda domés-
tica, y acordase alguna reforma no
para dejar sin ninguna indemniza-
ción á los acreedores que han ob-
tenido ya del (Gobierno los vales ó
comprobantes de sus créditos, sino
para rebajarles, sin faltar á la jus-
ticia, cuando ménos una tercera par-
te de las cantidades que aparezcan
justificadas por pruebas supletorias,
en inteligencia de que con esta me-
dida, ni se causaría perjuicio al
acreedor, cuya acreencia se repu-
ta generalmente excesiva, ni tampo-
co al tenedor de los billetes, que
para adquirirlos no han desembolsa-
do siquiera la mitad de su valor
nominal.
Valencia, 17 de Julio de 1830.
Señor.
Andrés Nar varíe.
239.
EL rREPECTO DEPARTAMENTAL, DA
CUENTA AL GABINETE DE VALEN-
CIA, DEL NOMBRAMIENTO DE ,IUE-
CES DE HECHO PARA LOS JUICIOS
DE IMPRENTA EN CARACAS.— HACE
UNA CONSULTA QUE EL GOBIERNO
RESUELVE.
Oficio del Prefecto.
Estado de Venezuela.
Prefectura del Departamento.
Carácas, Julio 18 de 1830
Sr. Secretario.
En comunicación de 12 del co-
rriente dijo esta Prefectura al Sr.
Corregidor primero del Cantón, lo
que sigue :
“ He recibido el oficio de U. de
hoy en que contrayéndose al artícu-
lo 29 de la ley de 17 de Setiembre
del año undécimo sobre la extensión
de la libertad de la imprenta, y sobre
la calificación y castigo de sus abu-
sos, en la que se previene, que he-
cha la acusación de un escrito, el
Alcalde ordinario á quien haya sido
presentada ó dirigida, se acompaña-
rá de un Regidor y del Secretario
del Ayuntamiento, y hará sacar por
suerte siete cédulas de 24 en qué
estarán escritos los nombres de los
Jueces de hecho, solicita que nom-
bre la persona que deba sustituirse
al Regidor en el caso de que trata
la ley en el precitado artículo que
ya se ha presentado, puesto que no
existen las Municipalidades ; y en
contestación digo á U. : que aunque
no es la Prefectura la que debe ha-
cer el nombramiento 6 declaratoria
ANALES DE VENEZUELA,
593
de que se trata, por no estar en
sus facultades interpretar ó adicio-
nar las leyes, crée, que ínterin se
obtiene la que corresponda de la
Representación nacional, por medio
del Supremo Grobierno, convendría
observarse en el caso consultado lo
mismo que se practica para el nom-
bramiento de los Jueces de beclio,
con arreglo al decreto del Gobier-
no de 24 de Febrero de 829, y á
la orden de 14 de Noviembre del
propio año, número 46, con que se
le acompañó á U, en copia el refe-
rido decreto : esto es, que se acom-
pañe con el Procurador general y
con uno de los Escribanos numera-
rios, si es que la urgencia no da
lugar á que se espere la resolución
del Cuerpo Soberano á quien com-
pete.”
Tengo la honra de trasmitirlo á
U. acompañándole en copia la ley
de 17 de Setiembre del año 11 sobre
libertad de imprenta, el decreto del
Gobierno de 24 de Febrero de 829
que fija el modo de hacer las elec-
ciones délos Jueces de hecho y el
acta de las que se hicieron en esta
capital en 17 de Noviembre del
mismo año de 829 , para que US.
se sirva dar cuenta de todo al Su-
premo Gobierno, y comunicarme á
su tiempo lo que se resuelva en
consecuencia.
Dios guarde á US.
Vicente Lecuna.
Sr. Secretario de Estado del Despa-
cho del Interior.
RESOLUCION.
CIRCULAR. — ESTADO DE VENEZUELA.
Secretaría del Interior. — Valencia
21 de Agosto de 1830. — Al Sr. Pre-
fecto Departamental de Vene-
zuela.
A virtud de la consulta de US.
de 18 de Julio próximo pasado
níímero 79, sometida por el Poder
Ejecutivo á la deliberación del so-
berano Congreso con fecha 27 del
mismo, se ha dignado resolver en 27
del actual lo que cojáo :
Que ínterin se restablecen las
Municipalidades, si el Congreso lo
TOMO I 75
tiene á bien, ó se resuelve otra cosa,
se observe la disposición del señor
Prefecto de Venezuela de 12 de
Julio del presente año, esto es,
que el Juez en el caso del artículo
29 de la citada ley, se acompañe
con el Procurador general y con
un Escribano qué sustituyan al Re-
gidor y al Secretario de las Muni-
cipalidades.”
Lo traslado á US. para su pu-
blicación, circulación y cumplimien-
to : siendo de advertir á US. que
con igual fecha la trascribo en cir-
cular á los demás Prefectos del Es-
tado con los antecedentes que la
motivaron, para los efectos indica-
dos.— SoydeüS. con sentimientos
de consideración y respeto muy obe-
diente servidor,
Antonio L. Guzman.
240.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE VE-
ZUELA DE 1830. — VOTOS SALVADOS
Y PRESENTADOS POR ESCRITO EN
LA SESION DEL 19 DE JULIO, TRA-
TÁNDOSE DE LA ELECCION DE VICE-
PRESIDENTE DEL ESTADO.
Voto del Diputado Manuel Quintero.
Señor.
En la elección de Vicepresidente
de la República que recayó eu el
Sr. Diego B. Urbaneja, he salvado
mi voto por las siguientes razones :
Porque este Sr. no ha podido
desempeñar la diputación que le
confirió la Provincia de Carabobo
á causa de enfermedad habitual,
y el Congreso, considerándola como
grave, lo relevó de aquel encargo
y ha llamado su suplente.
Porque siendo crónica la enfer-
medad del Sr. Urbaneja, como la
ha considerado el Congreso no hace
un mes para relevarlo de la dipu
clon, no ha podido elegirlo Vice-
presidente por ser este un destino
que requiere residencia, y diaria
y más grave ocupación.
594
ANALES DE VENEZUELA.
Porque eligiendo Vicepresidente
al Sr. Urbaneja, el mismo Cuerpo
que lo lia relevado de la diputa-
ción, podria decirse que aquel fué
el objeto que se tuvo cuando se le
concedió el retiro.
_ Porque estoy seguro de los de-
licados sentimientos del Sr. ürba-
neja, que para mí es evidente que
no aceptará la Vicepresidencia por-
que no se diga que se encarga de
ella por ser empleo de mayor ca-
tegoría y sueldo que la diputación
que le confirió una Provincia ; y
haciéndose inútil en este caso la
elección, no se consigue el prin-
cipal objeto, que es el de formar
ahora mismo el Consejo de Gro-
biernc que todo lo componen en el
dia los Secretarios del Despacho.
Y últimamente, porque en cierto
modo se contraría la voluntad del
pueblo que eligió Diputado al Sr.
Urbaneja, pues se le releva de su
desempeño por enfermedad habitual,
y no se considera bastantemente este
impedimento para hacerle segundo
Jefe del Estado.
Valencia, 19 de Julio de 1830.
Manuel Quintero.
Voto del Diputado Ramón Ayala.
He salvado mi voto en la elec-
ción de Vicepresidente provisorio
del Estado, que ha hecho el Sobe-
rano Congreso, en la sesión de la
mañana de hoy en el Sr. Diego B.
Urbaneja, por las razones siguientes :
1. ’^ — Porque en mi concepto con-
sidero una inconsecuencia haber
electo al Sr. Urbaneja para Vice-
presidente, cuando hay muy poco
tiempo que dejó la silla de Dipu-
tado por la Provincia de Carabobo,
en virtud de renuncia que hizo for-
malmente por razón de sus males
que le impedían permanecer en es-
ta ciudad, según lo acreditó sufi-
cientemente con certificaciones de
facultativos ; y en su vista el Con-
greso le admitió dicha renuncia, y
llamó á ocupar su lugar al su-
plente.
2. *- — Porque en mi humilde opi-
nión he creido siempre, que si el
temperamento de Valencia ha sido
contrario á la salud del Sr. Urba-
neja como Diputado, lo será igual-
mente ahora como Vicepresidente,
principalmente cuando no se ^ ha-
brá restablecido aún en Caracas,
de los males que llevó de aquí.
3^^. — Porque el Sr. Urbaneja no
es capaz de admitir un destino
que sin duda le costará la muerte,
sin utilidad alguna del servicio pú-
blico ; y por cuya razón dejó de
concurrir tantas semanas al Con-
greso, hasta que se separó de él, y
4.“ — Porque no admitiendo el Sr.
Urbaneja,habrá que volver á nombrar
otro en su lugar, y en cuyo tiem]}0
se hallará Venezuela sin un Vice-
presidente que presida el Consejo de
Gobierno y desempeñe las demás
funciones de su alto empleo. Así
lo siento en Valencia, á 19 de
Julio de 1830.
El Diputado de Carácas,
Ramón Ayala.
241.
EL SEÑOR JOSÉ RAEAEL REVENGA
VUELALE Á TERRITORIO VENEZO-
LANO Á COOPERAR CON SUS CON-
CIUDADANOS Á LA EMPRESA DE
CONSTITUIR Á VENEZUELA.
Al Sr. Redactor de la Gaceta
de Gobierno.
Muy señor mió : Extrañado de
mi país natal en Febrero último.,
y atacado luego con imputaciones
tan inf undadas como dolorosos, al
presentarme en La Guaira á ha-
cerles frente, recibí la adjunta co-
municación del Ministerio del In-
terior : ruego á U. que tenga á bien
insertarla en la Gaceta, y añadir :
que qoara mi más completa justifi-
cación estoy pronto á responder á
los cargos que se intenten contra
mi. — Soy de ü. con el debido respe-
to obediente servidor,
José Rafael Revenga.
Carácas, Agosto 11 de 1830.
ANALES DE VENEZUELA.
595
ESTADO DE VENEZUELA,
Secretaría del Interior. — Sección
de Justicia. — Número 406.
Valencia, 20 de Julio de 1830.
—20 y 1.
Al Sr. José Kafael Revenga.
Ayer tuve la honra de recibir
por mano del Sr. Dr. José María
Vargas, la nota de US. en que
da cuenta de hallarse en esa isla
á consecuencia de la orden fecha
el 26 de Febrero último, que por
conducto de esta Secretaría se le
comunicó para salir del territorio
de Venezuela ; y en que además,
demuestra US. el sentimiento que
tal medida le ha causado ; procura
desvanecer sus fundamentos ; pro-
testa la pureza de su conciencia ;
y expresa cuánto dolor le causa
una separación que le ])rwa del
placer de cooperar con sus conciu-
dadanos á la empresa de consti-
tuir Ój Venezuela.
Hoy he dado cuenta á S. E. el
Presidente del Estado, poniendo en
sus manos la carta que US. me
acompañó en otra comunicación de
29 del pasado, que llegó á las mias
con la ya citada.
S. E. me ha ordenado contestar á
US., primero: que laórden de 26 de
Febrero tuvo por fundamento el ca-
rácter público de que se hallaba US.
investido como Ministro de Estado,
en comisión, del Gobierno de Bogo-
tá, á quien Venezuela desconoció : se-
gundo : que habiendo desaparecido
aquel Gobierno, y por consiguiente la
razón indicada, debe el de Venezue-
la considerar á US. como un ciuda-
dano del Estado ; y sancionado el
reglamento de Gobierno provisorio
ha cesado la acción del Ejecutivo,
que solo las circunstancias pudie-
ron autorizar, y US. puede presentar-
se en Venezuela cuando lo tenga por
conveniente, puesto que toca á los
tribunales encargados de la apli-
cación de las leyes, juzgar la conduc-
ta de los individuos.
Soy de US. con sentimientos de
consideración y respeto, muy obe-
diente servidor, Antonio L. Guz-
man.
242.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE VE-
NEZUELA EN VALENCIA.- — SUS SE-
SIONES SECRETAS DE LOS DIAS 22,
27 y 28 DE JULIO de 1830.
ACTAS.
Sesión secreta del 22 de Julio.
Despejada la barra y leidas dos
comunicaciones del Ejecutivo con
que acompañaba varios documen-
tos inducentes de sospechas contra
los jefes y oficiales pasados á Vene-
zuela, varios SS. tomaron la pala-
bra y expusieron las mociones si-
guientes : primera, el S. Pulido apo-
yado xior el S. Cordero, “que se
autorice al Poder Ejecutivo para to-
mar las medidas que juzgue nece-
sarias á la salud de la jiatria ; y
que si esta exige la expulsión de
ciertas personas, puede hacerlo” :
segunda, el S. Osío apoyado jior el
S. Angel Quintero que lamente
del Congreso al expedir el indulto
' de 29 del xiasado, ha sido salvar las
! vidas y propiedades, dejando expe-
I ditas las personas para que el Eje-
cutivo pueda hacer lo que juzgue
conveniente”: tercera, el S. Nar-
varte apoyado por varios SS. : “que
el Ejecutivo pueda hacer salir del
jiais por el espacio de un año, no
sólo á los indiciados de proyectos
de subversión del órden, por los
documento»! leidos, sino también á
los acogidos al indulto, siempre que
estime peligrosa su permanencia en
el territorio : que jiara esta medida
se ponga de acuerdo con los Se-
cretarios del Despacho, que son los
que forman por ahora su Consejo,
y que se prevenga á los expulsados
que después del año puedan so-
licitar su regreso” : cuarta, del S.
Peña con apoyo del S. Pulido,
como mocion previa: “que el Con-
greso diga al Poder Ejecutivo, que
ha visto las dos declaraciones de
los Oficiales Padrón y Sosa, y el
oficio del Comandante de Armas
de la Provincia de Carácas, en que
59G
ANALES DE VENEZUELA.
refiere lo que el Coronel José Aus-
tria expuso acerca de sus compro-
misos con este Gobierno, con los
demás documentos que fia remitido
y que le parecen fundados los mo-
tivos para sospechar contra los
Jefes y Oficiales de la división que
se pasó bajo pactos y condiciones
en el Tácliira, y contra algunos de
los que directa ó indirectamente han
trabajado en las facciones de Rio
Chico y Orituco” : quinta, del S.
Angel Quintero apoyado por los SS.
Cabrera, Gallegos, Lovera y otros :
“que se faculte al Gobierno para
expulsar temporalmente del país
los Jefes y Oficiales que han pasa-
do el Táoliira y juzgue más com-
prometidos, obrando del mismo mo-
do con los que directa ó indirecta-
mente han tenido parte en las fac-
ciones de Orituco y Alto Llano, pues
el ánimo del Congreso cuando ex-
pidió el indulto, fué dejar las per-
sonas bajo la inmediata inspección
del Gobierno, y que se dé cuenta
de todo lo que se ejecute”. Sexta,
modificación del S. Várgas á la mo-
ción del S. Peña, desde donde dice :
“con los demás documentos que
acompaña” en esta forma : “ y que
haya motivos bien fundados para
redoblar la vigilancia sobre la se-
guridad pública por aquellas medi-
das que están dentro del círculo de
las atribuciones del Gobierno, y
para excitar al Jefe del Estado á i
que indique, si aún todavía falta
alguna autorización más que crée
indispensable á este importante ob-
jeto”. Discurrióse eii generalidad
sobre todas estas mociones, hasta
que el S. Fortique apoyado por los
SS. Peña y Osío, propuso : “que se
difiera este asunto por su importan-
cia, hasta mañrina” ; y siendo apro-
bada esta mf)cion, se suspendió la
sesión seo'eta.
yárgas.
Rafael Acevedo.
Sesión del día 27 de Julio.
Despejada la baria y leidas las
actas de las sesiones de 17 y 23
del corriente, fueron aprobadas. En
seguida se dió cuenta de una co-
municación del Ejecutivo, en que in-
sertaba algunos párrafos de otra del
General Santiago Mariño, y en las
cuales se expresaba éste de un mo-
do i)oco respetuoso respecto del
Cuerpo Soberano de la Nación, ter-
minando el Ejecutivo con preguntar
si á pesar de lo que expone el S.
General Mariño, se lleva siempre á
efecto la disposición de desarmar el
batallón Rifies. Tomóse en conside-
ración la materia, haciéndose las
mociones siguientes ; primera, del
S. Osío apoyado por el S. Fortique,
“que se difiera este asunto para ma-
ñana.” Segunda, del S. Diaz apoya-
do por varios SS : “que el Con-
greso se reponga en su lugar ó sus-
penda sus sesiones.” Tercera, del S.
Angel Quintero apoyada por el S.
Picón: “que se difiera tratar de la
nota del General Mariño, pero que
en cuanto á desarmar los cuerpos,
se ratifican los acuerdos de 9 y 10
del corriente.” Cuarta, del S. Yánes
apoyado por el S. Díaz: “que se pi-
da al Ejecutivo una copia íntegra
del oficio del S. General Mariño,” y
fueron aprobadas la primera y úl-
tima, terminando la sesión.
Várgas.
Rafael Aceeedo.
Sesión del 28 de Julio.
Despejada la barra y leida el ac-
ta del 27, fué aprobada. En seguida
se ocupó el Cuerpo de contestar la
nota del Ejecutivo del dia de ayer,
á propuesta del S. Angel Quintero
apoyado por varios Sres, y toma-
da en censideracion la materia, el
S., Narrarte hizo la mocion siguien-
te : “que siendo un principio reco-
nocido en los Estados libres, no per-
mitir que existan tropas en el lu-
gar en que esté reunida la Repre-
sentación nacional, ni que se aproxi-
men á él sin el consentimiento expre-
so de este Cuerpo, se conteste al Pre-
sidente del Estado que disponga se
lleve á efecto el acuerdo del Con-
greso de 9 y 10 del corriente, rela-
tivo á que no se permita entrar ar-
I mados en esta ciudad los cuerpos
que vienen del Táchira ; quedando á
la prudencia del mismo Jefe del Es-
ANALES DE VENEZUELA.
597
tado el mandar que sean desarmados
ó nó como también el destinarlos al
X)unto que estime conveniente, siem-
pre que no pasen por esta ciudad.”
Modificó el S. Fortique con el apoyo
de varios SS. proponiendo que el
Congreso contestase : “que en las se-
siones de 9 y 10 del corriente,
acordó (aquí los acuerdos) y que no
halla motivos para variar sus reso-
luciones, pues habiendo dejado en
ellas á la prudencia del Gobierno el
modo y oportunidad de llevarlas al
cabo, allí mismo se encontrará sa-
tisfecha la consulta que envuelve
el mensaje de ayer ; y que por lo
que respecta á las especies inju-
riosas al Congreso que contiene la
nota del Jefe de vanguardia, espera
que el Gobierno se interesará por-
que se guarde el respeto debido á
la Representación nacional”. Adi-
cionó el S. Várgas esta mocion,
proponiendo “se insertase en ella la
razón expuesta por el S. Narvarte en
su mocion anterior” y se concluyese \
diciendo : “ que en órden á los te-
mores y desconfianzas de los batallo-
nes Riñes y Granaderos, el Congre-
so no tiene otros que los mismos
que han ocurrido al Ejecutivo y
que ha comunicado en su nota de 22
del actual.” Discurrióse sobre to-
das estas mociones y puestas á vo-
tación, fné aprobada la del S. For-
tique con las dos indicaciones pro-
puestas por el S. Yárgas, terminan-
do la sesión.
José Yárgas.
Rafael Acevedo.
243.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE VE-
NEZUELA EN VALENCIA. — SUS SE-
SIONES EN LOS DIAS 20, 21, 22
Y 23 DE JULIO DE 1830 Y EN LA
NOCHE DEL 21.
ACTAS.
lesión del día 20 de Julio.
Abierta la sesión con competente
número de Diputados, se leyó el
acta de la anterior y fné aprobada.
Presentaron sus votos salvados los
SS. Manuel Quintero y Ayala, y
leidos, se mandaron agregar al re-
gistro correspondiente. Ocupóse el
Cuerpo en seguida de la mocion del
S. Picón : “sobre dar asiento en el
Congreso al S. Aranzazu”, y el S.
Peña apoyado j)or los SS. Ósío y
Ríos propuso : “que se preguntase al
Ejecutivo bajo qué carácter diplo-
mático habia admitido y dado á re-
conocer al S. Juan de Dios Aran-
zazu.” Luego el S. Cabrera apoya-
do por el S. Díaz, propuso : “que
se difiriese la mocion del S. Picón
hasta obtener contestación de la co-
municación que se dirigió al Con-
greso de Bogotá.” Como estas mo-
ciones prolongasen el debate, pro-
puso el S. Picón retirar la suya ;
pero no consintiendo en ello el Cuer-
po y negando las dos anteriores,
acordó afirmativamente la del S.
Picón. En seguida se ocupó el
Cuerpo de la segunda discusión del
proyecto de decreto sobre sueldo á
los altos funcionarios, y fué apro-
i bado para pasar á tercera el artícu-
lo 1®. También lo fué el 2.°, ne-
gándose la mocion hecha por el S.
Angel Quintero para que el sueldo
del Vicepresidente fuese el de 6.000
pesos. El 3®. pasó á tercera discu-
sión con una modificación propues-
ta por el S. Osío, reduciendo el
sueldo de los Consejeros á 2.400
pesos. El 4®. pasó también, con
una modificación del S. Tellería,
reduciendo el de los Ministros á
3.000 pesos. El 5.® fué modificado
por el S. Manuel Quintero en esta
forma: “Los cuatro Ministros, ne-
gándose las asignaciones de 2.700
y 2.500 propuesta por los SS.
Tellería y Labastida, y pasando
todo el proyecto á tercera discu-
sión.” Luego se ocupó el Cuerpo
de continuar la tercera discusión
de las garantías, y leído el artícu-
lo 179 de la Constitución de Cúcu-
ta propuesto por el S. Cordero en
la sesión de la noche del 14 del
corriente, el S. Picón apoyado por
el S. Tellería, sustituyó á él el 196
del proyecto de Constitución, el
cual fué adicionado por el S. Díaz
con el apoyo del S. Manuel Quinte-
ro, proponiendo : “se prohibiese tam-
bién toda acumulación de bienes en
manos muertas.” Luego el S. Nar-
598
ANALES DE VENEZUELA.
varte, apoyado por el S. Peña,
propuso : “que se suijrimiese el con-
cepto “ aunque pertenezcan á obras
pias.” Después de un detenido de-
bate, se puso á votación por partes
el articulo con sus niodiftcaciones,
resultando aprobado como está
escrito en el proyecto de Cons-
titución, y negándose la adición
del S. Díaz. En este estado, obser-
vó el S. Angel Quintero que la vo-
tación no se liabia tomado conforme
al reglamento, porque siendo este
artículo constitucional y propuesto
en la tercera discusión, no debía
quedar sancionado sino pasar á otra
discusión, según el tenor del artícu-
lo 63, por lo cual pidió se rectifica-
se la votación, pues que algunos
SS. que habían estado por la
negativa en la mociou del S. Díaz
creyendo que se iba á decidir de-
finitivamente habrian estado por la
afirmativa si se hubiese propuesto
que pasase á tercera discusión. Creyó
el S. Presidente que no ],)odia acce-
der á la petición del S. Quintero,
y dejando la decisión al Cuerpo,
éste resolvió que la votación debía
rectificarse : hízose en efecto, y re-
sultó aprobado para pasar á tercera
discusión, con la adición del S.
Díaz. En seguida se leyó el artícu-
lo 181 de la Constitución de Cú-
cuta, presentado por el S. Cordero
en esta forma : “No se podrá con-
ceder título alguno de nobleza, ho-
nores ó distinciones hereditarios ;
ni crear empleos ú oficio alguno,
cuyos sueldos ó emolumentos pue-
dan durar más tiempo que el de
la buena conducta de los que lo
sirvan ” ; y pasó á tercera discu-
sión. También pasó el 182 de la
misma Constitución ; y al discutir
el 24 del proyecto de garantías, el
S. Peña apoyado por el S. Picón,
lo redactó en esta forma : “Las con-
tribuciones se repartirán propor-
cionalmente y se pagarán por todos
los ciudadanos sin ninguna excep-
ción ni privilegio.” Luego el S.
Díaz apoyado por el mismo S. Pe-
ña, lo redactó así: “ Las contribu-
ciones se repartirán proporcional-
mente y se pagarán por todos los
que las adeuden sin excepción algu-
jia de fuero ó privilegio.” Iba á
continuar la discusión ; pero siendo
avanzada la hora, el S. Presidente
levantó la sesión.
Yárgas.
Rafael Acebedo.
Sesión del 21 de Julio.
Abierta la sesión con número com-
petente de Diputados, se leyó el
acta de la anterior y fué aproba-
da. Se dió cuenta de una comu-
nicación del Sr. Grobernador de la
Provincia de Carabobo en que avi-
saba haber recibido la nota en que
se le ordenaba requiriese al Sr. Juan
José Herrera para su concurrencia
al Congreso y anunciaba que así
lo veriñcaria, y se mandó archivar.
Procedióse al órden del-dia, le3mn-
do la nota del Ejecutivo con que
acompaña los documentos presen
tados por el Sr. Juan de Dios Aran-
zazu y también la de este Sr. al
Ejecutivo ; y habiendo pedido el Sr.
Osío que se lejmse el decreto de
5 de Mayo del Congreso de Bogo-
tá, el Sr. Picón apoyado por los
Sres. Navarte y Yánes, propuso :
“que se discutiese la materia con
el mismo órden de los artículos del
decreto de 5 de Mayo,” y aproba-
da esta mociou, se ley^ó el artícu-
lo 1.® Inmediatamente el Sr. An-
gel Quintero apoyado por el Sr. Pi-
cón, propuso : “ que no se acepte la
Constitución sancionada por el úl-
timo Congreso de Bogotá en 21 de
Abril.” Discutida esta proposición,
fué sancionada afirmativamente por
unanimidad. Leyóse luego el ar-
tículo 2.® del enunciado decreto, y
el Sr. Narvarte apoyado por los
Sres. Osío, Yárgas y Gallegos hizo
mocion en estos términos : “ que en
contestación al artículo 2.® se diga
que Venezuela se unirá en federa-
ción con los pueblos de la Nueva
Granada, concurriendo al efecto sus
Diputados al Congreso que se reu-
nirá en Santa Rosa.” Inmediata-
mente el Sr. Peña apoyado por va-
i’iosSres., propuso: “que se sancio-
nase esta mocion por tres discusio-
nes ” ; y añadió el Sr. Díaz con
apoyo del Sr. Hurtado, “que si
se estableciesen reglas para la dis-
ANALES DE VENEZUELA.
599
cusion de los otros artículos del de-
creto de 5 de Mayo, se entendiesen
también con el primero.” Tomó luego
la palabra el Sr. Labastida y con el
apojm del Sr. Ayala, hizo la mocion
sígnente : “ que el Congreso de
Venezuela consecuente con su re-
solución de 28 de Mayo, siispen-
da el entrar en arreglos con la Nue-
va Granada hasta que se sepa de
una manera indudable que el Gene-
ral Simón Bolívar ha salido del te-
rritorio de Colombia, ocupándose de
llenar el objeto de su misión, que
es constituir á Venezuela”. Tomó-
se en consideración esta última mo-
cion por envolver dilación, y sien-
do negada, se resolvió afirmativa-
mente la del Sr. Peña. En segui-
da el Sr. Angel Quintero apoyado
por el Sr. Gallegos, propuso: “que
se declarase si la primera parte de la
mocion del Sr. Narvarte era igual á
la mocion del Sr. Várgas sobre fe-
deración, sancionada el 24 de Mayo”,
y habiéndose acordado que no lo
era, salvaron sus votos los Sres.
Díaz, Gallegos, Pulido, Várgas y
Narvarte. Continuó la discusión
sobre la mocion del Sr. Narvarte,
adicionándola el Sr. Manuel Quinte-
ro con el apoyo de los Sres. Ayala
y Angel Quintero, en esta forma :
“ sin perjuicio de seguir inmedia-
tamente á la discusión de la Cons-
titución. ” Añadió más el Sr. Ayala
apoyado por varios Sres., proponien-
do que fuese bajo la condición
sancionada el 28 de Mayo de que
no tendrá lugar la federación exis-
tiendo en el territorio de Colombia
el General Simón Bolívar.” Dis-
currióse sobre la mocion principal y
puesta á votación, se acordó pasase
con sus adiciones á segunda dis-
cusión. Suspendióse en este estado
la continuación de la discusión so-
bre el decreto de 5 de Mayo, dán-
dose cuenta de la contestación del
Sr. .1 lian de Dios Aranzazu á la co-
municación en que se le participa-
ba el acuerdo del Cuerpo, dándole
asiento en su seno, la cual se man-
dó archivar. En seguida el Sr. Pi-
cón apoyado por el Sr. Angel Quin-
tero, hizo la mocion siguiente : “que
se contrajese el Congreso exclusi-
vamente á la Constitución, seña-
lándose dos sesiones semanales para
las reformas. ” Modificó el Sr, Ma-
nuel Quintero la mocion anterior
proponiendo: “ que todas las sesio-
nes diarias, excepto la de los j_ué-
ves, se señalasen para la Constitución
y las de las noches de los miércoles y
sábados para discutir los proyectos
de reformas.” Con el mismo objeto
de facilitar la discusión de la Cons-
titución, hizo el Sr. Peña la mocion
siguiente : “ que el Congreso no ad-
mita ninguna mocion nueva ó pro-
yecto de ley que no sea adición
ó modificación de la materia de
que esté tratando, sin que se de-
clare que por su importancia debe
ser preferido á la Constitución ; y
que cualquier Diputado pueda re-
clamar la resolución que ahora re-
cayere.” Tomáronse en considera-
ción estas distintas mociones y pues-
tas en votación fué negada la del
Sr. Picón y aprobada la del Sr. Ma-
nuel Quintero. Quiso el Sr. Peña
i-etirar la suya, pero no permitién-
dolo el Cuerpo, fué aprobada; y
siendo llegada la hora el Sr. Pre-
sidente levantó la sesión.
Várgas.
Rafael Acevedo.
Sesión de la noche del dia 21 de Julio.
Abierta la sesión con número
suficiente de Diputados, se leyó el
acta de la anterior y fué aproba-
da. Leyóse una comunicación del
Ejecutivo, preguntando si tocaba
ai Gobierno llamar los altos funcio-
narios nombrados, y tomada en con-
sideración, el Sr. Angel Quintero
apoyado por el Sr. Avendaño, ]iro-
puso : “que se contestase al Ejecuti-
vo que habiendo hecho el Congreso
los nombramientos y comunicádo-
los, esperaba la aceptación, que, ob-
tenida, se participaría al Gobierno
para que llamase á estos emiilea-
dos.” Fué aprobada esta mocion y
se procedió al órden del dia. Ocu-
póse el Cuerpo de la segunda discu-
sión del proyecto de reformas en
el ramo de confiscación, pasando
como están los tres primeros ar-
tículos á tercera discusión. Pasó
600
ANALES DE VENEZDELA.
también el 4®. con la adición pro-
puesta por los Sres. Cordero y La-
bastida en esta forma; “que se
puedan admitir del mismo modo
vales de los que ganan el rédito
de 3 p§ , con tal que la cantidad
presentada, produzca un rédito igual
al de otra de los que ganan 5 Po ’’-
En seguida se leyeron todos los ar-
tículos basta el 11 y pasaron á
tercera discusión. Al discutirse el
duodécimo, el Sr. Ayala apoyado
por los Sres. Narvarte y Angel
Quintero, lo adicionó proponiendo
que se dijese : “aquellos edificios
que se bailen empleados en servi-
cio público, ó que, en concepto del
Gobierno, sea conveniente conser-
var con tal objeto, no serán ven-
didos, etc”; y pasó con ella á ter-
cera discusión, lo mismo que el res-
to del proyecto. En seguida se ocu-
pó el Cuerpo de la tercera discusión
del proyecto, sobre sueldo á los al-
tos funcionarios, y fueron aprobados
los artículos l.° y 2.° Al discutirse
el 3.°, el Sr. Tellería, apoyado por el
Sr. Peña, propuso se dijese “de nom-
bramiento del Congreso”; en lugar
de “nombrados por el Congreso” ;
y el Sr. Ayala, apoyado por el Sr.
Narvarte, aumentó la asignación á
3.000 pesos ; pero siendo negadas
estas dos modificaciones, pasó el ar-
tículo, como fué sancionado en la
segunda discusión. Fueron también
aprobados el 4.° y 5.°, mas este
último, modificado por los Sres. An-
gel Quintero y Delgado, expresando:
“ los tres Ministros y el Fiscal,” en
lugar de “los cuatro Ministros”;
quedando aprobado todo el proyec-
to, Luego se ocui:>ó el Cuerpo de
la segunda discusión del de ley pe-
nal para los detentores arbitrarios,
y pasaron á tercera discusión los
cinco artículos primeros. Lej'óse
el 6.", y el Sr. Narvarte, apoyado
por el Sr. Cordero, propuso: “ que se
suprimiese.” Estando en esta discu-
sión, llególa hora, y el Sr. Presiden-
te levantó la sesión.
Vareas.
RafaoL Acevedo.
Sesión del día 22 de Julio.
Abierta la sesión con número su-
ficiente de Diputados, se leyó el
acta de la anterior, y fué aproba-
da. Recibiéronse unas comunicacio-
nes del Ejecutivo, y mandó el S.
Presidente despejar la barra. Abier-
ta de nuevo la sesión pública, se
leyó la redacción del decreto sobre
sueldos á los altos funcionarios, y
fué aprobada. También lo fué la
del de Marina, sancionándose en ter-
cera discusión el artículo 16, y nom-
brándose á los Sres. Micbelena y
Fortique, para que los presenf^asen
al Ejecutivo el dia de mañana, con-
forme á los artículos 2.® y 3.® del
reglamento de etiqueta. En segui-
da se leyó una petición del S. Hen-
rique Gerardo Van Baalen, preten-
diendo se conceda en su favor ex-
clusivo, por diez años, la libertad
de derechos de la resina de pino y
sal de potasa para fabricar jabón, y
tomada en consideración, el S. Pe-
ña apoyado por el S. Osío, propu-
so; “que pasase á la Comisión de Ha-
cienda, para que manifestase su con-
cepto sobre el beneficio ó perjuicio
que resultaría al Estado del privi-
legio que se solicitaba.” Fué apro-
bada esta mocion ; y siendo avanza-
da la hora, se levantó la sesión.
Yárgas.
Rafael Acevedo.
Sesión del dia 23 de Julio.
Abierta la sesión con número su-
ficiente de Diputados, se leyó el ac-
ta de la anterior, y fué aprobada.
Procedióse á la discusión del ar-
tículo 24 de las garantías, suspen-
dida en la sesión del 20 del corrien-
te, y el S. Cordero, apoyado por el
S. Várgas, propuso se sostituyese
en lugar de la frase “ se pagarán
por los que las adeuden,” la otra,
“ se cobrarán á los que deban pa-
garla,” y fué aprobado con esta mo-
dificación. Siguióla disensión del 25
yelS. Cárlos Soublette, lo presentó
redactado en esta forma : “ Los mi-
litares en tiempo de paz ó guerra,
solo tendrán derecho á alojarse en
las casas de los particulares en los
tránsitos de sus marchas, cuando
fueren en asuntos del servicio, pre-
via la órden por la autoridad civil.
ANALES DE VENEZUELA.
601
El perjuicio que en este caso se
infiera al patrón ó propietario, será
indemnizado por el Estado con car-
go al que lo causó.” Fué apoya-
do por el S. Cordero, y habiendo
observado el S Ayala con el apo-
yo de varios Sres. que el perjuicio
habia de ser justificado, el S. For-
tique lo redactó así : “ Los mili-
tares en tiempo de paz, no podrán
acuartelarse ni tomar alojamiento en
las casas de los demás venezolanos,
sin el consentimiento de sus due-
ños, ni en tiempo de guerra, sino
en marcha y de órden firmada por
la autoridad civil, conforme á las
leyes : el perjuicio justificado que
en este caso se infiera al propie-
tario, será indemnizado por el Esta-
do con cargo al que lo causare. ”
Discutióse esta nueva redacción, y
puesta á votación, fué aprobada,
con solo la su2:>resion de la i^alabra
“justificado, ” salvando su voto el
S. Conde, y qiredando sin lugar la
modificación del S. Soublette. En
este estado llegaron los encargados
de presentar al Ejecutivo los dos de-
cretos sancionados el dia de ayer, y
dieron cuenta de su misión, quedando
enterado el Cuerpo. Discutióse el ar-
tículo 26, y fué aprobado: también lo
fué el 27, según lo redactó en la
segunda discusión el S. Várgas,
salvando su voto, en cuanto al so-
metimiento de los extranjeros á las
mismas leyes que los venezolanos,
los Sres. Narvarte, Tellería, Forti-
que. Cordero y Gran. Al proceder-
se á la discusión del 38, el S. Vár-
gas con el apoyo de los Sres. An-
gel Quintero y Picón, lo presentó
redactado en esta forma. “ Ningún
venezolano deberá sujetarse á las
leyes militares, ni sufrir castigo
prevenido en ellas, excepto los que
estuvieren em2')leados en rigoroso
servicio en el ejército permanente
y Marina y los de las milicias que
se hallaren en actual servicio, esto
es, que esten acuartelados y sean
pagados por el Estado”. El S.
Cárlos Soublette apoyado jior el S.
Hurtado, lo presentó así : “Nin-
gún venezolano deberá sujetarse á las
leyes militares, ni sufrir castigo pre-
venido en ellas, excepto los que es-
tuvieren emjfieados en el ejército
TOMO I 76
permanente y Marina, ó en la mi-
licia nacional en los casos que de-
termínela ley”. Luego el S. Aya
la apoyado por el S. Conde x>ropu-
so: “que se sujirimiese á la niocion
deis. Várgas la palabra “rigoroso”.
Fué detenida la discusión, y acer-
cándose la hora de terminar la se-
sión, el S. Conde apo3mdo j^or el
S. Cabrera, ¡rropuso: “que se difirie-
se la presente discusión hasta el lunes
próximo” ; pero siendo negada esta
mocion, tuvo lugar otra del S. An-
gel Quintero apoyado por varios
Sres. “jrara que se prorogase la se-
sión hasta la decisión de la cues-
tión”. Fué aprobada esta mocion, y
continuando el debate hasta que
ningún S. tomó la palabra, puso
el S. Presidente á votación la mo
cion del S. Soublette y negada, fué
sancionada en su totalidad la mo-
cion del S. Várgas, salvando sus vo
tos en cuanto á la adopción de la
palabra “rigoroso servicio”, los
Sres. Narvarte, Lo vera, Yánes y
Gran, y en cuanto á todo el ar-
tículo, los Sres. Peña, Cárlos Sou-
blette, Conde, Hurtado y Guevara,
terminando la sesión.
Várgas.
Rafael Acevedo.
244.
SE ASIGNAN SUELDOS Á LOS ALTOS
EMPLEADOS DE VENEZUELA.
Decreto del Congreso Constituyente.
El Congreso Constituyente de Ve-
nezuela, considerando : que es de
necesidad señalar á los altos fun-
cionarios provisorios nombrados, el
sueldo de que deben disfrutar de-
creta :
Articulo 1 ". El Presidente del Es-
tado, gozará doce mil pesos anuales.
2®. El Vicepresidente, tendrá el
sueldo de cuatro mil pesos por
año; si entrare en el ejercicio de
las funciones de Presidente por su
muerte, destitución ó renuncia, dis-
002
ANALES DE VENEZUELA.
fnitará el sueldo de doce mil pesos
señalado á éste; y cuando las des-
em2)eñe por enfermedad, ausencia,
ú otra causa transitoria, el de odio
mil pesos.
3°. Los Consejeros nombrados por
el Congreso, gozarán del sueldo de
dos mil cuatrocientos pesos anua-
les cada uno.
4°. Los Secretarios del Despacho,
disfrutarán del sueldo de tres mil
pesos anuales cada uno.
5”. Los tres Ministros y el Fiscal
que lian de formar la Corte Supre-
ma de Justicia, disfrutan el sueldo
de tres mil pesos cada uno.
ü °. El Presidente del Estado hará
cumplir y ejecutar este decreto.
Dado en el salón del Congreso. —
Valencia, 22 de Julio de 1830.— El
Presidente, José Yargas. — El Secre-
tario, Rafael Acevedo,
Valencia, 23 de Julio de 1830.— Eje-
cútese— José Antonio Fáez. — Por S.
E. el Presidente del Estado— El Se-
cretario de Hacienda, fiantos Micke-
lena.
245.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE VE-
NEZUELA EN VALENCIA, EN 1830.
aumento excesivo de Generales, Je-
fes y Ofíciales sin colocación.
3/ Porque habiendo presentado
la Comisión de guerra el proyec-
to_ de suprimir las Comandancias
militares de distritos, cantones y pa-
rroquias, cuya laudable reforma es
de esperarse acogerá este Cuerpo,
por las ventajas que resultan á los
pueblos y al erario, es un nuevo
motivo de multiplicarse estas cla-
ses sueltas ; y
4.=‘ Porque no existiendo fuero
en las causas de robo, imprenta, ni
en los negocios mercantiles por las
leyes vigentes, era más prudente,
más razonable y ménos alarmante
el que las mismas leyes fuesen res-
tringiendo insensiblemente el fuero
de guerra, hasta dejarlo reducido
á nulidad ; en lugar de echarlo por
tierra en un solo acto como se ha he-
cho, poi'que esto puede traer con-
secuencias muy funestas á la Re-
pública ; sin que se entienda que esta
opinión haya sido emitida con el
objeto de intimidar á este Soberano
Cuerpo, como gratuitamente lo atri-
buyó en la sesión de ayer un Ho-
norable Representante de Mérida.
V^alencia, Julio 24 de 1830.
El Diputado de Barínas,
Francisco Conde.
Voto sainado en la sesión del dia
23 de Julio, 'por el Dqmtado
Francisco Conde.
246.
Señor :
El que suscribe, salvó su voto en
la sesión de ayer al sancionarse el
desafuero de los Generales, Jefes y
Oficiales que no se hallan en riguroso
servicio por las razones siguientes :
1. » Porque siendo muy conside-
rable el número de aquellos que
quedaron con licencia indefinida des-
de el año de 1821, en las Provin-
cias de Barínas, Apure, Guayana,
Cumaná y Barcelona, miró como pe-
ligrosa semejante medida.
2. ^ Porqiie debiendo quedar re-
ducido el ejército permanente á un
número muy limitado res^Decto del
que hay actualmente, resultará un
1 EE GOBIERNO DE VENEZUELA DIS-
PONE, (pTE LA CORRESPONDENCIA
DEL EXTRANJERO PARA NUEVA GRA-
NADA (¿UE VENGA Á PUERTOS DE
VENEZUELA, GIRE POR LOS CORREOS
DE LA NACION SIN EXIGIR FRAN-
QUICIA DE PORTE.
Resolución.
Estado de Venezuela.
Prefectura del Departamento.
Carácas, á 24 de Julio de 1830.
Sr. Administrador Departamental
de la Renta de correos.
En nota oficial de 19 del corrien-
ANALES DE VENEZUELA.
603
te, bajo el número 316, me dice
el S. Secretario de Estado en el
Despacho de Hacienda, lo siguien-
te ;
“Impuesto S. E. el Jefe del
Estado de la consulta del Sr, Ad-
ministrador Departamental de la
Renta de correos inserta en la co-
municación de U. del 14 del co-
rriente, número 293, se ha servi-
do resolver, que miéntras se hace
con el Grobierno de la Nueva Gira-
nada un convenio sobre el esta-
blecimiento de correos entre los dos
Estados, se dé curso á la correspon-
dencia de irl tramar que llegue á
nuestros puertos para aquellas Pro-
vincias sin exigir su franquicia.” —
“ Comunícelo á U. para que lo haga
á quien corresponda.”
Trascríbolo á U. para *su inteli-
gencia y como resultad^de su ofí-
cio de 9 del que cursa, número 37.
Dios guarde á U.
y ícente Lecuna.
247.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE
VENEZUELA EN VALENCIA. — SUS
SESIONES DEL DIA Y DE LA NOCHE
DEL 24 DE JULIO DE 1830.
ACTAS.
Sesión del día 24 de Julio.
Abierta la sesión con número com-
petente de Diputados, se leyó el
acta de la anterior, y ántes de su
aprobación, expuso el S. Conde : “que
reclamaba el cumplimiento del ar-
tículo 63 del reglamento de deba-
tes en cuanto á la sanción delini-
tiva que se liabia dado <á la mo-
ción del S. Vargas en el dia de
ayer”; pero habiendo el S. Presiden-
te decidido que no liabia lugar al
reclamo porque no habia sido un
artículo adicional ni proposición nue-
va lo que se habia sancionado, sino
solo una modificación del artículo
28 de las garantías, y convenido el
Cuerpo en que retirase el IS. Conde
su reclamo fué aprobada el acta.
Leyóse en seguida el voto salvado
del mismo S. Conde, y se mandó
agregar al registro correspondiente.
Procedióse luego á la segunda dis-
cusión del artículo adicional al 28
propuesto por el S. Ayala en la
sesión del 17 de Junio, y se acordó
pasase á tercera discusión. En se-
guida se ocupó el Cuerpo de la
tercera del artículo adicional sobre
deuda interior, propuesta por el S.
Soublette en la sesión de la noche
de 17 del corriente, y el S. Cor-
dero apoyado por el S. Pulido,
propuso, como modiftcacion : “que
en lugar del concepto “ en lo rela-
tivo á la deuda interior”, se sus-
tituyese “ en cuanto al modo de ha-
cer el pago de dicha deuda pública ”.
Continuó la discusión sobre el ar-
tículo y la modilicacion, y el S.
Soublette (Carlos), apoyado por el
S. Yánes, propuso “ que se supri-
miese de las garantías el artículo 23
que trata de la deuda pública, para
que junto con el adicional que se
discutía, se destinase á formar un
decreto particular” ; mas observan-
do el S. Angel Quintero que esta
misma mocion habia sido rechazada en
la sesión de la noche de 14 del corrien
te, la adicionó proponiendo: “que se
dejase la formación del decreto á. los
Congresos constitucionales. En se-
guida el S. Gallegos, apoyado por
el S. Cordero, hizo como mocion
previa la siguiente : “que se de-
clarase si el artículo 23 de las ga-
rantías, después de sancionado, po-
dia ser suprimido i^orel voto délas
dos terceras partes de los miem-
bros presentes. ” En este estado,
observando el S. Picón que la mo-
ción del S. Soublette, contenia la di-
lación de un artículo que no estaba
sancionado, el S. Narvarte apoya-
do por los SS. Angel Quintero y
Peña propuso: “que se diflriese
el artículo adicional que se discutia,
hasta que se dispusiese de la mo-
ción de suprimir el artículo general
de las garantías á que se referia”.
Pilé aprobada esta mocion, tomada
en consideración la del S. Gallegos,
lo fué igualmente, ]U'oponiendo in-
mediatamente el mismo S. : “que
declare si también se necesitabais
604
ANALES DE VENEZUELA.
tres discusiones para la supresión
pero siendo negada ésta proposi-
ción, se tomó en consideración la
mocion del S. Soublette y fue re-
cliazada. En seguida el "S. Angel
Quintero propuso : “que se declara-
se si el artículo adicional con la
modificación del S. Cordero forma-
ba una proposición distinta del mis-
mo artículo como lo presentó el S.
Soublette.” Votóse esta mocion, pe-
ro resultando emi:)atada la votación
se abrió de nuevo la discusión, con-
forme al artículo 56 del reglamen-
to, y sujeta de nuevo á votación,
se acordó que eran distintas pro-
posiciones. En consecuencia, con-
tinuó el debate sobre el artículo
adicional propuesto por el S. Sou-
blette, y el S. Manuel Quintero a-
poyado por el S. Ayala i^ropuso :
“que se difiriese su discusión, re-
mitiéndose á la consideración del
primer Congreso Constitucional. ”
Iba á votarse esta mocion, cuando
el S. Angel Quintero observó que
habiendo sido rechazada en la se-
sión de la noche del 17 de Julio,
se necesitaban para su aprobación
los votos de las dos terceras partes.
Púsose á votación en este concepto,
y resultando negada, el S. l)iaz
apoyado por el S. Angel Quin-
tero hizo mocion: “de que el Con-
greso decidiese si era su ánimo
declarar que Venezuela pagarla,
sin examen, todo lo que le co-
brasen por deuda interior.” Tú-
vose por distinta esta mocion de
la que se discutía, y acercándose la
hora, el S. Angel Quintero propuso :
“que se prorogase la sesión hasta la
decisión de la cuestión.” Pué acor-
dado así, resultando negado el ar-
tículo adicional, y salvando sus
votos los Sres. Angel Quintero y
Narrarte. En seguida consintió el
Cuerpo á petición del S. Cordero
que se retirase su mocion que se
habla declarado distinta del artícu-
lo adicional propuesto por el S.
Soublette, y que se difiriese la mo-
ción anterior del S. Díaz. Ibase á
levantar la sesión, cuando el S.
Angel Quintero apoyado por varios
Sres. propaso como adición al ar-
tículo 23 de las garantías sobre
deuda pública, “ que sin embargo
quedasen expeditos los Congresos
Constitucionales para que resolviesen
en la materia lo que juzgasen más
conveniente” ; pero siendo avanza-
da la hora, el S. Presidente levan-
tó la sesión.
Yárgas.
Rafael Aceoedo.
Sesión de la noche del dia 24
de Julio.
Abierta la sesión con suficiente
número de Diputados, se leyó el
acta de la anterior y fué aprobada.
Ocupóse el Cuerpo de la tercera
discusión del proyecto de reformas
en el ramo de confiscaciones, y
fué aprobado el artículo 1“., y
suprimido el artículo 2°. á pro-
puesta del S. linda, en cuyo lu-
gar según mocion del S. Tellería
apoyado jior el S. Várgas, se sus-
tituyó el que sigue : “ quedarán cor-
tados con arreglo al artículo an-
terior todos los pleitos pendientes
sobre confiscaciones”, y pasó á ter-
cera discusión. Fué aprobado el
artículo 3L, y al discutirse el 4*.,
el S. Peña poyado por varios
Sres., lo adicionó en esta for-
ma : “ quedando derogadas las dis-
posiciones que daban preferen-
cia al denunciador”, y el S. Nar-
rarte apoyado por el S. Quintero
(Angel) lo modificó proponiendo ;
“que solo se subastasen los bienes
confiscados y no adjudicados, cuan-
do no hubiese acusador que tuvie-
se derecho de preferencia.” Tam-
bién propuso el S. Lauda: “que se
suprimiese todo lo relativo á vales
de la deuda consolidada del cinco
y tres por ciento y de la deuda
fiotante.” Ultimamente el S. Peña
lo presentó modificado así; “que
las fincas confiscadas se vendan en
pública subasta, conservando la pre-
ferencia el denunciador en caso de
igualdad en la puja ; pero que si
hubiere otro que la mejore, se de-
clare la propiedad á favor de éste.”
Adicionó el S. Cordero, con apoyo
del S. Peña, esta mocion, propo-
niendo: “ se abonasen en el último
caso al denunciador los gastos que
ANALES DE VENEZUELA.
605
se le Imbiesen ocasionado.” Mas
como se complicasen las modifica-
ciones, el S. Pulido apoyado por
varios Sres, propuso : “que volviese
el artículo á la comisión para que
lo redactase con arreglo á las indi-
caciones hechas” ; y aprobada esta
mocion, siendo llegada la hora, se
levantó la sesión.
Vargas.
Rafael Acevedo.
248.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE
VENEZUELA EN VALENCIA. — SUS
SESIONES DE LOS DIAS 26 Y 27
DE .JULIO DE 1830 Y DE LA NOCHE
DEL 26.
ACTAS.
Sesión del dia 26 de Julio.
Abierta la sesión con el número
competente de Diputados, se leyó el
acta de la anterior, y fue aproba-
da. Procedióse á la tercera dis-
cusión del artículo adicional de las
garantías, sostituido en la sesión
del dia 20 por el S. Picón al 179
de la Constitución de Cúcuta pre-
sentado por el S. Cordero, y toma-
do en consideración, propuso el S.
Tellería aployado por el S. Troconis,
que en lugar del concepto, “aunque
pertenezcan á obras inas, ” se sos-
tituya, “aunque estén afectas á obras
pías ;” mas el S, Picón, apoyado por
los Sres. Narvarte y Vargas, propuso
que se suprimiese toda la segun-
da parte desde donde dice “y to-
da acumulación.” Adicionó el S.
Tellería para que se expresase “con
arreglo á la ley de 10 de Julio de
1824 ó á la que en adelante se die-
se. ” Varios Sres. hablaron de la
necesidad de reformar la. ley men-
cionada, y el S. Díaz apoyado por
el S. Angel Quintero, presentó la si-
guiente mocion : “que se nombre una
comisión para que redacte un pro-
yecto de ley sobre la materia que
abrazan los conceptos que ha pro-
puesto suprimir el 8. Picón en el
artículo que se discute, teniendo pre-
sente la ley de 10 de Julio de 1824.”
Fué aprobada esta mocion, y proce-
diéndose á votar la parte subsistente
del artículo con la adición propues-
ta por el S. Tellería, este mismo S.
redujo su proposición á las pala-
bras “ con arreglo á la ley” pero
siendo aun negada en esta forma, fué
aprobado el artículo así : “ se pro-
híbe la fundación de mayorazgos y
toda clase de vinculaciones”. Iba-
se á proceder á la tercera discu-
sión de otro artículo adicional, cuan-
do el S. Díaz pidió se votase la
parte que el S. Picón jiropuso se
suprimiese ; mas el S. Presidente ob-
servando que estaba desechada, por
el hecho de haber acordado el Cuerpo
la redacción de un xiroyecto de ley
sobre la materia, consultó al Cuerpo,
que acordó conforme á la decisión
del S. Presidente, salvando su vo-
to el S. Ayala. Llegó en este esta-
do el S. Secretario de Hacienda con-
duciendo el decreto sobre sueldos
de los altos funcionarios, é introdu-
cido con las formalidades de esti-
lo, lo presentó firmado por el Po-
der Ejecutivo y se retiró, quedan-
do enterado el Cuerpo. Sancioná-
ronse en seguida los dos artículos
adicionales propuestos por el S.
Cordero en la sesión de la noche
de 14 del corriente y pasados á ter-
cera discusión en la del dia 2ü. Lle-
gó luego el S. Manuel Muñoz re-
presentando al S. Secretario de la
Guerra, ó introducido según costum-
bre, presentó el decreto de refor-
mas en la Marina firmado por el
Ejecutivo, y se retiró después de
quedar enterado el Cuerpo. En se-
guida, observando el S. Labastida
que el Ejecutivo usaba de distintas
formas al firmar los decretos, pro-
puso el S. Angel Quintero apoya-
do por el S. Labastida, que se di-
jese al Gobierno usase de la fórmu-
la “Ejecútese” y el S. Presidente
ordenó se pusiese al orden del dia.
Procedióse luego á la tercera dis-
cusión del artículo adicional al 28
de las garantías propuesto por el
S. Ayala el 17 del pasado, y toma-
do en consideración, propuso el S.
Angel Quintero apoyado por el 8.
606
ANALES DE VENEZUELA.
Díaz “ que se difiriese destinán-
dolo á formar parre de la ley que
arregle las milicias'’. Fné aprobada
esta mocion, ordenando el Cuerpo á
á propuesta del S. Presidente, que
se pasase á la Comisión de Consti-
tución el tratado de garantías para
que lo presentase redactado con
arreglo á lo sancionado en la terce-
ra discusión. Principióse la segun-
da de la Constitución, y leido el
preámbulo, el S. Díaz con el apoyo
del S. Labastida, lo modiñcó en es-
ta forma: “Nosotros, el pueblo de
Venezuela, á bn de formar la más
perfecta unión, establecer la justi-
cia, asegurar la tranquilidad do-
méstica, proveer á la defensa co-
mún, lU’omover la felicidad general
y asegurar el don precioso de la
libertad, para nosotros 3^^ nuestros
descendientes, ordenamos y estable-
cemos esta Constitución para el
Estado de Venezuela.” Submodi-
ficó el S. Angel Quintero, apoyado
por el S. Unda, diciendo: “No-
sotros, los Representantes del pue-
blo”, en lugar de “Nosotros el
pueblo” y se acordó pasase con es-
ta siibmodificacion á tercera discu-
sión. Pasaron también los artícu-
los 1". y de la Constitución, y
el con la sostitucion de la pa-
labra “ esencialmente”, en lugar
de la de “radicalmente”, propues-
ta por el S. Angel Quintero, y apo-
yada por el S. Cordero. Pasaron
en seguida á tercera discusión los
artículos P. y óó ; y siendo llegada
la llora, el S. Presidente levantó la
sesión.
Yárgas.
Rafael Ace cedo.
Bes ion de la noche del 26
de Julio.
Abierta la sesión con níimero su-
ficiente de Diputados, se leyó el acta
anterior y fué aprobada. Se presen-
tó el S. Santiago Navas Spínola, Di-
putado por la Provincia de Apure,
y juramentado, tomó asiento. Es-
tando destinada la sesión de los
limes por la noche para los asun-
tos particulares, se dió cuenta de
las comunicaciones siguientes : pri-
mera : de la Comisión de elecciones.
opinando que dcdien archivarse todos
los documentos relativos á la excusa
del S. Dr, Narciso Falcon, y lla-
marse al S. Manuel Cala á ocupar
su asiento en el Congreso, debiendo
ántes ocurrir al Jefe del Estado para
la relevación de los destinos que ocu-
pa, y fué aprobado. Segunda : de
cuarenta vecinos de la ciudad de
Carácas, que con fecha 19 de Junio,
someten á la consideración del Con-
greso varias observaciones con el
objeto de probar que los particula-
res en el cobro de sus créditos,
no deben gozar los mismos privi-
legios que el Fisco, y se acordó
pasase á la Comisión del Interior.
Tercera : de la Comisión de peticio-
nes informando sobre las represen-
taciones de la Sra. Candelaria Dnarte
y Andrés Level de Goda, oi^inando
que deben devolvérsele los documen-
tos á dicha Sra. para que ocurra al
Poder Ejecutivo para el pasaporte
de su marido, si es que está inclui-
do en el decreto de 14 de Junio
último, y fué aprobado. Cnarta;
del Pro. José Antonio Rendon que
con fecha 6 de Julio, desde Tru-
jillo solicita una pensión ó una
prebenda en recompensa de sus ser •
vicios, y se ordenó pasase á la Co-
misión de peticiones. Quinta : del
Secretario del Interior acompañando
en copia una exposición de la “So-
ciedad de Amigos del país”, sobre
la exportación de ganado vacuno,
y se acordó pasase á la Comisión de
Hacienda. Sexta: del mismo S.
acompañando dos sentencias de la
Corte de apelaciones, y pidiendo una
declaratoria que sirva de pauta en
los casos semejantes, y se acordó
pasase á la Comisión del Interior.
Séptima: del mismo S. acompañan-
do un estado que expresa el balance
de los fondos de manumisión desde
la creación del establecimiento has-
ta el fin del mes último, y se pasó á la
misma Comisión. Octava: del mis-
mo S. presentando una noticia de
los suplementos que ha hecho el
Tesoro público á los ramos de Ma-
numisión y Policía, y pasó también
á la Comisión del interior. Novena :
del S. Dr. Pablo Chacón, en que
sin fecha y sin saberse de dónde,
pide al Congreso ordeno el matri-
ANALES DE VENEZUELA.
G07
monio de los eclesiásticos, y se acor-
dó á propuesta* del S. Vargas, apo-
yado por el S. Angel Quintero, que
se devolviese á su autor. Inmediata-
mente propuso el S. Angel Quintero
apoyado por el S. Tellería: ,, que
constase en el acta, cómo la an-
terior representación, se habia man-
dado devolver sin leerla” ; pero sien-
do negada esta mocion, se conti-
nuó dando cuenta de las comunica-
ciones pendientes ; y fué la décima
la del S. Secretario de la CTiierra,
acompañando el único documento
que existe en su Secretaría que
tenga relación con las representa-
ciones de varios vecinos de Valen-
cia, quejándose de arbitrariedad y
se acordó á propuesta del S. An-
gel Quintero apoyado por el S.
Tellería: “ que todos los anteceden-
tes pasasen á una Comisión para
que abriese su concepto, y el S.
Presidente nombró para componer-
la á los Sres. Cárlos Soublette y
Narval te : y undécima, delS. Fran-
cisco Reveron, pidiendo se le decla-
re comprendido en el indulto, y
se acordó decir al interesado, que
ocurriese al Tribunal que conoce
de la causa, á pro]uiesta de los
SS. Angel Quintero y Diaz. Termina-
dos los asuntos particulares, reclamó
el S. Ayalael acuerdo del Congreso
el dia 5 del corriente, que orde-
naba que su mocion paiu restable-
cer las Municipalidades y extinguir
la policía, se discutiese después de
las garantías, y acordó el S. Pre-
sidente ponerla al órden del dia.
Continuó en seguida la tercera dis-
cusión del decreto de reformas en
el ramo de confíscacion, y leído el
artículo 4". presentado por la Comi-
sión, propuso el S. Manuel Quin-
tero, con el apoyo del S. Forti-
que : “que n lugar de la palabra
“que tengan”, se sostituya “que
se les baya dado”. Fué negada es-
ta modiftcacion, y aprobado el ar-
tículo según lo redactó la Comi-
sión. Iba á continuar la discusión
del 5"., cuando el S. (írau, apo-
yado por el S. Narrarte, propuso :
“que se sostituyese al artículo 2®.
presentado por el S. Tellería en la
sesión del 24 por la noche, el si-
guiente: “en consecuencia del an-
terior artículo, se sobreseerá en el
conocimiento de las causas pen-
dientes sobre secuestros, y los bie-
nes quedarán libres, á menos que
dichas causas hayan sido senten-
ciadas en los Tribunales inferiores
y se encuentren en consulta ó en
recurso de apelación en la Corte
Superior de Hacienda ; pues en este
caso se terminarán eii segunda ins-
tancia, según su mérito” ; y sien-
do llegada la hora, el S. Presidente
levantó la sesión.
Vargas.
linfa d Aceredo.
Sesión del dia 27 de Julio.
Abierta la sesión con suficiente
número de Diputados, se leyó el
acta de la anterior y fué aprobada.
Presentó el S. A^mla, apoyado por
el S. Tellería, una mocion en esta
forma: “que habiéndose suscitado
varios pleitos sobi-e la inteligencia
del artículo 3". de la ley sobre ex-
tinción de mayorazgos del año de
1824, en cuanto al tiempo en que
debe entrar el sucesor presunto, á
poseer el tercio y mitad del quinto,
del valor de los bienes del mayoraz-
go, se dé por el Congreso un decre-
to declarando en términos claros
y que remuevan toda duda.” Mas
el S. Presidente observando que
según el acuerdo de 21 del corrien-
te, no x)odia admitirse esta mocion
en la sesión actual, sin que fuese
declarada preferible á la Constitu-
ción, lo consultó al Cuerpo, y éste
acordó que no podia admitirse en
esta sesión. Continuó la segunda
discusión de la Constitución, pa-
sando á tercera los artículos 6"., 7“.,
8°. y 9°. La votación de este iil-
timo fué nominal, á propuesta de los
Sres. Gran y Tellería, y acordada por
más de una quinta parte del Cuer-
po, conforme al artículo G3 del re-
glamento, estando por la afirmati
va, es decir, porque pasase á terce-
ra discusión el artículo 9"., los
Sres Hurtado, Lovera, Balda, Grau,
Antonio José Soublette, Alvarez,
Várgas, Narvarte, Picón, Ruiz,
Perez, Yánes, Gallegos, Troconis,
G08
ANALES DE VENEZUELA.
Tellería, Urbina, Osío, Conde, Car-
los Soublette y Guevara, y porque
no pasase á tercera discusión, los
Sres. Delgado, Peña, Lauda, llios,
Michélena, Ay ala, Cabrera, Diaz,
Fortique, Angel y Manuel Quintero,
Pulido, Cordero, Alvizu, Labastida,
González, Avendaño, Tovar y Na-
vas Sxúnola, expresando el S. Pu-
lido que también estuvo por la ne-
gativa en la Comisión de Constitu-
ción. En seguida i^asó el décimo,
y al discutirse el primer parágra-
fo del undécimo, propuso el S.
Ayala apoyado jior el S. Troconis,
la adición de la i')alabra “ libertos ”,
después de la de “libres” ; mas
el S. Várgas, ai^oyado por el S.
Angel Quintero, observando el ob-
jeto de la adición del S. Ayala,
la modificó ju’o poniendo” ; que se
dijese “libres que hayan nacido ”,
y j'tasó á tercera discusión el jiri-
mer parágrafo con esta última mo-
dificación; pasó también el segundo y
discutido el tercero, el S. Narvarte lo
adicionó con este concej^to : “ ó de
la autoridad local”, mas el S.
Soublette (Cárlos) ajioyado x>or el
S. Várgas, modificó la adición del
S. Narvarte, asi : “ ó de sus agen-
tes inmediatos en las Provincias de
su residencia.” Ultimamente el S.
Peña apoyado x^or el S. Galle-
gos, comx^rendiendo las dos modi-
ficaciones hechas, y la última parte
del artículo, x'*i’6sentó la adición
como sigue ; “ó con expresa licen-
cia de autoridad competente”, y
pasó el parágrafo con esta última
modificación á tercera discusión.
Discutióse en seguida el primero
del artículo duodécimo, y se le sos-
tituyó á x^ropuesta del S. Peña,
ax^oyado x'*or ©1 S. Michelena, la
Xmlabra “ x’>ermanencia ” en lugar
de “ liayan permanecido ” x^asando á
tercera discusión. También pasó el 2.°
con tres modificaciones propuestas
por los SS. Cárlos Soublette, Ayala
y Dios quedando redactado en estos
términos : “ Los hijos de venezolano
ó venezolana, nacidos fuera^del terri-
torio de Venezuela, no estando sus
X')adres ausentes en servicio ó ])or
causa de la República, con expresa
licencia de autoiádad coni])etente,
lo serán luego que vengan á Vene-
zuela y manifiesten del modo que de-
termine la ley su voluntad de do-
miciliarse.” Discutióse en seguida el
parágrafo 3,"; redactándose en dis-
tintas formas x^or varios SS., y fué
la x^riiuera la del S. Várgas apo-
yado por el S. Narvarte : “ Los ex-
tranjeros que hayan obtenido carta
de naturaleza del Gobierno de Co
lombia ántes del 13 de Enero de 1830,
vengan á domiciliarse en Venezuela
y los que en adelante la obtengan fie
este Gobierno conforme á la ley.”
Segunda, del S. Cordero apoyado x>or
varios SS., así: “Los extranjeros
domiciliados en el territorio de Ve-
nezuela que ántes del 13 de Enero
hablan obtenido carta de natura-
leza ó que la obtengan conforme á
la ley.” Ultimamente el S. Peña
la redactó así: “Los extranjeros
con carta de naturaleza conforme
á la ley,” y votada esta última
modificación, pasó á tercera discu-
sión. Presentó el S. Várgas como pa-
rágrafo cuarto, uno que dijo habia
pensado x'»roponerlo como adicional
al artículo undécimo en la forma si-
guiente : “Los nacidos en cualquiera
de las otras dos secciones que forma-
ban la República de Colombia que es
tén domiciliados ó se domicilien en
adelante en Venezuela ”, y ax)o-
yado por el S. Osío, pasó á ter-
cera discusión. También pasó co-
mo 5®. el que era 4“., y se acordó
suprimir el que era ó®. En este esta-
do, se recibieron dos comunicacio-
nes del Ejecutivo, y leida la pri-
mera relativa á insistir el Gobier-
no, en que el Congreso resolviese
la solicitud del S. Toro, propuso
el S. Angel Quintero, apoyado por
varios SS. : “ que quedase sobre
la mesa x^ara el dia en que el Con-
greso x^ueda ocux’>arse de asuntos
particulares,” y así lo acordó el
Cuerpo, mandando el S. Presiden-
te despejar la barra })ara tomar en
consideración la segunda coniuni-
cacion.
Várgas.
Rafael Aceved»*.
ANALES DE VENEZUELA.
609
249.
VARIOS JEFES Y OFICIALES DEL
EJÉRCITO DE VENEZUELA, SE PRE-
SENTAN AL CONGRESO CONSTI-
TUYENTE DE VALENCIA Y LE PRO-
TESTAN LA LEALTAD CON QUE
SOSTENDRÁN LA CAUSA DE LA SE-
PARACION Y LAS DELIBERACIONES
DE LA ASAMBLEA.
Breve exposición de varios Jefes
y Oficiales del Ejército de
Venezuela.
Los Jefes y Oficiales que sus-
cribimos este papel, protestamos
ante todas cosas : que nuestro úni-
co objeto es penetrar á la Nación
de los sentimientos de lealtad y
obediencia con’ que estamos deci-
didos á sostener la causa de la
separación é independencia de Vene-
zuela, solemnemente proclamada
por sus pueblos. Atentos á este
principio, demostraremos el genero-
so desprendimiento, con que á la
par de multitud de honrados ciu-
dadanos hemos ofrecido una parte
de nuestros sueldos para sostener
el pronunciamiento de aquellos y
el nuestro ; y observaremos también
la conducta del ejército sobre el
Táchira, sofocando al mismo tiem-
po las conmociones de Rio Chico y
Orituco. Después de haber bos-
quejado estos servicios, que mira-
mos como deberes, nos será per-
mitido tratar de algunos de nues-
tros derechos para llamar la aten-
ción del Soberano Congreso Cons-
tituyente en favor de una clase
que no aspira á ser privilegiada,
pero que sí desea ser conside-
rada.
Es una verdad constante, que to-
do el ejército de Venezuela, si-
guiendo el impulso de los pueblos,
no solo se pronunció con ellos por
la absoluta separación de Bogotá
y desconocimiento de la autoridad
del General Bolívar, sino que co-
nociendo la necesidad que tuvo el
Gobierno de engrosar sus filas
para repeler cualqy.iera invasión li-
TOMO I 77
mítrofe, estando exhausto el Erario
nacional, sacrificó gustosamente una
parte de su patrimonio, que son
sus sueldos, para llevar al cabo su
pronunciamiento, y disputó su ge-
nerosidad con las demás clases del
Estado : parece que no hay duda en
que fiel á este compromiso ha sa-
tisfecho religiosamente la cuota que
se impuso ; y no es ménos cierto
que insiguiendo las leyes del honor
y del deber se han conservado
leales á la voz de la Patria y del
Gobierno guarneciendo sus fronte-
ras, y pacificando los cantones in-
teriores que por un error político
se habían substraído de la obedien-
cia á su legítimo y natural Go-
bierno.
Esta ha sido nuestra conducta, des-
de el momento en que el sufrimiento
de los pueblos rompió de hecho y
de derecho el pacto que los unia
al resto de Colombia, y reasumió
todo el pleno de su soberanía pa-
ra llevar á efecto su emancipación
política.
j Habrá, pues, alguno que desco-
nozca la expontánea cooperación de
los individuos permanentes y auxi-
liares que componen el ejército de
Venezuela, para conseguir su inde-
pendencia y libertad % i Podrá du-
dar la Nación á vista de nuestro
comportamiento, que tenemos un
interes decidido por sostener su irre-
vocable resolución de no depender
de ninguna dominación extraña, ni
del iníiujo personal de ningún po-
deroso ? No creémos* que haya un
venezolano capaz de dudar de nues-
tra consagi ación á la causa públi-
ca. Pudiéramos aducir razones muy
poderosas y comparaciones muy
exactas para acreditar la notable
parte que ha tenido el estado mi-
litar en esta empresa, si el deseo
de tranquilizar inmediatamente á
ciertas personas tímidas ó equivoca-
das, no nos obligase á apresurar esta
sincera manifestación.
Cuando festinadamente salió á luz
en esta ciudad un papel titulado :
Prospecto de un periódico militáis
sofocamos el derecho de continuar-
lo, y de escribir cuanto nos pa-
reciese conveniente en honor de la
profesión, porque el Fanal de Ca-
610
ANALES DE VENEZUELA.
rácas en vez de rebatir su* sentido,
6 de esperar siquiera un número
para impugnarlo, solo se ocupó en
zaherir é insultar á personas deter-
minadas ; y en obsequio de la paz,
preferimos dejar triunfante la ca-
lumnia. Tal vez, si desde entonces
hubiésemos escrito los militares, el
Congreso Constituyente hubiera me-
ditado más profundamente el artícu-
lo de las garantías, que desafuera
á -todo militar que no esté en ri-
goroso servicio, y no existiera en
el seno de la Representación na-
cional esa especie de inquietud en
que se halla desde el momento en
que sancionó la extinción del fue-
ro á tantos compañeros retirados,
dignos de mejor suerte. Hasta la
voz rigorosa quizá la hubiera refor-
mado, x)orque ella va sin duda á
ofrecer mil interpretaciones y á com-
prometer la armonía de las clases
de la sociedad. Por rigoroso servi-
cio debemos entender el acto del
servicio militar, como estar de cen-
tinela. de guardia, patrulla ó for-
mación ; y según este sentido hasta
la fuerza permanente está desafo-
rada, no teniendo las armas en la
mano, ó lo que es lo mismo, no es-
tando de facción. Por fortuna, la
Constitución que ha de regirnos, de-
be ántes de su promulgación mere-
cer la material sanción de los pue-
blos ; y á ménos que no se nos pro-
híba el escribir, haremos conocer el
espíritu de pugna que ordinaria-
mente presentan las letras á las
armas, cuando ha cesado el peli-
gro. Sí, escribiremos. No es el mi-
litar de peor condición que el ecle-
siástico y el civil. También noso-
tros tenemos el derecho de defen-
der nuestros estatutos. Cuando los
tranquilos y sedentarios ciudadanos
presentan al público El Ensayo
Político, La Revista, y otros cati-
linarios papeles que atacan desca-
radamente los princiq)ios fundamen-
tales del Estado, también nos será
permitido sostener nuestros fueros
sin nunca abusar de ellos. Prue-
bas repetidas de nuestra mode-
ración tiene el público. No han
faltado personas que atrozmente han
zaherido nuestra obediente profe-
sión. ¿Qué más, pues, pretenden
exigir de los militares sus gratúi-
tos adversarios ? j Quieren acaso que
al despojarnos de un derecho tan
innato á nuestra clase, como es el
fuero, restemos impasibles y mu-
dos % I Cómo no hemos de trinar
al oir los falsos principios que se
han aducido para salir avante en
esta cuestión ? ¿Cómo no contrade-
cir á aquellos que para negarle el
fuero á los Oficiales retirados, se
atreven á decir que la ordenanza
española tampoco se los concede,
cuando hasta los sirvientes de estos
lo disfrutan?
Nosotros á la verdad quisiéramos
que la sabiduría nacional reunida
en el Congreso no se ocupase de
estas observaciones que ofrecemos
á nuestros conciudadanos, sino que
consagrase exclusivamente sus ta-
reas en la formación de la Constitu-
ción del Estado, ‘que es el único
objeto de su reunión. Poco debe
importarle el que los militares se
quejen del desprecio á que quieren
reducirlos, cuando tiene pruebas
inequívocas el Cuerpo Soberano dy
la sumisión y respeto que Je tri-
buta todo el ejército y de la par-
ticular adhesión de su guardia na
cional. Constitúyase la Nación:
preséntesele á los pueblos la Cons-
titución, y cuente la patria eterna-
mente con la devoción y esfuerzos
de aquellos hijos que lidiaron y
derramaron su sangre por sal-
varla.
alenda, Julio 26 de 1830.
Greneral, Rafael Ortega.— Coronel,
V. García. — Primer Comandante, M.
Rola. — Primer Comandante, Juan
Palacio. — Primer Subteniente, Caye-
tano Machado. — Capitán. José Gue-
rrero. — Primer Comandante, José
María Pirela.— Teniente 1.“, R. Ca-
rabaño. — Capitán, José Hernández.
—Teniente 2.®, José Yán es.— Subte-
niente 2.°, Hilario Basarte. — Tenien-
te 2.°, J. Boadas. -^Teniente l.“, José
Maria Ortiz. — Teniente l.°, Luis Del-
gado. — Subteniente l.“. Francisco
Castro. — Subteniente 2.°. S. Saltrou.
—Subteniente 2.“, Bautista Torres.
— Subteniente 2.°, José Rosario Pon-
te.—Teniente 2.°, Víctor Lugo. —
Capitán, Pedro Mendoza. —Primer
Subteniente escribiente del E. M. G.,
ANALES r>E VENEZUELA.
011
Manuel V. de las Casas. — Tenien-
te l.“, Francisco Sánchez. — Teniente
2.°, Francisco Muñoz.— El Primer
Teniente del E. M. Gr., Luis Conrea.
— Teniente 2.°, Cristóbal Marin. — Ca-
pitán, J. J. Anzoátegui. — Subtenien-
te l.“, Ignacio Romero. — Capitán Do-
mingo Re jes. — El primer Subtenien-
te escribiente del E. M. G., Manuel
Sánchez. — El Capitán de E. M., Gre-
gorio Colecido. — El Comandante, B.
Herrera. — Alférez, José Francisco
Mirabal. — El Primer Comandante, R.
Negron.- -El Subteniente, Agustin
Betancourt. — El Subteniente, J.
Padrón. — Subteniente, Victor Ro-
cha.— Subteniente, José Silvestre Mi-
na. — Subteniente, Sixto Pérez. —
El escribiente de E. M. G., J.
Ramón Vera. — Subteniente 1.*,
Juan Zuasnabas.— Teniente 2.°, José
Miguel Suárez. — El Coronel, M. Es-
cuté. — El Coronel, Juan José Páez.
El primer Comandante, Pedro Mar-
turell. — El Capitán, José Figuera.
— Comandante, Antonio Bustaman-
te. — Capitán graduado, Ruperto Lee.
— Capital!, Joaquin M. Chasin.^ — Ca-
pitán, Jaime Oliver. — Teniente, Jo-
sé María Albornós. — Teniente, Fran-
cisco M. Sánchez — Subteniente 1.®,
Manuel Armas. — Subteniente, Euge-
nio Gallegos. — Ignacio Ramos. -Sub-
teniente, Simón Pereira. — El Capi-
tán, Juan Rafael Sanoja. — El pri-
mer Comandante, Ramón Velasco.
El Capitán, Ramón Hernández. — •
Primer Comandante, Francisco Gar-
cía.— El Capitán, José González. —
El Capitán Pedro Farfan. — El Te-
niente l.“, Miguel Antonio Espino-
sa.— Capitán, Domingo Blanco. — Ca-
pitán, Paulino Blanco —El Coronel,
C. Gavante. — El Teniente 1.®, Ra-
món Navarro.— El Capitán gradua-
do, Juan García. — Alférez 1.®, Si-
meón Darán. — El Alférez, Diego M.
Peoli. — El Comandante, N. Silva. —
El Comandante, Henrique Domín-
guez, — El Comandante Eustaquio
Páez.
250.
su DEROGA LA DISPOSICION DEL GO-
miCRNO DE VENEZUELA, SOBRE RE-
TENCION DE UNA PARTE DE LOS
SUELDOS DE EMPLEADOS CIVILES
Y MILITARES. — SE REDUCEN Á UNA
TERCERA PARTE LOS SUELDOS DE
LOS MILITARES QUE NO ESTÁN EN
ACTUAL SERVICIO.
RESOLUCION.
Estado de Venezuela. — Secretaría
de Hacienda. — Circular. — Valencia,
21 de Julio de 1830. — 20 y 1°.
Al 8r. Prefecto del Departamento
de Venezuela.
Habiendo desaparecido las causas
que obligaron al Gobierno á expe-
dir el decreto de § de Marzo de este
año sohre retención de una %jarte
de sus sueldos á algunos de los
empleados civiles y militares, S. E.
el Presidente del Estado ha tenido
á bien derogarlo, y en consecuencia
dispone, que desde el mes de Agos-
to próximo se satisfagan íntegra-
mente sus sueldos, comisiones y
pensiones á todos los empleados pú-
blicos. Comunique US. esta dispo-
sición á los tesoreros de su Depar-
tamento y demás á quienes corres-
ponda, para que tenga su debido
cumplimiento.
Dios guarde á US.
Santos Miclielena,
DECRETO DEL PODER EJECUTIVO.
José Antonio Páez, Presidente del
Estado de Venezuela,
&c. , &c. , &c.
En virtud de las facultades na-
turales que el reglamento proviso-
rio de la República concede al Pre-
sidente del Estado y considerando :
Que los ingresos de las rentas pú-
blicas no están en equilibrio con
las erogaciones existentes. Que co-
mo encargado de la Presidencia
del Estado, es de mi deber facili-
tar los medios de existencia á los
que se emplean en servicio de la
patria. Que se hallan aún vigentes los
decretos de 16 y 19 de Enero de
1827, por los cuales se previene la
parte de sueldo que deben tomar
I los Jefes y Oficiales reformados, y
612
ANALES DE VENEZUELA.
que por otra parte es contrario á 1
la justicia y al orden y regla de
una bien entendida economía, el que
tengan un sueldo los que sirven ac-
tivamente y los que en nada se ejer-
citan, decreto :
Articulo 1®. — Se considerarán úni-
camente en servicio activo, los Ge-
nerales ó Jetes que manden ejér-
citos ó divisiones de o]reraciones.
2*. — Los que se hallen á la ca-
beza de provincias, distritos y pla-
zas.
3“. — Los Jefes y Oficiales destina-
dos al Estado Mayor General ó
divisionarios que existen actual-
mente, ó los que en adelante se
establezcan.
4*.-Los Jefes, y Oficiales destinados
á las Secretarías de Guerra y Ma-
rina, é igualmente las planas ma-
yores de las plazas.
5?. — Todos los individuos de los
cuerpos de que se componga el
ejército permanente.
6°. — Los Jefes y otras clases de
que se compongan las planas ma-
yores de los batallones de Milicias
regladas que existen actualmente
y queden en lo sucesivo.
7®. — Todos los demás Generales,
Jefes Oficiales quedarán en la
clase de reformados, y disfrutarán
únicamente de la tercera parte de
los sueldos que antes gozaban.
8°. — En los cantones donde haya
Jefes y Oficiales fuera de servicio
activo, servirán estos las Coman-
dancias, pero con solo la tercera
parte del sueldo que disfrutan.
9®. — Ningún empleo estará dupli-
cado, es decir, no habrá dos ó más
Jefes disfrutando de sueldo como
en actividad por la sola denomina-
ción de algún destino.
10. ® — Los Generales, Jefes y Ofi-
ciales que por este decreto queden
fuera de actividad, solicitarán sus
letras de cuartel ó licencia indefi-
nida dentro del término de cuatro
meses ; en la inteligencia de que el
que no las tenga pasado este término,
no gozará sueldo alguno.
11. •—Todo sueldo de retiro será de
la tercera parte del que se goza en ser-
vicio activo, aún cuando haya Jefes
y Oficiales que tengan cédulas dadas
por los Gobiernos anteriores de más
ó ménos cantidad.
12. ® — Desde que empiece á obser-
varse el presente decreto, deben ce-
sar también lo's descuentos que se
hacen por el de 5 de Marzo del jpre-
sente año, así como el de donativos
que sobre los sueldos han hecho los
militares.
13. ® — El presente decreto deroga'el
de 5 de Marzo de este año y cual-
quiera otro sobre sueldos, y empe-
zará á efectuarse en las Provincias
de Carácas y en Carabobo en el mes de
Agosto inmediato, y en los Depar-
tamentos de Zulia, Orinoco y Ma-
turin en Setiembre siguiente.
14. ®— El Secretario de Guerra que-
da encargado de la ejecución del
presente decreto. — Dado en Valen-
cia, á 27 de Julio de 1830. — José An-
tonio Páez. — Por S. E. el Jefe del
Estado. — El Secretario de la Guerra,
— Francisco Carahaño,
251.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE VE-
NEZUELA EN VALENCIA. — SUS SE-
SIONES DEL DIA T DE LA NOCHE
DEL 28 Y DEL DIA 29 DE .JULIO
DE 1830.
ACTAS.
Sesión del dia 28 de Julio.
Abierta la sesión con suficiente
número de Diputados, se leyó el
acta de la anterior y fué aprobada.
Continuó la segunda discusión de la
Constitución ; y habiendo pasado á
tercera el artículo 13, el S. Várgas
apoyado por varios SS., propuso
que se intercalase en este lugar des-
pués de dicho artículo el siguien-
te: “Los ciudadanos tendrán sin
cesar presente que del interes que
todos tomen en las elecciones, nace
el espíritu nacional, que sufocando
los partidos, asegura la manifes-
tación de la V luntad general, y
que del acierto de las elecciones
en las Asambleas primarias y elec-
torales es que ])riiicipalniente depen-
ANALES DE VENEZUELA.
613
den la dnracion, la conservación, y
el bien de la República.” Fné dis-
cutido, y puesto á votación se acor-
dó pasase á tercera discusión. Leyó-
se el artículo 14' y el S. Peña,
apoyado por el S. Carlos Soublette,
propuso: “que se suprimiese la
segunda parte, dejando solamen-
te el concejíto “todos los vene-
zolanos^ son iguales ante la ley.”
Discutióse esta modificación y fué
aprobada, negándose la supresión
de la segunda parte, pasando to-
do el artículo á tercera discusión.
Leyóse _ en seguida el artículo 15
y se hicieron las mociones siguien-
tes ; Primera, del S Coi’dero, apo-
yado por el S. Labastida “para
que se reuniese este artículo con el
174”. Segunda del S. Peña apoya-
do por el S. • Ríos, proponiendo :
se suprirniese en el artículo, todo
lo que sigue, desde donde dice :
“si tienen la aptitud, etc. y acom-
pañando una mocion que hacia par-
te de un decreto que proponía se
dictase á consecuencia de la san-
ción del artículo.” Tercera, del S.
Gallegos apoyado por el S. Delga-
do, proponiendo : “se adicionase
el epígrafe del título con la
palabra^ “políticos.” Pusiéronse
á votación estas mociones y fueron
negadas las del S. Cordero y la de
supresión del S. Peña, y aprobada
la del S. Gallegos, acogiendo el
Cuerpo la mocion y proyecto de
decreto^ presentados por el S. Peña.
Procedióse á la discusión del artícu-
lo 16,^ y el S. Várgas apoyado por
los SS. Narvarte y Peña, presen-
tó una modificación del parágrafo
4“. en esta forma : “ ser dueño de
una propiedad raiz cuya renta anual
sea de_ cincuenta pesos, ó tener una
profesión, oficio ó industria útil
que produzca cien pesos anuales,
sin dependencia de otro en clase
de sirviente doméstico, ó gozar de
un sueldo anual de ciento cincuenta
pesos.’. Adicionó el S. Picón con
el apoyo del S. Troconis la prime-
ra parte “exigiendo que el valor
de la propiedad raiz alc:ínce á cien
pesos”, y el S. Narvarte apoyado
por el S. Cordero, “aumentó la can-
tidad de sueldo anual á doscientos
Ilesos.” Discutióse todo el artículo
y puesto á votación, pasaron los
tres primeros parágrafos, y el sos-
tituido por el S. Várgas con la
modificación del S. Narvarte, negán-
dose la del S. Picón. Discutióse
luego el artículo 17 y el S. Pe-
ña apoyado por el S. Várgas
propuso: “ que se suprimiese el pa-
rágrafo segundo.” El S. Diaz apo-
jmdo por el mismo S. Várgas, “que
se quitase el parágrafo segundo
del artículo 17, y se colocase en el
18” ; y¡elS. Teílería adicionó el mis-
mo parágrafo con el siguiente concep-
to: “teniéndolo con renta ó ejerciendo
otro de confianza en Venezuela ”. Dis-
cutiéronse tanto el artículo como las
mociones anteriores y exigida la vo-
tación pasó á tercera discusión el
artículo como está escrito. Leyóse
el 18, y el S. Manuel Quintero apo-
yado por el S. Grau, propuso “la su-
presión de la segunda parte del pa-
rágrafo tercero.” El S. Grau apoya-
do por el S. Troconis, adicionó el
parágrafo sexto con el siguiente
concepto : “ que merezca pena cor-
poral ó infamante”, y el S. Peña
apoyado por el S. Ríos, “que se for-
masen del parágrafo tercero dos
distintos.” Después de discutido to-
do el artículo con las precedentes
mociones, se acordó pasase todo á
tercera discusión, con la sola altera-
ción propuesta por el S. Peña, ne-
gando las demás ; y mandando el
S. Presidente despejar la barra, se
levantó la sesión.
Várgas.
Rafael Acemdo.
Sesión de la noche del 28 de Julio.
Abierta la sesión con nfímero
competente de Diputados, se leyó
el acta de la anterior y fué aprobada.
Continuó la tercera discusión del de-
creto de reformas del ramo de con-
fiscaciones, y leído el artículo que el
S. Grau propuso en la sesión de la
noche del 26 para que se sustituye-
se al presentado por el S. Teílería
en la del 24 por la noche, se hicie-
ron las mociones siguientes : Pri-
mera, del S. Portique apoyada por
el S. Díaz : “que no se admita el ar-
tículo que sustituye el S, Grau.” Se-
614
ANALES DE VENEZUELA.
ganda del S. Quintero (Angel) apo-
yada i3or el mismo S. Díaz refundien-
do los dos artículos en uno en esta for-
ma / “quedarán cortadas todas las
caimas pendientes sobre confiscación,
y los bienes serán libres, á ménos
que dichas causas hayan sido sen-
tenciadas en los Tribunales inferio-
res y se encuentren en consulta ó
en recurso de apelación en la Corte
Superior de Hacienda ; pues en es-
te caso se terminarán en segunda
instancia con arreglo á este decreto.
Tercera, el del S. Peña redactando el
artículo así: “en consecuencia
del artículo anterior se sobreeserá
en el conocimiento de las causas pen-
dientes sobre secuestros, cualquiera
que sea su estado y grado y los
bienes quedarán enteramente libres” .
Discutiéronse todas estas mociones,
y habiéndose observado que esta
era la tercera discusión del artícu-
lo propuesto por el S. Tellería, se
procedió á la votación definitiva y
filé aprobado el artículo conforme
á la redacción del S. Peña. Tam-
bién lo fué el artículo 5.“ del de-
creto, con sola la mutación de la
palabra “situada” en lugar de “ubi-
cada.” Del mismo modo fué apro-
bado el 6.*, ordenando que los car-
teles se fijasen en la capital de la
provincia y cabecera del cantón don-
de existiesen los bienes que han
de rematarse, según mocion de los
Sres. Peña y Narvarte. El 7.” fué
aprobado en estos términos: “para
los remates de que hablan los ar-
tículos anteriores, se pregonarán los
bienes, derechos y acciones en la
forma ordinaria á propuesta de los
Sres Fortique y Narvarte.” En el 8.®
solamente se varió la palabra “cosas”
por la de “bienes,” aprobándose el
resto del artículo. El 9.", 10.® y 11.®
fueron aprobados como están escritos,
y el 12.® fué aprobado con la adición
propuesta por el S. Ayala en la
sesión del 21 por la noche en esta
forma: “aquellos edificios que se
hallen destinados al servicio luiblico
ó que en concepto del Grobierno sea
conveniente conservar con tal objeto,
no serán vendidos y se destinarán
á su fin, informando de ello al Con-
greso para la correspondiente apro
bacion,” negándose la modificación
del S. Peña “para que se suprimiese
la última parte de este artículo”.
Discutióse el 13.® y fué aprobado y al
14.® lo modificó el S. Labastida pro-
poniendo : “que el Gobierno some-
tiese á los Gobernadores de las pro-
vincias los procedimientos de las
causas, reservando la aprobación”.
En este estado, llegó la hora y el
S. Presidente levantó la sesión.
Várgas.
. Rafael Acevedo.
Sesión del día 29 de Julio.
Abierta la sesión con número su-
ficiente de Diputados, se leyó el
acta de la anterior y fué aproba-
da. Procedióse á la segunda discu-
sión de la proposición con que el
S. Narvarte propuso en la sesión
de 21 del corriente se respondiese
al artículo 2®. del decreto de .5 de
Mayo del Congreso de Bogotá y el
S. Várgas apoyado por el mismo S.
Narvarte la modificó en esta for-
ma : “que este Congreso Constitu-
yente de Venezuela conteste al Go
bierno de Colombia establecido en
Bogotá ratificando sus anteriores
resoluciones de entrar en pactos
recíprocos de federación, que unan,
arreglen y representen las altas
relaciones nacionales de Colombia.”
Adicionó el S. Osío esta modifica-
ción del S. Várgas, de este modo :
“que el Congreso Constituyente con-
teste al Gobierno de Colombia, que
Venezuela ocupada de su propia
Constitución conforme á la voluntad
unánime de los pueblos, no admite
la Constitución que se le ofrece,
ni como existe, ni con reformas,
cualquiera que sean ; pero que está
dispuesta á entrar en pactos recí-
procos de federación, que unan, arre-
glen y representen las altas rela-
ciones nacionales de Colombia, luego
que ámbos Estados estén perfecta-
mente constituidos y que el Gene-
ral Bolívar haj^a evacuado el terri-
torio de Colombia ”. Discurrióse
sobre ánibas modificaciones, y lei-
das todas las actas anteriores que
tienen relación con esta materia, el
S. VMrgas modificó la mocion del
ANALES DE VENEZUELA.
615
S. Osío proponiendo se dijese: “ha
resuelto” , en lugar de “está dis-
puesto” , y sometidas á votación
por su orden estas modificaciones
para que pasasen á tercera discu-
sión, fué negada la última del S.
Várgas, pasando la del S. Osío
según la habla propuesto. Ocupóse
el Cuerpo en seguida de los asun-
tos particulares pendientes por es-
tar destinada la sesión de los jué-
ves para ellos, y se dió cuenta
de las comunicaciones siguientes :
Primera : varias observaciones anó-
nimas dirigidas al Congreso desde
Caracas, con fecha 8 de Julio, por
cinco venezolanos que las juzgan de
un interes general, y se acordó nom-
brar una Comisión especial para que
informase sobre su contenido, eli-
giendo el S. Presidente á los Sres.
Gallegos y Angel Quintero. Segun-
da : informe de la Comisión de Ha-
cienda sobre lo conveniente que se-
ria permitir la libre extracción del ga-
nado vacuno á excepción de las vacas,
é igualmente la de caballos y muías,
bajo un moderado derecho, indicando
varias reformas sobre los mercados,
y se acordó que volviese á la Co-
misión para que lo considerase. Ter-
cera : una representación del S. Fa-
cundo Mirabal desde San Fernan-
do, con fecha 23 de Junio, pidien-
do su licencia absoluta ; y se acor-
dó pasase al Poder Ejecutivo para
la resolución conveniente. Cuarta :
de varios vecinos de la ciudad de
San Fernando que con fecha 16 de
Junio suplican al Soberano Congre-
so se sirva, tomando en considera-
ción las zozobras que agitan á Ve-
nezuela, proveer á su tranquilidad
y seguridad, destituyendo de sus
destinos á los que puedan contra-
riar nuestro actual pronunciamien-
to, y lanzando de este suelo á los
satélites de la tiranía; y se acordó
que se difiriese para cuando se tra-
tase de la nota pendiente del Eje-
cutivo, negándose dos mociones he-
chas, una para que pasase á la Co-
misión de ]>eticiones, y otra para
que fuese al Ejecutivo. Quinta: un
acta del pueblo de San Ignacio de
Cabruta, fechada en 26 de Junio úl-
timo, dii'igida por el Comandante
Juan Bautista Anzoátegui, con mo-
tivo de los movimientos del Alto
Llano que se preparaban á resistir,
protestando su sumisión á las dis-
posiciones del Congreso de Vene-
zuela, y se acordó á propuesta del
S. Angel Quintero apoyado por va-
rios SS. : “que se contestase al S.
Comandante Juan Bautista Anzoá-
tegui aplaudiendo su noble resolu-
ción y la de los honrados vecinos
de Cabruta”. Sexta: una nota del
S. Secretario de Hacienda, acompa-
ñando un ofoicio original del S. Pre-
fecto de Maturin y una represen-
tación de los habitantes de la Villa
de San Cristóbal, relativas á pedir
la libertad del cultivo del tabaco,
y se acordó pasase á la Comisión de
Hacienda. Séptima : otra del mismo
S. remitiendo una representación de
varios vecinos de Guáyana, pidiendo
se disminuya el derecho de importa-
ción del ganado vacuno y se per-
mita exportar el mular y caballar,
y se mandó pasar á la Comisión de
Hacienda. Octava: una comunicación
del Ejecutivo, insistiendo en que el
Congreso resolviese la solicitud del
S. Juan José Toro, y se acordó con-
testar al Gobierno, que el Congreso
ha reconsiderado esta materia, y que
no la encuentra objeto de sus atri-
buciones. Novena : de la señora
Gertrúdis Buroz, viuda del Doctor
Cristóbal Mendoza, pidiendo al Con-
greso se digne ratiñcar la pensión
que le concedió el anterior Gobier-
no por muerte de su marido, ó se-
ñalarle aquella que juzgue suficien-
te para sobrellevar sus cargas, y se
acordó pasase á la Comisión de pe-
ticiones. Décima : una exposición de
la “Sociedad de Amigos del país”, de
Carácas, solicitando la continuación
de la acuñación de pesetas, que en
clase de moneda provincial, se hace
en Carácas, bajo la condición ex-
presa que sean de la misma ley, pe-
so y tipo, que las que se acuñaron
por disposición de Morillo, y reca-
yeron desacuerdos: 1.”, que se pasa-
se á la Comisión especial nombmda
al efecto ; y 2.“, que se instase al
Gobierno por conducto de la Secre-
taría de Hacienda, para que, dando
el más pronto y exacto cumpli-
miento al decreto del Congreso de í)
del corriente, remitiese los datos que
616
ANALES DE VENEZUELA.
por él se pedían. Ultimamente se
dio cuenta de una representación de
los Alcaldes 1.’ y 2.° Municipales,
Juez Político y Síndico procurador
de Pueblo Nuevo, cabecera del can-
tón de Paraguaná, en que con fecha
de 12 de Junio, hacen varias peti-
ciones al Soberano Congreso, á soli-
citud de los habitantes de aquel can-
tón, y se acordó pasase á la Comi-
sión de peticiones ; y terminados los
asuntos particulares, siendo llegada
la hora, se levantó la sesión.
Yárgas.
Rafael Acevedo.
252.
EL CONGRESO CONSTITD VENTE DE VE-
NEZUELA EN VALENCIA. — ^SUS SE-
SIONES DE LOS DIAS 30 Y 31 DE
JULIO DE 1830.
ACTAS.
Sesión del día 30 de Julio.
Abierta la sesión con número com-
petente de Diputados, se leyó el ac-
ta de la anterior y fué aprobada. Se
presentó el • S. Manuel Cala, Dipu-
tado suplente por la Provincia de
Carabobo, y juramentado, tomó asien-
to. Continuó la segunda discusión
de la Constitución, y leído el ar-
tículo 19, propuso el S. Vargas, que
se intercalase un título más, cuyo
objeto fuese de las elecciones en ge-
neral, compuesto del artículo admi-
tido después del 13 y de los dos que
presentaba. Fué apoyada esta mo-
ción de adicionar la Constitución
con un título por los Sres. Picón y
Narvarte, y sometido á discusión
el artículo 1.", lo adicionaron los
Sres. Tellería, Osí o, Picón y Nar-
varte, con apoyo del mismo S. Var-
gas, pasando á tercera discusión en
esta forma : “La primera autoridad
civil de cada parroquia, formará y
fijará en un lugar público dos me-
ses ántes de cada período de elec-
ciones, la lista de los que tengan
derecho de sufragantes parroquiales
y de electores en el distrito de su
parroquia. Del mismo modo la pri-
mera autoridad civil de cada can-
tón, mandará fijar en todas las pa-
rroquias, un mes ántes de cada pe-
ríodo de elecciones, la lista de los
que tengan las cualidades para elec-
tores en el distrito de su cantón,
formada por la de todas las parro-
quias. A la formación de estas lis-
tas ó registros de sufragantes parro-
quiales ó de electores, concurrirán
dos ciudadanos notables para las
primeras, y cuatro para las segun-
das, vecinos de la parroquia ó del
cantón respectivos que nombrará la
autoridad de aquella, y la de éste ca-
da una en su caso. La autoridad que
no formare y fijare en un lugar públi-
co esta lista, será responsable del
modo que determine la ley ; pero
las elecciones se verificarán siempre” .
Procedióse á la discusión del 2.° ar-
tículo presentado por el S. Várgas
y el S. Gallegos apoyado por el S.
Tellería, propuso que se suprimiese
la segunda parte, desde donde dice :
“ la reclamación será hecha, ” sosti-
tuyéndosele el concepto, “ se decidi-
rán con arreglo al artículo 46.” Some-
tióse á votación, y habiéndose acor-
dado que pasase á tercera discusión
la primera parte, habiendo duda so-
bre el resultado de la votación de
la 2.^^ á petición de varios Sres. se
ratificó, exponiendo el S. Presiden-
te que los que estuvieren por la
supresión, estarían también por la
sostitucion propuesta por el S. Ga-
llegos; verificóse así, y pasó todo
el artículo á tercera discusión en
esta forma: “Estas listas servirán
de regla para la admisión de los
venezolanos en las próximas Asam-
bleas parroquiales y electorales. Si
se suscitaren controversias sobre que
en las listas se ha omitido alguno
que tenga las cualidades requeridas
para poder votar, ó de estar inclui-
do en ellas quien no las tenga, la
reclamación será hecha ante la au-
toridad civil respectiva, á fin de que
examine el caso y lo rectifique ; ó
para que no estando fundada la que-
ja ó controversia pase su informe á la
Junta jiarroquial ó electoral respec-
tivamente, luego que se reúnan, pa-
ra que decidan conforme al artícu
ANALES DE VENEZUELA.
617
lo 46.” Iba á continuar la discu-
sión sobre el artículo 19 del pro-
yecto, cuando el S. Várgas indicó
la necesidad de variar los períodos
electorales fijados ’en el proyecto
de Constitución, por lo cual se lii
cieron las tres mociones sigaientes :
Primera, del S. Picón, apoyado por
el S. Pulido: “que se difiera el ar-
tículo 19 para cuando se discuta el
tiempo que han de durar las Cá-
maras.” Segunda, del S. Díaz, apo-
yada por el S. Tovar: “que se con-
sideren bajo un solo punto de vis-
ta, ó por mejor decir, conjuntamen-
te las cuestiones de los períodos de
las Asambleas primarias, duración de
la Legislatura, y si ésta debe ser com-
puesta de una ó de dos Cámaras, y
duración del Poder Ejecutivo.” Ter-
cera, del S. Narvarte, apoyada por
el S. Díaz : “ que se discutan pri-
meramente estas tres proposiciones :
primera, si ha de haber una ó dos
Cámaras : segunda, cuál sea la du-
ración de los miembros de cada
una ; y tercera, cuál la del Poder
Ejecutivo, y si puede recaer ree-
lección inmediata en la persona que
lo haya ejercido.” Como esta últi-
ma mocion compreudia las anterio-
res, fué discutida y aprobada, san-
cionándose en seguida que el Cuer-
150 se ocupase de las proposicio-
nes que envolvía ; por lo cual se
procedió á discutir si debía haber
una ó dos Cámaras. Hizo el S. An-
gel Quintero apoyado por los Sres.
Avendaño y Ríos la mocion “de
que hubiese dos”, y después de una
detenida discusión, fué aprobada.
Procedióse á la segunda cuestión
del S. Narvarte y el S. Várgas
hizo dos mociones relativas al asun-
to para que en caso que fuese re-
chazada la primera, se discutiese la
segunda, y son como sigue : prime-
ra, “las elecciones serán anuales :
los Representantes no deben durar
sino dos años reemplazados por mi-
tad en cada año : los Senadores seis,
reemplazados por tercio cada dos
años : el Poder Ejecutivo cuatro.”
Segunda : “los Representantes du-
rarán cuatro años, reemplazados por
mitad cada dos años : los Senado-
res durarán seis reemplazados por
terceras partes cada dos años : el
T02Í0 I 78
Poder Ejecutivo cuatro.” Modificó
el S. Tellería con el apoyo del S.
Osío proponiendo : “que los Sena-
dores durasen cuatro años.” Pro-
longóse la discusión ; y habiendo
llegado la hora, el S. Presidente
levantó la sesión.
Vararas.
Rafael Aceoedo.
Sesión del dia 31 de Judio,
Abierta la sesión con número su-
ficiente de Diputados, se leyó el ac-
ta de la anterior y fué aprobada.
Procedióse á la discusión pendien-
te sobre la duración de las Cáma-
ras y el S. Grallegos apoyado por los
Sres. Ruiz y Tovar propuso como
mocion previa: “que los Representan-
tes fueran elegidos directamente por
los sufragantes parroquiales pero
habiéndose declarado que no era pre-
via, el S. Alvizu apoyado por el S.
Osío propuso: “que la parte Occi-
dental de la Provincia de Carabobo
se erigiese en Provincia.” Como es-
ta mocion no pertenece al órden del
dia, el S. Peña apoyado por el S.
Angel Quintero propuso : “ que se
difiriese hasta que el Congreso di-
rigiese su atención á la división de
todo el territorio.” Modificó esta
mocion el S. Osío proponiendo: “que
se difiriese la del S. Alvizu pasan-
do á la Comisión del Interior para
que redactase un proyecto sobre
división territorial.” Púsose á vo-
tación esta última i5roposicion, y fué
aqu’obada. Continuó la discusión
sobre la primera proposición del
S. Várgas hecha en la sesión an-
terior ; y el S. Ayala apoyado por
varios Sres. la modificó proponien-
do: “que la duración del Senado
fuese la misma que la de la Cáma-
ra de Representantes.” Hizo aún el
S. Díaz otra mocion “ para que no
hubiese Senado,” y siendo apoyada
por el S. Ayala, el S. Angel Quin-
tero con el apoyo del S. Peña, hizo
también otra “para que se difiriese la
del S. Díaz, hasta la discusión del ar-
tículo 47.” Fue aprobada la dilación
y sometida á votación la primera
parte de la mocion del S. Várgas que
618
ANALES DE VENEZUELA.
exilia qne las elecciones fuesen anua-
les, resultando negada, quedó sin lu-
gar el resto, y se ocupó el Cuerpo de
la discusión de la segunda del mis-
mo S. que éste presentó modiñcada
en la forma siguiente: “ las eleccio-
nes serán bienales : la Cámara de
Representantes durará dos años : la
del Senado cuatro, reemplazada por
mitad cada dos años; el Poder Eje-
cutivo cuatro.” Propusiéronse cíos
modificaciones ; primera, por el S.
Tellería apoyada por el S. Osío, “para
que se igualasen en duración los Di-
putados con los Senadores” : segun-
da, del S. Ayala apoyado por el S.
Labastida, “ para que los Represen-
tantes y Senadores durasen cuatro
años, renovándose por mitad cada
dos años.” Tuvo lugar aún otra ter-
cera hecha por el S. Angel Quintero
para que se discutiese con el artículo
80 del proyecto, apoyada por los
Sres. Ruiz y Cordero en esta forma :
“ningún Diputado podrá ser desti-
nado por el Ejecutivo ni durante
su diputación, ni tres años des-
X^ues” ; y habiéndose discurrido
sobre las mociones en discusión,
exigida la votación, resultó apro-
bada para pasar á tercera discu-
sión la modificación presentada
por el señor Várgas á su segunda
proi:)osicion constante de la sesión
anterior. Procedióse en seguida á
discutir la tercera x^roposicion pen-
diente del S. Narrarte sobre la
reelección del Poder Ejecutivo, con-
sintiendo el Cuerpo en que retira-
se el S. Peña una mocion que ha-
bla hecho de diferirla ; y en conse-
cuencia el S. Angel Quintero apoya-
do por los Sres. Cordero y Forti-
que propuso; “que se discutiese
el artículo 103 del proyecto de Cons-
titución,” Verificóse así, y ha-
biendo acordado más de la quinta
parte del Cuerpo que la votación
fuese nominal, á xu’ox:)uesta de los
Sres. Cordero y Ayala, estuvieron
porque el artículo pasase á ter-
cera discusión, los Sres. Hurtado,
Delgado, Balda, Ríos, Ayala, Ca-
brera, Díaz, Várgas, Fortique, An-
gel Quintero, linda. Narrarte, Ma-
nuel Quintero, Cordero, Alvizu, Pi-
cón, Ruiz, Yánes, Labastida, Glalle-
gos, González, Tellería, Osío, Con-
de, Avendaño, Tovar, Cárlos Sou-
blette, Guevara, Návas Spínola y
Cala ; y xmrqne no pasase, el S. Peña.
En este estado hizo el S. Angel
Quintero ax)oyado x^or varios Sres.
una mocion que f né considerada de
orden, á saber : “ que cuando llegase
la discusión á los artículos que tu-
viesen relación con los acuerdos an-
teriores del Cuerpo, se considerasen
pasados á tercera discusión,” y fué
aprobada. Presentóse un Mensaje
del Poder Ejecutivo acompañando
con observaciones y adiciones para
la aprobación del Congreso unas
proposiciones presentadas por el S.
Franklin Litchfield relativas á la
conservación y crucero de la corbeta
“Urica” ; y leidos todos los docu-
mentos se mandaron pasar á la Co-
misión de guerra. Continuó la dis-
cusión del artículo 19 de la Consti-
tución, y pasó á tercera discusión,
sostituyéndose “ 1° de Agosto,” en
lugar de “ 1“ de Setiembre,” á pro-
Xmesta de los Sres. Cordero y Con-
de. Al discutirse el 20, el S. Unda
lo modificó en esta forma : “ la
Asamblea parroquial se compondrá
de los sufragantes parroquiales con
ejercicio de los derechos de ciuda-
danos, vecinos de cada parroquia, y
será presidida x>or el primer juez
de ella con asistencia de cuatro
Con jueces que nombrará el Jefe
civil del Cantón ; mas para evitar
entorpecimientos, el propio Jefe
nombrará también cuatro suplen-
tes que entrarán por su órden á
reemplazar á cualquiera de los prin-
cipales que se lialle legítimamente
imx^edido.” Modificó el S. Narvarte
con el apoyo del S. Labastida esta
proposición : propodiendo ; “que el
nombramiento de los conjueces fuese
hecho por el mismo juez parroquial”
y el S. Conde con el apoyo del S. Quin-
tero (Angel) la adicionó, “exigiendo
que en dichos Conjueces concurrie-
sen las cualidades de sufragantes
parroquiales.” Exigióse la votación,
y pasó el artículo á tercera discu-
sión en estos términos: “La Asam
blea x^oi’i'oquial se comxDondrá de
los sufragantes x^roquiales en ejer-
cicio de los derechos de ciudadanos,
vecinos de cada parroquia, y será
presidida por el x^rimer juez de ella
ANALES DE VENEZUELA.
619
con asistencia de cuatro Con jueces
en quienes concurran las cualida-
des de sufragantes parroquiales que
nombrará el mismo juez.” Pasó en
seguida el artículo 21 y al discu-
tirse el 22, los Sres. Gallegos y Pi-
cón lo adicionaron en esta forma :
“El objeto de las Asambleas parro-
quiales es votar por el Represen-
tante ó Representantes que co-
rrespondan á la Provincia, por los
Diputados para las Asambleas pro-
‘viudales y por el Elector ó Electo-
res que correspondan al Cantón.”
Estando en esta discusión, llegó la
hora, y el S. Presidente levantó la
sesión.
Várgas.
Rafael Acevedo.
/
• FIN DEL TOMO PRIMERO.
/
INDICE
DE MATERIi^S Y DOCUMENTOS CONTENIDOS EN EL TOfJO 1
DE LOS
ANALES DE VENEZUELA,
(DESDE EL ANO DE 1830)
Número. Páginá.
Decreto del Gobierno Nacional de los Estados Unidos do Venezuela
para la publicación de esta obra
Prólogo del Autor 7
Introducción 13
Documentos para la historia do Venezuela desde el año de 1830 para
adelante 15
1. — Papas que según el dogma católico fueron cabeza visible de la Iglesia
de Venezuela, desde el año de 1499 en que fueron descubiertas sus co-
marcas comprendidos los límites do Curiana ó costa de Coro, hasta el
año de 1830 en que se separó del resto de Colombia 15
2. — Prelados que ha tenido la capital do Venezuela desde 1535 en su
régimen colonial, en la época de la revolución y guerra de Inde-
pendencia, V miéntras fué una sección de la República de Colom-
bia hasta 1830 15
3. — La Universidad de Caracas como Univei’sidad Real y Pontificia inau-
gurada eu la Capilla del Seminario de Santiago de León de Ca-
racas en el afio de 1725. — Parte de sus anales desde aquella fecha
hasta 1830 IG
4. — La Universidad Central de Caracas. — Rectores que ha tenido el plan-
tel desde su fundación en 1725 hasta 1830 en que Venezuela se se-
paró de Colombia constituyéndose en Estado independiente,
TOMO I 79
II
Índióe.
Número.
Página.
la linea 18, primera cohimna, página 23, en donde dice: “1719”,
léase: “1749”; pero se advierte que este error ocurrió únicamente
en algunos de los primeros tjemplares de este pliego) 22
5. — Gobernantes que tuvo Venezuela desde 1731 en que fué creada la
“Capitanía General de Venezuela” hasta el 19 de Abril de 1810,
en que Carácas se-sublevó contra el régimen espatíol y proclamó su
independencia de la Madre Patria 23
G. — Erección do Provincias de Venezuela hasta 1830 24
7. — Jefes de los Gobiernos de Venezuela desde 1810 hasta 1830 24
8. — Nómina de los Generales que tuvo Venezuela desde el 19 de Abril
de 1810, como Estado revolucionario contra la Madre Patria, lue-
go como Departamento componente con Nueva Granada y el
Ecuador, de la República de Colombia hasta 1830, en que se cons-
tituyó separadamente en “Estado de Venezuela” 24
9. — El movimiento separatista de Venezuela, desconociendo la autoridad
de Bolívar, negando obediencia al Gobierno de Colombia, y dando
el mando superior civil y militar de toda la antigua Venezuela
al General José Antonio Páez, desde 1829 26
10. — El movimiento separatista de Venezuela, en 1829. — Circunstancias
apreciadas cuatro décadas después, como causas únicas y las ver-
daderas que movieron en 1830 á separarse de la Union colom-
biana, los Departamentos del Norte, Venezuela, Zulia, Maturin y
Orinoco 32
11. — Contribuciones que tenía Venezuela en 1830, año primero de su con-
dición do Estado separado de Colombia, tomándose de lo que pro-
dujeron en un año económico de 1® de Julio de 1830 á 30 de
Junio de 1831 39
12. — División territorial de Venezuela en 1830 40
13. — Importación y exportación de Venezuela como sección de la Repú-
blica de Colombia, para el año de 1830, al separarse y constituirse
en Estado de Venezuela 40
14. — Nómina de los documentos de los meses de Noviembre y Diciembre
de 1829, en que comenzó el movimiento de Venezuela de este año
declarando su separación de Nueva Granada y el Ecuador ; desco-
nociendo la autoridad de Bolívar y del Gobierno do Colombia ; y
dando al General José Antonio Páez el mando absoluto del Estado
de Venezuela 43
15. — El servicio de correos de Venezuela en 1830 44
16. — La deuda piiblica activa cuyo pago estaba radicado en las Aduanas
y tesorerías de Venezuela, Maturin, Zulia y Orinoco cuando estos
Departamentos efectuaban su separación de Colombia en 1830 45
17. — La deuda nacional de Venezuela al separarse de la República do Co-
lombia en el año de 1830 45
18. — La renta de tabacos del Departamento de Venezuela, se encontraba
en estado deplorable en 1827, en que mejoró su administración un
decreto del Libertador : para fines 1829 estaba levantada ; y para
comienzo del año do 1830. tenia en cajas y en almacenes existencias
de consideración 46
19. — La manumisión en los Departamentos de Zulia, Maturin, Orinoco y
Venezuela cuando éstos se separan del resto de Colombia en fin
del año de 1829 48
20. — Como base de fuerza militar (pie ha de sostener la revolución de Ve-
nezuela para su separación del resto de Colombia, se organizan
en los primeros 15 dias de Enero do 1830, un batallón de mil
plazas y un escuadrón de doscientas de milicias cívicas de Ca-
rácas 59
21. — Reunidos algunos vecinos de la ciudad de Calabozo, bajo la direc-
ción de sus autoridades, tomaron en consideración los pronuncia-
mientos de fines de 1829 de las ciudades de Carácas V''alencia y
Victoria, en que aparecen desconociendo la autoridad del Libertador
INDICE.
III
Número. Página.
de Colombia, opinando porque Venezuela constituya un Estado so-
berano é independiente y acordaron en 1» de Enero do 1830, adhe-
rirse á aquellos pronunciamientos GO
22, — Los vecinos de la Villa del Mantecal, se congregan y toman en consi-
deración, la célebre circular de 16 de Octubre de 1829, en que el
Gobierno dispone que los pueblos libremente emitan sus parece-
res, acerca de las reformas que deben hacerse al régimen do la Re-
pública de Colombia, y acuerdan adherirse al pronunciamiento de
Caracas, que desconoce la autoridad del Libertador, que separa á
Venezuela del resto de Colombia, y que da el mando al General
Páez 01
23. — Varios vecinos de Barínas, se reúnen el dia 3 de Enero de 1830, con-
sideran el acta de Caracas, del dia 20 de Noviembre, y acuerdan
que Venezuela se separe de hecho del resto do Colombia, y consti-
tuya un Estado soberano 00
21. — Varios vecinos de la ciudad do Nirgüa, se congregan y pronuncian
por la se])aracion de Venezuela, y desconocen la autoridad del Ge-
neral Bolívar, por las razones que exponen en su acta del dia 5 de
Enero de 1830 70
25. — S ' establece en Carácas, una ‘‘Sociedad económica de amigos del
país,” que promueva los progresos de la agricultura, del comercio,
de las artes, oficios, población é instrucción. — En 5 de Enero de
1830, adopta la sociedad la opinión de que se pida al nuevo Go-
bierno de Venezuela, que se concedan á los ciudadanos, con respec-
to á los bienes de sus deudores, los mismos derechos pue tiene el
Estado, relativamente á los particulares 71
26. — El pueblo de Montalban se adhiere á los pronunciamientos de Valen-
cia y Carácas, desconociendo la autoridad de Bolívar, y por la se-
paración de Venezuela 75
27. — La provincia de Barcelona, coi^ el General José Tadeo Monágas, se
pronuncia por la separación de Venezuela del ,resto dé Colombia, y
desconoce la autoridad del Libertador 76
28. — Por invitación del Gobernador de Gnayana, se congregan los vecinos
de la ciudad Angostura, el 8 de Enero de 1830, y expresan que
se adhieren al voto libre de Carácas, sancionado el 20 de Noviem-
bre de 1829 79
29. — El pueblo de Barrancas, se pronuncia por la separación do Venezuela,
y desconoce la autoridad del Libertador 82
30. — Los vecinos de Santa Rosa de Obispos, desconocen el Gobierno de Bo-
gotá, y quieren de hecho la separación do Venezuela 83
31. — El pueblo de Papelón, se pronuncia por la separación de Venezuela
del resto de Colombia, etc, etc., etc 84
32. — Siendo ya un hecho la revolución de Venezuela, desconociendo la au-
toridad del Libertador, y separándose ile las otras dos secciones que
componen á Colombia, el General Páez en su carácter de .Jefe supe-
rior civil y militar, procede á organizar un Gobierno en Venezue-
la, independiente del Gobierno nacional colombiano. (i/7¿ la lima 49,
2* columna, página Hñ, donde dice: “en estos dos ramos,” léa.'>e :
“ en todos los ramos” 85
33. — El General José Antonio Páez, como Jefe superior civil y militar
de los Departamentos Zulia, Venezuela, Maturin y Orinoco, que
componían la antigua Venezuela, llama á los pueblos á votar por
Diputados que compongan un Congreso Constituyente, en 13 de
Enero de 1830, cuando no todos se habían pronunciado por la se-
paración de Colombia, ni se conocían en Carácas los términos en
que ¡o habían hecho los para aquella fecha pronunciados. Convoca
el Congreso para reunirse en Valencia, el 30 de Abril de 1830, ani-
versario de la conspiración contra el Gobierno de Colombia en el año
de 1820
34. — La Villa do Araure, sigue lo hecho en Caracas, Valencia y Cumaná,
80
IV
ÍNDICE.
Número. Página.
desconoce la autoridad Suprema de Colombia, y pide la separación
de Venezuela 91
35. — Los vecinos de Guauiirito, piden que se establezca la antigua Venezue-
la, que se encargue el General Páez de su Gobierno, y que se separe
de Colombia 93
30. — La parroquia del Totumal se pronuncia por la separación de Vene-
zuela 94
37. — Los vecinos del dueblo de El Corozo se separan de Colombia, y nom-
bran al General Páez para que gobierne á Venezuela soberana é in-
dependiente 94
38. — La ciudad de Pedraza dice, que desconoce la autoridad de Bolívar y
ñola de Páez, y pide separación de Colombia 95
39. — El Jefe superior de Venezuela manda que tenga efecto una resolución
del Gobierno de Colombia, sobre la devolución de ciertos derechos
en las Aduanas 97
40. — Los padres de familia de Santa Lucía, de Barínas, opinan porque
quede Venezuela separada de Colombia y que el General Páez sea
su Jefe superior 97
41. — Como supiera el General Mariüo, Comandante en Jefe de tropas se-
paratistas de Venezuela en el Occidente, que el Reverendo Obispo
Talavera liabia de llegar á Barínas en viaje de Bogotá, desea que Su
Señoría pase al Cuartel General de S. E. por lo que pueda conve-
nir á la causa de Venezuela 99
42. — El Reverendo Obispo Talavera avisa al Comandante General del Oc-
cidente ele Venezuela que pasa para Angostura 100
43. — La parroquia de Santa Bárbara del Pagüey se adhiere al pronuncia-
miento de otros pueblos por la separocion de Venezuela 100
44. — Un concurso de habitantes de Maracaibo presidido por el Coronel Mi-
guel Borras, Manuel J. Amador y J. Andrés Delgado, expresa que
el jDueblo de Maracaibo se declara federal y dependiente del Jefe
superoir de Venezuela, y que no se admite en las circunstancias
otro Jefe para mandar en el Zulia, que al Coronel Bras 101
45. — Algunos vecinos del pueblo de Torunos, con las autoridades, se de-
claran separatistas y sometidos al General Páez 104
46. — Los vecinos de Niitrias invitados por las autoridades del lugar, piden
el restablecimiento del antiguo Estado de Venezuela, y que se en-
cargue al General Páez de su Gobierno 106
47. — En el pueblo de Libertad se reunieron las autoridades y algunos ve-
cinos, y se adhirieron al prouuncirmiento de Carácas de 26 de No-
viembre 107
48. — Obedeciendo un decreto del Prefecto Departamental, los vecinos del
pueblo de La Luz se reúnen, se pronuncian por la separación de
Venezuela, y piden al General Páez que sea el Jefe. 107
49. — La Villa de Calcara sigue en todo la marcha de Carácas, por la se-
paración y desconocimiento del Gobierno de Colombia, y dar el
mando al General Páez 108
50. — El Reverendo Obispo de Trícala, refiriéndose á la carta del General
Mariño para el Coronel Conde de 15 de Enero de 1830, le da se-
guridades de que no se mezclará en asuntos piiblicos. — El Sr. Gene-
ral Mariño se muestra satisfecho 109
51 . — El Dr. Labastida comunica al General Mariño lo que sabe acerca
de que el General Bolívar no hará la guerra á Venezuela 110
52. — Invitados los vecinos de Sabaneta por sus autoridades, se j renuncian
por la separación de Bogotá, y porque el General Páez sea el Jefe
superior de Venezuela 112
53. — El Reverendo Obispo Talavera asegura, que su juramento para con el
Gobierno de Colombia ha cesado por la separación de Venezuela. —
Contestación del Coronel Conde para el General Mariüo 113
54. — En la casa de la primera autoridad de Rio Chico se reunieron algunos
de sus habitantes y se pronunciaron contra el Libertador, en favor
ÍNDICE.
V
Niimci'O. Página.
del General Páez, y por la separación de Veneznela 114
55. — Los vecinos del rio del Tocuyo desconocen la. autoridad del Libertador
y cprieren la separación de Venezuela 115
56. — El pueblo de Mijagual se pronuncia por la separación de Venezuela. . 116
57. — El pueblo de Boconó se pronuncia por la separación de Venezuela y
porque el General Páez sea el Jefe supremo civil y militar 118
58. — El pueblo do Carache desconoce la autoridad del Libertador y está
por la separación de Venezuela 118
59. — La correspondencia particular que publícala prensa de Carácas, comu-
nica el estado de las cosas en Bogotá, tratándose de la revolución
de Venezuela en 1830 120
60. — La ciudad de Mérida de Maracaibo se separa del Gobierno de Bo-
gotá, está por la separación de Venezuela, y por que mande el
General Páez 121
61. — La Villa de Boconó de Trujillo se adhiere á los pronunciamientos de
Carácas, Cumaná, Barínas, Guanare: Truiillo, Puerto Cabello y
La Guaira 123
62. — El pueblo de Tucupido se pronuncia por la separación de Venezuela
y que la gobierne el General Páez como Jefe superior 120
63. — La Villa de San Rafael de ürituco se pronuncia por la separación de
Venezuela y porque la mande el General Páez 127
64. — El Coronel Judas T. Piñango tiene la satisfacción de mandar al
General Mariño el pronunciamiento de Mérida desconociendo la
autoridad del Libertador de Colombia 128
65. — La ciudad de Trujillo se adhiere al pronunciamiento de Carácas des-
conociendo al Libertador, separándose de Colombia, y dando el man-
do al General Páez 128
66. — La alta policía de Carácas toma gran interes por el pronto y efectivo
alistamiento del batallón y del escuadrón de milicia cívica que haga
parte de la fuerza armada que ha de sostener la revolución separa-
tista de Venezuela en 1830 130
67. — Los vecinos de Barquisimeto hacen un nuevo pronunciamiento por la
separación de Venezuela, desconocimiendo del Libertador y some-
tiéndose al General Páez 131
68. — La parroquia de Santa Bárbara de Arichuna se adhiere al pronuncia-
miento de Carácas de 26 de‘ Noviembre 132
69. — El pueblo de Barinitas se adhiere á los pronunciamientos de Carácas
y Valencia, de Noviembre de 1829 133
70. — Los vecinos del pueblo de Santo Tomas de Guadarrama se adhieren
al pronunciamiento de Carácas del 26 de Noviembre 135
71. — Los Jefes militares del Occidente de Venezuela, manifiestan al Jefe
superior el entusiasmo de los pueblos de Trujillo y Barínas al
pronunciarse por la separación y desconocimiento de la autori-
dad del Libertador 136
72. — Se prohíbe que á los ciudadanos se les estime por la boleta de
alistamiento en la milicia, en el interior de su morada, sin insulto
ni tropelía I37
73. — Los pueblos del Occidente de Venezuela van pronunciándose á la
sombra de las bayonetas separistas, por el desconocimient/ del
Libertador y del Gobierno colombiano ; y es probable que al ir
á Barquisimeto y Zulia el ejército que manda el General MariQo,
se uniforme la opinión de aquellas comarcas en el sentido de los
pronunciamientos de Valencia y Carácas 137
74. — El Coronel Cegarra, Comandante de Armas do Trujillo, comunica
al Jefe civil y militar de Venezuela, y éste al Jefe general de Policía
de Carácas, la noticia del pronunciamiento de aquella Provincia
occidental, por la soparacion de la antigua Venezuela del resto de
Colombia 138
75. — El General Arismendi comunica á los habitantes de Carácas las
plausibles noticias de los pronunciamientos de Coro y Maracaibo por
vr
ÍNDICE.
Número. Página.
la separación de Venezuela y el dosconocimienfco de la autoridad
del Libertador 139
70. — El Comandante de Armas de Baríuas, encargado como otros em-
pleados militares de hacer pronunciar á los pueblos, avisajal General
Marifio que está cumpliendo con esta honrosa comisión sobre
algunos pueblos de Occidente 140
77. — El Coronel Francisco Conde, avisa á los habitantes de Baríuas que
están ya burlados los planes para establecer un trono en Venezuela;
que ya se ha establecido la libertad ; y que su gran sacerdote
es el General Páez 141
78. — El General Páez al frente del Ejército que él formó en Venezuela,
protesta á los pueblos que sostendrá el pronuuciaraiento por
la separación del resto de Colombia : avisa que todos los De-
partamentos de la antigua Venezuela están uniformes en ese
propósi^o, aunque }>ara la fecha de su proclama, 29 de Enero
de 1830, no se conocían en Valencia los pronunciamientos de
todos los pueblos 141
70. — Proclama del General Marino á los badneses, apureüos y guaya-
neses sobre la separación de Venezuela 142
80. — El Congreso Admirable de Colombia concede que el General CarreBo,
miembro Diputado por Venezuela, sea empleado por el Gobierno
colombiano con el objeto de conservar la tranquilidad de las Provin-
cias del Zulla 143
81. — La deuda interior colombiana. — Primeras medidas dictadas por el
Gobierno de Venezuela tratando de la deuda que vendrá á ser su
deuda pública en la parte que le corresponda como una sección
de la liepública de Colombia. — Se amplía el término hasta 30 de
Junio de 1830 para que ocurran los acreedores de Colombia, por
suplementos que constituyen la deuda flotante, al Ministerio de Ha-
cienda de Bogotá. — Resolución del Gobierno de Colombia. — Dispo-
siciones del Gobierno de Venezuela. — Acuerdo de la Junta Superior
de Hacienda de Carácas 14G
82. — Se asignan sueldos á los Secretarios del Despacho del Jefe civil y mi-
litar de Venezuela, y se hacen nombramientos para empleados de la
Secretaría de Hacienda 150
83. — Pensaron los industriales de La Guaira que por ser milicianos, y á la
sombra de la revolución separatista, estaban exceptuados de pagar
la patente de sus industrias. — El Jefe superior de Venezuela declaró
en toda razón que debian pagar la patente 151
84. — El batallón Boyacá, ó sean sus Jefes y Oficiales, se pronuncian en
Rio-Hacha en 14 de Febrero, adhiriéndose al pronunciamiento de
Maracaibo, del 16 de Enero de 1830, por la separación de Vene-
zuela 151
85. — “ Colombianos ! mis enemigos abusaron de vuestra credulidad y
hollaron lo que es más sagrado : mi reputación y mi amor á la
Libertad : Bolívar ” ¿ Abusaron de la credulidad del heróico cuma-
i. nés, los enemigos del Libertador ? ó ¿ qué asunto desgraciado hace
ahora del gran sostenedor de la integridad de Colombia ayer un
enemigo de la existencia de su propia obra ? — El General Bermú-
dez se declara separatista y otra vez adversario de Bolivar y de sus
amigos 153
86. — El Gobernador de la Provincia de Mérida envia al Gabinete de
Valencia las comunicaciones de Bogatá y Pamplona que se relieren
á disposiciones del Gobierno de Colombia sobre Venezuela.— La
Gaceta Oficial de Carácas discurre sobre estos asuntos 154
87. — Se hacen nombramientos para los emifleos de la Secretaría del Interior
del Estado de Venezuela 157
88. — Se establece un oficio de anotación de hipotecas en cada Cantón del
Estado de Venezuela 157
89 • — El Gobierno do Colombia encargó al Prefecto de Maturiu, General
ÍNDICE.
VII
Número. Página.
Bermúdez cuidase de evitar que cundiese en Oriente de Venezuela
la revolución del Centro del Departamento, y que tuviesen lugar
las vías de hecho. — El General Bermúdez, que ya hahia tomado
parte en los trastornos de Carácas y Valencia, contesta en este sen-
tido y expresa que está á las órdenes del General Páez, Jefe supe-
rior de Venezuela. {En la linea 44, j>óx¡ina 159, del prcsnile tomo,
donde dice: “el venturoso 2'7 de Abril etc.”, léase: “el ventíiroso 19
de Abrtl etc.” 158
90. — Se crea una Alta Corte Marcial en Venezuela con asiento en la ciu-
dad de Valencia 160
91. — El General Mariño, Comandante en Jefe del ejército de vanguardia
de Venezuela, previene al Gobierno de Mérida la conducta que debe
observar si se aproximan á las fronteras venezolanas tropas de Bo-
gotá 161
92. — La oficialidad del batallón Junin al despedirse do la ciudad de Cumá-
ná, tributad sus moradores gratitud y reconocimiento..., 162
93. — Como necesitara el General Páez salir á campaba al frente del ejér-
cito levantado para sostener la revolución separatista de Venezuela,
se separa del Gobierno y deja encargado del Despacho á su Gabinete
de Valencia, qne lo componen los Secretarios del Despacho de los
ramos del Interior y Justicia, Hacienda, Relaciones Exteriores y
Guerra y Marina 162
94. — También el General Arismendi es separatista y acusa á Bolívar de
ingrato caraqueño. — Bando publicado en Carácas el 25 de Febrero
de 1830 163
95. — El General Mariño se dirige á la columna que va á cubrir parte de
las fronteras venezolanas, y la invita á defender la causa de la sepa-
ración de Venezuela 164
96. — El Jefe civil y militar de Venezuela participa al Gobierno de Co-
lombia los efectos de loa pronunciamientos que hicieron los pueblos
délos Departamentos Zuüa, Maturin, Venezuela y Orinoco de la
antigua Venezuela, en virtud del decreto del Libertador do 16 de
Octubre de 1829, siendo el resultado la separación de Venezuela
del resto de Colombia, el desconocimiento do la autoridad de Bo-
lívar, y el encargo del mando civil y militar del General Páez 165
97.- Se dispone que cuando el comercio anticipe sus pagos por derechos
de Aduana, le abono el uno por ciento mensual el Tesoro Nacional
venezolano 166
98. — So abren las Asambleas primarias para las elecciones que han de de-
signar los Diputados para el Congreso Constituyente de Venezuela
en 1830 167
99. — El General Páez participa á los pueblos cuál es la situación política
de Venezuela, que él considera peligrosa y amenazada por Bolívar,
pues que este y el Congreso de Bogotá propenden á mantener ín-
tegra la República de Colombia 167
100. — El Gobierno de Venezuela suspende el pago de los sueldos de emplea-
dos civiles y militares que por consecuencia de la separación que-
daron sirviendo en otra sección de Colombia
131. — El General Bermúdez escribe al General Páez en términos alentados
y favorables á la revolución separatista, y muy en contra del Liber-
tador y del Gobierno Colombiano. — so da por agrabiado por-
que el General Páez ha llamado álos Generales E. E. Gómez y
.José Gregorio Monágas al servicio; y él hace nuevas protestas de adhe-
sión á la causa déla separación y de su Caudillo 169
102. — Se reducen á la mitad los sueldos y pensiones civiles y militares ;
exeptuándose los militares en campaña y las clases de tropa desde
Sargento hasta Soldado 170
103, — Martin Tovar es nombrado con el General Santiago Mariño y el Dr.
Andrés Narvarte, para componer la comisión Venezolana que ha
de ir á tratar con los Comisionados del Congreso Constituyente de
VIII
INUICE.
Número. Página.
Bogotá sobre los destinos futuros de la agonizante Colombia.... 171
104. — El proyecto de Constitución para la República de Colombia en 1830,
con c[ue se trató de conservar la Unidad colombiana 172
105. — Se suspende la probibiciou de la exportación del ganado vacuno
por los puertos habilitados de Venezuela 188
lOG. — El Coronel Piflango, uno de los apóstoles de la revolución de Valen-
cia, Gobernador de Mérida, al efecto de supeditar esta Provincia,
presenta á un amigo las razones que dice tener para ser enemigo de
Bolívar y de Colombia 188
107. — Se habilitan para la exportación é importación los puertos de Zazá-
rida, Cumarebo y Adícora en la Provincia de Coro del Estado de
Venezuela 190
108. — El Gobierno de Venezuela manifiesta al Jefe General de Alta Poli-
cía de Carácas, que su confianza se ha alentado en vista del ofre-
cimiento que le hacen de sus servicios los empleados. Médicos,
Abogados, Escribanos y Escolares, ofrecimiento que le fué trasmiti-
do con oficio de 3 de Marzo de 1830 191
109. — Los vecinos de Cagua ofrecen expontáneamcnte al General Páez, pa-
ra las urgencias del Estado y el sosten de la revolución separa-
rista, dinero y otros elementos para el ejército 191
110. — El juicio por jurados en Venezuela. — La “ Gaceta do Gobierno” de Ca-
rácas del 2G de Marzo de 1830, ilustra este pensamiento, que el
próximo Congreso Constituyente venezolano liabra de considerar 192
111. — So dispone la apertura del camino de Pilones desde la Villa de
la Sabana de Ocumaro hasta el pueblo de Camatagua en la Pro-
vincia de Carácas 19G
113. — Sustituyen al Comandante General ó Jefe del ejército, en el conoci-
miento de las causas militares en el fuero de guerra, otros funcio-
narios del Estado, que se expresan en un decreto del Jefe civil y
militar de Venezuela - 198
113. --Nombramientos de funcionarios y miembros de la Facultad Médica de
Carácas 199
114. — Los Electores de la Provincia de Mérida dan instrucciones á sus Di-
putados que van al Congreso Constituyente de Venezuela de 1830.. 199
115. El Colegio Electoral de la Provincia de Carácas hace la elección de
Diputados al Congreso Constituyente que ha de reunirse en
Valencia el 30 de Abril de 1830. — Acuérdalas instrucciones ó ma-
nifestaciones que han de hacerse á los Diputados para que á ellas
normen su conducta en el Congreso. — Un Elector, natural de las
Islas Canarias, José Luis Cabrera, propuso que se prescribiera la
prescripción del territorio colombiano, del Libertador de Colombia,
Perú y Bolivia.... 200
HG. — La Provincia de Casanare rompe de hecho los lazos que la unen con
Bogotá, y se separa de Nueva Granada con el intento de agre-
garse á Venezuela. — Pronunciamiento de Pore el dia 4 de Abril de
1830 ^3
117. — El Colegio Electoral de Maracaibo, trata deque los Diputados que
van al Congreso Constituyente de Volencia lleven instrucciones. —
Un Diputado, Ensebio Gallegos, protesta que no es Representante
de los Electores sino Diputado del pueblo, por lo que no acepta
las instrucciones de aquellos 205
llg. — Se suspende la 'adjudicación de bienes nacionales por disposición
del Gobierno del Estado de Venezuela 208
119. — Cesa el estanco de aguardientes en los Cantones de La Grita y San
Cristóbal, y se sustituyo con un impuesto de patente sobre la calla
y los alambiques 208
12()_ — j^i General Juan N. Moreno, ála cabeza del pronunciamiento do Pore,
por la separación de Nueva Granada, so dirige á los habitantes de
Casanare, protestando sostenerlo en unión de los esfuerzos y coope-
ración de Venezuela. 209
ÍNDICE.
IX
Número. Página.
121. — Una publicación hecha en Maracaibo el dia 10 de Abril de 1830, contes-
ta al Diputado José E. Gallegos, la manifestación que éste dirigió
á sus comitentes en 5 del mismo Abril, con motivo de no pensar él
que el Colegio electoral podia darle instrucciones para sus proce-
deres y opiniones con el Congreso Constituyente 209
122. — El Gobierno del nuevo Estado de Venezuela, dispone que la correspon-
dencia con EspaBa, tenga curso por la Estafeta, con el correspon-
diente pase de la policía 213
123. — El Gobierno Provisorio de Venezuela, declara libres de derechos de ex-
portación á los frutos de la cafia dulce 213
124. — Varios Jefes y Oficiales del Ejército separatista, hacen en Valencia
una exposición de sus votos, porque Venezuela se constituya en Es-
tado independiente, desconociendo la autoridad del Libertador de
Colombia 214
125. — El Poder Ejecutivo de Colombia considera inútil, que el Congreso Ad-
mirable se ocupe de una Constitución para la Kepública de Co-
lombia, en que incluya á Venezuela, pues esta sección no la acep-
tará por estar de hecho separada de la Unidad colombiana 215
126. — La marcha de Valencia para Occidente por San Carlos, verificada por
el Gneneral Páez con el Ejército levantado en la Provincia de Ca-
rabobo, para sostener la separación de Venezuela, y el desconoci-
miento de la autoridad del Libertador y del Gabinete de Bogotá.... 216
127. — Por una proclama excita el General Bermúdezá los cumaneses, á ce-
lebrar el aniversario del 19 de Abril en 1830 218
128. — La Comisión del Congreso Admirable, propende á un avenimiento,
para que los pueblos de Venezuela vuelvan en paz’ á restablecer la
Unidad colombiana 218
129. — Conferencias tenidas en la ciudad del Rosario de Cúcuta por la Co-
misión Colombiano — Venezolana, compuesta de comisionados del
Congreso de Bogotá de una parte, y del Jefe Superior de Venezue-
la, por otra 221
130. — Como eco de la opinión de Boyacá, se publicó en Bogotá y se repro-
dujo en Carácas en 1830, itn documento que expresa la uniformi-
dad de opinión de aquel Departamento, porque á Venezuela se le
deje en libertad de separarse de Colombia y de constituirse en Es-
tado independiente 227
131. — Para impedir que los empleados de la renta de tabacos, con el pre-
texto ó el motivo de buscar contrabando do este ramo en las ba-
lijas de la correspondencia, detengan para registrarlas á los conduc-
tores del correo, se prohíbe tal procedimiento 228
132. — Los sucesos de Bogotá en Abril de 1830, tratándose de la transfor-
mación política, apreciados y comunicados por un apasionado sepa-
ratista 228
133. — Del Occidente de Venezuela comunican á las autoridades de Carácas,
que en Bogotá hubo en el mes de Marzo de 1830 una revolución
en favor de la separación de Venezuela, encabezada por el General
Urdancta 229
134. — El Jefe general de policía de Carácas, dicta medidas para que, cum-
pliéndose las reglas de policía por los médicos, boticarios, etc., el
público y la humanidad doliente sean servidos 230
135. — El Secretario general del Jefe civil y militar de Venezuela, trasmite
al Gabinete de Valencia las noticias de Nueva Granada que le co-
munica en cartas particulares el General en Jefe de vanguardia
desde Bailadores 231
136. — F.l General Cornelio Muííoz, Gobernador do la Provincia de Apure,
apoya el pronunciamiento de Casanare, para pertenecer á Vene-
zuela 232
137. — Hubo Electores déla Provincia de Carabobo, que quisieron que el Co-
legio Electoral señalase á los Diputados al Congreso Constituyente
TOMO I 80
X
ÍNDICE.
Número. Página.
de Venezuela, entre otros procederes, el de la proscripción de Bo-
lívar 233
138. — El General Bermúdez ocurre al Congreso Constituyente de Venezue-
la que lia de reunirse en Valencia en 30 de Abril de 1830, pidien-
do su licencia absoluta del servicio. — El Congreso le contesta en 7
de Junio, sin acceder á su retiro, expresándole cuánto estima sus
servicios á la Patria 233
139. — El Congreso Constituyente de Venezuela dobia reunirse en Valencia
el dia 30 de Abril de 1830, aniversario de la revolución de 1826 239
140. — Revista de Colombia y Venezuela unida y separada, con sus males y
sus remedies 239
141. — So instala en Valencia el 6 de Mayo de 1830 el Congreso Constitu-
yente con los Diputado/ elegidos al efecto en las Provincias de los
Departamentos Venezuela, Zulia, Maturin y Orinoco que compusie-
ron la antigua Capitanía General de Venezuela 253
142. — El General Páez, Jefe civil y militar de Venezuela, dirige su mensa-
je al Congreso Constituyente de Valencia 255
143. — El Presidente del Congreso Constituyente de Venezuela, contesta en 6
de Mayo de 1830, el mensaje del Jefe civil y militar de 30 de Abril
desde San Carlos 256
144. — El Secretario del Interior del Jefe civil y militar de Venezuela da
cuenta de su administración en los ramos de su Departamento has-
ta el 20 de Abril de 1830 257
145. — El Secretario de Hacienda y Relaciones Exteriores del Jefe civil y
militar de Venezuela, da cuenta de su administración en los ra-
mos de su cargo 263
146. — El Secretario de Guerra y Marina del Jefe civil y militar de Vene-
zuela, da informes sobre los ramos de sus Departamentos 268
147. — El General Páez desde San Cárlos, al frente del Ejército, contesta
al Presidente del Congreso Constituyente de -Valencia su Mensaje
de 6 de Mayo de 1830, y le dice que siendo irrevocable su resolu-
ción de no seguir á la cabeza del Gobierno de Venezuela, pide al
Congreso nombre á otro venezolano para el cargo de Presidente
de la Nación 270
148. — El Presidente del Congreso Constituyente de Valencia dice al General
Páez, en contestación á su mensaje de 8 de Mayo de 1830, que la
Asamblea ha deliberado que no conviene admitirle su renuncia del
Poder Ejecutivo en que le encarga continuar 270
149. — El General Páez, contestando al Presidente del Congreso Constituyen -
to de Valencia su Mensaje del dia 12 de Mayo de 1830, le dice que
por dar ejemplo de obediencia á la Representación nacional, acepta
el encargo del Poder Ejecutivo 271
150. — Los debates del Congreso Constituyente de Venezuela reunido en Va-
lencia en Ma}m de 1830. (|¡^“ En la página 273, 1.* columna, 6.*
línea desde donde dice: “excepto etc”: léase: “excepto las disensio-
nes en algtínas de las sesiones púMicas de la Asamblea, como las de
los días 27, 28 y 29 de Mayo de 1830; y algunas sesiones sicretas,
tales como la de los dias 28 de Mayo y 39 de Junio del propio año) . 271
151. — El Congreso Constituyente de Venezuela reunido en Valencia en el
año de 1830. — Sus sesiones desde el dia 7 de Mayo hasta la del 29
del mismo mes 272
152. — Para que el General Cárlos Soublette, Secretario General del Jefe
civil y militar de Venezuela, concurra al Congreso Constituyente
de Valencia, se nombra en su lugar al General Francisco Ca-
rabaño 281
153. — La misión de Aranzazu, trayendo á Valencia, para presentarla al Con
greso Constituyente de Venezuela, la Constitución colombiana del
Congreso Admirable de Bogotá 281
154. — El Congreso Constituyente de Colombia, el Admirable, dispone que
el Gobierno do Bogotá ofrezca á las Provincias de la antigua V'c'
ÍNDICE.
XI
Número. Página.
nezuela la Constitución que lia acordado en 1830, como un vínculo
de unión y de concordia entre los pueblos de Colombia 282
155. — La Comisión califícadora de vales del Estado, presenta su informe de
haber aprobado por el valor de 8 1.430.870, G rs. y reprobado por el
de 8 274.507, 3i rs 283
15Q, — Un Diputado venezolano en el Congreso Constituyente de Venezuela
en 1830, propuso, que se buscase que Nueva Granada reconocie-
se á Venezuela como Estado soberano, y que su negativa se tu-
viese como declaratoria de guerra. — El Diputado José María Várgas
combatió este pensamiento y presentó con un luminoso discurso
una modificación 285
157. — El Congreso Constituyente de Venezuela reunido en Valencia en el
año de 1830. — Sesiones desde el dia 17 de Mayo hasta el 29 del
propio mes 290
158. — El Comandante general de Maturin proclama á los habitantes de
Margarita, sobre la necesidad de mandar cien milicianos á Ma-
racaibo 305
159. — El Gabinete de Valencia dispone, que la correspondencia de Colom-
bia que venga á la Estafeta venezolana, se le presente para resol-
ver sobre la que deba circular. — Dispone también el Gabinete, que
el Presidente de la Kepública de Colombia, su Consejo de Estado
y sus Secretarios del Despacho, no continúen gozando de franquicia
de porte en su correspondencia 306
160. — Santander, escribiendo á Martin Tovar, uno de sus coopartidarios,
se congratula por los movimientos revolucionarios de 1829 y 1830
para separar á Venezuela del resto de Colombia ; y se queja de que
la prensa venezolana todavía le ataque, cuando él ha sido de los
principales enemigos del Libertador 306
IGl. — ’El Rmo. Arzobispo de Carácas, felicita al Congreso Constituyente de
Valencia por su instalación 310
102. — El ejército venezolano do vanguardia ocupa parte del territorio gra-
nadino.— El General Mariño se congiatula por el triunfo obtenido
allende el Táchira 310
163. — El Congreso Constituyente de Venezuela reunido en Valencia en 1830. —
Notables sesiones de los dias 27, 28 y 29 de Mayo. — Libertad y re-
paración en favor de los comprometidos en el suceso del 25 de Se-
tiembre.— Juramento del Jefe del Estado. — Reglamentos para el Go-
bierno provisorio de Venezuela 311
164. — El batallón “Rifles” del ejército colombiano, se presenta al Gene-
ral Mariño en las fronteras de Venezuela 340
165. — Cambios en el personal de las Secretarías del Despacho del Gobierno
civil y militar de Venezuela en Mayo y Junio de 1830 340
16G. — El Jefe General de la alta Policía de Carácas, dicta reglas y hace
prevenciones para que los reglamentos se cumplan sin que inter-
vengan en los procedimientos la malicia y las pasiones 341
167. — La Junta de Sanidad de Carácas, presidida por el Jefe General de
Policía, dicta reglas prohibitivas de talar los montes del Avila que
dan el agua á la ciudad, y manda que se forme un extracto de
las ordenanzas, reglamentos y órdenes antiguas sobro conservación
de montes y aguas 342
168. — El Congreso Constituyente de Venezuela, reunido en Valencia. — Sus
sesiones desde el dia 1'’. de Junio de 1830 hasta el 7 del propio
mes en la noche 343
169. — Estando ocupada la población de San José de Cúcuta por tropas
venezolanas, y con Jefes y Oficiales que tenían el encargo de
promover en todas partes pronunciamientos por la separación de
Venezuela y en contra de Bolívar, algunos vecinos de dicha ciudad
suscribieron una representación cu aquel sentido, para el Congreso
Constituyente de Valencia 350
170. — El movimiento revolucionario de Orituco y Rio Chico. — El General
XIV
ÍNDICE.
Número. Página.
toria de título á los batallones Anzoátegni y Junin, y do indulto á
los conspiradores de Guarenas, Rio Chico y Orituco 478
206. — Como una consecuencia, ó sea cumpliéndose el decreto del Congreso
Constituyente de Valencia de 25 de Junio amnistiando y premian
do álos Setembristas, el General Páez, Jefe del Estado de Vene-
zuela, rehabilitó al Coronel Manuel Muñoz que habia tomado parte
en las conspiraciones de Nueva Granada 479
207. — El Congreso Constituyente de Valencia dicta un indulto en favor de
los confinados en presidio á causa de condenas por contrabando do
tabaco 480
208. — El Congreso Constituyente de Venezuela en 1830. — Sus sesioues secre-
tas desde el dia 28 de Junio hasta el propio mes 481
209. — Término del movimiento revolucionario de Rio Chico. — Convenio del
General José Tadeo Monágas con el Coronel Francisco Vicente Pa-
rejo y Comandante Lorenzo Bustillos. Decreto del Congreso Cons-
tituyente aprobando el convenio 488
210. — El Congreso Constituyente de Venezuela, reunido en Valenciana 1830.
Sus sesiones públicas desde el dia 28 de Junio hasta la noche del
30 del mismo mes 485
211. — El Congreso Constituyente de Venezuela. Sus sesiones públicas desde
el dia l.“ de Julio de 1830 hasta, el 5 del propio mes 488
212. — “Ensayo político, ó sucesos de Colombia en 1830” considerados según
los principios que rigen á las Naciones cultas 493
213. — El Jefe de Estado Mayor de la división de Orituco, comunica al Je-
fe de Estado Mayor General del Jefe Superior de Venezuela, las ope-
raciones ejecutadas con motivo del movimiento revolucionario del
General Infante en el Alto Llano 505
214. — Algunos, descontentos con las deliberaciones del Congreso Constituyen-
te de Venezuela, lo manifiestatr por medio de la prensa de Caracas.
Publicación de la imprenta de Espinal 506
215. — El Congreso Constituyente de Venezuela. — Votos salvados por dos Di-
putados, al tratarse de conceder licencia á otro Diputado para reti-
sarse de las sesiones ; y de un decreto de indirlto para delitos po-
líticos 507
216. — El Congreso Constituyente de Valencia, establece reglas de etiqueta
para la comunicación de las leyes y decretos que se sancionan y so
pasan al Poder Ejecutivo 508
217. — El Coronel Carlos M‘. Ortega imputa al General Juan B. Arismendi
complicidad en el movimiento revolucionario de Rio Chico... 509
218. — Los vecinos de Guarenas reiteran sus votos de desconocimiento de la
autoridad del Libertador y la del Congreso de Bogotá, y anulan
el acta revolucionaria de dicha Villa del dia 7 de Junio de 1830. . 509
219. — La autoridad civil de Santa Marta no da asenso á las publicaciones de
la Gaceta de Cartagena, sobre movimiento de Rio Chico y Alto Lla-
no de Venezuela, en que no ve comprobado que el Libertador esté
á la cabeza de estos movimientos 511
220. — Paeificacion del pueblo de Orituco, que estuvo ocupado por fuerzas
revolucionarias de Rio Chico 513
221. — El Congreso Constituyente de Valencia no acepta la agregación á
Venezuela de la Provincia de Casanare, y le ofrece usar de sus bue-
nos oficios con la Nueva Granada para evitar todo comprometi-
miento por los acontecimientos que han tenido lugar en Abril do
1830 513
222. — El Jefe civil y militar de Venezuela insta al Congreso Constituyen-
te de Valencia para que se marquen las ati ibuciones del Poder Eje-
cutivo de una manera clara y terminante 514
223. — r La Dirección de tabacos de Venezuela, juzga que la pérdida ocurrida
en la realización en Europa d« la cosecha del tabaco curaseca de
Baiínas de 1830, ha consistido en lo abundante de la producción; y
el Gobierno Venezolano que lo creé, manda limitar las siembras en
ÍNDICE.
XV
Número, * Página.
este año para que sea menor la cosecha 515
224. — Se suspende el donativo voluntario con que los ciudadanos de Vene-
zuela contribuyen para el sostenimiento del ejército que ha de sostenerla
revolución separatista 51G
225. — Se derogan las disposiciones del Gabinete de Valencia de Febrero y
Mayo de 1830, para que la correspondencia de Colombia viniese es-
coltada desde Mérida hasta la Casa de Gobierno para ser por éste
examinada 51G
226. — Debate del decreto de 13 de Julio de 1830, dictado por el Congreso Cons-
tituyente de Valencia, señalando las atribuciones del Poder Ejecutivo. 517
227. — El más desatentado de los conjurados del 25 de Setiembre. — Pedro
Carujo ofreció demostrar la legitimidad del gran crimen que él lla-
mó “tiranicidio”. — Su Eepresentacion al Congreso Constituyente
de Valencia en 1830 como la publicó en 1831. — Las pasiones de
bandería muy ruines, encontraron en aquella Asamblea instrumen-
tos.— Decreto del Congreso de 25 de Junio de 1830 519
228. — El Congreso Constituyente de Venezuela. — Sus sesiones secretas de los
dias l.“ de Julio de 1830 á 17 del mismo mes 528
220. — El Congreso Constituyente de Venezuela de 1830. — Votos salvados y
presentados por escrito el 6 de Julio, en la discusión de una mo-
ción sobre abolición de fueros y privilegios 632
230. — El Congreso Constituyente de Venezuela de 1830. — Votos salvados y
presentados por escrito en una cuestión de orden en la discusión
del decreto de garantías de los venezolanos 634
231. — El Congreso Constituyente de Venezuela. — Sus sesiones públicas desde
la noche del 5 de Julio de 1830 hasta la del dia 9 del mismo mes.. 637
232 — Para que sea regido el Estado de Venezuela miéntras se sanciona
la Constitución, dicta el Congreso Constituyente de Valencia
un reglamento provisorio en 10 de Julio de 1830 543
233. — El Eepresentaníe de la Provincia de Mérida, Juan de Dios Picón, Di-
putado al Congreso Constituyente de Venezuela en 1830, persua^
de en los debates de la Asamblea, la conveniencia de abolir todo
fuero personal 649
234. — El Congreso Constituyente de Venezuela de 1830. — Sus sesiones pú-
blicas, desde el dia 10 de Julio hasta el 19 del mismo mes....... 664
235. — “Ensayo político, ó sucesos de Colombia en 1830,” acusado y absuel-
to por el Jurado de imprenta de Carácas 667
236. — 'El Congreso Constituyente de Venezuela de 1830. — Votos salvados y
presentados por escrito, en la discusión de la Asamblea, para dar
reglas al Poder Ejecutivo 690
237. — El Ministro del Interior, Vicente Azuero, contesta á los Secretarios
del Congreso Constituyente de Valencia, la nota del Presidente de
esta Asamblea en que manifestaba al Congreso de Bogotá, que no
entraría en relaciones con Cundinamarca y Quito, miéntras perma-
neciera Bolívar en territorio colombiano 690
238. - — El Congreso Constituyente de Venezuela de 1830. — Voto salvado y
presentado por escrito, en la discusión de un decreto en que se trató
de deuda pública de Colombia 591
239. — El Prefecto Departamental, da cuenta al Gabinete de Valencia, del
nombramiento de Jueces de hecho para los juicios de imprenta en
Carácas.— Hace una consulta que el Gobierno resuelve 592
240. — El Congreso Constituyente de Venezuela de 1830. — Votos salvados
y presentados por escrito en la sesión del 19 de Julio, tratándose
241. — El Sr. José Eafael Eevenga vuelve á territorio venezolano á cooperar
con sus conciudadanos á la empresa de constituir á Venezuela.,.. 694
242. — El Congreso Constituyente de Venezuela en Valencia. — Bus sesiones
secretas de los dias 22, 27 y 28 de Julio de 1830 695
243. — El Congreso Constituyente de Venezuela en Valencia. — Sus sesiones
en los dias 20, 21, 22 y 23 de Julio de 1830, y en la noche del 21 . . 597
XVI
ÍNDICE.
Número. Página.
244. — Se asignan sueldos .ú los altos empleados de Venezuela 601
245. — El Congreso Constituyente de Venezuela en Valencia, en 1830 602
246. — El Gobierno de Venezuela dispone, que la corresiíondencia del extran-
jero para Nueva Granada que venga á puertos de A^enezuela, gire
por los correos de la Nación sin exigir franquicia de porte 602
247. — El Congreso Constituyente de Venezuela en Valencia. — Sus sesiones
del dia y de la noche del 24 de Julio de 1830 603
248. — El Congreso Constituyente de Venezuela en Valencia. — Sus sesiones
de los dias 26 y 27 de Julio de 1830 y de la noche del 26 605
249. — Varios Jefes y Oficiales del Ejército de Venezuela, se presentan al
Congreso Constituyente de Valencia y le protestan la lealtad con
que sostendrán la causa de la separación y las deliberaciones de la
Asamblea '. 609
250. — Se deroga la disposición del Gobierno de Venezuela, sobre retención
de una parte de los sueldos de empleados civiles y militares. — Se
reducen á una tercera parte los sueldos de los militares que no
están en actual servicio 611
251. — El Congreso Constituyente de Venezuela en Valencia. — Sus sesiones
del dia y de la noche del 28 y del dia 29 de Julio de 1830 612
252. — El Congreso Constituyente de Venezuela en Valencia. — Sus sesiones
de los dias 30 y 31 de Julio de 1830 616
FIN DBL ÍNDICE DEL TOMO PRIMERO.
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